Colombia
602. El Comité examinó los informes segundo y tercero, combinados
y revisados, de Colombia (CEDAW/C/COL/2-3/Rev.1) de fecha 21 de septiembre de
1993, en la sesión que tuvo lugar el 31 de enero de 1994.
603. La representante del Gobierno de Colombia presentó dicho documento
y respondió a las preguntas que el Comité le había remitido
de antemano y que habían sido preparadas por el grupo previo al período
de sesiones.
604. El Comité consideró que el informe de Colombia, en cuya elaboración
no sólo habían participado organismos gubernamentales, sino también
organizaciones no gubernamentales, se ajustaba a las directrices del Comité
para la presentación de informes y aportaba información detallada
sobre la aplicación de la mayoría de los artículos de la
Convención. Además, hacía un análisis de autocrítica
de los obstáculos que todavía persistían. Se señaló
la amplia información aportada sobre la violencia contra la mujer, que
se consideró de sumo interés; se lamentó que no hubiera
ninguna referencia a la Recomendación General 18 del Comité sobre
mujeres discapacitadas; y se preguntó en qué forma había
incidido en la vida de las mujeres y de las familias, urbanas y rurales, el
desarrollo de la guerrilla y el narcotráfico.
605. No obstante la existencia del documento, cabe señalar que éste
adolece de algunos defectos, como la falta de análisis de los artículos
1 y 2 de la Convención, pese a la particular importancia que ellos revisten.
El Comité recomienda por ésto que, en los futuros informes, Colombia
observe un análisis adecuado de cada uno de los artículos de la
Convención, de conformidad con el artículo 18.
Avances conseguidos
606. Cabe destacar como los puntos más significativos en el empeño
por lograr un plano de igualdad para la mujer colombiana, los siguientes:
- Desde 1992 se permite el divorcio para todos los matrimonios, incluso el católico,
y se suma la causal de mutuo consentimiento;
- En 1992, la Corte Constitucional reconoció el trabajo en el hogar como
valorable en dinero, lo cual constituye un precedente y establece jurisprudencia;
- En 1990 se reguló el régimen patrimonial de las uniones de hecho;
- Por disposición legal, ha quedado suprimida la partícula de
en el nombre de la mujer casada;
- La Ley de Apoyo a la Mujer Cabeza de Familia (1993) le otorga el acceso a
la seguridad social, tanto a ella como a sus dependientes;
- La Ley 50 de 1990 amplió de 8 a 12 semanas la licencia remunerada por
maternidad.
607. Además, el Comité señaló el incremento de la
participación de las mujeres en todos los niveles del sistema educativo,
que se ha equiparado al de los hombres, incluso en la enseñanza universitaria;
el descenso del analfabetismo y de la fecundidad - aunque se mantienen diferencias
en el número de hijos por mujer, según su nivel educativo - así
como el aumento del número de mujeres que desean trabajar fuera de casa
y que consiguen un empleo.
608. El Comité asignó especial importancia a la Constitución
de 1991, que contenía varios artículos relacionados con la Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer y con las Recomendaciones Generales del Comité, así como
varios fallos de la Corte Constitucional referentes a: 1) la condena a un plantel
educativo por expulsar a una joven por causa de su embarazo, el plantel fue
obligado a readmitirla; 2) la obligación de incluir la educación
sexual en la educación primaria.
Obstáculos y sugerencias
609. El Comité lamentó que la nueva Ley General de Educación
de diciembre de 1993 no hubiera incluido medidas de acción afirmativa
relacionadas con la educación no sexista, ni disposición alguna
específicamente relacionada con las mujeres. Ello obligaba a la Consejería
Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia a seguir impulsando con
fuerza programas destinados a superar los estereotipos sobre hombres y mujeres
en los libros de texto y demás material escolar, en la formación
del personal docente y en los programas de estudio escolares.
610. También señaló que la Consejería Presidencial
y el Ministerio de Trabajo deberían difundir en mayor medida que hasta
ahora los derechos de las mujeres en el trabajo y buscar formas de apoyarlas
y protegerlas más eficazmente contra los
abusos de las empresas en sectores como floricultura, confección, alimentación y especialmente en el sector informal. Sería conveniente formar especialmente a los funcionarios responsables de vigilar la correcta aplicación de la legislación laboral, por ejemplo a los inspectores de trabajo, sobre los derechos de las mujeres trabajadoras.
611. Basándose en la información aportada sobre la violencia contra
la mujer y sobre las mujeres prostitutas, el Comité solicitó que
en el próximo informe, se la completara con nuevos datos y análisis
y, sobre todo, con nuevas medidas destinadas a eliminar la violencia contra
la mujer en todas sus formas. Se sugirió que se hiciera todo lo necesario
para que, en los casos de violencia doméstica, el agresor fuera el que
abandonara el domicilio en vez de la agredida, como ocurría en muchos
lugares del mundo.
612. El Comité comentó negativamente el alto número de
abortos espontáneos y la mortalidad materna derivada de ellos, lo que
hacia pensar al Comité en la posible conveniencia de modificar la legislación
vigente y en la necesidad de seguir avanzando en la difusión de la planificación
familiar, sobre todo en las zonas rurales.
613. El Comité señaló que las políticas de igualdad
debían intensificarse en relación con las mujeres más pobres
y con menor nivel de formación y superar las diferencias que todavía
existieran entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales.
614. Aunque el Comité valoró positivamente que algunas mujeres
colombianas hubieran llegado a ocupar puestos de muy alta responsabilidad (tres
ministras, entre ellas la de Asuntos Exteriores), el Comité consideró
que se debía avanzar más rápidamente en la participación
de las mujeres en la toma de decisiones, por ejemplo apoyando desde el Gobierno
programas concretos para mujeres candidatas en las elecciones.
615. Para impulsar y coordinar estas medidas y seguir avanzando en la ampliación
de la Convención, el Comité recomendó que se reforzara
el mecanismo gubernamental responsable de las políticas de igualdad -
en la actualidad la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer
y la Familia - dotándole, por ley, de la competencia suficiente para
proponer, impulsar, coordinar y ejecutar medidas en favor de las mujeres; de
mayor nivel jerárquico dentro de la administración; de mayor autonomía
y de más recursos humanos y económicos. Si todo ello se establecía
por ley, se evitaría que los cambios de gobierno afectaran negativamente
a su funcionamiento.