University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Croatia, U.N. Doc. A/53/38, paras. 80-119 (1998).


 

 

 


Croacia


80. El Comité examinó el informe inicial de Croacia (CEDAW/C/CRO/1) en sus sesiones 363ª, 364ª y 368ª, celebradas los días 21 y 23 de enero de 1998 (véase CEDAW/C/SR.363, 364 Y 368).


81. La representante de Croacia indicó que su país se había adherido sin reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 8 de octubre de 1991. El informe inicial abarcaba hasta 1994 y el próximo informe consistiría en un segundo y un tercer informes combinados.


82. La representante indicó que, en el momento de presen-tar el informe inicial, la paz revestía un grado máximo de prioridad en su país. No obstante, hizo hincapié en que únicamente mediante la paz y el desarrollo de la democracia las mujeres podrían lograr avances en todos los sectores. Croacia había alcanzado al fin un nivel de paz, estabilidad y seguridad que le había permitido encauzar sus actividades hacia el desarrollo social y la promoción y protección de los derechos humanos. El adelanto y la potenciación de la mujer en todos los aspectos de la vida pública eran esenciales para que la justicia social prevaleciera plenamente en una socie- dad democrática.


83. La Comisión para la Igualdad, establecida en mayo de 1996 por el Gobierno de la República de Croacia, había formulado la política nacional para la promoción de la igualdad, sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing, tras celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales de mujeres. Dicha política había sido aprobada por el Gobierno en diciembre de 1997.


84. Se disponían en ella medidas concretas para alcanzar determinados objetivos en materia de adopción de decisiones políticas, economía y situación económica de la mujer, atención de la salud, educación, derechos humanos de la mujer y violencia contra la mujer en épocas de guerra y de paz.


85. Otra representante informó al Comitésobre la aplica-ción de la Convención en la esfera de la justicia. Observó que los derechos constitucionales de las mujeres croatas eran protegidos por el Defensor del Pueblo y tanto las mujeres como los hombres tenían derecho a utilizar todos los recur- sos legales disponibles en un proceso. Se había aprobado una nueva legislación penal que entró en vigor el 1º de enero de 1998. La oradora mencionó estadísticas sobre actos de violencia contra la mujer, violación en el matrimonio, hostigamiento sexual, prostitución (incluida la prostitución internacional) y otros actos delictivos. Las tendencias observadas esas conductas habían dado lugar a modificacio- nes en el Código Penal. No obstante, la representante señaló que tanto hombres como mujeres podían ser culpables y víctimas de delitos.


86. En varias disposiciones legislativas se establecía una protección especial para la familia y, en particular, para la mujer en su papel de madre y encargada de cuidar a la familia. Se reconocían a la mujer derechos especiales, lo que no se consideraba discriminatorio contra el hombre, ya que sus derechos también se reconocían. La crianza de los hijos se consideraba una responsabilidad compartida y ello se reflejaba en la ley y los reglamentos.


87. No se permitía que las mujeres desempeñaran tareas que entrañaran trabajo físico pesado, subterráneo o submari- no, o tareas catalogadas perjudiciales para la vida de la mujer. El trabajo nocturno estaba prohibido por ley, a menos que se autorizase en circunstancias y condiciones especiales. Los empleadores tenían prohibido solicitar información sobre cuestiones que no guardaran relación con el empleo, lo que constituía un medio de proteger a las embarazadas de la discriminación en el lugar de trabajo.


88. Desde la presentación del informe inicial se habían introducido modificaciones de poca importancia en la legislación sobre la atención de la salud. Se proporcionaron detalles sobre los seguros de salud y las causas de hospitali- zación y se indicó que las estadísticas sobre interrupción del embarazo mostraban que el número de abortos provocados y espontáneos nunca había sido tan bajo.


89. La política nacional para la promoción de la igualdad, fue aprobada en diciembre de 1997 con miras a la aplicación de la Plataforma de Acción aprobada en Beijing. La política tiene por objeto promover la igualdad y es un documento obligatorio, cuyas disposiciones deben aplicar los ministros y demás autoridades. La política, elaborada en colaboración con organizaciones no gubernamentales y la Comisión para la Igualdad, consta de dos partes: un estudio de la situación imperante y medidas concretas para abordar sectores cruciales.


90. La representante concluyó su exposición examinando determinados artículos de la Convención y su aplicación. Indicó que la tasa de desempleo de la mujer era elevada, si bien había igualdad de oportunidades para la mujer en la educación y el empleo.

Observaciones finales del Comité


Introducción


91. El Comité felicita al Gobierno de Croacia por haber ratificado la Convención sin reservas y toma nota con satisfacción de que el informe inicial del país se ajusta a las directrices y contiene datos completos sobre la situación de la mujer en Croacia.


92. El Comité acoge con beneplácito la excelente exposi-ción verbal de la delegación de Croacia, que complementó y actualizó el informe presentado por escrito. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Croacia por el alto nivel de su delegación, dirigida por el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Ello demuestra la adhesión del Estado Parte a la Convención y su apreciación de la labor del Comité.


93. El Comité también acoge con beneplácito las respues-tas extensas que la delegación dio a sus preguntas, lo que pone de manifiesto un esfuerzo sincero de parte de Croacia por abordar las cuestiones planteadas por el Comité durante la presentación del informe del Estado Parte.

Aspectos positivos


94. El Comité encomia al Gobierno porque la Convención se ha incorporado en la legislación nacional croata y que cualquier ciudadano puede invocarla ante los tribunales.


95. El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Comisión para la Igualdad en Croacia. También celebra la política nacional para la promoción de la igualdad, aprobada con miras a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Se muestra complacido de recibir el texto de la política nacional.


96. El Comité elogia las gestiones realizadas por el Gobierno de Croacia para cooperar con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, así como su promesa de emprender más esfuerzos para fortalecer la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en el futuro, especialmente en vista de la presencia de organizaciones no gubernamentales femeninas sumamente competentes y activas en Croacia. Encomia el hecho de que la política nacional prevé la cooperación con esas organizaciones.


97. El Comité toma nota con satisfacción de las respuestas verbales de la delegación, que reflejaran su voluntad de ahondar en los aspectos y cuestiones planteados por el

Comité. En ese contexto, escuchó con sumo agrado la intención del Gobierno de examinar las siguientes cuestiones a la luz de las sugerencias del Comité:


a) La necesidad de aplicar medidas encaminadas a eliminar estereotipos que limitan el papel de las mujeres al de madres y encargadas de cuidar a la familia;


b) La necesidad de aplicar medidas encaminadas a fortalecer la participación de la mujer en la vida política;


c) El nombramiento de otro Ombudsman que atienda específicamente a los derechos de la mujer;


d) La necesidad de sensibilizar a la opinión pública con respecto a la Convención para que ésta se pueda utilizar con más frecuencia en todo el sistema judicial;


e) La posibilidad de establecer un régimen de medidas cautelares para proteger, en particular, a la mujer víctima de violencia en el hogar;


f) La necesidad de iniciar un diálogo y coordinar esfuerzos con los sindicatos a fin de establecer medidas encaminadas a proteger a la mujer en el empleo, especial- mente de las presiones ilegales ejercidas por los empleadores con respecto a no quedar embarazada durante cierto período después de empezar a trabajar;


g) La necesidad de intensificar la asistencia a los miembros de la familia, especialmente a mujeres, que atienden a los ancianos;


h) La necesidad de reunir información más detalla-da sobre la situación de la mujer de las zonas rurales.


98. El Comité toma nota con gran satisfacción de que existen programas para prestar asistencia a las mujeres que tienen necesidades especiales.


99. El Comité recibe con beneplácito la información sobre las medidas aplicadas para erradicar del sistema de enseñan- za los estereotipos basados en el género. Además, observa con agrado que se han tomado medidas para que en las escuelas se empiece a impartir educación en materia de derechos humanos.


100. El Comité se siente impresionado en general por el sistema de atención de la salud de Croacia y por el compro- miso inequívoco del Gobierno de lograr una cobertura universal.

Factores y obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención


101. El Comité toma nota de que Croacia afronta importan-tes problemas económicos y sociales a resultas de la reciente participación del país en un conflicto armado. Entre las repercusiones se pueden mencionar la presencia de un gran número de refugiados y de personas desplazadas. El Comité también toma nota de los problemas dimanados de la transición hacia una economía de mercado y una estructura política democrática. El Comité observa que, a falta de políticas y medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de contrarrestar los efectos negativos, quizás esos cambios afecten el goce por la mujer de sus derechos humanos e impidan la aplicación de la Convención.

Principales motivos de preocupación


102. A pesar de que en las respuestas formuladas oralmente la delegación presentó algunas aclaraciones, el Comité sigue sintiéndose muy preocupado por la opinión expresada en el informe del Estado Parte de que incumbía a las propias mujeres toda la responsabilidad por su bajo nivel de partici- pación en la vida pública. Ello sugiere que el Gobierno no comprende cómo funciona la discriminación indirecta y estructural ni sus efectos en la mujer.


103. El Comité se siente preocupado, en particular, por el persistente hincapié que se hace en diversas leyes croatas en el papel de la mujer como madre y encargada del cuidado de la familia. Si bien son importantes las disposiciones legislativas vigentes para proteger a las madres, el Comité se siente preocupado de que se dé prioridad a ese aspecto de la vida de las mujeres, pues así se refuerzan las expectativas relativas a las funciones tradicionales y los estereotipos, y se tiende a limitar la plena participación de la mujer en la sociedad. El Comité observa que, a pesar de que las mujeres en Croacia reciben una buena educación y participan en gran número en la fuerza laboral, es necesario llevar a cabo un cuidadoso análisis con perspectiva de género del hincapié que hace el Gobierno en la maternidad en relación con las funciones de la mujer en la esfera pública, a fin de lograr que en la sociedad croata del futuro impere una igualdad de género efectiva.


104. El Comité expresa su preocupación porque en algunas zonas no se han reunido datos. Preocupa especialmente al Comité que se ha prestado una atención mínima a las mujeres que viven en la pobreza y que al respecto no se cuenta con datos desglosados por sexo. También le preocupa que no se cuenta con datos desglosados por sexo sobre el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunode- ficiencia adquirida (VIH/SIDA) y que no se han reunido datos fiables sobre el embarazo entre las adolescentes.


105. El Comité expresa su preocupación porque, habida cuenta de la compleja composición étnica y religiosa de la población de Croacia, en el informe no se incluye informa- ción estadística sobre la situación social, económica y política de las mujeres de las minorías.


106. El Comité se siente perturbado por la opinión del Gobierno de que no es necesario referirse específicamente a la desigualdad de género cada vez que se trata la cuestión de la igualdad. El Comité considera que eso podría contri- buir a que se ocultaran, en particular, los casos de desigual- dad de facto y subrayó que, a fin de aumentar la visibilidad de las cuestiones de género y promover un programa nacio- nal en que se tuvieran en cuenta las cuestiones de género, es imprescindible incorporar el concepto de género a todos los debates sobre la igualdad.


107. Si bien se siente complacido por la información de que los fiscales, a solicitud de las víctimas, someten a juicio a los acusados de violencia en el hogar, el Comité, expresa dudas respecto de la idoneidad de las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a presentar sus denuncias y se muestra preocupado por el hecho de que en las leyes sobre la violencia en el hogar no se contemple la posibilidad de que el proceso judicial sea iniciado por los fiscales de oficio o en virtud de denuncias presentadas por terceros.


108. El Comité expresa su preocupación porque hay pruebas de que algunas organizaciones conexas a la iglesia tienen una influencia negativa en las políticas gubernamentales relativas a la mujer y, en consecuencia, impiden la aplica- ción plena de la Convención


109. En la esfera de la salud, el Comité se siente particular-mente preocupado por que los servicios relativos a la salud reproductiva de la mujer fueran los primeros que serían afectados como resultado de las restricciones financieras del Gobierno. Asimismo, para el Comité es motivo de preocupa- ción la información de que algunos hospitales se niegan a realizar abortos debido a las objeciones de conciencia presentadas por ciertos médicos. El Comité considera que ello constituye una violación de los derechos de procreación de la mujer.

Sugerencias y recomendaciones


110. El Comité recomienda que el Gobierno de Croacia siga aplicando y fortaleciendo las medidas que ha tomado para habilitar a la mujer y para incorporar las cuestiones de género a sus actividades. Alienta la adopción de medidas concretas de carácter afirmativo que tengan por objeto alcanzar metas numéricas y cuotas, en particular en aquellas esferas en que la igualdad de facto de la mujer no se haya afianzado al ritmo deseado, como en los puestos políticos y de adopción de decisiones de la vida pública.


111. El Comité insta al Gobierno de Croacia a que cumpla las declaraciones formuladas oralmente de que tiene la intención de seguir examinando las cuestiones que se indican en el párrafo 97 supra, con miras a adoptar medidas en que se dé respuesta a las preocupaciones del Comité.


112. El Comité insta al Gobierno de Croacia a seguir tomando medidas para promover el reconocimiento de la diversidad de funciones que las mujeres desempeñan en la sociedad. A esos efectos, sugiere que es imprescindible educar a la población croata respecto de la importancia de una distribución equitativa entre mujeres y hombres de las tareas relacionadas con la familia y de las responsabilidades relativas al cuidado de ésta.


113. El Comité recomienda al Gobierno que aproveche los conocimientos existentes en relación con las pautas indirec- tas y estructurales de discriminación. Hace hincapié en que es el Gobierno, más que las mujeres mismas, quien tiene la obligación primaria de aplicar estrategias que eliminen esas formas de discriminación.


114. El Comité pide al Gobierno de Croacia que incluya en futuros informes datos más detallados sobre el artículo 6 de la Convención. El Comité pide que se reúnan más datos sobre la situación de la mujer en lo que respecta a la prosti- tución. Además, el Comité agradecería que se le facilitara información más detallada sobre el problema del tráfico de mujeres, en particular de mujeres migrantes, y las medidas adoptadas para promulgar leyes en esa esfera.


115. El Comité recomienda al Gobierno de Croacia que reúna y difunda información estadística relativa a la situa- ción social, económica y política de las mujeres de las minorías, con miras a elaborar políticas concretas encamina- das a responder a las necesidades de los distintos grupos.


116. El Comité pide que en futuros informes se proporcio-nen más datos acerca de la situación de las mujeres con discapacidades.


117. El Comité recomienda enérgicamente al Gobierno que adopte medidas para garantizar que la mujer ejerza sus derechos de reproducción proporcionándole, entre otras cosas, acceso a los servicios de aborto de los hospitales públicos. El Comité sugiere que el Gobierno examine a fondo las consecuencias que tendrían para la mujer medidas como la reducción, en particular, de la financiación de anticonceptivos y que aplique estrategias para solucionar las consecuencias negativas que ello tenga en las mujeres.


118. El Comité insta al Gobierno de Croacia a que adopte las medidas necesarias para que las organizaciones no gubernamentales participen en la preparación del próximo informe que ese país presente al Comité.


119. El Comité pide que en Croacia se difunda ampliamente las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de Croacia, en particular los funcionarios gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho para la mujer y que es necesario adoptar más medidas al respecto. Tam- bién pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las mujeres y las organizaciones dedica- das a los derechos humanos, la Convención, las recomenda- ciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 



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