University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, India, U.N. Doc. CEDAW/C/IND/CO/4-5 (2014).


 

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Camerún *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la India (CEDAW/C/IND/4-5 y Corr.1 y Add.1) en sus sesiones 1219ª y 1220ª, el 2 de julio de 2014 (véase CEDAW/C/SR.1219 y 1220). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/IND/Q/4-5 y las respuestas de la India figuran en el documento CEDAW/C/IND/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas durante el diálogo. Sin embargo, el Comité lamenta que la delegación no respondiese a algunas de sus preguntadas planteadas oralmente.

El Comité toma nota de la delegación del Estado parte, que estuvo encabezada por el Secretario del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Niño, Shankar Aggarwal, e incluía a representantes de los ministerios responsables de asuntos de interior, asuntos exteriores, salud y bienestar familiar, justicia social y empoderamiento, y desarrollo de recursos humanos.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2007 de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/IND/2-3), en particular la aprobación de:

a)La Ley Penal (Enmienda), en 2013;

b)La Ley de Prohibición de Empleo de Vaciadores de Letrinas y su Rehabilitación, en 2013;

c)La Ley Nacional de Seguridad Alimentaria, en 2013;

d)La Ley sobre Acoso Sexual de la Mujer en el Lugar de Trabajo (Prevención, Prohibición y Reparación), en 2013;

e)La Ley de Protección de Menores frente a Delitos Sexuales, en 2012;

f)La Ley sobre el Derecho del Niño a la Educación Gratuita y Obligatoria, en 2009.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como por ejemplo:

a)El establecimiento de una empresa de servicios bancarios financieros para las mujeres en 2013, con el fin de fomentar el empoderamiento económico de la mujer;

b)La creación de una misión nacional para el empoderamiento de la mujer en 2010 destinada a atender las cuestiones de la mujer de manera coordinada a nivel central y estatal; y

c)La implantación del régimen de prestaciones por maternidad Indira Gandhi Matritva Sahyog Yojana en 2010.

El Comité celebra que, desde el examen de anteriores informes, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2007;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, en 2011;

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité hace hincapié en el papel fundamental del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios aprobada en su 45º período de sesiones en 2010). Invita al Parlamento a adoptar las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Igualdad y no discriminación

El Comité observa que el artículo 15 de la Constitución garantiza la igualdad de protección ante la ley de la mujer y el hombre y prohíbe la discriminación por motivo de género. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de una legislación integral contra la discriminación que abarque todos los aspectos de la discriminación directa e indirecta contra la mujer y todas las formas de discriminación intersectorial, recogidas explícitamente en el párrafo 18 de la Recomendación general Nº 28 del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una legislación integral contra la discriminación por cualquier motivo mencionado en la Recomendación general Nº 28;

b) Proteja a la mujer de las formas múltiples o intersectoriales de discriminación y otros motivos mencionados en la Recomendación Nº 28; y

c) Incluya una definición amplia de la discriminación contra la mujer, acorde con los artículos 1 y 2 de la Convención y el principio de igualdad entre la mujer y el hombre.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para promulgar un marco jurídico que prevenga y combata la violencia contra la mujer, incluidas las mujeres de las castas y comunidades marginadas, como las mujeres dalit y adivasi, y el establecimiento en 2013 del Comité Juez Verma para la Modificación del Derecho Penal para examinar las lagunas normativas existentes. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)El marcado aumento de los delitos violentos contra las mujeres, especialmente la violación, el rapto y el secuestro, y el elevado número de casos de violación registrados por la Oficina Nacional de Expedientes Criminales en 2012, que indica un incremento del 902,1% desde 1971, y que esos actos suelan quedar impunes;

b)Que en el Código Penal se mantenga, con respecto al delito de violación, la eximente de haber sido cometida por el marido de la víctima, si la mujer es mayor de 15 años de edad;

c)La escalada de las agresiones perpetradas contra mujeres y niñas por pertenecer a una casta, en particular las violaciones, y el hecho de que los principales funcionarios del Estado minimicen la grave naturaleza delictiva de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas;

d)La aplicación deficiente de la Ley de Castas y Tribus Desfavorecidas (Prevención de Atrocidades) y la impunidad de los autores de graves delitos contra la mujer;

e)El elevado número de muertes relacionadas con la dote desde el año 2008;

f)La persistencia de los denominados “delitos de honor” perpetrados por miembros de la familia contra mujeres y niñas;

g)La disminución del porcentaje de niñas de 962 por cada 1.000 en 1981 a 914 por cada 1.000 en 2011;

h)La tipificación como delito de las relaciones entre personas del mismo sexo, como se menciona en la sentencia del Tribunal Supremo (Suresh Kumar Koushal y otros c. NAZ Foundation, 2013); y

i)El número creciente de agresiones con ácido perpetradas contra las mujeres desde el año 2002 según las informaciones de la prensa, a pesar de que ese tipo de delitos apenas se denuncian.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga en práctica las recomendaciones del Comité Juez Verma relativas a la violencia contra la mujer;

b) Promulgue sin demora el proyecto de Ley sobre la violencia comunitaria (prevención, control y rehabilitación de las víctimas) y garantice que en él se disponga un sistema integral de reparación para las víctimas y normas de procedimiento y prueba centradas en las víctimas y que tengan en cuenta las diferencias de género;

c) Modifique la Ley penal (Enmienda) a fin de que la violación conyugal se tipifique como delito, conforme a lo solicitado por el Comité en sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/IND/CO/3 , párr. 23), se amplíe el alcance de la protección de la Ley para incluir todos los motivos de discriminación prohibidos y se defina la violación en grupo como factor agravante que merece un castigo más severo;

d) Promulgue una legislación específica para introducir penas más severas para los autores de agresiones con ácido, regule la venta y distribución de sustancias ácidas y realice campañas a gran escala para sensibilizar a la opinión pública sobre la naturaleza delictiva de esas agresiones;

e) Refuerce la independencia y la eficiencia de la policía, garantice que los agentes de policía cumplan su obligación de proteger a las mujeres y las niñas contra la violencia y rindan cuentas; adopte, para la policía de cada estado, procedimientos estándar en cuanto a las investigaciones y el tratamiento de las víctimas y los testigos que tengan en cuenta las diferencias de género y garantice la debida presentación de denuncias;

f) Establezca sin demora centros de atención integrada de emergencia que ofrezcan a las mujeres y niñas víctimas de violencia o violaciones acceso gratuito e inmediato a atención médica, orientación psicológica, asistencia jurídica, alojamiento y otros servicios de apoyo;

g) Imparta capacitación sistemática sobre los derechos de las mujeres a todos los agentes del orden, el personal médico y los funcionarios judiciales;

h) Establezca un sistema efectivo para vigilar y evaluar la aplicación, la eficacia y las repercusiones de la legislación de lucha contra la violencia sexual;

i)Se esfuerce por eliminar la tipificación como delito de las relaciones entre personas del mismo sexo estudiando dicha posibilidad, tal como aceptó el Estado parte durante su examen periódico universal (véase A/HRC/21/10/Add.1 ), y tome nota de la sentencia del Tribunal Supremo (Suresh Kumar Koushal y otros c. NAZ Foundation, 2013) en este sentido;

j) Tome medidas urgentes para adoptar un plan nacional de acción para mejorar la proporción de niñas; y

k) Asigne recursos suficientes para la aplicación inmediata de la legislación sobre la violencia contra la mujer y para el establecimiento de los tribunales especiales, los procedimientos de denuncia y los servicios de apoyo previstos en el marco de esa legislación en un plazo establecido.

Violencia contra la mujer en zonas fronterizas y zonas de conflicto

El Comité está profundamente preocupado por las informaciones acerca del elevado nivel de violencia contra la mujer en las regiones afectadas por conflictos (Cachemira, la zona nororiental, Chhattisgarh, Odisha y Andhra Pradesh), incluidas la violación y otras formas de violencia sexual, las desapariciones forzadas, los asesinatos y los actos de tortura y malos tratos. Le preocupan en particular:

a)Las disposiciones de la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas que exigen una autorización previa del Gobierno para enjuiciar a los miembros de las fuerzas de seguridad y las informaciones sobre el alto riesgo de represalias contra las mujeres que denuncian la conducta de las fuerzas de seguridad;

b)El elevado número de mujeres y niñas desplazadas, en particular en la región nororiental, como consecuencia entre otras cosas de la violencia comunitaria esporádica, sus precarias condiciones de vida, su exposición a graves violaciones de los derechos humanos y la falta de intervenciones que tengan en cuenta el género en todas las fases del ciclo de desplazamiento;

c)La marginación y la pobreza continuas de las mujeres y las niñas que sobrevivieron a los disturbios en el Guyarat y están viviendo en colonias de socorro, sus precarias condiciones de vida, con acceso limitado a la educación, la atención de la salud, el empleo y la seguridad, y la mala infraestructura de saneamiento, agua, transporte y vivienda;

d)La falta de centros que presten asistencia médica, psicológica, jurídica y socioeconómica a las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia sexual en zonas afectadas por conflictos;

e)La regulación limitada del comercio de armas y la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras y sus consecuencias para la seguridad de la mujer;

f)Las restricciones impuestas a las mujeres defensoras de los derechos humanos, en particular las que trabajan en zonas en conflicto, incluidas las restricciones a la financiación internacional y la vigilancia a la que se las somete; y

g)La ausencia de mujeres en las negociaciones de paz en los estados nororientales.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) De acuerdo con las recomendaciones del informe del Comité Juez Verma, examine con prontitud la continuidad de la aplicación de la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas y los protocolos jurídicos conexos, haga cumplir los protocolos sobre facultades especiales en las zonas de conflicto y evalúe la conveniencia de su aplicación en estas zonas;

b) Modifique o derogue la Ley de Facultades Especiales de las Fuerzas Armadas a fin de que la violencia sexual perpetrada contra mujeres por miembros de las fuerzas armadas o personal uniformado entre dentro de la legislación penal ordinaria y, hasta que se produzca su modificación o derogación, elimine el requisito de que el Gobierno autorice el enjuiciamiento de los miembros de las fuerzas armadas o personal uniformado acusados de delitos de violencia contra la mujer u otras violaciones de los derechos humanos de la mujer y conceda autorización para permitir el enjuiciamiento de todos los casos pendientes;

c) Modifique el artículo 19 de la Ley de Protección de los Derechos Humanos y confiera a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la competencia de investigar denuncias contra el personal de las fuerzas armadas, en particular los casos de violencia contra la mujer;

d) Garantice que el sector de la seguridad esté sujeto a una supervisión efectiva y que existan mecanismos de rendición de cuentas, con sanciones adecuadas; imparta una capacitación sistemática sobre los derechos de la mujer al ejército y otras fuerzas armadas que participan en operaciones de seguridad y apruebe y aplique un código de conducta para los miembros de las fuerzas armadas que garantice efectivamente el respeto de los derechos de la mujer;

e) Garantice la aplicación plena y eficaz del proyecto de Ley sobre Violencia Comunal (Prevención, Control y Rehabilitación de las Víctimas) tan pronto como se promulgue;

f) Adopte una política integrada para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y las niñas que sobrevivieron a los disturbios en el Guyarat, entre otras cosas adoptando medidas adecuadas de recuperación económica, asignando tarjetas a quienes viven por debajo del umbral de la pobreza y concediendo otras prestaciones con arreglo a regímenes públicos, y establezca medidas de protección y seguridad de testigos, especialmente para las mujeres y las niñas que viven en colonias de socorro;

g) Garantice la participación de las mujeres de los estados nororientales en las negociaciones de paz, así como en la prevención, gestión y resolución de conflictos en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la Recomendación general Nº 30 del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos; y

h) Elimine las restricciones a la labor de los defensores de los derechos humanos, tales como las restricciones a su financiación, y no los someta a vigilancia.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

Si bien elogia el programa de cooperación del Estado parte en zonas que han salido de un conflicto, como un proyecto de vivienda en el noreste de Sri Lanka, el Comité expresa su preocupación por la falta de una perspectiva de género y consultas con mujeres sobre este proyecto. Al Comité le preocupa además la repercusión de los proyectos de infraestructuras en las mujeres, también en Nepal, como el proyecto de construcción de una presa en Lakshmanpur, entre otras cosas con respecto al desplazamiento y la pérdida de medios de vida, viviendas y seguridad alimentaria como consecuencia de las posteriores inundaciones.

El Comité reafirma que el Estado parte debe garantizar que los actos de las personas sujetas a su control efectivo, incluidos los de las empresas nacionales que desarrollan sus actividades extraterritorialmente, no den lugar a violaciones de la Convención y que sus obligaciones extraterritoriales se extiendan a las acciones que afecten a los derechos humanos, con independencia de que las personas afectadas se encuentren en su territorio, tal como se indica en las Recomendaciones generales Nº 28 y 30 del Comité. En consecuencia, recomienda que el Estado parte:

a) Examine inmediatamente los efectos del proyecto de vivienda en Sri Lanka; adopte un planteamiento consultivo que tenga en cuenta el género en la ejecución de las etapas actuales y futuras del proyecto y atienda las necesidades y preocupaciones de los grupos de mujeres más desfavorecidos y marginados; y

b) Adopte todas las medidas necesarias, entre ellas una evaluación de impacto del proyecto de construcción de la presa de Lakshmanpur en las mujeres de Nepal, para, entre otras cosas, evitar o reparar la pérdida de medios de vida, viviendas y seguridad alimentaria de las mujeres, y proporcione una compensación adecuada cuando se hayan vulnerado sus derechos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar la estrategia del Gobierno y los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, entre otros el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Niño, la aprobación de la Misión Nacional para el Empoderamiento de la Mujer (2010-2015) y la modificación propuesta de la Ley de la Comisión Nacional de la Mujer, al Comité le sigue preocupado la limitada independencia operativa y financiera de la Comisión Nacional de la Mujer y las comisiones de los estados y la falta de un sistema transparente de designación de los miembros y la presidencia de la Comisión, que socava su independencia y su capacidad para cumplir eficazmente su amplio mandato. Al Comité le preocupa también la insuficiencia de los presupuestos asignados para el empoderamiento de la mujer en el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Niño y con arreglo a las declaraciones presupuestarias de los ministerios que incluyen una perspectiva de género.

El Comité alienta al Estado parte a reforzar la independencia, la capacidad y los recursos de la Comisión Nacional de la Mujer, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); a velar por que en la composición y las actividades de la Comisión se tenga en cuenta la perspectiva de género; y a incrementar el presupuesto destinado al empoderamiento de la mujer en el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y del Niño y en las declaraciones presupuestarias que incluyen una perspectiva de género.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa que el Estado parte tal vez no haya comprendido plenamente el objetivo de las medidas especiales de carácter temporal contempladas en el artículo 4 1) de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité en la materia. Le preocupa también que no se hayan aplicado en el pasado, ni se estén aplicado en el presente, medidas especiales de carácter temporal en el marco de una estrategia necesaria para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en las esferas en que la mujer se encuentra en situación de desventaja, como la educación o el sistema judicial, y para promover la participación de las mujeres de minorías religiosas y castas y tribus desfavorecidas en diversos ámbitos contemplados en la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a velar por que todos los funcionarios pertinentes estén familiarizados con el concepto de las medidas especiales de carácter temporal, y a fomentar su aplicación conforme al artículo 4 1) de la Convención y su Recomendación general Nº 25, especialmente medidas destinadas a aumentar:

a) El número de niñas, en particular de grupos desfavorecidos, matriculadas en la enseñanza secundaria y terciaria en todos los estados; y

b) El número de mujeres en el poder judicial, mediante un sistema de cuotas para la contratación de juezas y becas especiales y otros programas de ayuda para las estudiantes de Derecho.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación que el Estado parte ha mantenido sus declaraciones relativas a los artículos 5 a) y 16 1) y 2) de la Convención y reitera su opinión de que esto resulta incompatible con las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación del Estado parte. También observa con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en las instituciones y estructuras sociales, culturales, económicas y políticas de la sociedad y en los medios de comunicación de la India que discriminan a la mujer. Preocupa al Comité, asimismo, que persistan en el Estado parte prácticas tradicionales nocivas como el matrimonio infantil, el sistema de la dote, los denominados “asesinatos por motivos de honor”, el aborto selectivo en función del sexo, la inmolación de viudas (sati), la consagración de niñas a deidades (devadasi) y las acusaciones de brujería contra mujeres. Al Comité le preocupa especialmente que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas constantes y sistemáticas para transformar o erradicar los estereotipos y las prácticas nocivas.

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/IND/CO/3, párr. 11) e insta al Estado parte a que:

a) Revise sus declaraciones relativas a los artículos 5 a) y 16 1) y 2) con miras a retirarlos;

b) Ponga en marcha, cuanto antes, una estrategia y una campaña integrales a nivel nacional, con objetivos y plazos concretos, para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminen a la mujer, de conformidad con el artículo 2 f) de la Convención; y

c) Redoble sus esfuerzos de concienciación y educación, tanto de mujeres como de hombres, con la participación de la sociedad civil y los dirigentes de las comunidades, para acabar con todas las prácticas tradicionales nocivas, y colabore con los medios de comunicación para promover una imagen positiva de las mujeres, libre de estereotipos y no discriminatoria.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité toma nota del establecimiento de dependencias de lucha contra la trata, programas de sensibilización y un equipo de tareas para prevenir la trata de seres humanos. Sin embargo, sigue preocupado por la alarmante persistencia del fenómeno de la trata en el país, tanto interna como transfronteriza; por la falta de protección y servicios para las mujeres y las niñas víctimas de la trata y la explotación sexual; y por la falta de medidas para luchar contra las causas profundas de este fenómeno. El Comité también se muestra preocupado por que se persiga a las prostitutas a raíz de las medidas adoptadas para combatir la trata, como las operaciones de redada y rescate.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise la Ley de Prevención de la Trata Inmoral e incluya disposiciones relativas a la prevención de la trata de mujeres y niñas y la recuperación económica y emocional de las víctimas;

b)Combata las causas profundas de la trata, promoviendo actividades alternativas de generación de ingresos y desarrollando el potencial económico de las mujeres, y sensibilice a la población de las zonas rurales sobre los riesgos de la trata y el modus operandi de sus autores;

c) Vele por que los autores de la trata sean investigados, enjuiciados y castigados de manera efectiva; recopile datos y establezca mecanismos adecuados para la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata, entre ellas las mujeres extranjeras, y la prestación de apoyo y asistencia a las víctimas; y ofrezca vías de recurso a dichas víctimas;

d) Vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata puedan acceder a centros de protección de víctimas y testigos de la trata, atención médica de calidad, servicios de asesoramiento y programas de apoyo para actividades alternativas de generación de ingresos, a fin de que puedan reincorporarse al sistema educativo y el mercado laboral; y por que dichas mujeres y niñas tengan acceso a una vivienda adecuada y a asistencia jurídica gratuita, independientemente de su disponibilidad y su disposición a testificar contra los autores de la trata.

Participación en la vida política y pública

Si bien observa que hay 6 ministras entre los 23 miembros del gabinete, el Comité sigue expresando preocupación por la escasa representación de las mujeres en la vida política y pública, por ejemplo en la cámara baja del Parlamento, donde solo 62 de los 543 parlamentarios son mujeres, o en el Tribunal Supremo de la India, donde solo 1 de los 26 jueces en ejercicio es una mujer. El Comité también está preocupado por el retraso en la aprobación del proyecto de Enmienda 108 de la Constitución, destinado a asegurar una cuota del 33% de mujeres en el Parlamento y en el poder legislativo de los estados, que está pendiente de aprobación en el Parlamento desde 2010.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue el proyecto de Enmienda 108 de la Constitución, a fin de reservar como mínimo el 33% de los escaños de los órganos legislativos estatales y centrales a las mujeres que se presenten como candidatas, como recomendó en sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/IND/CO/3 , párr. 43) y vele por que los partidos políticos aumenten la representación femenina en todos los niveles de sus órganos decisorios; y

b)Cree un entorno propicio para que las mujeres puedan participar en todos los procesos democráticos, incluidas las elecciones, y en particular refuerce la participación de las mujeres en los gram sabhas (consejos de aldeas) y los mahila sabhas (reuniones de mujeres) y otros foros de gobernanza oficiales y oficiosos en el plano local.

Educación

El Comité toma nota de la Ley sobre el Derecho del Niño a la Educación Gratuita y Obligatoria, en la que se garantiza la educación gratuita y obligatoria a todos los niños de entre 6 y 14 años. Sin embargo, le sigue preocupando que solo se destine el 4% del producto interno bruto a la educación, que las niñas con discapacidad y las pertenecientes a minorías sigan registrando bajas tasas de matriculación y que la tasa de abandono escolar entre las adolescentes llegue a alcanzar el 64%, lo que hace a este último grupo especialmente vulnerable al matrimonio infantil. Preocupan también al Comité las bajas tasas de permanencia escolar y finalización de los estudios entre las niñas en la enseñanza secundaria, como consecuencia de los matrimonios precoces, las prácticas nocivas y la pobreza, en especial en las zonas rurales. También preocupa al Comité que las niñas sean víctimas de acoso y violencia sexuales, también en las regiones afectadas por conflictos, donde, según la información de que se dispone, las fuerzas de seguridad ocupan los colegios, lo que contribuye al abandono escolar.

Comité reitera sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/IND/CO/3, párr. 31) y exhorta al Estado parte a que asigne más recursos a la aplicación de la Ley sobre el Derecho del Niño a la Educación Gratuita y Obligatoria y adopte medidas para:

a) Velar por que las escuelas se adapten a las necesidades de las niñas, se encuentren a una distancia razonable de las comunidades y tengan suministro de agua potable y retretes separados para las niñas;

b) Garantizar la seguridad de las niñas dentro y fuera de las escuelas, entre otras cosas previendo servicios de acompañamiento cuando las escuelas estén en zonas de riesgo e investigando y enjuiciando de manera efectiva los actos de castigo corporal, acoso o violencia de género contra las niñas en el entorno escolar;

c) Aplicar a la educación de las niñas un planteamiento basado en el ciclo vital y velar por que se integren en la formulación de las políticas las necesidades especiales de las niñas desfavorecidas y marginadas;

d) Aumentar la tasa de alfabetización de las mujeres y las niñas y organizar programas para las niñas afectadas por conflictos que abandonen la escuela o la universidad prematuramente;

e) Atajar las causas de la baja tasa de matriculación de las niñas pertenecientes a minorías y las niñas con discapacidad y las elevadas tasas de abandono escolar entre las adolescentes, en particular las que viven en zonas de conflicto, como los estereotipos de género, la pobreza y el acoso sexual en las escuelas o el matrimonio precoz, y formular políticas de readmisión que permitan a las jóvenes volver a la escuela después de un embarazo;

f) Prohibir que las fuerzas de seguridad ocupen las escuelas en las regiones afectadas por conflictos, conforme a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos;

g) Mejorar la calidad de la educación, impartiendo a los docentes una capacitación sistemática que tenga en cuenta el género y revisando el plan de estudios y los libros de texto para eliminar los estereotipos de género.

Empleo

El Comité observa con preocupación la disminución de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, tanto en las zonas rurales como urbanas, y la situación de las mujeres que trabajan en la economía informal (agricultura, trabajo doméstico y trabajo a domicilio) que no se contempla en la legislación laboral y otras medidas de protección social. Le preocupa la diferencia salarial, que indica que las mujeres ganan solo entre el 50% y el 75% del salario de los hombres, y los datos estadísticos que revelan que las mujeres solo poseen el 9% de las tierras. Al Comité le preocupa además que la Ley sobre Acoso Sexual de la Mujer en el Lugar de Trabajo (Prevención, Prohibición y Reparación) recientemente promulgada incluya cláusulas que podrían minar su eficiencia, como la prescripción de la conciliación como paso preliminar; que no prevea mecanismos de denuncia eficaces para los trabajadores domésticos y que el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas eficaces en el mercado de trabajo formal, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la participación femenina, reducir y eliminar la diferencia salarial entre la mujer y el hombre y garantizar la aplicación del principio de igual salario por trabajo igual, además de la igualdad de oportunidades en el trabajo;

b) Apruebe el proyecto de política nacional sobre los trabajadores domésticos y vele por que las disposiciones de la Ley sobre Acoso Sexual de la Mujer en el Lugar de Trabajo (Prevención, Prohibición y Reparación) se revisen y se apliquen a los trabajadores domésticos;

c) Ratifique el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo y modifique la legislación nacional en la materia en consecuencia.

Salud

Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por lograr una mayor cobertura de los servicios de salud materna, al Comité le preocupa la tasa persistentemente elevada de mortalidad materna en algunos estados y la elevada tasa de muertes a consecuencia de abortos en condiciones de riesgo y de la falta de acceso al aborto sin riesgo, la atención después del aborto y servicios de alta calidad para la gestión de complicaciones derivadas del aborto en condiciones de riesgo. Al Comité también le preocupan los escasos recursos presupuestarios asignados a los servicios de salud, las disparidades en la atención de la salud materna, también entre las zonas urbanas y rurales, la limitada disponibilidad y accesibilidad de las formas modernas de contracepción, incluidos los anticonceptivos de emergencia para evitar embarazos no deseados, la falta de información y educación sobre salud sexual y reproductiva, prestaciones por maternidad condicionales que excluyen a algunas mujeres y la falta de un mecanismo de presentación de informes generales y precisos sobre las muertes maternas.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise las políticas de salud reproductiva para hacerlas más inclusivas, con el fin de aumentar los servicios de salud materna de calidad en los estados donde no son suficientes, eliminar las condiciones de las prestaciones por maternidad y garantizar una financiación adecuada de los servicios de salud reproductiva, incluido el suministro de información y educación sobre salud reproductiva, y su cobertura eficaz de las zonas urbanas y rurales;

b) Proporcione a las mujeres acceso a servicios de aborto sin riesgo de alta calidad, entre otras cosas para gestionar las complicaciones derivadas del aborto en condiciones de riesgo, y aumente el acceso a métodos anticonceptivos eficaces y asequibles y su uso, entre otras cosas subvencionándolos, con el fin de reducir el uso del aborto como método de planificación familiar;

c) Adopte una política de presentación de informes obligatorios y precisos sobre las muertes maternas, independientemente de que las muertes ocurran en centros de salud públicos o privados, en hogares o de camino a un centro sanitario, y establezca un sistema para controlar eficazmente la prestación de servicios de salud transparentes.

Mujeres rurales

El Comité está preocupado por la prevalencia de costumbres y prácticas tradicionales que impiden a las mujeres rurales, especialmente a las mujeres de las castas y tribus desfavorecidas, heredar o adquirir tierras y otros bienes. También le preocupan las dificultades con las que se encuentran las mujeres rurales y las mujeres que viven en zonas remotas a la hora de acceder a los servicios sanitarios y sociales y participar en los procesos decisorios a nivel comunitario, además de que las mujeres rurales se ven especialmente afectadas por la pobreza, la inseguridad alimentaria y la falta de acceso a los recursos naturales, el agua potable y los servicios de crédito.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine las prácticas tradicionales y las costumbres que impiden a las mujeres rurales heredar y adquirir tierras y ejercer plenamente sus derechos, y garantice el derecho de la mujer a la propiedad de la tierra;

b) Redoble sus esfuerzos para atender las necesidades de las mujeres rurales y les proporcione un mayor acceso a los servicios sanitarios, la educación, el agua potable, los servicios de saneamiento, las tierras fértiles, los recursos naturales, el crédito y las oportunidades generadoras de ingresos.

Mujeres pertenecientes a castas y tribus desfavorecidas

Al Comité le preocupa que las mujeres dalit y las mujeres pertenecientes a castas y tribus desfavorecidas se enfrentan a múltiples obstáculos a la hora de acceder a la justicia debido a la falta de conocimientos jurídicos básicos, el desconocimiento de sus derechos y la accesibilidad limitada de la asistencia jurídica. Observa con preocupación los obstáculos financieros, culturales y físicos a los que se enfrentan las mujeres dalit y las mujeres pertenecientes a tribus desfavorecidas al acceder a servicios ginecológicos y de salud materna, su limitado conocimiento de los procedimientos de registro de nacimientos y la existencia de obstáculos burocráticos y financieros que les impiden registrar los nacimientos y obtener certificados de nacimiento para sus hijos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Supervise la disponibilidad y la eficiencia de las autoridades de servicios jurídicos, aplique programas de capacitación jurídica básica, dé a conocer a las mujeres dalit y a las mujeres y niñas pertenecientes a tribus desfavorecidas todas las vías de recurso a su disposición y supervise los resultados de estas actividades;

b) Refuerce las campañas de sensibilización pública, adopte medidas concretas para garantizar que las mujeres dalit y las mujeres pertenecientes a tribus desfavorecidas conozcan los procedimientos de registro de nacimientos y obtención de certificados de nacimiento y garantice su acceso a estos servicios;

c) Imparta capacitación a los profesionales médicos y sanitarios para garantizar que las mujeres dalit y las mujeres pertenecientes a tribus desfavorecidas sean atendidas por personal sanitario cualificado.

Mujeres con discapacidad

El Comité, que observa que está pendiente de aprobación en el Parlamento un proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, está preocupado por que a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial se les puede denegar su capacidad legal y pueden ser ingresadas en instituciones sin su consentimiento y sin recurso a ninguna vía o revisión significativa. Le preocupa especialmente que las mujeres con discapacidad intelectual pueden ser esterilizadas sin su consentimiento. El Comité también está preocupado por que las mujeres con discapacidad sufren una elevada tasa de pobreza, falta de acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales, se enfrentan a múltiples dificultades, incluida la falta de acceso adecuado a espacios y servicios públicos, a menudo sufren acoso en público y se las excluye de los procesos decisorios. Además, le preocupa la falta de datos desglosados sobre las personas con discapacidad y que las respuestas a la violencia contra las mujeres con discapacidad no tengan en cuenta el tipo de discapacidad, ya sea física, sensorial o intelectual.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Promulgue sin demora el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad; incorpore un artículo específico para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual de la esterilización forzada y para derogar las leyes conexas y prohíba la detención de mujeres basada en la discapacidad, entre otras cosas la hospitalización involuntaria y el internamiento forzado;

b) Vele por que los derechos de las mujeres con discapacidad se integren en las estrategias y planes de acción nacionales para la mujer, desarrolle servicios de apoyo en la comunidad en consulta con organizaciones de personas con discapacidad y redoble los esfuerzos para prestar servicios sociales y sanitarios a familias con niñas y mujeres con discapacidad;

c) Facilite la defensa de los intereses de las mujeres y las niñas con discapacidad por parte de ellas mismas y en su nombre;

d) Cree una base de datos; garantice la recopilación periódica de datos sobre las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad y región; promueva el análisis y difusión periódicos de dichos datos y desarrolle la capacidad para hacerlo.

Matrimonio y relaciones familiares

Si bien observa que la aplicación de la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil ha generado una cierta disminución del número de matrimonios precoces y forzados, al Comité le preocupa que no se haya retirado la declaración del Estado parte con respecto al artículo 16 2). El Comité también observa con preocupación la alta prevalencia de este tipo de matrimonios y que las víctimas del matrimonio infantil deben presentar una petición ante un tribunal para anular el matrimonio en un plazo de dos años después de cumplir la mayoría de edad. El Comité también está preocupado por las informaciones acerca de que los jueces a menudo autorizan el matrimonio de niñas menores de edad sobre la base de leyes musulmanas sobre el estatuto de la persona y por que no se ha adoptado una legislación que garantice el registro de todos los matrimonios en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Promulgue rápidamente una legislación que exija el registro obligatorio de todos los matrimonios y estudie la posibilidad de retirar su declaración relativa al artículo 16 2) de la Convención;

b) Vele por la aplicación sin excepción de la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil;

c) Anule automáticamente todos los matrimonios infantiles y vele por que la Ley de Protección de Menores frente a Delitos Sexuales se aplique también a las niñas casadas;

d) Redoble los esfuerzos para dar a conocer la prohibición del matrimonio infantil y los perniciosos efectos de esta práctica en la salud y la educación de las niñas, e investigue, encause y castigue eficazmente los casos de matrimonio forzado y precoz.

El Comité también está preocupado por la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos en relación con el matrimonio y las relaciones familiares en el Estado parte, que se aplican a distintos grupos religiosos, lo que provoca una discriminación profunda y persistente contra la mujer, y observa con preocupación la continua reticencia del Estado parte a revisar su política de no injerencia en los asuntos personales de las comunidades sin su iniciativa y consentimiento y a retirar sus declaraciones respecto a los artículo 5 a) y 16 1) de la Convención. Además, está preocupado por las peticiones procesales de la Ley Especial sobre el Matrimonio, que impide de facto a las parejas, especialmente a las mujeres, solicitar permiso para casarse y registrar los matrimonios. Al Comité le preocupa especialmente que los bienes conyugales en general se rijan por un régimen de separación de bienes, por lo que a las mujeres no se les adjudica su parte de los bienes acumulados durante el matrimonio, y que las enmiendas propuestas a la Ley Especial sobre el Matrimonio y la Ley sobre el Matrimonio Hindú solo prevén una posibilidad limitada y discrecional de distribución de los bienes conyugales.

El Comité reitera sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/IND/CO/3 , párr. 55), recuerda el artículo 16 de la Convención e insta al Estado parte a que garantice la igualdad entre la mujer y el hombre en el matrimonio y las relaciones familiares de la siguiente forma:

a) Velando por que todas las leyes sobre matrimonio y relaciones familiares que rigen los distintos grupos religiosos, además de sus ulteriores modificaciones, sean plenamente conformes con los artículos 15 y 16 de la Convención y la Recomendación general Nº 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y la Recomendación general Nº 29 relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

b) Examinando la aplicación de la Ley Especial sobre el Matrimonio para eliminar las barreas procesales relativas a la solicitud de permiso para casarse y registrar los matrimonios;

c) Revisando el marco jurídico existente sobre bienes conyugales para garantizar que se adjudique a la mujer su parte de los bienes conyugales a luz de las Recomendaciones generales Nº 21 y 29 del Comité.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la modificación del artículo 20 1) de la Convención relativo al calendario de reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta el Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus actividades para aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité pide la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas destinadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Le insta a conceder una atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité solicita, por tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en las lenguas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda difundir las presentes observaciones finales en un formato adecuado entre las comunidades locales con el fin de posibilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia en la materia, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de solicitar asistencia internacional y se valga de asistencia técnica durante la elaboración y la aplicación de un programa integral destinado a la aplicación de las anteriores recomendaciones y el conjunto de la Convención. El Comité también exhorta al Estado parte a seguir cooperando con organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos en los que todavía no es parte: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita el Estado parte que presente, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 a) y e) a h) y 13 a), d) y f) a h).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su sexto informe periódico en julio de 2018.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces