CEDAW/C/COM/CO/1-4
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
8 de noviembre de 2012
Español
Original: inglés
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
Observaciones finales sobre los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto de las Comoras, aprobadas por el Comité en su 53º período de sesiones (1º a 19 de octubre de 2012)
1.El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados de las Comoras (CEDAW/C/COM/1-4) en sus sesiones 1083ª y 1084ª, celebradas el 10 de octubre de 2012 (CEDAW/C/SR.1083 y 1084). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en los documentos CEDAW/C/COM/Q/4 y CEDAW/C/COM/Q/1-4, y las respuestas del Gobierno de las Comoras, en el documento CEDAW/C/COM/Q/4/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité agradece al Estado parte que le haya presentado sus informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto combinados, si bien lo ha hecho con mucho retraso. Asimismo le agradece sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones a falta de un informe (CEDAW/C/COM/Q/4/Add.1); sin embargo, lamenta la falta de respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas en relación con su informe periódico combinado (CEDAW/C/COM/Q/1-4).
3.El Comité agradece el diálogo mantenido entre el Sr. Sultan Chouzour, Representante Permanente de las Comoras ante las Naciones Unidas en Ginebra y el Comité, pero lamenta que no se diera respuesta a algunas preguntas y que no siempre se respondiera de manera clara, precisa o detallada. Por consiguiente, el Comité lamenta la ausencia de una delegación del Estado parte formada por representantes de los ministerios y las instituciones competentes de las Comoras, al tiempo que destaca los beneficios de una amplia participación en un diálogo constructivo con el Comité para mejorar la aplicación de la Convención a nivel nacional.
B.Aspectos positivos
4.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de:
a)La Ley por la que se estableció la Institución Nacional de Derechos Humanos, en marzo de 2012;
b)La Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género y su aplicación con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas;
c)La estrategia de crecimiento y lucha contra la pobreza y su plan de acción, que incorpora una perspectiva de género.
5.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte en 1994:
a)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en 2004;
b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2007.
C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención
6.El Comité reconoce que el empeoramiento de la situación económica, que afecta al Estado parte desde hace 20 años, el conflicto político y la situación general de pobreza de su población constituye un obstáculo para la aplicación de la Convención. Sin embargo, la Convención obliga al Estado parte a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, por todos los medios apropiados y sin dilaciones. Las demoras no se pueden justificar por ningún motivo ni por otras carencias del Estado parte, de conformidad con el párrafo 29 de la Recomendación general del Comité Nº 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención.
D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
7. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.
Asamblea Nacional
8. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a la Asamblea Nacional, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.
Divulgación de la Convención
9.El Comité está preocupado por el desconocimiento general de la Convención en el Estado parte en todos los niveles del Gobierno y del poder judicial. También le preocupan la falta de medidas de divulgación dirigidas a la mujer sobre sus derechos en virtud de la Convención y, por lo tanto, el hecho de que las mujeres carezcan de la capacidad necesaria para reclamar la promoción, la protección y el respeto plenos de sus derechos en pie de igualdad con los hombres.
10. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para velar por que la Convención se traduzca al comorano y para hacer conocer mejor y difundir adecuadamente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todos los ministros gubernamentales, los parlamentarios, los jueces, los agentes del orden y los dirigentes comunitarios , con el fin de crear conciencia sobre los derechos humanos de la mujer y utilizarl a s como base para las medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer;
b) Emprenda campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres para que con ozcan los derechos de que gozan en virtud de la Convención, y adopte medidas para velar por que las mujeres dispongan de procedimientos y puedan interponer recursos en caso de violación de los derechos que les confiere la Convención.
Armonización de las leyes
11.El Comité observa que la Convención prima sobre el derecho interno de las Comoras en el Estado parte y que se realizó un estudio comparativo (2007) de la legislación del Estado parte y la Convención con miras a armonizar el marco jurídico nacional con la Convención. Sin embargo, está preocupado por la falta de información sobre ese proceso, en particular sobre cómo las propuestas de armonización que figuran en el estudio comparativo garantizan la armonización de las tres fuentes que constituyen el ordenamiento jurídico (el derecho nacional, el derecho islámico y el derecho consuetudinario) del Estado parte con las disposiciones de la Convención.
12. El Comité insta al Estado parte a que priorice la revisión de sus leyes y las propuestas dimanantes del estudio comparativo realizado entre su legislación y la Convención, con miras a armonizar plenamente su ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Convención.
Leyes discriminatorias
13.El Comité observa que la Constitución del Estado parte incorpora en su preámbulo la prohibición de la discriminación. Sin embargo, está preocupado porque la legislación del Estado parte no prohíbe la discriminación en virtud del artículo 1 de la Convención y porque no existe una ley de igualdad de género. Asimismo está preocupado por la persistencia de disposiciones discriminatorias en la legislación, en particular el Código de Familia, que impide que las mujeres logren la igualdad formal y sustantiva con los hombres.
14. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Dé prioridad a la elaboración y adopción de una ley de la igualdad de género que incorpore la prohibición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;
b) Revise su legislación con el objetivo de abrogar las disposiciones que discriminan a la mujer, tales como las que figuran en el Código de la Familia.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
15.Al Comité le preocupa que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, a saber, el Comisionado General para la Solidaridad y la Promoción de las Cuestiones de Género, no tenga suficiente influencia en el proceso de adopción de decisiones del Gobierno. También le preocupa que el mecanismo nacional no sea plenamente operativo, que no se haya determinado su organización interna y que carezca de personal cualificado y de recursos para garantizar que las políticas de igualdad de género se elaboren adecuadamente y se incorporen plenamente mediante la labor de todos los ministerios y oficinas del Gobierno a nivel nacional y de las islas. Asimismo está preocupado por la falta de capacidad del Estado parte para aplicar políticas y programas, incluida la Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género en todo su territorio, es decir, a nivel nacional y de las islas.
16. El Comité alienta al Estado parte a que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para fortalecer su mecanismo nacional, a saber, el Comisionado General para la Solidaridad y la Promoción de las Cuestiones de Género, elevando su rango institucional a nivel ministerial y proporcionándole los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para coordinar y trabajar con eficacia en la promoción de la incorporación de la perspectiva de género y en el logro de la igualdad de género;
b) Continúe colaborando con el sistema de las Naciones Unidas, en particular a través del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD), con el fin de intensificar la capacidad institucional del Gobierno a nivel nacional y de la s isla s para aplicar políticas y programas, incluida la Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género.
Organizaciones no gubernamentales
17.Al Comité le preocupa la ausencia de representantes de la sociedad civil en el examen del informe del Estado parte, aunque reconoce la importante labor y contribución de las organizaciones no gubernamentales (ONG) al adelanto de la mujer y al desarrollo social y económico del país.
18. El Comité insta al Estado parte a que siga colaborando con ONG y l as involucre , en particular en el caso de las asociaciones de mujeres, en la concepción y aplicación de políticas, programas y medidas destinados al adelanto de la mujer en todos los ámbitos de la Convención así como en el proceso de presentación de informes al Comité.
Medidas especiales de carácter temporal
19.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no comprende la naturaleza, la finalidad y la necesidad de medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar el proceso de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Lamenta que en el Estado parte todavía no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal en la Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género ni en la estrategia de crecimiento y lucha contra la pobreza.
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome disposiciones para hacer comprender el concepto de medidas especiales de carácter temporal, conforme al artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general del Comité Nº 25 (2004);
b) Utilice esas medidas como parte de una estrategia necesaria para el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todos sus programas, políticas y planes de acción;
c) Procure obtener apoyo de los organismos de las Naciones Unidas y los asociados para el desarrollo con miras a aplicar medidas especiales de carácter temporal para atender a las necesidades específicas de la mujer en las esferas de la salud, la educación, el empleo y la participación en la vida política y pública a nivel de adopción de decisiones.
Estereotipos y prácticas nocivas
21.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Le preocupa que en el Estado parte se considere al hombre como la persona que legalmente encabeza la familia y la fuente de sustento mientras que la mujer sea considerada solo como la esposa, hija, hermana o sobrina. Observa que esas actitudes y estereotipos discriminatorios constituyen un grave obstáculo para el disfrute de los derechos de la mujer. También se muestra muy preocupado por la persistencia de prácticas nocivas muy arraigadas, como los matrimonios forzados o a edades tempranas y la poligamia.
22. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Establezca una estrategia integral para eliminar las prácticas nocivas y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con el artículo 2, concretamente 2 f), y con el artículo 5 a) de la Convención. Dicha estrategia debería promover una acción concertada, con un calendario claro y en colaboración con la sociedad civil, para educar y concienciar sobre esta cuestión, dirigida a las mujeres y los hombres de todos los niveles sociales, e involucrar al sistema de enseñanza y a los medios de comunicación.
b) Supervise y examine las medidas adoptadas a fin de evaluar su efectividad y actuar en consecuencia, y present e información clara sobre los progresos realizados en su próximo informe.
Violencia contra la mujer
23.El Comité expresa su profunda preocupación por los resultados del estudio cualitativo nacional (2006), según el cual una tercera parte de las mujeres de las Comoras son víctimas de la violencia, ya sea por parte de sus maridos o de parientes varones de su familia política. Al Comité le preocupa profundamente que la mayoría de los casos de violación se resuelvan de forma "amistosa". Lamenta que la violencia contra la mujer se considere un tabú y, que por consiguiente, en el Estado parte prevalezca una cultura del silencio. Le preocupan la ausencia de datos precisos y actualizados sobre los casos de violencia de género denunciados, y la falta de información sobre el número de investigaciones, procesamientos y condenas dictadas contra los autores de actos de violencia hacia la mujer, en particular de violencia doméstica y sexual. También le preocupa no disponer de información sobre la existencia de servicios de apoyo social, en particular sobre los refugios ofrecidos a las víctimas y sobre el mandato del Observatorio de la violencia basada en el género.
24. Recordando su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que prosiga e intensifique su colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y los asociados para el desarrollo a fin de:
a) Elaborar y adoptar una ley integral sobre la violencia contra la mujer, que reconozca que la violencia es una forma de discriminación contra la mujer y, por consiguiente, constituye una violación de sus derechos humanos reconocidos en la Convención, y garantizar que la legislación tipifique como delito todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación;
b) Desarrollar un plan de acción estratégico nacional para la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, la protección de las víctimas y el castigo de los culpables y asegurar su plena aplicación;
c) Emprender campañas de sensibilización para que se denunci en los actos de violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas, y garantizar que los actos de violencia doméstica se investiguen efectivamente y que sus autores sean debidamente enjuiciados y castigados;
d) Proporcionar formación sistemática sobre los derechos de la mujer y las maneras de combatir la violencia contra ella, incluida la violencia doméstica y sexual, a jueces, fiscales, abogados y policías, así como a profesionales de la salud;
e) Garantizar que haya un número suficiente de refugios y que, junto con los centros de atención a las mujeres víctimas de violencia, se preste asistencia y protección adecuadas a las víctimas, en particular, rehabilitación psicosocial a nivel nacional y de la s isla s ;
f) Recopilar datos estadísticos completos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por sexo, edad y tipo de relación entre la víctima y los autores;
g) Proporcionar información detallada sobre el mandato y las actividades del observatorio de la violencia basada en el género.
Trata y explotación de la prostitución
25.El Comité lamenta la falta de información sobre la magnitud del fenómeno de la trata de personas y la explotación de la prostitución en el Estado parte. Expresa su preocupación por la falta de un marco legislativo sobre la trata de personas. Observa que en el Estado parte la prostitución es ilegal y lamenta la falta de información sobre la existencia, de haberlo, de un marco normativo para luchar contra la explotación de la prostitución.
26. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice evaluaciones sobre la magnitud del fenómeno de la trata de personas y la explotación de la prostitución y proporcione información sobre los resultados en el próximo informe periódico;
b) Elabore y ejecute un plan nacional para combatir la trata de personas, de conformidad con la Convención , y ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo);
c) A dopte un marco normativo para luchar contra la explotación de la prostitución, así como medidas encaminadas a desalentar la demanda masculina de prostitución, brinde a las mujeres alternativas económicas a la prostitución, así como programas de asistencia, rehabilitación y reintegración a las mujeres y niñas explotadas en la prostitución.
Participación en la vida política y pública
27.El Comité observa que el marco jurídico garantiza los derechos políticos de la mujer en el Estado parte. Sin embargo, está preocupado porque las limitaciones socioculturales y los estereotipos profundamente arraigados han relegado al mínimo la participación de la mujer en la vida política. Al Comité le preocupa profundamente que se excluya a la mujer de la participación en puestos de adopción de decisiones porque se considere que la reiteración de embarazos y la maternidad repetida son incompatibles con cargos de responsabilidad. También le preocupa que las mujeres que se dedican a la política sin el consentimiento de sus maridos corran el riesgo de ser víctimas de violencia perpetrada por sus propios maridos o por miembros de la familia del marido. Le preocupa que a nivel de la aldea, los hombres dominen las estructuras decisorias basadas en la comunidad y la costumbre. Lamenta la falta de políticas y medidas en el Estado parte, incluidas medidas especiales de carácter temporal, destinadas a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública.
28 . El Comité insta al Estado parte a que:
a) L leve a cabo actividades de conciencia ción dirigidas al público en general sobre la importancia de la participación de las mujeres en la toma de decisiones para la sociedad ;
b) A dopte medidas para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, particularmente en los puestos de decisión, por ejemplo medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, de conformidad con el artículo 4, pá rrafo 1, de la Convención y la R ecomendación general Nº 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal .
Educación
29.El Comité reconoce la aplicación del Plan General de Educación y Capacitación para 2005-2009 en el Estado parte. Sin embargo, está preocupado por la elevada tasa de analfabetismo femenino (64,8%) en el grupo de edad comprendido entre los 15 y los 24 años. Le preocupa que el 55% de los niños de edades entre 6 y 14 años que han abandonado la escuela sean niñas y la falta de formas alternativas de integrar a esas niñas en el sistema educativo. También está preocupado por las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria y por las tasas de abandono escolar alarmantes y continuas de las niñas en la enseñanza secundaria. Asimismo está preocupado por la falta de información sobre las causas que impiden que las adolescentes tengan acceso a la educación, como los estereotipos de género negativos, el acoso sexual en la escuela, los embarazos de las adolescentes y los matrimonios a edad temprana.
30. El Comité insta al Estado parte a que cumpla con mayor diligencia lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y fomente la concienciación sobre la importancia de la educación como uno de los derechos humanos y como base del empoderamiento de la mujer. Con ese fin, insta al Estado parte a que:
a) A dopte medidas para ampliar la capacidad, en particular para el grupo de edad de 6 a 14 años;
b) Determine y aplique medidas para reducir las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria, en particular para prevenir el abandono escolar de las adolescentes , así como medidas alternativas para integrar a las niñas de entre 6 y 14 años en el sistema educativo;
c) Combata las causas de la elevada tasa de abandono escolar entre las adolescentes, por ejemplo los estereotipos de género, la pobreza, el acoso sexual en la escuela, los embarazos de las adolescentes y los matrimonios a edad temprana;
d) R evise los programas escolares a fin de eliminar los estereotipos que impiden el acceso de las niñas a un amplio espectro de estudios y carreras profesionales;
e) M ejore la tasa de alfabetización femenina adoptando programas amplios de educación y capacitación formal y no formal .
Empleo
31.El Comité reconoce que el Código del Trabajo contiene varias disposiciones encaminadas a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en el sector del empleo, como el principio de igual remuneración por un trabajo en el que las condiciones laborales, las cualificaciones profesionales y la productividad son equivalentes, aunque le sigue preocupando que el Código no aplique plenamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor ni prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo. También está preocupado por la clara feminización del trabajo temporal, el empleo informal y el desempleo en el Estado parte y la falta de datos estadísticos y medidas para abordar adecuadamente esta situación.
32. El Comité pide al Estado parte que asegure la igualdad de oportunidades para la mujer en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención e insta al Estado parte a que:
a) Cumple de forma efectiva los objetivos de la Política Nacional para la Equidad y la Igualdad de Género , encaminados a eliminar las desigualdades entre los sexos en el sector del empleo, por ejemplo, aplicando una política de empleo para la mujer, que incluya programas empresariales ;
b) S e asegure de que el Código Laboral aplica adecuadamente el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor de conformidad con el Convenio Nº 100 (1951) de la OIT y prohíba efectivamente el acoso sexual en el lugar de trabajo;
c) E labore marcos normativos para el trabajo temporal y los sectores de empleo informal, con el fin de facilitar el acceso de las mujeres que trabajan en esos sectores a la seguridad social básica y otr as prestaciones;
d) A dopte programas destinados a frenar la elevada tasa de desempleo entre las mujeres y a luchar contra la segregación ocupacional de la mujer en el empleo temporal.
Salud
33.El Comité toma nota de la Política Nacional de Salud y su plan de aplicación. Le preocupa, sin embargo, que de acuerdo con el Código de la Salud del Estado parte, los servicios de salud prestados por los centros de salud pública no sean gratuitos. Al Comité le preocupa también que un gran número de mujeres no tenga acceso a servicios de atención de la salud a causa de la pobreza y la falta de recursos financieros. Expresa su preocupación por la elevada tasa de mortalidad materna (380/100.000), a pesar de las políticas y programas destinados a reducirla, y por la falta de información detallada sobre los programas en curso para garantizar una atención efectiva antes y después del parto y el acceso a la planificación familiar y los anticonceptivos para las mujeres. Observa la baja prevalencia del VIH/SIDA en el Estado parte, incluso en mujeres embarazadas, pero lamenta la falta de información sobre el estado del proyecto de ley sobre la protección de las personas que viven con el VIH/SIDA y el plan estratégico multisectorial de prevención del VIH.
34. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) A dopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de la mujer a la atención médica, incluid os los servicios de salud reproductiva y servicios conexos en el marco de la Recomendación general del Comité Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, garanti zando la gratuidad de la atención médica para la mujer y el acceso al sistema de mutualidades de salud establecido ;
b) I ntensifique las medidas destinadas a reducir los casos de mortalidad materna, y proporcione capacitación a los médicos y los profesionales de la salud para que la s mujer es puedan beneficiarse de servicios de atención y tratamiento médico proporcionados por personal de salud capacitado, especialmente en las zonas rurales ;
c) I ntensifique y amplíe sus esfuerzos por dar a conocer mejor los métodos anticonceptivos asequibles y facilitar el acceso a esos métodos en todo el país, y controle que no se obstaculice el acceso de las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas rurales, a la información y los servicios de planificación familiar ;
d) A celere la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de las personas que viven con el VIH/SIDA, y proporcione información detallada en su próximo informe periódico sobre la aplicación del plan estratégico multisectorial de prevención del VIH /SIDA y los resultados alcanzados.
Vida económica y social
35.El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Dirección de apoyo a las mujeres empresarias y observa la aplicación de un programa de pequeños préstamos para mujeres en el Estado parte. Sin embargo, lamenta la falta de medidas en curso para apoyar con eficacia a las mujeres que trabajan por cuenta propia. Está preocupado por la presunta falta de aptitudes de gestión de las mujeres empresarias, sus dificultades para acceder al crédito o a préstamos y los problemas que estas encuentran para dirigir y desarrollar sus empresas de manera autónoma debido a los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la sociedad.
36. El Comité insta al Estado parte a que:
a) A celere la adopción de la política nacional sobre la capacidad empresarial de la mujer con miras a apoyar a las mujeres que trabajan por cuenta propia aumentando su capacidad y facilitando su acceso al crédito y a los mercados ;
b) H aga de la promoción de la igualdad de género un componente explícito de sus planes y programas de desarrollo y adopte medidas destinadas a la eliminación de la discriminación contra la mujer, incluidos los estereotipos de género negativos en la vida económica y social .
Mujeres del medio rural
37.El Comité observa que la gran mayoría de mujeres del Estado parte vive en zonas rurales y lamenta la falta de estrategias y medidas concretas, ya sea en fase de aplicación o de preparación, para combatir la pobreza y la discriminación de las mujeres del medio rural y para garantizarles el acceso a la justicia, la educación, la salud, la vivienda, el agua potable y los servicios de saneamiento, así como la participación en la toma de decisiones en el ámbito comunitario. Le inquietan particularmente la falta de un registro catastral y el hecho de que las costumbres y prácticas tradicionales del sistema matrilineal impiden que las mujeres hereden o adquieran tierras u otros bienes y tengan acceso al crédito financiero y al capital.
38. El Comité pide al Estado parte que:
a) F ormule y aplique, en el marco de la estrategia de crecimiento económico y reducción de la pobreza, medidas y estrategias específicas para combatir la pobreza de las mujeres, incluidas medidas eficaces para garantizar el acceso de las mujeres del medio rural a la justicia, los servicios de atención de la salud, la educación, la vivienda, el agua potable y el saneamiento, la tierra fértil y los proyectos de generación de ingresos;
b) V ele por la participación de las mujeres del medio rural en los procesos de decisión comunitarios;
c) A dopte medidas destinadas a enfrentar las causas fundamentales, como las irregularidades en el registro catastral y las costumbres del sistema matrilineal, que impiden que las mujeres del medio rural tengan acceso a la tierra, los bienes , el crédito y el capital.
Matrimonio y relaciones familiares
39.El Comité observa la coexistencia de los tres ordenamientos jurídicos (civil, islámico y consuetudinario) que regulan las relaciones matrimoniales y familiares en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que esta situación se traduzca en una discriminación profunda y persistente contra la mujer en cuestiones como el derecho a elegir libremente a su cónyuge, la custodia de los hijos, la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio y la herencia. Inquieta particularmente al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para abolir la poligamia de jure y de facto, que el Código de Familia permite. Está preocupado además porque las mujeres que piden el divorcio sin imputar acusación alguna están obligadas a pagar una indemnización (khol) a sus maridos, mientras que no se exige lo mismo a los hombres. Asimismo le preocupa que el régimen de separación de bienes en vigor y el impago de la pensión alimenticia dejen a las mujeres divorciadas en situación de desventaja ya que a menudo se quedan solas con la responsabilidad de criar a los hijos.
40. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad entre hombres y mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares y para ello:
a) L leve a cabo un amplio proceso de revisión de su ordenamiento jurídico y derog ue las actuales disposiciones discriminatorias contra la mujer en el derecho civil, islámico y las normas consuetudinarias, con el fin de garantizar que estos instrumentos jurídicos se armonicen con la Convención; y fije un calendario claro para completar dicho proceso de revisión;
b) Elimine la poligamia, de acuerdo con la Recomendación general del Comité Nº 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.
Institución Nacional de Derechos Humanos
41.El Comité toma nota de que en marzo de 2012 se aprobó la ley por la que se establece una Institución Nacional de Derechos Humanos en el Estado parte; sin embargo, está preocupado por la falta de información sobre su mandato y los recursos asignados a dicha institución.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) G arantice la independencia de su Institución Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París dotándola de suficientes recursos humanos y financieros y de un mandato amplio en materia de derechos humanos y un mandato específico sobre igualdad de género ;
b) G arantice que la composición y las actividades de la Institución Nacional de Derechos Humanos tengan en cuenta la perspectiva de género.
Recopilación de datos
43.El Comité lamenta que en el informe no se incluyan estadísticas desglosadas por sexo, edad, zonas rurales y urbanas y origen étnico, y recuerda que la falta de esos datos hace difícil evaluar con precisión la situación real de las mujeres en la mayoría de las esferas abarcadas por la Convención. El Comité también observa con preocupación que la parquedad de datos desglosados obstaculiza los propios esfuerzos del Estado parte para diseñar y aplicar políticas y programas específicos de igualdad de género, y evaluar su eficacia en términos de aplicación de la Convención.
44. El Comité insta al Estado p arte a que pida asistencia a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y a otras partes interesadas para:
a) E laborar un sistema de recopilación de datos en todos los ámbitos que abarca la Convención con el fin de poder evaluar con precisión la situación real de las mujeres y realizar un seguimiento adecuado de la evolución de las tendencias;
b) I ncluir en su próximo informe periódico esos datos, desglosados por sexo y por zona urbana y rural, e indicar los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en cuanto a cumplimiento en la práctica del principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20, párrafo 1,de la Convención
45. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte lo antes posible la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
46. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
47. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos Objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
48. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión en las Comoras a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión incluya la divulgación al nivel de la comunidad local. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para estudiar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado " La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI " .
Ratificación de otros tratados
49. El Comité señala que la adhesión de las Comoras a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en tod os los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta a las Comoras a que ratifiquen los instrumentos en los que todavía no sean parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Seguimiento de las observaciones finales
50.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 24 a), b), c), d), e) y g) supra.
Asistencia técnica
51. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de recab ar cooperación y asistencia técnica para preparar y ejecutar un programa exhaustivo que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones anteriores y de la Convención en general. También lo exhorta a que mantenga su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Preparación del próximo informe
52. El Comité pide al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración de su próximo informe y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
53. Le pide también que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su próximo informe periódico en octubre de 2016.
54. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, parte I, anexo I) deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.