University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Chile, U.N. Doc. A/50/38, paras. 105-159 (1995).



 

 

 

Chile
105. El Comité examinó el informe inicial de Chile (CEDAW/C/CHI/1) en sus sesiones 264ª y 271ª, celebradas los días 18 y 24 de enero de 1995.


106. Al presentar el informe de Chile y su actualización, la representante de Chile puso de relieve la importancia que atribuye el Gobierno del país a sus compromisos internacionales y, en particular, a la Convención. Señaló además que gracias al proceso persistente y sostenido de consulta que promueve el Gobierno, los cambios políticos recientes en Chile no han afectado al programa de ejecución de la Convención. El Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) había desplegado esfuerzos especiales para actualizar el informe inicial presentado en 1991. La representante hizo una amplia introducción en la cual se refirió a informaciones generales sobre las características socioeconómicas del país y el marco general de disposiciones constitucionales y legislativas referidas a los derechos de la mujer. Luego se refirió a los aspectos concretos de la situación de las mujeres.


107. La representante señaló que en 1990 uno de cada tres embarazos había terminado en un aborto, aunque éste era ilegal en Chile. En todos los grupos de edades ha disminuido el índice de fecundidad. Las políticas de planificación de la familia estaban encaminadas a establecer un acceso no discriminatorio a los métodos de control de la natalidad y a métodos para corregir la infecundidad. La infección con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es menos frecuente entre las mujeres que entre los hombres, aunque se había producido un aumento considerable del número de mujeres infectadas.


108. Indicó que la tasa de pobreza era más alta entre las mujeres que entre los hombres y que las mujeres representaban una mayor proporción de los indigentes. En la actualidad, uno de cada cuatro hogares tiene una mujer como jefe de familia y entre esos hogares había una tendencia a una mayor pobreza que en los hogares encabezados por hombres. Informó además de que en 1991 el Servicio Nacional de la Mujer había adoptado un plan nacional contra la violencia intrafamiliar.


109. La representante destacó que se había producido un aumento considerable en la participación de la mujer en la mano de obra en los sectores estructurado y no estructurado en los últimos decenios y que el empleo de la mujer aumentaba a un ritmo mucho más rápido que el del hombre. Sin embargo, la tasa de desempleo entre las mujeres era más alta que entre los hombres. Informó además de que el nivel de educación de la mujer había mejorado. No obstante, las mujeres no habían estado en condiciones de mejorar su posición en el mercado de trabajo debido a la desigualdad del valor que se atribuía al trabajo que cumplían. Por otra parte, los estudios realizados habían revelado que cuanto mayor era el nivel de educación de la mujer esta sufría una mayor discriminación en los salarios.


110. La representante subrayó que las mujeres habían tenido una escasa participación en el Poder Ejecutivo del Gobierno; había tres ministras en el Gobierno. La participación de la mujer en el poder legislativo había sido baja tradicionalmente. En el período de 1990 a 1994 las senadoras representaban apenas el 6,5% y las diputadas el 5,8% de las cámaras. Había aumentado la participación política de la mujer en los partidos y en algunos de ellos representaban del 40% al 50% de los afiliados. Si bien había un diálogo respecto de la discriminación política contra la mujer en los niveles de adopción de decisiones la presencia de la mujer seguía registrando un perfil bajo.


111. La representante subrayó que el contexto político de Chile explicaba los motivos por los cuales los cambios legislativos introducidos por el Gobierno habían sido limitados, particularmente en lo que guardaba relación con la mujer. El delicado equilibrio político actual, al que se llegó tras 17 años de dictadura, había creado una situación en la cual era sumamente difícil aprobar legislación sin contar con el apoyo de la oposición.


112. La representante hizo hincapié en que las políticas de los gobiernos militares respecto de la mujer se habían orientado hacia la asistencia, eran paternalistas y reforzaban las modalidades tradicionales en cuanto al papel que cumple la mujer en la sociedad. En 1990, el primer Gobierno democrático, respondiendo a las demandas de las mujeres, nombró a mujeres para que ocuparan puestos del más alto nivel y creó el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). Los logros del SERNAM entre 1991 y 1993 habían incluido el reconocimiento de la discriminación contra la mujer, el fortalecimiento de los mecanismos institucionales del Servicio y el reconocimiento de algunas realidades persistentes tales como la violencia en el hogar y la precaria situación de la mujer que trabaja.


113. La representante manifestó que, con el propósito de incorporar un aspecto que representara los intereses de la mujer en todas las políticas gubernamentales, el Gobierno actual asumió que la discriminación contra la mujer no se expresaba en situaciones ocasionales ni parciales, sino más bien que era un fenómeno sistemático y que, por consiguiente, exigía cambios estructurales y culturales. En consecuencia, el Gobierno de Chile había concebido una política de igualdad de oportunidades encaminada a dirigir el cambio estructural de manera de eliminar la discriminación. En el curso del decenio siguiente, se iniciarían programas y planes de acción en ese marco. La representante señaló el complicado proceso de ejecución de la política, que exigía la coordinación entre los ministerios y la determinación de esferas de prioridad máxima y su integración en los objetivos y planes presupuestarios de cada ministerio.


114. En el período de 1994 a 1999 se había concebido el plan de igualdad de oportunidades como instrumento de fundamental importancia para cumplir la primera etapa de esa política. El plan trataba de mejorar la posición de la mujer en el mercado de trabajo, así como de promover su participación política y social, concretamente en los niveles principales de adopción de políticas. La ejecución del plan tendría efectos colaterales sobre el sistema jurídico, sobre la salud, las políticas de formación y educación y las modalidades de atención de los niños, así como la distribución de responsabilidades entre el hombre y la mujer.


115. La principal responsabilidad del Servicio es la promoción, ejecución y actividades complementarias del plan. El refuerzo institucional del Servicio constituía así una de las principales prioridades, particularmente debido a que la ejecución adecuada del plan y de otras medidas positivas análogas contribuiría al cumplimiento de la Convención por parte de Chile.


Observaciones generales


116. Los miembros del Comité celebraron el retorno de Chile a la democracia. Tomaron nota con satisfacción de que Chile había ratificado la Convención sin reservas.


117. Los miembros expresaron su inquietud porque el informe inicial de Chile no se ajustaba a las directrices definidas por el Comité, y recomendaron que se tuvieran en cuenta en la preparación de los informes futuros. Los miembros del Comité prestaron su asesoramiento sobre ese tema. Se expresó también preocupación por la ausencia de estadísticas y de datos más concretos en cuanto al adelanto de la mujer hacia la igualdad de facto en todas las esferas de la vida. La representante señaló que en la versión del informe inicial actualizada en 1994 se seguía la estructura sugerida por el Comité y que éste contenía muchas respuestas a sus inquietudes.


118. Los miembros pusieron de relieve que tras 17 años de dictadura, era necesario reinstaurar los derechos humanos de la mujer y preguntaron si el Gobierno democrático había tomado medidas a ese respecto. La representante manifestó que el papel protagónico de la mujer contra la dictadura en el pasado había ayudado a crear el Servicio Nacional de la Mujer y a introducir las inquietudes de la mujer en el programa de trabajo del Gobierno. No obstante, informó al Comité que el movimiento en pro de la mujer había disminuido su protagonismo político. Señaló que existían buenas relaciones de trabajo entre el Servicio y las organizaciones no gubernamentales de mujeres.


119. Respondiendo a la inquietud expresada por los miembros respecto del modelo económico neoliberal, y sobre si se habían previsto o se habían adoptado medidas encaminadas a la prevención y reducción de los efectos negativos sobre la mujer, la representante informó al Comité de que el Gobierno había optado por un modelo basado en el crecimiento con equidad. En ese contexto, el Gobierno desempeñaba una función dinámica en la vinculación del desarrollo económico y social con su papel de redistribución, así como con la ejecución de las políticas destinadas a diversos sectores sociales y a grupos bien definidos. Informó al Comité que el Gobierno había elaborado un programa nacional para superar la extrema pobreza. En ese marco, el Servicio tenía en ejecución varios programas, incluido el Plan Nacional de apoyo a las mujeres jefas de hogar de escasos recursos, en coordinación con otros ministerios. Ese programa aplicaba un planteamiento intersectorial, que abarcaba a las mujeres ancianas. La representante describió además con mayor detalle las cinco medidas para la mujer que trabajaba en el agro. Especial importancia concedieron las expertas del Comité a la situación de las trabajadoras llamadas "temporeras" sobre las cuales el informe no proporciona ninguna información. Algunos miembros sugirieron la necesidad de reforzar las actividades relacionadas con la disminución de la mortalidad infantil, corregir el desnivel de remuneraciones entre hombres y mujeres y atender el desempleo de la mujer.


120. Los miembros encomiaron la creación del SERNAM y pidieron más información sobre sus programas, objetivos, relaciones institucionales y facultades.


121. Los miembros preguntaron si en la preparación del informe de Chile habían participado organizaciones no gubernamentales y pidieron que se diera publicidad al informe y se lo difundiera, juntamente con las observaciones que habían formulado. En ese contexto, los miembros deseaban saber si los factores culturales y religiosos no formaban también parte de los obstáculos que impedían los cambios jurídicos, y pidieron información acerca de la participación de los hombres en las actividades encaminadas a lograr el adelanto de la mujer de Chile.


Preguntas relacionadas con determinados artículos


Artículo 1


122. En respuesta a la preocupación expresada por los miembros sobre la falta de definición del término jurídico de discriminación en la Constitución de Chile, la representante respondió que Chile no lo consideraba necesario, puesto que la Convención, con arreglo al artículo 5 de la Constitución de Chile relativo a la ratificación de tratados internacionales, se considera ley.


Artículo 2


123. Los miembros pidieron más información sobre la política y el plan de igualdad de oportunidades, inclusive sus objetivos, su efecto en la política pública en general y su base legislativa. La representante informó al Comité que el plan abordaba ocho esferas: legislativa, la familia, educación, cultura, trabajo, salud, participación y apoyo institucional. El plan demostraba que el compromiso del Gobierno en su totalidad se había presentado al Poder Ejecutivo, y se había previsto para el 8 de marzo de 1995 un acto oficial de adopción de dicho Plan. Señaló a la atención del Comité la actualización del informe, y concretamente su análisis del artículo 2, en el cual se toma nota de las medidas, inclusive reformas legislativas, adoptadas en el marco del plan a la fecha.


Artículo 3


124. Respondiendo a las preguntas sobre el Status del Servicio Nacional de la Mujer y su capacidad de ejecución, la representante señaló que el Servicio fue creado por ley y que su directora tenía rango ministerial. Observó que su presupuesto y proyectos en el plano jurídico son objeto de negociaciones directas del Servicio en el Parlamento y que el Servicio sostenía relaciones directas con todos los ministerios. Tenía una función de coordinación más bien que de ejecución, por elección propia. Agregó que las inquietudes y necesidades de la mujer deberían considerarse en la corriente principal de las decisiones públicas y que los distintos ministerios deben llevar a cabo la ejecución. No obstante, cuando existía un desajuste institucional, el Servicio ejecutaba programas, por ejemplo, los centros de información sobre los derechos de la mujer, programas para mujeres jefas de familia, para la prevención de la violencia intrafamiliar, para trabajadoras temporeras y la prevención del embarazo precoz. El Servicio también tenía oficinas regionales y sus directores eran miembros de los gabinetes regionales.


Artículo 4


125. Los miembros pidieron más información sobre la interpretación y aplicación del artículo 4, puesto que habían observado que determinadas medidas adoptadas por Chile eliminaban la protección de la mujer. La representante hizo referencia al Convenio No. 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Chile en octubre de 1994. El objetivo de ese Convenio y de otras medidas adoptadas por el Gobierno era alentar a los hombres a que asumieran sus responsabilidades familiares y las compartieran.


Artículo 5


126. Los miembros expresaron su reconocimiento por la gran prioridad que daba el mecanismo nacional a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer en la familia. Con referencia a las sanciones que se imponen a los infractores propuestas en la Ley No. 19.325, la representante informó al Comité que se presentaban tres tipos: asistencia obligatoria al asesoramiento terapéutico, multas y, en los casos más graves, penas de cárcel. Además existían medidas de protección tales como el derecho de la mujer a abandonar el hogar y a lograr la protección de los ingresos de la familia. Respondiendo a preguntas de los miembros sobre si, en casos de violencia, se podía invocar la Convención en los tribunales, la representante recordó que el artículo 5 de la Constitución de Chile concede a la Convención el estatuto de ley. Informó al Comité que se habían organizado programas de capacitación y toma de conciencia para el personal policial.


127. Los miembros expresaron su preocupación por el elevado número de violaciones mencionado en el documento y pidieron información sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para combatir esa situación.


Artículo 6


128. Los miembros expresaron su preocupación respecto de la situación de las prostitutas y su vulnerabilidad ante la violencia. En su respuesta, la representante reconoció que la Ley No. 19.325 se refería únicamente a la violencia en el hogar y excluía a las prostitutas, cuyos casos se consideran con arreglo al derecho penal. Puso de relieve que en Chile la práctica de la prostitución no estaba condenada y agregó que se garantizaba el control sanitario de las prostitutas. Convino en la sugerencia de los miembros de que se elaboraran estudios y estadísticas sobre este grupo a fin de concentrar en ellas las políticas y programas, habida cuenta además del peligro de la infección de las prostitutas con el VIH.

Artículo 7


129. Para responder a los pedidos de más información sobre el cumplimiento del artículo 7. La representante manifestó que Chile había ratificado la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y había participado en la Conferencia Interparlamentaria en París. Acogió con agrado las sugerencias de los miembros de crear redes entre las mujeres que participaron en la recuperación de la democracia en Chile y de estudiar mecanismos tales como los cupos, que se consideran la forma más expedita de incrementar la presencia de la mujer en posiciones de forma de decisiones.


130. Los miembros hicieron preguntas sobre la situación de las detenidas políticas. Se preguntó si el Gobierno había formulado alguna política para ayudar a las mujeres que, directa o indirectamente, habían sufrido los efectos de la detención. La representante respondió que se había aprobado una ley en la cual se determinaban las prestaciones que establece el Gobierno para ayudar a las familias afectadas.


Artículo 8


131. Respondiendo a preguntas respecto de la representación de la mujer chilena en el plano internacional, la representante puso de relieve que un aumento del número de mujeres en el servicio diplomático exigiría tiempo, aunque se hacían esfuerzos para tener una representación femenina visible en las conferencias internacionales de alto nivel.


Artículo 10


132. Los miembros observaron que en Chile los libros de texto contenían estereotipos tradicionales y discriminatorios de los papeles masculino y femenino y sugirieron algunas modificaciones. La representante respondió que se había promulgado una ley de educación neutral y que se había organizado un seminario de capacitación para maestros sobre sensibilización con respecto a la problemática de la mujer. Se prevé que en 1995 se formularán directrices para preparar modelos de libros de texto.


133. Los miembros acogieron con beneplácito la iniciativa del programa sobre educación para la paz y solicitaron más información al respecto. La representante dijo de que ese programa estaba vinculado con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y era ejecutado por el Ministerio de Educación. El programa proporcionaba a los estudiantes una introducción al tema de los derechos humanos y a los métodos de solución de controversias por medios pacíficos y se llevaba a cabo en los establecimientos de enseñanza pública y privada.


134. Los miembros observaron que la relación que existía entre el nivel de educación de la mujer y su remuneración no era la misma que en el caso del hombre. Se interesaron por conocer las causas de esa disparidad, si ello afectaba el acceso de las niñas a la enseñanza superior y qué medidas adoptaba el Gobierno para rectificar esa situación. También expresaron su preocupación por la incidencia del analfabetismo entre las mujeres y desearon saber sus causas y si existían programas encaminados a ayudar a la mujer adulta a continuar su educación.


Artículo 11


135. Respondiendo a una solicitud de información sobre las trabajadoras temporeras, la representante dijo que la política general que se aplicaba a todos los trabajadores agrícolas garantizaba la limitación de la jornada de trabajo y condiciones laborales mínimas. En ese contexto, el Gobierno había ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las condiciones de trabajo de mujeres y hombres. Señaló concretamente, que se llevaba a cabo un programa de jefas de hogar que comprendía servicios de guardería, formación, educación, promoción de la participación de la mujer en el quehacer público y prestación de asistencia médica.


136. La representante estuvo de acuerdo con la observación de que el empleo de la mujer en régimen de dedicación parcial podía dar lugar a que quedara marginada del mercado de trabajo. Informó al Comité de que el SERNAM intentaba determinar cuáles eran los verdaderos intereses de la mujer y estudiaba la experiencia de otros países en la materia. En respuesta a la observación sobre la importancia asignada por el SERNAM a determinar el papel de la mujer y del hombre en la procreación, dijo que las modificaciones introducidas en la legislación laboral estaban encaminadas a lograr que el hombre y la mujer compartieran las responsabilidades familiares. Se ponían en práctica nuevas iniciativas, como la de servicios de guardería en los lugares de trabajo de padres y madres. También recalcó que en 1994 Chile había ratificado el Convenio de la OIT sobre ese tema.


137. Respondiendo a una solicitud de información sobre las medidas adoptadas por el SERNAM para mejorar las condiciones de trabajo de la mujer, respondió que había una ley del Ministerio de Trabajo que disponía la capacitación de su personal en determinadas cuestiones, como la licencia de maternidad y la no discriminación. Esa ley recibía el apoyo del Banco Mundial y se consideraba un instrumento especial para mejorar la situación de las trabajadoras. Los miembros quisieron saber si la legislación laboral reconocía la garantía de igual remuneración establecida en el Convenio No. 101 de la OIT y si Chile había ratificado ese Convenio. Preguntaron si en el mercado de trabajo se discriminaba contra la mujer embarazada y si existía disparidad de salarios en el sector público.


Artículo 12


138. Los miembros observaron la incidencia alarmante del embarazo en la adolescencia y preguntaron si se iban a adoptar medidas orientadas a ese sector de la población femenina, concretamente con respecto al acceso a la educación. La representante respondió que se proyectaba un programa especial, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), para prevenir el embarazo precoz y prestar apoyo a las adolescentes embarazadas. El proyecto abarcaría información en las escuelas, un estudio de la sexualidad entre la juventud chilena y la difusión de sus resultados. Una circular administrativa publicada por el Ministerio de Educación prohibía la discriminación contra las estudiantes embarazadas, si bien no se había aplicado en la mayoría de los centros educativos porque no tenía fuerza de ley. El Gobierno realizaba gestiones en el Parlamento y por conducto de la opinión pública para que se promulgara la ley correspondiente.


139. Los miembros expresaron su preocupación de que el aborto, aunque era ilegal, estuviese tan generalizado. Preguntaron si el Ministerio de Salud había propuesto conceptos de planificación de la familia, de qué manera se registraban los abortos ilegales y cómo podían costearlos las mujeres del sector rural. La representante respondió que Chile había suscrito sin reservas el documento final de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo. Si bien la política de planificación de la familia se había descuidado durante muchos años, el Ministerio de Salud llevaba a cabo un programa de procreación responsable en el que se informaba a hombres y mujeres de los diversos medios de control de la natalidad. Recordó que el Gobierno consideraba la práctica del aborto un grave problema de salud pública, que el aborto no podía considerarse un medio de control de la natalidad y que su prevención era uno de los propósitos de la política de planificación de la familia. Esa política procuraba mejorar las condiciones de salud de madres e hijos y reconocía, al mismo tiempo, el derecho de cada pareja a tener la cantidad de hijos que deseara.


140. La representante, en respuesta a las preguntas sobre actividades encaminadas a tomar conciencia del problema del VIH y el SIDA, indicó que se había establecido una comisión especial dependiente de diversos ministerios y se habían organizado campañas en los medios de información. Añadió que la acción era muy lenta porque los sectores sociales y las organizaciones religiosas no habían llegado a un consenso sobre el tema.


Artículo 14


141. Los miembros solicitaron más información sobre la mujer pobre del sector rural. La representante informó al Comité de las gestiones realizadas por el Gobierno para reunir información exacta que ayudara a cuantificar los problemas a que hace frente la mujer pobre en ese sector. Se refirió a medidas orientadas a la mujer rural, por ejemplo, servicios de guardería, reforma de la legislación y, en algunos casos, la posibilidad de que las mujeres que son jefas de familia tuvieran acceso a la propiedad. Los miembros sugirieron medidas educativas y actividades generadoras de ingresos. También se sugirió la aplicación de tecnología apropiada con el objeto de aliviar la carga que imponían a la mujer sus múltiples actividades.


Artículo 15


142. En respuesta a la inquietud expresada por los miembros con respecto al divorcio, la representante convino en que era otra de las preocupaciones del Gobierno, especialmente por la gran cantidad de separaciones conyugales que se registraban. Hizo hincapié en que no existía consenso en Chile sobre el tema. El Gobierno estaba sometiendo la cuestión a un debate público y algunos legisladores preparaban un proyecto de ley para presentarlo al Parlamento.


143. En respuesta a preguntas relativas a la capacidad jurídica de la mujer casada para administrar sus bienes y a la clase de régimen que existía, la representante dijo que la mujer tenía plena capacidad jurídica en la materia y que recientemente se habían introducido modificaciones en la legislación con respecto a los bienes de los cónyuges que disponían la protección económica de la mujer casada.


Artículo 16


144. Los miembros solicitaron aclaraciones con respecto a la condición jurídica de los hijos, la patria potestad y la tutela. La representante informó de una reciente ley, todavía no aprobada por el Senado, que establecería los mismos derechos para los hijos legítimos e ilegítimos, concedería también a la madre la patria potestad y la tutela y admitiría la comprobación de la paternidad mediante exámenes de sangre.


145. Los miembros también quisieron saber cuál era la edad mínima para contraer matrimonio en Chile y si era la misma para ambos sexos. Se les informó de que existía una recomendación del Comité que sugería que fuese 18 años, lo que sería compatible con la edad fijada para ejercer el derecho de voto y adquirir responsabilidad desde el punto de vista civil y penal.


146. En lo que concierne a la existencia de disposiciones que otorguen la misma protección y los mismos derechos de apoyo financiero a la mujer casada y a la soltera, la representante respondió que las madres casadas tenían el mismo derecho que las solteras a recibir apoyo financiero para sus hijos, pero no para ellas mismas.

Observaciones finales del Comité


Introducción


147. El Comité felicitó a la representante de Chile por la presentación del informe y por el esfuerzo realizado por el Gobierno para actualizar la información, que reflejaba diversos adelantos alcanzados desde 1991. El Comité agradeció asimismo la presencia de la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.


148. El Comité hizo referencia al hecho de que los que habían preparado el informe ni habían seguido el formato estándar para los informes ni las recomendaciones del Comité sobre la interpretación de ciertos artículos y la presentación de información al respecto.


149. El Comité observó que el informe era de carácter descriptivo y general y contenía pocas referencias analíticas que estuvieran respaldadas por datos y estadísticas concretos. Observó además que en el debate sobre la aplicación de los artículos, se prestaba más atención a las respuestas relativas a las disposiciones jurídicas y normativas, y no se proporcionaba suficiente información sobre medidas concretas. El Comité observó que, en consecuencia, era imposible determinar la medida en que existía una laguna entre la igualdad de hecho y de derecho.


Aspectos positivos


150. El Comité reconoció la voluntad política demostrada por los gobiernos correspondientes al período democrático en el mejoramiento de la condición de las mujeres chilenas y destacó como hechos francamente positivos los siguientes:


a) La ratificación de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con carácter de ley nacional;


b) La introducción progresiva de reformas jurídicas, concretamente destinadas a eliminar la discriminación y a proteger los derechos de la mujer;


c) La creación del Servicio Nacional de la Mujer, como órgano encargado de coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo para aplicar las disposiciones de la Convención;


d) La iniciación de un programa de enseñanza para la paz en las escuelas, que se refería especialmente a todas las formas de violencia contra la mujer a fin de aplicar la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;


e) La iniciación de un programa local de jefes de familia para mejorar la situación de la mujer;


f) El mejoramiento de las condiciones de trabajo de las trabajadoras agrícolas.


Motivos principales de preocupación


151. El Comité expresó preocupación por la existencia de leyes que mantenían disposiciones discriminatorias y situaciones de desventaja de las mujeres en relación con los hombres, que contradecían los avances evidentes logrados en la democracia y en el desarrollo económico del Estado parte.


152. El Comité también expresó preocupación por la situación de las mujeres de las zonas rurales, que no tenían acceso a las mismas oportunidades de recibir servicios que las mujeres de las ciudades, así como por el bajo porcentaje de mujeres que ocupaban puestos de responsabilidad política y por la mortalidad materna resultante de abortos clandestinos.


Sugerencias y recomendaciones


153. El Comité sugirió que el Gobierno de Chile preparara su segundo informe de conformidad con las directrices y que porporcionara información suficiente y fundamentada en datos, que permitiera conocer no sólo la situación jurídica de las mujeres sino también la situación real, incluidos los obstáculos que se plantean, en lugar de basarse en referencias jurídicas.


154. El Comité instó al Estado parte a que promoviera la eliminación de las disposiciones jurídicas discriminatorias que todavía existían, en particular en relación con la familia, y a que se lograra la compatibilización de la legislación chilena con la Convención.


155. El Comité instó al Estado parte a que introdujera leyes que facilitaran el derecho a un divorcio legal.


156. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcionara información más completa, incluidas las estadísticas pertinentes, sobre la aplicación de cada uno de los artículos, especialmente en temas como la violencia contra la mujer, la prostitución, la participación política, la salud reproductiva, las condiciones laborales y salariales, la situación de las trabajadoras "temporeras", las mujeres en situación de pobreza, la situación de facto de la mujer en la familia, el embarazo precoz y la situación de las organizaciones no gubernamentales.


157. El Comité expresó interés en recibir información sobre el posible fortalecimiento del SERNAM. También se solicitó más información sobre el plan de igualdad de oportunidades.


158. El Comité recomendó que se revisaran las leyes extremadamente restrictivas sobre el aborto, habida cuenta de la relación que existía entre el aborto clandestino y la mortalidad materna.


159. El Comité sugirió la conveniencia de que el SERNAM difundiera el informe presentado al Comité, así como las observaciones de éste como un medio para sensibilizar a los sectores que pudieran contribuir a mejorar las condiciones de las mujeres chilenas.

 



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