University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Finland, U.N. Doc. A/50/38, paras. 346-397 (1995).



 

 

 


Finlandia


346. El Comité examinó el segundo informe periódico de Finlandia (CEDAW/C/FIN/2) en su 272ª sesión, celebrada el 24 de enero de 1995 (véase CEDAW/C/SR.S72).


347. En su declaración introductoria, el representante de Finlandia recordó la política oficial de igualdad entre la mujer y el hombre que Finlandia había adoptado más de 20 años atrás con el objeto de modificar la división del poder y del trabajo en la vida familiar y en la adopción de decisiones públicas. Esa política se basaba en el principio de independencia económica y en el derecho de mujeres y hombres a conciliar el trabajo con la vida familiar. Además de promover la igualdad de oportunidades, así como una reevaluación de la función tradicional del hombre, la política de igualdad exigía la adopción de medidas concretas. En el período de recesión comprendido entre 1991 y 1994 las autoridades tropezaron con nuevas dificultades y se redujo el nivel de vida de todas las familias a causa del desempleo. Ahora bien, a pesar de observarse una clara diferencia en cuanto al desarrollo económico, el desempleo de la mujer había sido inferior al del hombre, independientemente de las tendencias económicas. En 1990, la pobreza de las familias monoparentales fue igual a la del nivel medio de toda la población.


348. El representante destacó la importancia del sector público en su función de proveedor de servicios fundamentales para la igualdad de la mujer, como las comidas gratuitas en las escuelas, la guarderías y la atención de las personas de edad y las personas con discapacidad. El sector público era también el principal empleador de las mujeres, quienes contribuían a la economía nacional finlandesa en igual medida que los hombres. Un problema importante que quedaba por resolver era el de las diferencias de sueldos entre el hombre y la mujer, la cual seguía percibiendo sólo el 80% de lo que percibía el hombre a pesar de su alto grado de formación. Otro grave problema profundamente arraigado en la cultura y en las estructuras de poder de la sociedad era el de la violencia contra la mujer. Aunque había salido a la luz poco tiempo atrás, su eliminación se había convertido en uno de los principales objetivos de la promoción de la igualdad.


349. La amplia representación de la mujer en la política, según el representante, era el resultado de la labor intensiva de organizaciones políticas y otro tipo de organizaciones de mujeres y del sistema electoral. No obstante, sobre todo en la política económica, la adopción de decisiones seguía siendo un ámbito dominado por los hombres. Como era más fácil que las mujeres ocuparan puestos en órganos por elección que por designación, revestía particular importancia la reciente aprobación de la Ley de Igualdad de los Sexos en su versión enmendada que establecía una cuota del 40% para ambos sexos en los comités gubernamentales centrales y locales. La Ley de Igualdad también obligaba a las autoridades a promover la igualdad de manera sistemática.


350. Tras la presentación del informe, a cargo del Ministro encargado de promover la igualdad entre los sexos, un equipo de representantes del Gobierno respondió a las preguntas formuladas por el Comité.


Observaciones generales


351. Los miembros encomiaron el informe presentado en particular por sus abundantes estadísticas y gráficos, que facilitaron la comprensión del proceso de desarrollo y de las transformaciones que habían tenido lugar desde la presentación del informe inicial. Felicitaron al Gobierno por haber celebrado, antes de terminar la preparación del informe, una audiencia pública a la que fueron invitados representantes de diferentes organizaciones, incluidas organizaciones no gubernamentales, y por haber utilizado las observaciones y sugerencias de esos representantes en la revisión del informe. El proceso de preparación del informe les pareció objetivo e imparcial, lo cual ponía de manifiesto el empeño del Gobierno en promover una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conforme a las disposiciones de la Convención. Afirmaron que el período a que correspondía el informe era lo suficientemente largo para evaluar los efectos de la Ley de Igualdad y otras medidas adoptadas en cumplimiento de la Convención; por ese motivo, estimaron que el informe habría resultado más valioso si hubiera reflejado los efectos de la aplicación de la Ley de Igualdad en diferentes ámbitos.


352. Para responder a los miembros del Comité si la Convención estaba incluida en el repertorio de leyes de Finlandia y qué efecto tenía en las decisiones cotidianas que afectaban a los derechos de la mujer, las representantes dijeron que, efectivamente, la Convención formaba parte del repertorio de leyes de Finlandia de 1994, publicado poco tiempo atrás. No obstante, a pesar de tener fuerza de ley, la Convención no había sido invocada directamente por los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, lo cual podía atribuirse al hecho de que los jueces carecían de una formación profunda en cuestiones de derechos humanos. Dado que en ese momento la formación universitaria que recibían los profesionales del derecho incluía contenidos sobre los instrumentos de derechos humanos, cabía esperar que, en el futuro, las decisiones de los tribunales tuvieran directamente en cuenta las disposiciones de la Convención. No obstante, seguía haciendo falta más información sobre la importancia de la Convención, aunque sus disposiciones habían sido tenidas en cuenta en la redacción de la nueva legislación, como era el caso de la Ley de Igualdad, y el proceso de preparación del segundo informe periódico había repercutido en cierta medida en la administración y la legislación finlandesas.


353. En sus observaciones finales, los miembros del Comité encomiaron la presencia de una delegación tan numerosa y de tan alto nivel, así como el grado de detalle de sus respuestas. En particular, felicitaron a Finlandia por su nueva legislación sobre la violencia en el hogar, por el hincapié que hacía en el cambio en el papel que desempeñaban los hombres, por las enmiendas introducidas al sistema de cuidados de los niños con vistas a conciliar la vida familiar y el trabajo, por la disminución de la tasa de abortos, por el sistema de cupos, por la atención que se prestaba a los grupos especialmente marginados y, sobre todo, por el hecho de que la igualdad en Finlandia se considerara una cuestión de derechos humanos.


Cuestiones relacionadas con determinados artículos


Artículo 2


354. Respecto de las observaciones formuladas sobre las formas de aumentar las posibilidades de la mujer de participar en los servicios de defensa nacional, las representantes dijeron que el Gobierno acababa de aprobar la ley sobre el servicio militar voluntario para la mujer. En virtud de esa ley, toda ciudadana finlandesa que tuviera entre 17 y 29 años de edad podía hacer un servicio militar voluntario, participar en la defensa nacional como reservista de las fuerzas de defensa o seguir la carrera militar en las mismas condiciones que el hombre.


355. Cuando se les preguntó cómo se protegía a las mujeres que habían sido víctimas de la discriminación contra las posibles represalias, las representantes dijeron que, en virtud de la nueva Ley de Igualdad, las represalias quedaban prohibidas y todo empleado que fuera víctima de cualquier medida de represalia tenía derecho a demandar a su empleador por los daños sufridos. Los representantes añadieron que, en virtud de la Ley de Igualdad, la indemnización por los daños sufridos a causa de la discriminación en el empleo podía equivaler a una suma de 15.000 a 50.000 marcos finlandeses, monto que podía duplicarse en casos graves de discriminación. Además, la víctima podía reclamar una indemnización por las pérdidas financieras que hubiera sufrido.


Artículo 3


356. Respecto de las iniciativas adoptadas por el Gobierno para actualizar la ley de violencia en el hogar y otorgar a las mujeres el derecho a recurrir a la Ley de Igualdad, las representantes explicaron que los recursos legales a que se podía apelar en los casos de violencia en el hogar figuraban en el Código Penal, que era objeto de revisión en esos días. La reforma jurídica más importante era la tipificación de la violación en el matrimonio. Mediante una reforma ulterior, todos los actos de violencia pasarían a ser igualmente sancionables, ya se cometieran dentro o fuera del hogar. Las acciones judiciales por ataques y agresiones siempre quedarían en manos del ministerio fiscal, además de las faltas leves. El ministerio fiscal se ocupaba siempre de los casos de ataques y agresiones contra menores de 15 años.


357. Algunos miembros expresaron su preocupación por la propagación de la violencia sexual y preguntaron cómo era posible que ese fenómeno coexistiera con la independencia económica de la mujer. Estimaron que las medidas educativas y la publicidad revestían suma importancia para reducir el nivel de violencia contra la mujer y preguntaron si existían programas concretos para poner fin al problema de la violencia contra determinados grupos marginales, como las mujeres refugiadas, las pobres y las mujeres con discapacidad. Respondiendo a otras preguntas las representantes afirmaron que los casos de ataques y agresiones, cometidos dentro y fuera del hogar, podían dar motivo a acciones judiciales sin el consentimiento de la víctima. Sin embargo, dado que los ataques y agresiones eran considerados delitos graves, los acusados sólo podían ser juzgados en presencia de la víctima. Finlandia ofrecía servicios de asesoramiento gratuito para las víctimas de incesto y de violación. Existía un servicio especial de ayuda telefónica para prestar asistencia a las mujeres que hubieran sido víctimas de esos abusos. Se ofrecía a los hombres propensos a la violencia la posibilidad de tratar sus pautas de comportamiento con vistas a modificarlas. Se impartía formación especial a las oficiales de policía, los asistentes sociales, los médicos y el personal de enfermería de los colegios.


358. Habida cuenta de la reducida población de Finlandia (4 millones de habitantes en sólo 450 comunidades locales) se explicó que no se consideraba necesario designar un Ombudsman en el plano municipal.


Artículo 6


359. En respuesta a preguntas sobre los intentos de supervisar la trata de mujeres con fines de prostitución, turismo sexual y "comercio de novias" y el papel del Ombudsman para la Igualdad en esta cuestión, las representantes dijeron que tras haber estudiado la manera de reducir los negocios relacionados con el sexo, el Ministerio de Trabajo había puesto fin a los servicios de empleo para el trabajo relacionado con el sexo en las oficinas de empleo y había cortado el apoyo financiero a las nuevas empresas de la industria sexual. El Ombudsman para la Igualdad había presidido un grupo de trabajo dedicado a hacer un estudio sobre la posibilidad de aplicar la legislación actual para reducir la industria del sexo, y se habían propuesto medidas concretas para limitar la creciente trata de mujeres y la expansión de los negocios relacionados con el sexo, así como para aclarar los derechos jurídicos de los trabajadores del sexo. Mencionaron también que se celebraría una Conferencia nórdica sobre la prostitución, donde uno de los temas del debate sería la llamada "prostitución itinerante" procedente de la Federación de Rusia y de los Estados bálticos.


360. Se hicieron más preguntas sobre si era perceptible el aumento de la prostitución y la trata de mujeres dada la difícil situación económica en los Estados bálticos y si se habían adoptado medidas provisionales relacionadas con el problema. Las representantes dijeron que con frecuencia todo ello formaba parte de otras actividades delictivas y que se habían establecido servicios especiales para ayudar a las prostitutas y para facilitar su reinserción en la sociedad.


Artículo 7


361. En cuanto a las preguntas relacionadas con las políticas para combatir la discriminación con respecto a la participación de las mujeres en el Consejo para la Igualdad y en los órganos normativos y de planificación, se dijo que el Consejo constantemente señalaba a la atención la composición de los órganos y procesos normativos y de planificación importantes. Además, fomentaba el examen de las cuestiones relacionadas con la mujer, promovía los estudios sobre las diferencias por razones de sexo y desde 1988 había creado un subcomité para los hombres a fin de fomentar las actividades de los hombres en la promoción de la igualdad.


362. En respuesta a una pregunta sobre las repercusiones del número de mujeres elegidas al Parlamento en los últimos años sobre la legislación y la política, las representantes dijeron que de momento no había habido grandes repercusiones sobre las decisiones, en parte debido a la recesión y a los necesarios cortes presupuestarios. No obstante, gracias al establecimiento de redes las mujeres parlamentarias habían conseguido mejorar los arreglos para el cuidado de los niños, atraer la atención hacia los problemas de las mujeres y hacer que las labores legislativas tuvieran más en cuenta a las diferencias por razones de sexo.


363. En respuesta a una petición de aclaraciones sobre la aparente contradicción entre los avances logrados por las mujeres en la esfera política y el escaso número de mujeres en la administración del Estado, las representantes explicaron que los avances en la administración del Estado tardaban varios años en materializarse. Entre los últimos ejemplos se mencionaron los nombramientos de mujeres para los cargos de Gobernadora del Banco de Finlandia, Rectora de la Universidad y Secretaria Permanente del Ministerio de Justicia. La cuestión de la representación de las mujeres en los órganos importantes se debatía extensamente en público.


364. Los miembros del Comité hicieron observaciones adicionales sobre la discrepancia entre el compromiso del Gobierno con la igualdad y la escasez de mujeres en importantes puestos administrativos, y preguntaron si existían sanciones concretas y si el Gobierno estaba decidido a combinar la gestión de los resultados con la promoción de la igualdad. Mostraron su satisfacción por el hecho de que se fuera a hacer un estudio sobre la repercusión política de la creciente participación política de las mujeres y pidieron que en el informe siguiente se diera más información sobre esos efectos.


365. En respuesta a preguntas adicionales sobre la financiación de las campañas electorales de las mujeres, las representantes dijeron que las mujeres por lo general gastaban menos dinero en sus campañas y lo obtenían de un número menor de fuentes, mientras que los hombres "institucionalizaban" a sus seguidores más frecuentemente. En particular en el pasado, las organizaciones políticas de mujeres habían desempeñado un papel crucial en las campañas de las mujeres.


Artículo 9


366. En cuanto a la situación con respecto a la residencia de una extranjera casada con un ciudadano finlandés, abandonada o separada, se dijo que se esperaba que la mujer abandonara el país después del divorcio si el matrimonio había durado menos de dos años o si el período de cohabitación había sido breve. Se podía apelar contra esa decisión en el Tribunal Supremo Administrativo.


Artículo 10


367. En respuesta a una pregunta sobre si la educación en materia de derechos humanos estaba incorporada en los programas de estudios de las escuelas, las representantes dijeron que se estaba intentando desarrollar la educación sobre derechos humanos sobre la base de una evaluación nacional del sistema general de enseñanza escolar, que establecía como criterios básicos el respeto por la dignidad y la vida humanas. Uno de los requisitos del plan nacional más reciente de enseñanza consistía en que tanto profesores como alumnos debían disponer de materiales de promoción del objetivo de la igualdad.


368. En respuesta a nuevas observaciones formuladas por los miembros del Comité sobre la manera en que se informaba a las extranjeras de sus derechos, las representantes mencionaron un folleto, que había sido preparado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, que contenía información sobre cuestiones relacionadas con el permiso de residencia y la condición jurídica de las mujeres y los niños en Finlandia. Finlandia también tenía un Ombudsman para extranjeros a quien podían recurrir éstos si necesitaban información.


Artículo 11


369. Los miembros del Comité preguntaron por qué subsistían todavía diferencias bastante grandes de salario entre mujeres y hombres, si había una relación con la feminización de los sindicatos y de qué manera la economía de mercado había influido sobre la posición negociadora de los sindicatos y reducido los beneficios directos para las mujeres. Las representantes explicaron que en el mercado de trabajo finlandés había una fuerte división entre los trabajos para mujeres y para hombres. En el sector público las ramas dominadas por las mujeres tenían menor capacidad de pago e incluso en el mismo campo los sueldos de las mujeres por lo general eran más bajos que los de los hombres. Si bien los sindicatos industriales dominados por los hombres tenían más peso para apoyar sus exigencias en los convenios colectivos, los sindicatos dominados por las mujeres, principalmente en los sectores de los servicios públicos y privados, no tenían poder suficiente para ajustar los sueldos. En cuanto a los efectos de la reevaluación de los empleos, se dijo que se esperaba que resolvieran el problema, y que varias organizaciones dedicadas al mercado de trabajo estaban llevando a cabo proyectos de ese tipo. Los miembros del Comité pidieron que en el siguiente informe se incluyera más información sobre el tema. La representante explicó además que una de las preocupaciones principales del Consejo para la Igualdad era la igualdad de remuneración.


370. Respecto a las medidas para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres y superar la segregación por razones de sexo en el mercado de trabajo, las representantes dijeron que la segregación ocupacional había disminuido desde 1985 a 1990. En virtud de la Ley de Igualdad de los sexos enmendada, los empleadores debían adoptar determinadas medidas para promover la igualdad. Los empleadores que tuvieran más de 30 empleados estaban obligados a establecer anualmente, en cooperación con los consejos de trabajadores, un plan de acción para la igualdad de oportunidades de empleo. Respondiendo a una pregunta concreta, las representantes dijeron que no había normas en cuanto a objetivos y calendario de los contenidos de esos planes para la igualdad. No obstante, era preciso que contuvieran medidas concretas. Los planes para la igualdad serían una parte de los planes de personal y de educación o los planes de protección laboral. Las medidas concretas para superar la segregación por razones de sexo consistían en la capacitación en el servicio para los profesores de física de la enseñanza general, la supervisión de los servicios para las mujeres en la formación profesional técnica y cursos técnicos para las niñas en la enseñanza general. La Ley de Igualdad de los Sexos no contenía sanciones si no se establecían planes para la igualdad, pero los empleadores que no hacían estos planes podían ser demandados por discriminación. Tanto los empleadores del sector privado como los del público estaban obligados a hacer planes para la igualdad.

371. En cuanto a la propuesta para reducir los gastos del Estado, se formularon preguntas acerca de los servicios de guardería diurna y posibles medidas iniciadas por las organizaciones de mujeres para impedir la retirada del apoyo financiero a fin de que las mujeres pudieran continuar trabajando fuera del hogar. Las representantes explicaron que el objetivo era ofrecer una amplia gama de servicios, como la posibilidad de elegir entre las guarderías diurnas públicas y la prestación por cuidados en el hogar por hacerse cargo de los hijos, un sistema de vacaciones para ocuparse de los hijos para ambos padres y un experimento con bonos de servicios que permitiría a los padres elegir la guardería diurna para su hijo.


372. En cuanto a diversas preguntas sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, las representantes dijeron que, además de la nueva Ley de Igualdad, que hacía referencia a ese delito, varias leyes se habían interpretado de manera que abarcaban el acoso sexual. No obstante, puesto que la Ley de Igualdad inicial no mencionaba explícitamente ese delito y los casos pertinentes se habían juzgado como rescisión ilegal de un contrato de empleo, ataques, agresiones o violación, no había datos concretos sobre el número de fallos de los tribunales o casos pendientes.


373. Respondiendo a preguntas sobre las medidas para reducir el deterioro de la calidad de la vida laboral de las mujeres causada por las "presiones de tiempo y estrés", las representantes dijeron que la protección laboral prestaba atención sobre todo al trabajo en la industria y la prevención de accidentes. La protección laboral en los campos dominados por las mujeres era algo muy reciente y era preciso desarrollar métodos de supervisión y de capacitación del personal en esa esfera.


374. En cuanto a las preguntas formuladas acerca de si las leyes laborales correspondían a las directrices emitidas por la Unión Europea, las representantes dijeron que cumplían esas directrices y que algunas de ellas todavía estaban modificándose.


375. En cuanto a otra observación acerca del bajo nivel de sueldos en el sector público, las representantes dijeron que en un período de recesión el Gobierno consideraba más oportuno salvar puestos de trabajo en ese sector con unos sueldos más bajos que tener menos puestos de trabajo con sueldos más altos, y consideraba que los sueldos en algunas ramas del sector privado eran por lo general demasiado altos.


376. En respuesta a otra observación adicional, las representantes dijeron que de acuerdo con las estadísticas, las mujeres, constituían el 2% de los altos cargos directivos en el sector privado.


377. Otras observaciones adicionales estaban relacionadas con los planes que pudieran existir para hacer frente al hecho de que las niñas seguían eligiendo campos tradicionales de estudio y con el mercado de trabajo segregado por razones de sexo. Las representantes observaron que se alentaba a los niños y a las niñas a que eligieran campos no tradicionales, pero que se destacaba también que los llamados trabajos de mujeres tenían gran importancia.


Artículo 12


378. En respuesta a preguntas sobre la investigación de las causas de la disminución gradual del número de abortos y la solicitud de datos estadísticos concretos sobre la cuestión, las representantes contestaron que en 1992 se llevó a cabo un estudio. De acuerdo con el estudio, la nueva estrategia de planificación de la familia adoptada en el decenio de 1960, que estaba basada en medidas de educación y en un acceso fácil a los medios, el asesoramiento y los servicios de planificación familiar, había producido una disminución de los abortos en general y de embarazos y abortos de menores de 20 años en particular. Los servicios de control de la natalidad habían sido gratuitos, y la estrategia se había centrado no en la represión, sino en la reducción de los riesgos para la salud relacionados con la actividad sexual. La tasa media de abortos legales había disminuido de 12,3 por mil en 1980 a 8,1 en 1993.


379. Desde 1986 había estado aumentado constantemente la tasa de natalidad. Se distribuyeron un folleto sobre la evolución de la salud reproductiva en Finlandia titulado "Cómo lo hicimos", así como el Informe de Finlandia sobre la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro, que contenían los datos estadísticos solicitados e información detallada sobre los métodos anticonceptivos utilizados.


380. En respuesta a los comentarios adicionales sobre el aumento de la tasa de natalidad, lo cual era raro para un país europeo, las representantes dijeron que era consecuencia de la mejora del sistema de guarderías diurnas y el aumento de la prestación para el cuidado de los hijos. Sin embargo, no estaba permitido el uso de la píldora RU 486. En respuesta a una pregunta sobre la afirmación de que "el primer método anticonceptivo" se ofrecía gratuitamente, las representantes dijeron que los servicios de control de la natalidad siempre se ofrecían gratuitamente. Los métodos de control de la natalidad (por ejemplo, las píldoras), tenían que comprarse, aparte del primer método anticonceptivo que se ofrecía gratuitamente. Las jóvenes tenían libertad para elegir el método de control de la natalidad que quisieran.

Artículo 13


381. Los miembros del Comité hicieron otra pregunta acerca de los derechos de pensión de las mujeres y preguntaron si las mujeres solteras tenían medios suficientes para ser económicamente independientes a una edad más avanzada, a pesar de trabajar menos horas y vivir más años que los hombres.


Artículo 16


382. En respuesta a preguntas sobre la división igual de bienes adquiridos durante el matrimonio y su disolución y los ingresos que percibían las mujeres una vez disuelto el matrimonio, las representantes contestaron que la Ley del Matrimonio en Finlandia se basaba en el principio de la separación de bienes. Ambos cónyuges eran los únicos propietarios de sus bienes, incluidos los bienes adquiridos durante el matrimonio y, cuando se divorciaban, sus bienes por lo general se dividían en dos partes iguales, a menos que un acuerdo matrimonial dispusiera otra cosa. En virtud de la Ley del Matrimonio los cónyuges debían contribuir a las finanzas conjuntas de la familia y a la manutención de los cónyuges. En una vista de un caso de divorcio, el Tribunal podía disponer que el cónyuge pagara una pensión alimentaria al otro cónyuge, cuyo monto determinaba el Tribunal. Los fallos sobre pensiones alimentarias para cónyuges se habían pronunciado muy raramente. De acuerdo con el modelo nórdico, la base del sustento de una persona eran los ingresos propios de la persona o la seguridad social individual.


383. Respondiendo a observaciones adicionales, las representantes explicaron que el procedimiento de divorcio se había vuelto más fácil y que incluso si una mujer después del divorcio se encontraba en una situación financiera peor, el sistema de seguridad social garantizaba un mínimo para vivir. Si los padres no podían ponerse de acuerdo sobre la custodia de sus hijos, la decisión correspondía a un Tribunal. Si lograban un acuerdo, ese acuerdo debía ser confirmado por la junta municipal de asuntos sociales.


Observaciones finales del Comité


Introducción


384. El Comité encomió al Estado parte por su excelente presentación, basada en las orientaciones del Comité, de un informe reflexivo, estimulante y alentador sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención y el fomento de la igualdad de los sexos en Finlandia.


385. El Comité encomió al Estado parte por la consideración dada a las observaciones del Comité sobre el informe inicial del Estado parte y por las medidas adoptadas en respuesta a esas observaciones.


386. El Comité tomó nota con satisfacción del diálogo constructivo derivado de las preguntas que formuló respecto del segundo informe que a la sazón se estaba examinando.


Aspectos positivos


387. El Comité encomió la reciente publicación de la Convención en el Código de Finlandia de 1994, así como la continuación de las enmiendas a la Ley de Igualdad para mejorar aún más la igualdad entre el hombre y la mujer.

388. El Comité acogió favorablemente la actitud positiva del Estado parte hacia la compaginación de la familia y el trabajo, y hacia la revisión del papel tradicional del hombre en esa esfera, como condición primaria para la promoción de la igualdad.

389. El Comité tomó nota con satisfacción de que se había incluido en el informe información especial sobre mujeres pertenecientes a minorías, dada su vulnerabilidad a la discriminación, y tomó nota también de los planes para promover la educación en pro de la igualdad como cuestión de derecho humano y de dignidad.


390. El Comité expresó su aprecio por la reducción del índice de embarazos entre adolescentes y de la incidencia del aborto como resultado de la política global del Estado parte que comprende educación en planificación familiar, servicios gratuitos de control de la natalidad y acceso al aborto como medida de último recurso en los casos de fallo de los anticonceptivos.


Motivos principales de preocupación


391. El Comité expresó su preocupación por las pautas de la violencia contra la mujer, incluido el incesto, que han empezado a conocerse desde hace poco tiempo y son objeto de estudio por parte del Gobierno, si bien tomó nota de la reciente tipificación del delito de violación conyugal como paso positivo hacia la eliminación de la distinción entre lo público y lo privado que hasta ahora ha obstaculizado la intervención del Gobierno. Expuso asimismo su preocupación a este respecto sobre la cuestión del tráfico de mujeres procedentes de países extranjeros y el turismo sexual.


392. Otra cuestión preocupante eran las pautas de la segregación ocupacional y las disparidades salariales entre hombres y mujeres, a pesar de la política oficial que considera que la independencia económica es indispensable para alcanzar los objetivos de la igualdad.


393. El Comité expresó asimismo su preocupación por la relativa ausencia de mujeres en puestos superiores profesionales y administrativos en los sectores público y privado (fenómeno del techo de cristal), aunque tomó nota de la reciente legislación que exige una representación mínima del 40% de ambos sexos en los órganos gubernamentales en los niveles nacional y local.


Sugerencias y recomendaciones


394. El Comité sugirió que el tercer informe incluyera información sobre las actividades realizadas para conseguir la igualdad de remuneración a cambio de trabajo de valor igual o comparable, teniendo en cuenta especialmente el papel del Gobierno como empleador en el sector público, dominado por la mujer. Recomendó que se transmitieran asimismo orientaciones concretas a ese respecto a los empleadores sometidos a la obligación de diseñar planes para conseguir la igualdad en virtud de la reciente enmienda a la Ley de Igualdad.

395. El Comité sugirió además que se prestase atención a la cuestión de la violencia contra la mujer, sexual, doméstica o de otro tipo, con particular atención a la vulnerabilidad de las mujeres extranjeras y pertenecientes a minorías.


396. El Comité recomendó que se adoptaran medidas para capacitar y adiestrar a funcionarios judiciales y administrativos en la aplicación de las disposiciones de la Convención como cuestión de derechos humanos.


397. El Comité recomendó enérgicamente que el debate en curso sobre la Constitución de Finlandia recogiese la sugerencia formulada por el Consejo para la Igualdad y por el Defensor del Pueblo para la Igualdad de que la promoción de la igualdad de los sexos se incluyera dentro de las obligaciones del Estado.



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