University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, República Dominicana, U.N. Doc. CEDAW/C/DOM/CO/6-7 (2013).


 

contra la Mujer

* Aprobados por el Comité en su 55º período de sesiones (8 a 26 de julio de 2013).

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Dominicana*

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República Dominicana (CEDAW/C/DOM/6-7) en sus sesiones 1136ª y 1137ª, celebradas el 12 de julio de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1136 y 1137). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en CEDAW/C/DOM/Q/6-7 y las respuestas del Gobierno de la República Dominicana figuran en CEDAW/C/DOM/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, a pesar de que se presentaron tarde. El Comité también expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por las aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Mujer, Alejandrina Germán, y que incluía a otros representantes del Ministerio de la Mujer, así como de la Junta Central Electoral, la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. El Comité acoge con beneplácito el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la nueva Constitución, proclamada el 26 de enero de 2010, que consagra el principio de la no discriminación y prevé la aplicación directa de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte.

5.El Comité observa con reconocimiento el marco jurídico aprobado por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas, y, a este respecto, el establecimiento de una unidad de víctimas de la trata dentro de la Procuraduría General y de un departamento especial para combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

6.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 5-13 sobre discapacidad en la República Dominicana, que reconoce a las mujeres con discapacidad como titulares de derechos.

7.El Comité observa la aprobación del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017.

8.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales:

a)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2008;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2009;

d)El Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Congreso Nacional

9. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. Invita al Estado parte a alentar al Congreso Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Estado parte en el marco de la Convención.

Definición de la igualdad y la no discriminación

10.El Comité, aunque observa que la nueva Constitución consagra el principio de no discriminación, incluida la discriminación por razones de sexo (art. 39), y establece medidas para prevenir y combatir la discriminación por razones de sexo, está preocupado por la persistencia de múltiples formas de discriminación contra la mujer en el Estado parte, especialmente contra las mujeres de origen haitiano. El Comité toma nota con satisfacción de la declaración del Estado parte, durante el diálogo constructivo, de que el artículo 37 de la nueva Constitución, que protege la vida desde el momento de la concepción, se ha complementado con una revisión del Código Penal para proteger los derechos reproductivos de las mujeres que permite el aborto en caso de que la salud de la madre se vea amenazada.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la prohibición constitucional de la discriminación por razones de sexo;

b) Introduzca en la legislación el concepto de discriminación múltiple y garantice reparaciones adecuadas para las víctimas de este tipo de discriminación;

c) Se asegure de que se aprobará el actual proceso de examen de la legislación penal sobre derechos reproductivos y de que este marco legislativo respete plenamente la Convención y no traiga una regresión con su aplicación .

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

12.El Comité, aunque observa con satisfacción que la Convención prevalece sobre el derecho nacional (art. 74 de la Constitución), observa la ausencia de casos en que los tribunales hayan aplicado directamente la Convención. El Comité lamenta también que no existan medidas específicas para difundir el contenido de la Convención y su Protocolo Facultativo entre las mujeres, en particular entre las pertenecientes a los grupos desfavorecidos y marginados.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los derechos de las mujeres y, en particular, las disposiciones de la Convención formen parte integrante de la educación jurídica , lo que permite a los jueces aplicar directamente las disposiciones de la Convención y de su Protocolo Facultativo e interpret ar las disposiciones jurídicas nacionales a la luz de la Convención;

b)Desarrolle una estrategia sostenible para difundir el contenido de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas, y sensibilice a las mujeres, en particular a las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, sobre sus derechos en virtud de la Convención y el procedimiento para la investigación y la comunicación, incluida la jurisprudencia del Comité en el marco del Protocolo Facultativo.

Mecanismos de denuncia legal

14.El Comité, aunque observa con satisfacción que el artículo 72 de la Constitución prevé el recurso de amparo para proteger los derechos fundamentales, toma nota de la ausencia de información sobre el acceso de las mujeres a este recurso. Expresa su preocupación por la falta de información sobre el papel de la Defensoría del Pueblo en relación con los procedimientos para que las mujeres presenten casos de discriminación.

15. El Comité insta al Estado parte a:

a) Que sensibilice a las mujeres y al público en general sobre la disponibilidad del recurso de amparo para protegerlos de violaciones de sus derechos constitucionales;

b) Que proporcione a la Defensoría del Pueblo los recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para examinar las denuncias de las mujeres de casos de discriminación por razones de sexo y otras violaciones de los derechos reconocidos en la Convención.

Acceso a la justicia

16.El Comité elogia la creación de la Dirección de Mujer y Familia en la Suprema Corte de Justicia, pero le preocupa la falta de información acerca de las actividades específicas y de los resultados de esta dependencia. El Comité toma nota, con preocupación, de la existencia de barreras que dificultan el acceso de la mujer a la justicia, como por ejemplo las costas judiciales, la limitación de la asistencia letrada en los procedimientos penales y la falta de programas para la protección de las mujeres víctimas y testigos. Asimismo, el Comité está preocupado por la falta de vías de recurso eficaces para que las víctimas puedan presentar quejas en casos de discriminación por razones de sexo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos financieros de la Dirección de Mujer y Familia en la Suprema Corte de Justicia para que pueda desempeñar sus funciones;

b) Asigne recursos suficientes para facilitar el acceso a la asistencia letrada y permitir que las mujeres que no disponen de medios suficientes reclamen sus derechos en todos los ámbitos de la ley, en particular mediante litigios civiles y laborales;

c) Se asegure de que existen vías de recurso eficaces para que las mujeres puedan presentar quejas en casos de discriminación por razones de sexo.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

18.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para crear un mecanismo nacional de rango ministerial, pero al mismo tiempo observa el escaso porcentaje del presupuesto del Estado parte asignado al Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017. También observa la falta de un sistema de supervisión para evaluar los resultados de la estrategia. El Comité expresa asimismo su preocupación por la posible fusión del Ministerio de la Mujer con otros ministerios, lo que repercutiría negativamente en la capacidad del Estado parte para coordinar y poner en práctica políticas públicas en pro del adelanto de la mujer. Por último, expresa también su preocupación por la falta de recursos para promover la participación de las organizaciones de mujeres en la ejecución de los programas.

19. El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 sobre los mecanismos nacionales efectivos y la publicidad, así como la orientación dada en la Plataforma de Acción de Beijing, sobre todo acerca de las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los recursos humanos y técnicos del Ministerio de la Mujer y se asegure de que la reestructuración no va a debilitar su mandato de coordinar la realización de las políticas públicas para el adelanto de la mujer;

b) Garantice un incremento periódico y sostenido del presupuesto dedicado a la aplicación de políticas y leyes relativas a la igualdad entre los sexos, incluidos los presupuestos para el funcionamiento de los comités locales que se ocupan de las cuestiones de género;

c) Refuerce el papel del Ministerio de la Mujer en la coordinación de los equipos de enlace sobre cuestiones de género dentro de las instituciones gubernamentales a fin de disponer de estrategias para la integración de la perspectiva de género basadas en los resultados;

d) Adopte medidas para promover la cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la mujer para poner en práctica las políticas públicas en pro del adelanto de la mujer y supervisar su impacto, por ejemplo adoptando mecanismos participativos y celebrando amplias consultas con las mujeres cuando se adopten estrategias sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

20.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar medidas especiales de carácter temporal, como la aprobación y fijación de cuotas parlamentarias que garanticen la representación de las mujeres en la vida política. Al mismo tiempo, el Comité observa la falta de medidas especiales de carácter temporal en otros aspectos, como el empleo o las relaciones familiares, que permitirían al Estado parte lograr una igualdad sustancial entre las mujeres y los hombres. En particular, observa la falta de medidas especiales de carácter temporal en las políticas públicas y la falta de indicadores para evaluar los resultados de la estrategia de integración de la perspectiva de género.

21. En consonancia con la recomendación general núm. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité insta al Estado parte a:

a) Que p repare y apruebe medidas especiales de carácter temporal para garantizar de hecho la igualdad entre las mujeres y los hombres en las esferas de la educación, el empleo y las relaciones familiares e incluya tales medidas en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030 y el Plan Decenal de Educación 2008-2018;

b) Que considere la posibilidad de encomendar al Ministerio de la Mujer y a otras oficinas competentes la realización de evaluaciones periódicas de la efectividad de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

22.Aunque el Comité valora debidamente los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Estado parte acerca de los cambios de comportamiento cultural, señala la persistencia de una división estereotipada de las funciones de hombres y mujeres en la familia y la sociedad, además de actitudes de los medios de comunicación que refuerzan los mensajes discriminatorios sobre la mujer como objeto sexual y la presunta superioridad masculina. El Comité está especialmente preocupado por las campañas de promoción turística que perpetúan la discriminación contra las mujeres y las niñas. El Comité expresa su profunda inquietud por el hecho de que el Estado parte niegue las múltiples formas de discriminación contra las mujeres de origen haitiano, en particular la discriminación por motivos de raza y sexo.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para incluir en el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 estrategias a largo plazo para detectar y combatir los estereotipos tradicionales que hacen hincapié en la función de la mujer en la familia y la crianza de los niños;

b) Fomente la toma de conciencia en los medios de comunicación y el sector empresarial, en especial el sector turístico, acerca de la necesidad de dejar de utilizar mensajes que sean discriminatorios para las mujeres;

c) Promueva un debate público sobre la situación de las mujeres de origen haitiano que viven en el Estado parte, a fin de promover el respeto pleno de sus derechos humanos y dar a conocer mejor sus contribuciones a la sociedad.

Violencia contra la mujer

24.El Comité toma nota con preocupación de la elevada incidencia de la violencia, incluida la violencia sexual y doméstica, contra la mujer en el Estado parte, teniendo en cuenta que las mujeres jóvenes y las mujeres con discapacidad son especialmente vulnerables a diferentes formas de violencia. El Comité, aunque toma nota de las iniciativas del Estado parte para combatir la violencia contra la mujer y recopilar datos desglosados sobre dicha violencia, expresa su preocupación por la falta de un sistema y procedimiento unificados para registrar las denuncias de violencia contra la mujer recibidas por la Procuraduría General. El Comité acoge con satisfacción la actual enmienda del Código Penal para penalizar el "feminicidio íntimo"; sin embargo, expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan tipificado específicamente como delitos otras formas graves de violencia contra la mujer. El Comité también manifiesta su inquietud por: el número limitado de enjuiciamientos y condenas de perpetradores de actos de violencia contra la mujer; el alto grado de vulnerabilidad de las víctimas; y la falta de procedimientos y protocolos que tengan en cuenta las cuestiones de género para ayudar a las mujeres y niñas víctimas de la violencia.

25. De conformidad con su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer y con las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales ( A/59/38 , parte dos, párr. 295), el Comité insta al Estado parte a:

a) Que elabore con carácter prioritario un plan nacional de acción para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y apruebe una ley general sobre la violencia contra la mujer que prevea evaluaciones de los riesgos que corren las víctimas, mecanismos de alerta rápida y campañas de concienciación acerca de las diversas formas que reviste la violencia contra la mujer, teniendo presentes las necesidades especiales de que las mujeres marginadas y las mujeres con discapacidad puedan acceder a la información;

b) Que refuerce el sistema judicial a fin de aplicar la ley sobre la violencia contra la mujer y adoptar medidas para proteger a posibles víctimas, incluidas órdenes de alejamiento para los perpetradores;

c) Que adopte protocolos específicos para unificar los procedimientos de denuncia de casos de violencia contra la mujer y cree una base de datos para recopilar y actualizar periódicamente los datos sobre dichos casos de violencia;

d) Que modifique el Código Penal para tipificar como delitos todas las formas de violencia contra la mujer;

e) Que se asegure de que las mujeres y las niñas , incluidas las mujeres con discapacidad, que sean víctimas de la violencia tengan un acceso adecuado a la asistencia médica, psicosocial y letrada, y a programas de protección de víctimas y testigos.

Trata y explotación de la prostitución

26.Aunque el Comité observa favorablemente el marco jurídico existente para combatir la trata y el tráfico de personas, expresa su preocupación por:

a)La incidencia de la trata de seres humanos, en especial de mujeres y niñas, que entran, salen o están en tránsito por el Estado parte y la explotación sexual de las mujeres y niñas;

b)El elevado riesgo que corren las mujeres de origen haitiano de ser víctimas de la trata de personas;

c)La falta de medidas eficaces para prevenir la trata de personas, como el asesoramiento de las mujeres migrantes antes de su partida acerca de los riesgos de la trata, para investigar y perseguir los casos de complicidad de miembros de las fuerzas de seguridad con los traficantes y tratantes y para reforzar mecanismos de remisión que permitan identificar y proteger a las víctimas de la trata, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por concienciar a la población acerca de la trata y el tráfico de personas;

d)La falta de datos oficiales sobre la trata de mujeres y niñas;

e)El escaso número de enjuiciamientos y condenas de responsables, a pesar del establecimiento de una unidad especializada adscrita a la Procuraduría General a fin de luchar contra la trata, el tráfico, la explotación comercial y sexual y el trabajo infantil;

f)La prevalencia de la prostitución de adolescentes en el Estado parte.

27. El Comité pide al Estado parte:

a) Que intensifique sus esfuerzos por ofrecer protección, vías de recurso y reparación a las mujeres víctimas de la trata de personas y de la explotación sexual, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacional es ;

b) Que incluya en su estrategia de lucha contra la trata medidas para prestar asesoramiento letrado a las mujeres, incluidas las de origen haitiano, y reforzar la vigilancia y la imposición de sanciones a los miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en casos de trata;

c) Que prepare un sistema general para recopilar datos desglosados por sexo acerca del tráfico y la trata de personas;

d) Que se asegure de que los responsables de la trata y del tráfico ilícito sean enjuiciados y debidamente castigados, impartiendo una formación sistemática a los jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de aplicar la ley para la investigación y asignación de casos de trata y tráfico ilícito de personas, y aumente el número de refugios para las mujeres víctimas de la trata;

e) Que desarrolle acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales con los países de origen y de destino;

f) Que aborde las causas básicas de la prostitución de las mujeres y las niñas para eliminar su vulnerabilidad a la explotación sexual y garantice su rehabilitación y reintegración social.

Participación en la vida política y pública

28.Aun observando el número de medidas jurídicas adoptadas para potenciar la participación de la mujer en la vida política y pública, como el proyecto de ley sobre partidos políticos y las modificaciones de la Ley Electoral, cuyo objetivo es lograr la paridad en los cargos elegidos, el Comité sigue preocupado por la infrarrepresentación de las mujeres en los órganos legislativos de nivel nacional y municipal, en el Gobierno y en los altos cargos de la administración pública, en los partidos políticos y en el plano internacional. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que los partidos políticos y los mecanismos de aplicación no respeten las cuotas fijadas y por los obstáculos que siguen dificultando la participación de la mujer, como el machismo imperante y la falta de recursos, asistencia técnica y conocimientos de las mujeres para poder presentarse como candidatas en condiciones de igualdad con los hombres.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando el marco jurídico y las políticas públicas para hacer efectivas las cuotas fijadas, incluid a la de igualdad de representación en los órganos elegidos y de libre designación , que abarca los cargos de toma de decisiones ;

b) Asigne recursos presupuest ari os y preste asesoramiento técnico a las mujeres candidatas a nivel nacional y municipal;

c) Introduzca medidas para supervisar la aplicación de las cuotas por los partidos políticos e imponer las sanciones apropiadas en caso de incumplimiento.

Nacionalidad

30.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que las mujeres de origen haitiano y sus hijos se enfrenten a grandes dificultades con respecto al reconocimiento o la adquisición de la nacionalidad dominicana, con lo que corren el riesgo de ser apátridas o tener una condición de residencia incierta durante largos períodos. En particular, observa que la definición de nacionalidad que figura en la Constitución (art. 18), en la Ley de Migración núm. 285-04 y en la práctica de conformidad con la Circular núm. 17 o la resolución 12 de la Junta Central Electoral excluye a las mujeres de origen haitiano y a los hijos de estas que no puedan demostrar su nacionalidad dominicana. El Comité está preocupado por el hecho de que la excepción al principio de jus soli referente a extranjeros "en tránsito" se aplique sistemáticamente de forma excesivamente generalizada incluso a las mujeres que han pasado muchos años, si no la vida entera, en la República Dominicana y a las mujeres migrantes sin prueba de una condición regular, y que, por tanto, sus niños no pueden recibir la nacionalidad dominicana al nacer. El Comité está muy preocupado por la aplicación de la ley por parte de la Junta Central Electoral que deniega la ciudadanía a las mujeres de origen haitiano y a sus hijos nacidos en la República Dominicana. Asimismo, le preocupan las dificultades que experimentan las mujeres para obtener certificados de nacimiento para sus hijos, que son necesarios para ejercer muchos derechos. El Comité toma nota del plan de regularización de la situación de los ciudadanos previsto por el Estado parte.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine las disposiciones legales sobre nacionalidad y su aplicación con respecto a las mujeres de origen haitiano y a sus hijos;

b) Elimine todos los obstáculos para que las mujeres de origen haitiano y las mujeres con una condición incierta obtengan certificados de nacimiento para sus hijos, que les garanticen el acceso a todos los derechos;

c) Adopte un procedimiento flexible para regulariza r la situación de las mujeres de origen haitiano y sus hijos, teniendo en cuenta la longitud de su presencia en el Estado parte;

d) Garantice que la Junta Central Electoral reconozca las debidas garantías procesales en todos los casos de revisión de la nacionalidad y la situación de los migrantes.

Educación

32.El Comité toma nota favorablemente del mayor acceso de las mujeres a todos los niveles de la educación, aunque reconoce que persisten prácticas discriminatorias y sexistas en el sector de la educación. Observa la persistencia de estereotipos tradicionales que discriminan a las mujeres y las niñas en los libros de texto de la enseñanza primaria, a pesar de los intentos de revisarlos y armonizarlos con el principio de no discriminación. El Comité lamenta la falta de datos desglosados por sexo y de información sobre los cursos que siguen las niñas, y de datos sobre el acceso a la educación de las refugiadas, las mujeres de origen haitiano y sus descendientes, y las mujeres y niñas con discapacidad. El Comité señala la falta de investigaciones y estadísticas desglosadas sobre los índices de deserción escolar de las niñas y la situación de las adolescentes embarazadas en las escuelas y sobre las medidas para prevenir que las niñas dejen la escuela prematuramente. Asimismo expresa su preocupación por la falta de medidas para proporcionar una educación integradora a las niñas y mujeres con discapacidad y por la persistencia de prejuicios sexistas en la elección de carrera por parte de las mujeres.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos por cambiar los patrones culturales que reproducen la discriminación por motivos de sexo en la educación;

b) Realice investigaciones y establezca un sistema para reunir información desglosada acerca de la situación de las mujeres de ascendencia haitiana, las refugiadas y las mujeres y niñas con discapacidad con respecto a la educación;

c) Adopte medidas en las instituciones académicas a fin de recopilar datos sobre los índices de deserción escolar relacionados con el embarazo de las adolescentes y aplique medidas para proteger a las niñas de las prácticas discriminatorias por motivos de nacionalidad;

d) Incluya, para las niñas y los niños adolescentes, formación apropiada para su edad sobre derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudio escolares, incluyendo cuestiones tales como las relaciones entre los géneros y la conducta sexual responsable , con el objetivo de prevenir embarazos precoces;

e) Adopte medidas especiales de carácter temporal para promover y facilitar el acceso de la mujer a sectores no tradicionales de la educación y las carreras profesionales.

Empleo

34.El Comité observa con preocupación la discriminación existente en el empleo de mujeres, en particular:

a)Las elevadas tasas de desempleo entre las mujeres, y la gran diferencia de salarios según los sexos, a pesar del mayor acceso de la mujer a la educación;

b)El acoso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo y la falta de vías de recurso eficaces para las víctimas;

c)Las prácticas discriminatorias contra las mujeres embarazadas y las mujeres que viven con el VIH/SIDA, que les impiden conseguir empleo;

d)Las barreras que encuentran los trabajadores domésticos para obtener acceso a la seguridad social;

e)Las oportunidades limitadas de que disponen las mujeres y los hombres para conciliar la vida familiar y el trabajo, por ejemplo la falta de guarderías infantiles;

f)La explotación de las mujeres de origen haitiano en las plantaciones de caña de azúcar, donde corren peligro de estar sujetas a formas contemporáneas de esclavitud.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca medidas concretas, con plazos e indicadores precisos, para crear oportunidades de empleo para las mujeres en la economía estructurada y no estructurada;

b) Adopte medidas para alentar a las mujeres a optar por actividades profesionales no tradicionales, como carreras técnicas;

c) Proporcione vías de recurso eficaces a las víctimas del acoso sexual en el lugar de trabajo, aprobando para ello la legislación necesaria;

d) Prohíba y persiga judicialmente la obligatoriedad de las pruebas de embarazo y de infección por el VIH/SIDA como requisito para acceder al empleo y establezca un mecanismo de supervisión de las condiciones de trabajo de las mujeres que viven con el VIH/SIDA;

e) Establezca un mecanismo que se ocupe de las denuncias y las reparaciones a las mujeres embarazadas que son víctimas de discriminación en el lugar de trabajo;

f) Se asegure de que, al modificar el Código de trabajo, se incluyan medidas para prevenir el abuso y vigilar las condiciones de los trabajadores domésticos;

g) Asigne recursos suficientes, aumentándolos si es preciso, a las guarderías infantiles en todo el Estado parte e introduzca horarios de trabajo flexibles para las mujeres y los hombres tanto en el sector público como en el privado;

h) Procure que las mujeres y los hombres tomen conciencia de que tienen iguales responsabilidades familiares y aliente a los hombres a participar en condiciones de igualdad en el cuidado de los niños y las tareas domésticas;

i) Supervise las condiciones de trabajo en el sector agrícola, sobre todo en las plantaciones de caña de azúcar, a fin de prevenir el trabajo forzoso de las mujeres que trabajan en este sector y proteger sus derechos .

Salud

36.Aunque el Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en el sector de la salud al adoptar el Plan Decenal de Salud 2006-2015, expresa su preocupación por:

a)La elevada tasa de mortalidad materna;

b)Las barreras económicas que encuentran las mujeres para tener acceso a los anticonceptivos, que no están incluidos en la lista de medicamentos proporcionados a bajo costo gracias al programa/apoyo logístico de medicamentos esenciales (PROMESE/CAL);

c)El nivel extremadamente alto de uso de la esterilización voluntaria como método anticonceptivo;

d)El hecho de que, si bien en el proyecto de enmienda del Código Penal se despenaliza el aborto en caso de que la vida de la madre se vea amenazada, se sigue penalizando el aborto en otras circunstancias, como la violación, el incesto y la malformación grave del feto;

e)El elevado número de mujeres, incluidas mujeres jóvenes, que viven con el VIH/SIDA en el Estado parte;

f)La discriminación contra las mujeres de origen haitiano en el sistema de salud y el deber de los trabajadores sanitarios de comunicar la situación regular o irregular de esas mujeres a las autoridades de migración;

g)La discriminación contra las mujeres lesbianas, denunciada al Comité, que puede impedirles el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un plan para reducir la mortalidad materna , prestando especial atención a las jóvenes;

b) Facilite a todas las mujeres un acceso libre o asequible a los servicios de planificación familiar y a los anticonceptivos, a fin de reducir la utilización de la esterilización voluntaria como método anticonceptivo;

c) Se asegure de que el proyecto de enmienda del Código Penal , que despenaliza el aborto en caso de que la vida de la madre se vea amenazada , se aprobará con prontitud y se ampliará para cubrir otras circunstancias, como la violación, el incesto y la malformación grave del feto, de acuerdo con la recomendación general núm. 24 del Comité;

d) Aplique medidas para la prevención del VIH/SIDA entre las mujeres, prestando especial atención a las campañas de información pública a nivel nacional y local, en particular promoviendo campañas de concienciación acerca del papel que desempeñan los hombres en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva;

e) Garantice que las mujeres y niñas migrantes tengan un acceso efectivo a la atención de salud, cualquiera que sea su situación como migrantes;

f) Garantice el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva a todas las mujeres, incluidas las lesbianas , sin discriminación y evitando toda forma de estigmatización.

Las mujeres del medio rural

38.Aunque el Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte en favor de las mujeres de zonas rurales, expresa su preocupación por el limitado acceso que tienen las mujeres de estas zonas a la propiedad de la tierra. También le preocupa la explotación de las mujeres y niñas de las zonas rurales que trabajan en el sector agrícola y la falta de un marco legislativo que las proteja. El Comité observa con preocupación que la estrategia de reducción de la pobreza del Estado parte y sus políticas de fomento de la actividad empresarial no llegan a la mayoría de las mujeres de las zonas rurales. El Comité ve con inquietud las barreras que encuentran las mujeres de las zonas rurales que les dificultan el acceso a la educación y la tecnología.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para facilitar el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la propiedad de la tierra y garantice su reconocimiento como propietarias;

b) Se asegure de que en las estrategias de reducción de la pobreza y generación de ingresos se incluyan disposiciones y objetivos concretos relativos a las mujeres de las zonas rurales;

c) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas de zonas rurales a la educación y a los progresos tecnológicos y sus aplicaciones.

Las mujeres de origen haitiano

40.El Comité expresa su profunda preocupación por las múltiples formas de discriminación contra las mujeres de ascendencia haitiana en el Estado parte, que limitan el disfrute de sus derechos a la nacionalidad, la educación, el empleo y la salud. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información desglosada acerca de la situación de las mujeres de origen haitiano que viven en su territorio y que no considere la posibilidad de adoptar medidas apropiadas para proteger los derechos de tales mujeres.

41. El Comité insta al Estado parte a:

a) Que lleve a cabo investigaciones para determinar si las mujeres de origen haitiano que viven en el Estado parte pueden disfrutar de sus derechos humanos;

b) Que r ecopile datos desglosados acerca de la situación de las mujeres de origen haitiano que padecen múltiples formas de discriminación;

c) Que adopte , con la asistencia de organizaciones internacionales, buenas prácticas destinadas a erradicar las múltiples formas de discriminación a que deben hacer frente las mujeres de origen haitiano.

Matrimonio y relaciones familiares

42.Al Comité, aunque toma nota de que la revisión del Código Civil reforzó algunos derechos de las mujeres en relación con la disolución del matrimonio, le preocupa que el Código establezca un período de nueve meses durante el cual las mujeres divorciadas, a diferencia de los hombres divorciados, no pueden volver a casarse. El Comité también expresa su preocupación por la edad mínima legal para contraer matrimonio, que sigue siendo de 15 años para las niñas, mientras que es de 18 años para los hombres en virtud del Código.

43. El Comité recomienda que el Estado parte modifique su Código Civil para eliminar la discriminación que prevalece contra las mujeres con respecto a los hombres en relación con los períodos de espera para volver a casarse, en consonancia con la Convención y la recomendación general núm. 29 , sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. También recomienda que el Estado parte aumente la edad mínima legal para contraer matrimonio de las mujeres a los 18 años y adopte medidas eficaces para impedir los matrimonios precoces.

Enmienda del artículo 20 1), de la Convención

44. El Comité alienta al Estado parte a que proceda a la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) , de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

45. El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015

46. El Comité pide que se integre la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión y aplicación

47. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Congreso Nacional y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación, los medios de comunicación, etc. Además, recomienda que las observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo , la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

48. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

49. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 25, apartados a), b) y e), y 35, apartados b), c), d), g) y h).

Elaboración del próximo informe

50. El Comité invita al Estado parte a presentar su octavo informe periódico en julio de 2017.

51. El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1 ).

 



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