Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
52º período de sesiones
9 a 27 de julio de 2012
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Indonesia
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Indonesia (CEDAW/C/IDN/6-7) en sus sesiones 1043ª y 1044ª, celebradas el 11 de julio de 2012 (CEDAW/C/SR.1043 y 1044). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/IDN/Q/6-7 y las respuestas del Gobierno de Indonesia figuran en el documento CEDAW/C/IDN/Q/6-7/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, bien estructurados y elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, pese a que carecen de referencias a las recomendaciones generales del Comité y de algunos datos específicos desglosados por sexo. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.
3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por Linda Amalia Sari, Ministra para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección de la Infancia y que incluyó al Secretario del Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección de la Infancia, a los Viceministros para la Protección de la Mujer y la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Economía, y a representantes de diversos ministerios. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y los miembros del Comité, aunque las respuestas a algunas preguntas no fueron lo bastante claras.
B.Aspectos positivos
4.El Comité felicita al Estado parte por los progresos que ha hecho para lograr la igualdad de las mujeres desde el examen de su último diálogo constructivo. En particular, entre las leyes y reglamentos que el Estado parte ha aprobado recientemente, el Comité acoge con satisfacción lo siguiente:
a)La aprobación de la Ley núm. 2/2011 de partidos políticos, en la que se establecen cuotas de participación de la mujer en la estructura de los partidos políticos tanto a nivel nacional como regional, y la Ley núm. 8/2012 de elecciones generales, en la que se prevé una cuota del 30% para las mujeres candidatas en las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones generales de los órganos legislativos regionales;
b)La promulgación del Reglamento Ministerial núm. 1/2010 sobre la norma mínima para la prestación de servicios integrales a las mujeres y los niños víctimas de la violencia; y
c)La promulgación del Reglamento Ministerial Financiero núm. 93/2011 sobre la presupuestación con perspectiva de género para apoyar la incorporación de la perspectiva de género y la igualdad en el desarrollo nacional.
5.El Comité observa con reconocimiento la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2011-2014, promulgado mediante el Reglamento presidencial núm. 23/2011. Asimismo, observa con reconocimiento la creación del equipo de tareas sobre trabajadores migratorios y las iniciativas del Gobierno encaminadas a preparar el proyecto de ley sobre la igualdad de género.
6.El Comité también observa con satisfacción que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado:
a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2011;
b)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2012;
c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en 2009;
d)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
7.El Comité acoge con agrado el compromiso oral de la delegación de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
8. El Comité también encomia el papel de liderazgo desempeñado por el Estado parte en la promoción de la Comisión Intergubernamental sobre los Derechos Humanos en la región de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), y encomia la creación de la Comisión de la ASEAN sobre la Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer y los Niños.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
9. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua, y sin demora, todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte.
Parlamento
10. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención.
Visibilidad de la Convención
11.Aunque acoge con satisfacción la celebración de diversos actos sobre los derechos de la mujer y la organización por la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer de los seminarios regionales sobre el adelanto de la mujer en la región de Asia y el Pacífico, el Comité sigue preocupado por el hecho de que en el Estado parte las mujeres no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por tanto, no tengan la capacidad de reivindicarlos. Además, al Comité le preocupa el desconocimiento de la Convención entre los miembros del poder judicial, los profesionales del derecho y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y el hecho de que la Convención no se haya incorporado plena y sistemáticamente a la legislación de Indonesia.
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore los conocimientos de las mujeres sobre sus derechos y los medios para ejercerlos y asegure que se proporcione información sobre la Convención a todas las mujeres y los hombres utilizando para ello todos los medios apropiados, incluidos los medios de comunicación;
b) Proporcione capacitación a los jueces, incluidos los de los tribunales religiosos, los fiscales y los abogados con el fin de establecer firmemente en el Estado parte una cultura jurídica que promueva la igualdad entre la mujer y el hombre y la no discriminación por razones de género;
c) Adopte medidas inmediatas para asegurar que las disposiciones, los principios y los conceptos de la Convención se apliquen y utilicen plenamente en todas las leyes nacionales y regionales, incorporando plenamente la Convención en la legislación interna.
Definición de discriminación contra la mujer
13.Al tiempo que toma conocimiento de que la discriminación por razones de género está prohibida conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución y en la Ley núm. 39/1999 sobre derechos humanos, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que no haya en la Constitución ni en otras leyes una definición clara de discriminación basada en el artículo 1 de la Convención.
14. El Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/IDN/CO/5, párr. 9) y exhorta al Estado parte a incorporar esa recomendación en su Constitución o en la legislación nacional.
Marco constitucional y legislativo
15.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que las disposiciones de la Convención no se apliquen sistemáticamente a nivel provincial y de distrito, pese a que la Constitución da al Gobierno federal la autoridad para hacerlo. El Comité señala que, a raíz de la política de descentralización (Ley núm. 32/2004), en muchas regiones se ha ido intensificando la aplicación de leyes y políticas sumamente discriminatorias contra la mujer y que, por lo tanto, las mujeres han perdido derechos fundamentales que antes podían ejercer libremente. Otra cuestión que preocupa profundamente al Comité es la influencia creciente de grupos religiosos fundamentalistas que promueven interpretaciones restrictivas de la sharia, lo que ha dado lugar a actos de discriminación contra la mujer.
16. El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/IDN/CO/5, párr. 13) e insta al Estado parte a que asegure que la Convención se aplique en todo el país empleando distintos medios, incluida la derogación de cualquier disposición discriminatoria a nivel provincial y de distrito, y a que asuma al respecto una función de liderazgo ante los distritos y provincias en este sentido, destacando que la descentralización del poder no exime en grado alguno al Gobierno central del Estado parte de su responsabilidad directa de cumplir en su jurisdicción las obligaciones que le incumben respecto de todas las mujeres, en virtud de sus compromisos internacionales.
Leyes discriminatorias
17. Preocupa profundamente al Comité la persistencia de muchas leyes discriminatorias aprobadas a nivel nacional, en particular, las disposiciones discriminatorias en la Ley núm. 1/1974 de matrimonio. También preocupan al Comité los reglamentos discriminatorios, incluidos los señalados por la Comisión Nacional sobre la violencia contra la mujer y el Ministerio de Legislación y Derechos Humanos. A pesar de que el Gobierno nacional anuló varios reglamentos entre 2002 y 2011, el Estado parte no ha tomado medida alguna con respecto a aquellos reglamentos que constituyen una discriminación contra la mujer. También preocupan profundamente al Comité los reglamentos gravemente discriminatorios, en especial los vigentes en la provincia de Aceh, que imponen restricciones a los derechos de la mujer en su conducta cotidiana, incluso en la vida social y pública; imponen códigos de vestimenta; restringen la libertad de circulación; y castigan duramente las supuestas relaciones inmorales.
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revoque, dentro de un plazo definido, todas las leyes discriminatorias contra la mujer, incluidas las indicadas por la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer y el Ministerio de Legislación y Derechos Humanos, para asegurar que el marco legislativo se ajuste a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención; y revoque, en particular, las disposiciones discriminatorias de la Ley núm. 1/1974 de matrimonio;
b) Modifique todos los reglamentos discriminatorios aprobados a nivel provincial, en especial los vigentes en la provincia de Aceh y algunos distritos, que imponen restricciones a los derechos de la mujer en su conducta cotidiana, incluso en la vida social y pública; imponen códigos de vestimenta y restringen la libertad de circulación; y revise las sanciones penales contra las supuestas relaciones inmorales;
c) Sensibilice a los grupos y dirigentes religiosos respecto de la importancia de enmendar las disposiciones jurídicas; preste un mayor apoyo a la reforma de las leyes mediante la creación de alianzas y la colaboración con organizaciones dedicadas al estudio de la jurisprudencia islámica, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes comunitarios que apoyan la promoción de los derechos de la mujer; y obtenga información sobre legislación y jurisprudencia comparativas en que se hayan codificado y aplicado interpretaciones más progresistas de las leyes islámicas.
Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer
19.Si bien toma conocimiento del papel positivo que desempeñan la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité expresa preocupación por el hecho de que el Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección de la Infancia no tenga recursos o influencia suficientes y que el Estado parte no cuente con una política nacional sobre cuestiones de género. Además, preocupa al Comité la demora en aprobar el proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros y en asegurar que este se ajuste plenamente a las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y contribuya a cumplirlas.
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Sensibilice a los encargados de adoptar decisiones respecto del empoderamiento de la mujer como medio de promover la democracia, la no discriminación y la igualdad entre los géneros;
b) Refuerce el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en los planos nacional, regional y local dotándolo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que funcione eficazmente y asegurando que sus actividades cuenten con el respaldo total del poder político en todos los niveles;
c) Considere la posibilidad de elaborar una política nacional sobre cuestiones de género;
d) Proporcione recursos suficientes a la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
e) Apruebe, sin demora, la ley sobre igualdad entre los géneros y vele por que se ajuste plenamente a las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y contribuya a cumplirlas.
Mutilación genital femenina
21. Preocupa profundamente al Comité el grave retroceso observado respecto de la práctica de todas las formas de mutilación genital femenina, incluida la circuncisión femenina, que constituye una violación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité núm. 14 (1990) sobre la circuncisión femenina, núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, y núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud. En particular, le preocupa el hecho de que el Estado parte haya sustituido la Circular de 2006 del Director General del Servicio Médico del Ministerio de Salud, que prohibía la práctica de la circuncisión femenina, por el reglamento del Ministerio de Salud de noviembre de 2010 (Reglamento núm. 1636/MENKES/PER/XI/2010), por el que se autorizaba la circuncisión femenina cuando fuera realizada por determinado personal médico, a raíz de que el Consejo de Ulemas de Indonesia promulgara dos fetuas en 2008 y 2010.
22. Conforme a lo dispuesto en sus recomendaciones generales núms. 14 (1990), relativa a la circuncisión femenina, y 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Derogue el Reglamento del Ministerio de Salud promulgado en noviembre de 2010 (Reglamento núm. 1636/MENKES/PER/XI/2010) por el que se autoriza la circuncisión femenina cuando sea realizada por personal médico; vuelva a poner en vigor la Circular de 2006 del Director General del Servicio Médico del Ministerio de Salud, que prohibía la práctica de la circuncisión femenina; y apruebe una legislación sólida que tipifique como delito la mutilación genital femenina, incluida la circuncisión femenina, y establezca sanciones para los infractores;
b) Sensibilice a los grupos y dirigentes religiosos y a la población en general sobre el hecho de que todas las formas de mutilación genital femenina, incluida la circuncisión femenina constituye una violación de los derechos humanos de la mujer y sobre el carácter delictivo y los efectos perjudiciales de esa práctica;
c) Sensibilice a los grupos y dirigentes religiosos que promueven la circuncisión femenina sobre los efectos perjudiciales de esta práctica, colabore con ellos y los aliente a realizar estudios comparativos con otros países y regiones que no practican la circuncisión femenina;
Estereotipos y prácticas perjudiciales
23.Si bien el Comité reconoce que el Estado parte ha adoptado algunas medidas encaminadas a eliminar los estereotipos, como el examen periódico de los programas escolares, la incorporación de una perspectiva de género en la educación y la religión y la realización de campañas para la concienciación del público y los medios de comunicación, sigue profundamente preocupado por la persistencia de prácticas, tradiciones y normas culturales adversas, actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. El Comité observa que los estereotipos contribuyen a que persistan la violencia contra la mujer y las prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas, como la circuncisión femenina, el matrimonio precoz, el matrimonio arreglado y la poligamia. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas sostenidas y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y las prácticas perjudiciales.
24. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha sin demora una estrategia amplia con un enfoque orientado a los resultados para eliminar las prácticas perjudiciales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esas medidas deberían incluir esfuerzos concertados, con un plazo definido y en colaboración con la sociedad civil, para educar y crear conciencia respecto del tema, dirigidos a las mujeres y los hombres de todos los estratos sociales, y deberían contar con la participación del sistema escolar, los medios de comunicación y los grupos y dirigentes comunitarios y religiosos.
Violencia contra la mujer
25.El Comité acoge favorablemente la aprobación de un plan de acción nacional sobre derechos humanos para el período 2011-2014 que establece estrategias relativas a la violencia contra la mujer, la emisión del Reglamento Ministerial núm. 1/2010 sobre la norma mínima para la prestación de servicios integrales a las mujeres y los niños víctimas de la violencia, la firma entre el Ministerio de Legislación y Derechos Humanos y la Asociación de Abogados de Indonesia de un memorando de entendimiento sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia y, en 2009, la firma entre el Instituto de Asistencia Jurídica para la Protección de la Mujer y la Oficina del Fiscal General de un memorando de entendimiento relativo a un programa de capacitación sobre la tramitación de casos de violencia contra las mujeres y los niños. El Comité también acoge con satisfacción la ejecución de programas de concienciación sobre la violencia contra la mujer, pero sigue preocupado por:
a)La escasa información que se suministra sobre la incidencia de la violencia contra la mujer;
b)El reducido número de casos de violación y agresión sexual que se llevan a los tribunales; la levedad de las penas aplicadas a los culpables de delitos relacionados con la violencia contra la mujer; y prácticas como la mediación de la policía en casos de violación, la solución de los casos mediante el pago de una multa, la práctica de casar a la víctima con el violador y la estigmatización de las víctimas de violación;
c)La ausencia de un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Ley núm. 23/2004 de violencia doméstica;
d)El hecho de que la violación en el matrimonio no esté tipificada como delito en el Código Penal y de que en la Ley núm. 23/2004 de violencia doméstica no haya ninguna referencia a la violación ni a la violación en el matrimonio.
26. De conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Reúna información sobre la relación entre la víctima y el agresor y recabe datos desglosados sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas relacionadas con la violencia sexual y de género, la violación y la violencia doméstica, e incluya dicha información en su informe subsiguiente;
b) Aliente a las mujeres y las niñas a denunciar los actos de violencia a las autoridades competentes promoviendo una mayor conciencia acerca del carácter delictivo de los actos de violencia contra la mujer, eliminando la estigmatización de las víctimas e instruyendo a la judicatura, incluidos los jueces de los tribunales religiosos, los fiscales y los abogados, así como a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal médico, respecto de los procedimientos estandarizados con perspectiva de género para tratar a las víctimas e investigar eficazmente sus denuncias;
c) Enjuicie todos los actos de violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas, castigue a los agresores e indemnice adecuadamente a las víctimas, y considere la posibilidad de implantar un mecanismo de vigilancia para asegurar el cumplimiento de la Ley núm. 23/2004 de violencia doméstica;
d) Considere la posibilidad de enmendar el Código Penal y la Ley núm. 23/2004 de violencia doméstica de modo que defina la violación en el matrimonio y la tipifique como delito, de conformidad con lo dispuesto en la Convención y en la recomendación general núm. 19 (1992) del Comité relativa a la violencia contra la mujer.
Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto
27.Al Comité le preocupa profundamente que la violencia sexual, en especial la violación, sea una forma de violencia recurrente contra las mujeres durante los conflictos, como fue el caso durante los acontecimientos ocurridos en 1965, el conflicto de 1974-1999 en lo que entonces era la provincia de Timor Oriental, los disturbios de mayo de 1998, el conflicto en la provincia de Aceh, el despliegue de fuerzas de seguridad y defensa en la provincia de Maluku y en Poso (provincia de Sulawesi Central) y los conflictos en las provincias de Java Oriental y Papua. Al Comité le preocupa que no se haya enjuiciado y sancionado a los responsables de violaciones de los derechos humanos de la mujer cometidos durante los conflictos. También le preocupa la falta de progresos logrados en lo que respecta a proporcionar a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual, justicia, verdad, reparación y rehabilitación por esas violaciones de sus derechos humanos. Asimismo, al Comité le preocupa la demora en la finalización y aprobación del nuevo proyecto de ley por el que se establece una comisión nacional de la verdad y la reconciliación después de que el Tribunal Constitucional, en 2006, dejara sin efecto la Ley núm. 27/2004, por la que se había establecido una comisión. Al Comité le preocupan además los informes que indican que en el Estado parte muchas mujeres y niños siguen siendo desplazados internos, incluido un gran número de personas que han sido víctimas recientes del desplazamiento debido a la reanudación de la violencia entre comunidades en las provincias de Maluku y Java Oriental y a las operaciones contra los rebeldes del Movimiento de liberación de Papua en esa provincia.
28. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Investigue, enjuicie y sancione sin demora todos los actos de violencia contra la mujer, incluidos los actos de violencia sexual, cometidos por agentes privados o integrantes de las fuerzas de seguridad y defensa, la policía y los grupos militantes, y garantice que las investigaciones sean exhaustivas, imparciales y transparentes;
b) Proporcione a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante los conflictos una reparación plena y eficaz que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;
c) Adopte medidas integrales para proporcionar asistencia médica y psicológica a las mujeres que hayan sido víctimas de actos de violencia, incluida la violencia sexual, cometidos durante los conflictos y para establecer centros de asesoramiento para la mujer a fin de que superen sus experiencias traumáticas;
d) Apruebe el nuevo proyecto de ley por el que se establece una comisión nacional de la verdad y la reconciliación y se asegure de que la comisión tenga amplias facultades para recibir denuncias e investigar violaciones graves de los derechos humanos;
e) Garantice la seguridad de las mujeres que han sido desplazadas dentro del país y asigne recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, en particular su acceso a medios de subsistencia, agua y educación para ellas y para sus hijos;
f) Incluya a las mujeres en el proceso de reconstrucción y consolidación de la paz después del conflicto;
g) Considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Trata de mujeres y explotación de la prostitución
29.El Comité acoge con beneplácito la ratificación en 2009 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa esa Convención. Sin embargo, al Comité le preocupan la falta de información sobre la trata de personas; las deficiencias en la aplicación de la Ley núm. 21/2007 de erradicación del delito de la trata de personas y en la ejecución del Plan de acción nacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños; el escaso número de personas condenadas y sancionadas por el delito de trata de personas; y la persistencia de la prostitución de mujeres y niñas.
30. El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/IDN/CO/5, párr. 25) y exhorta al Estado parte a que:
a) Haga frente a las causas profundas de la trata de personas potenciando aún más las perspectivas económicas de la mujer y aumente la conciencia de la población de las zonas rurales y las zonas de origen de las trabajadoras migratorias sobre el peligro que representan los traficantes de personas y sobre sus métodos de operación;
b) Reúna información y establezca mecanismos apropiados orientados a la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata de personas, incluidas las trabajadoras migratorias, y les proporcione asistencia, apoyo y recursos;
c) Fortalezca los mecanismos para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de la trata de personas; garantice la aplicación eficaz de la Ley núm. 21/2007 de erradicación del delito de trata de personas y la ejecución del Plan de acción nacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños; y aumente el presupuesto asignado al Plan;
d) Amplíe sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de la trata mediante el intercambio de información a fin de prevenir este fenómeno y armonizar los procedimientos jurídicos dirigidos a enjuiciar y sancionar a los traficantes de personas;
e) Adopte un enfoque amplio al abordar la cuestión de la prostitución, incluido el establecimiento de programas para las mujeres que deseen abandonar esa práctica, y garantice, en particular, que se ofrezca a las prostitutas menores de edad el apoyo que necesitan para su rehabilitación y reintegración en la sociedad.
Participación en la vida política y pública
31.El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley núm. 2/2011 de partidos políticos, en que se prevén cuotas de mujeres en las estructuras de los partidos, y la Ley núm. 8/2012 de elecciones generales, en que se dispone una cuota del 30% de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones generales de los órganos legislativos regionales. Sin embargo, el Comité lamenta que la ley no exija que al menos 1 de cada 3 candidatos en las listas electorales sea mujer, y siente preocupación por la situación jurídica que se planteó a raíz de la decisión emitida por el Tribunal Constitucional el 23 de diciembre de 2008 que dejó sin efecto el sistema de cuotas establecido para las elecciones para integrar la Cámara de Representantes. El Comité observa con preocupación la escasa participación de la mujer en la vida política y pública, en particular en la Cámara de Representantes (17,86%), la Cámara de Representantes Regionales (27%), las cámaras de representantes provinciales (13%), el Tribunal Supremo (4 de 49 magistrados) y el Tribunal Constitucional (1 de 9 magistrados).
32. El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 (2004), relativa a medidas especiales de carácter temporal, y recomienda al Estado parte que:
a) Revise la Ley núm. 8/2012 de partidos políticos, a fin de asegurar que al menos 1 de cada 3 candidatos en las listas electorales para las elecciones generales de los órganos legislativos regionales sea mujer, o establezca otro sistema que garantice que, como mínimo, el 30% de los candidatos elegidos sean mujeres;
b) Considere la posibilidad de:
i) Ampliar la cuota del 30% de candidatas en las elecciones generales para la Cámara de Representantes y las cámaras de representantes provinciales y en las elecciones locales;
ii) Proporcionar incentivos para que los partidos políticos propongan a un mayor número de candidatas;
c) Cree un entorno propicio para la participación política de la mujer en todos los niveles, incluso en los foros de aldeas para la planificación del desarrollo, por ejemplo formando a mujeres jóvenes como dirigentes y fortaleciendo las secciones de mujeres de los partidos políticos;
d) Adopte otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como un sistema de paridad entre los géneros para los nombramientos y la contratación acelerada de mujeres para ocupar cargos superiores.
Nacionalidad
33.Si bien observa con reconocimiento que el Estado parte haya llevado a cabo una campaña sobre el registro de nacimientos y ha aumentado la financiación de las administraciones provinciales, municipales y de distrito que se ocupan del registro de nacimientos, al Comité le sigue preocupando profundamente que un gran número de nacimientos no se haya registrado y que la falta de información, los obstáculos burocráticos y las barreras financieras impidan que las mujeres pobres y de zonas rurales inscriban los nacimientos y obtengan los certificados correspondientes.
34. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación eficaz de la Ley núm. 23/2002 sobre la protección del niño, que establece que todos los niños deben recibir una identidad desde su nacimiento y la Ley núm. 23/2006 sobre la administración de la población, que prevé que la emisión del certificado de nacimiento no tendrá costo alguno; y cree un mecanismo de vigilancia para asegurar el cumplimiento de estas leyes;
b) Refuerce sus campañas de concienciación pública y adopte medidas concretas encaminadas a asegurar que las mujeres pobres y de zonas rurales conozcan las obligaciones relativas a los registros y certificados de nacimiento y puedan acceder fácilmente a los servicios encargados de dichos registros y certificados que ofrece el Gobierno;
c) Considere la adhesión a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.
Educación
35.El Comité celebra que el 20% del presupuesto nacional se destine a la educación y que el Estado parte se mantenga en la dirección correcta para lograr las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de educación primaria y alfabetización. No obstante, el Comité sigue preocupado por la tasa de deserción escolar entre las niñas debido al trabajo agrícola y el embarazo precoz y por las dificultades que afrontan las niñas a la hora de acceder a una educación de calidad en las zonas pobres o rurales, así como por las niñas que trabajan en el servicio doméstico. Al Comité también le preocupa el hecho de que las disciplinas elegidas por las niñas y los niños estén segregadas por género, especialmente en la formación profesional, que perjudica a las niñas en cuanto a la adquisición de conocimientos especializados generadores de ingresos.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la igualdad de acceso de las niñas y las jóvenes, incluidas aquellas que trabajan en el servicio doméstico, a todos los niveles de educación y tome medidas para promover la permanencia de las niñas en las escuelas, entre otros medios, ofreciendo becas públicas para las niñas e incentivos para que los padres y empleadores envíen a sus hijas y trabajadoras domésticas a la escuela y permitiendo que las jóvenes vuelvan a la escuela después de su embarazo;
b) Se asegure de que la formación técnica y profesional permita a las niñas adquirir conocimientos especializados que generen ingresos orientándolas además hacia carreras en las que tradicionalmente predominan los hombres, como por ejemplo, los servicios, el comercio y los sectores innovadores.
Empleo
37.Al Comité le preocupa profundamente:
a)La exclusión de los trabajadores domésticos, gran parte de los cuales son mujeres, de las protecciones brindadas a otros trabajadores en virtud de la Ley de 2003 sobre la Mano de Obra, entre ellas, un salario mínimo, la remuneración de las horas extraordinarias, el número de horas trabajadas al día, un día de descanso a la semana y la seguridad social;
b)La demora en la aprobación del proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos;
c)La falta de datos precisos sobre los trabajadores domésticos;
d)La persistencia del trabajo infantil, en particular la situación de las niñas que trabajan en el servicio doméstico durante largas jornadas, no tienen acceso a la educación y pueden ser objeto de actos de violencia, y también la ausencia de medidas concretas y eficaces para eliminar este fenómeno.
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe, en un plazo preciso, el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos y garantice que dicho proyecto de ley:
i) Cumpla con lo dispuesto en la Convención;
ii) Incluya un salario mínimo, la remuneración de las horas extraordinarias, la regulación del número de horas de trabajo al día, un día de descanso a la semana y la seguridad social;
iii) Proporcione a los trabajadores domésticos el derecho a la libertad de circulación, comunicación y acceso a la información;
b) Lleve a cabo campañas de concienciación a través de los medios de comunicación y los programas de educación pública sobre la situación de las niñas que realizan un trabajo doméstico y sus derechos; apoye a los sindicatos que trabajan con los trabajadores domésticos y fortalezca los mecanismos de inspección del trabajo;
c) Cree un mecanismo por el cual los trabajadores puedan presentar denuncias de malos tratos en relación con prácticas laborales injustas en el ámbito doméstico y siga estableciendo servicios de apoyo y albergues para las víctimas de malos tratos en el ámbito doméstico;
d) Reúna datos sobre los trabajadores domésticos, desglosados por sexo, edad y lugares de origen (rurales o urbanos);
e) Adopte todas las medidas necesarias para erradicar el trabajo infantil doméstico y vele por que los niños, en particular las niñas, tengan acceso a la educación, la atención de la salud y la protección social, y disfruten de la protección de las normas laborales mínimas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y lleve a cabo una campaña de divulgación pública para informar a la población sobre la necesidad de garantizar el respeto por los derechos de todos los niños, en especial el acceso a la educación y la atención médica;
f) Ratifique el Convenio de la OIT sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos (núm. 189).
39.El Comité también está preocupado por el aumento de la diferencia salarial por razón de género en las profesiones técnicas, al tiempo que observa con reconocimiento que dicha diferencia se ha reducido; y por la falta de protección jurídica de las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vigile y reduzca la diferencia salarial por razón de género en las profesiones técnicas;
b) Considere la posibilidad de modificar la legislación, con vistas a prohibir el acoso sexual en el lugar de trabajo e introducir las sanciones adecuadas contra esta práctica.
Salud
41.Al Comité le preocupa:
a)El reducido porcentaje del presupuesto nacional asignado a la atención de la salud;
b)La persistencia de la elevada tasa de mortalidad materna (228 muertes maternas por cada 100.000 nacimientos) y las grandes disparidades entre los partos en centros sanitarios entre las mujeres de zonas rurales (28,9%) y urbanas (70,3%);
c)La prestación insuficiente de una educación amplia sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, que en la práctica se limita a las parejas casadas y no llega a las trabajadoras domésticas;
d)La obligación del consentimiento del marido para que las mujeres accedan a algunos métodos anticonceptivos;
e)La falta de datos sobre los abortos practicados en condiciones de riesgo en el país;
f)El limitado período para someterse a un aborto (seis semanas) y la ausencia de excepciones a la penalización del aborto cuando el embarazo es perjudicial para la salud de la madre y en casos de incesto, lo que da lugar a que las mujeres se sometan a abortos ilegales y en condiciones de riesgo; y la necesidad del consentimiento del marido para someterse a un aborto legal;
g)El acusado aumento de la prevalencia del VIH/SIDA (de 2.682 casos en 2004 a 19.973 casos en 2009), lo que refleja tanto la propagación de la infección como una mejor presentación de informes a consecuencia de la creciente disponibilidad y utilización de las pruebas y los servicios de asesoramiento.
42. De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice que se asigna la financiación adecuada a la salud y establezca un sistema para supervisar la prestación eficaz y transparente de los servicios de atención de la salud;
b) Intensifique sus esfuerzos para reducir la incidencia de la mortalidad materna y eliminar sus causas;
c) Emprenda de forma generalizada actividades de educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluso para las mujeres solteras y las trabajadoras domésticas, realizando campañas de concienciación a gran escala dirigidas a la población en general, con especial atención al embarazo precoz y la importancia de utilizar anticonceptivos para la planificación familiar y para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, en especial el VIH/SIDA; y garantice que, en la práctica, las mujeres puedan acceder a los anticonceptivos sin solicitar el consentimiento de su marido;
d) Reúna datos sobre la prevalencia del aborto practicado en condiciones de riesgo, desglosados por edad y lugares de origen (rurales o urbanos);
e) Amplíe el plazo para someterse a un aborto y despenalice el aborto en los casos de incesto y cuando corra peligro la salud de la mujer o niña embarazada, autorice a las mujeres a someterse a un aborto sin el consentimiento de su marido y ofrezca servicios de aborto sin riesgo y de atención después de un aborto.
f) Adopte medidas integrales para combatir la pandemia del VIH/SIDA y vele por que no se discrimine a las mujeres y las niñas infectadas con el VIH/SIDA y reciban la asistencia apropiada.
Trabajadoras migratorias
43.Al tiempo que acoge con satisfacción la creación de un equipo de tareas sobre las trabajadoras migratorias en julio de 2011 y la supervisión de la labor de las agencias de contratación, el Comité reitera su profunda preocupación por la persistencia de la violencia, los malos tratos y la explotación que sufren las trabajadoras migratorias en los países de acogida y a manos de las agencias de contratación que facilitan su colocación.
44. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, el Comité reitera su anterior recomendación (CEDAW/C/IDN/CO/5, párr. 33) e insta al Estado parte a que:
a) Adopte un enfoque coherente y amplio para abordar las causas fundamentales de la migración de las mujeres, en especial creando las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible de empleos seguros y protegidos para las mujeres como alternativa económica viable a la migración o el desempleo;
b) Siga celebrando acuerdos bilaterales y suscribiendo memorandos de entendimiento con los países a los que migran las mujeres indonesias en busca de trabajo, asegurando a la vez la seguridad de las trabajadoras migratorias y estableciendo mecanismos en el país de destino para afrontar la violación de los derechos de las trabajadoras migratorias durante el empleo;
c) Proporcione asistencia a las mujeres migratorias que reclamen reparación;
d) Aborde las cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el grave riesgo de explotación de las trabajadoras migratorias no cualificadas, la confiscación de sus pasaportes y las deudas que contraen con las agencias de contratación;
e) Refuerce la inspección de las agencias de contratación y los centros de capacitación con miras a supervisar los abusos de los derechos humanos; imponga penas considerables a las empresas que no respeten los derechos de los empleados que contraten; y enjuicie y castigue a las personas que participen en procesos de contratación ilegales, en particular a quienes se dedican a la trata de mujeres migrantes con fines de trabajo forzoso y explotación sexual.
Mujeres que afrontan varias formas de discriminación
45.Al Comité le preocupa profundamente:
a)La posición de desventaja de las mujeres indígenas y de zonas rurales, que se caracteriza por la pobreza; sus dificultades para acceder a la educación y los servicios médicos y sociales; y la existencia de discriminación con respecto a la propiedad y la herencia de la tierra;
b)Los casos de discriminación, violencia e intimidación sexual específicamente contra las mujeres que pertenecen a minorías religiosas, como las ahmadías, las cristianas, las budistas y las bahaíes, así como las mujeres indígenas; y los casos de violación del derecho de las mujeres indígenas a acceder a su tierra, agua y recursos naturales;
c)Los informes sobre el abuso sexual de mujeres detenidas por la policía, la ausencia de disposiciones en el Código de Procedimiento Penal que ofrezcan protección a las mujeres detenidas y las dificultades que estas afrontan al interponer denuncias sobre la falta de conducta de la policía.
46. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales a fin de lograr que estas tengan acceso a los servicios de salud, educación, agua no contaminada y saneamiento y a proyectos que generen ingresos; y elimine la discriminación de la mujer con respecto a la propiedad y la herencia de la tierra;
b) Aplique medidas eficaces dirigidas a eliminar la discriminación y la violencia, en particular la violencia sexual y la intimidación, contra las mujeres pertenecientes a minorías religiosas, como las ahmadías, las cristianas, las budistas y las bahaíes, y las mujeres indígenas; garantice su seguridad y mejore su disfrute de los derechos humanos y vele por que las mujeres indígenas tengan acceso a la tierra y los recursos naturales, a través de todos los medios a su alcance, como, por ejemplo, las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a medidas especiales de carácter temporal;
c) Mejore las condiciones de las mujeres en los centros de detención de acuerdo con las normas internacionales a fin de: i) resolver los problemas de falta de espacio en las prisiones; ii) garantizar el alojamiento separado para reclusos y reclusas; iii) asegurarse de que se proporcionen instalaciones y servicios de salud adecuados, en particular para las embarazadas; y iv) velar por que las mujeres puedan presentar denuncias de falta de conducta contra agentes de policía, en especial con respecto a la violencia sexual, la intimidación o el acoso, y que dichas denuncias se investiguen sin demora y de forma independiente e imparcial, se enjuicien y los autores sean castigados; y considerar la posibilidad de crear un mecanismo independiente para recibir y tramitar las denuncias sobre la policía presentadas por los ciudadanos.
Matrimonio y relaciones familiares
47.Al Comité le preocupa:
a)La ausencia de una estrategia eficaz con prioridades y plazos definidos para eliminar toda discriminación contra las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares;
b)La demora en la derogación de las disposiciones discriminatorias de la Ley de matrimonio de 1974, entre ellas las disposiciones que: i) autorizan la poligamia (arts. 4.1 y 4.2); ii) fijan la edad legal para contraer matrimonio a los 16 años en el caso de las mujeres y a los 19 en el de los hombres (art. 7); y iii) establecen que el hombre es el jefe del hogar;
c)La ausencia de protección para las mujeres que han contraído matrimonio con una persona de distinta religión;
d)Las leyes discriminatorias en materia de herencia para hijos e hijas conforme a las cuales los hijos heredan el doble;
e)El hecho de que las mujeres musulmanas no puedan casarse ni divorciarse con arreglo al derecho civil, ya que se rigen solo por la sharia;
f)La aprobación de leyes en la provincia de Aceh que discriminan gravemente a la mujer con respecto a las relaciones familiares;
g)La persistencia de la práctica del matrimonio precoz.
48. El Comité recuerda el artículo 16 de la Convención y su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares e insta al Estado parte a que:
a) Desarrolle una estrategia eficaz con prioridades y plazos definidos para eliminar toda discriminación contra la mujer en los ámbitos del matrimonio y las relaciones familiares;
b) Examine, dentro de un plazo definido, las disposiciones de la Ley de matrimonio de 1974 y todas las disposiciones relativas a la vida familiar que discriminan a la mujer, con el fin de armonizarlas con la Convención y garantizar que las disposiciones jurídicas: i) prohíban la poligamia; ii) establezcan la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres; iii) excluyan las diferencias sobre el papel del hombre y la mujer en el hogar; iv) proporcionen protección a las mujeres que contraigan matrimonio con una persona de distinta religión, v) garanticen los mismos derechos de sucesión a las mujeres como hijas y esposas; y vi) incluyan la opción de que todas las mujeres puedan contraer matrimonio civil;
c) Derogue, sin demora, las leyes discriminatorias aprobadas en la provincia de Aceh que discriminan sumamente a la mujer en las relaciones familiares;
d) Emprenda actividades de concienciación en todo el país sobre los efectos negativos del matrimonio precoz para las niñas, con objeto de eliminar esta práctica.
Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
49. Si bien toma nota de la declaración oral de la delegación que indica que han comenzado los preparativos para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo lo antes posible y acepte la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.
Difusión
50. El Comité pide que se dé amplia difusión en Indonesia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a organizar una serie de reuniones en las que se examinen los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
Ratificación de otros tratados
51. El Comité señala que la adhesión de Indonesia a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta a Indonesia a ratificar el instrumento en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
52. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 y 48.
Asistencia técnica
53. El Comité recomienda que el Estado parte examine la posibilidad de recabar cooperación y asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Preparación del próximo informe
54. El Comité solicita al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
55. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención e invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en julio de 2016.
56. El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos que fueron aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.