Colombia
450. El Comité examinó los informes periódicos combinados
y revisados segundo y tercero de Colombia (CEDAW/C/COL/2-3/Rev.1) en su 250ª
sesión, el 31 de enero (véase CEDAW/C/SR.250).
451. Al presentar el informe, la representante leyó una carta del Presidente
de Colombia dirigida a la Presidenta del Comité, en la que el Presidente
reafirmaba el compromiso del Gobierno de garantizar la igualdad de derechos
para la mujer, tal como se declaraba en la Constitución del país.
Ese compromiso se había demostrado mediante el establecimiento de la
Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y la
adopción de una política integrada para la mujer y una política
de desarrollo para las mujeres rurales.
452. La representante se concentró en los logros de su país desde
1987, año de la presentación del informe inicial. Dijo que la
ratificación de la Convención había sido resultado de presiones
ejercidas por organizaciones de mujeres, grupos internacionales y la naciente
conciencia de las instituciones nacionales, además de los acontecimientos
promovidos por las Naciones Unidas en el marco del Decenio de las Naciones Unidas
para la Mujer. La creación del Consejo Colombiano para Integración
de la Mujer en 1980 había supuesto un hito en cuanto a que reconocía
la necesidad de crear un mecanismo nacional para coordinar las diversas actividades
sectoriales que tenían por objeto integrar a las mujeres en esas actividades.
Se habían iniciado con éxito algunas medidas sectoriales que habían
llevado a la creación en 1990 del Comité de Coordinación
y Control de la Convención y al establecimiento de la Consejería
Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.
453. En relación con la celebración del Año Internacional
de la Familia, 1994, dijo que el Gobierno había velado por que el concepto
general de la familia no hiciera peligrar los logros y los progresos conseguidos
con respecto a la condición jurídica de la mujer. Había
que respetar los derechos de todos los miembros de la familia y debía
ser posible conciliar los proyectos individuales con los de la familia. Una
cuestión prioritaria debía ser la de la violencia en la familia.
454. En cuanto a los preparativos para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, la representante dijo que la Consejería Presidencial había
sido designada centro de coordinación para la movilización de
las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y también para
la preparación del informe nacional.
455. La representante garantizó a los miembros del Comité que
sus observaciones se tendrían en cuenta para la elaboración de
las políticas futuras del Gobierno y también para la preparación
del siguiente informe.
Observaciones generales
456. Los miembros encomiaron al Gobierno de Colombia y a las organizaciones
no gubernamentales colombianas por los progresos conseguidos pese a las dificultades
creadas por la violencia y la recesión económica. Se mencionó
en particular la Constitución de 1991, que reconocía numerosísimos
derechos a las mujeres, y la buena representación de las mujeres en la
vida económica, pese a que su proporción en las instituciones
representativas públicas seguía siendo baja. A pesar de que algunas
mujeres ocupaban cargos políticos importantes, su representación
en la adopción de decisiones políticas todavía era muy
limitada. Los miembros celebraban el nombramiento de tres ministras y esperaban
la pronta promulgación del proyecto de ley que garantizaba la participación
adecuada y efectiva de las mujeres al nivel de adopción de decisiones
de la administración pública y alentaba a los partidos políticos
a presentar más candidatas en las elecciones. Además, instaron
al Gobierno a que adoptara programas para las mujeres rurales en aplicación
de la Convención.
457. Los miembros agradecieron el mensaje enviado por el Presidente y el informe
denso, autocrítico y sincero, además de las amplias respuestas
dadas. Encomiaron el establecimiento de la Consejería Presidencial para
la Juventud, la Mujer y la Familia, y manifestaron la esperanza de que el nuevo
Gobierno mantendría los esfuerzos ya realizados en pro del adelanto de
la mujer.
458. En respuesta a una pregunta relativa a por qué el Comité
de Coordinación y Control no había funcionado desde su establecimiento,
pese a que podría haber complementado los esfuerzos de la Consejería
Presidencial, la representante dijo que aunque el establecimiento del Comité
había demostrado la intención del Gobierno de crear un mecanismo
nacional de coordinación para las cuestiones relativas a la mujer, no
podía cumplir su mandato debido a lo débil de su estructura institucional.
Por ello, el presente Gobierno había creado la Consejería Presidencial
para la Juventud, la Mujer y la Familia.
459. En cuanto al presupuesto de la Consejería y su estructura de organización,
y la coordinación entre éste y otros departamentos gubernamentales
que se ocupaban de programas de la mujer, la representante dijo que la Consejería
formaba parte de la estructura administrativa del Estado, dependía del
Presidente, tenía que coordinar recursos para proyectos y programas que
garantizaban el adelanto de la mujer y los derechos de los ancianos. También
servía de centro de coordinación a nivel nacional e internacional
para cuestiones relativas a la mujer y conexas. Por primera vez, se habían
integrado las cuestiones relativas a la mujer en las relativas al desarrollo.
Las funciones de la Consejería consistían en definir políticas,
proporcionar orientaciones técnicas para integrarlas en los órganos
gubernamentales, elaborar métodos para promover los programas sociales
y económicos y coordinar las actividades de los ministerios, institutos,
órganos regionales y organizaciones no gubernamentales. Con miras a fortalecer
la Consejería, estaban elaborándose estrategias para convertirla
en una institución permanente que pudiera sobrevivir un cambio de gobierno.
La Consejería también apoyaba las oficinas ministeriales y municipales
de mujeres para fortalecerlas de tal manera que pudieran sobrevivir un cambio
de gobierno, no sólo por su estructura jurídica sino también
por su visibilidad.
460. La Consejería había sido establecida por el Presidente, y
en ella trabajaban 50 personas. Su programa también incluía cuestiones
relativas a los jóvenes, a los ancianos, los discapitados y la familia,
así como actividades que generaban ingresos, y su objetivo era hacer
que la mujer pudiera beneficiarse del proceso de desarrollo. Además,
desempeñaba actividades de coordinación con otros sectores sobre
temas tales como elaboración de programas, educación mixta y programas
no sexistas, servicios sanitarios para mujeres, crédito y capacitación
para mujeres en microindustrias, y apoyo a las mujeres cabeza de familia. La
Consejería ya se había institucionalizado en la medida en que
los actuales candidatos a las elecciones presidenciales ya consideraban distintas
estructuras administrativas para una oficina nacional de la mujer.
461. La Consejería tenía su propio presupuesto, proporcionado
en parte por subsidios nacionales y en parte por organismos internacionales
de cooperación. Ministerios, institutos descentralizados e instituciones
regionales y municipales proporcionaban otros fondos para programas especiales.
462. Los miembros pidieron información sobre los programas y las medidas
dirigidas a las mujeres incapacitadas.
463. En observaciones adicionales, los miembros señalaron que era necesario
fortalecer la Consejería Presidencial y esperaron que la institución
pudiera mantenerse incluso si el gobierno cambiaba. Preguntaron cuáles
habían sido los mayores logros de la Consejería. Además,
inquirieron sobre las consecuencias en las vidas de las mujeres urbanas y rurales
de las guerrillas y el tráfico de drogas.
Preguntas relativas a artículos concretos
Artículo 2
464. La representante subrayó las disposiciones más importantes
de la Constitución, que había entrado en vigor en 1991 y consagraba
el principio de igualdad entre los sexos. Las disposiciones de la Convención
se habían incorporado a las leyes nacionales.
465. Otras leyes que contribuían a la igualdad entre hombres y mujeres
eran la ley de seguridad social, la ley general de educación y la ley
que permitía el divorcio y prestaba apoyo a las mujeres solteras cabeza
de familia. En la actualidad se discutía un proyecto de ley relativo
a la violencia sexual, el hostigamiento sexual y la participación de
la mujer en la administración pública.
Artículo 3
466. Entre las instituciones que se ocupaban del adelanto de la mujer, la representante
mencionó la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer
y la Familia, la Oficina para las Mujeres Rurales, y 11 oficinas ministeriales
y municipales para asuntos de la mujer y programas sectoriales.
Artículo 5
467. La representante dijo que los medios de comunicación de masas y
la enseñanza oficial seguían tendiendo a reproducir los papeles
sexuales estereotipados tradicionales, y que las responsabilidades de la procreación
y la crianza de los niños seguían siendo responsabilidad principal
de las mujeres.
468. En respuesta a preguntas relativas a la violencia contra las mujeres, la
representante dijo que en comparación con la importancia del problema,
los servicios para las víctimas seguían siendo escasos. Las estadísticas
y los estudios eran insuficientes y se basaban en datos parciales, pero la información
disponible era alarmante. Según un estudio reciente, el 65% de las mujeres
casadas o que vivían en uniones consensuales declaraban que habían
tenido alguna lucha violenta con su pareja. Una de cada cinco mujeres decía
que había sido golpeada, y una de cada 10 declaraba haber sido obligada
a mantener relaciones sexuales. Las leyes vigentes no contemplaban el delito
de violencia contra la mujer ni establecían sanciones contra este delito.
Dado que la Constitución hacía una referencia específica
a la violencia en el matrimonio, estaban realizándose esfuerzos para
adoptar normas jurídicas pertinentes para penalizar la violencia contra
la mujer.
469. En cuanto a la pregunta de si las mujeres víctimas de violencia
recibían asesoramiento jurídico gratuito, la representante mencionó
las comisiones de las familias que se habían creado en 1989 para impedir
estas violencias y prestar asistencia gratuita a las víctimas. En la
actualidad, había alrededor de 100 comisiones, que recibían apoyo
especial del Gobierno. Se trataba de órganos parecidos a los policiales
que tomaban medidas de emergencia hasta que las autoridades pertinentes judiciales
y administrativas se ocuparan del caso. Sin embargo, debido a limitaciones presupuestarias
y a falta de conciencia sobre la cuestión, no todos los municipios habían
establecido tales comisiones.
470. En lo concerniente a la disponibilidad de tales comisiones en las zonas
rurales, la representante dijo que todavía no existían en todas
las zonas rurales. Estaban realizándose esfuerzos para establecer más
comisiones de la familia a fin de crear una red nacional y proporcionar la formación
necesaria a los oficiales, además de hacer extensivos los servicios jurídicos
gratuitos por todo el país.
471. Con respecto a la pregunta sobre formación especial para los oficiales
que trabajaban en las comisiones de la familia, la representante dijo que aunque
todavía no existía ningún programa sistemático de
formación, se habían conseguido algunos progresos y se estaban
organizando seminarios y programas de formación para el personal judicial
que tenía que ocuparse de las mujeres víctimas de violencia y
para los oficiales de las comisiones de la familia.
472. En respuesta a una pregunta sobre los refugios para víctimas de
la violencia, la representante dijo que solamente había unos cuantos,
dirigidos por organizaciones no gubernamentales.
473. En observaciones adicionales, los miembros encomiaron los esfuerzos realizados
para obtener datos más fidedignos sobre la violencia contra la mujer.
Señalaron que no se habían mencionado las medidas para eliminar
las causas que eran raíz de la violencia. Dijeron que una de las medidas
más importantes consistía en educar a toda la sociedad y manifestaron
la esperanza de que en los informes siguientes también se tratara la
cuestión de la violencia.
Artículo 6
474. En cuanto a la prostitución, la representante dijo que la invisibilidad
del problema y la insensibilidad ante él habían dificultado la
aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convención.
Todavía se consideraba que era un problema de moral privada, no un problema
ético en una sociedad que pretendía basarse en la democracia.
475. En respuesta a la pregunta de si había programas de prevención
y tratamiento del VIH/SIDA para prostitutas, la representante dijo que desde
1992 el Ministerio de Salud impartía información a las prostitutas
sobre la prevención del VIH/SIDA y la utilización de condones.
Estos programas de formación se limitaban sólo a las principales
ciudades. También resultaba difícil prevenir el VIH/SIDA mediante
programas de exámenes médicos debido al elevado costo de estos
programas. Aparte de algunas ciudades grandes, por lo general todavía
no había servicios específicos para atender a las prostitutas
afectadas por el VIH/SIDA. En diciembre, el Instituto de Bienestar de la Familia
había iniciado un programa ambicioso de servicios preventivos y sanitarios
a muchachas en situación de riesgo de convertirse en prostitutas.
476. Los miembros pidieron que los siguientes informes contuvieran más
información sobre la prostitución. También dijeron que
era necesario prestar especial atención al fenómeno del aumento
de la prostitución callejera. Algunos miembros manifestaron preocupación
ante el hecho de que sólo se penalizara muy estrictamente la violación
de menores de 14 años de edad, dado que también las ancianas y
las discapacitadas eran igualmente vulnerables.
Artículo 7
477. La representante dijo que no había medidas jurídicas que
discriminaran a las mujeres en su participación política. Sin
embargo, pese a que había aumentado su participación, las estadísticas
mostraban que en la práctica las mujeres no habían alcanzado los
niveles más deseables equitativa y continuamente. Aunque había
más mujeres en puestos directivos sindicales y del sector público,
en el sector privado su participación era mucho menor. La representante
también subrayó la información dada en el informe sobre
la función de la mujer en las organizaciones de la comunidad, los partidos
políticos y el movimiento cooperativo. Dijo que 180 organizaciones no
gubernamentales habían dedicado sus actividades de 1993 al adelanto de
la mujer.
478. Los miembros señalaron que no era válida la declaración
hecha en el informe en el sentido de que las mujeres todavía no se habían
organizado en números suficientes para constituir un grupo de presión.
Las mujeres no podían esperar a estar organizadas, tenían que
tomar medidas en todas las esferas para conseguir una mayor participación
en la adopción de decisiones. También preguntaron si se había
tomado alguna iniciativa para promover la participación de la mujer en
la vida política aumentando su participación en los partidos políticos
o en las listas electorales.
Artículo 8
479. La representante señaló que, en la actualidad, el cargo de
Ministro de Relaciones Exteriores estaba ocupado por una mujer y que el 10%
de los embajadores eran mujeres.
Artículo 10
480. La representante dijo que se habían adoptado medidas para mejorar
y fomentar el concepto de igualdad mediante la elaboración de textos
escolares no sexistas. La mujer constituía entre el 49% y el 52% de la
matrícula escolar, desde la enseñanza primaria a la universitaria,
y había una marcada tendencia hacia la educación mixta. Aunque
había aumentado considerablemente el número de mujeres que estudiaban
carreras de administración, economía, ingeniería, derecho
y agronomía, todavía se concentraban en las esferas tradicionales.
481. En cuanto a las preguntas sobre si se había aprobado el proyecto
de Ley General de Educación, y si contenía medidas específicas
para luchar contra la discriminación de las mujeres estudiantes y medidas
positivas para eliminar estereotipos tradicionales, la representante dijo que
la Ley había sido aprobada en diciembre de 1993. En ella no figuraban
medidas ni disposiciones dedicadas específicamente a la mujer. La Ley
no contenía ninguna medida especial dirigida a la educación.
482. Algunos miembros solicitaron más información sobre la participación de la mujer en los diversos ámbitos en que se impartía capacitación pedagógica.
483. En las observaciones adicionales, algunos miembros solicitaron más
información sobre las disposiciones referidas a la educación no
sexista y mostraron su inquietud por el hecho de que en la ley no se prestara
más atención a la cuestión de la enseñanza.
Artículo 11
484. La representante señaló que en diciembre de 1993 se había
aprobado una Ley de protección de la mujer como cabeza de familia, en
la que se reconocía a ésta el derecho a la seguridad social, y
el acceso en condiciones favorables a la educación, el empleo, el crédito,
las microempresas y la vivienda de bajo costo. Dicha Ley era un primer ejemplo
de las actividades positivas que se estaban emprendiendo en Colombia.
485. En respuesta a las preguntas relativas a las medidas adoptadas en pro del
bienestar y los derechos laborales de la mujer que trabajaba en el sector no
estructurado y el proyecto de ley sobre seguridad social mencionado en el informe,
la representante dijo que en diciembre de 1993 se aprobó la Ley 100,
en la que se creaba una base para un sistema integrado de seguridad social.
Con arreglo a dicha Ley, la seguridad social ya no era responsabilidad exclusiva
del Estado. En lo relativo a las pensiones de vejez e invalidez, se podía
elegir entre un plan de seguridad social mantenido por el Estado y otro financiado
por fondos de pensiones del sector privado. En el plazo de siete años,
toda la población, incluidas las personas que no podían pagar
las primas, estarían cubiertas por un plan de seguro médico. Se
subvencionarían las contribuciones de las personas más vulnerables
y sin recursos económicos de zonas rurales y urbanas y entre otras prioridades,
se prestaría especial atención a la mujer durante y después
del embarazo, las madres lactantes, las mujeres cabeza de familia y los trabajadores
del sector no estructurado.
486. En cuanto a las preguntas relativas a si se estaban aplicando las leyes
vigentes, y por qué medios, y si los inspectores de trabajo penalizaban
los incumplimientos, la representante dijo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social tenía autoridad para supervisar la aplicación de las leyes
por medio de su División de Relaciones Especiales, que en la actualidad
estaba realizando un estudio sobre la discriminación contra la mujer
en el empleo. Los resultados de dicho estudio se utilizarían para un
programa de formación y concienciación de los inspectores de trabajo
en ese ámbito.
487. Al ser preguntado sobre si la mujer disponía de servicios de defensa
y abogados de oficio, la representante respondió que se disponía
de servicios de abogados laboristas de oficio para los sectores vulnerables
de la población tales como niños trabajadores, mujeres, mujeres
indígenas y personas con discapacidad. No obstante, la mujer generalmente
no está bien informada sobre sus derechos laborales y los servicios gratuitos
de que dispone.
488. En relación con la información adicional solicitada sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo, el aumento de la presencia de la mujer en la población activa, las categorías profesionales, las diferencias salariales, el empleo de la mujer en el sector no estructurado y el aumento del número de mujeres cabeza de familia, la representante señaló a la atención de los miembros un documento de 1993 titulado "La mujer latinoamericana en cifras", distribuido durante la sesión. La integración de la mujer en el mercado de trabajo ha sido más rápida que la del hombre, aunque la mujer también ha tenido que hacer frente a numerosos factores adversos, tales como su concentración en el sector no estructurado con la consiguiente precariedad en cuanto a seguridad social y protección legal, una tasa de desempleo más alta y la pobreza que afecta en mayor medida a las mujeres que son cabeza de familia.
489. En las observaciones adicionales, los miembros felicitaron al Gobierno
por todos los esfuerzos realizados y pidieron que se les diera el porcentaje
de mujeres que son cabeza de familia.
Artículo 12
490. En respuesta a una pregunta sobre los planes para modificar las leyes vigentes
sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la representante dijo
que el aborto todavía era ilegal. El último intento para legalizarlo
se había realizado en 1993, pero hubo que retirar el proyecto de ley
debido a la fuerte oposición de miembros del Congreso.
491. En cuanto a la pregunta sobre la existencia de campañas para fomentar
la utilización del condón para reducir la propagación del
VIH/SIDA, la representante dijo que a pesar de la férrea resistencia
por parte de grupos religiosos, el Ministerio de Salud había conseguido
considerables recursos para destinarlos a una campaña intensiva en los
medios de comunicación para fomentar su utilización. No obstante,
aún no se había logrado la distribución generalizada de
condones.
492. En las observaciones adicionales, algunos miembros manifestaron que la
mujer de Colombia no debía luchar por la legalización del aborto
con el fin de reducir la natalidad, sino para proteger a la mujer de los abortos
ilegales que provocaba la muerte de tantas mujeres. También manifestaron
que los programas y campañas oficiales en materia de planificación
familiar no habían contribuido a solucionar los problemas asociados con
el aborto.
Artículo 13
493. La representante mencionó especialmente la Ley sobre pensiones y
seguridad social recientemente aprobada, en la que figuraba, entre otras, la
obligación de organizar programas especiales de información y
educación para mujeres en las esferas de la educación sanitaria
y sexual en las zonas menos desarrolladas del país, centrándose,
sobre todo, en la población rural y los jóvenes.
Artículo 14
494. La representante complementó la información contenida en
el informe refiriéndose a un documento de política para la mujer
rural en el que figuraban los objetivos generales y las estrategias básicas
en relación con la mujer rural y que había sido aprobado a finales
de 1993. El propósito era mejorar la calidad de vida de la mujer rural
logrando la igualdad de oportunidades para participar en las estrategias sectoriales
y en la vida política, tener más acceso a los recursos productivos
y aumentar sus ingresos. También debían fortalecerse los mecanismos
nacionales destinados a la mujer rural.
495. En las observaciones adicionales, algunos miembros señalaron que
era necesario establecer leyes y reglamentos por los que se regularan las prácticas
laborales de los productores de flores.
Artículo 15
496. Aunque la Constitución contemplaba la plena igualdad de la mujer
ante la ley, en la práctica dicho principio no se había traducido
en una igualdad plena. El principal obstáculo era la falta de información
de numerosas mujeres sobre sus derechos y sobre los mecanismos legales de que
disponían para hacer uso de esos derechos. Con el fin de superar dicho
obstáculo, la Consejería Presidencial llevará a cabo, durante
el Año Internacional de la Familia, una amplia campaña de difusión
de información sobre los derechos fundamentales de la familia y en particular,
sobre los derechos de la mujer.
Artículo 16
497. La representante señaló tres novedades importantes, a saber,
una decisión del Tribunal Constitucional de 1992 según la cual
el trabajo doméstico quedaba reconocido como una contribución
a los bienes de las parejas no casadas y una ley aprobada en 1992 según
la cual se permitía el divorcio de todos los matrimonios, incluidos los
celebrados por la Iglesia Católica; y una disposición que autorizaba
el divorcio por consentimiento mutuo.
498. El Comité difirió sus observaciones finales sobre los informes
de Colombia hasta su 14º período de sesiones.