University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, República Democrática del Congo, U.N. Doc. CEDAW/C/COD/CO/6-7 (2013).


 

 

contra la Mujer

*Aprobadas por el Comité en su 55º período de sesiones (8 a 26 de julio de 2013).

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Democrática del Congo*

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Democrática del Congo (CEDAW/C/COD/6-7) en sus reuniones 1134ª y 1135ªcelebradas el 11 de julio de 2013 (véanse los documentos CEDAW/C/SR. 1134 y 1135). La lista de cuestiones y de preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COD/Q/6-7 y las respuestas del Gobierno de la República Democrática del Congo figuran en el documento CEDAW/C/COD/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados y expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas en contestación a la lista de cuestiones y de preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Justicia y de Derechos Humanos, Wivine Mumba Matipa, y que contó con la participación de representantes del Ministerio de Género, Familia y Menores y del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Comité se congratula del diálogo constructivo que mantuvo con la delegación.

4.El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado el informe excepcional, solicitado por el Comité el 16 de noviembre de 2010, sobre las acusaciones de violación y otras formas de violencia sexual ejercidas contra la mujer en el contexto del conflicto, de conformidad con el artículo 18 b) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley núm. 08/005 de 10 de junio de 2008, en la que se insta a los partidos políticos a tener en cuenta la igualdad de género a la hora de elaborar listas electorales;

b)La Ley núm. 08/011 de 14 de julio de 2008 relativa a la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA y de otras personas afectadas; y

c)La ley de 21 de marzo de 2013 sobre la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

6.El Comité se congratula asimismo de la aprobación de lo siguiente:

a)El plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, la creación de un comité directivo nacional en el marco de dicho plan, y la elaboración de un plan de acción para aplicar la resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad;

b)La Política Nacional sobre Cuestiones de Género, en 2009, y su plan de acción;

c)La Estrategia nacional para la participación política de la mujer en la gobernanza democrática, en 2010;

d)La Estrategia nacional contra la violencia de género (2009-2010), y la creación de la Organismo nacional de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres, las jóvenes y las niñas, comités de coordinación técnica para combatir la violencia sexual y el Fondo nacional para la promoción de la mujer y la protección de los niños;

e)La Estrategia nacional de lucha contra la mortalidad materna y en la niñez;

f)El plan de acción sobre salud reproductiva, género y población (2008-2012); y

g)La política de desarrollo rural integral y la estrategia nacional de microfinanciación (2008-2012).

7.El Comité observa asimismo con satisfacción que en 2010 el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

8. El Comité reafirma que el Gobierno tiene la principal responsabilidad y está particularmente obligado a rendir cuentas respecto de la plena aplicación de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y también enfatiza que la Convención es vinculante en todos los estamentos de la estructura estatal e invita al Estado parte a alentar al Parlamento, de conformidad con sus procedimientos, cuando proceda, a adoptar las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales desde este momento y hasta la presentación del próximo informe del Estado parte con arreglo a la Convención.

La violencia contra la mujer en las zonas de conflicto

9.El Comité está sumamente preocupado por:

a)Las violaciones masivas, la violencia sexual y la esclavitud sexual utilizadas como arma de guerra por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (Forces armées de la République democratique du Congo-FARDC) y los grupos armados en la zona oriental del país;

b)La naturaleza y los niveles escandalosos de la violencia y de las atrocidades sexuales cometidas contra la mujer, el hecho de que las autoridades no den prioridad a la protección de los civiles y el hecho de que los altos cargos públicos nieguen la magnitud del problema de la violencia contra la mujer en las zonas en conflicto;

c)La impunidad generalizada y la falta de financiación adecuada de los tribunales militares en funcionamiento, el número limitado de procesos iniciados a miembros de las fuerzas armadas por tribunales militares; la falta de un seguimiento sistemático por los fiscales militares de las investigaciones llevadas a cabo por la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), así como por otros órganos y organismos de las Naciones Unidas, sobre los actos de violencia sexual cometidos por las fuerzas armadas congoleñas, la demora en el establecimiento de tribunales especializados para enjuiciar a los responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad y el pequeño número de juezas que conocen de los casos de violencia sexual en las zonas en conflicto y de jueces y fiscales especializados en la violencia sexual;

d)El temor a represalias contra las mujeres que denuncian la conducta de las fuerzas de seguridad, incluidas las agresiones sexuales, y contra las defensoras de los derechos humanos, en particular las mujeres de las comunidades rurales que se ocupan de los casos de violencia sexual;

e)La limitada aplicación de las decisiones judiciales y la falta de pago de las indemnizaciones concedidas por los actos de violencia sexual cometidos por agentes del Estado en las zonas en conflicto;

f)La inexistencia de un mecanismo adecuado de detección para separar de sus cargos en las fuerzas de seguridad a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos;

g)La inexistencia de centros que presten asistencia médica, judicial, psicológica y socioeconómica a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia sexual en las zonas afectadas por conflictos;

h)El gran número de mujeres que viven con el VIH/SIDA y los efectos para la mujer de los desplazamientos en gran escala, la marginación, los traumatismos y la pobreza a raíz del conflicto;

i)La limitada regulación del comercio de armas y la proliferación de armas pequeñas y armas livianas y sus consecuencias para la seguridad de las mujeres;

j)La muy escasa representación de las mujeres en las negociaciones de paz.

10. El Comité insta al Estado parte a:

a) Prevenir la violencia de género, en particular la sexual, practicada por agentes estatales y no estatales en las zonas de conflicto, garantizar la protección de los civiles, incluidas las mujeres, en colaboración con la MONUSCO, impartir capacitación en cuestiones de género y aprobar códigos de conducta para la policía, los militares, los psicólogos y los profesionales de la salud;

b) Dar prioridad a la lucha contra la impunidad por la violencia sexual en las zonas en conflicto, llevar a cabo sin demora investigaciones eficaces e independientes de las violaciones de los derechos de la mujer cometidas por las fuerzas armadas congoleñas y grupos armados, y enjuiciar a los autores de esos actos, incluso a los que tienen responsabilidad de mando;

c) Garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres afectadas por la violencia sexual durante el conflicto, asignar fondos suficientes a los tribunales militares, velar por que el sistema judicial sea sensible a la violencia de género y aumentar el número de juezas que conocen de los casos de violencia sexual en las zonas en conflicto y el número de jueces y fiscales especializados en la violencia sexual y proseguir, con el apoyo de la comunidad internacional, la tarea destinada a aprobar una ley sobre salas o tribunales especializados en el sistema judicial nacional y enjuiciar a los responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad;

d) Garantizar la protección de las víctimas y los testigos contra las represalias cuando recurren a la justicia;

e) Establecer un sistema de investigación basado en los derechos humanos que garantice que ningún autor de violaciones de los derechos humanos, en particular de los derechos humanos de las mujeres, se mantenga en el ejército o la policía o sea incorporado al ejército, especialmente durante las negociaciones de paz con los grupos armados;

f) Velar por que las víctimas puedan recibir tratamiento médico integral, atención de la salud mental y apoyo psicológico por profesionales de la salud que estén capacitados para detectar la violencia sexual y tratar sus consecuencias y velar por que las mujeres víctimas reciban gratuitamente formularios médicos forenses;

g) Garantizar la aplicación efectiva del plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y establecer una política nacional amplia para proporcionar una reparación adecuada a las víctimas de delitos sexuales;

h) Garantizar la regulación efectiva del comercio de armas, controlar la circulación de las pequeñas armas ilícitas y considerar la posibilidad de ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas;

i) Mejorar significativamente la inclusión y representación de las mujeres en las negociaciones de paz y garantizar su representación en los comités provinciales de seguridad;

j) Garantizar la aplicación efectiva de la resolución 2098 (2013) del Consejo de Seguridad.

Acceso a la justicia

11.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Las demoras en la reforma judicial, el número insuficiente de tribunales y la grave escasez de recursos financieros y humanos del sistema de justicia penal y

b)El hecho de que las mujeres no tengan acceso efectivo a la justicia debido a múltiples factores, como los elevados costos de los procesos judiciales y la prevalencia de la corrupción, el desconocimiento de la ley y la justicia, el número insuficiente de tribunales y juzgados, la tendencia a optar por la mediación en los casos de violencia sexual y la limitada formación de los jueces, fiscales y abogados en materia de derechos de la mujer.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el sistema judicial, incluso aumentando sus recursos financieros, técnicos y humanos, y complete sin demora la reforma del sistema judicial y establezca lo antes posible todos los órganos judiciales no constituidos aún.

b) Garantice que las mujeres, especialmente las mujeres víctimas de actos de violencia sufridos durante el conflicto, tengan acceso efectivo a los tribunales y juzgados y, en particular:

i) Proporcione asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes;

ii) Refuerce los mecanismos de lucha contra la corrupción para aumentar la confianza de las mujeres en la judicatura;

iii) Cree más conciencia entre las mujeres acerca de las disposiciones legales sobre la violencia sexual y las aliente a presentar denuncias en vez de optar por la mediación;

iv) Realice campañas de sensibilización para eliminar la estigmatización de las mujeres víctimas de la violencia sexual;

v) Imparta sistemáticamente formación a los jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación y la violencia sexual;

vi) Apoye a las organizaciones no gubernamentales que facilitan el acceso de las mujeres a la justicia.

Marco legislativo

13.Si bien el Comité se congratula de la revisión en curso del Código de Familia de 1987 y de los esfuerzos encaminados a la aprobación del proyecto de ley de igualdad de género, al Comité le preocupa la gran demora en la finalización de estos dos procesos.

14. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de reforma legislativa, dentro de un plazo claro y preciso, a fin de armonizar su legislación con la Convención y garantizar la revocación de todas las disposiciones discriminatorias. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que revise, sin demora, el Código de Familia de 1987 y apruebe el proyecto de ley de igualdad de género.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

15.El Comité se congratula de la adopción de la Política Nacional sobre Cuestiones de Género, en 2009, y de su plan de acción. No obstante, le preocupa que no se haya dado prioridad a la asignación de fondos públicos a la realización de los derechos de la mujer, incluida la eliminación de la violencia contra la mujer y de la impunidad en las zonas en conflicto. También le preocupa la demora en la puesta en práctica de la Política Nacional sobre Cuestiones de Género.

16. Conforme a su recomendación general núm. 6 (1988), sobre los mecanismos nacionales eficaces y la publicidad, y la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el funcionamiento efectivo de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a la asignación de fondos públicos para garantizar la efectividad de los derechos de la mujer, que incluya la eliminación de la violencia contra la mujer y de la impunidad en las zonas en conflicto;

b) Aumente significativamente los recursos financieros, técnicos y humanos del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en los ámbitos nacional y local;

c) Acelere la puesta en práctica de la Política Nacional sobre Cuestiones de Género.

Medidas especiales de carácter temporal

17.Preocupa al Comité que no se hayan introducido medidas especiales de carácter temporal ni se esté considerando su adopción como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los sectores en que las mujeres están poco representadas o desfavorecidas.

18. El Comité alienta al Estado parte a aplicar medidas especiales de carácter temporal, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Convención y en consonancia con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre las medidas especiales de carácter temporal, en todos los ámbitos que abarca la Convención en que las mujeres estén poco representadas o en desventaja. A tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca medidas especiales de carácter temporal con el fin de lograr la igualdad substantiva de mujeres y hombres en todas las esferas, garantice su aplicación por medio de diversas vías, como por ejemplo programas de divulgación y de apoyo, el establecimiento de cuotas de participación y otras medidas proactivas centradas en resultados, y promueva su uso en los sectores público y privado, incluida la administración pública y la policía;

b) Sensibilice a los parlamentarios, los agentes públicos, los empleadores y la población en general sobre la necesidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal con el objetivo de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

19.El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales negativas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad. Observa que los estereotipos contribuyen a la persistencia de la violencia contra la mujer y de las prácticas nocivas. El Comité también expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado de manera sostenida y sistemática las medidas necesarias para eliminar los estereotipos, los valores culturales negativos y las prácticas nocivas.

20. El Comité insta al Estado parte a:

a) Poner en práctica sin demora una estrategia integral, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a las mujeres, incluso mediante la realización de esfuerzos concertados, dentro de un plazo claro, en colaboración con la sociedad civil, el sistema escolar, los profesionales sanitarios, los medios de comunicación y los dirigentes tradicionales, para educar y sensibilizar sobre los estereotipos de género negativos centrándose en las mujeres y las niñas pero también en los hombres y los niños en todos los niveles de la sociedad;

b) Aprobar disposiciones legales que prohíban la poligamia, los matrimonios precoces, la mutilación genital femenina y el levirato, incorporar sanciones adecuadas para las violaciones de esas disposiciones y garantizar su aplicación.

Violencia contra la mujer

21.Preocupan profundamente al Comité:

a)La prevalencia, incluso en las zonas no afectadas por conflictos, de la violación y otras formas de violencia sexual, el incesto, el acoso sexual y la violencia doméstica, de los actos de tortura y otros malos tratos infligidos a las mujeres y niñas acusadas de brujería y de los actos de violencia sexual contra las mujeres privadas de libertad, en particular los cometidos por los miembros de la policía nacional congoleña;

b)La aplicación ineficaz de la ley sobre la violencia sexual de 2006, de la Estrategia nacional de 2009 contra la violencia de género y de la “política de tolerancia cero” respecto a la violencia sexual;

c)La inexistencia de disposiciones legales que prohíban la violación por el cónyuge y la violencia doméstica, así como de centros de acogida y de servicios de asesoramiento y rehabilitación para las víctimas de esa violencia;

d)La falta de conciencia entre los hombres del carácter nocivo de la violencia sexual y la insuficiente sensibilización de los policías y los demás agentes del orden, los asistentes sanitarios y sociales, el Poder Judicial y la población en general sobre la violencia contra la mujer.

22. El Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar la aplicación efectiva, incluso asignando recursos suficientes, de la ley sobre la violencia sexual de 2006, la Estrategia nacional de 2009 contra la violencia de género y la “política de tolerancia cero”;

b) Enjuiciar todos los actos de violencia contra mujeres por denuncia de la víctima o de oficio, y castigar debidamente a los autores, incluso cuando sean miembros de la policía nacional congoleña, y velar por que las decisiones judiciales se ejecuten, en particular cuando estas decisiones impliquen que los condenados deban cumplir las penas impuestas y que se deban pagar las indemnizaciones concedidas;

c) Conceder indemnización, así como asistencia y rehabilitación, a las víctimas de la violencia estableciendo un sistema de atención integral a las víctimas de la violencia de género que incluya la aplicación de medidas para proporcionarles asistencia jurídica gratuita, atención médica y psicológica y acceso a centros de acogida y servicios de asesoramiento y rehabilitación en todo el territorio del Estado parte;

d) Prevenir los actos de violencia contra las mujeres y los niños acusados de brujería y las mujeres privadas de libertad y enjuiciar y castigar a los autores de esos actos, incluso cuando sean miembros de la policía nacional congoleña;

e) Velar por que la violencia doméstica, incluida la violación por el cónyuge, esté explícitamente prohibida y establecer sanciones adecuadas;

f) Llevar a cabo actividades de sensibilización y educación destinadas a hombres y mujeres, así como a los policías y los demás agentes del orden, los asistentes sanitarios y sociales y los jueces, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, para combatir la violencia contra la mujer.

Trata y explotación de seres humanos para la prostitución

23.Preocupa al Comité la demora en la realización de un estudio sobre la magnitud y las causas de la trata de seres humanos y la prostitución forzosa en el Estado parte y la inexistencia de una ley y una estrategia globales para combatir la trata de seres humanos. También le preocupa la prevalencia de la prostitución en el Estado parte, en particular la prostitución forzosa y la de adolescentes.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice sin demora un estudio para investigar la magnitud y las causas de la trata de seres humanos y la prostitución forzosa, en particular de mujeres y niñas, incluso recolectando y analizando datos sobre la trata y la explotación de mujeres para la prostitución;

b) Apruebe una ley y una estrategia para combatir la trata de seres humanos y establezca mecanismos para investigar, enjuiciar y castigar a los tratantes;

c) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata intercambiando información y armonizando los procedimientos legales destinados a enjuiciar y castigar a los tratantes;

d) Haga frente a las causas fundamentales de la prostitución de mujeres y niñas, en particular la pobreza, para eliminar su vulnerabilidad a la explotación sexual y la trata y garantice la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas.

Participación en la vida política y pública

25.Si bien el Comité se congratula de la aprobación de la Ley núm. 08/005 de 10 de junio de 2008, en la que se insta a los partidos políticos a tener en cuenta la igualdad de género a la hora de elaborar listas electorales, y la Estrategia nacional sobre la participación política de la mujer en la gobernanza democrática (2009), al Comité le sigue preocupando la participación sumamente escasa de la mujer en la vida política y pública a nivel nacional, provincial y local, incluso en el Gobierno y los altos cargos decisorios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los organismos regionales descentralizados y la administración pública. El Comité observa que, si bien el artículo 14 de la Constitución garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, la ley que permite plasmar esta igualdad en la práctica aún no ha sido aprobada.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres y los hombres tengan igual representación en todas las esferas de la vida política y pública en los ámbitos nacional, provincial y local, en particular en el Gobierno y los altos cargos decisorios, el Parlamento, el Poder Judicial, los organismos regionales descentralizados y la administración pública, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité;

b) Acelere la adopción del proyecto de ley de igualdad de género;

c) Garantice la aplicación efectiva de la Estrategia nacional sobre la participación política de las mujeres en la gobernanza democrática (2009);

d) Realice actividades de sensibilización de la población sobre la importancia de la participación de las mujeres en la toma de decisiones y elabore programas de capacitación y orientación sobre técnicas de liderazgo y negociación destinados específicamente a las mujeres en el sector público.

Educación

27.El Comité se congratula de la política de educación primaria gratuita y obligatoria y toma nota de las dificultades a las que hace frente el Estado parte al impartir educación en las zonas rurales y en conflicto, pero le siguen preocupando:

a)La insuficiencia de la infraestructura y de la financiación de la educación;

b)La insuficiente aplicación de la política de enseñanza primaria gratuita y obligatoria;

c)El bajo índice de matriculación de mujeres y niñas en todos los niveles de educación debido a la falta de escuelas a nivel local y la existencia de tasas escolares y obstáculos económicos y culturales para las mujeres y las niñas, así como la consiguiente tasa elevada de analfabetismo femenino;

d)La elevada tasa de abandono escolar entre las niñas debida, entre otras cosas, a los matrimonios y los embarazos precoces;

e)La existencia de actitudes estereotípicas respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en los libros de texto, los programas de estudio y la formación de los maestros;

f) La prevalencia de la violencia contra las niñas y el acoso sexual a estas en la escuela, camino de esta y en la universidad.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne fondos suficientes a la educación para aumentar el número de escuelas y maestros y mejorar la calidad de la enseñanza y las infraestructuras escolares;

b) Garantice en la práctica un acceso en pie de igualdad a las niñas y las jóvenes en todos los niveles de educación y retenga a las niñas en la escuela, entre otras cosas suprimiendo los gastos indirectos de escolaridad y la práctica del matrimonio precoz, permitiendo que las jóvenes sigan concurriendo a la escuela durante el embarazo y regresen a la escuela tras dar a luz, proporcionando incentivos a los padres para que manden a sus hijas a la escuela y construyendo instalaciones sanitarias apropiadas en las escuelas existentes y en las nuevas;

c) Sensibilice a las comunidades, las familias, los alumnos, los maestros y los agentes del Estado, especialmente a los varones, sobre la importancia de la educación de las mujeres y las niñas;

d) Realice una revisión de los manuales escolares para eliminar los estereotipos de género;

e) Refuerce los programas de alfabetización de adultos, especialmente de las mujeres de las zonas rurales;

f) Ponga en práctica una política de tolerancia cero con respecto al abuso y el acoso sexuales en la escuela y vele por que los autores de esos actos sean debidamente castigados.

Empleo

29.Preocupa al Comité la persistente discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular en lo relativo a lo siguiente:

a)El trabajo en condiciones de explotación de las mujeres y las niñas en el sector minero;

b)El gran número de mujeres en el sector no estructurado sin protección legal, seguridad social ni otras prestaciones;

c)La definición restrictiva del acoso sexual;

d)La brecha salarial entre hombres y mujeres;

e)Las medidas de protección de las mujeres basadas en una concepción estereotípica de sus aptitudes y su función en la sociedad;

f)Las dificultades que tienen las mujeres para conseguir acceso al crédito a fin de crear pequeñas empresas y los limitados resultados de la estrategia nacional de microfinanciación (2008-2012).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja a las mujeres y las niñas que trabajan en el sector minero frente al trabajo en condiciones de explotación;

b) Preste particular atención a las condiciones de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado para garantizar que tengan acceso a los servicios sociales;

c) Amplíe la definición de acoso sexual para incluir las conductas que crean un clima laboral hostil y apruebe una legislación que disponga vías adicionales de reparación para las víctimas del acoso sexual;

d) Reduzca la brecha salarial entre ambos sexos, en particular haciendo frente a la segregación profesional de las mujeres;

e) Vele por que las medidas de protección de las mujeres se limiten estrictamente a la protección de la maternidad y no se basen en una concepción estereotípica de sus aptitudes y su función en la sociedad;

f) Aumente el acceso de las mujeres a la microfinanciación y el microcrédito con tipos de interés bajos para que puedan emprender actividades generadoras de ingresos y crear sus propias empresas.

Salud

31.El Comité se congratula de la adopción del plan de acción sobre salud reproductiva, género y población (2008-2012) y de la Ley núm. 08/011 de 14 de julio de 2008 relativa a la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA y de otras personas afectadas, pero le sigue preocupando:

a)La alta tasa de mortalidad materna y la aplicación ineficaz de la Estrategia nacional sobre la mortalidad materna y en la niñez;

b)El gran número de casos de fístula vesico-vaginal;

c)El acceso limitado de las mujeres a servicios sanitarios básicos, incluida la atención obstétrica esencial, en especial de las mujeres de zonas rurales;

d)La elevada tasa de embarazos en adolescentes, las limitaciones en la disponibilidad y el acceso a una educación integral sobre salud sexual y reproductiva y sobre derechos y servicios de planificación familiar, así como el escaso uso de anticonceptivos;

e)La tipificación del aborto, acompañada de la aplicación de graves penas para el aborto, a pesar del gran número de embarazos no deseados resultantes de violaciones;

f)La alta prevalencia del VIH/SIDA en las mujeres y a consecuencia de la transmisión maternoinfantil del VIH, así como las limitaciones en la disponibilidad de servicios relacionados con el VIH/SIDA y el acceso a ellos, incluidos los tratamientos antirretrovirales, especialmente en las áreas rurales.

32. De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Estrategia nacional sobre la mortalidad materna y en la niñez;

b) Prevenga la fístula vesico-vaginal y facilite asistencia médica a las mujeres aquejadas de esta lesión;

c) Incremente el acceso de las mujeres y las niñas, en especial en las zonas rurales, a los servicios sanitarios básicos, entre otras maneras mediante el aumento de la financiación asignada a la asistencia sanitaria, el número de instalaciones de atención sanitaria y el número de profesionales sanitarios formados;

d) Haga frente a los embarazos adolescentes integrando en los currículos una educación sobre salud sexual y reproductiva y sobre derechos adecuada a la edad, promueva ampliamente la educación sobre la salud y los derechos en materia de sexualidad y reproducción, llevando a cabo, en particular, campañas de sensibilización a gran escala sobre métodos anticonceptivos, aumente el acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles en todo el Estado parte y garantice que las mujeres y las niñas no encuentren obstáculos para acceder a información sobre planificación familiar;

e) Elimine las disposiciones legales represoras que se imponen a las mujeres que abortan, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999), especialmente en aquellos casos en los que el embarazo puede comportar un riesgo para la vida y la salud de la madre y en los de incesto y violación y más concretamente en los de violaciones perpetradas en el contexto del conflicto;

f) Reduzca la alta incidencia del VIH/SIDA en las mujeres, haga frente a la transmisión maternoinfantil y mejore la disponibilidad de servicios de tratamiento del VIH/SIDA y el acceso a ellos, incluida la terapia antirretroviral, especialmente en las áreas remotas.

Mujeres de las zonas rurales

33.Al Comité le preocupa la situación precaria de las mujeres en las áreas rurales, pues representan la mayor parte de las mujeres en el Estado parte y les afecta desproporcionadamente su falta de participación en los procesos de toma de decisiones, así como la falta de servicios sanitarios, educación, oportunidades económicas y prestaciones sociales adecuadas.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre una perspectiva de género en la política de desarrollo rural integral, evalúe la aplicación de la política y adopte medidas correctivas;

b) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales y garantice que participen en los procesos de toma de decisiones, incluidos los procesos decisorios y la planificación para el desarrollo a nivel de la comunidad, y que disfruten de igualdad en el acceso a servicios e infraestructuras básicos, incluidos los servicios sanitarios, la educación y las oportunidades económicas de forma igualitaria y equitativa respecto a los hombres y a sus homólogas en las ciudades y que el Estado parte así lo procure, entre otras vías mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité.

Grupos desfavorecidos de mujeres

35. Al Comité le preocupa la falta de protección y de asistencia adecuadas para los grupos desfavorecidos de mujeres como por ejemplo:

a)Las mujeres de la comunidad pigmea, muchas de las cuales son discriminadas, marginadas, desplazadas y desposeídas de su autosuficiencia ya que no pueden conseguir un medio de vida para mantenerse en los bosques;

b)Las mujeres desplazadas internas, cuyo número es extremadamente elevado (que existen más de 2 millones de desplazados internos en el Estado parte) y la mayoría de ellos sufren inseguridad, carecen de cobijo y viven en la pobreza extrema;

c)Las mujeres refugiadas, las mujeres albinas, las niñas que viven en las calles, las mujeres ancianas y las mujeres discapacitadas.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres pigmeas tengan acceso, sin discriminación, a servicios básicos, incluidas la sanidad y la educación, y a la tierra, vele por que tengan acceso a medios de vida autosuficientes en el bosque y les indemnice si han sido desplazadas de los bosques;

b) Ofrezca protección y asistencia a otras mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación, como son las mujeres desplazadas internas, las mujeres refugiadas, las mujeres albinas, las niñas que viven en las calles, las mujeres ancianas y las mujeres con discapacidad, y garantice su acceso, sin discriminación, a la sanidad, la educación, el agua potable, el saneamiento y a actividades que generen ingresos;

c) Considere la ratificación de la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África (Convención de Kampala), la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia.

Matrimonio y relaciones familiares

37.Preocupan profundamente al Comité:

a)La existencia de disposiciones discriminatorias en el Código de Familia de 1987, entre las que se incluyen: la necesidad de contar con la autorización del marido para realizar cualquier acto jurídico (arts. 448 a 450); la disposición que establece que el marido es el cabeza de familia (art. 353); la prerrogativa del marido de elegir el lugar de residencia (art. 454); la aplicación de una definición más amplia del adulterio para las mujeres que para los hombres (art. 467); la obligación de la mujer de obedecer a su marido (art. 444); la propiedad del marido del libro de familia (arts. 148.1 y 150); y la existencia de una edad mínima diferente para contraer matrimonio para las niñas y los niños (art. 352);

b)Al Comité le preocupa asimismo la persistencia de las prácticas del matrimonio precoz, la poligamia y el levirato y las prácticas consuetudinarias discriminatorias por lo que respecta a la herencia de las tierras.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine las disposiciones discriminatorias en el Código de Familia, incluidas la necesidad de que las mujeres consigan la autorización de su marido para realizar cualquier acto jurídico (arts. 448 a 450); la disposición de que el marido sea el cabeza de familia (art. 353); la prerrogativa del marido de elegir el lugar de residencia (art. 454); la aplicación de una definición más amplia del adulterio para las mujeres que para los hombres (art. 467); la obligación de la mujer de obedecer a su marido (art. 444); la propiedad del marido del libro de familia (arts. 148.1 y 150); y la diferencia de edad mínima para contraer matrimonio para las niñas y los niños (art. 352);

b) Eleve la edad legal de las jóvenes para contraer matrimonio a los 18 años;

c) Sensibilice a los dirigentes tradicionales sobre la importancia de eliminar prácticas discriminatorias tales como la poligamia, el matrimonio precoz y el levirato y la práctica consuetudinaria discriminatoria para las mujeres en relación con la herencia de tierras.

Recopilación de datos

39.Al Comité le preocupa la inexistencia general de datos estadísticos actualizados. Señala la inexistencia de datos relativos a la violencia contra la mujer en las áreas afectadas por los conflictos y que los datos actualizados desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico, ubicación geográfica y entorno socioeconómico son necesarios para evaluar con precisión la situación de las mujeres, para determinar si sufren discriminación, para elaborar políticas informadas y personalizadas y para supervisar y evaluar de forma sistemática los logros alcanzados respecto de la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas de las que se ocupa la Convención.

40. El Comité insta al Estado parte a desarrollar un sistema para mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo y otros factores importantes necesarios para evaluar la repercusión y la efectividad de las políticas y los programas encaminados a incorporar la igualdad de género y a promover el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989) referente a los datos estadísticos relativos a la situación de las mujeres y, en este sentido, alienta al Estado parte a solicitar la asistencia técnica de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a potenciar su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a garantizar la recogida de datos fieles.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20.1 de la Convención

41. El Comité alienta al Estado parte a ratificar, sin demora, el Protocolo Facultativo de la Convención y señala que el Estado parte se había comprometido a ratificarlo en el examen periódico universal de 2010. El Comité también insta al Estado parte a que ratifique sin demora la modificación del artículo 20.1 de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

42. El Comité insta al Estado parte a emplear la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos en pos de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015

43. El Comité exhorta a la integración de una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todos los esfuerzos realizados en pos de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión y aplicación

44. El Comité recuerda que el Estado parte está obligado a aplicar sistemática y continuamente las disposiciones de la Convención. Exhorta al Estado parte a otorgar una atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones en el periodo comprendido entre este momento y la presentación del próximo informe periódico. Por ello, el Comité insta a que se difundan oportunamente las observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (regional, nacional y local), en especial el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el Poder Judicial, a fin de permitir la plena aplicación de las observaciones. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como por ejemplo las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades e instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda además que sus observaciones finales se difundan de forma apropiada a nivel de la comunidad local, a fin de permitir su aplicación. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a continuar difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

45. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales mejoraría el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta a la República Democrática del Congo a que considere la ratificación de los tratados a los que aún no se ha adherido, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

46. El Comité solicita al Estado parte que facilite, en un período de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas en pos de la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 38 a) antedichos.

Asistencia técnica

47. El Comité recomienda al Estado parte que haga uso de la asistencia internacional, incluida la asistencia técnica para desarrollar un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones antedichas y la Convención en su conjunto. El Comité exhorta al Estado parte a que continúe cooperando con organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Elaboración del próximo informe

48. El Comité invita al Estado parte a presentar su octavo informe periódico en julio de 2017.

49. El Comité insta al Estado parte a seguir las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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