Indonesia
262. El Comité examinó conjuntamente los informes segundo y tercero
de Indonesia (CEDAW/C/IDN/2-3) en su 377ª sesión, celebrada el 2
de febrero de 1998 (véase CEDAW/C/SR.377).
263. Al presentar los informes, el representante declaró que la igualdad
de derechos de la mujer estaba garantizada expresamente de conformidad con la
ideología del Estado de Indonesia, denominada Pancasila, y la Constitución
de 1945, así como con las directrices básicas de la política
del Estado de 1978. No obstante, en la práctica las mujeres no gozaban
todavía de los mismos derechos y oportunidades que los hombres debido
a una combinación de prácticas tradicionales y culturales y a
algunas leyes contrarias al espíritu, si no a la letra, del principio
de la igualdad. Esa situación se manifestaba en el concepto de que el
hombre es el jefe de la familia y la mujer el ama de casa.
264. El Gobierno de Indonesia estableció un mecanismo nacional en 1978,
mucho antes de ratificar en 1984 la Convención. El mecanismo nacional
consiste actualmente en un Ministerio de Estado de Asuntos de la Mujer, que
trabaja tanto en el plano nacional como en el provincial y se ocupa de la formulación
de la política, las actividades de coordinación, consulta, promoción,
vigilancia y evaluación de lo relativo a la condición jurídica
y social y la función de la mujer en el desarrollo.
265. El representante informó de que en 1994 el Ministerio de Estado
había establecido una Dependencia de Planifica- ción y Asuntos
Externos para aumentar su capacidad de coordinación y promoción.
Se había facilitado su trabajo de estimulación y divulgación
mediante el establecimiento en instituciones de educación superior de
centros de estudio dedicados a asuntos de la mujer. Además, como primer
paso en la preparación del plan nacional de desarrollo, el Gobier- no
había preparado un perfil de la condición jurídica y social
y la función de la mujer en todos los aspectos del desarrollo. El representante
señaló que, pese al progreso alcanzado, el mecanismo nacional
no contaba todavía con recursos suficientes, ni financieros ni humanos.
266. Como resultado de la Conferencia de Beijing, el Gobierno había iniciado
un movimiento nacional, denomina- do Perspectivas de colaboración armoniosa
entre el hombre y la mujer en la familia, la sociedad y el desarrollo, a fin
de inculcar en la ciudadanía valores de igualdad. Además había
traducido a los idiomas locales la Plataforma de Acción y la Convención.
Por otra parte, el representante informó de que el Gobierno se preocupaba
especialmente de cuatro esferas básicas que eran la erradicación
de la pobreza, la educación, la salud y la emancipación de la
mujer.
267. En la esfera de la adopción de decisiones políticas, el representante
señaló que aunque no había obstáculos jurídi-
cos, la participación de la mujer seguía siendo baja debido a
actitudes tradicionales. El Gobierno tenía la intención de ocuparse
de la situación mediante consultas con diferentes ministerios sectoriales,
instituciones, organizaciones no gubernamentales y partidos políticos.
268. Indonesia no tenía todavía leyes y reglamentos espe-ciales
para regular las cuestiones de la trata de mujeres pero se proponía ocuparse
de la rehabilitación de las mujeres víctimas de esa trata. Del
mismo modo, dentro del marco general de las violaciones de los derechos humanos,
se proponía también hacer frente a los problemas concretos relacionados
con los derechos humanos de la mujer por conducto de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, que era un órgano independiente recién establecido.
No había un marco concreto para tratar el problema de la violencia contra
la mujer. El Gobierno prohibía oficialmente la prostitución; no
obstante, habida cuenta de que a través de los años se había
demostrado que era muy difícil erradi- carla, el Gobierno de Indonesia
había adoptado medidas para limitar la práctica a zonas expresamente
autorizadas. El Gobierno de Indonesia estaba tratando también de rehabilitar
a las mujeres que se dedicaban a la prostitución.
269. Indonesia era una fuente considerable de trabajadores migratorios para
sus vecinos y para el Oriente Medio. La mayoría de esos trabajadores
eran mujeres que procedían especialmente del campo y a menudo encontraban
problemas como la violación de sus derechos, o incluso eran torturadas
o violadas. El Gobierno había establecido un sistema computadorizado
para vigilar la movilidad de las mujeres en el extranjero y estaba intensificando
la preparación de las mujeres antes de su partida.
270. El representante declaró que Indonesia tomaría medi-das concretas
para enmendar la legislación discriminatoria contra la mujer, ratificar
los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y sensibilizar a los
tribunales en relación con los delitos sexuales. La igualdad de derechos
entre hombres y mujeres en cuestiones de herencia se había establecido
en 1960 en un fallo de la Corte Suprema y la poligamia había sido declarada
ilegal. No obstante, el predominio de valores socioculturales y normas tradicionales
reduce el efecto de la legislación.
271. El representante indicó que la crisis económica reinante
afecta tanto a las mujeres como a los hombres y el Gobierno ha adoptado medidas
en los planos central y regional para garantizar a las mujeres desfavorecidas
la igualdad del acceso al empleo, además de las medidas destinadas a
alentar la realización de actividades empresaria- les y el acceso a recursos
como la tierra y el crédito.
272. Finalmente, el Gobierno espera seguir dedicándose al adelanto de
la mujer en diversos frentes y se ha fijado metas y plazos, incluso la reducción
de la tasa de mortalidad materna para fines de 2018 y la erradicación
casi total del analfabetismo en 1999. El Gobierno espera mejorar la condición
jurídica y social y la función de la mujer en el desarrollo al
mismo tiempo que trata de establecer una sociedad justa y próspera.
Observaciones finales del Comité
Introducción
273. El Comité toma nota con satisfacción de los informes periódicos
segundo y tercero presentados conjuntamente por Indonesia, que son francos,
detallados y demuestran el deseo de impulsar el adelanto de la mujer.
274. No obstante, el Comité expresa su desaliento porque el cambio en
Indonesia no ha sido tan rápido como debería y siguen sin resolver
muchos de los problemas encontrados durante el examen del informe inicial del
Estado parte.
275. El Comité agradece los esfuerzos del Gobierno por responder al gran
número de interrogantes planteadas por el grupo de trabajo anterior al
período de sesiones. La infor- mación adicional proporcionada
por la delegación en la presentación oral plantea una serie de
nuevas interrogantes.
Aspectos positivos
276. El Comité toma nota con satisfacción de que la Convención
está incorporada en la legislación nacional de Indonesia y ha
sido invocada en los tribunales en casos de discriminación.
277. El Comité acoge con agrado la información de que el Gobierno
de Indonesia ha emprendido la ejecución de la Plataforma de Acción
de Beijing mediante la introducción de un Plan Nacional de Acción.
278. El Comité aprueba el hecho de que Indonesia haya establecido en
el decenio de 1970 un Ministerio de Asuntos de la Mujer, aun antes de ratificar
la Convención. También considera que la creación de centros
de estudios sobre asuntos de la mujer es una importante medida del Gobierno.
279. El Comité toma nota con satisfacción del papel desempeñado
en Indonesia por las organizaciones no gubernamentales de mujeres, que tienen
un historial de actividades importantes y eficaces.
280. El Comité reconoce el éxito del programa del Gobierno de
planificación de la familia. El Comité considera que ese programa
constituye un ejemplo de la capacidad del Gobier- no de adoptar medidas muy
eficaces para mejorar la situa- ción de la mujer. Sin embargo, expresa
cierta inquietud por el hecho de que el programa se concentra en forma excesiva-
mente predominante en las mujeres, y los miembros del Comité destacan
la necesidad de que se tome también en cuenta la responsabilidad de los
hombres en la planificación de la familia.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
281. El Comité toma nota de la actual crisis económica en Indonesia
e insta al Gobierno a que no permita que esa situación se convierta en
una justificación para dejar de aplicar la Convención.
282. El Comité está convencido de que la existencia de actitudes
culturales que circunscriben a la mujer a los papeles de madre y esposa constituyen
un gran obstáculo para su adelanto. Las políticas y programas
elaborados sobre la base de esos estereotipos, limitan la participación
y los derechos de la mujer, obstaculizando así la aplicación de
la Convención. El Comité expresa la opinión de que no se
puede permitir que los valores culturales y religiosos menoscaben el carácter
universal de los derechos de la mujer. También expresa la convicción
de que la cultura no es un concepto estático y de que los valores básicos
de la sociedad indonesia no son incompatibles con el adelanto de la mujer.
283. El Comité observa que Indonesia no reúne datos sobre determinadas
cuestiones que son fundamentales para el bienestar de la mujer, como la frecuencia
de actos de violencia contra la mujer. Sin esos datos, ni el Gobierno ni el
Comité podrán determinar con precisión la situación
de la igualdad de la mujer en Indonesia y el Comité no estará
en condiciones de hacer recomendaciones respecto de las medidas que podrían
adoptarse para hacer frente al problema.
Principales esferas de preocupación
284. El Comité está muy preocupado por la existencia de leyes
que no son compatibles con las disposiciones de la Convención. El Comité
observa que la discriminación contra la mujer está presente en
leyes relacionadas con:
a) La familia y el matrimonio, incluida la poliga-mia; la edad para contraer
matrimonio; el divorcio y el requisito de que el marido dé su consentimiento
para que la mujer obtenga un pasaporte;
b) Los derechos económicos, incluidas la propiedad y la herencia de la
tierra; el acceso a los préstamos y al crédito; el derecho a los
beneficios sociales, de atención de la salud y otros beneficios del sector
laboral y el requisito de que el marido dé su consentimiento para que
la mujer pueda tener un empleo nocturno;
c) La salud, incluido el requisito de que el marido dé su consentimiento
para que la mujer pueda recurrir a la esterilización o el aborto, aun
cuando su vida esté en peligro.
285. El Comité también expresa su preocupación por el hecho
de que en la Constitución y demás leyes nacionales no existe una
definición clara de la discriminación de conformidad con el artículo
1 de la Convención.
286. El Comité observa con beneplácito la erradicación
de jure de la discriminación en diversas esferas, incluida la herencia,
pero expresa su inquietud respecto del grado de igualdad que realmente existe
en la práctica y el número de mujeres que se benefician de la
aplicación del derecho civil.
287. Se informó al Comité de que los musulmanes pueden elegir
que se les aplique el derecho islámico o el derecho civil. Sin embargo,
el Comité expresa su inquietud respecto de quién adopta esa decisión
y de la medida en que las mujeres musulmanas pueden decidir que se les aplique
el derecho civil en lugar del derecho islámico en relación con
las cuestiones de su interés.
288. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en
determinadas regiones de Indonesia se prohíbe de hecho el matrimonio
entre personas de distintas religiones.
289. El Comité expresa su profunda preocupación por los patrones
sociales, religiosos y culturales existentes que reconocen al hombre como cabeza
y sostén de la familia y circunscriben a la mujer a los papeles de madre
y esposa, y que se reflejan en diversas leyes, políticas y directrices
del Gobierno. No está bien en claro qué medidas el Gobierno se
propone tomar para modificar esas actitudes que constituyen un serio obstáculo
para el adelanto de la mujer en Indonesia. Los estereotipos tradicionales de
género también se perpe- túan en la enseñanza académica
y no se han revisado los libros de texto para eliminar esos estereotipos.
290. Al Comité le preocupa que los patrones sociales y culturales existentes,
que constituyen el telón de fondo de los esfuerzos jurídicos y
normativos de Indonesia por lograr la igualdad de la mujer, impidan la plena
aplicación del plan de acción nacional, que es el medio de cumplir
los compro- misos asumidos por Indonesia en la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer.
291. Al Comité le preocupan las bajas tasas de participación de
la mujer en la educación y el elevado índice de analfabe- tismo
entre las mujeres, especialmente en las zonas rurales. La educación es
un derecho humano fundamental y, aunque el Estado ha realizado algunos esfuerzos
para facilitar la educación de los niños que, aunque pobres, están
dotados para los estudios, las posibilidades de acceso de todos los niños,
incluidos los de los grupos minoritarios, a la educa- ción son motivo
de preocupación para el Comité.
292. Al Comité le preocupa el hecho de que la información suministrada
pone de manifiesto que las mujeres aún conti- núan empleadas en
tareas que reciben paga inferior y que exigen menor capacitación. El
Comité observa con preocu- pación que la opinión predominante
parece ser que las mujeres casadas pueden aportar ingresos adicionales a la
familia, pero se da escasa importancia al derecho de la mujer a seguir una carrera
propia.
293. El Comité observa con gran preocupación la ausencia de leyes
adecuadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, así como
el hecho de que no existe una reunión sistemática de datos desglosados
por sexo ni documentación sobre el alcance, las formas y la prevalencia
de la violencia contra la mujer en Indonesia.
294. El Comité está profundamente preocupado por la información
recibida en relación con la violación de los derechos humanos
de la mujer en Timor Oriental.
295. El Comité observa con preocupación que la informa-ción
proporcionada sobre la situación de la mujer en los conflictos armados
refleja una comprensión limitada del problema. Las observaciones del
Gobierno se limitan a la participación de la mujer en las fuerzas armadas,
y no se ocupan de la vulnerabilidad de la mujer frente a la explota- ción
sexual en situaciones de conflicto ni de toda una gama de otros abusos de derechos
humanos que afectan a las mujeres en estos contextos.
296. El Comité toma nota de la información sobre la situación
de las mujeres migrantes, que ha sido presentada en un suplemento al informe.
No obstante, el Comité conti- núa preocupado por el hecho de que
en él no se examina la información sobre la muerte de mujeres
indonesias en el extranjero como resultado de maltratos, o de abusos perpe-
trados contra ellas, ni sobre los casos de trata de mujeres para la prostitución.
Al Comité le preocupa que el Gobierno no cuente con los mecanismos necesarios
para responder a los abusos perpetrados contra las mujeres indonesias en el
extranjero.
297. El Comité está profundamente preocupado por la información
sobre casos de coacción durante la ejecución del programa de planificación
de la familia. El Comité señala que dicha coacción contraviene
las obligaciones contraídas por el Gobierno con arreglo a la Convención
de garantizar a la mujer los derechos reproductivos a la libertad de selección
y al consentimiento fundamentado respecto de los métodos de planificación
de la familia.
298. El Comité observa con preocupación que se ha propor-cionado
poca información sobre el problema del VIH/SIDA. No se aportan datos
sobre los alcances del problema ni los índices de incremento, y los datos
no están desglosados por sexo. El Comité considera particularmente
preocupante que el problema del VIH/SIDA se atribuya a las mujeres que se dedican
a la prostitución. También le preocupa la existencia de programas
para "limpiar las calles de la ciudad" de prostitutas cada vez que
se celebra un evento internacional en Yakarta. Cierta información proporcionada
al Comité por otras fuentes indica que las mujeres sacadas de las calles
han sido sometidas por la fuerza a exámenes vaginales.
299. El Comité observa con suma preocupación el alcance del desempleo
entre las mujeres, particularmente las de hogares encabezados por mujeres, a
la luz de la actual crisis económica. También observa con preocupación
las dispari- dades de sueldos entre los trabajadores de uno y otro sexo, la
segregación de empleos en la fuerza de trabajo que determina que las
mujeres ocupen un número desproporcio- nadamente mayor de empleos de
baja calificación y escasa remuneración, así como el acceso
desigual de las mujeres a la seguridad social, el empleo y las prestaciones
sanitarias.
300. El Comité observa con preocupación que no se están
tomando todas las medidas apropiadas para abordar el problema de la prostitución
y la trata de mujeres como se establece en el artículo 5 de la Convención.
También observa con preocupación que no se están tomado
todas las medidas necesarias para asistir a esas mujeres mediante programas
socioeconómicos y sanitarios, y que las medidas preventivas y las iniciativas
de reinserción social se dirigen principal- mente a las prostitutas y
no toman en cuenta a los clientes masculinos.
Sugerencias y recomendaciones
301. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Gobierno
de Indonesia describa plenamente los resultados de todas las medidas adoptadas
para aplicar la Plataforma de Acción tal como se enuncian en el Plan
de Acción Nacional de Indonesia y en las "Perspectivas de colabora-
ción armoniosa entre el hombre y la mujer en la familia, la sociedad
y el desarrollo". El Comité recomienda también que el Gobierno
de Indonesia tome en cuenta sus observaciones sobre los valores religiosos o
culturales y los efectos que tienen en la ejecución de esas iniciativas.
302. El Comité recomienda que el Gobierno adopte las medidas adecuadas
para mitigar el efecto negativo que puede tener la actual crisis económica
en las mujeres de Indonesia, particularmente en las esferas de la educación,
la salud y el empleo.
303. El Comité insta al Gobierno a que reúna, como cuestión
de carácter prioritario, datos sobre los alcances, las causas y las consecuencias
del problema de la violencia contra la mujer en Indonesia. El Comité
también hace hincapié en la necesidad de sensibilizar en materia
de género a las autoridades, incluidos el poder judicial, los funciona-
rios encargados de hacer cumplir la ley, los magistrados, los trabajadores sociales,
los profesionales de la salud y otros que participan directamente en la eliminación
de la violencia contra la mujer.
304. El Comité recomienda que el Gobierno de Indonesia asigne prioridad
a acelerar el ritmo con que progresan las cuestiones que atañen a la
mujer. El Comité insta al Gobier- no a que tome medidas más firmes
para superar la contradic- ción que existe entre la afirmación
del Gobierno de que comparte plenamente los principios consagrados en la Convención
y la situación real en que se encuentra la mujer en Indonesia.
305. El Gobierno recomienda que en el cuarto informe periódico de Indonesia
se realicen esfuerzos para armonizar las respuestas escritas con otras partes
de la presentación, para evitar duplicaciones y permitir que el Comité
dedique más tiempo al diálogo con el Estado parte. El Comité
también pide que el informe preste particular atención a las esferas
prioritarias que se señalan en las preguntas del Comité.
306. El Comité pide que, en su próximo informe, el Gobier-no de
Indonesia proporcione información sobre los progra- mas y centros de
estudio de la mujer que reciben apoyo del Gobierno. El Comité también
pide información sobre los esfuerzos que despliega el Gobierno para revisar
los libros de texto a fin de que reflejen los valores de la igualdad de género.
307. El Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato medidas para
erradicar la práctica de la poligamia en Indone- sia y a que cambie las
demás leyes discriminatorias que fueron identificadas por el Comité
en el párrafo 284 supra.
308. El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas para garantizar
que las mujeres en Indonesia tengan derecho a elegir libremente cónyuge
como se establece en el apartado b) del párrafo 1 del artículo
16 de la Convención.
309. El Comité recomienda que se adopten las medidas adecuadas para garantizar
que las mujeres en Timor Oriental no sean objeto de violaciones de sus derechos
humanos.
310. El Comité recomienda que el Gobierno aborde el problema de la trata
de mujeres y la prostitución de confor- midad con el artículo
6 de la Convención y establezca, entre otras cosas, programas socioeconómicos
y sanitarios para ayudar a las mujeres en ese contexto.
311. El Comité recomienda que se difundan ampliamente en Indonesia las
presentes observaciones finales para que el pueblo indonesio, y particularmente
los políticos y funciona- rios públicos, tengan conciencia acerca
de las medidas que se han tomado para lograr en la práctica la igualdad
de la mujer y las medidas que es necesario tomar aún en ese sentido.
Pide también al Gobierno que continúe divulgando ampliamente,
particularmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la
Convención, las reco- mendaciones generales del Comité y la Declaración
y Programa de Acción de Beijing.