* Aprobados por el Comité en su 55º período de sesiones (8 a 26 de julio de 2013 .
contra la Mujer
Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cuba*
1.El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Cuba (CEDAW/C/CUB/7-8) en sus sesiones 1130ª y 1131ª, celebradas el 9 de julio de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1130 y 1131). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en CEDAW/C/CUB/Q/7-8 y las respuestas escritas del Estado parte figuran en CEDAW/C/CUB/Q/7-8/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del Estado parte, aunque tarde, de sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. Sin embargo, lamenta que el informe carezca de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, y de datos cualitativos sobre la situación de las mujeres en una serie de esferas que abarca la Convención. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, la presentación oral del informe y las aclaraciones facilitadas por la delegación del Estado parte acerca de las preguntas planteadas oralmente por el Comité.
3.El Comité encomia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por María Esther Reus González, Ministra de Justicia, que incluía a varios representantes de ministerios y organismos pertinentes con competencia técnica en las esferas cubiertas por la Convención, así como a representantes de la Federación de Mujeres Cubanas. El Comité agradece el diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.
B.Aspectos positivos
4.El Comité observa con satisfacción la aprobación de:
a)La Ley núm. 105 (2008) de Seguridad Social;
b)El Decreto-Ley núm. 268 (2009) sobre la posibilidad de tener más de un trabajo al mismo tiempo;
c)El Decreto-Ley núm. 278 (2010) sobre el régimen especial de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, que proporciona prestaciones por maternidad a las embarazadas;
d)La resolución ministerial núm. 139 (2011) para adoptar un programa de educación de la sexualidad con enfoque de género y derechos sexuales en el plan de estudios del sistema nacional de educación.
5.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de o la adhesión a:
a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013;
b)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013;
c) La Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2009;
d)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2007;
e)El Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, en 2007;
f)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2007;
g) Las Convenciones de La Haya, en 2007.
6.El Comité acoge con beneplácito la alta representación de las mujeres en el Parlamento (el 48,9% en 2013), así como el aumento de la representación de las mujeres en los órganos de gobierno a nivel nacional, provincial y municipal.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Parlamento
7. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar al Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Gobierno en el marco de la Convención.
Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité
8.Al Comité le preocupa la falta general de sensibilización respecto de la Convención y las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte. Le preocupa en particular que las propias mujeres, especialmente las de las zonas rurales y remotas y las mujeres pertenecientes a minorías, no sean conscientes de sus derechos en virtud de la Convención y que carezcan de la información necesaria para hacer valer sus derechos.
9. El Comité exhorta al Estado parte:
a) A que adopte las medidas necesarias para garantizar la adecuada difusión de la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre las partes interesadas pertinentes, incluidos el Gobierno, los ministerios, los parlamentarios, el poder judicial, los abogados, los agentes del orden y los dirigentes comunitarios, a fin de sensibilizar sobre los derechos humanos de las mujeres y establecer firmemente en el Estado parte una cultura jurídica que apoye la no discriminación y la igualdad de la mujer;
b) A que adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la sensibilización de las mujeres sobre sus derechos y los medios para hacer efectivo su cumplimiento, en particular en las zonas rurales y remotas, incluso proporcionando a las mujeres información sobre la Convención, a través de la cooperación con la sociedad civil y los medios de difusión.
Definición de discriminación contra la mujer
10.Aunque observa que en la legislación del Estado parte se prohíbe la discriminación por motivos de sexo (art. 42 de la Constitución) y se estipula que todos los ciudadanos tienen iguales derechos (arts. 41 y 44), el Comité sigue preocupado por que el Estado parte no haya incorporado en esta legislación una definición general de discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité toma conocimiento de las garantías presentadas durante el diálogo por la delegación del Estado parte en el sentido de que va a adoptar las medidas necesarias para incorporar esa definición en la legislación del Estado parte.
11. El Comité exhorta al Estado parte a que, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, adopte una definición jurídica general de todas las formas de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta y la incluya en su Constitución o en otra legislación nacional pertinente.
Acceso a la justicia
12.El Comité sigue preocupado por la falta de acceso efectivo de la mujer a la justicia y por los numerosos factores que se lo impiden, como el desconocimiento general por parte del poder judicial y los agentes del orden con respecto a la Convención y las recomendaciones generales del Comité, la ausencia de asistencia letrada gratuita proporcionada por el Estado y la estigmatización de las mujeres que llevan sus casos a los tribunales. También preocupa al Comité la "reeducación" de las mujeres dedicadas a la prostitución, carente de objetivos y procedimientos claros y transparentes, así como la falta de información sobre el número de mujeres privadas de libertad y las condiciones en que se encuentran.
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por el acceso efectivo de la mujer a la justicia, lo cual incluye proporcionar asistencia letrada gratuita y programas de protección de las víctimas;
b) Establezca objetivos y procedimientos claros y transparentes para la rehabilitación de las mujeres dedicadas a la prostitución, y un mecanismo independiente de vigilancia eficaz para detenidas y presas al que las víctimas puedan acceder fácilmente sin miedo a represalias.
Mecanismo legal de denuncia
14. Aunque observa que el Estado parte dispone de algunas instituciones facultadas en cierta medida para admitir denuncias, el Comité observa con preocupación que las mujeres no hacen uso de los mecanismos disponibles. También le preocupa la falta de un mecanismo de denuncia de casos de discriminación, así como las violaciones de los derechos humanos de la mujer y la ausencia en el Estado parte de una institución nacional independiente de derechos humanos.
15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo de denuncia y vele por que las mujeres puedan acceder a él de forma fácil y segura para denunciar casos de discriminación y violación de sus derechos;
b) Estudie la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, provista de un mandato firme en el ámbito de las cuestiones de la mujer y autoridad para examinar denuncias presentadas por mujeres en relación con presuntas violaciones de sus derechos, emitir dictámenes al respecto y formular recomendaciones.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
16.El Comité reitera su anterior preocupación (véase CEDAW/C/CUB/CO/6, párr. 15) en el sentido de que la Federación de Mujeres Cubanas, designada como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, tiene condición de organización no gubernamental (ONG) y no recibe fondos del Estado parte, lo cual limita su eficacia en la promoción del disfrute por la mujer de sus derechos y la igualdad de género. Preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya establecido un mecanismo estatal para el adelanto de la mujer provisto de autoridad suficiente y recursos humanos y financieros adecuados con cargo al presupuesto del Estado para promover eficazmente la aplicación de la Convención. También le preocupa la ausencia de un plan de acción nacional amplio para promover la igualdad de género en el contexto de la Convención.
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer e impulse la coordinación entre la Federación de Mujeres Cubanas y los organismos estatales, en particular proporcionando suficientes recursos humanos y financieros;
b) Emplee la Convención como marco jurídico para la elaboración de un plan de acción nacional amplio dirigido a promover la igualdad de género e implante mecanismos de seguimiento para evaluar periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados.
Organizaciones no gubernamentales
18.Aunque reconoce la especial atención prestada por el Estado parte a la colaboración con organizaciones de la sociedad civil y el hecho de que algunas de estas participaron en la preparación de los informes del Estado parte, el Comité observa con preocupación que no todas las organizaciones pudieron participar plenamente en este proceso.
19. El Comité recuerda la declaración que hizo en 2010 sobre su relación con las ONG y el artículo 47 de su reglamento, revisado en 2001, e insta al Estado parte a que siga colaborando con ONG y busque su participación, en particular la de asociaciones de mujeres, en la elaboración y la aplicación de políticas, programas y medidas destinados al adelanto de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, así como en el proceso de presentación de informes al Comité.
Medidas especiales de carácter temporal
20.Aunque observa que el Estado parte está adoptando medidas para promover la igualdad de género en distintas esferas abarcadas por la Convención, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no entienda el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25, sobre las medidas especiales de carácter temporal. También le preocupa que no se apliquen sistemáticamente esas medidas para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención.
21. El Comité exhorta al Estado parte a que se plantee la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, relativos a este tipo de medidas, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres estén desfavorecidas o insuficientemente representadas, en particular las mujeres de ascendencia africana, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres rurales.
Estereotipos
22.Aunque observa el empeño del Estado parte por luchar contra las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre los papeles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida, el Comité ve con preocupación la falta de información sobre el fruto de esa labor y el hecho de que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas, lo cual tiene como consecuencia su situación de desventaja y desigualdad en muchos ámbitos, así como la persistencia de la violencia contra la mujer. También le preocupa que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas eficaces para modificar o eliminar los estereotipos.
23. El Comité insta al Estado parte:
a) A que adopte sin demora una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes y estereotipos patriarcales que discriminan a la mujer. Esas medidas deberían incluir esfuerzos en todos los ámbitos, en colaboración con la sociedad civil, para educar y sensibilizar sobre los estereotipos existentes por motivos de sexo que operan en todos los niveles de la sociedad;
b) A que amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos de esos estereotipos en el disfrute por las mujeres de sus derechos, en particular por lo que se refiere a las mujeres rurales y a las mujeres de ascendencia africana;
c) A que utilice medidas innovadoras dirigidas a los medios de comunicación para fortalecer la comprensión del concepto de igualdad de mujeres y hombres y vele por que los planes de estudio y el material didáctico promuevan una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres y los hombres;
d) A que vigile y revise todas las medidas adoptadas para evaluar sus efectos.
Violencia contra la mujer
24.Preocupa al Comité la persistencia en el Estado parte de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, que sigue denunciándose insuficientemente debido a la prevalencia de normas sociales y culturales discriminatorias y a la negación por el Estado parte de que existan distintos tipos de violencia. También le preocupa la falta de legislación específica sobre violencia contra la mujer que tipifique como delito todas sus formas, así como de un mecanismo eficaz de denuncia. Preocupa asimismo al Comité que en la legislación vigente no figure una definición concreta de violencia doméstica tipificada como delito que abarque la violencia tanto psicológica como física. Asimismo, le preocupa la falta de información, estudios o datos estadísticos sobre la naturaleza, las formas, el alcance y las causas de la violencia contra la mujer, así como la falta de centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia.
25. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y a que adopte medidas amplias para hacer frente a este tipo de violencia, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité, entre otras cosas del siguiente modo:
a) Elaborando y aprobando una ley general sobre la violencia contra la mujer que reconozca que esa violencia supone una forma de discriminación contra la mujer, por lo que constituye una violación de sus derechos de conformidad con la Convención, y velando por que en su legislación se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer;
b) Preparando un plan de acción estratégico nacional para la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, la protección de las víctimas y el castigo de los autores y velando por su plena aplicación;
c) Sensibilizando a la población a través de los medios de comunicación y de programas de educación e impartiendo capacitación obligatoria a los jueces, los fiscales, los agentes de policía, los proveedores de servicios de salud, los periodistas y el personal docente para garantizar que sean conscientes de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y que puedan prestar a las víctimas un apoyo adecuado que tenga en cuenta el factor del género;
d) Proporcionando asistencia letrada gratuita y asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia mediante el establecimiento de centros de acogida, especialmente en las zonas rurales, y el aumento de la cooperación con las ONG;
e) Reuniendo datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, desglosados por sexo, edad, origen étnico/condición de minoría y relación entre la víctima y el agresor, y realizando estudios o encuestas sobre el alcance y las causas últimas de la violencia contra la mujer.
Trata y explotación de la prostitución
26.Preocupa enormemente al Comité que el Estado parte no reconozca la existencia de la explotación de la prostitución. Preocupa además al Comité la falta de datos estadísticos, desglosados por sexo y zona geográfica, sobre la trata y la explotación de la prostitución en el Estado parte. También le preocupa la falta de esfuerzos por prevenir la explotación de la prostitución y abordar sus causas profundas, así como la falta de protección y servicios a disposición de las víctimas de esa explotación.
27. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención y:
a) Realice estudios y encuestas sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución para incluir en su próximo informe datos e información actualizados sobre la prevalencia de este fenómeno y la trata de mujeres y niñas;
b) Intensifique la labor destinada a la cooperación internacional, regional y bilateral para impedir la trata mediante el intercambio de información armonizando los procedimientos legales para enjuiciar a los tratantes;
c) Aborde sin estigmatizar a las víctimas las causas profundas de la trata y la prostitución a fin de hacer frente a la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y la trata, y garantice la rehabilitación y la integración social de las víctimas, entre otras cosas proporcionándoles refugio y asistencia.
Participación en la vida política y pública
28.El Comité observa el alto grado de participación de la mujer en la vida pública y señala que el Estado parte ocupaba el tercer puesto, de un total de 189 parlamentos, por lo que se refiere a la representación de la mujer. No obstante, preocupa al Comité el hecho de que, teniendo en cuenta el alto grado de participación de la mujer en la vida política y pública, el Estado parte no haya aprobado hasta la fecha una ley de igualdad de género sobre la participación política y pública. También le preocupa que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los sectores económicos, especialmente en la industria de los metales, la ingeniería, el transporte y la industria azucarera. Asimismo, le preocupa la insuficiencia de medidas especiales de carácter temporal para garantizar la participación en la vida política y pública de los grupos desfavorecidos de mujeres, como mujeres con discapacidad, mujeres de ascendencia africana y mujeres rurales.
29. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se plantee seguir reforzando su legislación para velar por la implantación de la paridad de género en todos los niveles de la vida política y pública;
b) Adopte medidas para elevar el número de mujeres que ocupan puestos directivos en todos los niveles y ámbitos a la luz de la recomendación general núm. 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública;
c) Adopte medidas para aumentar la presencia de la mujer en los sectores económicos, en particular en la industria de los metales, la ingeniería, el transporte y la industria azucarera;
d) Adopte cuando proceda medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de la mujer en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres de ascendencia africana y las mujeres rurales.
Educación
30.El Comité señala con satisfacción los logros del Estado parte en el ámbito de la educación de mujeres y niñas. Sin embargo, le preocupa la falta de datos, desglosados por sexo, etnia y presencia o ausencia de discapacidad, sobre la matrícula en todos los niveles, especialmente en la enseñanza superior, sobre las tasas de abandono escolar y sobre los ámbitos de estudio elegidos. Aunque señala la feminización de la profesión docente, preocupa al Comité la representación excesiva de la mujer en los escalones más bajos de la educación y que apenas un 7% de los rectores universitarios sean mujeres. Si bien también observa que se organizan campañas de sensibilización y que la educación sexual forma parte de los planes de estudio escolares, el Comité se siente muy preocupado por los embarazos en la adolescencia y la aparente falta de medidas efectivas para hacer frente a tales situaciones.
31. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte disposiciones inmediatas para aplicar medidas que garanticen la igualdad de acceso de las niñas y mujeres a los niveles secundario y terciario de educación en todas las regiones, incluidos los grupos minoritarios y desfavorecidos, entre otras cosas mediante medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité;
b) Adopte medidas enérgicas eficaces para alentar a más mujeres a que soliciten puestos de categoría superior en el sector de la enseñanza y emplee medidas especiales de carácter temporal para nombrar a un mayor número de rectoras;
c) Incluya programas generales, innovadores, más eficaces y adecuados a la edad de los alumnos sobre salud y derechos de índole sexual y reproductiva en los planes de estudio ordinarios dirigidos a los adolescentes de uno y otro sexo, incluidas las escuelas de formación profesional, con el objetivo de fomentar una conducta sexual responsable y la prevención de los embarazos de adolescentes y las infecciones de transmisión sexual, como el VIH/SIDA;
d) Capacite en género a personal docente de todos los niveles del sistema de enseñanza y elimine de los programas de enseñanza y los libros de texto los estereotipos por motivos de sexo.
Empleo
32.El Comité observa que en el artículo 99 del Código de Trabajo del Estado parte figuran disposiciones encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el sector del empleo. Sin embargo, le sigue preocupando que el Código no contenga ninguna disposición sobre el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo. También le preocupa la falta de denuncias de discriminación por motivos de género o acoso sexual en el lugar de trabajo, así como el escaso número de hombres que se toman licencias de paternidad.
33. El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades de la mujer en el mercado de trabajo y le insta:
a) A que considere enmendar el Código de Trabajo para que incorpore disposiciones sobre el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración de 1951 (núm. 100), así como disposiciones sobre la prohibición del acoso sexual y elabore políticas para aplicar la legislación;
b) A que recopile datos sobre empleo desglosados por sexo, ubicación geográfica y condición de minoría para supervisar la situación y las condiciones laborales de las mujeres, así como las denuncias de discriminación por motivos de género y de acoso sexual en el lugar de trabajo;
c) A que aliente a los hombres a que compartan las responsabilidades parentales en pie de igualdad con las mujeres, en particular aprovechando la posibilidad de tomarse licencias de paternidad.
Salud
34.El Comité encomia al Estado parte por su sistema desarrollado de atención sanitaria universal y gratuita para toda la población. No obstante, al Comité le preocupa la falta de métodos anticonceptivos de alta calidad y la elevada tasa de aborto, especialmente entre las niñas de tan solo 12 años de edad. Aunque observa la aplicación del Programa Nacional de Educación y Salud Sexuales (ProNESS), al Comité le preocupa la falta de información sobre el acceso de los grupos desfavorecidos de mujeres a la salud, en particular en el caso de las mujeres de ascendencia africana, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres rurales.
35. El Comité pide al Estado parte:
a) Que aumente el acceso y el uso de métodos anticonceptivos eficaces y de alta calidad con vistas a reducir la práctica del aborto como método de planificación familiar;
b) Que mejore la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y garantice el acceso a ellos por parte de los grupos desfavorecidos de mujeres, y proporcione formación y concienciación sobre los derechos de salud sexual y reproductiva para el personal sanitario.
Grupos desfavorecidos de mujeres
36.Preocupa al Comité la vulnerabilidad de las mujeres de ascendencia africana, las mujeres de edad, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, así como los obstáculos que les impiden disfrutar de los derechos básicos, como el acceso a los servicios de atención sanitaria, las prestaciones sociales, la educación y la participación en la vida política y pública. Aunque toma conocimiento de la información y los datos aportados sobre las mujeres con discapacidad, le preocupa asimismo la falta de datos estadísticos detallados, desglosados por sexo, ubicación geográfica y condición de minoría, a fin de determinar con precisión la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres.
37. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para mejorar la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, eliminando así su vulnerabilidad a la explotación y mejorando su acceso a los servicios de atención sanitaria, las prestaciones sociales y la participación en la vida política y pública, independientemente de su condición;
b) Establezca mecanismos para vigilar regularmente los efectos de las políticas sociales y económicas en los grupos desfavorecidos de mujeres;
c) Presente información y datos estadísticos completos, desglosados por sexo, ubicación geográfica y condición de minoría, que puedan usarse para determinar la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres de ascendencia africana, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres rurales.
Matrimonio y relaciones familiares
38.Preocupa al Comité que se haya pospuesto la aprobación del proyecto de Código de Familia, transferido al Plan Legislativo 2013-2017. También le preocupa que, aunque la edad mínima legal para contraer matrimonio está establecida en 18 años, se puede obtener una autorización especial, no necesariamente de un tribunal, para las niñas de 14 años y los niños de 16 años.
39. El Comité recomienda al Estado parte:
a) Que implante las medidas necesarias para dar prioridad a la aprobación del proyecto de Código de Familia;
b) Que garantice que en casos excepcionales de matrimonio de menores de 18 años se establezca el mismo límite de edad de 16 años para las niñas y los niños, y que se exija la autorización de un tribunal en todos esos casos.
Recopilación de datos
40.El Comité, aunque observa las garantías ofrecidas por la delegación durante el diálogo de que los datos están disponibles en el Estado parte, está preocupado por la falta general de datos recientes. Señala que son necesarios datos actualizados desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico para una evaluación precisa de la situación de las mujeres, para determinar si sufren discriminación, para la formulación de políticas bien fundadas y orientadas, y para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los progresos realizados hacia el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.
41. El Comité exhorta al Estado parte a que mejore la recogida, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, raza, etnia, ubicación y situación socioeconómica, y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el avance hacia el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención. A este respecto, señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 9 del Comité sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a desarrollar indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género que podrían utilizarse en la formulación, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, el examen de las políticas para la mujer y la igualdad entre los géneros.
Protocolo Facultativo de la Convención
42.Al Comité, aunque observa que el Estado parte fue el primer país en firmar la Convención y el segundo en ratificarla, le preocupa que aún no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.
43. El Comité exhorta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
44. El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015
45. El Comité pide que se integre la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en el marco para el desarrollo después de 2015.
Difusión y aplicación
46. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles, nacional, regional y local, en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda que las observaciones finales se difundan de la forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.
Ratificación de otros tratados
47. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Seguimiento de las observaciones finales
48. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 17 y 41.
Preparación del siguiente informe
49. El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en julio de 2017.
50. El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).