CEDAW/C/COG/CO/6
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
23 de marzo de 2012
Español
Original: inglés
Comité para la E liminación de la Discriminación contra la Mujer
51 º período de sesiones13 de febrero a 2 de marzo de 2012
Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer
Congo
1.El Comité examinó el sexto informe periódico de la República del Congo (CEDAW/C/COG/6) en sus sesiones 1020ª y 1021ª, celebradas el 14 de febrero de 2012 (CEDAW/C/SR.1020 y 1021). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COG/Q/6, y las respuestas del Gobierno del Congo en el documento CEDAW/C/COG/Q/6/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité encomia al Estado parte por su sexto informe periódico. Sin embargo, el Comité observa que el Estado parte presentó en 2009 su sexto informe periódico, que abarcaba el período comprendido entre 2003 y 2006, en vez de combinar sus informes periódicos sexto y séptimo, como había pedido el Comité en sus anteriores observaciones finales. Ello ha creado dificultades al examinar la situación actual de los derechos de la mujer en el Estado parte. El Comité observa también que el informe carece de datos específicos desglosados por género y de referencias a las recomendaciones generales del Comité. Asimismo agradece las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas hechas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como las aclaraciones adicionales que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.
3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estaba dirigida por Luc Joseph Okio, Embajador y Representante de la Misión Permanente del Congo ante las Naciones Unidas en Ginebra y que incluía a representantes del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y su Integración en el Desarrollo y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación.
B.Aspectos positivos
4.El Comité aprecia los esfuerzos hechos por el Estado parte para empoderar a la mujer, a pesar de la existencia de un contexto difícil, especialmente en lo que se refiere a los derechos de la mujer.
5.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y su Integración en el Desarrollo. Asimismo ve con satisfacción la adopción en 2008 de una política nacional en materia de género, así como la aprobación del Plan de Acción para 2009-2019.
6.El Comité toma nota con aprecio de la promulgación de la Ley electoral Nº 005/2007, de 25 de mayo de 2007, por la que se establece una cuota del 15% para las mujeres en la Asamblea Nacional y en el Senado y una cuota del 20% para las mujeres en las elecciones locales.
7.El Comité toma nota asimismo con satisfacción de que, en el período transcurrido desde que se examinó el anterior informe, el Estado parte se ha adherido a los siguientes instrumentos:
a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2009; y
b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2010.
8.El Comité acoge con beneplácito el compromiso verbal de la delegación de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
9. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua, sin demora, todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones que se expresan en las presentes observaciones finales y las recomendaciones que se formulan en ellas requieren la atención prioritaria del Estado parte. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial para garantizar su plena aplicación, y le recomienda que dé difusión a la Convención, particularmente entre la sociedad civil.
Parlamento
10. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente al Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención.
Divulgación de la Convención
11.El Comité acoge con beneplácito la movilización de hombres que ocupan puestos directivos para promover los derechos de la mujer, la traducción de la Convención al lingala y al kituba y la realización de campañas de sensibilización sobre la Convención. No obstante, sigue preocupando al Comité que las mujeres, especialmente las de zonas rurales y alejadas, no conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y por lo tanto no puedan reivindicarlos. También inquieta al Comité que los jueces no estén familiarizados con la Convención y no la consideren como parte del ordenamiento jurídico.
12. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Haga que las mujeres conozcan mejor sus derechos y los medios de hacerlos efectivos, en particular organizando programas para impartir conocimientos jurídicos básicos, y vele por que se proporcione información sobre la Convención a todas las mujeres y a todos los hombres utilizando todos los medios apropiados, incluidos los medios de información ; y
b) Haga particular hincapié en la Convención en los estudios jurídicos y en la formación de los jueces, de los fiscales y de los abogados, a fin de que arraigue firmemente en el Estado parte una cultura jurídica que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de género.
Definición de la discriminación contra la mujer
13.El Comité, si bien observa que el artículo 8 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de género, reitera su preocupación (A/58/38, párr. 158) de que esa disposición no se haya incorporado en otros textos legales y no incluya la discriminación practicada por agentes públicos y privados, como lo exige el artículo 2 de la Convención.
14. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore en su legislación una definición clara de todas las formas de discriminación contra la mujer, que incluya la discriminación tanto directa como indirecta, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.
Marco legislativo
15.Inquieta profundamente al Comité el gran retraso habido en la armonización de las disposiciones nacionales con la Convención, así como la declaración hecha por la delegación en el sentido de que la comisión encargada de examinar las disposiciones discriminatorias carece de recursos suficientes. El Comité está particularmente preocupado por la existencia de disposiciones jurídicas discriminatorias en el Código de la Familia, en el Código Penal y en la legislación fiscal, así como por la inexistencia de leyes sobre la violencia contra la mujer y sobre la trata. También le inquieta la persistencia de prácticas consuetudinarias y tradicionales locales discriminatorias, especialmente en las zonas rurales y alejadas, en particular los matrimonios previos autorizados antes de la edad núbil legal, el levirato, la existencia de discriminación en materia de derechos de sucesión y de propiedad y el mantenimiento de mecanismos de justicia tradicionales que discriminan contra la mujer.
16. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Aumente considerablemente, sin dilación, los recursos financieros asignados a la comisión encargada de revisar las disposiciones discriminatorias y la dote de recursos humanos y técnicos suficientes, en particular solicitando apoyo técnico a la comunidad internacional;
b) Complete, con arreglo a un calendario claro y sin dilación, la reforma legislativa encaminada a armonizar las disposiciones nacionales con la Convención, y vele por que se revisen y se deroguen todas las disposiciones discriminatorias, especialmente las que figuran en el Código de la Familia, en el Código Penal y en la legislación fiscal, a fin de lograr la igualdad de derecho y permitir la igualdad de hecho de la mujer, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención;
c) Promulgue sin dilación una ley general sobre la violencia contra la mujer y una ley sobre la trata ; y
d) Realice campañas en gran escala para sensibilizar a los dirigentes locales y religiosos y a la población en general, especialmente en las zonas rurales, sobre la primacía de la legislación nacional con respecto a las prácticas consuetudinarias y las tradiciones locales discriminatorias.
Mecanismos legales para la presentación de demandas y de denuncias
17.El Comité, si bien se hace eco de la afirmación del Estado parte de que está prevista una auditoría del sistema judicial, manifiesta su preocupación por los múltiples factores que impiden el acceso efectivo de la mujer a la justicia, como la pobreza, la falta de conocimientos jurídicos básicos, el número insuficiente de juzgados y tribunales, la falta de formación de los jueces, de los abogados, de los fiscales y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre la discriminación contra la mujer, y el mantenimiento de mecanismos de justicia tradicionales que discriminan contra la mujer.
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Formule una política amplia destinada a reforzar el sistema judicial, en particular aumentando los recursos logísticos y humanos, así como el número de juzgados y de tribunales;
b) Facilite el acceso de las mujeres a la justicia, en particular prestando asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carezcan de medios suficientes;
c) Aplique programas de enseñanza de nociones jurídicas básicas y dé una formación sistemática a los jueces, a los abogados, a los fiscales, a la policía y a las ONG sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación, habida cuenta de las obligaciones que le impone la Convención ; y
d) Adopte medidas para sensibilizar a la población sobre la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer recurriendo al sistema judicial en vez de a los mecanismos de justicia tradicionales, a fin de acabar con las prácticas discriminatorias y lograr que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a medios de reparación.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
19.El Comité, si bien celebra la creación en 2005 del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y su Integración en el Desarrollo, así como la formulación en 2008 de una política nacional en materia de género, sigue profundamente preocupado por el porcentaje sumamente bajo del presupuesto nacional destinado a las cuestiones de género y por la falta de participación de otros ministerios en la solución de esas cuestiones. También inquieta al Comité la inexistencia de una estrategia para integrar a la mujer en el desarrollo. Le preocupa además la falta de datos desglosados por género, que son necesarios para evaluar los efectos y la eficacia de las políticas y los programas destinados a dar un lugar central a la igualdad entre los géneros y a lograr que las mujeres disfruten en mayor medida de sus derechos humanos.
20. De conformidad con su Recomendación general Nº 6 y con las directrices formuladas en la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Sensibilice en mayor medida a los dirigentes sobre el empoderamiento de la mujer como medio de hacer avanzar la democracia, luchar contra la pobreza y hacer realidad el desarrollo sostenible;
b) Refuerce el mecanismo nacional para el empoderamiento de la mujer en los planos nacional y local mediante:
i) La promoción de una red institucional que abarque gran parte del país;
ii) Un aumento considerable de los recursos financieros del mecanismo nacional de empoderamiento de la mujer, y la asignación de un mayor porcentaje del presupuesto nacional y de la financiación internacional a las cuestiones relativas al género;
iii) La provisión de los recursos humanos y técnicos necesarios para su eficaz funcionamiento en todos los ámbitos del empoderamiento de la mujer, incluyendo, en particular, la capacidad de estrechar la cooperación con la sociedad civil ; y
iv) El refuerzo de la capacidad de su personal;
c) Promueva la incorporación de una perspectiva de género en todos los órganos gubernamentales;
d) Incorpore en la política nacional relativa al género un enfoque orientado a los resultados que incluya metas e indicadores específicos;
e) Elabore una estrategia para integrar a la mujer en el desarrollo con un enfoque orientado a los resultados ; y
f) Establezca un amplio sistema de indicadores relativos al género para mejorar la reunión de datos desglosados por género, que son necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad entre los géneros y a lograr que las mujeres disfruten en mayor medida de sus derechos humanos; a este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que mejore su colaboración sobre el terreno con las asociaciones de mujeres que puedan ayudar a reunir datos precisos.
Estereotipos y prácticas nocivos
21.Si bien observa que la delegación es consciente de que los estereotipos constituyen obstáculos al adelanto de la mujer y que el Estado parte ha organizado campañas de concienciación sobre el papel y el lugar de la mujer en la familia y en la sociedad, el Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales nocivas, así como de actitudes patriarcales y de estereotipos profundamente arraigados sobre los papeles, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad. Señala que los estereotipos contribuyen a mantener la violencia contra la mujer y prácticas tradicionales nocivas, como el levirato y otros ritos abusivos relacionados con la viudedad, la mutilación genital femenina practicada en ciertas comunidades, los matrimonios previos autorizados antes de la edad núbil legal y la poligamia. El Comité expresa su honda inquietud por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas continuadas y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos, los valores culturales negativos y las prácticas tradicionales nocivas.
22. El Comité, recordando que la lucha contra los estereotipos es uno de los factores más importantes de progreso social, recomienda al Estado parte que:
a) Adopte sin dilación una amplia estrategia con un enfoque orientado a los resultados para eliminar, conforme los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, las prácticas tradicionales nocivas y los estereotipos que discriminan a la mujer; esas medidas deben incluir unos trabajos concertados de educación y sensibilización sobre esta cuestión dirigidos a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad y realizados con arreglo a un calendario claro y en colaboración con la sociedad civil, y en ellos deben participar el sistema escolar, los medios de información y los dirigentes comunitarios y religiosos;
b) Luche contra las prácticas tradicionales nocivas como el levirato y otros ritos abusivos relacionados con la viudedad, la mutilación genital femenina, los matrimonios previos contraídos antes de la edad núbil legal y la poligamia, en particular aprobando disposiciones legales que prohíban esas prácticas ; y
c) Evalúe los efectos de esas medidas a fin de determinar las deficiencias existentes y de subsanarlas en consecuencia con arreglo a un calendario claro.
Violencia contra la mujer
23.El Comité observa que la delegación es plenamente consciente de la importancia de combatir la violencia contra la mujer, pero sigue profundamente preocupado por:
a)La elevada prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y el acoso sexual en la familia, en la escuela, en el trabajo y en los espacios públicos, así como la práctica de la mutilación genital femenina en algunas comunidades;
b)La demora en la aprobación de una ley general sobre la violencia contra la mujer, la falta de sanciones adecuadas contra la violencia doméstica y la inexistencia de disposiciones legales que criminalicen la mutilación genital femenina y la violación conyugal y que prohíban el acoso sexual;
c)La ausencia de una estrategia amplia para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, y el limitado alcance de las campañas de sensibilización realizadas a este respecto;
d)La falta de formación de los policías, de los abogados, de los trabajadores sociales, del personal médico, de los miembros de la judicatura y del público en general acerca de la violencia contra la mujer;
e)El limitado número de casos de violencia de género que se denuncian debido a tabúes culturales;
f)El reducido número, la escasa capacidad y los limitados recursos de los albergues y de los servicios de asesoramiento y de rehabilitación; y
g)La falta de datos sobre las tasas de procesamientos y de condenas en los asuntos de violencia contra la mujer.
24. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Apruebe, con arreglo a un calendario claramente establecido, una ley general sobre la violencia contra la mujer que prohíba y sancione adecuadamente la violencia doméstica y el acoso sexual y que criminalice la mutilación genital femenina y la violación conyugal;
b) Adopte sin demora una estrategia amplia y un plan de acción de emergencia contra la violencia de género;
c) Intensifique considerablemente su labor de sensibilización y de educación tanto de los hombres como de las mujeres, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, para combatir la violencia contra las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos minoritarios;
d) Aliente a las mujeres y a las niñas que sean víctimas de actos de violencia a que los denuncien a la policía, sensibilizando sobre la naturaleza delictiva de esos actos, luchando contra la estigmatización de las víctimas y formando a los policías, a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y al personal médico sobre procedimientos normalizados que tengan en cuenta las cuestiones de género para atender a las víctimas e investigar eficazmente las denuncias;
e) Garantice el acceso efectivo de las mujeres a los juzgados y a los tribunales, enjuicie todos los actos de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y el acoso sexual, previa denuncia de la víctima o de oficio, y sancione adecuadamente a los autores;
f) Refuerce la asistencia a las víctimas y su readaptación mediante el establecimiento de un amplio sistema de atención a las víctimas de la violencia de género, incluyendo medidas destinadas a prestarles asistencia jurídica gratuita, apoyo médico y psicológico, y servicios de acogida, de asesoramiento y de readaptación ; y
g) Reúna datos desglosados sobre el número de denuncias, de procesamientos y de condenas, así como sobre las penas impuestas a los autores de actos de violencia sexual y de género, e incluya esos datos en su próximo informe.
Violencia contra la mujer en los conflictos
25.Preocupan profundamente al Comité el número muy elevado de mujeres violadas durante los conflictos, la impunidad de que gozan los autores de esas violaciones y la inexistencia, en el período posterior al conflicto, de un entorno propicio al enjuiciamiento de los actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto.
26. El Comité insta al Estado parte a adoptar amplias medidas de apoyo médico y psicológico a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual durante los conflictos, y a establecer centros de asesoramiento en los que se ayude a las mujeres a superar sus experiencias traumáticas, en particular las relacionadas con la violencia sexual.
Trata y explotación de la prostitución
27.El Comité celebra la firma de un acuerdo de cooperación firmado el 20 de septiembre de 2011 con Benin para luchar contra la trata. No obstante, le preocupa la falta de datos sobre la trata de mujeres y de niñas en el Estado parte. Habida cuenta de las elevadas tasas de prostitución de mujeres y de niñas en el país, inquieta particularmente al Comité la falta de información sobre la explotación de las mujeres en la prostitución. También le preocupa la falta de una ley y una estrategia generales para luchar contra la trata de personas.
28. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice un estudio para investigar el alcance, la amplitud y las causas de la trata de personas y de la prostitución forzada, en particular de mujeres y de niñas, para el cual recopile y analice datos sobre la trata y sobre la explotación de mujeres en la prostitución, y en su próximo informe periódico exponga los resultados del estudio, aportando datos desglosados por género;
b) Apruebe una ley amplia sobre la trata, en plena conformidad con el artículo 6 de la Convención, a fin de reforzar los mecanismos de investigación, de procesamiento y de sanción de los autores de la trata;
c) Estreche la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, para prevenir la trata mediante el intercambio de información y armonizar los procedimientos legales de procesamiento y castigo de los autores;
d) Adopte un enfoque global de la cuestión de la prostitución, incluyendo programas de asistencia a las mujeres y a las niñas que deseen salir de la prostitución;
e) Luche contra las causas fundamentales de la prostitución de las mujeres y de las niñas, en particular la pobreza, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas a la explotación sexual y a la trata, y emprenda una labor de readaptación y de reintegración social de las víctimas;
f) Ratifique sin demora la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños ; y
g) Ratifique la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África (Convención de Kampala).
Participación en la vida política y pública
29.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley electoral Nº 005/2007, de 25 de mayo de 2007, que establece para las mujeres una cuota del 15% en las elecciones legislativas y senatoriales y una cuota del 20% en las elecciones locales, así como la modificación introducida en 2006 en la Ley de partidos políticos por la cual se fomenta la participación de las mujeres en la vida política y en las elecciones, en calidad tanto de votantes como de candidatas. El Comité también celebra la elaboración de un proyecto de ley sobre la paridad en los cargos electivos y administrativos, así como la creación de un centro para la promoción de la mujer en la vida política. No obstante, preocupa al Comité que la participación de la mujer en la vida política y pública siga siendo baja, especialmente en el Parlamento, en el Gobierno, en los consejos de los departamentos y de los municipios, en la judicatura y en el servicio diplomático.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Dé prioridad a la aprobación del proyecto de ley sobre la paridad;
b) Aumente la cuota del 15% reservada a las mujeres y vele por que la nueva cuota esté vigente para las elecciones legislativas de junio de 2012 y para las elecciones locales de 2013;
c) Vele por el acceso de la mujer a todas las esferas de la vida pública, en particular el Gobierno, los consejos de los departamentos y de los municipios, la judicatura y el servicio diplomático, incluso al nivel de los altos cargos decisorios;
d) Lleve a cabo actividades de sensibilización de la sociedad en su conjunto sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, y elabore programas de formación y de orientación sobre la capacidad de liderazgo y de negociación dirigidos a las candidatas actuales y potenciales y a las mujeres que ocupen cargos públicos ; y
e) Vigile atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para lograr una mayor participación de las mujeres en la vida política y pública.
Educación
31.El Comité celebra que la educación sea gratuita para los alumnos de entre 6 y 16 años de edad, que se lleven a cabo programas de alfabetización de adultos y campañas de sensibilización sobre la importancia de la educación de las niñas y que se corrijan los estereotipos presentes en los libros de texto. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de barreras estructurales y de otra índole a una educación de calidad, que constituyen obstáculos particulares a la educación de las niñas y de las jóvenes. Esas barreras son, entre otras, el embarazo precoz, la prioridad dada por los padres a la educación de los hijos varones, los costos indirectos de la escolarización y el efecto negativo que las prácticas tradicionales nocivas, como el prematrimonio contraído antes de la edad núbil legal, tienen en la educación de las niñas. Inquietan especialmente al Comité las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas en todos los niveles de la enseñanza, particularmente en la enseñanza secundaria y en la enseñanza superior, así como la persistencia de estereotipos en los libros de texto y el hecho de que la tasa de alfabetización de las mujeres sea menor que la de los hombres.
32. El Comité invita al Estado parte a que:
a) Sensibilice a las comunidades, a las familias, a los estudiantes, a los profesores y a los funcionarios, en particular a los hombres, sobre la importancia de la educación de las mujeres y de las niñas;
b) Vele por la igualdad de hecho de las niñas y de las jóvenes en el acceso a todos los niveles de la enseñanza y mantenga escolarizadas a las niñas, en particular concediéndoles becas, dando incentivos a los padres para que envíen a sus hijas a la escuela y permitiendo que las jóvenes puedan regresar a la escuela después de un embarazo;
c) Imparta una formación técnica y profesional que facilite la inserción laboral de las jóvenes que han abandonado la escuela y las oriente hacia profesiones tradicionalmente dominadas por los hombres, como las relacionadas con los servicios, el comercio, la logística y los sectores innovadores;
d) Brinde a las niñas y niños con discapacidad oportunidades de educación adecuadas, incluso integrándolos en el sistema de enseñanza ordinario;
e) Proceda a una nueva revisión de los libros de texto para eliminar los estereotipos restantes ; y
f) Intensifique su labor de alfabetización de las mujeres, reforzando para ello los programas de alfabetización de los adultos, especialmente los destinados a las mujeres de las zonas rurales.
Empleo
33.Aunque celebra la existencia de disposiciones legales por las que se establece la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y se autorizan las licencias por maternidad remuneradas, el Comité está preocupado por la segregación ocupacional, por la concentración de mujeres en la economía no estructurada, sin seguridad social ni otras prestaciones, y por las dificultades con que tropiezan las mujeres para obtener créditos a fin de crear pequeñas empresas.
34. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para acabar con la segregación ocupacional e intensificar la formación técnica y profesional de las mujeres, en particular en los sectores tradicionalmente dominados por los hombres;
b) Haga extensivo el fondo nacional de seguridad social a los trabajadores del sector no estructurado, incluyendo las mujeres, o cree un plan nacional de protección social específico para esos trabajadores ; y
c) Adopte medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la microfinanciación y al microcrédito a bajo tipo de interés para que las mujeres puedan emprender actividades lucrativas y crear sus propias empresas, en particular avalando a las mujeres pobres y favoreciendo el establecimiento de cooperativas.
Salud
35.El Comité acoge con beneplácito la preparación en 2007 de una hoja de ruta para reducir la mortalidad materna, el Marco Estratégico Multisectorial Nacional contra el VIH/SIDA y las Infecciones Sexualmente Transmisibles (2009-2013), el Programa para la Prevención de la Transmisión Maternoinfantil del VIH, la Ley de 2010 por la que se autoriza la sensibilización sobre el uso de anticonceptivos, la Ley Nº 30-2011, de 3 de junio de 2011, sobre la lucha contra el VIH/SIDA y la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA, y el Decreto Nº 2008-128, de 23 de junio de 2008, que dispone que se proporcionen medicamentos gratuitos contra el paludismo a las mujeres embarazadas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:
a)La falta de infraestructura médica y la insuficiencia de los recursos humanos y financieros destinados a la salud;
b)La persistencia de un nivel elevado de mortalidad materna;
c)La existencia de factores socioculturales que continúan siendo obstáculos al acceso de las mujeres, especialmente las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, a los servicios médicos;
d)La criminalización del aborto, excepto si el embarazo es peligroso para la vida y/o la salud de la madre, lo que lleva a la mujer a tener abortos en condiciones peligrosas e ilegales, y en algunos casos a cometer infanticidios;
e)La falta de información suficiente de las mujeres sobre la salud sexual y reproductiva, sobre los derechos a ese respecto y sobre la planificación de la familia;
f)La baja tasa de uso de contraceptivos; y
g)El número desmedidamente alto de mujeres infectadas por el VIH/SIDA.
36. De conformidad con su Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Vele, con el apoyo de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, por que se proporcione una financiación suficiente a los servicios médicos y por que se aumenten el número de establecimientos médicos y el personal médico;
b) Redoble sus esfuerzos por reducir la incidencia de la mortalidad materna y por eliminar sus causas;
c) Haga frente a los obstáculos al acceso de la mujer a los servicios médicos, en particular las normas socioculturales que constituyen un riesgo para las mujeres;
d) Vele por que se presten asistencia médica cualificada y servicios médicos a las mujeres y a las jóvenes que sufran complicaciones médicas a causa de abortos realizados en condiciones peligrosas, y considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto en caso de embarazo no deseado, con miras a suprimir las sanciones que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la Recomendación general Nº 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud;
e) Promueva ampliamente la educación sobre la salud sexual y reproductiva y sobre los derechos conexos, en particular:
i) Emprendiendo campañas en gran escala de sensibilización de la población en general, prestando especial atención a los embarazos precoces y a la importancia de utilizar contraceptivos para la planificación de la familia y para la prevención de las enfermedades sexualmente trasmisibles, entre ellas el VIH/SIDA;
ii) Integrando en todos los niveles de la enseñanza escolar una educación eficaz y adaptada a la edad sobre la salud sexual y reproductiva y sobre los derechos conexos, e incorporándola en los programas de estudios de las escuelas;
f) Vele por que todas las mujeres y todas las jóvenes tengan acceso gratuito y adecuado a los contraceptivos y a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales ; y
g) Vele por la aplicación efectiva del Marco Estratégico Multisectorial Nacional contra el VIH/SIDA y las Infecciones Sexualmente Transmisibles (2009 ‑ 2013).
Mujeres del medio rural
37.Aun acogiendo con beneplácito la aprobación del Documento de estrategia para la reducción de la pobreza (2008-2010), que tiene por finalidad reducir la pobreza para el año 2015, y la iniciación de los Proyectos de desarrollo rural en 2006 y 2009, preocupa al Comité la situación de desventaja en que se encuentran las mujeres en las zonas rurales y alejadas, situación que se caracteriza por la pobreza, así como las dificultades que esas mujeres experimentan para tener acceso a la educación y a los servicios médicos y sociales. También inquieta al Comité la existencia de discriminación en lo que se refiere a la propiedad, al condominio y a la herencia de la tierra, así como la prevalencia de costumbres y de prácticas tradicionales que impiden que las viudas hereden, particularmente en las zonas rurales.
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome todas las medidas necesarias para reducir considerablemente la pobreza, especialmente en las zonas rurales, en particular aumentando los recursos destinados a la reducción de la pobreza;
b) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, a fin de que tengan acceso a los servicios médicos, a la educación, al agua apta para el consumo, a los servicios de saneamiento y a proyectos que permitan obtener ingresos;
c) Ponga fin a la discriminación en la propiedad, el condominio y la herencia de la tierra ; y
d) Haga frente, especialmente en las zonas rurales, a las costumbres y las prácticas tradicionales negativas que afectan al disfrute del derecho a la propiedad por las viudas, en particular emprendiendo campañas en gran escala de sensibilización de la población en general sobre esta cuestión.
Mujeres refugiadas
39.Aun acogiendo con beneplácito la buena cooperación entre el Estado parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), preocupan al Comité la inexistencia de una reglamentación legal del proceso de determinación del estatuto de refugiado, el hecho de que no se reconozcan las formas de persecución relacionadas con el género como base para la concesión del estatuto de refugiado, y la inexistencia de un procedimiento que tenga en cuenta las diferencias de género. Inquietan además al Comité las informaciones en el sentido de que algunas mujeres y niñas refugiadas han sido objeto de violencia y abusos sexuales y basados en el género, así como de que las víctimas tienen un limitado acceso a los mecanismos destinados a la aplicación de la ley y a la justicia.
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca, con arreglo a un calendario claro, un marco legislativo nacional que dé más eficacia y más precisión al proceso de determinación del estatuto de refugiado, que reconozca las formas de persecución relacionadas con el género como base para la concesión del estatuto de refugiado y que haga que las mujeres o las jóvenes que solicitan asilo solas o dentro de una familia tengan iguales oportunidades de presentar su solicitud de asilo siguiendo un procedimiento que tenga en cuenta las diferencias de género;
b) Haga frente a la situación de las mujeres refugiadas en el Congo, particularmente con respecto a los medios utilizados para protegerlas contra todas las formas de violencia y para establecer mecanismos de reparación y de rehabilitación, tome medidas para investigar, procesar y sancionar a todos los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres refugiadas, y continúe colaborando con la comunidad internacional, especialmente el ACNUR, en estos esfuerzos ; y
c) Se adhiera a la Convención para reducir los casos de apatridia y a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Mujeres indígenas
41.Aun acogiendo con beneplácito la aprobación de la Ley de 25 de febrero de 2011 por la que se prohíben la trata y la explotación sexual de las niñas y las mujeres indígenas, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas indígenas sean sumamente vulnerables a la violencia sexual. Inquietan también al Comité las informaciones sobre la discriminación contra las mujeres indígenas por personal de los servicios médicos. Asimismo, preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado suficiente información sobre este problema.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome sin demora medidas concretas para proteger a las mujeres y las niñas indígenas contra todas las formas de violencia, establezca mecanismos para la reparación y la readaptación y tome medidas para investigar, procesar y sancionar a todos los perpetradores de violencia contra ellas;
b) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas indígenas a fin de que tengan acceso, sin discriminación, a los servicios médicos, a la educación, al agua apta para el consumo, a los servicios de saneamiento y al empleo ; y
c) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre las medidas tomadas a este respecto y sobre los resultados conseguidos.
Matrimonio y relaciones familiares
43.Preocupa al Comité el gran número de disposiciones legales discriminatorias y de prácticas consuetudinarias negativas concernientes al matrimonio y a las relaciones familiares, lo que refleja la falta de progresos en cuanto a la situación de la mujer en la sociedad. El Comité está inquieto por la demora del Estado parte en el examen de sus disposiciones discriminatorias sobre el matrimonio y las relaciones familiares, así como por la existencia de disposiciones discriminatorias tales como el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio no sea la misma para las jóvenes y para los jóvenes (Código de la Familia, art. 128), la elección del lugar de residencia de la familia por el marido a falta de común acuerdo (Código de la Familia, art. 171), la legalidad de la poligamia (Código de la Familia, arts. 121 a 136), la atribución de la patria potestad al padre (Código de la Familia, art. 168) y la sanción desproporcionada impuesta a las mujeres en caso de adulterio (Código Penal, arts. 336 y 337). Intranquiliza asimismo al Comité el hecho de que no esté criminalizada la violación conyugal. Le preocupan también la prevalencia del prematrimonio contraído antes de alcanzar la edad mínima legal para contraer matrimonio, el levirato y las prácticas consuetudinarias y tradicionales que impiden que las viudas hereden.
44. El Comité recuerda el artículo 16 de la Convención, así como su Recomendación general Nº 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y exhorta al Estado parte a que:
a) Acelere la reforma de la legislación para revisar y modificar, con arreglo a un calendario claro, las actuales disposiciones discriminatorias a fin de armonizarlas plenamente con los artículos 2 y 16 de la Convención; esas disposiciones incluyen la norma de que la edad mínima para contraer matrimonio no es igual para los varones y para las mujeres (Código de la Familia, art. 128), la elección del lugar de residencia de la familia por el marido a falta de común acuerdo (Código de la Familia, art. 171), la legalidad de la poligamia (Código de la Familia, arts. 121 a 136), la atribución de la patria potestad al padre (Código de la Familia, art. 168) y la sanción desproporcionada impuesta a las mujeres en caso de adulterio (Código Penal, arts. 336 y 337);
b) Apruebe disposiciones legales que prohíban el levirato y armonicen la edad mínima para contraer prematrimonio con la edad mínima para contraer matrimonio, y tome medidas para poner fin a las prácticas que impiden que las viudas hereden;
c) Sensibilice a los grupos y dirigentes religiosos y tradicionales sobre la importancia del examen de las disposiciones y prácticas discriminatorias relativas al matrimonio y a las relaciones familiares, y vele por que participen en ese examen ; y
d) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre las medidas tomadas a este respecto y sobre los resultados conseguidos.
Institución nacional de derechos humanos
45.El Comité observa con satisfacción que la delegación se ha comprometido a poner la Comisión Nacional de Derechos Humanos en consonancia con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). No obstante, el Comité continúa estando preocupado por el hecho de que la Comisión no cumpla plenamente los Principios de París, en particular por la falta de disposiciones legales sobre el proceso de selección y nombramiento de sus miembros y por la insuficiencia de los recursos que se le asignan. Inquieta asimismo al Comité la baja participación de mujeres en la Comisión.
46. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumpla los Principios de París, disponga de recursos suficientes, cuente con miembros independientes y esté dotada de un mandato amplio en materia de derechos humanos y de un mandato específico sobre la igualdad de género ; y
b) Vele por que en la composición y en las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se tengan en cuenta las diferencias de género.
Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20, párrafo 1,de la Convención
47. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte lo antes posible la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo a la periodicidad y la duración de las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
48. El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir las obligaciones que le impone la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
49. El Comité subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
50. El Comité pide al Congo que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda el uso de medios de información innovadores y creativos que se adapten a las elevadas tasas de analfabetismo que registra el país, con miras a que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en las comunidades locales. El Comité pide al Estado parte que siga dando amplia difusión, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a las recomendaciones generales del Comité, a la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y a los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
Ratificación de otros tratados
51.El Comité señala que la adhesión del Congo a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos* favorecería el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Congo a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Seguimiento de las observaciones finales
52.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione por escrito información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 a), b) y c) y 24 a), b) y d) supra.
Asistencia técnica
53. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica para la elaboración y la aplicación de un amplio programa destinado a poner en práctica las recomendaciones formuladas más arriba y la Convención en su conjunto. El Comité también exhorta al Estado parte a que siga estrechando su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres), la División de Estadística, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Preparación del próximo informe
54. El Comité pide al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y organizaciones que se ocupan de los derechos humanos.
55. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su próximo informe periódico en febrero de 2016.
56. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap . I). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse junto con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.