CEDAW/C/CZE/CO/5
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
10 de noviembre de 2010
Español
Original: inglés
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
47º período de sesiones
4 a 22 de octubre de 2010
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
República Checa
1.El Comité examinó los informes cuarto y quinto combinados de la República Checa (CEDAW/C/CZE/5) en sus sesiones 956ª y 957ª, celebradas el 14 de octubre de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.956 y 957). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CZE/Q/5 y las respuestas de la República Checa figuran en el documento CEDAW/C/CZE/Q/5/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, detallados y concisos y en los que se siguen las directrices del Comité para la preparación de informes, al incluir referencias a las observaciones finales anteriores. Sin embargo, faltan estadísticas desglosadas por sexo y de datos cualitativos sobre la situación de la mujer en algunos de los ámbitos contemplados en la Convención, en particular las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos. El Comité agradece al Estado parte las respuestas detalladas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo previo al período de sesiones y por la presentación oral y las francas respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.
3.El Comité elogia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Oficina del Gobierno e integrada por representantes de los distintos ministerios y departamentos del Gobierno que se ocupan de los ámbitos previstos en la Convención. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo entre la delegación y los miembros del Comité.
4.El Comité celebra que el Estado parte reconozca la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de mujeres en la aplicación de la Convención en el Estado parte.
B.Aspectos positivos
5.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
6.El Comité toma nota con agradecimiento de la ratificación por el Estado parte, el 21 de julio de 2009, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
7.El Comité celebra además la adopción y aplicación, desde el examen del último informe, de varias leyes cuyo objetivo es eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer, entre ellas:
a)La Ley de igualdad de trato y medios jurídicos de protección contra la discriminación y de modificación de determinadas leyes (la "Ley contra la discriminación", 2009), que prohíbe la discriminación, en particular por motivos de género y orientación sexual, en cuanto al acceso a bienes y servicios, educación, empleo, protección social, vivienda y cultura, y asigna al Ombudsman la función de órgano nacional sobre la igualdad de trato;
b)La entrada en vigor, el 1º de enero de 2007, del nuevo Código del Trabajo (Ley Nº 262/2006 Coll.), que prohíbe la discriminación en las relaciones laborales existentes, exige a los empleadores que garanticen la igualdad de trato a todos los empleados en cuanto a las condiciones laborales, la remuneración por el trabajo realizado, la formación profesional y los ascensos, y los autoriza a adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la representación paritaria entre hombres y mujeres;
c)La ejecución de órdenes de restricción en las que se autoriza a la policía a expulsar de una vivienda por un máximo de diez días a los autores de actos de violencia doméstica, y la creación de 17 centros de intervención en todas las regiones del Estado parte, en los cuales las mujeres víctimas de violencia doméstica pueden recibir asistencia psicológica, social y jurídica de manera inmediata; y
d)La introducción del delito penal de acoso en virtud de la Ley Nº 40/2009 por la que se enmienda el Código Penal.
8.El Comité toma nota con agradecimiento de los diversos programas aprobados con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y de fomentar la igualdad entre los géneros, como, por ejemplo, las Prioridades y procedimientos del Gobierno para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para 2010; el Plan nacional de fomento de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para 2010-2014; la Estrategia nacional para combatir la trata de seres humanos (2008-2011); y el programa de profesores auxiliares a nivel preescolar, básico y secundario superior para niños socialmente desfavorecidos, en particular para niñas.
9.El Comité encomia al Estado parte por haber traducido al checo y haber publicado en el sitio web del Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres las recomendaciones generales del Comité 1 a 10, 13, 19 y 23 a 25. Celebra además el plan del Estado parte de publicar versiones bilingües de todas las recomendaciones generales en 2011.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
10.El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, y considera que las cuestiones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte a partir de este momento y hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que se centre en esas esferas en sus actividades de aplicación y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios y departamentos gubernamentales competentes, a la Cámara de Diputados y al Senado, así como a los miembros de la judicatura, con el fin de asegurar su plena aplicación.
Parlamento
11.El Comité, a la vez que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. Invita al Estado parte a que aliente a ambas cámaras de su Parlamento a que, de conformidad con sus procedimientos y cuando proceda, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.
Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo
12.El Comité reitera las inquietudes expresadas en sus observaciones finales anteriores en el sentido de que, si bien la Convención tiene primacía sobre la legislación nacional en el Estado parte, en la práctica jurídica no se le ha otorgado el puesto central como instrumento jurídicamente vinculante de derechos humanos y la base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en todas las esferas previstas en la Convención. Al Comité le sigue preocupando que las disposiciones de la Convención no se hayan invocado en los procedimientos judiciales, en el Tribunal Constitucional ni en otros tribunales, lo cual refleja el desconocimiento en la sociedad en general, entre las mujeres y entre los miembros de la judicatura, de los derechos de la mujer amparados por la Convención y su Protocolo Facultativo, del concepto de la igualdad de fondo y de forma entre hombres y mujeres y de las recomendaciones generales del Comité.
13. El Comité, reiterando su recomendación previa, insta al Estado parte a basar sus esfuerzos de eliminación de la discriminación contra la mujer en la Convención como instrumento jurídicamente vinculante de derechos humanos. El Comité reitera además su recomendación de que el Estado parte garantice que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité, formen parte de la educación jurídica y de la formación de jueces, abogados y fiscales, a fin de que puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar las disposiciones legales nacionales a la luz de la Convención. Reitera además su solicitud al Estado parte de sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos amparados por la Convención y de las comunicaciones y procesos de investigación estipulados en su Protocolo Facultativo.
Mecanismos legales de denuncia
14.El Comité observa que el número de demandas por discriminación sexual presentadas ante los tribunales del Estado parte es escaso, y que las mujeres suelen preferir los acuerdos extrajudiciales debido, entre otras cosas, a los costos económicos asociados al litigio y a la dificultad de aportar pruebas de los incidentes de discriminación sexual.
15. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione asistencia letrada gratuita a las mujeres que no dispongan de medios suficientes para pagar a un abogado en los procesos por discriminación, cuando así lo exija el interés de la justicia. También recomienda que el Estado parte imparta a jueces, abogados, inspectores de trabajo, ONG y empleadores una formación sistemática sobre la aplicación de los instrumentos legislativos, en particular la Ley de lucha contra la discriminación, el Código del Trabajo y la Ley del empleo, por los que se prohíbe la discriminación por razones de sexo de conformidad con las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención.
Mecanismo nacional
16.El Comité observa que, desde que examinó el anterior informe del Estado parte, se han producido algunos cambios en la estructura institucional del país dedicada a la igualdad de género. Preocupa al Comité que la supresión del cargo de Ministro para los Derechos Humanos y Minorías Nacionales y la atribución de las competencias sobre la igualdad de género al Comisionado de Derechos Humanos del Gobierno, que no es miembro del Gabinete, puedan haber debilitado el mecanismo institucional del Estado parte para el adelanto de la mujer. También le preocupa que al parecer tenga escasas facultades el Ombudsman, cuyo mandato se ha ampliado de modo que ahora es también el órgano nacional encargado de la igualdad. También preocupa al Comité que al parecer la Dependencia de Igualdad de Género, a cargo del Comisionado de Derechos Humanos del Gobierno, tenga un mandato limitado en materia de inspección y unos recursos financieros insuficientes, que el Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres carezca de atribuciones e influencia, y que los coordinadores de las cuestiones de género en los distintos ministerios pertenezcan a la categoría del personal subalterno o desempeñen esta función a tiempo parcial.
17. El Comité, recordando su Recomendación general Nº 6 (1988) y la orientación impartida en la Plataforma de Acción de Beijing, sobre todo en lo referente a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, pide al Estado parte que estudie la posibilidad de volver a crear el cargo de ministro especializado en la igualdad de género y le asigne un presupuesto departamental propio; que refuerce los mandatos e incremente la dotación de recursos humanos, financieros y técnicos de sus instituciones dedicadas a la igualdad de género para que funcionen con eficacia; y que refuerce el mandato de la Oficina del Ombudsman como órgano nacional para la igualdad, de modo que pueda denunciar ante los tribunales los casos de discriminación por razones de sexo y representar a la víctimas en el proceso judicial.
Medidas especiales de carácter temporal
18.El Comité observa la falta de medidas especiales de carácter temporal, como podrían ser las destinadas a aumentar la participación de la mujer en la vida pública y política o en el mercado laboral. Toma nota de la explicación del Estado parte de que el proyecto de ley electoral, que exigía un mínimo del 30% de mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos en las elecciones a la Cámara de Diputados, las asambleas regionales y la Asamblea de la Ciudad de Praga, no suscitó el consenso debido a diferencias de parecer sobre su constitucionalidad. El Comité observa también que la mayoría de los ministerios no han formulado medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en puestos con poder de decisión, y que los empleadores no están al corriente de la posibilidad, prevista en el Código del Trabajo, de adoptar este tipo de medidas para incrementar la representación de la mujer en el mercado laboral.
19. El Comité pide al Estado parte que aumente el uso de las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con su Recomendación general Nº 25 (2004), en aquellas esferas abarcadas por la Convención donde las mujeres estén insuficientemente representadas o en una situación desfavorecida. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Constitución, o en cualquier otra ley apropiada, una disposición específica donde se establezca de forma inequívoca que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre no se considerarán discriminatorias. En este sentido, el Comité recuerda que el artículo 4, párrafo 1, de la Convención forma parte integrante del derecho del Estado parte. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que sensibilice a los parlamentarios, cargos públicos, empleadores y al público en general acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal, y le pide que en su próximo informe incluya información completa sobre la utilización de este tipo de medidas en relación con diversas disposiciones de la Convención y sobre sus efectos.
Estereotipos y prácticas discriminatorias
20.El Comité toma nota de la labor emprendida por el Estado parte para erradicar las mentalidades patriarcales estereotipadas sobre el papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en general, pero sigue preocupado por la persistencia de estos estereotipos, que están muy condicionados por las ideas tradicionales, sobre todo en ámbitos como el mercado laboral, el sector de la salud, el mundo académico y la política. Preocupan particularmente al Comité los estereotipos de género que se reflejan en el comportamiento discriminatorio de los empleadores, que con frecuencia rechazan las candidaturas de mujeres porque son o podrían llegar a ser madres, o se muestran reacios a ofrecerles contratos a tiempo parcial o unos horarios flexibles para que puedan conciliar su vida laboral y familiar.
21. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte redoble sus esfuerzos para superar los estereotipos de género persistentes y arraigados que perpetúan la discriminación contra la mujer. Alienta al Estado parte a asignar fondos suficientes y a intensificar su cooperación con la sociedad civil y las organizaciones civiles, los partidos políticos, los profesionales docentes, el sector privado y los medios de comunicación, para divulgar información concreta dirigida al público en general y a sectores específicos de la población, como quienes ocupan cargos con poder de decisión, los empleadores, los grupos de mujeres en posición de desventaja y los jóvenes y diseñar una estrategia más completa y amplia que abarque todos los sectores para eliminar los estereotipos de género y que esté dirigida específicamente a las zonas rurales y a los grupos de mujeres en situación desfavorecida. El Comité recomienda que el Estado parte organice campañas informativas para concienciar a los empleadores y los empleados acerca de los horarios de trabajo flexibles para las mujeres y los hombres.
Violencia contra la mujer
22.El Comité reconoce los progresos realizados por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violencia sexual, en particular mediante la adopción de disposiciones de derecho penal y la introducción de las órdenes de restricción y los centros de intervención. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la insuficiente denuncia de los casos de violencia doméstica y violación, los escasos índices de enjuiciamiento y condena, la levedad de las sentencias, el limitado acceso a asistencia letrada de las víctimas de la violencia doméstica o violencia sexual que sólo reclaman una indemnización por daños morales, la falta de asistencia y protección a las víctimas, y de profesionales y expertos capacitados, incluidos expertos forenses, así como la falta de datos estadísticos desglosados por género en relación con la violencia doméstica y la violencia sexual. Al Comité también le preocupa la duración de los litigios por pago de alimentos contra un cónyuge maltratador, así como la preferencia de los tribunales por la mediación y la custodia compartida de los hijos incluso en casos en que la madre es la víctima de la violencia doméstica. Al Comité le sigue preocupando que la definición de violación en el nuevo Código Penal no incluya los actos sexuales cometidos contra una persona sin su consentimiento, incluso si no ha habido resistencia activa.
23. De conformidad con su Recomendación general Nº 19 y las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos y tome medidas eficaces para impedir los actos de violencia doméstica y de violencia sexual, juzgar a los autores y prestar asistencia a las mujeres víctimas de esta violencia. El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe su proyecto de plan de acción nacional sobre la prevención de la violencia doméstica; modifique su Código de Procedimiento Penal para garantizar el acceso a la asistencia letrada a las víctimas que reclaman únicamente indemnización por daños morales; mejore la asistencia y la protección de las víctimas impartiendo capacitación a la policía, jueces, fiscales, trabajadores sociales y personal de salud sobre los procedimientos normalizados para ocuparse de las víctimas; fortalezca la cooperación con las ONG que presten asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y/o sexual, así como la financiación a estas organizaciones; aumente el número o la capacidad de los centros de acogida para mujeres y niñas maltratadas; utilice un equipo adecuado de grabación, así como actas de los interrogatorios, en las actuaciones ante los tribunales para evitar nuevos sufrimientos a las víctimas y su confrontación innecesaria con los agresores; reúna datos desglosados por género sobre la violencia doméstica y la violencia sexual, incluido el número de mujeres que mueren como resultado de esta violencia; y facilite en su próximo informe periódico información sobre el número de incidentes denunciados, juicios, condenas y sentencias impuestas a los autores, y sobre la indemnización concedida a las víctimas. El Comité recomienda también que el Estado parte tome medidas efectivas para reducir la duración de los juicios sobre el pago de alimentos, garantice que los tribunales tengan en cuenta la posición vulnerable de la víctima al decidir si es adecuada la mediación y la custodia compartida de los hijos, y revise la definición de violación en el nuevo Código Penal con el fin de asegurar que incluya cualquier agresión sexual no consentida, incluso a falta de resistencia activa de las víctimas.
Trata de mujeres y explotación de la prostitución
24.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas, en particular con fines de explotación sexual y económica, incluido el trabajo forzoso, mediante medidas legislativas, de política e institucionales. Estas medidas deben incluir la adopción de una estrategia nacional para combatir la trata de personas, para el período 2008-2011, el Programa de apoyo y protección a las víctimas de la trata de personas y las iniciativas para regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas por actos punibles de conformidad con los tratados internacionales sobre la trata de personas. Sin embargo, al Comité le preocupan las lagunas en la identificación sistemática de las víctimas de la trata, la exclusión del programa de apoyo y protección de las víctimas que no pueden o no quieren cooperar con las autoridades judiciales y las posibles consecuencias negativas para la identificación y para la asistencia a las víctimas de la inclusión de la trata en el nuevo Código Penal, entre la lista de delitos que deben ser denunciados por todas las personas, incluidos los trabajadores de las ONG. Al Comité le preocupa también el escaso número de condenas por trata y prostitución forzada de mujeres y niñas, así como la vulnerabilidad de las mujeres y niñas romaníes y migrantes que pueden ser víctimas de trata, sobre todo con fines de prostitución forzada y de trabajo forzoso. El Comité observa con preocupación que el Estado parte todavía no ha ratificado la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
25.El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique una política normalizada para todos los órganos gubernamentales competentes en la identificación de las víctimas de la trata de personas; ofrezca regularmente capacitación a los funcionarios que se ocupan de las personas objeto de trata en lo referente a la identificación y asistencia a las víctimas y a la remisión al sistema de asilo de las víctimas que puedan necesitar protección internacional; revise el programa de apoyo y protección a las víctimas de trata de personas para garantizar que las víctimas reciban la asistencia y protección necesaria independientemente de que cooperen con las autoridades judiciales; y considere la posibilidad de exceptuar a los trabajadores de las organizaciones que prestan ayuda a las víctimas de trata de la obligación de notificar de conformidad con el nuevo Código Penal. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que comparezcan ante la justicia los autores de delitos relacionados con la trata, sobre todo con fines de prostitución forzada y de trabajo forzoso, por que haya suficientes centros de acogida a disposición de las víctimas de la trata y por que las ONG que trabajan con las víctimas de todas las formas de trata reciban financiación adecuada, incluso con cargo al presupuesto del Estado parte, siempre que se haya delegado de facto en ellas la tarea de prestar asistencia y atender a las necesidades de las víctimas de la trata. El Comité recomienda también que el Estado parte diseñe y aplique medidas de prevención destinadas específicamente a las mujeres y niñas romaníes y migrantes, en particular campañas de sensibilización sobre la trata, la prostitución forzada y el trabajo forzoso para las personas que trabajan con las comunidades romaníes, y fortalezca la cooperación con los países de origen y destino. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte considere como cuestión de prioridad la ratificación de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también recomienda que el Estado parte tenga en cuenta los Principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al diseñar las políticas destinadas a combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas.
Participación en la vida política y pública
26.Al Comité le sigue preocupando que las mujeres, y en particular las mujeres romaníes, sigan estando en gran medida insuficientemente representadas a todos los niveles de la adopción de decisiones, incluidas las dos cámaras del Parlamento, las asambleas regionales y locales, el Gobierno, especialmente a nivel de ministro y viceministro, en los puestos de alcalde y embajador y en otros altos cargos de la administración pública y el servicio diplomático, así como en cargos directivos de las empresas propiedad del Estado parte o controladas por él.
27. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas efectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité, y establezca objetivos, metas y plazos concretos para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes, en las asambleas legislativas, el Gobierno y en la administración pública, en particular a los niveles superiores. El Comité insta también al Estado parte a que incluya estas medidas especiales temporales en las normas y reglamentos internos de cada departamento oficial, a que considere la posibilidad de adoptar cuotas obligatorias, por ejemplo en el proyecto de ley electoral, y a que prevea incentivos para los que adopten estas medidas o cuotas así como sanciones para los que no lo hagan.
Educación
28.El Comité toma nota con preocupación de que las mujeres y niñas están insuficientemente representadas en las escuelas técnicas y en la investigación científica, así como en los cargos docentes en la universidad. También toma nota con preocupación del número desproporcionadamente alto de niñas romaníes que abandonan los estudios o no asisten a la escuela, en particular en zonas excluidas socialmente, así como de la segregación de muchas niñas romaníes en las escuelas para alumnos con discapacidad mental leve.
29. El Comité recomienda que el Estado parte otorgue prioridad a la contratación de mujeres como profesoras y profesoras auxiliares y promueva opciones de carrera atípicas del género. El Comité insta al Estado parte a que ponga plenamente en marcha el Plan de Acción Nacional sobre la educación inclusiva y refuerce sus programas para integrar a las niñas romaníes en la enseñanza ordinaria, como son el programa de auxiliares de enseñanza y el plan especial de subsidios destinado a promover la protección de los niños y niñas romaníes en la enseñanza secundaria. El Comité recomienda también que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para reducir el abandono y el absentismo escolar de las niñas romaníes e instruya a los maestros en la forma de combatir los prejuicios persistentes contra los romaníes y los estereotipos negativos de género, así como en políticas de igualdad de género.
Empleo
30.Al Comité le preocupa la baja tasa de empleo de las mujeres, la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, donde las mujeres se concentran en los sectores de empleo de tradición femenina y en el sector informal y apenas ocupan puestos de responsabilidad y decisión; las importantes diferencias de salarios entre hombres y mujeres; y la falta de servicios de guardería y educación preescolar para los niños de 0 a 6 años y de arreglos laborales flexibles que permitan a las mujeres y los hombres equilibrar su vida laboral y familiar y facilitar su reincorporación al mercado de trabajo tras una licencia parental. Al Comité también le preocupa la débil posición que ocupan en el mercado de trabajo las mujeres que padecen múltiples formas de discriminación, como las romaníes y las migrantes y refugiadas, así como la limitada capacidad de las oficinas central y regionales de inspección del trabajo para combatir la discriminación sexual.
31. El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 del Comité, para que existan en la práctica las mismas oportunidades para los hombres y las mujeres, incluidas las romaníes, en el mercado de trabajo. Recomienda al Estado parte que: incluya en las Prioridades y procedimientos del Gobierno para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres políticas, objetivos e indicadores concretos para reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo; adopte una estrategia a largo plazo y mejore la cooperación con las autoridades locales encargadas de las guarderías; elimine los obstáculos administrativos y cree incentivos para el establecimiento de guarderías y pequeños jardines de infancia no comerciales; revise las estructuras salariales de las profesiones en las que predominan las mujeres; conciencie a los empleadores acerca de la importancia de establecer arreglos laborales flexibles que permitan la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo; reconsidere la posibilidad de introducir una licencia especial por paternidad para alentar a los hombres a participar en el cuidado de los hijos; refuerce la capacidad de las oficinas central y regionales de inspección del trabajo ; y facilite información, en su próximo informe periódico, sobre del número de casos de discriminación salarial y de otro tipo detectados por los inspectores de trabajo. El Comité también recomienda al Estado parte que siga de cerca la situación de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado.
32.Al Comité le preocupa que las mujeres migrantes corran el riesgo de perder su situación legal en el Estado parte si toman una licencia de maternidad o parental, ya que su permiso de residencia depende de que tengan un contrato de empleo vigente, lo que aumenta aún más su riesgo de verse expuestas a prácticas de empleo abusivas. También le preocupa que la Ley Nº 326/1999 de residencia de extranjeros pueda excluir a las mujeres migrantes que no tienen residencia permanente o empleo fijo, así como a sus hijos, del acceso al seguro público de salud y a los servicios de atención de la salud.
33. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres migrantes puedan mantener su situación legal cuando tomen una licencia de maternidad o parental, por ejemplo, prorrogando la duración de su permiso de trabajo para que incluya el período de la licencia parental; que las oficinas central y regionales de inspección del trabajo investiguen las prácticas laborales abusivas contra las mujeres migrantes y que las oficinas de empleo les proporcionen orientación profesional y una reclasificación antes de la obtención de la residencia permanente, y que todas las migrantes y sus hijos estén cubiertos por un seguro médico y tengan acceso a servicios de atención de la salud asequibles, con independencia de su situación legal de residencia y su situación laboral.
Salud
34.Si bien observa que en la Resolución del Gobierno Nº 1424, de 23 de noviembre de 2009, el Primer Ministro lamentó los "errores" constatados en la práctica de esterilizaciones en incumplimiento de la directiva pertinente del Ministerio de Salud, el Comité señala con preocupación que el Estado parte no ha aplicado las recomendaciones de 2005 del Ombudsman, hechas suyas por el Comité en 2006, de que se introdujeran sin demora cambios en la legislación con respecto a la esterilización y que se incluyera una definición clara del consentimiento libre, previo e informado en los casos de esterilización y se pagaran indemnizaciones a las víctimas de las esterilizaciones forzadas y no consentidas practicadas sobre todo a mujeres romaníes y con discapacidad mental. El Comité también observa con preocupación que la mayoría de las solicitudes de indemnización presentadas por víctimas de esterilizaciones forzadas fueron desestimadas debido a la interpretación de los tribunales de que el plazo para presentar esas solicitudes prescribía a los tres años desde el momento de la intervención y no desde el momento en que la víctima descubrió la importancia real y todas las consecuencias de la esterilización.
35. El Comité, de conformidad con sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/CZE/CO/3, párr. 24), sus Recomendaciones generales Nos. 19, 21 y 24 y las recomendaciones del Ombudsman en la Declaración Final de 23 de diciembre de 2005 sobre las esterilizaciones practicadas en violación de la ley y las medidas correctivas propuestas, insta al Estado parte a que: introduzca cambios en su legislación para definir claramente los requisitos de un consentimiento libre, previo e informado para practicar esterilizaciones, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluido el transcurso de un período de siete días por lo menos desde que se informa a la paciente acerca de la naturaleza de la esterilización, sus consecuencias permanentes, sus posibles riesgos y las alternativas disponibles, y el momento en que la paciente expresa su consentimiento libre, previo e informado; reconsidere ampliar el plazo de prescripción de tres años para presentar reclamaciones de indemnización en los casos de esterilizaciones forzadas y no consentidas y, como mínimo, garantice que dicho plazo empiece a contar desde el momento en que la víctima descubra la importancia real y todas las consecuencias de la esterilización y no desde el momento de la intervención; considere la posibilidad de establecer un procedimiento de indemnización graciable para las víctimas de esterilizaciones forzadas o no consentidas cuyas reclamaciones hayan prescrito; proporcione a todas las víctimas asistencia para que accedan a su historial médico; e investigue y sancione las prácticas ilegales del pasado en materia de esterilizaciones forzadas o no consentidas.
36.El Comité, si bien reconoce la necesidad de garantizar la máxima seguridad a las madres y los recién nacidos durante el parto, así como la baja tasa de mortalidad perinatal del Estado parte, toma nota de los informes de injerencias de los hospitales en las decisiones tomadas por las mujeres en materia de salud reproductiva, incluida la práctica habitual de intervenciones médicas, que al parecer se suelen realizar sin el consentimiento libre, previo e informado de la mujer o sin ninguna indicación médica; el rápido aumento de la práctica de cesáreas; la separación de los recién nacidos de sus madres, durante un período que puede durar hasta varias horas, sin que existan motivos de salud que lo justifiquen; la negativa de los hospitales a dar de alta a la madre y al hijo antes de que transcurran 72 horas desde el parto; y los aires de superioridad de los médicos, lo que constituye un obstáculo para que las madres decidan libremente. También observa que, según ha sido informado, las mujeres disponen de pocas opciones para dar a luz a sus hijos fuera de los hospitales.
37. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de acelerar la aprobación de una ley sobre los derechos de los pacientes, incluidos los derechos reproductivos de las mujeres; apruebe un protocolo para la atención de partos naturales que garantice el respeto de los derechos de las pacientes y evite las intervenciones médicas innecesarias; vele por que todas las intervenciones se practiquen únicamente con el consentimiento libre, previo e informado de la mujer; supervise la calidad de la atención médica en las maternidades; imparta formación obligatoria a todos los profesionales de la salud acerca de los derechos de las pacientes y las normas éticas correspondientes; continúe concienciando a las pacientes acerca de sus derechos, lo que incluye difundir información; y considere la posibilidad de adoptar medidas para que el parto asistido por parteras fuera de los hospitales sea una opción segura y asequible para las mujeres.
Prestaciones económicas y sociales
38.El Comité observa la falta de información relativa al artículo 13, especialmente información sobre la cobertura y las prestaciones de los regímenes de seguridad social contributivos y no contributivos, así como sobre el alcance de la pobreza en el Estado parte, prestando especial atención a la situación de las mujeres, incluidas las romaníes, las migrantes y las mujeres con discapacidad.
39. El Comité pide al Estado parte que proporcione información detallada, especialmente datos desglosados por sexo, edad, zonas rurales o urbanas, origen étnico y estado de salud o discapacidad, sobre la cobertura y las prestaciones de los regímenes de seguridad social contributivos y no contributivos, incluidas las posibles lagunas, así como sobre el alcance de la pobreza en el Estado parte, prestando especial atención a la situación de las mujeres, incluidas las romaníes, las migrantes y las mujeres con discapacidad.
Matrimonio y relaciones familiares
40.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no se reconocen legalmente las uniones de hecho, y la posibilidad de que ello afecte negativamente a la adquisición de derechos por las mujeres durante esas uniones y a sus derechos en caso de disolución. El Comité observa también que el Estado parte no ha proporcionado información sobre su legislación relativa a la distribución de los bienes en caso de divorcio, ni sobre las diferencias económicas entre cónyuges por razón del género resultantes de la segregación por sexo en el mercado de trabajo y de la mayor participación de la mujer en trabajos no remunerados.
41. El Comité, recordando su Observación general Nº 21 (2004), recomienda que el Estado parte modifique su legislación para reconocer las uniones de hecho con miras a garantizar a ambos cónyuges los mismos derechos y responsabilidades durante esas uniones y en caso de disolución. Recomienda también que el Estado parte investigue las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, así como las diferencias económicas entre los cónyuges que tengan su raíz en el género, y le pide que incluya información en su siguiente informe periódico sobre los resultados de esa investigación.
Exclusión social de los grupos de mujeres en situación desfavorecida
42.El Comité sigue preocupado por la situación de marginación de algunos grupos de mujeres en situación desfavorecida, en particular las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, que se enfrentan a múltiples formas de discriminación en todas las esferas de la vida política, económica y social, lo que incluye la participación en la vida pública y la adopción de decisiones, la educación, el empleo y la salud.
43.El Comité recomienda que el Estado parte recopile datos desglosados sobre la situación de las mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación, como las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad; adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar esa discriminación; establezca metas, indicadores, plazos, mecanismos de vigilancia y sanciones concretos; y asigne recursos suficientes para poner en práctica esas medidas, con miras a acelerar el logro de la igualdad de facto/sustantiva de esos grupos de mujeres en situación desfavorecida, especialmente en las esferas de la participación en la vida pública, la salud, la educación y el empleo.
Modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
44. El Comité alienta al Estado parte a que acelere la aceptación de la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención en relación con el tiempo de reunión del Comité, ya que el Estado parte indicó que su Ministerio de Relaciones Exteriores había preparado una propuesta que iba a ser presentada al Gobierno y al Parlamento para su aprobación.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
45. El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
46. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
47. El Comité pide que se dé una amplia difusión en la República Checa a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que esa difusión incluya también la difusión en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos conseguidos en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
Ratificación de otros tratados
48. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
49. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que ha adoptado en aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 y 35.
Preparación del próximo informe
50. El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
51. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en octubre de 2014.
52. El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, que se aprobaron en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/38, anexo 5), deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.