Finlandia
346. El Comité examinó el segundo informe periódico de
Finlandia (CEDAW/C/FIN/2) en su 272ª sesión, celebrada el 24 de
enero de 1995 (véase CEDAW/C/SR.S72).
347. En su declaración introductoria, el representante de Finlandia recordó
la política oficial de igualdad entre la mujer y el hombre que Finlandia
había adoptado más de 20 años atrás con el objeto
de modificar la división del poder y del trabajo en la vida familiar
y en la adopción de decisiones públicas. Esa política se
basaba en el principio de independencia económica y en el derecho de
mujeres y hombres a conciliar el trabajo con la vida familiar. Además
de promover la igualdad de oportunidades, así como una reevaluación
de la función tradicional del hombre, la política de igualdad
exigía la adopción de medidas concretas. En el período
de recesión comprendido entre 1991 y 1994 las autoridades tropezaron
con nuevas dificultades y se redujo el nivel de vida de todas las familias a
causa del desempleo. Ahora bien, a pesar de observarse una clara diferencia
en cuanto al desarrollo económico, el desempleo de la mujer había
sido inferior al del hombre, independientemente de las tendencias económicas.
En 1990, la pobreza de las familias monoparentales fue igual a la del nivel
medio de toda la población.
348. El representante destacó la importancia del sector público
en su función de proveedor de servicios fundamentales para la igualdad
de la mujer, como las comidas gratuitas en las escuelas, la guarderías
y la atención de las personas de edad y las personas con discapacidad.
El sector público era también el principal empleador de las mujeres,
quienes contribuían a la economía nacional finlandesa en igual
medida que los hombres. Un problema importante que quedaba por resolver era
el de las diferencias de sueldos entre el hombre y la mujer, la cual seguía
percibiendo sólo el 80% de lo que percibía el hombre a pesar de
su alto grado de formación. Otro grave problema profundamente arraigado
en la cultura y en las estructuras de poder de la sociedad era el de la violencia
contra la mujer. Aunque había salido a la luz poco tiempo atrás,
su eliminación se había convertido en uno de los principales objetivos
de la promoción de la igualdad.
349. La amplia representación de la mujer en la política, según
el representante, era el resultado de la labor intensiva de organizaciones políticas
y otro tipo de organizaciones de mujeres y del sistema electoral. No obstante,
sobre todo en la política económica, la adopción de decisiones
seguía siendo un ámbito dominado por los hombres. Como era más
fácil que las mujeres ocuparan puestos en órganos por elección
que por designación, revestía particular importancia la reciente
aprobación de la Ley de Igualdad de los Sexos en su versión enmendada
que establecía una cuota del 40% para ambos sexos en los comités
gubernamentales centrales y locales. La Ley de Igualdad también obligaba
a las autoridades a promover la igualdad de manera sistemática.
350. Tras la presentación del informe, a cargo del Ministro encargado
de promover la igualdad entre los sexos, un equipo de representantes del Gobierno
respondió a las preguntas formuladas por el Comité.
Observaciones generales
351. Los miembros encomiaron el informe presentado en particular por sus abundantes
estadísticas y gráficos, que facilitaron la comprensión
del proceso de desarrollo y de las transformaciones que habían tenido
lugar desde la presentación del informe inicial. Felicitaron al Gobierno
por haber celebrado, antes de terminar la preparación del informe, una
audiencia pública a la que fueron invitados representantes de diferentes
organizaciones, incluidas organizaciones no gubernamentales, y por haber utilizado
las observaciones y sugerencias de esos representantes en la revisión
del informe. El proceso de preparación del informe les pareció
objetivo e imparcial, lo cual ponía de manifiesto el empeño del
Gobierno en promover una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conforme
a las disposiciones de la Convención. Afirmaron que el período
a que correspondía el informe era lo suficientemente largo para evaluar
los efectos de la Ley de Igualdad y otras medidas adoptadas en cumplimiento
de la Convención; por ese motivo, estimaron que el informe habría
resultado más valioso si hubiera reflejado los efectos de la aplicación
de la Ley de Igualdad en diferentes ámbitos.
352. Para responder a los miembros del Comité si la Convención
estaba incluida en el repertorio de leyes de Finlandia y qué efecto tenía
en las decisiones cotidianas que afectaban a los derechos de la mujer, las representantes
dijeron que, efectivamente, la Convención formaba parte del repertorio
de leyes de Finlandia de 1994, publicado poco tiempo atrás. No obstante,
a pesar de tener fuerza de ley, la Convención no había sido invocada
directamente por los tribunales de justicia y las autoridades administrativas,
lo cual podía atribuirse al hecho de que los jueces carecían de
una formación profunda en cuestiones de derechos humanos. Dado que en
ese momento la formación universitaria que recibían los profesionales
del derecho incluía contenidos sobre los instrumentos de derechos humanos,
cabía esperar que, en el futuro, las decisiones de los tribunales tuvieran
directamente en cuenta las disposiciones de la Convención. No obstante,
seguía haciendo falta más información sobre la importancia
de la Convención, aunque sus disposiciones habían sido tenidas
en cuenta en la redacción de la nueva legislación, como era el
caso de la Ley de Igualdad, y el proceso de preparación del segundo informe
periódico había repercutido en cierta medida en la administración
y la legislación finlandesas.
353. En sus observaciones finales, los miembros del Comité encomiaron
la presencia de una delegación tan numerosa y de tan alto nivel, así
como el grado de detalle de sus respuestas. En particular, felicitaron a Finlandia
por su nueva legislación sobre la violencia en el hogar, por el hincapié
que hacía en el cambio en el papel que desempeñaban los hombres,
por las enmiendas introducidas al sistema de cuidados de los niños con
vistas a conciliar la vida familiar y el trabajo, por la disminución
de la tasa de abortos, por el sistema de cupos, por la atención que se
prestaba a los grupos especialmente marginados y, sobre todo, por el hecho de
que la igualdad en Finlandia se considerara una cuestión de derechos
humanos.
Cuestiones relacionadas con determinados artículos
Artículo 2
354. Respecto de las observaciones formuladas sobre las formas de aumentar las
posibilidades de la mujer de participar en los servicios de defensa nacional,
las representantes dijeron que el Gobierno acababa de aprobar la ley sobre el
servicio militar voluntario para la mujer. En virtud de esa ley, toda ciudadana
finlandesa que tuviera entre 17 y 29 años de edad podía hacer
un servicio militar voluntario, participar en la defensa nacional como reservista
de las fuerzas de defensa o seguir la carrera militar en las mismas condiciones
que el hombre.
355. Cuando se les preguntó cómo se protegía a las mujeres
que habían sido víctimas de la discriminación contra las
posibles represalias, las representantes dijeron que, en virtud de la nueva
Ley de Igualdad, las represalias quedaban prohibidas y todo empleado que fuera
víctima de cualquier medida de represalia tenía derecho a demandar
a su empleador por los daños sufridos. Los representantes añadieron
que, en virtud de la Ley de Igualdad, la indemnización por los daños
sufridos a causa de la discriminación en el empleo podía equivaler
a una suma de 15.000 a 50.000 marcos finlandeses, monto que podía duplicarse
en casos graves de discriminación. Además, la víctima podía
reclamar una indemnización por las pérdidas financieras que hubiera
sufrido.
Artículo 3
356. Respecto de las iniciativas adoptadas por el Gobierno para actualizar la
ley de violencia en el hogar y otorgar a las mujeres el derecho a recurrir a
la Ley de Igualdad, las representantes explicaron que los recursos legales a
que se podía apelar en los casos de violencia en el hogar figuraban en
el Código Penal, que era objeto de revisión en esos días.
La reforma jurídica más importante era la tipificación
de la violación en el matrimonio. Mediante una reforma ulterior, todos
los actos de violencia pasarían a ser igualmente sancionables, ya se
cometieran dentro o fuera del hogar. Las acciones judiciales por ataques y agresiones
siempre quedarían en manos del ministerio fiscal, además de las
faltas leves. El ministerio fiscal se ocupaba siempre de los casos de ataques
y agresiones contra menores de 15 años.
357. Algunos miembros expresaron su preocupación por la propagación
de la violencia sexual y preguntaron cómo era posible que ese fenómeno
coexistiera con la independencia económica de la mujer. Estimaron que
las medidas educativas y la publicidad revestían suma importancia para
reducir el nivel de violencia contra la mujer y preguntaron si existían
programas concretos para poner fin al problema de la violencia contra determinados
grupos marginales, como las mujeres refugiadas, las pobres y las mujeres con
discapacidad. Respondiendo a otras preguntas las representantes afirmaron que
los casos de ataques y agresiones, cometidos dentro y fuera del hogar, podían
dar motivo a acciones judiciales sin el consentimiento de la víctima.
Sin embargo, dado que los ataques y agresiones eran considerados delitos graves,
los acusados sólo podían ser juzgados en presencia de la víctima.
Finlandia ofrecía servicios de asesoramiento gratuito para las víctimas
de incesto y de violación. Existía un servicio especial de ayuda
telefónica para prestar asistencia a las mujeres que hubieran sido víctimas
de esos abusos. Se ofrecía a los hombres propensos a la violencia la
posibilidad de tratar sus pautas de comportamiento con vistas a modificarlas.
Se impartía formación especial a las oficiales de policía,
los asistentes sociales, los médicos y el personal de enfermería
de los colegios.
358. Habida cuenta de la reducida población de Finlandia (4 millones
de habitantes en sólo 450 comunidades locales) se explicó que
no se consideraba necesario designar un Ombudsman en el plano municipal.
Artículo 6
359. En respuesta a preguntas sobre los intentos de supervisar la trata de mujeres
con fines de prostitución, turismo sexual y "comercio de novias"
y el papel del Ombudsman para la Igualdad en esta cuestión, las representantes
dijeron que tras haber estudiado la manera de reducir los negocios relacionados
con el sexo, el Ministerio de Trabajo había puesto fin a los servicios
de empleo para el trabajo relacionado con el sexo en las oficinas de empleo
y había cortado el apoyo financiero a las nuevas empresas de la industria
sexual. El Ombudsman para la Igualdad había presidido un grupo de trabajo
dedicado a hacer un estudio sobre la posibilidad de aplicar la legislación
actual para reducir la industria del sexo, y se habían propuesto medidas
concretas para limitar la creciente trata de mujeres y la expansión de
los negocios relacionados con el sexo, así como para aclarar los derechos
jurídicos de los trabajadores del sexo. Mencionaron también que
se celebraría una Conferencia nórdica sobre la prostitución,
donde uno de los temas del debate sería la llamada "prostitución
itinerante" procedente de la Federación de Rusia y de los Estados
bálticos.
360. Se hicieron más preguntas sobre si era perceptible el aumento de
la prostitución y la trata de mujeres dada la difícil situación
económica en los Estados bálticos y si se habían adoptado
medidas provisionales relacionadas con el problema. Las representantes dijeron
que con frecuencia todo ello formaba parte de otras actividades delictivas y
que se habían establecido servicios especiales para ayudar a las prostitutas
y para facilitar su reinserción en la sociedad.
Artículo 7
361. En cuanto a las preguntas relacionadas con las políticas para combatir
la discriminación con respecto a la participación de las mujeres
en el Consejo para la Igualdad y en los órganos normativos y de planificación,
se dijo que el Consejo constantemente señalaba a la atención la
composición de los órganos y procesos normativos y de planificación
importantes. Además, fomentaba el examen de las cuestiones relacionadas
con la mujer, promovía los estudios sobre las diferencias por razones
de sexo y desde 1988 había creado un subcomité para los hombres
a fin de fomentar las actividades de los hombres en la promoción de la
igualdad.
362. En respuesta a una pregunta sobre las repercusiones del número de
mujeres elegidas al Parlamento en los últimos años sobre la legislación
y la política, las representantes dijeron que de momento no había
habido grandes repercusiones sobre las decisiones, en parte debido a la recesión
y a los necesarios cortes presupuestarios. No obstante, gracias al establecimiento
de redes las mujeres parlamentarias habían conseguido mejorar los arreglos
para el cuidado de los niños, atraer la atención hacia los problemas
de las mujeres y hacer que las labores legislativas tuvieran más en cuenta
a las diferencias por razones de sexo.
363. En respuesta a una petición de aclaraciones sobre la aparente contradicción
entre los avances logrados por las mujeres en la esfera política y el
escaso número de mujeres en la administración del Estado, las
representantes explicaron que los avances en la administración del Estado
tardaban varios años en materializarse. Entre los últimos ejemplos
se mencionaron los nombramientos de mujeres para los cargos de Gobernadora del
Banco de Finlandia, Rectora de la Universidad y Secretaria Permanente del Ministerio
de Justicia. La cuestión de la representación de las mujeres en
los órganos importantes se debatía extensamente en público.
364. Los miembros del Comité hicieron observaciones adicionales sobre
la discrepancia entre el compromiso del Gobierno con la igualdad y la escasez
de mujeres en importantes puestos administrativos, y preguntaron si existían
sanciones concretas y si el Gobierno estaba decidido a combinar la gestión
de los resultados con la promoción de la igualdad. Mostraron su satisfacción
por el hecho de que se fuera a hacer un estudio sobre la repercusión
política de la creciente participación política de las
mujeres y pidieron que en el informe siguiente se diera más información
sobre esos efectos.
365. En respuesta a preguntas adicionales sobre la financiación de las
campañas electorales de las mujeres, las representantes dijeron que las
mujeres por lo general gastaban menos dinero en sus campañas y lo obtenían
de un número menor de fuentes, mientras que los hombres "institucionalizaban"
a sus seguidores más frecuentemente. En particular en el pasado, las
organizaciones políticas de mujeres habían desempeñado
un papel crucial en las campañas de las mujeres.
Artículo 9
366. En cuanto a la situación con respecto a la residencia de una extranjera
casada con un ciudadano finlandés, abandonada o separada, se dijo que
se esperaba que la mujer abandonara el país después del divorcio
si el matrimonio había durado menos de dos años o si el período
de cohabitación había sido breve. Se podía apelar contra
esa decisión en el Tribunal Supremo Administrativo.
Artículo 10
367. En respuesta a una pregunta sobre si la educación en materia de
derechos humanos estaba incorporada en los programas de estudios de las escuelas,
las representantes dijeron que se estaba intentando desarrollar la educación
sobre derechos humanos sobre la base de una evaluación nacional del sistema
general de enseñanza escolar, que establecía como criterios básicos
el respeto por la dignidad y la vida humanas. Uno de los requisitos del plan
nacional más reciente de enseñanza consistía en que tanto
profesores como alumnos debían disponer de materiales de promoción
del objetivo de la igualdad.
368. En respuesta a nuevas observaciones formuladas por los miembros del Comité
sobre la manera en que se informaba a las extranjeras de sus derechos, las representantes
mencionaron un folleto, que había sido preparado por el Ministerio de
Asuntos Sociales y Salud, que contenía información sobre cuestiones
relacionadas con el permiso de residencia y la condición jurídica
de las mujeres y los niños en Finlandia. Finlandia también tenía
un Ombudsman para extranjeros a quien podían recurrir éstos si
necesitaban información.
Artículo 11
369. Los miembros del Comité preguntaron por qué subsistían
todavía diferencias bastante grandes de salario entre mujeres y hombres,
si había una relación con la feminización de los sindicatos
y de qué manera la economía de mercado había influido sobre
la posición negociadora de los sindicatos y reducido los beneficios directos
para las mujeres. Las representantes explicaron que en el mercado de trabajo
finlandés había una fuerte división entre los trabajos
para mujeres y para hombres. En el sector público las ramas dominadas
por las mujeres tenían menor capacidad de pago e incluso en el mismo
campo los sueldos de las mujeres por lo general eran más bajos que los
de los hombres. Si bien los sindicatos industriales dominados por los hombres
tenían más peso para apoyar sus exigencias en los convenios colectivos,
los sindicatos dominados por las mujeres, principalmente en los sectores de
los servicios públicos y privados, no tenían poder suficiente
para ajustar los sueldos. En cuanto a los efectos de la reevaluación
de los empleos, se dijo que se esperaba que resolvieran el problema, y que varias
organizaciones dedicadas al mercado de trabajo estaban llevando a cabo proyectos
de ese tipo. Los miembros del Comité pidieron que en el siguiente informe
se incluyera más información sobre el tema. La representante explicó
además que una de las preocupaciones principales del Consejo para la
Igualdad era la igualdad de remuneración.
370. Respecto a las medidas para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres
y superar la segregación por razones de sexo en el mercado de trabajo,
las representantes dijeron que la segregación ocupacional había
disminuido desde 1985 a 1990. En virtud de la Ley de Igualdad de los sexos enmendada,
los empleadores debían adoptar determinadas medidas para promover la
igualdad. Los empleadores que tuvieran más de 30 empleados estaban obligados
a establecer anualmente, en cooperación con los consejos de trabajadores,
un plan de acción para la igualdad de oportunidades de empleo. Respondiendo
a una pregunta concreta, las representantes dijeron que no había normas
en cuanto a objetivos y calendario de los contenidos de esos planes para la
igualdad. No obstante, era preciso que contuvieran medidas concretas. Los planes
para la igualdad serían una parte de los planes de personal y de educación
o los planes de protección laboral. Las medidas concretas para superar
la segregación por razones de sexo consistían en la capacitación
en el servicio para los profesores de física de la enseñanza general,
la supervisión de los servicios para las mujeres en la formación
profesional técnica y cursos técnicos para las niñas en
la enseñanza general. La Ley de Igualdad de los Sexos no contenía
sanciones si no se establecían planes para la igualdad, pero los empleadores
que no hacían estos planes podían ser demandados por discriminación.
Tanto los empleadores del sector privado como los del público estaban
obligados a hacer planes para la igualdad.
371. En cuanto a la propuesta para reducir los gastos del Estado, se formularon preguntas acerca de los servicios de guardería diurna y posibles medidas iniciadas por las organizaciones de mujeres para impedir la retirada del apoyo financiero a fin de que las mujeres pudieran continuar trabajando fuera del hogar. Las representantes explicaron que el objetivo era ofrecer una amplia gama de servicios, como la posibilidad de elegir entre las guarderías diurnas públicas y la prestación por cuidados en el hogar por hacerse cargo de los hijos, un sistema de vacaciones para ocuparse de los hijos para ambos padres y un experimento con bonos de servicios que permitiría a los padres elegir la guardería diurna para su hijo.
372. En cuanto a diversas preguntas sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo,
las representantes dijeron que, además de la nueva Ley de Igualdad, que
hacía referencia a ese delito, varias leyes se habían interpretado
de manera que abarcaban el acoso sexual. No obstante, puesto que la Ley de Igualdad
inicial no mencionaba explícitamente ese delito y los casos pertinentes
se habían juzgado como rescisión ilegal de un contrato de empleo,
ataques, agresiones o violación, no había datos concretos sobre
el número de fallos de los tribunales o casos pendientes.
373. Respondiendo a preguntas sobre las medidas para reducir el deterioro de
la calidad de la vida laboral de las mujeres causada por las "presiones
de tiempo y estrés", las representantes dijeron que la protección
laboral prestaba atención sobre todo al trabajo en la industria y la
prevención de accidentes. La protección laboral en los campos
dominados por las mujeres era algo muy reciente y era preciso desarrollar métodos
de supervisión y de capacitación del personal en esa esfera.
374. En cuanto a las preguntas formuladas acerca de si las leyes laborales correspondían
a las directrices emitidas por la Unión Europea, las representantes dijeron
que cumplían esas directrices y que algunas de ellas todavía estaban
modificándose.
375. En cuanto a otra observación acerca del bajo nivel de sueldos en
el sector público, las representantes dijeron que en un período
de recesión el Gobierno consideraba más oportuno salvar puestos
de trabajo en ese sector con unos sueldos más bajos que tener menos puestos
de trabajo con sueldos más altos, y consideraba que los sueldos en algunas
ramas del sector privado eran por lo general demasiado altos.
376. En respuesta a otra observación adicional, las representantes dijeron
que de acuerdo con las estadísticas, las mujeres, constituían
el 2% de los altos cargos directivos en el sector privado.
377. Otras observaciones adicionales estaban relacionadas con los planes que
pudieran existir para hacer frente al hecho de que las niñas seguían
eligiendo campos tradicionales de estudio y con el mercado de trabajo segregado
por razones de sexo. Las representantes observaron que se alentaba a los niños
y a las niñas a que eligieran campos no tradicionales, pero que se destacaba
también que los llamados trabajos de mujeres tenían gran importancia.
Artículo 12
378. En respuesta a preguntas sobre la investigación de las causas de
la disminución gradual del número de abortos y la solicitud de
datos estadísticos concretos sobre la cuestión, las representantes
contestaron que en 1992 se llevó a cabo un estudio. De acuerdo con el
estudio, la nueva estrategia de planificación de la familia adoptada
en el decenio de 1960, que estaba basada en medidas de educación y en
un acceso fácil a los medios, el asesoramiento y los servicios de planificación
familiar, había producido una disminución de los abortos en general
y de embarazos y abortos de menores de 20 años en particular. Los servicios
de control de la natalidad habían sido gratuitos, y la estrategia se
había centrado no en la represión, sino en la reducción
de los riesgos para la salud relacionados con la actividad sexual. La tasa media
de abortos legales había disminuido de 12,3 por mil en 1980 a 8,1 en
1993.
379. Desde 1986 había estado aumentado constantemente la tasa de natalidad.
Se distribuyeron un folleto sobre la evolución de la salud reproductiva
en Finlandia titulado "Cómo lo hicimos", así como el
Informe de Finlandia sobre la aplicación de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro, que contenían los datos estadísticos
solicitados e información detallada sobre los métodos anticonceptivos
utilizados.
380. En respuesta a los comentarios adicionales sobre el aumento de la tasa
de natalidad, lo cual era raro para un país europeo, las representantes
dijeron que era consecuencia de la mejora del sistema de guarderías diurnas
y el aumento de la prestación para el cuidado de los hijos. Sin embargo,
no estaba permitido el uso de la píldora RU 486. En respuesta a una pregunta
sobre la afirmación de que "el primer método anticonceptivo"
se ofrecía gratuitamente, las representantes dijeron que los servicios
de control de la natalidad siempre se ofrecían gratuitamente. Los métodos
de control de la natalidad (por ejemplo, las píldoras), tenían
que comprarse, aparte del primer método anticonceptivo que se ofrecía
gratuitamente. Las jóvenes tenían libertad para elegir el método
de control de la natalidad que quisieran.
Artículo 13
381. Los miembros del Comité hicieron otra pregunta acerca de los derechos
de pensión de las mujeres y preguntaron si las mujeres solteras tenían
medios suficientes para ser económicamente independientes a una edad
más avanzada, a pesar de trabajar menos horas y vivir más años
que los hombres.
Artículo 16
382. En respuesta a preguntas sobre la división igual de bienes adquiridos
durante el matrimonio y su disolución y los ingresos que percibían
las mujeres una vez disuelto el matrimonio, las representantes contestaron que
la Ley del Matrimonio en Finlandia se basaba en el principio de la separación
de bienes. Ambos cónyuges eran los únicos propietarios de sus
bienes, incluidos los bienes adquiridos durante el matrimonio y, cuando se divorciaban,
sus bienes por lo general se dividían en dos partes iguales, a menos
que un acuerdo matrimonial dispusiera otra cosa. En virtud de la Ley del Matrimonio
los cónyuges debían contribuir a las finanzas conjuntas de la
familia y a la manutención de los cónyuges. En una vista de un
caso de divorcio, el Tribunal podía disponer que el cónyuge pagara
una pensión alimentaria al otro cónyuge, cuyo monto determinaba
el Tribunal. Los fallos sobre pensiones alimentarias para cónyuges se
habían pronunciado muy raramente. De acuerdo con el modelo nórdico,
la base del sustento de una persona eran los ingresos propios de la persona
o la seguridad social individual.
383. Respondiendo a observaciones adicionales, las representantes explicaron
que el procedimiento de divorcio se había vuelto más fácil
y que incluso si una mujer después del divorcio se encontraba en una
situación financiera peor, el sistema de seguridad social garantizaba
un mínimo para vivir. Si los padres no podían ponerse de acuerdo
sobre la custodia de sus hijos, la decisión correspondía a un
Tribunal. Si lograban un acuerdo, ese acuerdo debía ser confirmado por
la junta municipal de asuntos sociales.
Observaciones finales del Comité
Introducción
384. El Comité encomió al Estado parte por su excelente presentación,
basada en las orientaciones del Comité, de un informe reflexivo, estimulante
y alentador sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención
y el fomento de la igualdad de los sexos en Finlandia.
385. El Comité encomió al Estado parte por la consideración
dada a las observaciones del Comité sobre el informe inicial del Estado
parte y por las medidas adoptadas en respuesta a esas observaciones.
386. El Comité tomó nota con satisfacción del diálogo
constructivo derivado de las preguntas que formuló respecto del segundo
informe que a la sazón se estaba examinando.
Aspectos positivos
387. El Comité encomió la reciente publicación de la Convención
en el Código de Finlandia de 1994, así como la continuación
de las enmiendas a la Ley de Igualdad para mejorar aún más la
igualdad entre el hombre y la mujer.
388. El Comité acogió favorablemente la actitud positiva del Estado parte hacia la compaginación de la familia y el trabajo, y hacia la revisión del papel tradicional del hombre en esa esfera, como condición primaria para la promoción de la igualdad.
389. El Comité tomó nota con satisfacción de que se había incluido en el informe información especial sobre mujeres pertenecientes a minorías, dada su vulnerabilidad a la discriminación, y tomó nota también de los planes para promover la educación en pro de la igualdad como cuestión de derecho humano y de dignidad.
390. El Comité expresó su aprecio por la reducción del
índice de embarazos entre adolescentes y de la incidencia del aborto
como resultado de la política global del Estado parte que comprende educación
en planificación familiar, servicios gratuitos de control de la natalidad
y acceso al aborto como medida de último recurso en los casos de fallo
de los anticonceptivos.
Motivos principales de preocupación
391. El Comité expresó su preocupación por las pautas de
la violencia contra la mujer, incluido el incesto, que han empezado a conocerse
desde hace poco tiempo y son objeto de estudio por parte del Gobierno, si bien
tomó nota de la reciente tipificación del delito de violación
conyugal como paso positivo hacia la eliminación de la distinción
entre lo público y lo privado que hasta ahora ha obstaculizado la intervención
del Gobierno. Expuso asimismo su preocupación a este respecto sobre la
cuestión del tráfico de mujeres procedentes de países extranjeros
y el turismo sexual.
392. Otra cuestión preocupante eran las pautas de la segregación
ocupacional y las disparidades salariales entre hombres y mujeres, a pesar de
la política oficial que considera que la independencia económica
es indispensable para alcanzar los objetivos de la igualdad.
393. El Comité expresó asimismo su preocupación por la
relativa ausencia de mujeres en puestos superiores profesionales y administrativos
en los sectores público y privado (fenómeno del techo de cristal),
aunque tomó nota de la reciente legislación que exige una representación
mínima del 40% de ambos sexos en los órganos gubernamentales en
los niveles nacional y local.
Sugerencias y recomendaciones
394. El Comité sugirió que el tercer informe incluyera información
sobre las actividades realizadas para conseguir la igualdad de remuneración
a cambio de trabajo de valor igual o comparable, teniendo en cuenta especialmente
el papel del Gobierno como empleador en el sector público, dominado por
la mujer. Recomendó que se transmitieran asimismo orientaciones concretas
a ese respecto a los empleadores sometidos a la obligación de diseñar
planes para conseguir la igualdad en virtud de la reciente enmienda a la Ley
de Igualdad.
395. El Comité sugirió además que se prestase atención a la cuestión de la violencia contra la mujer, sexual, doméstica o de otro tipo, con particular atención a la vulnerabilidad de las mujeres extranjeras y pertenecientes a minorías.
396. El Comité recomendó que se adoptaran medidas para capacitar
y adiestrar a funcionarios judiciales y administrativos en la aplicación
de las disposiciones de la Convención como cuestión de derechos
humanos.
397. El Comité recomendó enérgicamente que el debate en
curso sobre la Constitución de Finlandia recogiese la sugerencia formulada
por el Consejo para la Igualdad y por el Defensor del Pueblo para la Igualdad
de que la promoción de la igualdad de los sexos se incluyera dentro de
las obligaciones del Estado.