Dinamarca
El Comité examinó el tercer informe periódico de Dinamarca
(CEDAW/C/DEN/3) en sus sesiones 328ª y 329ª, celebradas el 24 de enero
de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.328 y 329).
En su declaración introductoria, la representante señaló
que en la preparación del informe habían participado varias organizaciones
y que el informe contenía observaciones formuladas por diversas organizaciones
de mujeres de Dinamarca. Con el objeto de seguir afirmando la importancia del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer, tanto la Convención como el informe se habían traducido
al danés y habían sido publicados por organizaciones de mujeres.
La representante señaló que, pese a que se había logrado
mejorar en gran medida la situación de la mujer en Dinamarca, esos logros
no se limitaban al reconocimiento de sus derechos desde el punto de vista jurídico.
Más importante aún era que la sociedad danesa había comenzado
también a cambiar su actitud hacia la mujer. Se había logrado
sentar los cimientos para la comprensión del concepto de género,
incluso de las funciones tanto del hombre como de la mujer. Dinamarca había
centrado sus esfuerzos en cambiar las actitudes hacia las funciones de la mujer
y de los géneros en su sociedad. Como complemento de la Plataforma de
Acción de Beijing, Dinamarca había puesto empeño en que
las cuestiones relacionadas con el género fueran un elemento central
a todos los niveles de la sociedad.
La representante informó al Comité acerca de las gestiones que
se habían realizado en fecha reciente para fortalecer el marco institucional
para el adelanto de la mujer, algo que no se había recogido en el informe.
Se había establecido un comité especial encargado de formular
nuevas ideas y estrategias para mejorar el mecanismo nacional y de celebrar
consultas con las instituciones que se ocupaban de la igualdad en otros países.
Además, el Gobierno de Dinamarca estaba prestando más apoyo al
Consejo para la Igualdad de Condición en lo relativo al personal y a
la financiación.
La representante destacó algunos de los cambios introducidos recientemente
en la legislación con el objeto de seguir mejorando la situación
de la mujer. Por ejemplo, todos los condados daneses tenían la obligación
de informar al Gobierno nacional sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad
en el empleo en su región; además, en el Parlamento se examinaría
una propuesta relacionada con los derechos de la mujer para ingresar en el ejército
en condiciones prácticamente iguales a las del hombre.
La representante explicó los esfuerzos especiales que estaba realizando
el país para alentar a los padres a que compartieran con las madres la
responsabilidad por la crianza de los hijos. En la legislación se reconocía
la posibilidad de que las parejas no casadas compartieran la custodia y se otorgaba
a ambos progenitores el derecho a tomar licencia para atender al hijo. La representante
señaló además que, paralelamente a esas medidas, se ejecutaban
programas destinados a motivar a los hombres para que se valieran en la práctica
de esos planes de licencia. Por consiguiente, el Ministerio del Trabajo estaba
estudiando nuevos mecanismos para alentar a los hombres a que hicieran uso de
esos derechos recién adquiridos.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité expresó su reconocimiento por la claridad y la magnífica
organización del tercer informe periódico de Dinamarca, que seguía
prácticamente al pie de la letra las directrices del Comité.
El Comité señaló con agrado que el informe y las respuestas
de Dinamarca a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al
período de sesiones del Comité aportaban estadísticas pertinentes
y actualizadas, lo que permitía al Comité hacerse una idea de
la evolución de las condiciones en relación con la mayoría
de los artículos de la Convención.
El Comité encomió también al Gobierno de Dinamarca por
haber incluido en el informe las observaciones de las organizaciones no gubernamentales
y, en particular, el hecho de que esas observaciones respondían al informe
del Estado Parte. El Comité calificó esa práctica de innovación
positiva.
Aspectos positivos
El Comité consideró ejemplares el compromiso de Dinamarca de elevar
a un alto nivel la igualdad de los géneros y sus constantes esfuerzos
por crear una sociedad igualitaria respecto de los géneros.
El Comité era consciente de las medidas jurídicas adoptadas por
Dinamarca y de que las estadísticas sobre diferentes aspectos de la igualdad
de los géneros en el país revelaban una mejora constante. El Comité
tomó nota con agrado de la participación institucionalizada de
las organizaciones no gubernamentales encargadas de asuntos de la mujer en la
política de igualdad y la incorporación de la igualdad de los
géneros como cuestión principal mediante la creación de
comisiones para la igualdad en la mayoría de los ministerios de Dinamarca.
El Comité agradeció al Gobierno el criterio integral con que aplicaba
la Convención y señaló con agrado el hecho de que se estuvieran
realizando esfuerzos conscientes para aplicar la Plataforma de Acción
de Beijing.
El Comité expresó satisfacción también porque se
hubieran incorporado ya a las leyes sobre la situación de los refugiados
en Dinamarca disposiciones relativas a la persecución por motivo de género.
Principales esferas de preocupación
El Comité observó preocupado que las gestiones encaminadas a poner
en vigor medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro
de la igualdad de los géneros tropezaban con dificultades como la supresión
de cuotas por los partidos políticos. Si bien la participación
de la mujer en la política era mayor en Dinamarca que en otros países,
aún no se había alcanzado la paridad de los géneros en
la esfera de la política.
El nivel desproporcionadamente bajo de la participación de la mujer en
instituciones académicas, posiciones de investigación y posiciones
de dirección en los sectores público y privado sugería
que no se estaban realizando suficientes esfuerzos sistemáticos de promoción
y ejecución orientados a objetivos, habida cuenta del destacado papel
que desempeñaba Dinamarca en esas esferas.
El Comité señaló como esfera de preocupación lo
inadecuado de las medidas y programas culturales y con orientación de
género que se dedicaban a las mujeres inmigrantes y refugiadas para ponerlas
en condiciones de aprovechar los servicios jurídicos y sociales que se
prestaban en Dinamarca.
Se señaló como principal deficiencia la falta de leyes concretas
sobre la violencia contra la mujer. El Comité expresó su deseo
de recibir una información más completa sobre la incidencia real
de la violencia, la violación y el incesto y se manifestó preocupado
por la falta de una legislación o de medidas concretas para sensibilizar
a la policía, al poder judicial y al público en general en relación
con estas cuestiones.
El Comité señaló con preocupación que seguían
existiendo en esa sociedad criterios estereotipados sobre las funciones de los
géneros que guardaban relación con la persistencia de actitudes
y conductas que mantenían a la mujer alejada de puestos donde se adoptaban
decisiones e impedían que el hombre compartiera responsabilidades respecto
de su familia en forma equitativa.
El Comité señaló con preocupación el hecho de que
la mujer se viera más seriamente afectada por el desempleo que el hombre,
a pesar de su alto nivel de instrucción. También le preocupaba
que todavía la mujer recibiera menos remuneración que el hombre,
pese a los esfuerzos por emprender valoraciones de una remuneración igual
por trabajo de igual valor.
Sugerencias y recomendaciones
Se deberían mantener y reforzar las medidas especiales de carácter
temporal, en particular las dirigidas a reducir el número de mujeres
desempleadas; conseguir que las mujeres recibieran un salario igual al de los
hombres por un trabajo de igual valor; incrementar la participación de
las mujeres en la toma de decisiones en el sector privado; aumentar el número
de mujeres profesoras de universidad e investigadoras; y conseguir que los hombres
dedicaran más tiempo al cuidado de los hijos y al trabajo doméstico.
Esas iniciativas deberían tener objetivos cuantitativos, plazos para
alcanzarlos, actuaciones concretas y presupuesto suficiente.
Se debe seguir investigando la incidencia de la violencia contra las mujeres,
especialmente en relación con grupos vulnerables, como los inmigrantes,
así como la conveniencia de aprobar una ley específica para combatir
esa forma de violencia. Los resultados de la investigación se deberían
incluir en el próximo informe presentado de conformidad con el artículo
18 de la Convención.
En particular, se deberían dedicar más esfuerzos a averiguar si
existe tráfico de mujeres y explotación de la prostitución
y si se están utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación,
en particular Internet, para ello.
La asignatura relativa a género y cultura, que actualmente tiene carácter
optativo en los cursos preuniversitarios, debería ser obligatoria en
la educación secundaria.
Se recomienda, de acuerdo con la Plataforma de Acción de Beijing, incluir
en la contabilidad nacional, mediante cuentas satélites, el valor del
trabajo no remunerado realizado por mujeres y hombres.
El Comité recomendó que Dinamarca siguiera incluyendo entre los
objetivos de sus programas de asistencia para el desarrollo la promoción
de los derechos de la mujer, la eliminación de la discriminación
contra la mujer y, en particular, la aplicación de la Convención
en los países beneficiarios.
El Comité solicitó que en el próximo informe se incluyera,
además de la información relativa a las recomendaciones que figura
supra, información sobre los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing y de los compromisos
hechos públicos por Dinamarca durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer;
b) El número de mujeres y hombres que trabajan: i) a tiempo parcial;
ii) con horarios flexibles; y iii) a distancia, beneficiándose de las
nuevas tecnologías;
c) Las actuaciones de los sindicatos y de las organizaciones empresariales en
relación con el cumplimiento del principio de salario igual por trabajo
de igual valor;
d) La utilización, en los casos de aborto, de la píldora RU-486;
e) El número de mujeres que utilizan las técnicas de reproducción
asistida y el número de adopciones de niños;
f) Las mujeres discapacitadas, en especial en relación con su acceso
a la educación y al empleo;
g) Los resultados concretos y la repercusión que han tenido en la práctica
las políticas y los programas dedicados a la mujer;
h) La situación económica de la mujer, con inclusión de
las medidas de lucha contra el desempleo de las mujeres que han tenido resultados
satisfactorios.
El Comité pidió al Gobierno de Dinamarca que, en su próximo
informe, hiciera referencia a las preocupaciones planteadas en las presentes
observaciones finales. También pidió que se divulgaran ampliamente
estas observaciones en todo el país a fin de que la población
de Dinamarca conociera las medidas adoptadas para garantizar de hecho la igualdad
de la mujer, así como las medidas ulteriores que se requerían
en ese sentido.