Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia *
* Aprobado por el Comité en su 57º período de sesiones (celebrado del 10 al 28 de febrero de 2014).
El Comité examinó el séptimo informe periódico de Finlandia (CEDAW/C/FIN/7) en sus sesiones 1201ª y 1202ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1201 y 1202), celebradas el 20 de febrero de 2014. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FIN/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Finlandia figuran en el documento CEDAW/C/FIN/Q/7/Add.1.
A.Introducción
El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico, que en general se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos, incluido el límite de páginas, y en el que se tienen en cuenta sus anteriores observaciones finales. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones. Asimismo, acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.
El Comité elogia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por el Sr. Arto Kosonen, Ministro de Relaciones Exteriores, e integrada asimismo por un parlamentario y varios representantes de los ministerios pertinentes, de la Misión Permanente de Finlandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge favorablemente los progresos realizados desde el examen en 2007 de los informes periódicos quinto y sexto del Estado parte (CEDAW/C/FIN/5 y CEDAW/C/FIN/6) en relación con las reformas legislativas emprendidas, en especial la aprobación en 2008 y 2009 de las enmiendas a la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, que impone ahora sanciones más eficaces a los proveedores de bienes y servicios que incurran en actos de discriminación prohibidos por la Ley.
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, a través de la aprobación de los siguientes planes:
a)El Plan de acción del Gobierno para la igualdad de género 2012-2015, aprobado en junio de 2012;
b)El Plan de acción nacional para reducir la violencia contra la mujer, que abarca el período entre 2010 y 2015;
c)El Plan de acción nacional para la prevención de la circuncisión de las niñas y mujeres 2012-2016.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:
a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
Parlamento
El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010).El Comité invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales antes del próximo proceso de presentación de informes del Estado parte con arreglo a la Convención.
Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa que la información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y que las observaciones finales del Comité se han difundido entre los ministerios, las autoridades y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. No obstante, al Comité le preocupan el desconocimiento general de la Convención y la limitada invocación o aplicación, en las actuaciones judiciales, de los procedimientos encaminados a afrontar las violaciones de los derechos de la mujer mediante el Protocolo Facultativo de la Convención, de las recomendaciones generales del Comité, que constituyen una interpretación autorizada de la Convención, y de los puntos de vista y las recomendaciones del Comité sobre comunicaciones e investigaciones concretas.
El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con la obligación contraída en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención, adopte medidas concretas para difundir ampliamente la Convención y su Protocolo Facultativo y darles publicidad, así como para facilitar el acceso a la información sobre las recomendaciones generales y las opiniones y recomendaciones del Comité relativas a procedimientos concretos de investigación y comunicación, incluida la formación de abogados, magistrados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Definición de los conceptos de igualdad y no discriminación
El Comité acoge con beneplácito la propuesta de enmienda a la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, por la que se amplía la definición del concepto de discriminación sexual y por razones de género para incluir la discriminación por motivos de identidad de género y expresión de género. No obstante, el Comité observa con preocupación que ni dicha Ley ni la Ley sobre no discriminación proporcionan a día de hoy la protección adecuada a la mujer contra las formas múltiples o interrelacionadas de discriminación.
El Comité insta al Estado parte a que garantice que la aprobación de las reformas que ofrecen expresamente a las mujeres protección contra las formas múltiples o interrelacionadas de discriminación en todas las leyes nacionales sobre igualdad entre los géneros y de lucha contra la discriminación se realiza de forma armonizada.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género
El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Plan de acción del Gobierno para la igualdad entre los géneros 2012-2015, coordinado por la Oficina de Igualdad entre los Géneros del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, así como las iniciativas del Estado parte encaminadas a fortalecer las estructuras de gestión de la incorporación de la perspectiva de género dentro del Gobierno, entre ellas, el diseño de un manual de apoyo a la labor destinada a promover la igualdad entre los géneros dentro de los ministerios finlandeses y la puesta en marcha de varios proyectos de capacitación y presentación de información sobre incorporación de la perspectiva de género orientados a funcionarios públicos. Sin embargo, al Comité le preocupan las limitaciones presupuestarias y de recursos humanos que entorpecen la aplicación de medidas y políticas para el adelanto de la mujer y el uso eficaz de la incorporación de la perspectiva de género en el Estado parte, como las evaluaciones de las consecuencias en función del género a la hora de redactar las leyes en los ministerios, que aún no constituyen una práctica habitual. El Comité también manifiesta su preocupación acerca de la falta de coordinación, seguimiento eficaz y supervisión de dichas medidas a través de un mecanismo de coordinación de alto nivel. Más aún, aunque el proyecto de ley propone sustituir la figura del Defensor de las Minorías por un defensor de la igualdad de trato, el Comité está preocupado por la inexistencia de instituciones específicas para la promoción del adelanto de la mujer y de la igualdad entre los géneros, además de por la insuficiencia de los recursos destinados a los mecanismos existentes, como el Defensor de la Igualdad, encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre.
En consonancia con su recomendación general núm. 6 sobre los mecanismos nacionales efectivos y la publicidad, el Comité recomienda al Estado parte:
a) que proporcione los recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados a sus instituciones y órganos para la promoción del adelanto de la mujer y de la igualdad entre los géneros, tanto a los nuevos como a los ya existentes;
b) recordando las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité ( CEDAW/C/FIN/CO/6 , párr. 12), que considere la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación de alto nivel en el seno del Gobierno, dotado de suficientes recursos, con competencia y autoridad para garantizar una incorporación eficaz de la perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales, realizar un seguimiento exhaustivo de la situación de la mujer, formular nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer;
c)que adopte medidas presupuestarias específicas para asegurar que las evaluaciones de las consecuencias en función del género se conviertan en una práctica generalizada a la hora de redactar leyes, programas de políticas y planes de acción en todos los ministerios.
Estereotipos y prácticas nocivas
Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al problema de los estereotipos de género en los medios de comunicación, entre otras medidas, a través de los Principios Elaborados por el Consejo de Ética para la Publicidad, que prohíben los anuncios que utilicen a la mujer como objeto sexual y contengan estereotipos de género usados de manera degradante, condescendiente o despectiva, el Comité reitera su preocupación (CEDAW/C/FIN/CO/6, párr. 19)por el hecho de que los medios de comunicación y la publicidad en el Estado parte estén adquiriendo un carácter cada vez más pornográfico, centrado en mostrar cuerpos perfectos y presentar a la mujer como objeto sexual, lo que puede contribuir también a un aumento del problema de los trastornos alimentarios entre las mujeres y las niñas. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por el aumento de la incitación al odio contra mujeres y niñas en los foros de Internet y las redes sociales, en especial contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.
El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las siguientes medidas:
a) Habilitar un servicio de asesoramiento que tenga en cuenta las cuestiones de género para las niñas y las mujeres que padecen trastornos alimentarios;
b) Colaborar con los medios de comunicación para eliminar las imágenes estereotipadas de la mujer, especialmente si afectan a su salud;
c)Reforzar las medidas para combatir la incitación al odio contra las mujeres y niñas en general, y las de las minorías étnicas en particular, presente en los medios de comunicación, incluidos los foros de debate en Internet y las redes sociales.
Al tiempo que celebra la aprobación del Plan de acción nacional para la prevención de la circuncisión de las niñas y mujeres 2012-2016, publicado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud en agosto de 2012, el Comité manifiesta su preocupación por la inexistencia de una disposición explícita en la legislación nacional que tipifique como delito la práctica de la mutilación genital femenina. El Comité observa que no se han detectado casos de mutilación genital femenina en el Estado parte y que no se ha admitido ninguna petición de no devolución de migrantes a su país de origen amparada en el riesgo de sufrir una mutilación genital femenina al regresar a dicho país, lo que puede indicar que dicha cuestión no constituye un tema prioritario.
El Comité recomienda al Estado parte que vele por eliminar la mutilación genital femenina, entre otras cosas, mediante la concienciación sobre sus efectos nocivos para las niñas y las mujeres en aquellas comunidades que se sabe contribuyen a mantener esta práctica y mediante la incorporación de una disposición explícita en la legislación que tipifique como delito la mutilación genital femenina.
Violencia contra la mujer
El Comité expresa su reconocimiento por los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir la violencia perpetrada por la pareja de la víctima y la violencia doméstica, entre ellos, la aprobación del Plan de acción nacional para reducir la violencia contra la mujer 2010-2015, y la confirmación del Estado parte al Comité, durante el diálogo constructivo mantenido, de su intención de ratificar próximamente el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. No obstante, el Comité expresa su preocupación acerca de los siguientes aspectos:
a)La insuficiencia de los recursos destinados a la aplicación del Plan de acción nacional para reducir la violencia contra la mujer 2010-2015 y la persistencia de la alta incidencia de dicho tipo de violencia;
b)La falta de un mecanismo institucional efectivo para coordinar, supervisar y evaluar las medidas adoptadas a nivel gubernamental con el fin de prevenir y combatir la violencia contra la mujer;
c)La utilización de un lenguaje neutro en cuanto al género en el discurso público sobre la violencia doméstica, lo que menoscaba la idea de que dicha violencia constituye una manifestación clara y desproporcionada de discriminación contra la mujer;
d)La utilización cada vez más frecuente de procedimientos de mediación y conciliación en los casos de violencia doméstica, a pesar de las recomendaciones formuladas en el Programa del Gobierno y en el Plan de acción del Gobierno para la igualdad de género 2012-2015 acerca de la necesidad de restringir su uso, y al margen de la preocupación expresada anteriormente por el Comité (CEDAW/C/FIN/CO/6, párr. 15) en relación con el hecho de que tales procedimientos puedan dar lugar a una revictimización de las mujeres que han padecido actos de violencia;
e)El hecho de que el Código Penal siga definiendo el delito de violación en función del grado de violencia del autor y de que no sitúe la falta de consentimiento por parte de la víctima como elemento esencial de dicha definición; el proyecto de enmienda al Código Penal sigue considerando el abuso de poder conducente a la relación sexual como abuso sexual y no como violación, lo que, entre otras cosas, propicia que se dicten condenas leves por actos que sus autores cometen contra personas desvalidas que viven en instituciones, en especial mujeres con discapacidad; la tasa de condenas dictadas en los casos de violación es comparativamente inferior (un 17,5%) a la registrada en relación con otro tipo de delitos, como el de agresión (un 49,5%);
f)El número de albergues existentes y los servicios prestados por estos, muchos de ellos creados y habilitados merced a la iniciativa de organizaciones no gubernamentales, resultan insuficientes para atender las necesidades de las mujeres víctimas de la violencia;
g)La carencia de otro tipo de servicios orientados a las víctimas de la violencia por razón de género, como centros de atención a las víctimas de violación, servicios de atención telefónica ininterrumpida y centros de acogida.
Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte las siguientes medidas:
a) Destinar suficientes recursos financieros a la aplicación del plan de acción nacional y de las estrategias orientadas a eliminar la violencia contra la mujer;
b) Establecer a nivel gubernamental un mecanismo institucional efectivo y dotado de financiación suficiente para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas;
c) Adoptar medidas específicas para promover el uso de un lenguaje que tenga en cuenta las cuestiones de género en el discurso público sobre la violencia doméstica y facilitar información sobre el componente de género presente en dicho fenómeno;
d) Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter legislativo como de otra índole, para prohibir la mediación y la conciliación obligatorias en los casos de violencia perpetrada por la pareja de la víctima u otro tipo de violencia doméstica;
e) Revisar la legislación sobre el delito de violación con el fin de eliminar cualquier requisito relativo a que la agresión sexual deba cometerse mediante el empleo de la fuerza o de amenazas y situar la falta de consentimiento como elemento esencial de la definición; modificar el capítulo 20 del Código Penal, concretamente la sección 1.2 relativa a los delitos de violación, y la sección 5.1, donde se contemplan las disposiciones relativas al abuso sexual, para garantizar que la definición de violación incluya asimismo los casos de actos sexuales no consentidos en los que exista abuso de poder, como ocurre con las violaciones cometidas contra mujeres internadas en instituciones de régimen cerrado, y establecer que dichos actos se sancionen, en lugar de con una multa, con una pena de prisión mínima como corresponde a este tipo de actos; también deben adoptarse medidas específicas orientadas a investigar a fondo, enjuiciar y sancionar a los autores de violaciones, con el fin de incrementar la tasa de condenas dictadas en dichos casos;
f) Garantizar la disponibilidad de un número suficiente de albergues, dotados de personal cualificado y de suficientes recursos financieros, para atender a las mujeres víctimas de la violencia, en particular a las pertenecientes a grupos desfavorecidos que requieren especial apoyo;
g) Habilitar centros de atención a las víctimas de violación, centros de acogida y líneas gratuitas de atención telefónica ininterrumpida para proteger y atender a las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas;
h) Ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica en el plazo indicado por el Estado parte.
Trata de personas y explotación de la prostitución
El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para evaluar la situación actual de la legislación sobre la trata de personas y la asistencia otorgada a las víctimas. No obstante, el Comité está preocupado por el hecho de que las definiciones de los delitos de trata de personas y proxenetismo sigan siendo difusas y puedan propiciar errores en la identificación de las víctimas de la trata de personas y deficiencias en cuanto a su protección. Además, al Comité le preocupa que las víctimas de la trata de personas y de la explotación de la prostitución puedan ser reticentes a denunciar dicha situación ante las autoridades por miedo a ser deportadas en virtud de la Ley de Extranjería vigente en el Estado parte. Asimismo, el Comité observa que el Estado parte sigue siendo una excepción en la región, dado que la demanda de servicios de prostitución ya está tipificada como delito en los Estados vecinos. El Comité lamenta además la falta de información y datos sobre el alcance de la prostitución en el país y la falta de adopción de medidas por el Estado parte para reducir la demanda de servicios de prostitución y facilitar oportunidades alternativas para la generación de ingresos a aquellas mujeres que deseen abandonar la prostitución.
El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Revisar su legislación sobre la trata de personas y plantear definiciones claras de este delito y del de proxenetismo para garantizar la correcta identificación de las víctimas y poder proporcionarles suficiente protección y la asistencia adecuada;
b) Evaluar el riesgo de deportación de las víctimas de la trata de personas en virtud de la Ley de Extranjería vigente e introducir las enmiendas necesarias a dicha Ley;
c) Garantizar que las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas tengan acceso a atención médica, asesoramiento jurídico y psicosocial, una vivienda adecuada, educación, oportunidades para la generación de ingresos y programas de rehabilitación y reintegración, al margen de su capacidad o voluntad para testificar en contra de los tratantes;
d) Efectuar los trámites necesarios para tipificar como delito la demanda de servicios de prostitución y adoptar medidas disuasorias al respecto;
e) Recopilar datos desglosados sobre el número de mujeres que ejerce la prostitución, con miras a plantear estrategias y programas para prevenir que las mujeres se dediquen a esta práctica y ayudar a aquellas mujeres y niñas que deseen abandonarla, proporcionándoles, entre otros recursos, oportunidades para la generación de ingresos.
Participación en la vida política y pública
El Comité elogia al Estado parte por el alto porcentaje de mujeres presentes en su Parlamento (un 43%), en su Gobierno (un 47%) y entre sus representantes en el Parlamento Europeo (un 62%). No obstante, al Comité le sigue preocupando el reducido número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en el sector privado. Asimismo, el Comité está preocupado por la insuficiente representación de mujeres migrantes, mujeres con discapacidad, mujeres pertenecientes a minorías étnicas y mujeres romaníes en la vida política y pública, y observa además una falta de datos estadísticos sobre su situación. Al Comité le preocupa también que la legislación vigente sobre recopilación de datos, que prohíbe recopilar información de determinados ámbitos, suponga un obstáculo para los esfuerzos del Estado parte encaminados a luchar contra la discriminación que afecta a determinados grupos de mujeres.
En consonancia con su recomendación general núm. 23 sobre la participación de la mujer en la vida política y pública, el Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general núm. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, a los siguientes fines:
a) Garantizar que la representación de las mujeres en puestos de liderazgo en el sector privado refleja plenamente la diversidad de la población;
b) Garantizar la representación en la vida política y pública de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres romaníes y las mujeres migrantes;
c) Considerar la posibilidad de modificar la legislación de modo que permita recopilar los datos estadísticos necesarios para diseñar programas y políticas orientados a superar la discriminación contra las mujeres pertenecientes a los grupos mencionados anteriormente;
d) Facilitar información desglosada sobre la representación de las mujeres en la vida política y pública en el próximo informe periódico, incluida la relativa a las mujeres pertenecientes a los grupos mencionados anteriormente.
Educación
El Comité reconoce el valor de las reformas emprendidas en los planes de estudio nacionales básicos relativos a la enseñanza general obligatoria y de la ley sobre educación preescolar, que incluyen en ambos casos medidas para la promoción de la igualdad entre los géneros. No obstante, el Comité mantiene su preocupación por la continua presencia de valores tradicionales y estereotipos de género en los planes de estudio de las diferentes materias. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el número de mujeres que ocupan puestos docentes siga siendo bajo, dado que estas representan únicamente el 25,5% del cuerpo de profesores a tiempo completo en el Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que promueva la sensibilización con respecto a la importante función que desempeña el sistema educativo para superar las elecciones profesionales diferenciadas según el género y la posible desigualdad en las perspectivas de futuro de mujeres y hombres. A tal efecto, insta al Estado parte a:
a) Acabar, en todos los niveles del sistema educativo, con los estereotipos de género y las barreras estructurales que pudieran disuadir a las niñas y a los niños de optar por ámbitos educativos y ocupacionales no tradicionales;
b) Considerar la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal orientadas a promover el nombramiento de mujeres para desempeñar cargos en las instituciones académicas, mediante la concesión de subvenciones dirigidas específicamente a mujeres y otras medidas de discriminación positiva, como el establecimiento de objetivos y plazos de cara a fomentar la contratación de mujeres como profesoras universitarias a tiempo completo.
Empleo
El Comité toma nota de la puesta en marcha del Programa de igualdad de remuneración, que tiene como objetivo reducir la brecha salarial por motivo de género al 15% para 2015, así como la consolidación de la realización de encuestas salariales como parte de la aplicación del plan de igualdad. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de una brecha salarial por motivos de género del 17% en el Estado parte. Al Comité también le preocupan la alta tasa de desempleo y los bajos salarios percibidos por las mujeres migrantes y las romaníes, las madres solteras, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. El Comité reitera asimismo su preocupación, expresada en anteriores observaciones finales (CEDAW/C/FIN/CO/6, párr. 25),sobre los despidos ilegales de mujeres por motivos relacionados con el embarazo, el parto o la licencia de maternidad. Dicho órgano lamenta además que el porcentaje de hombres que hace uso de la licencia de paternidad continúe siendo bajo y que muy pocos hombres y padres solteros puedan acceder a la licencia familiar.
El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Adoptar medidas inmediatas para cumplir el objetivo establecido por el Programa de igualdad de remuneración de reducir la brecha salarial por motivos de género al 15% para 2015, con miras a suprimir las diferencias salariales entre hombres y mujeres de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo;
b) Adoptar medidas especiales de carácter temporal para impulsar la participación igualitaria en el mercado laboral de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, entre ellas, las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las madres solteras, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, y llevar a cabo estudios exhaustivos en materia de empleo y condiciones de trabajo de dichos grupos de mujeres, con recomendaciones para incrementar su participación efectiva en el mercado de trabajo;
c) Modificar la legislación para prohibir de forma específica a los empleadores la no renovación de los contratos de trabajo de duración determinada por hacer uso del derecho a la licencia familiar y la limitación de su duración basándose en dicho criterio;
d) Proseguir los esfuerzos por conseguir la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y por fomentar el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre la mujer y el hombre, por ejemplo, aumentando los incentivos para que los hombres hagan uso de su derecho a la licencia de paternidad.
Salud
El Comité observa con preocupación el aumento de los casos de depresión, trastornos alimentarios, abuso de sustancias adictivas, enfermedades relacionadas con el consumo de alcohol y suicidio entre las mujeres y niñas del Estado parte. Al Comité también le preocupa la obligación exigida a las personas transgénero de demostrar su esterilidad o someterse a tratamientos de esterilización para obtener el reconocimiento jurídico de su género en virtud de la Ley de 2002 relativa al reconocimiento jurídico del género en relación con los transexuales. El Comité está también preocupado por las disposiciones legales que permiten la aplicación de tratamientos de esterilización y anticonceptivos a mujeres con discapacidad mental con el consentimiento de un tercero (representante legal) en caso de que se declare la incapacidad de la mujer en cuestión para otorgar su consentimiento.
El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Adoptar las medidas necesarias para hacer frente al deterioro de la salud mental de las mujeres jóvenes y las niñas e impedir y abordar el problema del abuso de alcohol y drogas, además del suicidio, por ejemplo, mediante campañas educativas y de sensibilización orientadas a las adolescentes, en especial difundidas a través de los medios de comunicación;
b) Modificar a la mayor brevedad la Ley relativa al reconocimiento jurídico del género en relación con los transexuales para garantizar que el reconocimiento del género se lleve a cabo sin exigir a las personas transgénero que se amolden a ideas estereotipadas sobre la apariencia o el comportamiento masculino o femenino y sin obligar a dichas personas a otorgar su consentimiento para someterse a una esterilización;
c) Adoptar inmediatamente las medidas necesarias para derogar la sección 2 de la Ley de Esterilización, que permite esterilizar a las mujeres que tienen una capacidad jurídica limitada o que hayan sido privadas de ella sin su consentimiento.
Grupos desfavorecidos de mujeres
Mujeres migrantes
El Comité acoge favorablemente el Programa gubernamental de integración del Estado parte y los numerosos proyectos de inclusión e integración orientados a promover la igualdad de oportunidades para las mujeres migrantes en diversos ámbitos, incluido el mercado laboral. No obstante, al Comité le sigue preocupando que las mujeres migrantes tengan solo un acceso limitado a los servicios de empleo y salud. Asimismo, el Comité expresa preocupación por la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres migrantes ante diversas formas de violencia, entre ellas, la violencia doméstica, la mutilación genital femenina y los denominados asesinatos por honor, así como por las dificultades que dichas mujeres puedan encontrar a la hora de acceder a los servicios sociales y de protección contra las mencionadas formas de violencia debido al desconocimiento de la ley o al miedo a perder su permiso de residencia o a ser deportadas en caso de encontrarse en situación irregular.
El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Reforzar las medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes, tanto en el ámbito de sus comunidades como en el de la sociedad en su conjunto;
b) Diseñar programas y estrategias orientados específicamente a concienciar a las mujeres migrantes sobre sus derechos y a darles información sobre el acceso a la educación, la capacitación profesional, el empleo, la atención médica y otros servicios básicos, así como a la asistencia letrada gratuita y a recursos eficaces en caso de que se violen sus derechos;
c) Llevar a cabo estudios exhaustivos sobre la discriminación contra las mujeres migrantes y recopilar estadísticas sobre empleo, atención médica y las formas de violencia que dichas mujeres pueden padecer, con miras a identificar posibles deficiencias y establecer políticas encaminadas a abordar las formas múltiples o interrelacionadas de discriminación contra ellas.
Mujeres con discapacidad
El Comité reitera la preocupación ya expresada anteriormente (CEDAW/C/FIN/CO/6, párr. 35) de que las mujeres con discapacidad padecen múltiples formas de discriminación, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo, la atención médica y la participación en la vida política. Al Comité también le preocupa que el ámbito de aplicación de la Ley sobre no discriminación sea más amplio en el caso de la discriminación racial que en el de la discriminación por razón de discapacidad en lo que respecta a la vivienda, el bienestar social, la seguridad social, la atención médica y otros servicios públicos. El Comité está preocupado asimismo por la alta tasa de violencia sexual contra mujeres con discapacidad y la falta de servicios especializados de atención a sus víctimas, en especial albergues y líneas de atención telefónica ininterrumpida accesibles para dichas mujeres. El Comité lamenta que no se hayan presentado datos e información suficientes sobre la situación de las mujeres con discapacidad en el Estado parte, en especial sobre su situación socioeconómica y sus condiciones de vida, así como sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar medidas para revisar su legislación contra la discriminación, con el fin de garantizar que se prohíba la discriminación por razón de discapacidad en las esferas pública y privada y que las mujeres con discapacidad puedan acceder a los mecanismos de reparación, sanción y denuncia, incluso en los casos de formas múltiples o interrelacionadas de discriminación;
b) Adoptar medidas específicas para hacer frente a la violencia contra las mujeres con discapacidad mediante la habilitación de albergues y líneas de atención telefónica ininterrumpida para las víctimas, así como mediante la capacitación de la policía y campañas de sensibilización sobre dicho tipo de violencia;
c) Realizar periódicamente estudios exhaustivos sobre la discriminación contra las mujeres con discapacidad y reunir datos estadísticos desglosados sobre su situación en materia de empleo, educación y salud y sobre todas las formas de violencia que pueden padecer.
Mujeres romaníes
El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la prevención de la discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes, entre ellas la aprobación de la Política nacional sobre los romaníes en 2009. No obstante, preocupa al Comité que dichas medidas no tengan en cuenta suficientemente la perspectiva de género y no aborden adecuadamente las formas múltiples o interrelacionadas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres romaníes. Al Comité también le preocupa la escasez general de datos sobre las mujeres romaníes, su alta tasa de desempleo y las dificultades a las que deben hacer frente para acceder a servicios básicos y de protección, como por ejemplo los albergues para víctimas de la violencia doméstica.
El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Incorporar una perspectiva de género en todas las políticas aprobadas para abordar el problema de la discriminación contra los romaníes y adoptar medidas eficaces que tengan en cuenta las múltiples formas de discriminación que padecen las mujeres romaníes;
b) Adoptar medidas proactivas para prevenir la discriminación contra las mujeres romaníes, tanto en el ámbito de sus comunidades como en el de la sociedad en su conjunto, combatir la violencia contra ellas y mejorar su acceso a los servicios sociales y a los recursos legales, y educar a las mujeres y niñas romaníes en sus derechos a la igualdad y a la no discriminación;
c) Recopilar datos sobre el acceso de las mujeres romaníes a la educación, el empleo, la atención médica y los albergues para víctimas romaníes de la violencia, así como sobre los efectos de las medidas adoptadas para mejorar dicho acceso y sobre los resultados logrados.
Mujeres saamis
El Comité está preocupado por la escasa representación de mujeres saamis en el Parlamento saami y en otros órganos de adopción de decisiones políticas. Asimismo, observa que las clínicas de maternidad, los hospitales, las guarderías y las instituciones educativas apenas prestan servicios en los idiomas saamis. Al Comité también le preocupa la escasez de albergues en el norte de Finlandia para mujeres saamis víctimas de la violencia doméstica.
El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Velar por que la perspectiva de género se incorpore en todas las políticas y los programas relacionados con el pueblo saami;
b) Adoptar medidas específicas con el objetivo de aumentar la representación de las mujeres saamis en la vida política y pública, tanto dentro de su comunidad como en la sociedad del Estado parte en su conjunto;
c) Velar por que todas las mujeres saamis tengan acceso a servicios sociales y de salud adecuados, incluidos servicios de atención de la salud materna;
d) Garantizar que las mujeres saamis que sean víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a albergues y servicios capaces de atender sus necesidades.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité está preocupado por la posibilidad de que el actual régimen de propiedad, que fomenta la celebración de contratos matrimoniales con separación de bienes, pueda llegar a comprometer la situación económica de la mujer en caso de divorcio. Al Comité también le preocupa que los derechos de pensión y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, junto con la capacidad de obtener ingresos en el futuro, no se consideren parte de los bienes del matrimonio en el momento de reclamar el derecho conyugal, lo que puede empeorar aún más la situación económica de la mujer a raíz del divorcio. Al Comité le preocupa también que la cuestión de la violencia doméstica no se tenga en cuenta a la hora de otorgar la custodia de los hijos en el momento del divorcio.
De conformidad con el artículo 16 de la Convención y con su recomendación general núm. 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:
a) Realizar una investigación sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención a las disparidades entre los géneros con respecto a la capacidad de obtener ingresos en el futuro, los derechos de pensión y las prestaciones relacionadas con el trabajo, así como revisar el régimen matrimonial que fomenta la separación de bienes;
b) Considerar la posibilidad de revisar la definición de los bienes del matrimonio para que el derecho conyugal incluya los derechos de pensión y otras prestaciones relacionadas con el trabajo, además de los posibles ingresos futuros;
c) Adoptar medidas para garantizar que el factor de la violencia doméstica se tenga en cuenta a la hora de otorgar la custodia de un hijo.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015
El Comité insta a la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas orientadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y emprendidas en el marco para el desarrollo después de 2015.
Difusión
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones antes de la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide por tanto la difusión sin demora de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda difundir sus observaciones finales en un formato adecuado entre las comunidades locales, con el fin de posibilitar su aplicación. Asimismo, el Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su correspondiente jurisprudencia, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar aquellos tratados de los que todavía no sea parte, concretamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas anteriormente en los párrafos 19 a), b), d), e), f), g) y h).
Preparación del próximo informe
El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en febrero de 2018.
El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de los documentos específicos para cada tratado ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1 ).