Islandia
El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico
de Islandia presentados en forma combinada (CEDAW/C/ICE/1-2) en sus sesiones
290ª y 291ª, los días 18 y 24 de enero de 1996 (véase
CEDAW/C/SR.290 y 291).
Al presentar el informe, el representante de Islandia indicó al Comité
que por error nunca se había entregado el primer informe original de
1987 y que los informes inicial y segundo que se presentaban en ese momento
abarcaban hasta el 31 de diciembre de 1991. A continuación informó
al Comité sobre los cambios jurídicos y las novedades que se habían
producido en materia de derechos humanos de la mujer en su país desde
la presentación del informe.
El representante indicó varios cambios en la enseñanza, en particular
la introducción de la enseñanza sobre la igualdad de derechos
en las escuelas y la formación profesional obligatoria para las mujeres.
A fin de eliminar la discriminación que aún existía se
habían establecido un Consejo para la Igualdad de Condición y
un Comité de Quejas. En 1994 se había incorporado una sección
sobre derechos humanos a la Constitución de Islandia en que se hacía
referencia a la igualdad de los sexos. Existía un plan de acción
cuatrienal para obtener la igualdad entre los sexos que se centraba en la promoción
de la igualdad en el sistema escolar, en el mercado de trabajo, en los distritos
rurales y en lo que respecta a los derechos sociales. El representante explicó
las medidas adoptadas para eliminar la violencia contra la mujer, entre ellas,
un albergue para las víctimas, la indemnización por daños
y perjuicios a las víctimas de la violencia y la movilización
de los hombres contra la violencia.
El representante dio ejemplos de la importante participación de la mujer
en la vida pública, que había aumentado ininterrumpidamente desde
1979. Desde 1980 ocupa la Presidencia del país una mujer, que también
es una de las primeras mujeres en el mundo elegidas democráticamente
a un puesto de dirección. En las últimas elecciones parlamentarias,
las mujeres obtuvieron el 25% de los escaños en el Parlamento. Existía
un partido de mujeres y la representación política de las mujeres
alcanzaba ahora alrededor del 30% a nivel municipal y alrededor del 20% en las
comisiones públicas.
El representante señaló que persistía la discriminación
en el empleo. La participación de la mujer en el sector estructurado
de la economía era muy alta pero había algunas diferencias salariales
basadas en el género. Había cierta segregación en el mercado
de trabajo. El desempleo afectaba más a las mujeres que a los hombres.
A fin de cambiar el sistema de remuneración y lograr un mayor equilibrio
en las responsabilidades familiares, el Gobierno estaba adoptando medidas concretas,
incluida una revisión de la ley sobre licencia de maternidad que permitiría
que los hombres asumieran mejor su papel en el cuidado de los niños.
Los gobiernos municipales proyectaban ampliar los servicios de guarderías.
Las mujeres representaban más del 50% de los egresados universitarios,
lo cual se ponía especialmente de manifiesto en el sector público.
Se consideraba que la evaluación de los puestos era un factor importante
para lograr la igualdad de la remuneración.
Por último, el representante declaró que el informe nacional preparado
para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el debate sobre los derechos
de la mujer y el presente informe habían ayudado a su país a evaluar
lo que se había logrado y las medidas que debían adoptarse en
el futuro.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité acogió con beneplácito que se hubiera enviado
una representación de alto nivel y encomió al Gobierno por la
amplia introducción oral del informe que complementaba en buena medida
la información que contenía. El Comité agradeció
las respuestas a las preguntas que se habían formulado durante el examen
del informe.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
Pese a que el Comité felicitó al Gobierno de Islandia por las
enmiendas introducidas en la Constitución y la promulgación de
la Ley sobre Igualdad de Condición, opinó que el hecho de que
la Convención no se hubiera incorporado en la legislación nacional
de Islandia en esa oportunidad redundaba negativamente en la aplicación
de los principios de la Convención.
Aspectos positivos
El Comité celebró que se hubiera incluido en 1994 en la Constitución
una disposición en que se garantizaba el disfrute de los derechos humanos
independientemente del género y estaba favorablemente impresionado por
la labor que realizaba el Consejo para la Igualdad de Condición.
El Comité acogió con beneplácito el hecho de que en los
procedimientos adoptados por el Comité de Quejas, la carga de la prueba
de una acusación de discriminación por motivo de sexo hubiera
pasado de la demandante al presunto perpetrador.
El Comité acogió con satisfacción la importancia que daba
el Gobierno a la eliminación de la violencia y el establecimiento de
un comité para evaluar la magnitud y las causas de la violencia en el
hogar, así como la creación de una sala de urgencias en el Hospital
Municipal para atender a las víctimas de violaciones. El Comité
encomió también la aprobación de una ley por la cual el
Tesoro Nacional se encargaría de pagar la indemnización por daños
y perjuicios a las víctimas de la violencia, así como la constitución
de un Comité de hombres cuyo objetivo era sensibilizar a la población
masculina acerca de los problemas derivados del comportamiento violento.
El Comité celebró los planes del Gobierno de Islandia de informar
periódicamente al público sobre la Plataforma de Acción.
El Comité consideró digna de encomio la creación de un
cargo de Defensor de los niños para promover y salvaguardar los derechos
de niños y niñas, como se estipula en la Declaración de
los Derechos del Niño.
El Comité tomó nota con satisfacción del adelanto de la
mujer en la educación en general, que se manifiesta en el hecho de que
la mujer representa actualmente aproximadamente el 50% de los egresados universitarios
y de que se ha establecido en la universidad un centro de estudios sobre la
mujer.
Principales temas de preocupación
El Comité tomó nota de la falta de estadísticas en el informe
y del hecho de que Islandia no hubiera aplicado la recomendación general
No. 9. En cambio tomó nota con satisfacción de los nuevos datos
que se presentaron al responder a sus preguntas.
El Comité expresó profunda preocupación por las grandes
diferencias entre los salarios del hombre y de la mujer tanto en el sector público
como en el privado y el hecho de que esto pudiera explicarse solamente por razones
de género.
Se expresó preocupación además por el hecho de que, si
bien el número de mujeres en empleos que no requerían formación
profesional era superior al de hombres, por otra parte, una proporción
cada vez mayor de hombres ocupaba puestos administrativos tanto en el sector
público como en el privado.
El Comité tomó nota con preocupación de que el sistema
de salud pública no sufraga el costo de los anticonceptivos.
El Comité observó con preocupación la falta de información
suficiente sobre determinados artículos de la Convención, en particular
el artículo 12, que trata de los derechos de la mujer y de las obligaciones
de los Estados partes respecto de la atención de la salud. El Comité
señaló la falta de información sobre aspectos concretos
de la salud de la mujer, así como la falta de una perspectiva de género
en las cuestiones relacionadas con la salud en general, en particular respecto
de la salud mental, así como en las investigaciones médicas.
El Comité lamentó que las mujeres de las zonas rurales tuvieran
en general menos oportunidades de empleo fuera del hogar que los hombres o que
las que vivían en zonas urbanas.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomendó al Gobierno de Islandia que presentase información
más completa sobre cada artículo de la Convención y sobre
las recomendaciones generales en sus informes periódicos siguientes.
El Comité recomendó que, en el futuro, se incluyesen en los informes
periódicos estadísticas desglosadas por sexo y que el Gobierno
de Islandia cumpliera la recomendación general No. 9. En particular,
el Comité instó al Gobierno a que preparase datos desglosados
por sexo en relación con las necesidades y los servicios de salud, para
ayudar en la formulación de una política de salud en que se tuvieran
en cuenta las diferencias entre el hombre y la mujer.
El Comité recomendó al Gobierno que adoptara medidas para que
los principios de la Convención se incorporasen plenamente en la ley
islandesa y se hicieran cumplir por los tribunales.
A fin de facilitar que los tribunales islandeses hagan cumplir la Convención,
el Comité recomendó que se adoptasen medidas para introducir un
programa de difusión de información y capacitación sobre
la Convención para el poder judicial.
El Comité instó al Gobierno a que perseverara en sus tesoneros
esfuerzos por lograr la igualdad de remuneración por trabajo de igual
valor a fin de alcanzar la equidad en el pago de salarios en todos los empleos,
de conformidad con la recomendación general 13. Pidió además
que en los futuros informes figurase información sobre esta cuestión
al analizar los resultados de la evaluación de puestos que se estaba
realizando.
El Comité sugirió que se adoptasen medidas, tan pronto como fuese
posible, por ejemplo, programas de acción afirmativa, para asegurar que
se nombre a la mujer en puestos de adopción de decisiones y asuma funciones
de dirección en todo tipo de empleos.
El Comité sugirió que en futuros informes se recogiesen los resultados
de los análisis sobre los efectos que habían surtido los estudios
de evaluación de los puestos.
El Comité consideró que la modificación de la ley sobre
licencia de maternidad no era suficiente para lograr un mayor equilibrio en
las responsabilidades familiares de hombres y mujeres, por tanto recomendó
que el Gobierno desarrollase otros mecanismos que amplíen la participación
de los hombres en las tareas domésticas y la crianza de los hijos, tomando
en cuenta las características de sus jornadas de trabajo remunerado,
tanto como las de las mujeres que laboran dentro y fuera del hogar.
Simultáneamente, el Gobierno debía seguir intensificando sus medidas
para combatir los estereotipos tradicionales de género, mediante programas
de educación y sensibilización dirigidos a niños y a personas
adultas.
El Comité recomendó que el Gobierno adoptase medidas para investigar
el desequilibrio que existan entre hombres y mujeres en el empleo a tiempo parcial,
ya que este desequilibrio podía ser indicio de discriminación
indirecta contra la mujer en el mercado de trabajo.
El Comité recomendó que se adoptasen medidas para instruir al
personal judicial acerca de la Convención.
El Comité consideró que debían realizarse estudios sobre
la evaluación del trabajo no remunerado de hombres y mujeres, a pesar
de la iniciativa adoptada anteriormente.
El Comité recomendó que se mejorase la situación de la
mujer rural en todos los aspectos, incluso en lo que respecta a las oportunidades
de empleo fuera del hogar.
El Comité instó al Gobierno a que siguiera intensificando sus
programas de información a las migrantes, sobre todo en lo que atañe
a los derechos de la mujer en Islandia. Con miras a garantizar la protección
de las migrantes, exhortó además al Gobierno a que siguiera prestando
servicios médicos y de consultoría adecuados y supervisando el
creciente número de matrimonios entre islandeses y mujeres migrantes,
como lo había hecho hasta ahora.
El Comité recomendó que se enmendase la Ley sobre Igualdad de
Condición para asegurar una representación de al menos 40% de
cada sexo en los organismos públicos.
El Comité recomendó que, en vista de que los proyectos relacionados
con la educación sobre la igualdad de derechos en diversas escuelas habían
culminado con éxito, se incorporase en el programa de enseñanza
de las escuelas islandesas con carácter obligatorio la educación
sobre la igualdad de derechos y la educación sobre derechos humanos.
El Comité recomendó al Gobierno que incorporase los resultados
de los estudios sobre la mujer en la reforma de los programas de enseñanza,
así como en la formación y enseñanza de maestros de manera
de facilitar la eliminación de los estereotipos culturales.
El Comité instó al Gobierno a que considerase la violencia contra
la mujer una cuestión de salud pública y facilitase también
a las entidades que prestan atención primaria de la salud la notificación
de casos de violencia.