CEDAW/C/CYP/CO/6-7
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
25 de marzo de 2013
Español
Original: inglés
Comité para la E liminación de la Discriminación contra la Mujer
Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Chipre, aprobadas por el Comité en su 54º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Chipre (CEDAW/C/CYP/6-7) en sus sesiones 1107ª y 1108ª, celebradas el 15 de febrero de 2013 (CEDAW/C/SR.1107 y 1108). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CYP/Q/6-7, y las respuestas del Gobierno de Chipre, en los documentos CEDAW/C/CYP/Q/6-7/Add.1 y CEDAW/C/CYP/Q/6-7/Add.1/Corr.1.
A.Introducción
2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus detallados informes periódicos sexto y séptimo combinados, sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, y las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.
3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por Leda Koursoumba, Comisionado Jurídico de la República de Chipre, e integrada por el Representante Permanente de la República de Chipre ante las Naciones Unidas en Ginebra y por representantes del mecanismo nacional para los derechos de la mujer, del Ministerio de Educación y Asuntos Culturales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y de la Policía. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.
4.Si bien el Comité es consciente de que el Estado parte no ejerce control sobre todo su territorio y que, por lo tanto, no puede asegurar la efectividad práctica de los derechos de la mujer en las regiones que no están bajo su control, le sigue preocupando que la situación política continúe obstaculizando la aplicación de la Convención en la región en la que no mantiene su control efectivo, y lamenta que no se puedan proporcionar información o datos sobre la situación de las mujeres que viven en esa región.
B.Aspectos positivos
5.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen del quinto informe periódico del Estado parte en 2006 (CEDAW/C/CYP/5) en la realización de la reforma legislativa, en particular:
a)La promulgación, en 2007, de la Ley de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y de protección de las víctimas; y
b)Las enmiendas, en 2009, de las leyes sobre la igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional y la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.
6.El Comité elogia al Estado parte por la mejora de su marco institucional y de políticas para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como por ejemplo:
a)La aprobación en 2007 del Plan Nacional de Acción sobre la igualdad de género (2007-2013), así como el establecimiento de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres y el Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional;
b)La aprobación en 2009 del Plan Nacional de Acción para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia (2010-2013), y el establecimiento del Comité consultivo para prevenir y combatir la violencia doméstica; y
c)La aprobación en 2010 del Plan Nacional de Acción contra la trata de seres humanos (2013-2015), y el establecimiento de un Grupo de coordinación multidisciplinario para combatir la trata de seres humanos.
7.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales y regionales:
a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2011);
b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2011);
c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2010);
d)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2009); y
e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2006).
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Cámara de Representantes
8. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial y es particularmente responsable de la plena aplicación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar a que la Cámara de Representantes, de conformidad con sus procedimientos y cuando proceda, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo proceso de presentación de informe s en virtud de la Convención.
Acceso a la justicia
9.Aunque observa que las mujeres cada vez utilizan más los órganos existentes de igualdad de género para tratar de obtener reparación, al Comité le preocupa que las mujeres sigan siendo reacias, como reconoció el Estado parte, a presentar denuncias por discriminación y violaciones de sus derechos ante los juzgados y los tribunales, y que los abogados y los agentes del orden no estén suficientemente capacitados sobre el ejercicio de los derechos en virtud de la Convención.
10. El Comité recomienda que el Estado parte aumente la concienciación de las mujeres sobre sus derechos, en particular entre las mujeres migrantes, y elimine los obstáculos a que hacen frente las mujeres para acceder efectivamente a la justicia, incluido el acceso a los recursos judiciales y otros mecanismos jurídicos de denuncia. Insta además al Estado parte a que establezca programas de capacitación para fiscales, jueces y abogados, centrados en la Convención, el Protocolo facultativo y las recomendaciones generales del Comité, a fin de instaurar una cultura jurídica favorable a la igualdad de género.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
11.Aunque felicita al Estado parte por haber establecido durante el período examinado varios órganos que promueven la igualdad, al Comité le preocupa que el mecanismo nacional del Estado parte para los derechos de la mujer, integrado por cuatro órganos diferentes, esté fragmentado y carezca de la autoridad y la visibilidad suficientes, y por que la Dependencia de Igualdad no disponga de recursos humanos y financieros suficientes, ni de capacidad técnica, para desempeñar efectivamente su mandato. Al Comité le preocupa también especialmente la falta de coordinación entre las entidades existentes, lo que da lugar a la superposición de responsabilidades.
12. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CYP/CO/5, párr. 16) de que el Estado parte fortalezca el mecanismo nacional, confiriéndole la autoridad, la visibilidad y los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, y establezca una coordinación eficaz entre todos los órganos que se dedican al adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad de género.
Medidas especiales de carácter temporal
13.Si bien observa los programas del Estado parte para incentivar el empleo de las personas desfavorecidas o vulnerables, al Comité le preocupa que no se haya previsto la aplicación de medidas especiales de carácter temporal como parte de una estrategia para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en esferas en las que la mujer está infrarrepresentada o desfavorecida, en particular en el mercado de trabajo y en la vida política y pública.
14. El Comité alienta al Estado parte a que:
a) Estudie y examine la pertinencia y la idoneidad de aplicar cuotas y otros tipos de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, en todas las esferas abarcadas por la Convención en las que la mujer esté infrarrepresentada o desfavorecida, en particular en el mercado de trabajo y en la vida política y pública;
b) Aumente la concienciación entre los miembros del Parlamento, los funcionarios públicos, los partidos políticos y la población en general sobre la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal; y
c) Incorpore disposiciones sobre la utilización de las medidas especiales de carácter temporal como parte de una estrategia necesaria para el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todas sus políticas, programas y planes de acción, en los sectores público y privado.
Estereotipos
15.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte para eliminar los estereotipos de género, en particular mediante su reforma educativa en curso, el Comité reitera su preocupación (CEDAW/C/CYP/CO/5, párr. 17) por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados sobre los papeles y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el lugar de trabajo, la vida política y pública y la sociedad en general. En particular, el Comité observa con preocupación que la prevalencia de esos estereotipos contribuye a la posición de desventaja de la mujer en el Estado parte, en particular en lo que respecta a su acceso a los puestos de adopción de decisiones y los cargos electivos, y afecta a sus opciones educativas y profesionales y, en última instancia, a su posición en el mercado de trabajo.
16. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte una estrategia global, en todos los sectores, con un enfoque orientado a los resultados para superar las actitudes estereotipadas que discriminan a la mujer en la familia, la educación, el lugar de trabajo, la vida política y pública y la sociedad en general; y
b) Prepare campañas de concienciación y educación, destinadas a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluido el sistema educativo, así como en los sectores público y privado, en colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación, en particular mediante la promoción de imágenes no estereotipadas y positivas de la participación activa de la mujer en la vida social, económica y política y la divulgación de conocimientos sobre la Convención y su concepto de la igualdad de género sustantiva.
Violencia contra la mujer
17.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia doméstica, en particular la aprobación de un marco legislativo general, la realización de una investigación nacional sobre la prevalencia de la violencia doméstica y la capacitación profesional impartida a la policía por la Oficina Policial de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Maltrato Infantil. No obstante, el Comité sigue preocupado por el escaso número de investigaciones, juicios y condenas relativos a casos de violencia doméstica, a pesar del gran número de casos denunciados. Al Comité le preocupa además la falta de información sobre la aplicación del Plan Nacional de Acción para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia (2010-2013), la insuficiente perspectiva de género y la falta de inclusión de las mujeres migrantes y de las minorías étnicas en los programas y las políticas del Estado parte sobre la violencia doméstica, así como la asistencia limitada prestada por el único centro de acogida gestionado por una organización no gubernamental (ONG) en el Estado parte. El Comité expresa preocupación además por los escasos datos e información disponibles sobre la incidencia de otras formas de violencia.
18. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas efectivas para investigar las denuncias de todo tipo de violencia, así como procesar y sancionar adecuadamente a los autores, en particular impartiendo capacitación obligatoria a los jueces, los fiscales y los abogados y prestando asistencia jurídica a las víctimas;
b) Aplique efectivamente su Plan N acional de A cción para la prevención y el tratamiento de la violencia en la familia dentro de un calendario específico y con una asignación presupuestaria suficiente y supervise sistemáticamente sus efectos;
c) Mejore el sistema de recopilación de datos para incluir todas las formas de violencia contra la mujer, las medidas de protección, los juicios y las condenas impuestas a los autores, y realice encuestas adecuadas para valorar la prevalencia de la violencia sufrida por las mujeres, incluidas las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas;
d) Proporcione asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, especialmente rehabilitación social y un número suficiente de centros de acogida, en particular mediante el fortalecimiento de su apoyo y su cooperación con las ONG que ofrezcan servicios de acogida y otras formas de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica; y
e) Establezca un calendario para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Trata y explotación de la prostitución
19.El Comité observa con satisfacción que la legislación de lucha contra la trata contiene disposiciones para la identificación y la protección de las víctimas y que se establecieron un mecanismo nacional de remisión para las víctimas y un centro de acogida de gestión pública. Sin embargo, al Comité le preocupa la baja tasa de condenas de autores de la trata, mientras que el número de víctimas identificadas es alto, así como la escasa asistencia prestada a las víctimas por el centro de acogida existente y a las víctimas que no pueden o no están dispuestas a colaborar con las autoridades judiciales. El Comité está preocupado también por la prevalencia de la trata con fines de explotación sexual y laboral de mujeres migrantes, así como por el insuficiente cumplimiento del marco reglamentario y la falta de un sistema de supervisión de las agencias de empleo privadas, que al parecer están implicadas en algunas ocasiones en las redes de trata. Aunque toma nota de la abolición del visado de "artista intérprete", que facilitaba la trata, el Comité observa con preocupación las repercusiones negativas del nuevo régimen de visados en las mujeres migrantes procedentes de países de la Unión Europea que son cada vez más víctimas de la trata con fines de explotación en nuevos tipos de establecimientos, distintos de los cabarés, como los apartamentos privados. El Comité lamenta la falta de información sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte y sobre los programas de abandono de la prostitución para las mujeres que tratan de tener otros medios de vida.
20. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para investigar efectivamente las actividades de trata y procesar y sancionar a los autores;
b) Facilite asistencia y protección adecuadas a todas las víctimas de la trata de personas, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar en las causas penales contra los autores de la trata, y vele por que esa asistencia comprenda apoyo psicológico, rehabilitación y reintegración social;
c) Adopte medidas efectivas para que se cumpla estrictamente la legislación existente relativa a las agencias de empleo privadas y se supervisen sus actividades, con miras a prevenir la trata de mujeres migrantes como trabajadoras domésticas, y estudie la posibilidad de ratificar el Convenio N º 181 (1997) de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) sobre las agencias de empleo privadas;
d) Controle estrictamente el nuevo régimen de visados para que no facilite la trata de mujeres migrantes ni dé lugar a ella y realice una evaluación de los efectos del régimen en vigor; y
e) Prepare estrategias para prevenir la explotación de la prostitución, y ejecute programas para apoyar y prestar servicios de rehabilitación a las trabajadoras del sexo que tratan de tener medios de vida alternativos.
Participación en la vida política y pública
21.El Comité reitera su preocupación (CEDAW/C/CYP/CO/5, párr. 19) por que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Parlamento, en los consejos locales, en la presidencia de los ayuntamientos y en los demás puestos de adopción de decisiones en la administración pública, como ha reconocido el Estado parte. Observa con preocupación que las actitudes patriarcales respecto de las mujeres políticas, la falta de apoyo de las redes políticas masculinas y la presencia insuficiente en los medios de comunicación impiden a las mujeres participar en igualdad de condiciones en la vida política. Además, si bien el Comité observa que la mayoría de los partidos políticos ha establecido cuotas para aumentar el número de mujeres en sus órganos de adopción de decisiones, expresa honda preocupación por la afirmación del Estado parte de que la utilización de las cuotas en la vida pública y política no cuenta con el apoyo del Gobierno ni de la sociedad civil. Le preocupa también que los objetivos y las cuotas previstos en el Plan Nacional de Acción sobre la igualdad de género para la participación de la mujer en la vida política y pública no hayan dado lugar a la aplicación de ninguna medida concreta.
22. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos por llevar a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política, en colaboración con los medios de comunicación; y
b) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar el número de mujeres en los órganos electivos y designados, en particular en los poderes ejecutivo y legislativo y en los niveles de adopción de decisiones, con vistas a lograr los o bjetivos y las cuotas del Plan N acional de A cción sobre la igualdad de género, y estudie la posibilidad de adoptar, en caso necesario, medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer.
Participación en el proceso de paz
23.Aunque toma nota de que las mujeres participan activamente en la promoción de la reconciliación y la paz mediante actividades bicomunitarias, el Comité observa con inquietud la insuficiente información proporcionada por el Estado parte sobre la participación de la mujer en el proceso de paz, en particular en los niveles de adopción de decisiones, y está preocupado por que el proceso de paz en curso pueda carecer de la perspectiva de género que se pidió en las recomendaciones del Equipo de Asesoramiento en Cuestiones de Género.
24. En relación con su recomendación anterior (CEDAW/C/CYP/CO/5, párr. 34), el Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Refuerce su diálogo con las ONG y las organizaciones de mujeres para promover y alentar la participación de la sociedad civil y en el plano comunitario en el proceso de paz;
b) Intensifique sus esfuerzos para incorporar una perspectiva de género en el proceso de paz velando por la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y atendiendo a sus necesidades específicas; y
c) Recabe la participación plena de las mujeres en todas las fases del proceso de paz, en particular en la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Educación
25.Aunque observa con satisfacción la aprobación de un Plan de acción sobre igualdad de género en la educación que prevé medidas para combatir los roles y los estereotipos tradicionales de los géneros en la familia y la sociedad, al Comité le preocupa que no se haya evaluado la aplicación del Plan de acción. También le preocupa la concentración de mujeres en las disciplinas que tradicionalmente cursan las mujeres en la educación superior y su escasa representación en la formación técnica y profesional. Además, al Comité le preocupan los problemas económicos, lingüísticos y culturales de las niñas pertenecientes a minorías étnicas, que afectan a su rendimiento académico y, en última instancia, a su transición al mercado de trabajo.
26. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Evalúe los efectos de las med idas adoptadas en el marco del P lan de acción;
b) Prepare medidas para la diversificación de las opciones académicas y profesionales de las mujeres, en particular en esferas no tradicionales, e intensifique sus esfuerzos para prestar asesoramiento en posibilidades de carrera a las niñas a fin de alentarlas a optar por carreras no tradicionales;
c) Intensifique sus esfuerzos para eliminar los obstáculos económicos, lingüísticos y culturales a que hacen frente las niñas pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las niñas turcochipriotas, para lograr un nivel de rendimiento que facilite su transición satisfactoria a los estudios superiores o el mercado de trabajo.
Empleo
27.Si bien felicita al Estado parte por su aprobación de legislación amplia en el sector del empleo, la promoción de la iniciativa empresarial de la mujer y la preparación de medidas destinadas a conciliar la vida laboral y familiar, el Comité observa con preocupación que la disparidad salarial entre las mujeres y los hombres sigue siendo del 18,3%. Además, aunque observa los esfuerzos del comité interministerial para regular el trabajo doméstico, el Comité expresa honda preocupación por la precaria situación y la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos en el Estado parte, la mayoría de los cuales son mujeres migrantes, así como por la ausencia de un sistema de supervisión de sus condiciones laborales. En particular, observa el número sorprendentemente alto de denuncias presentadas por trabajadores domésticos ante las oficinas de distrito de relaciones laborales (2.867 desde 2010), lo cual indica que las medidas adoptadas por el Estado parte para protegerlos son insuficientes.
28. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas proactivas para vigilar y eliminar la disparidad salarial entre los géneros, en particular mediante sistemas de evaluación basados en criterios que tengan en cuenta el género;
b) Realice inspecciones laborales sistemáticas para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, incluidos sus salarios y condiciones laborales, e intensifique sus esfuerzos para proteger sus derechos; y
c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT, relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Salud
29.Aunque toma nota de que, con arreglo a una decisión del Consejo de Ministros, el sistema nacional de seguro de salud se pondrá en marcha en 2016 a más tardar, al Comité le preocupa que la ausencia de un sistema nacional de salud y la consiguiente falta de atención universal afecten negativamente al acceso a los servicios de salud de los grupos de mujeres con bajos ingresos, en particular las mujeres migrantes y las mujeres de edad. Al Comité le preocupan también las dificultades que parecen haber para ofrecer anticonceptivos asequibles a los grupos desfavorecidos de mujeres y la no disponibilidad de algunos métodos de anticoncepción moderna en el Estado parte. Además, el Comité lamenta la falta de datos sobre los abortos practicados en condiciones peligrosas en el Estado parte.
30. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Garantice el acceso universal a la atención y los servicios de salud a todas las mujeres, con especial atención a las mujeres migrantes y las mujeres de edad, y ponga en marcha rápidamente el sistema nacional de seguro de salud;
b) Ofrezca una amplia gama de anticonceptivos y métodos de planificación familiar asequibles, incluida la contracepción de emergencia, y vele por que ninguna mujer o niña, incluidas las mujeres y las niñas migrantes, encuentre obstáculos económicos, lingüísticos o culturales para acceder a la información y los servicios de planificación familiar; y
c) Investigue los abortos realizados en condiciones peligrosas en el Estado parte y sus repercusiones en la salud de la mujer y la mortalidad materna, e incluya esa información en su próximo informe periódico.
Grupos desfavorecidos de mujeres
31.El Comité expresa su preocupación por la vulnerabilidad de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, que suelen sufrir múltiples formas de discriminación, especialmente con respecto al acceso a la educación, el empleo, la vivienda adecuada, la atención de la salud y los servicios sociales. Lamenta la escasa información proporcionada por el Estado parte al respecto.
32. El Comité pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico información detallada, en particular datos e información desglosados sobre programas y logros específicos y sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.
33.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte sigue discriminando a los hijos de las mujeres desplazadas internas, al denegarles la condición jurídica que otorga a los hijos de los hombres desplazados internos, que comprende el derecho de sufragio, prestaciones sociales y asistencia para la vivienda.
34. El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación sin dilación para que los hijos de las mujeres desplazadas internas tengan la misma condición jurídica que los hijos de los hombres desplazados internos.
Matrimonio y relaciones familiares
35.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya proporcionado suficiente información sobre el matrimonio y las relaciones familiares, incluida la disolución del matrimonio. Aunque toma nota de que la jurisdicción sobre los procedimientos de divorcio se transfirió completamente a los tribunales de familia en virtud de la reforma constitucional de 1989, el Comité observa con preocupación que la continua división jurisdiccional de los tribunales de familia basada en la afiliación religiosa y la falta de una legislación uniforme sobre el divorcio, debido a la coexistencia de leyes específicas que se aplican a los diferentes grupos religiosos, así como la legislación vigente sobre la división de los bienes de la sociedad conyugal, pueden afectar negativamente a las mujeres. Además, si bien observa que el Ministerio del Interior presentó una proposición de ley para regular las uniones de hecho, que el Consejo de Ministros ha examinado recientemente, al Comité le preocupa que las mujeres que se encuentren en esa situación no estén suficientemente protegidas, en particular en caso de separación.
36. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Vele por que todas las leyes relativas al matrimonio y las relaciones familiares que rigen para los diferentes grupos religiosos sean aplicadas por los tribunales de familia en plena conformidad con los artículos 15 y 16 de la Convención y la Recomendación general Nº 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares;
b) Investigue las consecuencias económicas del divorcio en ambos cónyuges, teniendo en cuenta la desigualdad económica entre los cónyuges por motivo de género; y
c) Adopte todas las medidas necesarias, por ejemplo mediante el previsto proyecto de ley que regula las uniones de hecho, para garantizar que las mujeres tengan una protección jurídica adecuada durante las uniones de hecho y tras su disolución.
Recopilación y análisis de datos
37.Aunque observa que el Servicio Estadístico del Estado parte ha publicado recientemente una versión actualizada de la "Representación estadística de la mujer en Chipre", que contiene datos desglosados por sexo sobre el empleo, la educación, la salud, la pobreza, la participación en la vida pública y la violencia, el Comité lamenta que no se hayan proporcionado suficientes estadísticas actualizadas desglosadas por sexo sobre muchas esferas abarcadas por la Convención.
38. El Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, que indiquen los efectos de las medidas adoptadas y sus resultados a fin de ilustrar más ampliamente la situación de las mujeres en diversas esferas, en particular con respecto a las mujeres migrantes.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
39. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.
Difusión y aplicación
40. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide por lo tanto que las observaciones finales se difundan puntualmente, en el idioma o los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional, local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Cámara de Representantes y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a que colabor e con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan en la forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. El Comité pide además al Estado parte que siga difundiendo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, su Protocolo facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.
Ratificación de otros tratados
41. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no sea parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
42. El Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 y 20 b), c) y d) de las presentes observaciones finales.
Preparación del próximo informe
43. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en marzo de 2017.
44. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).