Iraq
33. El Comité examinó el informe inicial del Iraq (CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)
en sus sesiones 212a., 213a. y 216a., celebradas los días 20 y 22 de
enero (véanse las actas CEDAW/C/SR.212, 213 y 216).
34. Al presentar el informe, la representante del Iraq dijo que los dirigentes
políticos del Iraq creían firmemente en el principio de la igualdad
entre el hombre y la mujer antes incluso de la adhesión del país
a la Convención, como lo demuestran las leyes pertinentes. A continuación
explicó pormenorizadamente el papel esencial que desempeñaba la
Federación General de Mujeres Iraquíes, mecanismo para la promoción
de los derechos de la mujer y la aplicación de la Convención,
y dijo que la Federación había sugerido proyectos de ley para
garantizar la igualdad de derechos de la mujer y enmiendas de las leyes en vigor,
había participado en las deliberaciones sobre leyes relativas a la condición
de la mujer, y había estudiado y formulado opiniones sobre todos los
proyectos de ley presentados por las autoridades competentes. Además,
la Federación disponía de centros de asesoramiento familiar sobre
cuestiones de familia y jurídicas, gracias a lo cual estaba en todo momento
al tanto de los problemas de la mujer y le prestaba asesoramiento directo o
hacía de enlace con las autoridades competentes. Sus servicios llegaban
también a las mujeres rurales. Además, la Federación había
difundido los textos de diversas leyes y normas sobre la mujer en un manual
que había editado.
35. La Federación había propuesto que se formase un comité
nacional para velar por la aplicación de la Convención y determinar
qué medidas legislativas se oponían a sus disposiciones. Además,
había presentado diversas propuestas para promulgar, abrogar o modificar
disposiciones jurídicas a fin de hacer compatible la legislación
con la Convención.
36. La representante afirmó que los principales obstáculos a la
aplicación de la Convención eran resultado de circunstancias históricas
que no se podían superar en breve plazo y que se debían al atraso
económico, social y cultural de los países en desarrollo, al injusto
orden económico mundial, a tradiciones y costumbres vigentes, y a la
visión que la sociedad tenía de la mujer. La circunstancia que
más había dificultado la aplicación de la Convención
era el bloqueo económico impuesto al Iraq desde 1990, con las consecuencias
económicas y sociales que llevaba aparejadas y sus repercusiones en el
terreno de la salud. La grave escasez de alimentos y suministros médicos
podía originar una situación de hambre en el país; los
precios de los alimentos básicos habían aumentado muchísimo;
también había aumentado el índice de mortalidad y morbilidad
infantil entre 1990 y 1992. Todos esos factores entrañaban una regresión
de la vida económica y social del país.
Observaciones generales
37. Los miembros del Comité elogiaron el informe por ajustarse a las
orientaciones generales relativas a la forma y el contenido de los informes,
y también la forma de su presentación al Comité, y se congratularon
de que el país hubiese enviado una representante pese a la difícil
situación en que se encontraba a raíz de la prolongada guerra
y del reciente conflicto, con todas sus consecuencias negativas para la condición
de la mujer. Observaron que el Gobierno estaba esforzándose por resolver
la cuestión de la condición jurídica y social de la mujer.
Aunque se congratulaban de que en el informe se abordara el tema de las reservas,
lo consideraban un asunto sumamente inquietante. Fijándose en los motivos
aducidos para formular reservas se podía observar que había una
contradicción entre ellas y la afirmación de que la Sharia garantizaba
también a la mujer la igualdad con el hombre y de que la Constitución
instituía la igualdad entre los sexos. Esto era inquietante porque las
reservas eran de carácter fundamental y afectaban a la esencia misma
de la Convención. Si el Gobierno suscribía el principio de la
igualdad entre los sexos que consagraba la Constitución, tendría
que modificar las leyes que aún discriminaban a la mujer. Ahora bien,
el Gobierno indicaba que no creía en los choques legislativos, pese a
que cualquier ley nueva constituía una especie de choque legislativo.
Los miembros del Comité afirmaron que era menester seguir un tratamiento
de choque para que las leyes fuesen progresistas.
38. Se preguntó cómo se abordaba la cuestión de la igualdad
entre los sexos en el caso de leyes que aún fomentaban la desigualdad;
la representante explicó que todas las medidas legislativas se redactaban
basándose en la Constitución y que, por consiguiente, eran de
aplicación obligatoria, salvo que estuvieren en contradicción
con la Sharia.
39. Los miembros del Comité dijeron que aunque la situación de
la mujer en el Iraq era una de las más avanzadas de la región
y el Gobierno había desplegado grandes esfuerzos en pro de la igualdad
entre los sexos, sería conveniente que llevase a cabo esa tarea más
denodadamente y que considerase la posibilidad de reexaminar la cuestión
de las reservas con miras a suprimirlas, en particular las relativas a los artículos
2, 9 y 16 de la Convención. La representante afirmó que se había
creado, con la aprobación del Presidente, una comisión de alto
nivel encargada especialmente de reexaminar la cuestión de las reservas.
La formulación de las reservas se había debido al interés
del Gobierno en aplicar fielmente la Convención, y su finalidad no era
en modo alguno aplazar ni obstaculizar el adelanto de la mujer. El Iraq había
promulgado muchas leyes en favor de la mujer y había abordado las disposiciones
de la Sharia con flexibilidad y de la manera más favorable para los objetivos
de la Convención.
40. Observando que se había dado la impresión de que el Gobierno
estaba más preocupado por conseguir que las mujeres fueran buenas ciudadanas
que por tratar de lograr para ellas la igualdad de derechos y oportunidades,
algunos miembros del Comité dijeron que la condición de la mujer
no mejoraría mientras prevaleciesen los viejos hábitos. Preguntada
si las disposiciones legislativas y los usos consuetudinarios eran iguales para
todas las mujeres, con independencia de su raza y creencia religiosa, la representante
respondió que, salvo lo dispuesto en la Sharia, todas las demás
normas eran de aplicación general, independientemente del sexo o las
creencias.
41. Los miembros del Comité preguntaron si el Iraq había formulado
también una reserva respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y de su Protocolo Facultativo o respecto del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 en lo tocante a los derechos
de la mujer.
Preguntas relativas a artículos concretos
Artículo 2
42. Los miembros del Comité encomiaron la activa y variada labor que
desempeñaba la Federación General de Mujeres Iraquíes.
Se preguntó si la Federación se hacía únicamente
eco de los puntos de vista del Gobierno, si era obligatorio que las mujeres
se afiliasen a ella, y si había otras organizaciones de mujeres y qué
métodos empleaban para mejorar la situación de la mujer; la representante
contestó que la Federación era una organización de masas,
tenía fines políticos y se había constituido previa autorización
del Gobierno y con su apoyo. Era una entidad con capacidad jurídica y
con independencia desde el punto de vista moral, financiero y administrativo.
No era obligatoria la afiliación.
43. Refiriéndose a la participación de la Federación en
la vida política del Iraq, la representante señaló que
las afiliadas a las organizaciones de base podían participar en los debates
de la Federación y votar en las elecciones nacionales.
44. Se formularon preguntas en relación con la elección de los
cargos directivos de la Federación y con las prácticas que la
Federación había logrado modificar o suprimir.
45. En respuesta a una pregunta, la representante dijo que había otras
organizaciones políticas de mujeres, aunque ninguna de ellas gozaba de
la popularidad de la Federación ni contaba con sus aptitudes.
46. Aunque las disposiciones de la Convención se podían invocar
ante los tribunales, ninguna mujer lo había hecho alegando discriminación.
Artículo 3
47. Se pidieron aclaraciones sobre los datos que figuraban en los cuadros 1
y 2 del informe y sobre la relación que guardaban con las medidas adoptadas
por el Gobierno, por estimarse que esos datos estaban en contradicción
con los del cuadro 18 del informe.
Artículo 4
48. En vista de que el informe no enunciaba ninguna medida especial de carácter
temporal, se preguntó si se había adoptado alguna de esas medidas
o si únicamente se hacía referencia a ellas en el informe con
carácter de declaración de intenciones.
Artículo 5
49. Se preguntó si la obligación de la mujer de obedecer al hombre
era compatible con el principio de igualdad entre los sexos; la representante
dijo que esa obediencia se basaba en el respeto mutuo y que la legislación
iraquí había abandonado el principio de la obediencia arbitraria.
La convivencia con el marido no era obligatoria si mediaban determinadas circunstancias,
como la violencia por parte del marido, la falta de apoyo financiero suficiente,
la infracción de las leyes o de la Sharia, o la falta de pago de la dote.
50. Se preguntó qué medidas legislativas y practicas se habían
adoptado al respecto, y la representante contestó que, en caso de violencia
por parte del marido, la mujer podía solicitar la separación ante
los tribunales competentes, iniciar un pleito o reclamar una indemnización
por los daños morales o materiales sufridos. La condena del marido, que
podía llevar aparejada la pena de encarcelamiento o de multa, constituía
una causa de divorcio.
51. En relación con las medidas adoptadas por la Federación General
de Mujeres Iraquíes para proteger a las mujeres víctimas de la
violencia, la representante indicó que los centros de orientación
familiar afiliados a la Federación recurrían a un método
determinado para solucionar amistosamente las controversias familiares y que,
de no lograrlo, podían recurrir a los tribunales competentes. No se disponía
de estadísticas sobre el número de casos de violencia contra la
mujer. Los miembros del Comité preguntaron qué se entendía
por los "papeles biológicos" de la mujer y el hombre en las
políticas del Gobierno.
52. Los miembros del Comité indicaron también que la obligación
unilateral de la mujer de obedecer al marido era contraria al principio de la
igualdad.
Artículo 6
53. Se preguntó qué efectos había tenido la ley contra
la prostitución y si, gracias a su entrada en vigor, se podían
suprimir la prostitución y la trata de mujeres; la representante dijo
que ese fenómeno no se podía erradicar con una ley pero que se
habían creado centros de rehabilitación para evitar que se reincidiera
en actividades de prostitución. La Federación General de Mujeres
Iraquíes desempeñaba también un papel activo en el proceso
de rehabilitación mediante la prestación de servicios de salud
y apoyo económico y la organización de seminarios educativos.
De todos modos, el bloqueo económico que sufría el país
dificultaba la aplicación de todas esas medidas.
Artículo 7
54. Se preguntó cuáles eran los requisitos que debían reunir
las mujeres para poder votar y ser elegidas como miembros de la Asamblea Nacional;
la representante contestó que, en general, se podía ejercer el
derecho de voto a partir de los 18 años; en algunos casos era necesario
tener más de 25 años, pero siempre era preciso tener la nacionalidad
iraquí y padres iraquíes. Estos requisitos eran iguales para la
mujer y el hombre.
55. En el régimen electoral iraquí se votaba por personas y no
por listas. Después de las elecciones de 1988, el porcentaje de mujeres
en la Asamblea Nacional era del 10,8%. No había ninguna normativa sobre
cupos.
56. No se disponía de estadísticas sobre el porcentaje de mujeres
votantes en las elecciones de 1980, 1984 y 1988 ni se explicó qué
método se había aplicado para seleccionar a los candidatos.
57. Los miembros del Comité formularon observaciones acerca del bajo porcentaje de mujeres afiliadas a los partidos políticos, la escasa proporción de mujeres en la carrera judicial y la falta de mujeres con cargos directivos en los órganos ejecutivos, y se preguntó si los motivos eran la falta de interés por parte de la mujer, la falta de igualdad de oportunidades o la falta del estímulo necesario: la representante contestó que había algunas mujeres que desempeñaban los cargos indicados, aunque su porcentaje era aún muy bajo. Ello obedecía en parte al analfabetismo y a que la mujer desconocía sus derechos políticos y prefería hacerse cargo de sus obligaciones familiares. Se estaba intentando aumentar el procentaje de mujeres en la carrera judicial, ya que habían demostrado su capacidad en ese ámbito. Habiéndose percatado de su eficacia, la mujer estaba cobrando paulatinamente confianza en sí misma.
58. En respuesta a la solicitud de que se facilitasen datos sobre la mujer como
funcionaria pública en general y sobre el porcentaje de mujeres con titulación
universitaria que ocupaban cargos de alto nivel en la administración
pública en particular, la representante se remitió a los cuadros
1, 2 a 11, 13, 15 y 22 del informe.
59. No se proporcionaron datos sobre el porcentaje de mujeres que ocupaban puestos
políticos decisorios ni se respondió a la pregunta de si los partidos
políticos tenían sus propias organizaciones femeninas.
60. La representante mencionó programas y seminarios de mentalización
para alentar la participación política de la mujer. Había
una revista femenina que trataba cuestiones económicas, políticas
y educativas desde la perspectiva de la mujer; lamentablemente, hubo que suspender
su distribución al instituirse el bloqueo económico.
61. Se preguntó por qué el servicio militar de la mujer se limitaba
a algunos grados bien definidos; la representante contestó que el servicio
militar no era compatible con las características biológicas de
la mujer, y que en el próximo informe se darían datos al respecto.
62. Refiriéndose a una solicitud de ampliación de información
sobre la mujer en lo que en el informe se había denominado la región
autónoma del Kurdistán, la representante explicó que no
había desigualdad entre el hombre y la mujer, que ambos estaban regidos
por las leyes de carácter general, y que en la región había
una asamblea legislativa regional.
Artículo 9
63. Los miembros instaron al Gobierno a revisar la Ley de nacionalidad de 1961
con miras a eliminar la discriminación por motivos de sexo. La representante
explicó que, en caso de matrimonio entre una iraquí y un extranjero,
el hombre no podía adquirir la nacionalidad iraquí y los hijos
de esa unión tampoco tenían derecho a dicha nacionalidad.
Artículo 10
64. Se preguntó cuál era la edad apropiada para que las muchachas
abandonasen la escuela y contrajesen matrimonio o empezasen a trabajar; la representante
contestó que se sancionaba a los padres si pedían a sus hijas
que abandonasen la escuela antes de haber acabado la enseñanza secundaria.
Las muchachas podían comenzar a trabajar a los 16 años. Correspondía
a los padres decidir si sus hijas habían de seguir estudios superiores
o no, pero el Estado estaba tratando de alentar a las muchachas para que siguieran
estudios superiores.
65. Se habían pedido más detalles sobre la situación de
la Campaña Nacional General para la Erradicación Obligatoria del
Analfabetismo, la representante se remitió a la información que
figuraba en el informe.
Artículo 11
66. Cuando se le pidió que explicara con más detalles lo que parecía
constituir una discrepancia entre la situación de las madres trabajadoras
en el sector privado y en el estatal en lo que respecta a la licencia por maternidad,
la representante dijo que la trabajadora del sector estatal tenía garantizada
la licencia por maternidad remunerada. No podía obligarse a los empleadores
privados a conceder los mismos beneficios dado que, aún en el caso de
que estuvieran obligados a otorgarlos, seguirían teniendo derecho a despedir
a la mujer que deseara tomar licencia por maternidad. La Federación General
de Mujeres Iraquíes había propuesto determinadas medidas a las
autoridades, pero era difícil ponerlas en práctica debido al bloqueo
económico. En cuanto a las diferentes edades de jubilación de
la mujer y el hombre según la Ley de seguridad social y pensiones de
1971, la representante dijo que esa disposición no era una discriminación
porque la mujer no estaba obligada a jubilarse a la edad de 55 años,
aunque podía hacerlo si lo deseaba.
67. Se había pedido que se explicasen las razones de la disminución
del número de guarderías y centros de atención infantil
diurna que se indicaba en el cuadro 19 del informe, y el aumento simultáneo
del número de trabajadoras en el Iraq; la representante dijo que después
de la larga guerra, el Estado era partidario de que los centros de atención
infantil diurna fueran de carácter privado.
68. En cuanto a las normas de protección previstas en el artículo
81 de la Ley de trabajo de 1987, y las cuestiones conexas sobre el tipo de trabajo
duro o perjudicial para la salud de la mujer que prohíbe la Ley, o si
dicha prohibición se justificaba por razones objetivas o daba lugar a
discriminación, la representante dijo que no se hacían inventarios
de trabajos de esa categoría, pero que las normas se referían
a trabajos que no eran compatibles con las características biológicas
de la mujer.
Artículo 12
69. Se preguntó si la salud de la mujer en general estaba protegida por
la legislación o si la Ley de sanidad de 1981 se refería sólo
a la maternidad; la representante afirmó que se proporcionaban gratuitamente
servicios de salud adecuados a todas las personas.
70. Con respecto a las cuestiones relacionadas con la práctica del aborto
y el número de casos, así como la disponibilidad, marco jurídico
y facilidad de obtención de métodos y medios de planificación
de la familia, la representante
afirmó que los abortos se consideraban en general como contrarios a las disposiciones de la Sharia pero que por razones médicas podían realizarse en hospitales públicos, aunque no en clínicas privadas.
71. Se preguntó cuál era el porcentaje de mortalidad materna;
la representante dijo que la tasa de mortalidad materna había aumentado
desde que se instituyó el bloqueo, especialmente a consecuencia de la
malnutrición, la debilidad y la anemia.
72. Respondiendo a las observaciones acerca del alto porcentaje de mujeres que
sufrían operaciones quirúrgicas, la representante dijo que los
abortos podían incluirse en las cifras del cuadro 21 del informe si se
habían practicado por prescripción médica. Se preguntó
si sólo había médicas en los hospitales del Estado o también
en clínicas privadas; la representante dijo que los datos estadísticos
abarcaban únicamente a las médicas de los hospitales públicos.
Artículo 13
73. Se habían pedido más detalles sobre el acceso de la mujer
al crédito y se había preguntado si las prestatarias eran únicamente
funcionarias de la administración pública o si también
había mujeres rurales o incluso analfabetas; la representante dijo que
se concedían créditos a la mujer rural si era propietaria rural
de tierras; de todos modos, la concesión de préstamos se había
reducido en general como resultado del bloqueo.
74. En otra observación se solicitaron más detalles respecto del
acceso de la mujer al crédito, pues el crédito abría las
puertas de la actividad económica a la mujer.
Artículo 14
75. Se pidió información sobre las medidas tomadas para facilitar
la situación de la mujer rural; la representante se remitió a
la información contenida en la parte del informe que trata del artículo
14, y afirmó también que la mujer podía firmar contratos
con cooperativas en su propio nombre.
76. Se pidieron más detalles sobre la frase del informe en la que se
afirmaba que la aplicación de leyes y reglamentos a la mujer rural seguía
dejando "bastante que desear". Se preguntó si los motivos para
ello radicaban en la falta de información, el analfabetismo, la discriminación
por parte de las instituciones bancarias, problemas pecuniarios, o falta de
confianza de la mujer en sí misma. Se solicitó también
información acerca de que hubiera hogares rurales a cargo de una mujer,
y se preguntó qué porcentaje representaban esos hogares.
Artículo 15
77. La representante dijo que los procedimientos judiciales guardaban conformidad
con la Convención. No se proporcionó información acerca
de la forma de dar publicidad a las disposiciones jurídicas que protegían
los derechos de la mujer.
Artículo 16
78. Los miembros acogieron favorablemente las detalladas explicaciones contenidas
en el informe en relación con el artículo 16, pero formularon
comentarios negativos acerca de la persistencia de la poligamia en el Iraq.
Refiriéndose en particular a un decreto de 1991 que concedía un
préstamo de 7.000 dinares al hombre que contrajera matrimonio con una
viuda de guerra, se indicó que era inaceptable alentar de tal modo la
poligamia. Se preguntó si el decreto había sido promulgado ya
y si sus disposiciones estaban sujetas a algún tipo de limitación;
la representante dijo que era un decreto de validez temporal que había
entrado en vigor con miras a la protección de la mujer antes de comenzar
la guerra. Las viudas de los denominados "mártires" recibían
vivienda, un vehículo, facilidades financieras, créditos y salarios
más elevados.
79. No se proporcionó información sobre el número de matrimonios
polígamos ni se indicó si la mujer deseaba cambiar el sistema
de poligamia, pero la representante explicó que en el Iraq la poligamia
estaba permitida únicamente en determinadas condiciones muy precisas,
según constaba en el informe. En caso de incumplimiento de esas condiciones,
las consecuencias eran una pena de prisión de tres a cinco años
para el esposo y la posibilidad de que la esposa solicitara el divorcio.
80. La edad mínima para contraer matrimonio estaba fijada en 15 años
para las muchachas y los muchachos si tenían autorización de los
padres, y 18 años si no la tenían. En cuanto al motivo de que
una persona mentalmente enferma pudiese contraer matrimonio pero que no fuera
válido su divorcio, la representante explicó que, en virtud de
la Sharia islámica, una persona que sufría una deficiencia mental
podía contraer matrimonio si disponía de un certificado firmado
ante una autoridad judicial competente que indicase que la esposa conoce su
enfermedad y está dispuesta a contraer matrimonio, en cuyo caso no se
podía conceder más tarde el divorcio alegando la existencia de
esa misma enfermedad.
81. Para aclarar la expresión "mujer legítima" que se
mencionaba en la definición de contrato matrimonial contenida en el informe,
la representante dijo que dicha expresión era en realidad "esposa
legítima", lo que excluía a las hermanas y demás familiares
próximos.
82. Se preguntó qué posibilidades tenía una mujer para
obtener el divorcio y si eran idénticas para ambos esposos; la representante
se remitió a la información contenida en el informe y señaló
que ambos esposos podían solicitar el divorcio por motivos muy precisos
que estaban bien especificados. También se podía declarar nulo
el matrimonio si no había sido consumado en un plazo de dos años,
si el esposo había contraído una enfermedad contagiosa, o si se
negaba a contribuir al mantenimiento de su esposa. Una mujer también
podía obtener el divorcio de su marido por falta de armonía (motivo
muy frecuente de divorcio) lo cual podía deberse a muchas razones. Una
vez obtenido el divorcio, la mujer tenía derecho a residir durante un
período de tres años en el domicilio conyugal; si el esposo se
divorciaba de su esposa sin motivo razonable, la esposa podía solicitar
una compensación financiera. Si el matrimonio se había contraído
por coacción o por la violencia, al perpetrador se le sentenciaba a una
pena de prisión de 3 a 10 años.
83. Se preguntó si la disposición en virtud de la cual la madre
tenía derecho a la tutela de su hijo durante su matrimonio y después
de una separación se ajustaba a la Sharia islámica. Los miembros
preguntaron además si la Federación General de Mujeres Iraquíes
se había opuesto a las actuales prácticas y leyes aplicables a
las relaciones familiares y si había otras esferas en las cuales el derecho
de familia tuviera consecuencias tan importantes para la condición de
la mujer en el Iraq como la esfera abarcada por el artículo 16 de la
Convención.
84. En otras observaciones, la representante señaló que los pueblos
de otros países musulmanes habían demostrado que se podían
fundar las disposiciones en vigor en leyes seculares en lugar de la Sharia islámica
y, en consecuencia, suprimir la poligamia. Aunque toda la legislación
se inspirase en el Corán, podían hallarse nuevas interpretaciones
que permitieran cambiar las normas del país.
Observaciones finales
85. La representante del Iraq destacó la voluntad política de
su país de aplicar los artículos de la Convención con objeto
de promover la condición social, económica y cultural de la mujer.
A pesar de la difícil situación provocada por la guerra, el país
seguía persiguiendo el objetivo de una legislación progresista.
La mujer se enfrentaba con obstáculos que había que examinar periódicamente
a fin de abolir las leyes discriminatorias. Otro obstáculo lo constituía
la renuencia sicológica del hombre y de la mujer a aceptar la nuevas
leyes promulgadas, pero el atraso de los países en desarrollo en general
y el bloqueo económico en particular habían perjudicado gravemente
la situación de la mujer.
86. Los miembros felicitaron a la representante del Iraq por sus respuestas
informativas y manifestaron su comprensión ante las dificultades económicas
y las condiciones políticas en que el Gobierno procuraba trabajar en
pro del adelanto de la mujer. Manifestaron su confianza en que el informe siguiente
se presentara lo antes posible y contuviera pormenores acerca del número
de mujeres y niños afectados por la acción militar y el bloqueo.
Los miembros encomiaron la voluntad política del Iraq de mejorar la condición
de la mujer en el proceso de modernización, pero no veían con
claridad cómo podía alcanzarse algún progreso si se mantenían
las reservas formuladas respecto de la Convención.