Croacia
80. El Comité examinó el informe inicial de Croacia (CEDAW/C/CRO/1)
en sus sesiones 363ª, 364ª y 368ª, celebradas los días
21 y 23 de enero de 1998 (véase CEDAW/C/SR.363, 364 Y 368).
81. La representante de Croacia indicó que su país se había
adherido sin reservas a la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer el 8 de octubre de
1991. El informe inicial abarcaba hasta 1994 y el próximo informe consistiría
en un segundo y un tercer informes combinados.
82. La representante indicó que, en el momento de presen-tar el informe
inicial, la paz revestía un grado máximo de prioridad en su país.
No obstante, hizo hincapié en que únicamente mediante la paz y
el desarrollo de la democracia las mujeres podrían lograr avances en
todos los sectores. Croacia había alcanzado al fin un nivel de paz, estabilidad
y seguridad que le había permitido encauzar sus actividades hacia el
desarrollo social y la promoción y protección de los derechos
humanos. El adelanto y la potenciación de la mujer en todos los aspectos
de la vida pública eran esenciales para que la justicia social prevaleciera
plenamente en una socie- dad democrática.
83. La Comisión para la Igualdad, establecida en mayo de 1996 por el
Gobierno de la República de Croacia, había formulado la política
nacional para la promoción de la igualdad, sobre la base de la Plataforma
de Acción de Beijing, tras celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales
de mujeres. Dicha política había sido aprobada por el Gobierno
en diciembre de 1997.
84. Se disponían en ella medidas concretas para alcanzar determinados
objetivos en materia de adopción de decisiones políticas, economía
y situación económica de la mujer, atención de la salud,
educación, derechos humanos de la mujer y violencia contra la mujer en
épocas de guerra y de paz.
85. Otra representante informó al Comitésobre la aplica-ción
de la Convención en la esfera de la justicia. Observó que los
derechos constitucionales de las mujeres croatas eran protegidos por el Defensor
del Pueblo y tanto las mujeres como los hombres tenían derecho a utilizar
todos los recur- sos legales disponibles en un proceso. Se había aprobado
una nueva legislación penal que entró en vigor el 1º de enero
de 1998. La oradora mencionó estadísticas sobre actos de violencia
contra la mujer, violación en el matrimonio, hostigamiento sexual, prostitución
(incluida la prostitución internacional) y otros actos delictivos. Las
tendencias observadas esas conductas habían dado lugar a modificacio-
nes en el Código Penal. No obstante, la representante señaló
que tanto hombres como mujeres podían ser culpables y víctimas
de delitos.
86. En varias disposiciones legislativas se establecía una protección
especial para la familia y, en particular, para la mujer en su papel de madre
y encargada de cuidar a la familia. Se reconocían a la mujer derechos
especiales, lo que no se consideraba discriminatorio contra el hombre, ya que
sus derechos también se reconocían. La crianza de los hijos se
consideraba una responsabilidad compartida y ello se reflejaba en la ley y los
reglamentos.
87. No se permitía que las mujeres desempeñaran tareas que entrañaran
trabajo físico pesado, subterráneo o submari- no, o tareas catalogadas
perjudiciales para la vida de la mujer. El trabajo nocturno estaba prohibido
por ley, a menos que se autorizase en circunstancias y condiciones especiales.
Los empleadores tenían prohibido solicitar información sobre cuestiones
que no guardaran relación con el empleo, lo que constituía un
medio de proteger a las embarazadas de la discriminación en el lugar
de trabajo.
88. Desde la presentación del informe inicial se habían introducido
modificaciones de poca importancia en la legislación sobre la atención
de la salud. Se proporcionaron detalles sobre los seguros de salud y las causas
de hospitali- zación y se indicó que las estadísticas sobre
interrupción del embarazo mostraban que el número de abortos provocados
y espontáneos nunca había sido tan bajo.
89. La política nacional para la promoción de la igualdad, fue
aprobada en diciembre de 1997 con miras a la aplicación de la Plataforma
de Acción aprobada en Beijing. La política tiene por objeto promover
la igualdad y es un documento obligatorio, cuyas disposiciones deben aplicar
los ministros y demás autoridades. La política, elaborada en colaboración
con organizaciones no gubernamentales y la Comisión para la Igualdad,
consta de dos partes: un estudio de la situación imperante y medidas
concretas para abordar sectores cruciales.
90. La representante concluyó su exposición examinando determinados
artículos de la Convención y su aplicación. Indicó
que la tasa de desempleo de la mujer era elevada, si bien había igualdad
de oportunidades para la mujer en la educación y el empleo.
Observaciones finales del Comité
Introducción
91. El Comité felicita al Gobierno de Croacia por haber ratificado la
Convención sin reservas y toma nota con satisfacción de que el
informe inicial del país se ajusta a las directrices y contiene datos
completos sobre la situación de la mujer en Croacia.
92. El Comité acoge con beneplácito la excelente exposi-ción
verbal de la delegación de Croacia, que complementó y actualizó
el informe presentado por escrito. El Comité expresa su reconocimiento
al Gobierno de Croacia por el alto nivel de su delegación, dirigida por
el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Ello demuestra la adhesión
del Estado Parte a la Convención y su apreciación de la labor
del Comité.
93. El Comité también acoge con beneplácito las respues-tas
extensas que la delegación dio a sus preguntas, lo que pone de manifiesto
un esfuerzo sincero de parte de Croacia por abordar las cuestiones planteadas
por el Comité durante la presentación del informe del Estado Parte.
Aspectos positivos
94. El Comité encomia al Gobierno porque la Convención se ha incorporado
en la legislación nacional croata y que cualquier ciudadano puede invocarla
ante los tribunales.
95. El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Comisión
para la Igualdad en Croacia. También celebra la política nacional
para la promoción de la igualdad, aprobada con miras a la aplicación
de la Plataforma de Acción de Beijing. Se muestra complacido de recibir
el texto de la política nacional.
96. El Comité elogia las gestiones realizadas por el Gobierno de Croacia
para cooperar con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales,
así como su promesa de emprender más esfuerzos para fortalecer
la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en el futuro,
especialmente en vista de la presencia de organizaciones no gubernamentales
femeninas sumamente competentes y activas en Croacia. Encomia el hecho de que
la política nacional prevé la cooperación con esas organizaciones.
97. El Comité toma nota con satisfacción de las respuestas verbales
de la delegación, que reflejaran su voluntad de ahondar en los aspectos
y cuestiones planteados por el
Comité. En ese contexto, escuchó con sumo agrado la intención del Gobierno de examinar las siguientes cuestiones a la luz de las sugerencias del Comité:
a) La necesidad de aplicar medidas encaminadas a eliminar estereotipos que limitan
el papel de las mujeres al de madres y encargadas de cuidar a la familia;
b) La necesidad de aplicar medidas encaminadas a fortalecer la participación
de la mujer en la vida política;
c) El nombramiento de otro Ombudsman que atienda específicamente a los
derechos de la mujer;
d) La necesidad de sensibilizar a la opinión pública con respecto
a la Convención para que ésta se pueda utilizar con más
frecuencia en todo el sistema judicial;
e) La posibilidad de establecer un régimen de medidas cautelares para
proteger, en particular, a la mujer víctima de violencia en el hogar;
f) La necesidad de iniciar un diálogo y coordinar esfuerzos con los sindicatos
a fin de establecer medidas encaminadas a proteger a la mujer en el empleo,
especial- mente de las presiones ilegales ejercidas por los empleadores con
respecto a no quedar embarazada durante cierto período después
de empezar a trabajar;
g) La necesidad de intensificar la asistencia a los miembros de la familia,
especialmente a mujeres, que atienden a los ancianos;
h) La necesidad de reunir información más detalla-da sobre la
situación de la mujer de las zonas rurales.
98. El Comité toma nota con gran satisfacción de que existen programas
para prestar asistencia a las mujeres que tienen necesidades especiales.
99. El Comité recibe con beneplácito la información sobre
las medidas aplicadas para erradicar del sistema de enseñan- za los estereotipos
basados en el género. Además, observa con agrado que se han tomado
medidas para que en las escuelas se empiece a impartir educación en materia
de derechos humanos.
100. El Comité se siente impresionado en general por el sistema de atención
de la salud de Croacia y por el compro- miso inequívoco del Gobierno
de lograr una cobertura universal.
Factores y obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención
101. El Comité toma nota de que Croacia afronta importan-tes problemas
económicos y sociales a resultas de la reciente participación
del país en un conflicto armado. Entre las repercusiones se pueden mencionar
la presencia de un gran número de refugiados y de personas desplazadas.
El Comité también toma nota de los problemas dimanados de la transición
hacia una economía de mercado y una estructura política democrática.
El Comité observa que, a falta de políticas y medidas que tengan
en cuenta las cuestiones de género, a fin de contrarrestar los efectos
negativos, quizás esos cambios afecten el goce por la mujer de sus derechos
humanos e impidan la aplicación de la Convención.
Principales motivos de preocupación
102. A pesar de que en las respuestas formuladas oralmente la delegación
presentó algunas aclaraciones, el Comité sigue sintiéndose
muy preocupado por la opinión expresada en el informe del Estado Parte
de que incumbía a las propias mujeres toda la responsabilidad por su
bajo nivel de partici- pación en la vida pública. Ello sugiere
que el Gobierno no comprende cómo funciona la discriminación indirecta
y estructural ni sus efectos en la mujer.
103. El Comité se siente preocupado, en particular, por el persistente
hincapié que se hace en diversas leyes croatas en el papel de la mujer
como madre y encargada del cuidado de la familia. Si bien son importantes las
disposiciones legislativas vigentes para proteger a las madres, el Comité
se siente preocupado de que se dé prioridad a ese aspecto de la vida
de las mujeres, pues así se refuerzan las expectativas relativas a las
funciones tradicionales y los estereotipos, y se tiende a limitar la plena participación
de la mujer en la sociedad. El Comité observa que, a pesar de que las
mujeres en Croacia reciben una buena educación y participan en gran número
en la fuerza laboral, es necesario llevar a cabo un cuidadoso análisis
con perspectiva de género del hincapié que hace el Gobierno en
la maternidad en relación con las funciones de la mujer en la esfera
pública, a fin de lograr que en la sociedad croata del futuro impere
una igualdad de género efectiva.
104. El Comité expresa su preocupación porque en algunas zonas
no se han reunido datos. Preocupa especialmente al Comité que se ha prestado
una atención mínima a las mujeres que viven en la pobreza y que
al respecto no se cuenta con datos desglosados por sexo. También le preocupa
que no se cuenta con datos desglosados por sexo sobre el virus de inmunodeficiencia
humana/síndrome de inmunode- ficiencia adquirida (VIH/SIDA) y que no
se han reunido datos fiables sobre el embarazo entre las adolescentes.
105. El Comité expresa su preocupación porque, habida cuenta de
la compleja composición étnica y religiosa de la población
de Croacia, en el informe no se incluye informa- ción estadística
sobre la situación social, económica y política de las
mujeres de las minorías.
106. El Comité se siente perturbado por la opinión del Gobierno
de que no es necesario referirse específicamente a la desigualdad de
género cada vez que se trata la cuestión de la igualdad. El Comité
considera que eso podría contri- buir a que se ocultaran, en particular,
los casos de desigual- dad de facto y subrayó que, a fin de aumentar
la visibilidad de las cuestiones de género y promover un programa nacio-
nal en que se tuvieran en cuenta las cuestiones de género, es imprescindible
incorporar el concepto de género a todos los debates sobre la igualdad.
107. Si bien se siente complacido por la información de que los fiscales,
a solicitud de las víctimas, someten a juicio a los acusados de violencia
en el hogar, el Comité, expresa dudas respecto de la idoneidad de las
medidas adoptadas para alentar a las mujeres a presentar sus denuncias y se
muestra preocupado por el hecho de que en las leyes sobre la violencia en el
hogar no se contemple la posibilidad de que el proceso judicial sea iniciado
por los fiscales de oficio o en virtud de denuncias presentadas por terceros.
108. El Comité expresa su preocupación porque hay pruebas de que
algunas organizaciones conexas a la iglesia tienen una influencia negativa en
las políticas gubernamentales relativas a la mujer y, en consecuencia,
impiden la aplica- ción plena de la Convención
109. En la esfera de la salud, el Comité se siente particular-mente preocupado
por que los servicios relativos a la salud reproductiva de la mujer fueran los
primeros que serían afectados como resultado de las restricciones financieras
del Gobierno. Asimismo, para el Comité es motivo de preocupa- ción
la información de que algunos hospitales se niegan a realizar abortos
debido a las objeciones de conciencia presentadas por ciertos médicos.
El Comité considera que ello constituye una violación de los derechos
de procreación de la mujer.
Sugerencias y recomendaciones
110. El Comité recomienda que el Gobierno de Croacia siga aplicando y
fortaleciendo las medidas que ha tomado para habilitar a la mujer y para incorporar
las cuestiones de género a sus actividades. Alienta la adopción
de medidas concretas de carácter afirmativo que tengan por objeto alcanzar
metas numéricas y cuotas, en particular en aquellas esferas en que la
igualdad de facto de la mujer no se haya afianzado al ritmo deseado, como en
los puestos políticos y de adopción de decisiones de la vida pública.
111. El Comité insta al Gobierno de Croacia a que cumpla las declaraciones
formuladas oralmente de que tiene la intención de seguir examinando las
cuestiones que se indican en el párrafo 97 supra, con miras a adoptar
medidas en que se dé respuesta a las preocupaciones del Comité.
112. El Comité insta al Gobierno de Croacia a seguir tomando medidas
para promover el reconocimiento de la diversidad de funciones que las mujeres
desempeñan en la sociedad. A esos efectos, sugiere que es imprescindible
educar a la población croata respecto de la importancia de una distribución
equitativa entre mujeres y hombres de las tareas relacionadas con la familia
y de las responsabilidades relativas al cuidado de ésta.
113. El Comité recomienda al Gobierno que aproveche los conocimientos
existentes en relación con las pautas indirec- tas y estructurales de
discriminación. Hace hincapié en que es el Gobierno, más
que las mujeres mismas, quien tiene la obligación primaria de aplicar
estrategias que eliminen esas formas de discriminación.
114. El Comité pide al Gobierno de Croacia que incluya en futuros informes
datos más detallados sobre el artículo 6 de la Convención.
El Comité pide que se reúnan más datos sobre la situación
de la mujer en lo que respecta a la prosti- tución. Además, el
Comité agradecería que se le facilitara información más
detallada sobre el problema del tráfico de mujeres, en particular de
mujeres migrantes, y las medidas adoptadas para promulgar leyes en esa esfera.
115. El Comité recomienda al Gobierno de Croacia que reúna y difunda
información estadística relativa a la situa- ción social,
económica y política de las mujeres de las minorías, con
miras a elaborar políticas concretas encamina- das a responder a las
necesidades de los distintos grupos.
116. El Comité pide que en futuros informes se proporcio-nen más
datos acerca de la situación de las mujeres con discapacidades.
117. El Comité recomienda enérgicamente al Gobierno que adopte
medidas para garantizar que la mujer ejerza sus derechos de reproducción
proporcionándole, entre otras cosas, acceso a los servicios de aborto
de los hospitales públicos. El Comité sugiere que el Gobierno
examine a fondo las consecuencias que tendrían para la mujer medidas
como la reducción, en particular, de la financiación de anticonceptivos
y que aplique estrategias para solucionar las consecuencias negativas que ello
tenga en las mujeres.
118. El Comité insta al Gobierno de Croacia a que adopte las medidas
necesarias para que las organizaciones no gubernamentales participen en la preparación
del próximo informe que ese país presente al Comité.
119. El Comité pide que en Croacia se difunda ampliamente las presentes
observaciones finales, a fin de que el pueblo de Croacia, en particular los
funcionarios gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las
medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho para la mujer
y que es necesario adoptar más medidas al respecto. Tam- bién
pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las mujeres
y las organizaciones dedica- das a los derechos humanos, la Convención,
las recomenda- ciones generales del Comité y la Declaración y
la Plataforma de Acción de Beijing.