University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Cabo Verde, U.N. Doc. CEDAW/C/CPV/CO/7-8 (2013).


 

contra la Mujer

* Aprobados por el Comité en su 55º período de sesiones (8 a 26 de julio de 2013).

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cabo Verde *

1.El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cabo Verde (CEDAW/C/CPV/7-8) en sus sesiones 1140ª y 1141ª, celebradas el 16 de julio de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1140 y 1141). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en CEDAW/C/CPV/Q/7-8 y las respuestas escritas del Estado parte figuran en CEDAW/C/CPV/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del Estado parte de sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, por la información actualizada facilitada en la declaración introductoria y por las aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas realizadas oralmente por el Comité.

3.El Comité encomia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por la Viceprimera Ministra y Ministra de Salud, María Cristina Fontes Lima, y que también incluía a representantes del Instituto Caboverdiano para la Igualdad y la Equidad de Género y otros organismos gubernamentales pertinentes con competencia técnica en las esferas de las que se ocupa la Convención. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo que entablaron la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley núm. 84/VII/2011 sobre la Violencia de Género y del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de Género para el período de 2007 a 2011.

5.El Comité acoge con beneplácito la adopción, tras el examen de los informes periódicos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados del Estado parte en 2006 (CEDAW/C/CPV/1-6), de las siguientes medidas legislativas y de política:

a)La Política Nacional de Salud (2007);

b)El Código Laboral (2008), que contiene un capítulo separado dedicado a los derechos de la mujer;

c)El Sistema de seguridad social (2009), que amplía la cobertura a las mujeres y los hombres que trabajan en el sector no estructurado y que establece el trato igualitario respecto de las licencias por maternidad para las mujeres que trabajan en el sector privado y en el sector público;

d)El Decreto-Ley núm. 47/2009, que fija una cuantía mínima para la base contributiva;

e)El Decreto-Ley núm. 48/2009, que establece la obligatoriedad del sistema de protección social para todos los trabajadores por cuenta propia;

f)El Decreto-Ley núm. 50/2009, que otorga protección a los trabajadores domésticos, la mayoría de los cuales son mujeres.

6.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los instrumentos siguientes:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2011;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

7. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos y , con este objetivo, acoge con beneplácito la función que el Parlamento desempeña activamente en la promoción de la aplicación de la Convención, incluidas sus funciones legislativa y de supervisión. El Comité invita al Estado parte a continuar alentando al Parlamento a que, de conformidad con su reglamento, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Gobierno en el marco de la Convención .

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

8.El Comité toma nota de los considerables esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir la Convención y sus anteriores observaciones finales, pero expresa su preocupación por el hecho de que la Convención no sea invocada en los tribunales por los jueces y abogados. En particular, le preocupa que las mujeres, especialmente en las zonas rurales y aisladas, no tengan conciencia de los derechos que les asisten en virtud de la Convención y carezcan de la información y los medios necesarios para reclamar esos derechos.

9. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para dar mayor difusión a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales y las observaciones formuladas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo entre los interesados, incluidos el Gobierno y sus ministerios, los parlamentarios y los dirigentes comunitarios, y provea de la debida formación a los funcionarios judiciales y los agentes del orden a fin de consolidar firmemente en el país una cultura jurídica que propicie la no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para dar a conocer mejor a las mujeres sus derechos y los medios para hacerlos valer, en particular en las zonas rurales y aisladas, por ejemplo, proporcionando información a las mujeres sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, en cooperación con la sociedad civil y los medios de difusión.

Institución nacional de derechos humanos

10.Si bien observa que un proyecto de ley de creación de una institución nacional de derechos humanos en el Estado parte fue preparado en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y actualmente es objeto de debate, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía no se ajuste a los Principios de París.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la independencia de la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, la dote de suficientes recursos humanos y financieros y le confiera un mandato amplio que abarque los derechos de la mujer y la igualdad de género;

b) Vele por que en la composición de la institución nacional de derechos humanos haya un equilibrio de hombres y mujeres y por que en sus actividades se atienda a las cuestiones de género.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

12.El Comité toma nota de la adopción de un programa de acción para promover la igualdad de género y las ulteriores estrategias desarrolladas por el Instituto Caboverdiano de Igualdad y Equidad de Género, basadas en la transversalización de las cuestiones de género, y de su aplicación basada en la estrecha colaboración entre el Instituto y la sociedad civil y el uso extensivo de redes, además de la propuesta de la Red de Mujeres Parlamentarias de modificar el marco jurídico para incluir la perspectiva de género en la preparación del presupuesto. Con todo, el Comité no deja de abrigar dudas sobre la capacidad del Instituto para coordinarse con todos los niveles de gobierno, incluso el local. Al Comité le preocupa asimismo que la principal fuente de financiación de la labor del Instituto radique en donantes internacionales y que la estrecha colaboración del Instituto con la sociedad civil no se haga extensiva a todas las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan del adelanto de la mujer, por ejemplo, el de la mujer discapacitada, y también que sea insuficiente la financiación disponible.

13. El Comité alienta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para reforzar al Instituto Caboverdiano de Igualdad y Equidad de Género, lo que incluye designar a coordinadores para los asuntos de género en todos los ministerios y dotar al Instituto de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para coordinar y promover eficazmente la transversalización de las cuestiones de género en todos los niveles de gobierno y extender su cooperación y suministro de recursos financieros a todas las organizaciones competentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que se ocupan de las cuestiones relativas a las mujeres con discapacidad.

Medidas especiales de carácter temporal

14.Si bien toma nota de la propuesta de medidas especiales de carácter temporal para las personas con discapacidad en la administración pública, y de la política de paridad propuesta en el plano de la participación de la mujer en la vida política y pública, el Comité expresa su preocupación por la escasa información facilitada sobre la aplicación en todos los sectores de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4 a) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), con el fin de agilizar el proceso de avance hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para sensibilizar a la ciudadanía e impartir una formación sistemática a los interesados, incluidos parlamentarios, funcionarios de gobierno y empleadores, a fin de que comprendan mejor la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal y su aplicación;

b) Introduzca diversas modalidades de medidas especiales de carácter temporal, como programas de divulgación y de apoyo, el establecimiento de cuotas de participación y otras medidas proactivas centradas en resultados con el fin de lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención, promueva su aplicación en los sectores público y privado y vele por la adopción de las medidas ya propuestas.

Estereotipos y prácticas nocivas

16.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de las actitudes patriarcales y de los arraigados estereotipos relativos a los papeles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Le preocupa que, como reconoce el Estado parte, una gran proporción de las mujeres en el Estado parte vivan sujetas a "un código conductual anclado en el reconocimiento y la aceptación del dominio de los hombres". Observa que semejantes actitudes discriminatorias y estereotipos constituyen graves obstáculos al disfrute de los derechos de la mujer. También manifiesta su grave inquietud ante la persistencia de prácticas nocivas muy arraigadas, como la poligamia de facto y la mutilación genital femenina en las nuevas comunidades migrantes.

17. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Persiga una estrategia integral para eliminar los estereotipos que discriminan a la mujer, además de las prácticas nocivas, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención y las recomendaciones generales núm. 3 (1987), 14 (1990), 19 (1992) y 20 (1992). Dicha estrategia debe contemplar la realización de esfuerzos concertados, con plazos claros y en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, para educar y sensibilizar a los ciudadanos acerca de dichos estereotipos y prácticas, dirigidos a mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad, prestando una atención especial a las comunidades migrantes en que tienen lugar la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas;

b) Adopte medidas innovadoras que se sirvan del sistema de educación y los medios de difusión para explicar y promover el concepto de igualdad de hombres y mujeres y realzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;

c) Proceda al seguimiento y examen de las medidas adoptadas para evaluar sus repercusiones y proporcione información sobre los progresos realizados en su próximo informe.

Violencia contra la mujer

18.El Comité acoge con satisfacción la promulgación en 2011 de la Ley núm. 84/VII/2011 sobre la Violencia de Género, pero sigue preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, incluida la violencia doméstica, además del abuso sexual en la escuela y el acoso en el lugar de trabajo. También es motivo de preocupación para el Comité la diferencia de número y naturaleza de los casos denunciados de violencia de género y el número de casos de enjuiciamiento y condena entre las diferentes islas del Estado parte. El Comité toma nota de la existencia de una red interinstitucional de apoyo a las víctimas (la red SOL) para los casos de emergencia. Sin embargo, le preocupa la falta de albergues y centros que presten servicios a las mujeres víctimas de la violencia de género.

19. Recordando su recomendación general núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que, en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y sus asociados para el desarrollo:

a) Aplique efectivamente la legislación existente y los planes de acción para la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, además de los programas de protección de las víctimas;

b) Organice campañas de sensibilización para promover la denuncia de la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y niñas y vele por que se investiguen eficazmente tales denuncias y se enjuicie y castigue debidamente a los agresores;

c) Provea de formación sistemática a los jueces, fiscales, abogados, policías y profesionales de la salud sobre los derechos de la mujer y la lucha contra la violencia de género, comprendida la violencia doméstica y sexual;

d) Vele por la existencia de suficientes albergues que brinden asistencia y protección a las víctimas, en particular servicios de rehabilitación psicológica y social en el centro y en las islas;

e) Reúna datos estadísticos completos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y su agresor.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

20.El Comité lamenta que no se disponga de información sobre el alcance de la trata de mujeres y niños y está preocupado por la información que se sigue recibiendo sobre la trata de adolescentes y sobre el Estado parte como punto de tránsito de la trata de mujeres y niños. También le preocupa al Comité que no exista una ley específica sobre la trata de personas y que el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de Género no incluya la trata de mujeres y niños y su explotación en la prostitución. Expresa además su inquietud ante el hecho de que la prostitución siga prosperando en el Estado parte y lamenta la falta de programas que ofrezcan servicios de rehabilitación y apoyo para la reinserción social de las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos sobre el alcance, la magnitud y las causas fundamentales del problema de la trata, incluidas la trata interna y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas;

b) Refuerce el marco jurídico para combatir la trata de seres humanos, especialmente la de mujeres y niñas, y vele por que este se ajuste plenamente al artículo 6 de la Convención y a la recomendación general núm. 19 (1992), y refuerce los mecanismos para la prevención de la trata, la identificación y protección de sus víctimas y el enjuiciamiento y castigo de los agentes de la trata;

c) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y destino a fin de impedir la trata mediante el intercambio de información y armonice los procedimientos judiciales destinados al enjuiciamiento y el castigo de los agentes de la trata;

d) Adopte medidas para crear mayor conciencia de la explotación de la prostitución y ofrecer a las mujeres y niñas medios alternativos de ganarse la vida mediante programas de rehabilitación y reinserción.

Participación en la vida política y pública

22.Si bien el Comité acoge con satisfacción el aumento del número de mujeres en cargos ministeriales (47,1%), en puestos directivos en la administración pública (35%) y el debate en curso con los partidos políticos, los parlamentarios y la sociedad civil sobre una política de paridad para los cargos electivos, no deja de preocuparle la escasa participación de las mujeres en el Parlamento (20,8%), en las asambleas municipales (23,5%), y en los municipios locales (21,2%).

23. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas concretas para promover la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular en los cargos electivos y directivos, por ejemplo, medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas no solo para las candidaturas sino para los escaños que hayan de distribuirse, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité;

b) Desarrolle actividades de sensibilización destinadas a los partidos políticos, los políticos y los responsables de formular políticas, en particular a los hombres, además de a la ciudadanía, sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública y en los procesos de decisión en general.

Educación

24.El Comité observa que la tasa de alfabetización de las mujeres aumentó en el Estado parte del 56,5% en 2000 al 68,1% en 2010, pero le preocupa que siga siendo baja, especialmente entre las mujeres de las zonas rurales. Le preocupan además los casos de abuso sexual en las escuelas y la falta de información sobre el número de denuncias de tales abusos, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos y el número de víctimas rehabilitadas. Le preocupan asimismo la tasa de abandono escolar entre las niñas embarazadas y la falta de un apoyo que les permita volver a la escuela después del parto. Al Comité le preocupa que las mujeres y niñas sigan eligiendo las áreas de formación tradicionalmente femeninas en campos no técnicos. También expresa su preocupación por la falta de información sobre el acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a la educación, incluida la ordinaria.

25. El Comité insta al Estado parte a crear mayor conciencia de la importancia de la educación de las mujeres y las niñas como derecho humano y como base para su empoderamiento. Con este fin, insta al Estado parte a que:

a) Refuerce los programas de alfabetización de adultos, especialmente para las mujeres de las zonas rurales;

b) Adopte medidas para prevenir, castigar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los centros docentes;

c) Vele por la aplicación en todos los casos de la política de permitir a las niñas embarazadas continuar la escuela durante y después del embarazo y por la inclusión en ella de un mecanismo de vigilancia y la sensibilización de las alumnas embarazadas y de sus familias sobre la importancia de la educación;

d) Incluya la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el plan de estudios destinado a niños y niñas adolescentes en las escuelas, comprendidas las de formación profesional, incluyendo cuestiones como las relaciones de género y la conducta sexual responsable con el objetivo de prevenir los embarazos precoces;

e) Provea de formación técnica y profesional que permita a las niñas adquirir competencias profesionales en todos los campos, lo que incluye orientarlas igualmente hacia las carreras en que tradicionalmente predominan los hombres;

f) Garantice suficientes oportunidades de educación a las mujeres y niñas con discapacidad, entre otras cosas mediante su integración en la educación ordinaria.

Empleo

26.El Comité valora diversas medidas adoptadas por el Estado parte en materia de empleo, como la promulgación del Código Laboral (2008), que consagra un capítulo especial a los derechos de la mujer, el reconocimiento del trabajo doméstico como categoría profesional y la extensión de la protección social obligatoria a todos los trabajadores. Sin embargo, no deja de preocupar al Comité el hecho de que el Código Laboral no incorpore plenamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. También le preocupa que se mantengan la disparidad salarial, la segregación ocupacional de hombres y mujeres y el hecho de que no se adopten medidas para remediar la situación.

27. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades a la mujer en el mercado del trabajo y lo insta a que:

a) Vele por que el Código Laboral aplique adecuadamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en todos los ámbitos de empleo y por que se reduzca la disparidad salarial entre hombres y mujeres, de conformidad con el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio núm. 100);

b) Adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acabar con la segregación profesional.

Salud

28.Si bien observa que en general los servicios de salud reproductiva se prestan gratuitamente, el Comité teme que las tarifas introducidas en 2009 limiten el acceso de las mujeres a estos servicios. También toma nota de la cooperación del Estado parte con organizaciones no gubernamentales locales para ofrecer servicios de planificación familiar, pruebas del VIH/SIDA y ultrasonidos, entre otros. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información sobre la financiación y la vigilancia estatal de la calidad de tales servicios, incluida la observancia de normas deontológicas. También le preocupan la falta de información sobre las posibilidades de acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud reproductiva, así como los presuntos casos de aborto y esterilización forzados de mujeres con discapacidad. El Comité manifiesta asimismo su preocupación por la falta de información sobre las mujeres con VIH/SIDA y en particular sobre las medidas adoptadas frente a su discriminación o estigmatización.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice a las mujeres el acceso gratuito a los servicios de salud reproductiva, con arreglo a la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud;

b) Asigne suficientes recursos financieros a los servicios de salud reproductiva y vigile su prestación por parte de organizaciones de la sociedad civil, tanto en lo que respecta a la calidad de la atención como a la observancia de normas deontológicas, y vele por la difusión de información sobre los derechos y servicios de salud reproductiva;

c) Garantice el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios de salud reproductiva, vele por que los abortos y esterilizaciones a que se sometan las mujeres con discapacidad cuenten con su previo consentimiento libre e informado, por que se enjuicie y castigue a los responsables de practicarlos sin el debido consentimiento, y por que se conceda reparación e indemnización financiera a las mujeres víctimas de abortos o esterilizaciones forzados;

d) Facilite en su próximo informe información sobre las mujeres con VIH/SIDA, y en particular sobre las medidas para impedir que sean discriminadas y estigmatizadas.

Mujeres de las zonas rurales

30.El Comité observa que el Estado parte ha llevado a cabo varios programas cuyo objetivo es el empoderamiento económico de las mujeres de las zonas rurales, pero expresa su preocupación por las dificultades a que siguen haciendo frente dichas mujeres en relación con la pobreza, el acceso a la justicia, la educación, la salud y la vivienda, los servicios de agua potable y de saneamiento, además de su participación en los procesos de decisión de las asociaciones de desarrollo de la comunidad. Al Comité le preocupa en particular que la inexistencia de un sistema de catastro de tierras impida a las mujeres de estas zonas utilizar la propiedad de la tierra como garantía para acceder al crédito financiero.

31. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) En el marco del Programa de lucha contra la pobreza rural, adopte medidas concretas para aliviar la pobreza de las mujeres de las zonas rurales y garantizar su acceso a la justicia, los servicios de salud, la educación, la vivienda, los servicios de agua potable y de saneamiento, tierras fértiles y proyectos generadores de ingresos;

b) Vele por la participación de las mujeres de las zonas rurales en los procesos de decisión a nivel comunitario;

c) Adopte medidas para subsanar los factores fundamentales, como, por ejemplo, las irregularidades del registro de tierras, que impiden el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la tierra, la propiedad y el crédito.

Grupos desfavorecidos de mujeres

32.Al Comité le preocupa la situación de mujeres que son víctimas de múltiples formas de discriminación, en particular las mujeres con discapacidad, de mayor edad, cabezas de familia y migrantes. También le preocupa la insuficiencia de la información y las estadísticas disponibles sobre los grupos desfavorecidos de mujeres en lo que respecta a su acceso a la educación, el empleo, los servicios de salud, la protección contra la violencia y el acceso a la justicia, como también la falta de información sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal para mejorar su situación.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para empoderar a las mujeres que son víctimas de múltiples formas de discriminación, como las mujeres con discapacidad, de mayor edad, cabezas de familia y migrantes, a fin de garantizarles el pleno disfrute de sus derechos en pie de igualdad con los hombres;

Garantice la protección de estas mujeres contra la violencia, el abuso y la explotación;

En su próximo informe, facilite estadísticas completas, desglosadas por sexo y lugar geográfico, edad y etnia, sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención y sobre la repercusión de las medidas adoptadas, incluidas las políticas de vivienda y empleo.

Matrimonio y relaciones familiares

34.Al Comité le preocupa hondamente la persistencia de la poligamia de facto en el Estado parte, si bien el Código Civil no la permite. Además, el Comité expresa su inquietud ante la estigmatización y la desprotección jurídica de las mujeres cabezas de familia en relación con asuntos de la familia.

35. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad de mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones familiares:

a) Adoptando medidas para abolir la poligamia de facto, con arreglo a la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité, sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y garantizando la debida protección de los derechos económicos de las mujeres que forman parte de uniones poligámicas, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité;

b) Adoptando medidas para combatir la estigmatización de las mujeres que son cabezas de familia y para garantizar que los hogares uniparentales tengan igual acceso a los servicios y a la asistencia que los hogares biparentales y los encabezados por hombres.

Recopilación de datos

36.Aunque el Comité acoge con beneplácito la creación de un observatorio del género, le preocupa la falta general de disponibilidad de datos actualizados desglosados por sexo. Señala la necesidad de disponer de datos desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, además de incluir datos sobre personas con discapacidad, para poder evaluar correctamente la situación de todas las mujeres, formular políticas bien fundadas y orientadas y supervisar y evaluar de manera sistemática los avances conseguidos para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres respecto de las esferas que contempla la Convención.

37. El Comité insta al Estado parte a mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, así como de las personas con discapacidad, y a usar indicadores mensurables para evaluar las tendencias respecto de la situación de las mujeres y del progreso en para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que aborda la Convención. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989), sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a desarrollar indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género que podrían utilizarse para la formulación, la aplicación, la supervisión, la evaluación y, si procede, el examen de las políticas para la mujer y la igualdad entre los géneros.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

38. El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión y aplicación

39. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo, insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda que las observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

40. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

41. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 23 y 29 c).

Elaboración del próximo informe

42. El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en julio de 2017.

43. El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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