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Chipre
El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico
de Chipre (CEDAW/C/CYP/1-2) en su 287ª sesión, celebrada el 15 de
enero, y en su 287ª sesión, celebrada el 23 de enero de 1996 (véase
CEDAW/C/SR.287).
En su declaración introductoria, el representante de Chipre pasó
revista a los progresos alcanzados en la promoción de la condición
de la mujer desde la ratificación de la Convención en 1985, tomando
en cuenta los cambios económicos, políticos y sociales que se
habían producido como resultado de la ocupación parcial del territorio
de Chipre desde 1974. Se habían adoptado medidas jurídicas y de
otro tipo y se había hecho frente a los obstáculos que entorpecían
la aplicación de la Convención. Desde la presentación del
informe, se había establecido un nuevo mecanismo nacional para promover
los derechos de la mujer y se habían introducido modificaciones legislativas
en varias esferas, en particular en el derecho de familia y la legislación
laboral. Las ideas tradicionales y estereotipadas sobre el género constituían
un obstáculo para la participación plena y en pie de igualdad
de la mujer en el proceso de adopción de decisiones y en el empleo e
influían en las decisiones sobre educación.
Se habían elaborado programas y adoptado medidas para ayudar a la mujer
a combinar las actividades de la familia y el empleo. Se había hecho
hincapié en la ampliación y el mejoramiento de los servicios de
guardería. Se habían introducido programas de formación
profesional diseñados para la mujer.
Se habían revisado los programas de enseñanza para promover la
igualdad entre el hombre y la mujer. Se habían comenzado a aplicar programas
para la mujer de las zonas rurales con miras a promover su papel en la agricultura
y alentar su participación en el proceso de adopción de decisiones.
La mujer tenía acceso a los servicios de atención de la salud,
y la mortalidad infantil se había reducido hasta niveles bajos. La atención
de la salud materna constituía una prioridad y se disponía de
información sobre enfermedades y peligros para la salud de la mujer.
El representante informó de las prioridades y los planes futuros del
Gobierno para aplicar la Convención, entre ellos fortalecer los mecanismos
nacionales al servicio de la mujer; impartir formación profesional a
la mujer y promover la educación y la concientización de los maestros;
ampliar el sistema de guarderías; complementar el derecho de familia,
recientemente reformado, y los restantes instrumentos jurídicos que entrañan
un tratamiento desigual de la mujer; mejorar la situación de las mujeres
de las zonas rurales; prevenir la violencia contra la mujer; promover la participación
de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, y considerar la
posibilidad de establecer una comisión sobre la igualdad de oportunidades
de empleo. El representante afirmó, sin embargo, que debido a que Turquía
seguía ocupando una parte del territorio, el Gobierno de Chipre no podía
garantizar el disfrute de los derechos de la mujer en la parte ocupada de la
isla.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité acogió con agrado el alto nivel de la delegación
del Gobierno de Chipre y la calidad de la redacción de los informes presentados,
que contenían información detallada sobre la aplicación
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, de conformidad con las directrices del Comité sobre
la presentación de informes. El Comité expresó su reconocimiento,
en particular, por la forma franca en que se habían determinado los obstáculos
y problemas y las principales cuestiones de política de interés
para la mujer en Chipre. El Comité también acogió con agrado
los esfuerzos, políticas y planes que se estaban llevando a cabo para
eliminar la discriminación contra la mujer en Chipre y las sinceras y
detalladas respuestas del representante del Gobierno de Chipre a las preguntas
del Comité.
Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención
El Comité tomó nota con preocupación de la reserva del
Gobierno acerca de la exclusión de las mujeres de las fuerzas armadas.
El Comité tomó nota de la declaración del Estado parte
en el sentido de que, debido a la ocupación de partes del territorio
de Chipre, ese país no podía informar de la aplicación
de la Convención en las zonas que no estaban bajo su jurisdicción.
El Comité tomó nota de la observación que figuraba en el
informe de que los mayores obstáculos a la aplicación de la Convención
eran las actitudes y prácticas sociales basadas en ideas tradicionales
y estereotipadas sobre el papel que corresponde, respectivamente, al hombre
y la mujer.
Aspectos positivos
El Comité acogió con agrado la afirmación que figuraba
en el informe de que los efectos de la ratificación de la Convención
habían sido considerables, en particular, la Convención había
servido de marco a la política del Gobierno orientada a reducir la desigualdad,
había ayudado a inspirar importantes cambios de política y había
sido un instrumento útil para las organizaciones de mujeres que perseguían
el cambio.
El Comité encomió los esfuerzos del Gobierno para aplicar la Convención
en relación con la igualdad de remuneración por trabajo de igual
valor, los servicios de guardería, y la seguridad social para las amas
de casa.
El Comité acogió con beneplácito la enmienda introducida
por el Gobierno en la Constitución, por la que se crearon tribunales
civiles especiales que serán los únicos que se ocuparán
de asuntos relacionados con la familia.
El Comité encomió las medidas adoptadas por el Gobierno para subvencionar
los servicios de guardería proporcionados por las empresas. Tomó
nota con satisfacción del alto nivel de educación alcanzado por
las mujeres y las niñas en Chipre y valoró el programa de educación
orientado a crear conciencia sobre la igualdad y a eliminar los estereotipos
tradicionales basados en el género, especialmente entre las mujeres de
zonas rurales, y a tratar la salud y la salud sexual.
El Comité acogió con agrado la introducción de legislación
en relación con la violencia contra la mujer en la familia, en particular,
la aclaración de que la violación conyugal es un delito. Además,
la ley otorga plena protección a las víctimas, impone severas
penas a los perpetradores y facilita las denuncias de violencia a través
de los servicios de atención primaria de la salud. El Comité también
acogió con beneplácito el establecimiento de servicios de asesoramiento
y la contribución del Gobierno para financiar un centro de auxilio para
las víctimas de la violencia, administrado por una asociación
de voluntarios.
El Comité tomó nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados
por el Gobierno para hacer frente a los problemas de discriminación contra
la mujer en la televisión, la radio y la publicidad, incluidos los programas
sobre cuestiones de interés para la mujer, la participación de
la mujer en las emisiones y la imagen de la mujer presentada en los medios de
difusión.
El Comité acogió con satisfacción la iniciativa de prestar
apoyo y proporcionar incentivos al establecimiento de cooperativas agrícolas
de mujeres.
Principales temas de preocupación
El Comité tomó nota con gran preocupación del informe sobre
la trata internacional y la explotación sexual de mujeres, incluso mujeres
de otros países, en contravención del artículo 6 de la
Convención.
El Comité tomó nota además del bajo nivel de representación
de la mujer en los órganos del poder legislativo y en la vida política,
y su ausencia en los niveles más elevados del Gobierno.
El Comité expresó su preocupación por el hecho de que el
Gobierno presenta la baja tasa de fecundidad de Chipre como razón y para
mantener las restricciones penales en vigor respecto del aborto.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomienda que el Gobierno adopte de inmediato, sobre la base
del compromiso contraído en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
medidas para fortalecer los mecanismos nacionales al servicio de la mujer, incluidos
su estructura administrativa, su presupuesto, sus recursos humanos y su poder
ejecutivo. El Comité recomienda además que se faculte a los mecanismos
nacionales para formular políticas e introducir y revisar propuestas
legislativas en relación con la condición de la mujer.
El Comité insta al Gobierno a tener en cuenta todas las recomendaciones
generales del Comité en los futuros informes que presente con arreglo
a la Convención.
El Comité recomienda que el Gobierno prosiga con sus esfuerzos por revisar
y rectificar la legislación que discrimina contra la mujer, de conformidad
con la Convención. Señala a la atención del Gobierno la
recomendación general No. 19 del Comité, sobre la enmienda del
código penal en lo que respecta a la violencia contra la mujer.
El Comité insta al Gobierno a que estudie la propuesta de las organizaciones
no gubernamentales de establecer una comisión sobre igualdad de oportunidades
de empleo, que se ocupe de las denuncias de las mujeres y actúe como
mediadora.
El Comité recomienda encarecidamente que se adopten con urgencia medidas
especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4 de
la Convención, con el objetivo de aumentar sustancialmente la presencia
de la mujer en todas las esferas de la vida pública y política,
así como de promover activamente su posición en los niveles directivos
superiores de la administración pública y el servicio diplomático.
El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas adicionales, por
conducto de las autoridades locales e internacionales encargadas de hacer cumplir
la ley, para combatir la trata internacional y la explotación sexual
de mujeres. Alienta al Gobierno a persistir en sus esfuerzos por reglamentar
el empleo de artistas y actrices extranjeras, y a iniciar causas judiciales
en caso de delito. El Comité insta además al Gobierno a proporcionar
educación, formación profesional y apoyo para facilitar el acceso
de las mujeres inmigrantes a otras ocupaciones dentro del mercado laboral estructurado.
El Comité insta al Gobierno a que estudie la cuestión de la igualdad
de remuneración por trabajo de igual valor, que saque provecho de la
experiencia que existe en otros países y que inicie campañas orientadas
a crear conciencia de la cuestión entre los sindicatos, las asociaciones
de empleadores y las organizaciones de mujeres.
El Comité alienta al Gobierno de Chipre a perseverar en la iniciativa
de promulgar lo antes posible leyes especiales sobre la cuestión del
acoso sexual en el lugar de trabajo.
El Comité alienta al Gobierno a que realice la recopilación sistemática
de datos desglosados por sexo en todas las esferas, en particular, en materia
de necesidades y servicios de salud, para prestar asistencia en la planificación
de políticas.
El Comité exhorta al Gobierno a que proporcione servicios completos de
seguridad social a las campesinas que trabajan por cuenta propia y elimine la
discriminación que existe a ese respecto entre la mujer casada y la soltera.
El Comité insta al Gobierno a que ponga en práctica programas
especiales de sensibilización y formación en cuestiones de género
para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los jueces,
especialmente los jueces de los tribunales de relaciones familiares