University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Colombia, U.N. Doc. CEDAW/C/COL/CO/7-8 (2013).


 

* Aprobadas por el Comité en su 56º período de sesiones (30 de septiembre a 18 de octubre de 2013).

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia *

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Colombia (CEDAW/C/COL/7-8) en sus sesiones 1161ª y 1162ª, celebradas el 2 de octubre de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1161 y 1162). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COL/Q/7-8 y las respuestas de Colombia figuran en el documento CEDAW/C/COL/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados, pese a que no haya aplicado las directrices de presentación. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores que le facilitó en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo mantenido.

El Comité encomia a la delegación del Estado parte, encabezada por Nigeria Rentería, Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer. La delegación también estuvo integrada por representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, la Fiscalía General, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos alcanzados desde el examen, en 2007, de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/COL/5-6) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de:

a)La Ley núm. 1257 sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en 2008;

b)La Ley núm. 1448 sobre las víctimas y la restitución de tierras, en 2011;

c)La Ley núm. 1542 sobre la violencia doméstica, en 2012; y

d)La Ley núm. 639 sobre los ataques con ácido, que complementa la Ley núm. 1257, en 2013.

El Comité encomia al Estado parte por haber mejorado su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad de género, entre otras cosas, mediante:

a)La aprobación de la Política Pública de Equidad de Género, junto con el Plan integral contra la violencia, en septiembre de 2012, así como la aprobación de su marco presupuestario en marzo de 2013;

b)La aprobación, en 2012, del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y su presupuesto, así como la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas;

c)La adopción, en 2012, de la estrategia interinstitucional para conceder prioridad a los casos y la atención que se presta a las mujeres víctimas de la violencia, en particular la violencia sexual.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a)El Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Convenio núm. 189), en 2012;

b)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2012; y

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2011.

El Comité encomia al Estado parte por haberse adherido a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Congreso

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente al Congreso a que, de conformidad con el reglamento aplicable y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales hasta el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Marco legislativo e institucional

El Comité reconoce el amplio marco jurídico, político e institucional del Estado parte sobre los derechos de la mujer; sin embargo, muestra su profunda preocupación por el hecho de que dicho marco contraste notablemente con la situación de las mujeres en todo el territorio del Estado parte, dado que su aplicación es sumamente ineficaz. Acoge con satisfacción los diversos autos de la Corte Constitucional que garantizan la protección de los derechos humanos, en particular los derechos de la mujer. Sin embargo, está seriamente preocupado por el hecho de que las opiniones opuestas en la toma de decisiones a nivel ejecutivo, así como en el poder judicial, con respecto a los autos de la Corte han dado lugar a incoherencias en la gobernanza y el estado de derecho debido a su escasa aplicación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la aplicación del marco jurídico y promueva y establezca mecanismos de vigilancia eficaces;

b) Asegure una coordinación eficaz entre las diversas instituciones gubernamentales encargadas de su aplicación y establezca mecanismos de rendición de cuentas; y

c) Adopte las medidas necesarias para conciliar las opiniones opuestas en la toma de decisiones dentro del Gobierno y en el poder judicial, a fin de respetar y cumplir plenamente los autos de la Corte Constitucional.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité señala que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer se han fortalecido mediante el establecimiento de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y mediante aumentos en la dotación de personal. Sin embargo, al Comité le preocupa que la capacidad y los recursos de la Alta Consejería Presidencial no se hayan reforzado lo suficiente para asegurar una coordinación eficaz entre las diferentes instituciones de los diversos niveles y promover, vigilar y evaluar eficientemente la aplicación de la legislación y las políticas nacionales sobre la igualdad de género, en particular la Política Pública de Equidad de Género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la posibilidad de otorgar rango ministerial a la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con vistas a aumentar su visibilidad y eficacia, mejorar su capacidad de influir en la formulación, el diseño y la aplicación de las políticas de igualdad de género y fortalecer su papel de coordinación en todos los niveles de gobierno, en particular en el nivel ministerial; y

b) Dote a la Comisión Intersectorial, que está encabezada por la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, de los medios adecuados para asegurar la aplicación efectiva de la Política Pública de Equidad de Género.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité está preocupado por la persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en el Estado parte. Observa que tales actitudes y estereotipos constituyen un obstáculo importante a la aplicación de la Convención, ya que son las causas básicas de la situación de desventaja de la mujer en la vida política y pública, especialmente en los puestos decisorios y los cargos electos, así como en el mercado de trabajo; de la prevalencia de la violencia contra la mujer; y de la segregación de género que se refleja en las oportunidades educacionales de las mujeres y las niñas. También está preocupado porque el Estado parte no ha adoptado medidas sistemáticas, suficientes y sostenidas para eliminar los estereotipos, en particular los que afectan a las mujeres indígenas y afrocolombianas. Al Comité le inquieta además la práctica de la mutilación genital femenina en algunas comunidades indígenas, como la comunidad emberá, así como la tolerancia de esta práctica por el Estado parte y el hecho de que no esté prohibida por ley.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia amplia destinada a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, para superar las actitudes patriarcales y los estereotipos basados en el género con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, especialmente en las esferas en que la mujer está en particular desventaja, como la vida pública y política y el empleo;

b) Difunda los principios de la no discriminación y la igualdad de género mediante su cooperación con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, los partidos políticos, los profesionales de la educación, el sector privado y los medios de comunicación, para darlos a conocer a la opinión pública y a grupos específicos, como los responsables de la adopción de decisiones, los empleadores y los jóvenes, con vistas a reforzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer indígena y afrocolombiana; y

c) Despliegue esfuerzos conjuntos con las autoridades indígenas para eliminar la mutilación genital femenina, entre otras cosas creando conciencia sobre sus efectos nocivos para las niñas y las mujeres y velando por que se apliquen las decisiones adoptadas por el Consejo Regional de Risaralda respecto de esa práctica; y prohíba la mutilación genital femenina en su legislación.

Violencia contra la mujer

El Comité está preocupado por la alta prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y sexual, a pesar del amplio marco jurídico que aborda la violencia contra la mujer en el Estado parte. También le preocupan:

a)Las incoherencias y la falta de articulación en el marco regulador de la Ley núm. 1257 (2008), así como la falta de una coordinación eficaz entre los diferentes ministerios e instituciones gubernamentales que se encargan de su aplicación, lo que se traduce en un acceso insuficiente de las mujeres a las medidas de protección y apoyo previstas en ese marco;

b)Los retrasos en la aplicación de algunas disposiciones de la Ley núm. 1257 (2008), como las que se refieren a la creación de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia;

c)La persistente impunidad con respecto a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia contra la mujer; y la falta de datos exactos desglosados por sexo, edad, etnia y relación entre la víctima y el autor del acto, así como el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los responsables; y

d)La presión que se ejerce sobre las mujeres víctimas de la violencia para que se reconcilien con sus agresores en las primeras fases del proceso administrativo o judicial, pese a la prohibición de ese procedimiento de reconciliación en la legislación (Ley núm. 1257 y Ley núm.1542).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres tengan un acceso adecuado a las medidas de protección y apoyo previstas en la Ley núm. 1257 (2008) , y para ello simplifique los procedimientos correspondientes; asegure la coherencia y la articulación entre los diferentes decretos que constituyen el marco reglamentario de la ley, mejorando la coordinación de las instituciones encargadas de su aplicación; y dote a estas instituciones de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para acrecentar su eficacia en el desempeño de su mandato;

b) Dé prioridad a la aplicación plena de la Ley núm. 1257 (2008) , entre otras cosas velando por que haya centros de acogida para las mujeres y niñas y víctimas de la violencia en todo el país; ofreciendo una adecuada asistencia, protección y rehabilitación a las mujeres víctimas de todas las formas de violencia; y cumpliendo su obligación jurídica interna de informar anualmente al Congreso sobre la situación de la violencia contra la mujer;

c) Se asegure de que el mecanismo de seguimiento de la Ley núm. 1257 (2008) vigile y evalúe efectivamente la aplicación de la ley y su marco reglamentario y garantice la participación de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, incluidas las mujeres indígenas y afrocolombianas;

d) Asegure el acceso de la mujer a la justicia, en particular adoptando medidas para combatir la impunidad; reforzando la capacidad de las Comisarías de Familia e impartiendo formación obligatoria a los jueces, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación coherente del marco jurídico existente y sobre los derechos humanos, en particular sobre la Convención, con inclusión de las distintas formas de violencia contra la mujer y de los estereotipos de género;

e) Establezca un sistema normalizado para la recopilación regular de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por sexo, edad, etnia, tipo de violencia y circunstancias en que se cometió, con indicación del autor y de la víctima y de si existía una relación entre ellos; y

f) Adopte medidas eficaces para garantizar a las mujeres víctimas de la violencia el derecho a no enfrentarse con su agresor y a no reconciliarse con él, de conformidad con la legislación sobre la materia.

Violencia de género relacionada con el conflicto

El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto, como la promulgación de la Ley núm. 1448 (2011). También observa las medidas tomadas por la Fiscalía General para mejorar la metodología de investigación y tratamiento de las víctimas de esos delitos. Sin embargo, expresa su grave preocupación por la prevalencia de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, incluida la violación, cometida por todas las partes involucradas en el conflicto armado, incluidos los grupos armados surgidos después de la desmovilización. Al Comité le preocupan los numerosos casos no denunciados y la impunidad que reina con respecto a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia sexual contra mujeres y niñas en el contexto del conflicto, lo cual contribuye a que las víctimas no confíen en la respuesta del Estado. A este respecto, le preocupan en particular:

a)La falta de medidas adecuadas de protección de las mujeres víctimas de la violencia de género, incluida la violencia sexual, así como de los testigos, sus familias y sus comunidades, y la falta también de un sistema específico y eficaz de protección de las mujeres indígenas y afrocolombianas que son víctimas de violencia;

b)Los obstáculos con que tropiezan las mujeres para acceder a la justicia, como la discriminación sexual y de género por parte de los agentes de policía y los fiscales, la ausencia de una formación y sensibilización adecuadas de los funcionarios judiciales, la falta de asistencia jurídica gratuita y los limitados servicios psicosociales y de atención de salud de que disponen las víctimas de la violencia sexual, por ejemplo para el acceso inmediato a pruebas forenses;

c)La no aplicabilidad de la Ley núm. 1448 (2011) a las víctimas de los grupos armados surgidos después de la desmovilización, a los que se atribuyen violaciones de los derechos humanos, con inclusión de actos de violencia sexual y de género, debido a que el Estado parte no reconoce a estos grupos como partes en el conflicto;

d)La ausencia de medidas de reparación encaminadas a eliminar las desigualdades estructurales de género y de sexo que conducen a la violencia de género, para evitar que se repitan esas violaciones;

e)La reforma de la justicia penal militar, aprobada en diciembre de 2012, según la cual las violaciones de los derechos humanos, como la violencia contra la mujer (distinta de la violencia sexual) y las detenciones arbitrarias, entre otras, serán vistas por tribunales militares; y el impacto negativo de la reforma en el proceso de investigación y el tratamiento de las víctimas;

f)La aprobación del Protocolo para la Fuerza Pública en el manejo de la violencia sexual, con énfasis en la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, en noviembre de 2012, que confiere a las fuerzas militares la facultad de ocuparse directamente de las víctimas de la violencia sexual y prestarles asistencia; y

g)El Marco Jurídico para la Paz como justicia de transición (aprobado en junio de 2012), en virtud del cual los autores de violaciones de los derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual, pueden beneficiarse de amnistías, y la falta de información, durante el diálogo constructivo, sobre su aplicación en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prevenir la violencia de género, en particular la violencia sexual, por todas las partes involucradas en el conflicto armado; imparta capacitación que tenga en cuenta las cuestiones de género y adopte códigos de conducta para la policía y los militares; y vele por su debida difusión;

b) Ponga fin a la impunidad en los casos de violencia sexual relacionada con el conflicto aprobando, entre otras cosas, una política encaminada a normalizar la metodología de investigación en todo el país, que aplique las normas internacionales; y otorgue prioridad a la investigación y el procesamiento de todos los casos indicados en el auto núm. 092 (2008) de la Corte Constitucional, así como de todos los otros casos de violencia sexual relacionada con el conflicto;

c) Garantice el acceso a la justicia de todas las mujeres afectadas por la violencia sexual durante el conflicto velando por que el sistema de justicia tenga en cuenta las cuestiones de género; aumente el número de jueces y fiscales especializados en casos de violencia sexual y se asegure de que estas personas participen sistemáticamente en programas de capacitación sobre las cuestiones de género y de que estos programas sean un requisito indispensable para trabajar en casos de violencia sexual relacionada con el conflicto; aumente el número de juezas que se ocupen de esos casos; y prosiga, con el apoyo de la comunidad internacional, la labor encaminada a aprobar una ley sobre un tribunal especializado o salas especializadas dentro del sistema judicial nacional para juzgar a las personas responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad;

d) Brinde a las mujeres y niñas que sean víctimas de violencia sexual y de género relacionada con el conflicto un entorno de seguridad y confianza en la etapa previa a la instrucción y durante esta, así como durante el juicio y después de este, reforzando las medidas de protección de esas personas y aplicando un enfoque diferenciado e integral que tenga en cuenta las necesidades específicas de las mujeres indígenas y afrocolombianas;

e) Dé cumplimiento al auto núm. 119 (2013) de la Corte Constitucional de modo que las víctimas de violencia sexual perpetrada por los grupos armados surgidos después de la desmovilización sean reconocidas como víctimas en virtud de la Ley núm. 1448 (2011) , y proceda a realizar las debidas investigaciones y a enjuiciar a los autores;

f) Vele por que las víctimas tengan acceso a servicios completos de tratamiento médico, atención de salud mental y apoyo psicosocial prestados por profesionales de la salud que estén debidamente capacitados para detectar la violencia sexual y tratar sus consecuencias; y se asegure de que las mujeres víctimas de la violencia sexual tengan acceso rápido a pruebas forenses;

g) Realice una evaluación de las repercusiones del conflicto en la mujer con el fin de proporcionar a las víctimas medidas de reparación transformadoras, que hagan frente a las desigualdades estructurales causantes de la violencia sexual y de género, respondan a las necesidades específicas de las mujeres y prevengan la repetición de esos hechos;

h) Derogue todas las disposiciones legales que autorizan a los tribunales militares a ocuparse de los casos de violaciones de derechos humanos, en particular de los casos de violencia contra la mujer; y sustituya el Protocolo para la Fuerza Pública en el manejo de la violencia sexual, con énfasis en la violencia sexual con ocasión del conflicto armado (noviembre de 2012) por su versión revisada;

i) Se asegure de que en la Reforma Constitucional aprobada en junio de 2012 (Marco Jurídico para la Paz) esté garantizado el acceso de la mujer a la justicia, de que los órganos previstos en el mandato se ocupen de todas las violaciones basadas en el género que se relacionen con el conflicto, incluida la violencia sexual, y de que se rechacen las amnistías; y

j) Se asegure de que las cuestiones relacionadas con la violencia sexual se planteen pronto y de manera sistemática en el proceso de paz que el Gobierno de Colombia inició en agosto de 2012 con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -- Ejército del Pueblo (FARC-EP) y se reflejen adecuadamente en un posible acuerdo de paz.

Trata y explotación de la prostitución

Al Comité le preocupan los retrasos en la aprobación del decreto reglamentario de la Ley núm. 985 (2005) sobre la protección y asistencia a las víctimas de la trata. También le inquieta la falta de información respecto del alcance y de las causas de la trata externa e interna de mujeres y niñas, a pesar de que el Estado parte es un país de origen de la trata externa de personas y tiene también el problema de la trata interna, particularmente en las regiones en que se están ejecutando los megaproyectos de desarrollo. El Comité reitera la preocupación ya expresada (véase CEDAW/C/COL/CO/6, párr. 20) con respecto a la falta de información sobre la explotación de la prostitución y las medidas para combatirla.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a la aprobación del decreto reglamentario de la Ley núm. 985 (2005) y vele por su aplicación efectiva, junto con la de otros programas, a fin de asegurarse de que existan directrices jurídicas eficaces para brindar protección y asistencia a las víctimas de la trata y ofrecerles programas de reintegración, cuando proceda;

b) Realice sin demora un estudio para investigar el alcance y las causas de la trata externa e interna de personas y de la prostitución, particularmente de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante la recopilación y el análisis de datos sobre la trata de personas y la prostitución; y proporcione información acerca de los resultados de ese estudio en su siguiente informe periódico; y

c) Aumente la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y armonizar los procedimientos jurídicos encaminados a enjuiciar y castigar a los responsables.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge complacido la aprobación de la Ley núm. 1475 (2011), por la que se establece un cupo del 30% para las mujeres en las listas electorales de los partidos políticos. Sin embargo, está preocupado al constatar que su aplicación no se traduce en un aumento del número de mujeres electas debido a las ineficiencias en la composición de las listas electorales. Al Comité le preocupa además la persistencia de la baja representación de las mujeres en el Congreso (menos del 18%) y la falta de representación de las mujeres afrocolombianas en esa instancia. Lamenta que, pese a la asignación de escaños para los pueblos indígenas en el Congreso, las mujeres indígenas no estén representadas en él. Toma nota del cumplimiento del cupo del 30% para la representación de las mujeres en el Ejecutivo, pero observa con preocupación la baja representación de las mujeres en los niveles decisorios altos de otras instituciones gubernamentales y el poder judicial.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore mecanismos para asegurarse de que el cupo del 30% reservado a las mujeres en las listas electorales dé lugar a un aumento real de la representación política de estas, poniéndolas en puestos en que tengan posibilidades de ganar, velando por que los partidos políticos asignen suficientes fondos a las campañas de las mujeres y estableciendo indicadores de referencia, con calendarios concretos y sanciones en caso de incumplimiento;

b) Promueva la participación política de las mujeres indígenas y afrocolombianas a fin de asegurar su representación en el Congreso, por ejemplo aprobando medidas especiales de carácter temporal; y

c) Realice actividades de sensibilización de la opinión pública sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, y desarrolle programas de capacitación y orientación específicos sobre las técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres en el sector público.

El Comité está preocupado por:

a)El limitado reconocimiento de la función y actuación de la mujer en el conflicto armado y su exclusión de una participación en primera línea en las negociaciones clave del proceso de paz, así como la renuencia a elaborar un plan de acción nacional en el marco de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;

b)Las diferentes manifestaciones de violencia, como las amenazas y la violencia sexual, de que son objeto las dirigentes y las defensoras de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado; y la falta de medidas adecuadas de protección de esas personas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad mediante la formulación de su plan de acción; asegure la participación efectiva y válida de las mujeres en primera línea en las negociaciones del proceso de paz, así como su participación en los procesos de adopción de decisiones relacionados con las políticas y estrategias posteriores al conflicto; y

b) Establezca un programa de protección de las dirigentes y las defensoras de los derechos humanos que tome en consideración sus necesidades y realidades desde una perspectiva de género y diferenciada; y asigne suficientes recursos humanos y financieros para su aplicación.

Educación

El Comité reconoce que las tasas de deserción en todos los niveles de la enseñanza escolar son más bajas en el caso de las mujeres que en el de los hombres, pero está preocupado por el hecho de que en los niveles superiores de la educación el 46,7% de las mujeres no terminan la formación universitaria. También expresa preocupación por la tasa de deserción escolar entre las niñas debido a embarazos y por la falta de datos desglosados por sexo, edad y etnia en el campo de la educación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure reducir las tasas de deserción de la enseñanza universitaria entre las mujeres, entre otras cosas elaborando programas para retener a las mujeres en las instituciones educativas de nivel superior y alentando a las jóvenes a elegir campos de estudio y profesiones no tradicionales;

b) Apruebe una política de readmisión en la escuela de las niñas embarazadas y las madres jóvenes y formule estrategias para retenerlas en la escuela; y

c) Elabore protocolos para reunir anualmente datos desglosados por sexo, edad y etnia sobre los indicadores básicos, como las tasas de matriculación netas y brutas, los índices de matriculación, las tasas de asistencia y deserción y el rendimiento.

Empleo

El Comité toma nota de la Ley núm. 1429 (2010), en que se incorporan medidas especiales de carácter temporal en forma de deducciones fiscales para las empresas privadas que emplean a mujeres. Toma conocimiento de la aprobación de la Ley núm. 1496 (2011) y expresa su preocupación porque esa Ley incorpora solo parcialmente el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Al Comité le inquietan también la alta tasa de desempleo femenino, la considerable diferencia en la remuneración de las mujeres y los hombres y la segregación ocupacional de la mujer. El Comité está preocupado además porque la gran mayoría de la población laboral femenina trabaja en el sector no estructurado y, en consecuencia, no tiene acceso a las prestaciones de la seguridad social, y por las circunstancias atenuantes que figuran en la Ley núm. 1010 (2006) con respecto al acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para reducir en la práctica la diferencia de remuneración entre la mujer y el hombre; y modifique la Ley núm. 1496 (2011) a fin de incorporar plenamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Convenio núm. 100);

b) Vele por la aplicación efectiva del Programa Nacional de Equidad Laboral, que tiene por objeto aumentar la proporción de mujeres en el sector laboral estructurado y reducir la tasa de desempleo de las mujeres;

c)Siga aprobando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades de facto de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, sin olvidar a los grupos de mujeres desfavorecidos;

d) Adopte medidas eficaces para eliminar la segregación ocupacional tanto horizontal como vertical, que se basa en estereotipos relacionados con el género; y vigile de cerca las condiciones de trabajo de las mujeres en el sector no estructurado y garantice su acceso a los servicios sociales y a la seguridad social; y

e) Suprima las circunstancias atenuantes para los autores de actos de acoso sexual en la Ley núm. 1010 (2006) ; establezca un sistema confidencial y seguro para presentar denuncias relacionadas con la discriminación de género y el acoso sexual en el lugar de trabajo; y vele por que las víctimas tengan un acceso efectivo a ese medio de reparación.

Salud

El Comité expresa su preocupación por:

a)La aplicación muy limitada del auto C-355 (2006) de la Corte Constitucional, el cual garantiza el acceso al aborto legal en caso de riesgo para la vida o la salud de la madre, de violación y de graves malformaciones del feto; las campañas públicas contra su aplicación por las altas autoridades del Estado parte; y la prevalencia de procedimientos de aborto invasivos y costosos;

b)El elevado número de abortos realizados en condiciones de riesgo y la negativa de los profesionales de la salud a prestar a las mujeres servicios de atención después de un aborto;

c)La alta prevalencia de embarazos entre las adolescentes;

d)La elevada tasa de mujeres en edad de procrear que recurren a la esterilización como método de planificación de la familia; y

e)Los casos de esterilización forzada de mujeres con discapacidad y de aquellas que viven con el VIH/SIDA.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso de las mujeres al aborto legal, asegurando el cumplimiento del auto C- 355 (2006) de la Corte Constitucional, estableciendo mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas, por ejemplo sanciones, y sensibilizando a las autoridades y profesionales pertinentes sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos; y ampliando la oferta de métodos de aborto modernos y seguros desde el punto de vista médico;

b) Garantice la prestación de servicios de atención de la salud para las mujeres tras haberse sometido a un aborto en condiciones de riesgo;

c) Aplique efectivamente la Política de prevención de embarazos en adolescentes (2012) y garantice el acceso universal a los servicios de salud, a la información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a la educación, en particular de los adolescentes de ambos sexos;

d) Adopte medidas para reducir el recurso a la esterilización como método de planificación de la familia, llevando a cabo campañas de sensibilización sobre el uso de métodos anticonceptivos modernos y reversibles y asegurando su disponibilidad para las niñas y las mujeres en edad de procrear; y

e) Modifique y perfeccione el marco reglamentario, así como la orientación proporcionada al personal médico, a fin de garantizar que la esterilización se realice con el consentimiento libre e informado de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y aquellas que viven con el VIH/SIDA.

Mujeres rurales, indígenas y afrocolombianas

Al Comité le preocupa la discriminación persistente que sufren las mujeres rurales, indígenas y afrocolombianas. Está profundamente preocupado porque los efectos desproporcionados del conflicto armado, junto con la repercusión negativa de los megaproyectos agrícolas y mineros, sobre estos grupos de mujeres están agravando la discriminación, las desigualdades y la pobreza imperantes que vienen sufriendo desde hace tiempo. Al Comité le preocupan en particular:

a)Las múltiples barreras que afrontan las mujeres en relación con el acceso a la restitución de tierras en el marco de la Ley núm. 1448 (2011), entre otras, las barreras institucionales, procesales y sociales, así como la falta de soluciones sostenibles para las mujeres cuyas tierras les han sido devueltas o aquellas que reclaman sus tierras;

b)Las amenazas y la violencia, en particular la violencia sexual, por parte de grupos armados, incluidos los grupos armados surgidos después de la desmovilización, a que se enfrentan las mujeres cuando los intereses de inversión de terceros se oponen a sus exigencias de restitución de tierras, lo que da lugar al desplazamiento forzado de las mujeres y sus familias; y

c)La falta de una actuación institucional eficaz y coordinada para responder a los riesgos específicos a que se ven expuestas las mujeres y las niñas desplazadas internas, así como el hecho de que la violencia de género, en particular la violencia sexual, sea una de las causas del desplazamiento forzado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Plasme en medidas prácticas el requisito legal de tener en cuenta un enfoque diferenciado en función del género para atender las necesidades específicas de las mujeres víctimas, con vistas a eliminar los diversos obstáculos con que tropiezan durante el proceso de restitución de tierras; y aumente la capacidad de los funcionarios públicos, los funcionarios judiciales y los profesionales de la salud encargados de hacer cumplir la Ley núm. 1448 (2011) , con el fin de identificar mejor las necesidades de las mujeres víctimas;

b) Asegure la aplicación efectiva del auto 092 (2008) de la Corte Constitucional sobre la situación de las mujeres desplazadas internas, en particular los 13 programas dirigidos a responder a las necesidades y los riesgos específicos a que se enfrenta este grupo de mujeres;

c) Adopte medidas de protección eficaces para las mujeres que son víctimas de amenazas y de violencia por parte de grupos armados, incluidos los grupos armados surgidos después de la desmovilización, en relación con la restitución de tierras;

d) Reconozca plenamente el vínculo existente entre la violencia de género, incluida la violencia sexual, y el desplazamiento forzado, y garantice la investigación y el enjuiciamiento sin dilación de los autores, incluidos los grupos armados surgidos después de la desmovilización; y

e) Busque soluciones sostenibles para las mujeres cuyas tierras les han sido restituidas que, entre otras cosas, incorporen el derecho de las mujeres a tener acceso a recursos productivos, tales como semillas, el agua y el crédito, e impulsen su capacidad para ganarse la vida y producir sus propios alimentos; garantice que la protección de esos derechos prevalezca sobre los intereses lucrativos de terceros involucrados en megaproyectos agrícolas y mineros, entre otros medios, promoviendo las asociaciones de colaboración entre los sectores público y privado; y garantice que se ofrezca una compensación adecuada en caso de que las tierras hayan sido requisadas.

El Comité está preocupado por:

a)La falta de información concisa respecto a la aplicación de la Ley núm. 731 (2002) sobre las mujeres rurales, en particular la realización de un censo rural, y la falta de políticas y programas encaminados a promover la situación de estas mujeres, se hayan visto afectadas o no por el conflicto armado, y de obtención de resultados;

b)La ausencia de protocolos adecuados que garanticen la participación de las mujeres indígenas y afrocolombianas en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus derechos económicos, sociales y culturales, como los relacionados con la realización de megaproyectos de desarrollo en sus territorios;

c)El acceso insuficiente de las mujeres indígenas y afrocolombianas a servicios de atención de la salud, la educación y oportunidades de empleo en las zonas urbanas y rurales; y

d)La falta de respuestas adecuadas a las exigencias de las mujeres indígenas por parte de los mecanismos de justicia indígena y del sistema de justicia formal, así como la persistencia de obstáculos para su acceso efectivo a la justicia formal, como por ejemplo la ausencia de servicios de interpretación en los procesos judiciales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un censo rural, de conformidad con la Ley núm. 731 (2002) , en el que incluya indicadores que faciliten la elaboración de una evaluación de la situación de las mujeres rurales; y establezca políticas y programas eficaces para promover el adelanto de las mujeres rurales;

b) Adopte medidas apropiadas para garantizar a las mujeres indígenas y afrocolombianas su derecho a la consulta previa, de conformidad con las normas internacionales, con respecto, entre otras cosas, a la realización de megaproyectos de desarrollo; y promueva su mayor participación política a nivel nacional y dentro de sus comunidades;

c) Elabore políticas amplias que tengan en cuenta las cuestiones de género en favor de los pueblos indígenas y de los afrocolombianos, encaminadas a hacer frente de manera efectiva a la discriminación que sufren; y garantice que las mujeres indígenas y afrocolombianas tengan acceso suficiente a servicios de atención de la salud, la educación y oportunidades de empleo; y

d) Adopte medidas para garantizar a las mujeres indígenas un acceso adecuado a la justicia, tanto dentro de los mecanismos de justicia indígena como dentro del sistema de justicia formal; y sensibilice a las autoridades indígenas, los fiscales y los jueces acerca de la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer.

Matrimonio y relaciones familiares

Si bien observa que la edad legal para contraer matrimonio en el Estado parte se ha fijado en 18 años para mujeres y hombres,el Comité expresa su preocupación por la excepción prevista en el Código Civil del Estado parte, que permite a los adolescentes de 14 años de ambos sexos contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres o tutores. El Comité toma nota de que, desde 2007, la Corte Constitucional ha dictado autos que garantizan los derechos de las parejas del mismo sexo en el Estado parte, como por ejemplo el auto C-577 (2011). Sin embargo, el Comité señala que existen obstáculos para su aplicación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el cumplimiento del requisito relativo a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para mujeres y hombres, y modifique su Código Civil a fin de asegurar que las excepciones respecto de la edad mínima para contraer matrimonio se fijen en 16 años para ambos sexos, previa autorización de un tribunal competente; y

b) Sensibilice a los parlamentarios, los funcionarios públicos y los miembros del poder judicial acerca de la jurisprudencia pertinente de la Corte Constitucional.

Reunión y análisis de datos

El Comité lamenta que no se facilitaran datos estadísticos suficientes desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico en muchas esferas que abarca la Convención, lo que ha creado lagunas e incoherencias en las reformas legislativas emprendidas, así como en las políticas y los programas elaborados, y ha supuesto una canalización errónea de los fondos disponibles. Señala la necesidad de disponer de tales datos para evaluar con exactitud la situación de la mujer y para formular políticas bien fundadas y específicas en relación con todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a mejorar la recopilación y el análisis de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico en todas las esferas que abarca la Convención, especialmente en relación con los grupos desfavorecidos de mujeres, a fin de evaluar los progresos hacia la igualdad de facto , la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité pide que se incluyan dichos datos en su próximo censo nacional (2015).

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que suprima su declaración conforme al artículo 10 1) del Protocolo facultativo de la Convención acerca de la competencia del Comité en virtud de los artículos 8 y 9, y a que acepte sin demora la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Asimismo, insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité pide la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el/los idioma(s) oficial(es) del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Congreso y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que las observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, su jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la asistencia internacional, entre otras, la asistencia técnica que presta el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos y asistencia técnica de otra índole que contribuya a la aplicación de las recomendaciones anteriores, así como de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 y 30.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en octubre de 2017.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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