University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Colombia, U.N. Doc. A/50/38, paras. 602-615 (1995).




 

 

Colombia


602. El Comité examinó los informes segundo y tercero, combinados y revisados, de Colombia (CEDAW/C/COL/2-3/Rev.1) de fecha 21 de septiembre de 1993, en la sesión que tuvo lugar el 31 de enero de 1994.


603. La representante del Gobierno de Colombia presentó dicho documento y respondió a las preguntas que el Comité le había remitido de antemano y que habían sido preparadas por el grupo previo al período de sesiones.


604. El Comité consideró que el informe de Colombia, en cuya elaboración no sólo habían participado organismos gubernamentales, sino también organizaciones no gubernamentales, se ajustaba a las directrices del Comité para la presentación de informes y aportaba información detallada sobre la aplicación de la mayoría de los artículos de la Convención. Además, hacía un análisis de autocrítica de los obstáculos que todavía persistían. Se señaló la amplia información aportada sobre la violencia contra la mujer, que se consideró de sumo interés; se lamentó que no hubiera ninguna referencia a la Recomendación General 18 del Comité sobre mujeres discapacitadas; y se preguntó en qué forma había incidido en la vida de las mujeres y de las familias, urbanas y rurales, el desarrollo de la guerrilla y el narcotráfico.


605. No obstante la existencia del documento, cabe señalar que éste adolece de algunos defectos, como la falta de análisis de los artículos 1 y 2 de la Convención, pese a la particular importancia que ellos revisten. El Comité recomienda por ésto que, en los futuros informes, Colombia observe un análisis adecuado de cada uno de los artículos de la Convención, de conformidad con el artículo 18.


Avances conseguidos


606. Cabe destacar como los puntos más significativos en el empeño por lograr un plano de igualdad para la mujer colombiana, los siguientes:


- Desde 1992 se permite el divorcio para todos los matrimonios, incluso el católico, y se suma la causal de mutuo consentimiento;


- En 1992, la Corte Constitucional reconoció el trabajo en el hogar como valorable en dinero, lo cual constituye un precedente y establece jurisprudencia;


- En 1990 se reguló el régimen patrimonial de las uniones de hecho;


- Por disposición legal, ha quedado suprimida la partícula de en el nombre de la mujer casada;


- La Ley de Apoyo a la Mujer Cabeza de Familia (1993) le otorga el acceso a la seguridad social, tanto a ella como a sus dependientes;


- La Ley 50 de 1990 amplió de 8 a 12 semanas la licencia remunerada por maternidad.


607. Además, el Comité señaló el incremento de la participación de las mujeres en todos los niveles del sistema educativo, que se ha equiparado al de los hombres, incluso en la enseñanza universitaria; el descenso del analfabetismo y de la fecundidad - aunque se mantienen diferencias en el número de hijos por mujer, según su nivel educativo - así como el aumento del número de mujeres que desean trabajar fuera de casa y que consiguen un empleo.


608. El Comité asignó especial importancia a la Constitución de 1991, que contenía varios artículos relacionados con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y con las Recomendaciones Generales del Comité, así como varios fallos de la Corte Constitucional referentes a: 1) la condena a un plantel educativo por expulsar a una joven por causa de su embarazo, el plantel fue obligado a readmitirla; 2) la obligación de incluir la educación sexual en la educación primaria.


Obstáculos y sugerencias


609. El Comité lamentó que la nueva Ley General de Educación de diciembre de 1993 no hubiera incluido medidas de acción afirmativa relacionadas con la educación no sexista, ni disposición alguna específicamente relacionada con las mujeres. Ello obligaba a la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia a seguir impulsando con fuerza programas destinados a superar los estereotipos sobre hombres y mujeres en los libros de texto y demás material escolar, en la formación del personal docente y en los programas de estudio escolares.


610. También señaló que la Consejería Presidencial y el Ministerio de Trabajo deberían difundir en mayor medida que hasta ahora los derechos de las mujeres en el trabajo y buscar formas de apoyarlas y protegerlas más eficazmente contra los

abusos de las empresas en sectores como floricultura, confección, alimentación y especialmente en el sector informal. Sería conveniente formar especialmente a los funcionarios responsables de vigilar la correcta aplicación de la legislación laboral, por ejemplo a los inspectores de trabajo, sobre los derechos de las mujeres trabajadoras.


611. Basándose en la información aportada sobre la violencia contra la mujer y sobre las mujeres prostitutas, el Comité solicitó que en el próximo informe, se la completara con nuevos datos y análisis y, sobre todo, con nuevas medidas destinadas a eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas. Se sugirió que se hiciera todo lo necesario para que, en los casos de violencia doméstica, el agresor fuera el que abandonara el domicilio en vez de la agredida, como ocurría en muchos lugares del mundo.


612. El Comité comentó negativamente el alto número de abortos espontáneos y la mortalidad materna derivada de ellos, lo que hacia pensar al Comité en la posible conveniencia de modificar la legislación vigente y en la necesidad de seguir avanzando en la difusión de la planificación familiar, sobre todo en las zonas rurales.


613. El Comité señaló que las políticas de igualdad debían intensificarse en relación con las mujeres más pobres y con menor nivel de formación y superar las diferencias que todavía existieran entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales.


614. Aunque el Comité valoró positivamente que algunas mujeres colombianas hubieran llegado a ocupar puestos de muy alta responsabilidad (tres ministras, entre ellas la de Asuntos Exteriores), el Comité consideró que se debía avanzar más rápidamente en la participación de las mujeres en la toma de decisiones, por ejemplo apoyando desde el Gobierno programas concretos para mujeres candidatas en las elecciones.


615. Para impulsar y coordinar estas medidas y seguir avanzando en la ampliación de la Convención, el Comité recomendó que se reforzara el mecanismo gubernamental responsable de las políticas de igualdad - en la actualidad la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia - dotándole, por ley, de la competencia suficiente para proponer, impulsar, coordinar y ejecutar medidas en favor de las mujeres; de mayor nivel jerárquico dentro de la administración; de mayor autonomía y de más recursos humanos y económicos. Si todo ello se establecía por ley, se evitaría que los cambios de gobierno afectaran negativamente a su funcionamiento.

 



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