University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Camerún, U.N. Doc. CEDAW/C/CMR/CO/4-5 (2014).


 

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Camerún*

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Camerún (CEDAW/C/CMR/4-5) en sus sesiones 1189ª y 1190ª, celebradas el 12 de febrero de 2014 (CEDAW/C/SR.1189 y 1190). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CMR/Q/4-5 y las respuestas del Camerún figuran en el documento CEDAW/C/CMR/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que se recibieron a tiempo. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral y por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra para el Empoderamiento de la Mujer y la Familia, Marie-Thérèse Abena Ondoa, y que incluyó un elevado número de representantes de la Oficina del Presidente, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y la Misión Permanente del Camerún ante las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité, aunque algunas preguntas no recibieron una respuesta completa.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley núm. 2011/024, de 14 de diciembre de 2011, contra la trata y el contrabando de personas.

El Comité observa con reconocimiento la adopción de políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, entre las que cabe citar las siguientes:

a)La estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, en 2012;

b)El Plan de Acción Gubernamental contra la Trata de Personas;

c)El Plan Estratégico Nacional para Luchar contra el VIH/SIDA y las Enfermedades de Transmisión Sexual 2011-2015.

El Comité observa con satisfacción que en 2013 el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca la función decisiva que desempeña el poder legislativo para velar por la plena aplicación de la Convención (véase la declaración sobre la relación del Comité con los parlamentarios presentada en el 41º período de sesiones del Comité, en 2008). El Comité invita al Parlamento, de acuerdo con su mandato, a adoptar las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Marco legislativo

El Comité acoge con satisfacción la revisión en curso de las disposiciones discriminatorias del Código Penal y el Código Civil y la elaboración de un código de la persona y de la familia. No obstante, el Comité está preocupado por la prolongada demora en la finalización de las reformas legislativas y por las disposiciones discriminatorias que sigue habiendo en la legislación nacional, así como en los anteproyectos de ley. Al Comité le preocupa también que la supremacía de los instrumentos internacionales sobre la legislación nacional, prevista en el artículo 45 de la Constitución, no se haya llevado a la práctica de manera efectiva, a la vista de las numerosas disposiciones discriminatorias que se encuentran en el ordenamiento jurídico y de su coexistencia con el common law, la legislación escrita, las costumbres y las tradiciones.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Finalice en un plazo claro y de forma prioritaria el proceso de reforma legislativa, incluida la revisión en curso del Código Penal y el Código Civil y la redacción de un código de la persona y de la familia, a fin de ajustar su legislación a la Convención y vele por que todas las disposiciones discriminatorias sean derogadas;

b) Asegure la consulta y la colaboración con la sociedad civil a la hora de elaborar nuevas disposiciones legales a fin de eliminar la discriminación contra la mujer.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción las actividades realizadas por el Estado parte para mejorar los conocimientos jurídicos de la mujer y la aprobación de la Ley núm. 2009/004, de 14 de abril de 2009, de organización de la asistencia jurídica. No obstante, el Comité sigue preocupado por: a) la falta de un acceso efectivo de las mujeres a la justicia debido a múltiples factores, como el hecho de que sigan careciendo de conocimientos jurídicos; b) el número de decisiones adoptadas por tribunales consuetudinarios, que a menudo aplican costumbres y tradiciones discriminatorias, y la falta de eficiencia de los mecanismos de control existentes; y c) la aplicación muy limitada de la Ley núm. 2009/004, de 14 de abril de 2009, de organización de la asistencia jurídica.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Lleve a cabo actividades de sensibilización con el fin de mejorar los conocimientos jurídicos de las mujeres;

b)Haga mayores esfuerzos para que la Convención y las recomendaciones generales del Comité sean suficientemente conocidas y utilizadas por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno y sean parte integrante de los programas de desarrollo de la capacidad dirigidos a jueces, abogados y fiscales;

c) Lleve a cabo actividades específicas de sensibilización para que los funcionarios de los tribunales consuetudinarios estén familiarizados con la Convención y las recomendaciones generales del Comité, de forma que sus resoluciones no discriminen a la mujer, especialmente en las controversias en casos de derechos sobre tierras y propiedades y asuntos relacionados con la persona y la familia;

d) Considere la posibilidad de realizar un estudio sobre el número y el porcentaje de decisiones adoptadas por tribunales consuetudinarios recurridas y el número y el porcentaje de decisiones que son anuladas por tribunales de apelación establecidos por ley por discriminar a la mujer;

e) Vele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 2009/004, de 14 de abril de 2009, de organización de la asistencia jurídica, entre otras formas sensibilizando a la población sobre la existencia de esta ley y sobre la forma de solicitar asistencia jurídica.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité observa que se está elaborando una política nacional de género. No obstante, está preocupado por el retraso de su aprobación y por la falta de recursos suficientes asignados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.

De conformidad con su recomendación general núm. 6 y con la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el funcionamiento efectivo de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Incremente significativamente los recursos financieros, técnicos y humanos de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer en los ámbitos central y local;

b)Apruebe sin demora la política nacional de género, garantice la consulta y la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para su puesta en práctica, incorpore un enfoque orientado a los resultados, incluidos indicadores y metas específicas para medir los resultados y los progresos realizados en su aplicación, asegure un seguimiento sistemático y regular y la presentación de informes al respecto, y asigne fondos suficientes para dicha política;

c)Evalúe la aplicación y la repercusión del Plan Nacional de Acción sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo de 1999 y adopte medidas correctoras, incluida la elaboración de un nuevo plan, si se considera necesario.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité celebra las medidas adoptadas para promover la participación política de la mujer. No obstante, está preocupado por que no se han introducido otras medidas especiales de carácter temporal ni están previstas dichas medidas como parte de la estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en ámbitos en que la mujer está subrepresentada o en situación de desventaja.

El Comité alienta al Estado parte a que utilice medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, y en consonancia con la recomendación general núm. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres estén subrepresentadas o en situación de desventaja. Para ello, recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal en diversas formas, como programas de divulgación y apoyo, cuotas y otras medidas proactivas y orientadas al logro de resultados con objeto de lograr la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos, incluido el empoderamiento de la mujer rural, y promueva su uso tanto en el sector público como en el privado;

b) Sensibilice a los miembros del Parlamento, los funcionarios del Gobierno, los empleadores y el público en general sobre la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal, en particular en lo que se refiere al empoderamiento de la mujer rural.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité expresa su profunda preocupación por que el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas y sistemáticas suficientes para acabar con estereotipos y prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como los matrimonios en la infancia y los matrimonios forzados; la mutilación genital femenina; el planchado de los senos; la estigmatización de las viudas y los ritos de la viudedad, y el secuestro de niños, especialmente niñas, para la venta de órganos o prácticas magicorreligiosas. El Comité también está preocupado por la falta de disposiciones legales que tipifiquen como delito específicamente la mutilación genital femenina y el planchado de los senos y por la escasa repercusión de las campañas de sensibilización emprendidas por el Estado parte para reducir las prácticas nocivas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en marcha, sin demora y con un calendario claro, una estrategia integral, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, para acabar con estereotipos y prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como los matrimonios en la infancia y los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, el planchado de los senos, la estigmatización de las viudas y los ritos de viudedad, y el secuestro de niños, especialmente niñas, para la venta de órganos o prácticas magicorreligiosas; y, en colaboración con la sociedad civil, los medios de comunicación, los sistemas de salud, educación y sociales, y otros grupos profesionales pertinentes, así como los líderes tradicionales, sensibilice a las mujeres y las niñas sobre los efectos adversos de las prácticas nocivas, así como a los hombres y los niños de todos los niveles de la sociedad;

b) Lleve a cabo una evaluación de la repercusión de las medidas adoptadas a fin de identificar deficiencias y mejorarlas en un plazo claro;

c) Asegure la aplicación efectiva del artículo 356 del Código Penal, que castiga a los responsables de los matrimonios forzados o a edad temprana; apruebe disposiciones legales que tipifiquen como delito específicamente la mutilación genital femenina, el planchado de los senos y los ritos de viudedad discriminatorios; e incluya sanciones adecuadas para los autores de esos actos;

d) Detenga, procese y castigue a los autores de los secuestros de niños y niñas, para la venta de órganos o prácticas magicorreligiosas.

Violencia contra la mujer

El Comité celebra la aprobación de una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, el estudio en curso sobre la violencia contra la mujer y las actividades de sensibilización. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La persistencia de una alta prevalencia de violencia contra la mujer, incluidas violaciones, y el limitado número de investigaciones y procesamientos en esos casos;

b)Los niveles generalizados de violencia doméstica, el uso de la mediación en casos de violencia doméstica y la falta de órdenes de protección contra los autores;

c)La ausencia de una ley integral de violencia contra la mujer; la falta de disposiciones legales que tipifiquen como delito específicamente la violencia doméstica, incluida la violación en el matrimonio; la falta de disposiciones legales que prohíban el acoso sexual; y la existencia de una disposición legal que exime de castigo a los violadores si posteriormente se casan con la víctima;

d)La política sobre “indumentaria indecente”, que puede poner en peligro la libertad de las mujeres para tomar decisiones personales y puede exponerlas a abusos y violencia durante su aplicación.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia contra la mujer;

b) Investigue de manera efectiva todos los casos de violencia contra la mujer y procese y castigue adecuadamente a los autores;

c) Apruebe una ley integral sobre la violencia contra la mujer; garantice que la violencia doméstica, incluida la violación en el matrimonio, esté tipificada como delito; prohíba el acoso sexual en la escuela y en el lugar de trabajo y prevea sanciones adecuadas al respecto; y derogue la disposición legal que exime de castigo a los violadores si posteriormente se casan con la víctima;

d) Vele por que las mujeres víctimas de la violencia doméstica tengan pleno acceso a órdenes de protección y recursos legales que no sean la mediación;

e) Proporcione asistencia a las víctimas de la violencia de género, incluida atención médica y psicológica, así como servicios de alojamiento, asesoramiento y rehabilitación, en todo el territorio del Estado parte;

f) Suprima la política sobre “indumentaria indecente”;

g) Proporcione capacitación a los agentes de policía y de otras fuerzas del orden, a los trabajadores del sector de la salud y los trabajadores sociales, y a los miembros del poder judicial sobre la aplicación de las disposiciones legales destinadas a combatir la violencia contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 2011/024, de 14 de diciembre de 2011, contra la trata y el contrabando de personas, el establecimiento en 2011 de un comité interministerial de lucha contra la trata de personas, la preparación de un plan de acción gubernamental sobre la trata de personas, y la adopción de diversas medidas para la protección y rehabilitación de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata. No obstante, preocupa al Comité:

a)La falta de aplicación efectiva de la ley y del plan de acción;

b)El limitado número de procesamientos y condenas de autores de la trata de personas;

c)El presunto secuestro de bebés en hospitales públicos con fines de adopción ilegal y el limitado número de investigaciones emprendidas a ese respecto;

d)El insuficiente conocimiento y la insuficiente sensibilización entre las mujeres sobre los riesgos de la trata y sobre la explotación de las mujeres migrantes, incluidas las “novias por Internet”;

e)La ausencia de medidas integrales para hacer frente a la cuestión de la prostitución, incluidas medidas para desincentivar la demanda de prostitución; la falta de programas de salida, así como de programas de rehabilitación y reinserción para las mujeres que deseen abandonar la prostitución; y la tipificación como delito del ejercicio de la prostitución por las mujeres (art. 343 del Código Penal).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo, sin demora, un estudio para investigar el alcance y las causas de la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niñas, y la prostitución forzada, en particular mediante la recopilación y el análisis de datos sobre la trata y sobre la explotación de las mujeres que ejercen la prostitución;

b) Vele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 2011/024, de 14 de diciembre de 2011, contra la trata y el contrabando de personas y del plan de acción gubernamental sobre la trata de personas;

c) Garantice la investigación, el procesamiento y el castigo de los que se dedican a la trata;

d) Investigue de manera efectiva las denuncias de secuestro de bebés recién nacidos con el fin de asegurar que los responsables sean llevados ante la justicia y garantice la inscripción sistemática y rápida de los recién nacidos a fin de evitar los secuestros;

e) Sensibilice sobre los riesgos de la trata y de la explotación de las mujeres migrantes, en particular entre las mujeres que desean salir del país, incluidas las “novias por Internet”;

f) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino para impedir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos legales que tienen por objeto el procesamiento y castigo de quienes se dedican a la trata;

g) Revise el Código Penal con el fin de despenalizar el ejercicio de la prostitución por las mujeres; adopte medidas para desalentar la demanda masculina de prostitución; afronte las causas profundas de la prostitución, proporcione a las mujeres oportunidades alternativas para obtener ingresos y ofrezca programas de asistencia, rehabilitación y reinserción para mujeres y niñas explotadas en la prostitución, así como programas de salida para mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 2012/001, de 19 abril 2012, que requiere que los partidos políticos tengan en cuenta el logro de un equilibrio de género a la hora de elaborar sus listas electorales; la aprobación en junio de 2012 de un plan estratégico sobre las elecciones y el género; el establecimiento de una Red de Parlamentarios para el Adelanto del Género; el incremento de un 13,8% a un 31,11% del porcentaje de mujeres miembros de la Asamblea Nacional; y el documento estratégico de 2020 para el crecimiento y el empleo, que establece un objetivo del 30% para la participación de la mujer en el sector público. No obstante, al Comité le sigue preocupando la escasa participación de las mujeres en el Gobierno (14% de los cargos ministeriales), el Senado (20%), el poder judicial (24%), y en la administración pública.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva la representación equitativa de la mujer en la vida política y pública a nivel nacional, provincial y local, incluido en el Gobierno y en los puestos decisorios, en el Parlamento, en el poder judicial y en la administración pública;

b) Adopte, a tal efecto, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, como, por ejemplo, una ley que establezca cuotas legales;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización para el público en general, y en particular para las mujeres rurales, sobre la importancia de la participación de la mujer en la toma de decisiones, incluida la importancia de la participación de la mujer rural, y organice programas específicos de formación y tutoría sobre liderazgo y capacidad de negociación para las mujeres del sector público.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa que:

a)Los artículos 17, 18 y 32 del Código de Nacionalidad prevean diferentes condiciones para hombres y mujeres en lo que se refiere a la adquisición, transmisión y conservación de la nacionalidad camerunesa;

b)Muchas niñas no sean inscritas al nacer, en especial en la zona de Bakassi, debido a la falta de conocimientos jurídicos, las barreras financieras y las grandes distancias para llegar a las oficinas del registro civil, que impide que las niñas obtengan documentos personales, accedan a la seguridad social, la educación sobre atención de la salud y, en última instancia, el empleo formal, y tengan acceso a mecanismos de verificación precisa de la edad a fin de poner coto a los matrimonios infantiles.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise el Código de Nacionalidad para garantizar la igualdad de derechos a la nacionalidad de mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a la adquisición, transmisión y conservación de la nacionalidad;

b) Vele por que las mujeres y niñas de las zonas rurales y remotas, incluida la zona de Bakassi, conozcan los procedimientos y requisitos para la inscripción de los nacimientos y no se encuentren con barreras financieras y de otro tipo para conseguir la inscripción del nacimiento.

Educación

El Comité celebra el aumento de la matrícula escolar de niñas en la educación primaria y las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la educación de las niñas, reducir su tasa de abandono escolar, mejorar la calidad de los docentes y desarrollar actividades de educación informal. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La alta tasa de analfabetismo de las mujeres;

b)El hecho de que sigue habiendo una baja tasa de matrículas de niñas en todos los niveles de la educación, así como las disparidades regionales a este respecto, debido a barreras económicas y culturales para el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, como las tasas de matrícula, la falta de infraestructuras, las responsabilidades domésticas, y las tradiciones culturales y religiosas;

c)La elevada tasa de abandono escolar de las niñas, debido, entre otras cosas, a los matrimonios infantiles y los embarazos precoces;

d)La falta de instalaciones de educación y profesionales de la enseñanza cualificados, especialmente en las zonas rurales;

e)Las dificultades con que se encuentran las niñas y los niños indígenas para asistir a la escuela debido a la falta de flexibilidad del sistema escolar, que no se adapta a la cultura indígena en general y a la cultura nómada en particular.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce los programas de alfabetización de adultos, especialmente para las mujeres de las zonas rurales;

b) Asegure el acceso igualitario de hecho de las niñas y mujeres jóvenes a todos los niveles de la educación y retenga a las niñas en la escuela, en particular eliminando los costos directos e indirectos de la escolarización y acabando con el matrimonio infantil, promoviendo el regreso a la escuela de las mujeres jóvenes después de dar a luz, ofreciendo incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela, y construyendo instalaciones sanitarias adecuadas en las escuelas existentes y en las nuevas;

c) Sensibilice a las comunidades, las familias, los estudiantes, los profesores y los encargados de la toma de decisiones, especialmente los hombres, acerca de la importancia de la educación de las mujeres y las niñas;

d) Asigne recursos adecuados a la educación para aumentar el número de docentes y mejorar la calidad de la formación del profesorado y las instalaciones escolares, especialmente en las zonas rurales y para los niños indígenas;

e) Prosiga los esfuerzos para desarrollar proyectos educativos especiales para las niñas indígenas, incluidas las niñas nómadas, tales como la adopción de calendarios escolares adaptados y la enseñanza en lenguas indígenas y de estas lenguas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción el proyecto de reforma del sistema de protección social que extiende la protección social a las personas que trabajan en el sector informal, así como el aumento del acceso de las mujeres al microcrédito. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)El derecho del marido a oponerse al empleo de su esposa en virtud del artículo 74 de la Orden núm. 81-02, de 29 de junio de 1981, sobre la organización del estado civil;

b)La persistente desigualdad salarial por razón de género;

c)La concentración de las mujeres en el sector informal, sin protección legal o social ni otro tipo de prestaciones, y el retraso en la aprobación de la reforma del sistema de protección social;

d)Las continuas dificultades con que se encuentran las mujeres para acceder a microcréditos con el fin de dedicarse a actividades que generen ingresos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue el artículo 74 de la Orden núm. 81-02, de 29 de junio de 1981, sobre la organización del estado civil, que permite que el marido se oponga al empleo de su esposa;

b) Reduzca la desigualdad salarial por razón de género, entre otras formas acabando con la segregación ocupacional de la mujer y garantizando la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c) Concluya sin demora la reforma que extiende la protección social a las personas que trabajan en el sector informal;

d) Amplíe el acceso de la mujer a las microfinanzas y el microcrédito a tipos de interés bajos a fin de que pueda dedicarse a actividades que generen ingresos.

El Comité está profundamente preocupado por:

a)Las condiciones peligrosas y de explotación en el trabajo con que se encuentran las mujeres y las niñas que trabajan en las plantaciones y en el sector minero;

b)La explotación, el abuso y la privación de libertad de las trabajadoras domésticas y la inexistencia de legislación que proteja específicamente a los trabajadores domésticos;

c)Las denuncias de casos de mujeres a las que jefes tradicionales mantienen en esclavitud hereditaria;

d)La explotación de niñas en el contexto de acuerdos de acogida.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proteja a las mujeres y las niñas que trabajan en las plantaciones y en el sector minero, así como a las mujeres que trabajan como empleadas domésticas, frente a condiciones de trabajo peligrosas y de explotación mediante la regulación y la supervisión de sus condiciones de trabajo, el aumento de las inspecciones y la imposición de multas para ese tipo de empleadores;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;

c) Recabe información sobre denuncias de casos de mujeres a las que jefes tradicionales mantienen en esclavitud hereditaria;

d) Sensibilice al público en general sobre la repercusión negativa de la explotación de niñas en el contexto de acuerdos de acogida y procese y castigue a los autores de este tipo de explotación.

Salud

El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Plan Estratégico Nacional sobre Salud Reproductiva, Materna, Neonatal e Infantil 2014-2020, el inicio de la Campaña Acelerada para la Reducción de la Mortalidad Materna en África en 2010, el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2011-2015, que incluye un componente sobre la planificación familiar, y el Plan Estratégico Nacional para Luchar contra el VIH/SIDA y las Enfermedades de Transmisión Sexual 2011-2015, así como las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el VIH/SIDA. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La persistencia de la elevada tasa de mortalidad materna, debida en parte a la escasez de bancos de sangre y a la falta de aplicación eficaz de la ley de transfusión de sangre de 2003;

b)La falta de acceso a servicios básicos de salud, incluida la atención obstétrica esencial, en particular en las zonas rurales;

c)La limitada disponibilidad y accesibilidad de servicios de formación integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular en materia de conducta sexual responsable, y de servicios de planificación de la familia, y la baja tasa de uso de anticonceptivos;

d)Las condiciones en las que el aborto está legalmente permitido, que no incluyen el caso de incesto;

e)La cifra desproporcionadamente alta de mujeres que viven con el VIH/SIDA y el retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de las personas que viven con el VIH/SIDA.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 sobre la mujer y la salud, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la aplicación efectiva del Plan Estratégico Nacional sobre Salud Reproductiva, Materna, Neonatal e Infantil 2014-2020 y elimine las causas de la elevada mortalidad materna, en particular asegurando la aplicación efectiva de la ley de transfusión de sangre de 2003;

b) Aumente el acceso de las mujeres y las niñas, en particular las mujeres rurales, a los servicios básicos de salud, entre otros medios, aumentando la financiación asignada a la atención médica, el número de establecimientos sanitarios y el número de trabajadores de la salud capacitados;

c) Promueva ampliamente la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular llevando a cabo campañas de concienciación sobre los métodos anticonceptivos disponibles;

d) Aumente el acceso a servicios seguros y asequibles de control de la natalidad en todo el Estado parte y vele por que las mujeres y las niñas no encuentren obstáculos para acceder a información sobre planificación familiar;

e) Considere la posibilidad de ampliar las condiciones en las que el aborto esté legalmente permitido, incluidos los casos de incesto;

f) Intensifique las medidas encaminadas a reducir la tasa desproporcionadamente elevada de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres, vele por la aplicación efectiva del Plan Estratégico Nacional para Luchar contra el VIH/SIDA y las Enfermedades de Transmisión Sexual 2011-2015 y apruebe sin demora el proyecto de ley sobre la protección de las personas que viven con el VIH/SIDA.

Mujeres de zonas rurales

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar respuesta a la situación de las mujeres de las zonas rurales y para aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)La precaria situación de las mujeres que viven en las zonas rurales, que representan la mayor parte de las mujeres en el Estado parte y les afecta desproporcionadamente su falta de participación en los procesos de adopción de decisiones, así como la falta de servicios de salud, educación, oportunidades económicas y prestaciones sociales adecuados;

b)El apoderamiento de tierras de la población indígena y los pequeños agricultores, que les niega los medios para ganarse la vida, y los obstáculos a la obtención de títulos de propiedad de la tierra, en particular las prohibitivas tasas de transacción de tierras, que afectan desproporcionadamente a las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga y redoble los esfuerzos encaminados a atender las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y asegure su participación en los procesos de adopción de decisiones, en particular en el plano comunitario y en la planificación del desarrollo;

b) Vele por que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a los servicios y la infraestructura básicos, incluidos los servicios de salud y la educación, así como a las oportunidades económicas, de manera igualitaria y equitativa respecto de los hombres y de sus contrapartes de las zonas urbanas, entre otros medios, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

c) Garantice el derecho de las mujeres indígenas y de las pequeñas productoras a las tierras ancestrales y comunitarias y vele por que puedan procurarse un medio de vida por sí mismas;

d) Vele por que se supriman los obstáculos a la propiedad de la tierra, en particular acelerando la reforma agraria, y por que los tribunales nacionales, incluidos los tribunales consuetudinarios, apliquen la Convención, especialmente en relación con las controversias en casos de derechos sobre tierras y propiedades de las mujeres.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Al Comité le preocupa la falta de protección y asistencia adecuadas para los grupos de mujeres desfavorecidas, como los siguientes:

a)Las mujeres pertenecientes a las comunidades pigmeas y mbororo y a las poblaciones de montaña e insulares;

b)Las mujeres albinas, las niñas que viven en la calle, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, que son víctimas de la estigmatización;

c)Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, que son víctimas de discriminación y criminalización (art. 347 bis del Código Penal);

d)Las refugiadas y las desplazadas internas, que encuentran dificultades para acceder a los servicios básicos.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que esas mujeres que se enfrentan a formas de discriminación intersectorial tengan acceso sin discriminación a servicios básicos, especialmente en materia de salud, educación, agua adecuada y saneamiento. En particular, el Estado parte debe:

a) Velar por que las mujeres de las comunidades marginadas, como las comunidades pigmeas y mbororo y las poblaciones de montaña e insulares, tengan igual acceso a los servicios de microcrédito para llevar a cabo actividades remunerativas y acceder a la tierra;

b) Sensibilizar a la población con vistas a eliminar la estigmatización de las mujeres albinas, las niñas que viven en la calle, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad y asegurar que esas mujeres y niñas tengan acceso, sin discriminación, a las ayudas para el desempeño de actividades remunerativas;

c) Concienciar a los líderes políticos, tradicionales y religiosos, así como a los miembros de la sociedad civil, acerca de la posible derogación del artículo 347 bis del Código Penal;

d) Velar por que las refugiadas y las desplazadas internas no sufran discriminación, y considerar la posibilidad de ratificar la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala).

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa:

a)La existencia de disposiciones jurídicas discriminatorias, como las relativas a la poligamia, el papel del marido como cabeza de familia (art. 213 del Código Civil), la elección de residencia por parte del marido (art. 215), la administración del patrimonio familiar y los bienes de la esposa por parte del marido (arts. 1.421 y 1.428) y el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio sea inferior para las mujeres que para los hombres;

b)La definición discriminatoria del adulterio, que es más amplia para las mujeres que para los hombres;

c)Las prácticas consuetudinarias discriminatorias con respecto a la conservación de la tierra, ya que las mujeres casadas deben dejar su patrimonio familiar a sus hermanos y otros consanguíneos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio y las relaciones familiares, en particular las relativas a la poligamia, el papel del marido como cabeza de familia (art. 213 del Código Civil), la elección del lugar de residencia por parte del marido (art. 215), la administración del patrimonio familiar y los bienes de la esposa por parte del marido (arts. 1.421 y 1.428) y la edad mínima para contraer matrimonio, que es inferior para las mujeres que para los hombres; y aumente la edad mínima legal para contraer matrimonio a 18 años para las niñas, de forma que sea igual que para los niños;

b) Derogue la disposición discriminatoria que aplica una definición más amplia del adulterio para las mujeres que para los hombres;

c) Sensibilice a los líderes tradicionales sobre la importancia de eliminar las prácticas consuetudinarias que discriminan a las mujeres casadas con respecto a la conservación de la tierra;

d) Lleve a cabo programas de sensibilización y educación dirigidos tanto a las mujeres como a los hombres, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares.

Reunión de datos

El Comité está preocupado por la ausencia generalizada de datos estadísticos actualizados. Señala que se necesitan datos actualizados desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico para evaluar con precisión la situación de las mujeres, a fin de determinar si sufren discriminación, para formular políticas informadas y específicas, y para supervisar y evaluar de forma sistemática los progresos realizados en pos de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a establecer un sistema de indicadores de la condición del género a fin de mejorar la reunión de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas encaminados a incorporar la igualdad de género y a promover el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 referente a los datos estadísticos relativos a la situación de las mujeres y alienta al Estado parte a que solicite la asistencia técnica de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas e intensifique su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a asegurar la reunión de datos exactos.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión y aplicación

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide, por tanto, la difusión oportuna de las observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades e instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales, para hacer posible su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a examinar la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 y 19.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la cooperación internacional, incluida la asistencia técnica, para preparar un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento, así como de la Convención en su conjunto. El Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en febrero de 2018.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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