CEDAW/C/CIV/CO/1-3
Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminacióncontra la mujer
Distr. general
8 de noviembre de 2011
Español
Original: inglés
Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer
50º período de sesiones
3 a 21 de octubre de 2011
Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer
Côte d'Ivoire
1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Côte d'Ivoire (CEDAW/C/CIV/1-3) en sus sesiones 1013ª y 1014ª, celebradas el 14 de octubre de 2011 (véanse CEDAW/C/SR.1013 y 1014). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CIV/Q/1-3 y las respuestas del Gobierno de Côte d'Ivoire, en el documento CEDAW/C/CIV/Q/1-3/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité destaca que, pese a la frágil situación reinante en un contexto de crisis y posterior a la crisis, el Estado parte respetó la obligación contraída en virtud de la Convención de presentar su informe al Comité y enviar una delegación para que participara en el diálogo constructivo.
3.El Comité celebra el compromiso y la voluntad política del Estado parte de aplicar las disposiciones de la Convención y proteger los derechos humanos sin discriminación alguna por motivos de género en el proceso de restablecimiento del estado de derecho.
4.El Comité encomia al Estado parte por su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que son exhaustivos y objetivos y, en general, siguen las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque carecen de algunos datos desglosados por sexo, y observa con reconocimiento que participaron organizaciones no gubernamentales (ONG) en los talleres técnicos y de validación organizados para elaborar los informes. Asimismo, el Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación oral realizada por el jefe de la delegación, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, así como por las nuevas aclaraciones a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.
5.El Comité elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de la Familia, la Mujer y el Niño de Côte d'Ivoire, e integrada por representantes de su Ministerio y de una importante organización de la sociedad civil que promueve los derechos de la mujer. También expresa gran reconocimiento por el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité y acoge con agrado la voluntad política y el firme compromiso demostrados por la delegación en favor del adelanto de la mujer.
B.Aspectos positivos
6.El Comité celebra el establecimiento de la Comisión para el diálogo, la verdad y la reconciliación y observa el compromiso del Estado parte de aplicar la resolución 1325 del Consejo de Seguridad.
7.El Comité observa con satisfacción la voluntad del Estado parte de institucionalizar políticas de género.
8.El Comité acoge favorablemente la declaración formulada por la delegación de que se ha ratificado recientemente el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el compromiso expresado por el Estado parte de aceptar la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención.
9.El Comité observa con reconocimiento las distintas políticas y estrategias adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género y proteger los derechos de la mujer, entre otras, la Declaración Solemne sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género de 2007; el Plan de Acción Nacional de la mujer (2003-2007); el Documento de Política Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y el Género; y el Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad.
10.El Comité señala con satisfacción:
a)La ratificación del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1997;
b)La reciente ratificación, según ha señalado la delegación, del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.
11.El Comité también señala con reconocimiento la declaración de la delegación de que el Estado parte ratificará de manera inminente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionaly el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación. En particular, recomienda al Estado parte que difunda la Convención entre la sociedad civil.
Parlamento
Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención.
Aplicación y divulgación de la Convención
14.El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención forma parte integrante del derecho interno, no se ha divulgado suficientemente como base jurídica para la adopción de medidas y planes orientados a la eliminación de la discriminación contra la mujer y no está claramente vinculada a la ejecución de otros planes como el Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.
El Comité destaca la importancia de forjar un vínculo entre el restablecimiento del estado de derecho y la incorporación de la Convención a todas las políticas de reconstrucción. Asimismo, recomienda al Estado parte que aplique la Convención en todas las esferas de la vida, en particular por lo que respecta al apoyo humanitario, el acceso a la justicia y la asistencia a las víctimas de los actos de violencia cometidos durante la crisis posterior a las elecciones, y vinculela aplicación de la Convención con la ejecución del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.
Definición de la discriminación contra la mujer
16.Si bien observa que el principio de igualdad entre hombres y mujeres está consagrado en la Constitución de 1º de agosto de 2000, el Comité sigue preocupado porque las leyes nacionales no prohíben concretamente la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar enmiendas a la Constitución u otras leyes nacionales que incluyan una definición clara de todas las formas de discriminación contra la mujer, tanto directa como indirecta, y su prohibición expresa, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.
Leyes discriminatorias
18.Si bien celebra la reforma legislativa en curso, que abarca la revisión del Código de la Persona y la Familia, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, el Comité está preocupado por la ausencia de una ley integral sobre la violencia contra la mujer y por la existencia de disposiciones discriminatorias respecto del matrimonio, el divorcio, la herencia, el otorgamiento de todo el poder de decisión a los hombres en la familia, la nacionalidad, el impuesto sobre la renta y el empleo. Al Comité también le inquieta la prolongada demora en la finalización de la reforma legislativa de las leyes discriminatorias.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a)Otorgue prioridad a la elaboración de nuevas leyes y a la revisión y derogación de las disposiciones discriminatorias en las leyes vigentes, en colaboración con las organizaciones pertinentes, para lograr la igualdad de jure y permitir la igualdad de facto de la mujer, en cumplimiento de las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención;
b)Promulgue sin dilación una ley integral sobre la violencia contra la mujer;
c)Realice una revisión completa de las disposiciones discriminatorias de las leyes sobre el estatuto de la persona, en particular por lo que se refiere al matrimonio, el divorcio, la herencia y el otorgamiento de todo el poder de decisión a los hombres en la familia,y modifique sin demora su Código de la Persona y la Familia respecto de estas cuestiones;
d)Derogue las disposiciones discriminatorias de las leyes relativas a la nacionalidad, el impuesto sobre la renta y el empleo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención.
Acceso a la justicia
20.El Comité recibe con agrado la declaración de la delegación de que el Estado parte está realizando una reforma del sistema judicial, que abarca la prestación de asistencia jurídica, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia contra la mujer, y la facilitación de medios específicos para tramitar las denuncias relacionadas con la violencia que tuvo lugar tras las elecciones. No obstante, al Comité le sigue preocupando la falta de acceso efectivo a la justicia de las mujeres y la grave escasez de recursos logísticos y humanos de que adolece el sistema de justicia penal como consecuencia del conflicto.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Garantice el acceso efectivo de las mujeres a los tribunales, en particular de las mujeres víctimas de la violencia durante la crisis posterior a las elecciones;
b)Formule una política integral destinada a fortalecer el sistema judicial, entre otros medios, aumentando los recursos logísticos y humanos, y finalice, sin demora y con la asistencia de la comunidad internacional, la reforma del sistema judicial;
c)Promueva el acceso de las mujeres a la justicia, en particular mediante la prestación de asistencia letrada gratuita a las mujeres que no dispongan de medios suficientes;
d)Imparta formación sistemática a los jueces, los abogados y las ONG sobre la aplicación de las leyes que prohíben la discriminación, a la luz de las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo;
e)Facilite el apoyo que las ONG brindan a las mujeres para que tengan acceso a la justicia.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
22.El Comité celebra el establecimiento del Ministerio de la Familia, la Mujer y el Niño y observa la voluntad expresada por la delegación de aumentar el presupuesto asignado a ese Ministerio y difundir entre el conjunto de la población las disposiciones de la Convención en tres o cuatro idiomas. Sin embargo, está preocupado por que los recursos financieros y humanos del Ministerio no basten para coordinar y supervisar eficazmente las iniciativas del Estado parte encaminadas a fomentar la igualdad de género y la plena aplicación de la Convención. Al Comité también le inquieta la falta de datos desglosados por sexo necesarios para evaluar los efectos y la eficacia de las políticas y los programas destinados a lograr la igualdad de género y promover el disfrute de los derechos humanos de la mujer.
De conformidad con su Recomendación general Nº 6 y la orientación impartida en la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado parte a que:
a)Refuerce los mecanismos nacionales para el empoderamiento de la mujer a nivel nacional y local y los dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que funcionen eficazmente en todas las esferas conexas, y en particular, incremente su capacidad para intensificar la cooperación con la sociedad civil;
b)Mejore la inclusión y la representación de las mujeres en el mecanismo nacional para el empoderamiento de la mujer en los niveles de la adopción de decisiones, la formulación de políticas y la ejecución, y apoye y coordine la utilización eficaz de esta estrategia en la elaboración, aplicación y evaluación de todas las leyes, políticas y programas;
c)Promueva la incorporación de la perspectiva de género en todos los organismos públicos;
d)Refuerce, en colaboración con otros ministerios, sus mecanismos de supervisión para la aplicación de las leyes y los planes de acción destinados a lograr la igualdad de facto entre hombres y mujeres;
e)Elabore un sistema global de indicadores de género con miras a mejorar la recopilación de los datos desglosados por sexo necesarios para evaluar los efectos y la eficacia de las políticas y los programas destinados a lograr la igualdad de género y mejorar el disfrute de los derechos humanos de la mujer.
Medidas especiales de carácter temporal
24.El Comité señala que el Estado parte es consciente de la importancia de aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el adelanto de la mujer. Acoge con agrado la preparación de un proyecto de disposición legislativa que establece una cuota del 30% de representación femenina en el Parlamento y subraya la legitimidad y la urgencia de esas medidas, habida cuenta de la próxima celebración de elecciones legislativas. El Comité también celebra la preparación de una segunda disposición legislativa encaminada a aumentar la representación de la mujer en la administración pública. Con todo, sigue preocupado por la falta de medidas especiales de carácter temporal en otras esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres no tienen representación suficiente o están en situación de desventaja.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Promulgue y aplique sin dilación el proyecto de disposición legislativa que establece una cuota del 30% de representación femenina en el Parlamento y vele por que en las listas electorales de los partidos políticos por lo menos uno de cada tres candidatos sea mujer;
b)Garantice que el proyecto de disposición legislativa encaminado a aumentar la representación de la mujer en la administración pública incluya medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política, en particular en los altos niveles de adopción de decisiones, y promulgue esta disposición a la mayor brevedad;
c)Aplique medidas especiales de carácter temporal en otras esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres no tengan representación suficiente o estén en situación de desventaja;
d)Incluya información en su próximo informe periódico sobre la utilización de medidas especiales de carácter temporal,en relación con las diversas disposiciones de la Convención, así como sobre los efectos de estas medidas.
Estereotipos y prácticas nocivas
26.Si bien observa la labor realizada por el Estado parte para eliminar las actitudes discriminatorias y las prácticas tradicionales nocivas que afectan a las mujeres, así como la existencia de disposiciones legales que prohíben la mayoría de estas prácticas, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones nocivas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con el papel, las responsabilidades y la identidad de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad. Señala que los estereotipos se acentúan en períodos de conflicto y contribuyen a que persista la violencia contra la mujer y las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y precoz, el levirato y el sororato, la poligamia y el otorgamiento de todo el poder de decisión a los hombres en la familia. El Comité expresa su inquietud porque el Estado parte no ha adoptado suficientes medidas constantes y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y los valores culturales negativos y las prácticas tradicionales nocivas.
El Comité recomienda al Estado parte que, con la asistencia de las organizaciones de la sociedad civil:
a)Ponga en marcha, sin demora, una estrategia global para eliminar las prácticas tradicionales nocivas y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Estas medidas deben incluir más esfuerzos concertados, en colaboración con la sociedad civil, para educar y sensibilizar sobre esta cuestión, que estén dirigidos a los hombres y las mujeres de todos los niveles de la sociedady cuenten con la participación del sistema escolar, los medios de comunicación y los dirigentes comunitarios y religiosos.
b)Erradique las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y precoz, el levirato, el sororato, la poligamia y el otorgamiento de todo el poder de decisión a los hombres en la familia, ampliando los programas de educación pública y haciendo cumplir rigurosamente las leyes que prohíben tales prácticas, en particular en las zonas rurales.
c)Realice una evaluación de los efectos de esas medidas para determinar las deficiencias y subsanarlas en consecuencia.
Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto y de consolidaciónde la paz
28.El Comité observa la labor realizada en colaboración con la comunidad internacional a fin de establecer un marco humanitario y judicial para las mujeres víctimas de actos de violencia perpetrados durante la crisis posterior a las elecciones. También se hace eco de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos en el Estado parte y de la autorización otorgada por la Corte Penal Internacional a su fiscal para que investigue los presuntos abusos cometidos durante los recientes actos de violencia desencadenados tras las elecciones. En relación con el conflicto que tuvo lugar entre 2002 y 2007, el Comité está preocupado por la falta de medidas globales destinadas a prestar asistencia a las víctimas de la violencia sexual a la que se refiere la Ordenanza de 2007, que prevé la amnistía para la mayor parte de los delitos cometidos durante el conflicto, incluidos los actos sistemáticos de violencia sexual contra la mujer. Respecto del período posterior a las elecciones, el Comité expresa su profunda inquietud por que los civiles, en particular las mujeres y los niños, sigan siendo las principales víctimas de las violaciones de los derechos humanos y los abusos, en particular los actos de violencia sexual perpetrados por las fuerzas de defensa y de seguridad y sus aliados (milicias y mercenarios), y posteriormente por las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire (FRCI), así como por las denuncias de violencia sexual cometida por agentes privados y los presuntos casos de explotación y abusos sexuales en los que están implicados miembros del personal de paz de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d'Ivoire (ONUCI). El Comité también está preocupado por la fragilidad de la situación en materia de seguridad, que ha alentado a vestigios de grupos de milicias a seguir atacando a la población en zonas del este del país. Al Comité le inquieta sobremanera que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, incluida la violencia sexual, sigan enfrentándose a dificultades para acceder al sistema de justicia penal, que adolece de una gran falta de recursos logísticos y humanos como consecuencia del conflicto. Por último, el Comité está preocupado por las denuncias de agresiones, incluidos actos de violencia sexual, que se siguen perpetrando contra mujeres que viven en centros de desplazados internos y el acceso limitado que estas personas tienen a medios de subsistencia, agua y educación.
El Comité insta al Estado parte a que:
a)Vele por que los autores de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres cometidas durante la crisis posterior a las elecciones sean enjuiciados y por que todos los actos de violencia sexual sean castigados;
b)Inicie una investigación exhaustiva y completa de los abusos sexuales cometidos por las fuerzas de defensa y de seguridad y sus aliados (milicias y mercenarios), las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire (FRCI) y los agentes privados durante la crisis posterior a las elecciones, garantizando que las averiguaciones se realicen de manera cabal, imparcial y transparente; y pida a las Naciones Unidas que se cercioren de que los miembros del personal de paz de la ONUCI sospechosos de haber cometido explotación y abusos sexuales sean devueltos al Estado de origen, con la petición de que se investiguen estos hechos y se enjuicie a los autores a nivel nacional;
c)Adopte medidas globales para brindar apoyo médico y psicológico a las mujeres víctimas de delitos sexuales cometidos durante el conflicto ocurrido entre 2002 y 2007 e incluidos en la Ordenanza de 2007, que prevé la amnistía para la mayor parte de los delitos cometidos durante el conflicto, incluidos los actos sistemáticos de violencia sexual;
d)Asegure el acceso a la justicia y la asistencia letrada a todas las mujeres afectadas por los actos de violencia relacionados con la crisis posterior a las elecciones, en particular las mujeres víctimas de violencia sexual;
e)Intensifique las medidas adoptadas para establecer centros de asesoramiento destinados a las mujeres, con el fin de tratar sus experiencias traumáticas, en especial por lo que respecta a la violencia sexual, y brindarles acceso adecuado a los servicios de atención médica;
f)Vele por la seguridad de las desplazadas internas y asigne más recursos para atender sus necesidades, en particular su acceso a medios de subsistencia, agua y educación para ellas y para sus hijos;
g)Haga efectivos los derechos económicos y sociales durante la reconstrucción después del conflicto;
h)Garantice la ejecución eficaz del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en relación con la aplicación de la Convención, y vele por que las víctimas de delitos sexuales reciban una reparación y una rehabilitación adecuadas mediante, entre otras cosas, la movilización de financiación internacional a tal efecto;
i)Aumente la inclusión y la representación de las mujeres en las instituciones y los mecanismos para la consolidación de la paz en los niveles de la toma de decisiones, la formulación de políticas y la ejecución;
j)Facilite la cooperación con la Corte Penal Internacional y considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Violencia contra la mujer
30.El Comité observa los esfuerzos realizados para prestar asistencia psicológica a las víctimas de violencia sexual. No obstante, sigue preocupado por la demora en la aprobación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia por motivo de Género, el escaso número de denuncias de violencia sexual y de género, las dificultades con que tropiezan las mujeres para obtener reparación mediante el sistema de justicia, la estigmatización a que se enfrentan las mujeres víctimas de violencia sexual, las dificultades que atraviesan para obtener apoyo médico y psicológico, la ausencia de una definición de violación en el Código Penal y de disposiciones legales que tipifiquen como delito la violencia doméstica y la violación conyugal, y la persistencia, pese a su tipificación como delito en virtud de la Ley de 23 de diciembre de 1998, de la práctica de la mutilación genital femenina, que constituye una grave violación de los derechos humanos de las niñas y las mujeres, así como de las obligaciones contraídas por el Estado parte en el marco de la Convención.
El Comité insta al Estado parte a que:
a)Agilice la aprobación y la aplicación de una estrategia nacional integral y actualizada de lucha contra la violencia de género.
b)Garantice el acceso efectivo de las mujeres a los tribunales y refuerce la asistencia y la rehabilitación de las víctimas mediante el establecimiento, con la cooperación de la comunidad internacional, de un sistema general de atención a las víctimas de la violencia de género, que incluya medidas para brindarles apoyo médico y psicológico y combatir la estigmatización.
c)Enmiende sin demora el Código Penal y la Ley Nº 98-757 de 23 de diciembre de 1998 para incorporar una definición de violación que abarque cualquier agresión sexual, incluso cuando no haya resistencia por parte de la víctima, y tipifique como delito la violencia doméstica y la violación conyugal, de conformidad con la Convención y la Recomendación general Nº 19 (1992) del Comité sobre la violencia contra la mujer.
d)Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley de 23 de diciembre de 1998 que tipifica la mutilación genital femenina, enjuicie esos actos, imponga a los autores penas adecuadas que sean proporcionales a la gravedad del delito, e intensifique las medidas de sensibilización y educación destinadas a los hombres y las mujeres, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, a fin de erradicar por completo la mutilación genital femenina y las justificaciones culturales que la sustentan. Como parte de esas medidas, se deben organizar y ejecutar campañas eficaces de educación destinadas a combatir las presiones tradicionales y familiares en favor de esta práctica, sobre todo entre las personas analfabetas y especialmente los progenitores de las niñas.
e)Considere la posibilidad de aprobar una ley general sobre la violencia contra la mujer, ofrezca medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia y refuerce las medidas de apoyo, tales como albergues y servicios de asesoramiento y rehabilitación, en todo el territorio del Estado parte.
f)Recopile datos desglosados sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, y condenas y penas impuestas a los autores de violencia sexual y de género, incluidas la mutilación genital femenina y la violencia doméstica, e incluya esos datos en su próximo informe.
Trata y explotación de la prostitución
32.El Comité celebra el firme compromiso personal asumido por los representantes de alto nivel del Estado parte para combatir la trata de niños y observa que se está considerando seriamente la ratificación del Acuerdo Regional de Abuja de lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2006). Ahora bien, señala la falta de datos sobre la trata de mujeres y niñas en el Estado parte y la ausencia de una estrategia y una ley generales para combatir la trata de seres humanos. Al Comité le preocupa en particular la persistencia de la trata de niños y niñas, las mujeres y las niñas que son obligadas a ejercer la prostitución, y el aumento del número de mujeres y niñas que se dedican a la prostitución como consecuencia del conflicto ocurrido entre 2002 y 2007 y la crisis posterior a las elecciones.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice un estudio para investigar el alcance, la importancia y las causas de la trata de personas y la prostitución forzada, en particular de mujeres, que comprenda la reunión y el análisis de datos sobre la trata y la explotación de mujeres en la prostitución, y proporcione información sobre los resultados del estudio, junto con datos desglosados por sexo, en su próximo informe periódico;
b) Apruebe una ley general sobre la trata que cumpla plenamente lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención, con miras a reforzar los mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de la trata;
c) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, con el fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información y armonizar los procedimientos legales para enjuiciar y castigar a los autores;
d) Ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;
e) Aborde las causas profundas de la prostitución de mujeres y niñas, en particular la pobreza, con objeto de eliminar su vulnerabilidad frente a la explotación sexual y la trata, y emprenda medidas para lograr la recuperación y la reintegración social de las víctimas;
f) Adopte un enfoque integral para hacer frente al problema de la prostitución, que incluya, entre otras cosas, programas de ayuda para las mujeres y las niñas que deseen abandonarla.
Participación en la vida política y pública
34.Si bien acoge con agrado la elaboración de un proyecto de disposición legislativa que establece una cuota del 30% de representación femenina en el Parlamento y de una segunda disposición encaminada a aumentar la representación de la mujer en la administración pública en el contexto del restablecimiento del estado de derecho, el Comité sigue preocupado por la escasa participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en la administración pública, y por la ausencia de mujeres en la gendarmería.
El Comité recuerda sus Recomendaciones generales Nº 23 (1997) relativa a la mujer en la vida política y pública y Nº 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal y recomienda al Estado parte que:
a) Promulgue, sin demora, el proyecto de disposición legislativa que establece una cuota del 30% de representación femenina en el Parlamento;
b) Lleve a cabo actividades de concienciación dirigidas a la sociedad en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, e imparta formación con fines concretos y realice programas de orientación sobre capacidad de liderazgo y de negociación para las candidatas actuales y potenciales y para las mujeres que ocupen cargos públicos;
c) Garantice la inclusión de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, en particular la gendarmería, la policía y el poder judicial, incluso en los altos niveles de toma de decisiones;
d) Supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados para asegurar una mayor participación de la mujer en la vida política y pública.
Educación
36.Si bien reconoce la voluntad y la labor del Estado parte para incrementar la matrícula y la permanencia de las niñas en las escuelas, así como los progresos logrados para reducir las diferencias entre los géneros en la matriculación en la enseñanza primaria y la secundaria y el compromiso asumido por el Estado parte de que la educación primaria y la secundaria sean gratuitas y obligatorias, el Comité expresa preocupación por las barreras estructurales y de otro tipo que siguen dificultando la calidad de la educación y obstaculizan especialmente la educación de las niñas y las jóvenes. Esas barreras incluyen, entre otras cosas, la persistencia del acoso y los abusos sexuales que sufren las niñas por parte de algunos maestros y tutores y las consecuencias negativas que tienen en su educación prácticas tradicionales nocivas como los matrimonios precoces y forzados. Al Comité también le inquieta la falta de capacitación de los docentes respecto de, entre otras cuestiones, los efectos del género en la escolarización y la educación de las niñas, la no finalización de la validación de los módulos de formación y programas de estudios de las escuelas coránicas, la persistencia de estereotipos en los libros de texto, y la baja tasa de alfabetización de las mujeres, en especial en las zonas rurales.
El Comité invita al Estado parte a que:
a) Concrete y aplique medidas para reducir y prevenir el abandono escolar de las niñas, entre otros medios, sensibilizando a los progenitores, las comunidades, los maestros, los dirigentes tradicionales y los funcionarios públicos sobre la importancia de la educación de las mujeres y las niñas;
b) Aplique una política de tolerancia cero respecto del acoso y los abusos sexuales por parte de los docentes y los tutores y se asegure de que los culpables sean sancionados como corresponde;
c) Siga asignando recursos suficientes a la educación y vele por mejorar la calidad de la formación de los docentes y por incluir capacitación sobre los efectos del género en la escolarización y la educación de las niñas;
d) Garantice la finalización del proceso de integración de las escuelas coránicas en el sistema de enseñanza y la validación de sus módulos de formación y programas de estudios;
e) Emprenda una nueva revisión de los libros de texto para eliminar los estereotipos de género que subsisten;
f) Intensifique sus programas de alfabetización de adultos, en especial para las mujeres de las zonas rurales.
Empleo
38.Si bien observa los recursos y las perspectivas económicas del Estado parte y celebra el compromiso que ha contraído de fomentar el trabajo de la mujer, apoyar las cooperativas en las zonas rurales y a las viudas que son cabeza de familia, y combatir el trabajo infantil en las plantaciones de cacao, el Comité sigue preocupado por la persistente explotación de las niñas y los niños en las plantaciones y el trabajo doméstico, las dificultades con que tropiezan las mujeres para acceder a la tierra y a los créditos a fin de poner en marcha negocios en pequeña escala en las zonas rurales, y la concentración de mujeres en la economía informal sin acceso a protección social.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Proteja a las niñas y los niños frente al trabajo infantil con fines de explotación, en particular en las plantaciones de cacao y el servicio doméstico, mediante el aumento de las inspecciones y las multas impuestas a los empleadores, de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº182 (1999) sobre las peores formas de trabajo infantil, regule y supervise las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, en particular las niñas; y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT Nº 189 (2011) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos;
b) Cree mecanismos para la promoción de la mujer en todos los sectores de la vida profesional;
c) Mejore el acceso de las mujeres a la tierra y a la microfinanciación y los microcréditos a tipos de interés bajos para que puedan dedicarse a actividades generadoras de ingresos y poner en marcha sus propios negocios;
d) Recopile datos desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en los sectores privado e informal y adopte medidas eficaces para supervisar y mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres en esos sectores;
e) Establezca un marco normativo para el sector informal, con miras a brindar a las mujeres que trabajan en este sector acceso a la seguridad social y otras prestaciones.
Salud
40.El Comité celebra la elaboración de un proyecto de ley sobre las personas que viven con el VIH/SIDA, la creación de un programa de salud sexual y reproductiva y la labor desplegada para reducir la transmisión del VIH de madre a hijo, poner en marcha programas de prevención del VIH/SIDA y ofrecer tratamiento a las mujeres infectadas con el VIH/SIDA. No obstante, el Comité sigue preocupado por el limitado presupuesto asignado a la salud; las elevadas tasas de mortalidad materna; la falta de acceso a servicios de salud básicos; la prevalencia de la malnutrición y el paludismo; la falta de datos desglosados sobre los abortos practicados en condiciones de riesgo; la restrictiva legislación relativa al aborto, que lleva a las mujeres a someterse a abortos ilegales practicados en condiciones de riesgo; la información insuficiente que reciben las mujeres sobre salud sexual y reproductiva y los derechos conexos; el número desproporcionadamente elevado de mujeres infectadas con el VIH/SIDA; y la falta de acceso de las mujeres a los servicios de salud destinados a prevenir la transmisión de madre a hijo.
De conformidad con su Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Garantice, con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas competentes, que se destinen fondos suficientes a la salud;
b) Intensifique las medidas para reducir, con el apoyo de la comunidad internacional, la incidencia de la mortalidad materna y mejore el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud básicos;
c) Redoble la labor de lucha contra la malnutrición y la malaria;
d) Reúna datos desglosados sobre el número de abortos practicados en condiciones de riesgo, asegure la prestación de asistencia médica cualificada y servicios sanitarios a las mujeres y las niñas que sufren complicaciones de salud como consecuencia de abortos practicados en condiciones de riesgo y despenalice el aborto en determinadas circunstancias, en especial cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la madre, así como en caso de incesto y violación, y más concretamente en el caso de violaciones perpetradas en un contexto de conflicto o posterior al conflicto;
e) Promueva ampliamente la educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, en particular emprendiendo campañas de sensibilización en gran escala dirigidas a la población en general, integrando la educación efectiva en esa esfera, adaptada a la edad de los alumnos, en todos los niveles de enseñanza e incorporándola a los programas de estudio;
f) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre las personas que viven con el VIH/SIDA y garantice el tratamiento antirretroviral gratuito a todos los hombres y mujeres infectados por el virus, en particular las mujeres embarazadas con el fin de prevenir la transmisión de madre a hijo, y siga sensibilizando a las madres y los padres que viven con el VIH/SIDA sobre la importancia de prevenir esa transmisión.
Matrimonio y relaciones familiares
42.Si bien celebra la promulgación de la Ley Nº 98-756 de 23 de diciembre de 1998, que tipifica como delito el matrimonio precoz y forzado, y señala que se están elaborando el Código de la Persona y la Familia y un proyecto de ley para revisar el Código Penal, el Comité sigue preocupado por la persistencia de matrimonios polígamos consuetudinarios y religiosos; el incumplimiento de la Ley Nº 98-756 de 23 de diciembre de 1998, que prohíbe el matrimonio precoz y forzado; la falta de disposiciones legales que prohíban el levirato, el sororato y los derechos sucesorios discriminatorios; la existencia de disposiciones discriminatorias entre mujeres y hombres sobre la edad para contraer matrimonio; el otorgamiento de todo el poder de decisión a los hombres en la familia (Ley Nº 83-800 de 2 de agosto de 1983 sobre el matrimonio); el período de espera impuesto a las mujeres para contraer segundas nupcias (Ley Nº 64-376 de 7 de octubre de 1964 sobre el divorcio y la separación de cuerpos) y las diferencias en la admisibilidad de las pruebas en caso de adulterio (artículo 391 de la Ley Nº 81-640 de 31 de julio de 1981, que establece el Código Penal).
El Comité recuerda el artículo 16 de la Convención y su Recomendación general Nº21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y exhorta al Estado parte a que:
a) Vele por la aplicación efectiva de las disposiciones legales para eliminar la práctica de matrimonios polígamos;
b) Modifique sin demora el Código Penal a fin de prohibir el levirato y el sororato y las prácticas discriminatorias respecto de la herencia de la mujer;
c) Apruebe con prontitud el proyecto de Código de la Persona y la Familia y garantice que su alcance sea amplio y que esté en conformidad con la Convención;
d) Revise y modifique sin dilación las disposiciones discriminatorias vigentes, como las relativas a la diferencia entre hombres y mujeresen la edad para contraer matrimonio, el otorgamiento de todo el poder de decisión a los hombres, el período de espera impuesto a las mujeres para contraer nuevas nupcias y la diferencia en la admisibilidad de las pruebas en caso de adulterio, con miras a ajustarlas plenamente a lo dispuesto en los artículos 2 y 16 de la Convención.
Institución nacional de derechos humanos
44.Si bien celebra el establecimiento, en julio de 2005, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, encargada de promover y proteger dichos derechos y ocuparse de las cuestiones de violencia contra la mujer, inquieta al Comité que la Comisión no esté acreditada ante el Comité Internacional de Coordinación, que evalúa el cumplimiento de los Principios de París por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumpla los Principios de París, disponga de recursos suficientes, y esté dotada de un mandato amplio en materia de derechos humanos y un mandato específico sobre igualdad de género;
b) Garantice que la composición y las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tengan en cuenta la perspectiva de género y el organismo se ocupe de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos de la mujer.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos Objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
El Comité pide a Côte d'Ivoire que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, y las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. Asimismo, recomienda el uso de medios de comunicación innovadores y creativos que se adapten a las elevadas tasas de analfabetismo que registra el país, con miras a garantizar que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en las comunidades locales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
Ratificación de otros tratados
49.El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 29 y 35.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que recabe cooperación y asistencia técnica para preparar y ejecutar un programa exhaustivo que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones anteriores y de la Convención en general, en particular habida cuenta de los problemas a que se enfrenta el Estado parte en el período posterior a la crisis. También lo exhorta a que intensifique en mayor medida su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Preparación del próximo informe
El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y le invita a que le presente su próximo informe periódico en octubre de 2015.
El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.