República Checa
167. El Comité examinó el informe inicial de la República
Checa (CEDAW/C/CZE/1) en sus sesiones 370ª y 371ª celebradas el 26
de enero de 1998, y 373ª, celebrada el 27 de enero de 1998 (véase
CEDAW/C/SR.370, 371 y 373).
168. Al presentar el informe, la representante de la Repúbli-ca Checa
indicó que habían pasado más de dos años desde la
presentación del informe inicial de su país y, por consi- guiente,
su declaración se centraría en los importantes cambios ocurridos
en la protección de los derechos indivi- duales de las mujeres.
169. La representante se refirió a la ratificación de una serie
de instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos
los Convenios Nos. 89, 100 y 101 de la OIT. Además, citó varias
medidas de reforma de la legisla- ción que se habían tomado, en
particular las enmiendas a la Ley de empleo (1/1991); la Ley sobre sueldos (1/1992);
la Ley sobre salarios (143/1992) y la Ley sobre el seguro de jubilación
(155/1995). A continuación la representante informó al Comité
sobre las diferencias en los derechos a las prestaciones de pensión de
jubilación entre hombres y mujeres y entre las mujeres sobre la base
del número de hijos.
170. Si bien desde 1994 no se habían producido cambios fundamentales
en los seguros médicos ni en la seguridad social, en 1995 determinados
beneficios del seguro médico se habían transferido al sistema
estatal de prestaciones sociales con el fin de unificar las prestaciones y beneficios
sociales estatales y ofrecer así apoyo a las familias con hijos conforme
a un sistema único.
171. Los cambios recientes habían favorecido el desarrollo de la sociedad
civil, en particular las organizaciones de mujeres, gracias a lo cual tuvieron
lugar diversas activida- des, conferencias y cursos prácticos que trataron
problemas concretos de la mujer, tales como la violencia en el hogar, la violencia
dirigida contra las mujeres en general y las mujeres víctimas de actos
delictivos.
172. La representante informó brevemente al Comité sobre programas
concretos para mujeres relacionados con la educación y la formación
profesional y describió algunos de los factores socioeconómicos
que influían considerablemente en la situación de la mujer en
la sociedad y en el mercado de trabajo. Destacó además la importancia
de los jardines de infancia y el vínculo que existía entre esos
centros y la tasa de empleo de la mujer.
173. La representante indicó que el decreto No. 261/97 especificaba claramente
los lugares de trabajo y las ocupa- ciones en las cuales estaba prohibido el
empleo de mujeres en general, de las mujeres encintas, de las mujeres hasta
transcurridos nueve meses del parto y de las jóvenes. Además,
se refirió a un proyecto de ley en que se detallaban las condiciones
indispensables para garantizar la salud y la seguridad ocupacionales.
174. La representante citó una serie de programas y proyec-tos dedicados
a la salud de las mujeres, en particular los relacionados con el VIH/SIDA, que
se referían principal- mente a su salud reproductiva.
175. La representante afirmó que la prostitución, que no se considera
un delito penal, era un problema cada vez más grave que se atribuía
principalmente a la migración ilegal. Asimismo, expresó preocupación
porque la prostitución organizada siguiera siendo una fuente lucrativa
de ingresos para bandas criminales. En la República Checa se habían
adoptado varias medidas para combatir la prostitución, en particular
la creación de una unidad especial para detectar los casos de delincuencia
organizada.
176. La representante se refirió a los fundamentos del sistema jurídico
checo que protegía los derechos de las mujeres, centrándose en
el individuo, sobre la base del principio de la protección uniforme,
general e igual tanto para hombres como para mujeres.
177. Para concluir, la representante de la República Checa indicó
que esperaba con interés las preguntas del Comité para poder presentarle
un cuadro completo y objetivo de la situación de la mujer en la República
Checa.
Observaciones finales del Comité
Introducción
178. El Comité encomia al Gobierno de la República Checa por haber
dado muestras de un claro compromiso con la promoción de los derechos
humanos de sus ciudadanos desde la independencia de su país y por ratificar
la Conven- ción sin reservas. También observa con satisfacción
el espíritu positivo con que la delegación de la República
Checa ha recibido sus sugerencias y observaciones.
179. El Comité acoge con satisfacción la información adicional
y los datos actualizados presentados en el informe oral de la representante
de la República Checa, puesto que contribuyen a la comprensión
de las condiciones en que viven las mujeres y del grado de aplicación
de la Convención en la República Checa.
Aspectos positivos
180. El Comité expresa en particular su satisfacción por la información
incluida en el informe oral de la delegación acerca de la creación
de un órgano interministerial de coordinación, dentro del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. De la misma manera, el Comité acoge con
especial agrado los esfuerzos de la Comisión sobre la Condición
de la Mujer por redactar un plan nacional sobre la base de la Plataforma de
Acción de Beijing.
181. El Comité observa que ha habido avances importantes en la condición
de la mujer en la República Checa, en particular con respecto a la educación
y la participación en la economía y en servicios de apoyo social
como el cuidado de los hijos.
182. El Comité también toma nota con satisfacción de la
alta calidad de la cobertura médica en general y de la salud materna
en particular que existe en toda la República. En este contexto, es especialmente
gratificante observar las tasas excepcionalmente bajas de la mortalidad infantil
y perinatal logradas en la República Checa.
183. El Comité observa con satisfacción que el ordenamien-to jurídico
de la República Checa concede supremacía a los tratados internacionales
en relación con la legislación interna y que la Constitución,
la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y diversos otros códigos
contienen numero- sas disposiciones sobre la igualdad.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
184. El Comité observa que en el informe de la República Checa,
así como en la presentación oral ante el Comité, se refleja
una tendencia excesiva por parte del Gobierno a asignar a las mujeres el papel
de madres y colocarlas en el contexto de la familia, en lugar de considerarlas
individuos y agentes independientes en la esfera pública. El Comité
considera que esa visión constituye un obstáculo importante para
la aplicación de la Convención porque refleja una incomprensión
fundamental de conceptos tan cruciales como la discriminación indirecta
a causa del papel asignado en función del sexo y la desigualdad de facto.
185. El Comité observa con preocupación que si bien el Gobierno
trata por todos los medios de mejorar las condicio- nes de vida de las mujeres
en la República Checa, no hay una comprensión total por parte
del Gobierno de las causas estructurales y culturales de la desigualdad entre
hombres y mujeres. Habiendo dejado atrás las limitaciones de un estado
totalitario, donde se asignaba gran importancia al pleno empleo de las mujeres
y a las instituciones para el cuidado de los niños, las políticas
actuales de la República Checa destinadas a las mujeres y a la familia
hacen hincapié excesivo en la maternidad y en las funciones de las mujeres
dentro de la familia. El Comité estima que la falta de medi- das especiales
para elevar la condición de la mujer en la República Checa, salvo
las relacionadas con la protección del embarazo y de la maternidad, es
una limitación muy importante para la plena aplicación de la Convención.
Principales motivos de preocupación
186. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación
checa no proporciona una clara definición de la discriminación
ni aborda las desigualdades de hecho entre hombres y mujeres.
187. Aunque se acoge con beneplácito la creación de una dependencia
de coordinación intraministerial sobre las cuestiones de la mujer en
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Comité considera que
un órgano de esa índole no basta como mecanismo nacional. El Comité
estima que la falta de un mecanismo nacional que cuente con los recursos y el
personal necesarios es un obstáculo grave para la aplicación de
la Convención y de la Plataforma de Acción de Beijing.
188. El Comité observa con preocupación que la represen-tación
de las mujeres en los puestos relacionados con la adopción de decisiones
en las esferas política y económica es insuficiente y sigue disminuyendo,
mientras que el Gobierno aparentemente no presta atención a ese fenóme-
no, lo cual se refleja en la ausencia de medidas provisionales especiales para
remediar la situación, así como en la renuen- cia del Gobierno
a considerar la posibilidad de tales medidas.
189. El Comité también toma nota con preocupación de la
disminución del número de organizaciones no gubernamen- tales
de mujeres desde los comienzos del establecimiento de la República Checa.
El Comité considera que la existencia de una sociedad civil activa donde
se exprese una gran variedad de opiniones y actitudes sobre la igualdad entre
hombres y mujeres es sumamente beneficiosa para la promoción de la igualdad
entre los sexos. Asimismo, fomenta la cooperación del Gobierno con las
organizaciones no gubernamentales que representan diversos intereses y perspectivas
de las mujeres en la aplicación y la supervisión de las disposiciones
de la Convención.
190. El Comité toma nota con especial preocupación de la ausencia
de leyes especiales sobre la violencia contra las mujeres y observa con alarma
que el Gobierno no la conside- ra necesaria. El Comité estima que es
una deficiencia grave la falta de datos sobre el alcance y la incidencia de
esta violencia en la República Checa. También expresa preocu-
pación acerca de la falta de información sobre medidas preventivas
o programas para apoyar a las víctimas de la violencia, aumentar la conciencia
pública sobre la cuestión y sensibilizar a los profesionales de
la salud y a los funciona- rios encargados de hacer cumplir la ley respecto
de este problema.
191. El Comité observa con preocupación la falta de medidas y
programas para promover en los medios de comunicación una imagen positiva
de las mujeres como agentes en todas las esferas de la vida pública y
para fomen- tar la participación igual de los hombres en las tareas familiares.
192. El Comité observa con inquietud que en la República Checa
la prostitución y la trata de mujeres se enfocan exclusivamente desde
el punto de vista de la lucha contra la delincuencia organizada. Estos delitos
están estrechamente relacionados con la transición económica
y los cambios sociopolíticos. El Comité reconoce que las consecuencias
perjudiciales de fenómenos tales como el aumento del desempleo y la difusión
de la pobreza son factores que contribuyen a la prostitución y a la trata
de mujeres.
193. El Comité estima que la política de la República Checa
de crear escuelas de "administración doméstica", que,
aun sin constituir formalmente una segregación por sexos, está
dirigida básicamente a las muchachas y a formar a las jóvenes
para funciones tradicionales y estereotipadas, promueve una visión estereotipada
de los hombres y de las mujeres. Lo mismo ocurre con la práctica de algunas
escue- las de admitir solamente a muchachos debido a su "capaci- dad física
diferente". Al insistir en la importancia de alentar a las muchachas y
a los muchachos a que elijan materias de estudio no tradicionales para eliminar
la discriminación contra las mujeres, el Comité expresa su profunda
preocupa- ción por esas escuelas.
194. El Comité toma nota con preocupación de que, al parecer,
el Gobierno es renuente a orientar a las niñas hacia las esferas de estudio
científicas y tecnológicas.
195. El Comité expresa su profunda preocupación acerca de las
desigualdades en materia de salarios que prevalecen entre los hombres y las
mujeres y la segregación de la mujer a trabajos de poca remuneración
y no especializados como resultado de la privatización y de la racionalización
económica.
196. El Comité también toma nota con preocupación del aumento
de las medidas para sobreproteger a las mujeres embarazadas y a la maternidad,
así como las políticas de jubilación anticipada para la
mujer. También toma nota de que la glorificación cultural del
papel familiar de la mujer podría exacerbar la repercusión negativa
de las políticas de racionalización económica en la mujer.
197. El Comité se muestra muy preocupado por la alta tasa de abortos
provocados en la República Checa, en particular en vista del fácil
acceso a los anticonceptivos. Observa también con insatisfacción
la falta de información y de capacitación para los profesionales
de la salud con respecto a los anticonceptivos. Dado el carácter parcial
de la infor- mación proporcionada en el informe oral, el Comité
no encuentra totalmente satisfactoria la información sobre la salud general
de las mujeres en la República Checa.
198. El Comité está especialmente decepcionado por no haber recibido
respuestas a sus preguntas sobre la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 7, 8 y 16 de la Convención en la contestación
oral de la República Checa. En particular, la tasa de divorcios sumamente
alta en el país y sus causas, así como la protección jurídica,
si la hubiera, de las mujeres en las uniones de hecho son motivos de especial
preocupa- ción para el Comité.
Sugerencias y recomendaciones
199. El Comité recomienda que se incorpore a la Constitu-ción
y otras leyes pertinentes una definición de discrimina- ción sobre
la base del artículo 1 de la Convención.
200. El Comité recomienda al Gobierno de la República Checa que
impulse la creación de un mecanismo nacional, dotado de recursos suficientes,
con el mandato expreso de aplicar las disposiciones de la Convención,
así como de coordinar y supervisar dicha aplicación. El Comité
reco- mienda asimismo a la República Checa que, en su condición
de futuro miembro de la Unión Europea, aproveche la experiencia adquirida
por los países de la Unión, procure obtener asistencia de dichos
países durante el proceso de creación del mecanismo nacional y
examine su legislación y marco normativo en la esfera de la discriminación
contra la mujer.
201. El Comité insta al Gobierno de la República Checa a que revea
su actitud hacia las medidas provisionales especia- les respecto de la participación
política y económica de la mujer en puestos de liderazgo. En este
contexto, el Comité recomienda al Gobierno de la República Checa
que establez- ca metas y objetivos cuantitativos y que elabore un plan de acción
con un calendario para promover la participación de la mujer en esas
esferas.
202. El Comité también insta a que se promulgue una ley especial
y se adopten medidas para luchar contra todas las formas de violencia contra
la mujer, y a que se promuevan asimismo la educación y los programas
de los medios de difusión encaminados a sensibilizar al público
sobre esta cuestión. Además, recomienda la capacitación
de los magis- trados, los encargados de hacer cumplir la ley, los abogados,
los profesionales de la salud y otros cuya tarea sea pertinente en el contexto
de la violencia contra la mujer. El Comité recomienda enérgicamente
a la República Checa que inicie una investigación amplia a fin
de evaluar el alcance y la índole de la violencia contra la mujer en
el país.
203. El Comité recomienda que se lleve a cabo un estudio y un análisis
amplios de los efectos de la transición econó- mica y sociopolítica
del país en la mujer. Es necesario llevar a cabo ese estudio desde una
perspectiva de género para determinar las diferentes repercusiones de
la transición en la mujer y en el hombre y las diferentes políticas
que es necesario adoptar.
204. El Comité recomienda encarecidamente que se formule y se aplique
un marco normativo eficaz para luchar contra la prostitución y la trata
de mujeres. El Comité sugiere que, en el marco de las medidas pertinentes
se establezca no solamente la prestación de servicios a las víctimas
y la imposición de sanciones a los autores de los delitos, sino además
la elaboración y aplicación de una política social y económica
nacional amplia que facilite la creación de nuevas oportunidades para
la mujer. Por consiguiente, el Comité recomienda al Gobierno que adopte
medidas eficaces a fin de luchar contra la feminización de la pobreza
y mejore la situación económica de la mujer, con objeto de evitar
la trata y la prostitución.
205. El Comité insta al Gobierno a que ponga en práctica programas
especiales de capacitación para educar a los profesionales de la salud
y a que emprenda campañas de divulgación masiva para informar
al público sobre la utilización de anticonceptivos y la práctica
nociva del aborto provocado como medio de planificación de la familia.
206. El Comité subraya enérgicamente la necesidad de promover
la imagen de la mujer como persona y agente independiente en la esfera pública,
y recomienda al Gobierno que adopte iniciativas amplias, sistemáticas
y orientadas hacia metas concretas con objeto de equilibrar la importancia excesiva
que se asigna al papel de la mujer en la esfera privada en la legislación,
las medidas de política y las actitudes gubernamentales, haciéndose
igual hincapié en sus funciones en la esfera pública. A ese respecto,
el Comité recomienda también al Gobierno que, en el marco de campa-
ñas de difusión, en los programas escolares y mediante la adopción
de medidas provisionales especiales como el uso eficaz de la licencia por paternidad,
aliente a los hombres a compartir las responsabilidades familiares en igualdad
de condiciones con la mujer.
207. El Comité pide que se dé una difusión amplia en la
República Checa a estas observaciones finales a fin de que el pueblo
y, en particular, los altos funcionarios públicos y los políticos
tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad
de facto de las mujeres y las que aún es preciso adoptar al respecto.
También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente y, en particu-
lar, a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención,
las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma
de Acción de Beijing.