University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Iraq, U.N. Doc. A/48/38, paras. 33-86 (1993).



 

 

Iraq

33. El Comité examinó el informe inicial del Iraq (CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1) en sus sesiones 212a., 213a. y 216a., celebradas los días 20 y 22 de enero (véanse las actas CEDAW/C/SR.212, 213 y 216).


34. Al presentar el informe, la representante del Iraq dijo que los dirigentes políticos del Iraq creían firmemente en el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer antes incluso de la adhesión del país a la Convención, como lo demuestran las leyes pertinentes. A continuación explicó pormenorizadamente el papel esencial que desempeñaba la Federación General de Mujeres Iraquíes, mecanismo para la promoción de los derechos de la mujer y la aplicación de la Convención, y dijo que la Federación había sugerido proyectos de ley para garantizar la igualdad de derechos de la mujer y enmiendas de las leyes en vigor, había participado en las deliberaciones sobre leyes relativas a la condición de la mujer, y había estudiado y formulado opiniones sobre todos los proyectos de ley presentados por las autoridades competentes. Además, la Federación disponía de centros de asesoramiento familiar sobre cuestiones de familia y jurídicas, gracias a lo cual estaba en todo momento al tanto de los problemas de la mujer y le prestaba asesoramiento directo o hacía de enlace con las autoridades competentes. Sus servicios llegaban también a las mujeres rurales. Además, la Federación había difundido los textos de diversas leyes y normas sobre la mujer en un manual que había editado.


35. La Federación había propuesto que se formase un comité nacional para velar por la aplicación de la Convención y determinar qué medidas legislativas se oponían a sus disposiciones. Además, había presentado diversas propuestas para promulgar, abrogar o modificar disposiciones jurídicas a fin de hacer compatible la legislación con la Convención.


36. La representante afirmó que los principales obstáculos a la aplicación de la Convención eran resultado de circunstancias históricas que no se podían superar en breve plazo y que se debían al atraso económico, social y cultural de los países en desarrollo, al injusto orden económico mundial, a tradiciones y costumbres vigentes, y a la visión que la sociedad tenía de la mujer. La circunstancia que más había dificultado la aplicación de la Convención era el bloqueo económico impuesto al Iraq desde 1990, con las consecuencias económicas y sociales que llevaba aparejadas y sus repercusiones en el terreno de la salud. La grave escasez de alimentos y suministros médicos podía originar una situación de hambre en el país; los precios de los alimentos básicos habían aumentado muchísimo; también había aumentado el índice de mortalidad y morbilidad infantil entre 1990 y 1992. Todos esos factores entrañaban una regresión de la vida económica y social del país.


Observaciones generales


37. Los miembros del Comité elogiaron el informe por ajustarse a las orientaciones generales relativas a la forma y el contenido de los informes, y también la forma de su presentación al Comité, y se congratularon de que el país hubiese enviado una representante pese a la difícil situación en que se encontraba a raíz de la prolongada guerra y del reciente conflicto, con todas sus consecuencias negativas para la condición de la mujer. Observaron que el Gobierno estaba esforzándose por resolver la cuestión de la condición jurídica y social de la mujer. Aunque se congratulaban de que en el informe se abordara el tema de las reservas, lo consideraban un asunto sumamente inquietante. Fijándose en los motivos aducidos para formular reservas se podía observar que había una contradicción entre ellas y la afirmación de que la Sharia garantizaba también a la mujer la igualdad con el hombre y de que la Constitución instituía la igualdad entre los sexos. Esto era inquietante porque las reservas eran de carácter fundamental y afectaban a la esencia misma de la Convención. Si el Gobierno suscribía el principio de la igualdad entre los sexos que consagraba la Constitución, tendría que modificar las leyes que aún discriminaban a la mujer. Ahora bien, el Gobierno indicaba que no creía en los choques legislativos, pese a que cualquier ley nueva constituía una especie de choque legislativo. Los miembros del Comité afirmaron que era menester seguir un tratamiento de choque para que las leyes fuesen progresistas.


38. Se preguntó cómo se abordaba la cuestión de la igualdad entre los sexos en el caso de leyes que aún fomentaban la desigualdad; la representante explicó que todas las medidas legislativas se redactaban basándose en la Constitución y que, por consiguiente, eran de aplicación obligatoria, salvo que estuvieren en contradicción con la Sharia.


39. Los miembros del Comité dijeron que aunque la situación de la mujer en el Iraq era una de las más avanzadas de la región y el Gobierno había desplegado grandes esfuerzos en pro de la igualdad entre los sexos, sería conveniente que llevase a cabo esa tarea más denodadamente y que considerase la posibilidad de reexaminar la cuestión de las reservas con miras a suprimirlas, en particular las relativas a los artículos 2, 9 y 16 de la Convención. La representante afirmó que se había creado, con la aprobación del Presidente, una comisión de alto nivel encargada especialmente de reexaminar la cuestión de las reservas. La formulación de las reservas se había debido al interés del Gobierno en aplicar fielmente la Convención, y su finalidad no era en modo alguno aplazar ni obstaculizar el adelanto de la mujer. El Iraq había promulgado muchas leyes en favor de la mujer y había abordado las disposiciones de la Sharia con flexibilidad y de la manera más favorable para los objetivos de la Convención.


40. Observando que se había dado la impresión de que el Gobierno estaba más preocupado por conseguir que las mujeres fueran buenas ciudadanas que por tratar de lograr para ellas la igualdad de derechos y oportunidades, algunos miembros del Comité dijeron que la condición de la mujer no mejoraría mientras prevaleciesen los viejos hábitos. Preguntada si las disposiciones legislativas y los usos consuetudinarios eran iguales para todas las mujeres, con independencia de su raza y creencia religiosa, la representante respondió que, salvo lo dispuesto en la Sharia, todas las demás normas eran de aplicación general, independientemente del sexo o las creencias.


41. Los miembros del Comité preguntaron si el Iraq había formulado también una reserva respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de su Protocolo Facultativo o respecto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 en lo tocante a los derechos de la mujer.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículo 2


42. Los miembros del Comité encomiaron la activa y variada labor que desempeñaba la Federación General de Mujeres Iraquíes. Se preguntó si la Federación se hacía únicamente eco de los puntos de vista del Gobierno, si era obligatorio que las mujeres se afiliasen a ella, y si había otras organizaciones de mujeres y qué métodos empleaban para mejorar la situación de la mujer; la representante contestó que la Federación era una organización de masas, tenía fines políticos y se había constituido previa autorización del Gobierno y con su apoyo. Era una entidad con capacidad jurídica y con independencia desde el punto de vista moral, financiero y administrativo. No era obligatoria la afiliación.


43. Refiriéndose a la participación de la Federación en la vida política del Iraq, la representante señaló que las afiliadas a las organizaciones de base podían participar en los debates de la Federación y votar en las elecciones nacionales.


44. Se formularon preguntas en relación con la elección de los cargos directivos de la Federación y con las prácticas que la Federación había logrado modificar o suprimir.


45. En respuesta a una pregunta, la representante dijo que había otras organizaciones políticas de mujeres, aunque ninguna de ellas gozaba de la popularidad de la Federación ni contaba con sus aptitudes.


46. Aunque las disposiciones de la Convención se podían invocar ante los tribunales, ninguna mujer lo había hecho alegando discriminación.


Artículo 3


47. Se pidieron aclaraciones sobre los datos que figuraban en los cuadros 1 y 2 del informe y sobre la relación que guardaban con las medidas adoptadas por el Gobierno, por estimarse que esos datos estaban en contradicción con los del cuadro 18 del informe.


Artículo 4


48. En vista de que el informe no enunciaba ninguna medida especial de carácter temporal, se preguntó si se había adoptado alguna de esas medidas o si únicamente se hacía referencia a ellas en el informe con carácter de declaración de intenciones.


Artículo 5


49. Se preguntó si la obligación de la mujer de obedecer al hombre era compatible con el principio de igualdad entre los sexos; la representante dijo que esa obediencia se basaba en el respeto mutuo y que la legislación iraquí había abandonado el principio de la obediencia arbitraria. La convivencia con el marido no era obligatoria si mediaban determinadas circunstancias, como la violencia por parte del marido, la falta de apoyo financiero suficiente, la infracción de las leyes o de la Sharia, o la falta de pago de la dote.


50. Se preguntó qué medidas legislativas y practicas se habían adoptado al respecto, y la representante contestó que, en caso de violencia por parte del marido, la mujer podía solicitar la separación ante los tribunales competentes, iniciar un pleito o reclamar una indemnización por los daños morales o materiales sufridos. La condena del marido, que podía llevar aparejada la pena de encarcelamiento o de multa, constituía una causa de divorcio.


51. En relación con las medidas adoptadas por la Federación General de Mujeres Iraquíes para proteger a las mujeres víctimas de la violencia, la representante indicó que los centros de orientación familiar afiliados a la Federación recurrían a un método determinado para solucionar amistosamente las controversias familiares y que, de no lograrlo, podían recurrir a los tribunales competentes. No se disponía de estadísticas sobre el número de casos de violencia contra la mujer. Los miembros del Comité preguntaron qué se entendía por los "papeles biológicos" de la mujer y el hombre en las políticas del Gobierno.


52. Los miembros del Comité indicaron también que la obligación unilateral de la mujer de obedecer al marido era contraria al principio de la igualdad.


Artículo 6


53. Se preguntó qué efectos había tenido la ley contra la prostitución y si, gracias a su entrada en vigor, se podían suprimir la prostitución y la trata de mujeres; la representante dijo que ese fenómeno no se podía erradicar con una ley pero que se habían creado centros de rehabilitación para evitar que se reincidiera en actividades de prostitución. La Federación General de Mujeres Iraquíes desempeñaba también un papel activo en el proceso de rehabilitación mediante la prestación de servicios de salud y apoyo económico y la organización de seminarios educativos. De todos modos, el bloqueo económico que sufría el país dificultaba la aplicación de todas esas medidas.


Artículo 7


54. Se preguntó cuáles eran los requisitos que debían reunir las mujeres para poder votar y ser elegidas como miembros de la Asamblea Nacional; la representante contestó que, en general, se podía ejercer el derecho de voto a partir de los 18 años; en algunos casos era necesario tener más de 25 años, pero siempre era preciso tener la nacionalidad iraquí y padres iraquíes. Estos requisitos eran iguales para la mujer y el hombre.


55. En el régimen electoral iraquí se votaba por personas y no por listas. Después de las elecciones de 1988, el porcentaje de mujeres en la Asamblea Nacional era del 10,8%. No había ninguna normativa sobre cupos.


56. No se disponía de estadísticas sobre el porcentaje de mujeres votantes en las elecciones de 1980, 1984 y 1988 ni se explicó qué método se había aplicado para seleccionar a los candidatos.

57. Los miembros del Comité formularon observaciones acerca del bajo porcentaje de mujeres afiliadas a los partidos políticos, la escasa proporción de mujeres en la carrera judicial y la falta de mujeres con cargos directivos en los órganos ejecutivos, y se preguntó si los motivos eran la falta de interés por parte de la mujer, la falta de igualdad de oportunidades o la falta del estímulo necesario: la representante contestó que había algunas mujeres que desempeñaban los cargos indicados, aunque su porcentaje era aún muy bajo. Ello obedecía en parte al analfabetismo y a que la mujer desconocía sus derechos políticos y prefería hacerse cargo de sus obligaciones familiares. Se estaba intentando aumentar el procentaje de mujeres en la carrera judicial, ya que habían demostrado su capacidad en ese ámbito. Habiéndose percatado de su eficacia, la mujer estaba cobrando paulatinamente confianza en sí misma.


58. En respuesta a la solicitud de que se facilitasen datos sobre la mujer como funcionaria pública en general y sobre el porcentaje de mujeres con titulación universitaria que ocupaban cargos de alto nivel en la administración pública en particular, la representante se remitió a los cuadros 1, 2 a 11, 13, 15 y 22 del informe.


59. No se proporcionaron datos sobre el porcentaje de mujeres que ocupaban puestos políticos decisorios ni se respondió a la pregunta de si los partidos políticos tenían sus propias organizaciones femeninas.


60. La representante mencionó programas y seminarios de mentalización para alentar la participación política de la mujer. Había una revista femenina que trataba cuestiones económicas, políticas y educativas desde la perspectiva de la mujer; lamentablemente, hubo que suspender su distribución al instituirse el bloqueo económico.


61. Se preguntó por qué el servicio militar de la mujer se limitaba a algunos grados bien definidos; la representante contestó que el servicio militar no era compatible con las características biológicas de la mujer, y que en el próximo informe se darían datos al respecto.


62. Refiriéndose a una solicitud de ampliación de información sobre la mujer en lo que en el informe se había denominado la región autónoma del Kurdistán, la representante explicó que no había desigualdad entre el hombre y la mujer, que ambos estaban regidos por las leyes de carácter general, y que en la región había una asamblea legislativa regional.


Artículo 9


63. Los miembros instaron al Gobierno a revisar la Ley de nacionalidad de 1961 con miras a eliminar la discriminación por motivos de sexo. La representante explicó que, en caso de matrimonio entre una iraquí y un extranjero, el hombre no podía adquirir la nacionalidad iraquí y los hijos de esa unión tampoco tenían derecho a dicha nacionalidad.


Artículo 10


64. Se preguntó cuál era la edad apropiada para que las muchachas abandonasen la escuela y contrajesen matrimonio o empezasen a trabajar; la representante contestó que se sancionaba a los padres si pedían a sus hijas que abandonasen la escuela antes de haber acabado la enseñanza secundaria. Las muchachas podían comenzar a trabajar a los 16 años. Correspondía a los padres decidir si sus hijas habían de seguir estudios superiores o no, pero el Estado estaba tratando de alentar a las muchachas para que siguieran estudios superiores.


65. Se habían pedido más detalles sobre la situación de la Campaña Nacional General para la Erradicación Obligatoria del Analfabetismo, la representante se remitió a la información que figuraba en el informe.


Artículo 11


66. Cuando se le pidió que explicara con más detalles lo que parecía constituir una discrepancia entre la situación de las madres trabajadoras en el sector privado y en el estatal en lo que respecta a la licencia por maternidad, la representante dijo que la trabajadora del sector estatal tenía garantizada la licencia por maternidad remunerada. No podía obligarse a los empleadores privados a conceder los mismos beneficios dado que, aún en el caso de que estuvieran obligados a otorgarlos, seguirían teniendo derecho a despedir a la mujer que deseara tomar licencia por maternidad. La Federación General de Mujeres Iraquíes había propuesto determinadas medidas a las autoridades, pero era difícil ponerlas en práctica debido al bloqueo económico. En cuanto a las diferentes edades de jubilación de la mujer y el hombre según la Ley de seguridad social y pensiones de 1971, la representante dijo que esa disposición no era una discriminación porque la mujer no estaba obligada a jubilarse a la edad de 55 años, aunque podía hacerlo si lo deseaba.


67. Se había pedido que se explicasen las razones de la disminución del número de guarderías y centros de atención infantil diurna que se indicaba en el cuadro 19 del informe, y el aumento simultáneo del número de trabajadoras en el Iraq; la representante dijo que después de la larga guerra, el Estado era partidario de que los centros de atención infantil diurna fueran de carácter privado.


68. En cuanto a las normas de protección previstas en el artículo 81 de la Ley de trabajo de 1987, y las cuestiones conexas sobre el tipo de trabajo duro o perjudicial para la salud de la mujer que prohíbe la Ley, o si dicha prohibición se justificaba por razones objetivas o daba lugar a discriminación, la representante dijo que no se hacían inventarios de trabajos de esa categoría, pero que las normas se referían a trabajos que no eran compatibles con las características biológicas de la mujer.


Artículo 12


69. Se preguntó si la salud de la mujer en general estaba protegida por la legislación o si la Ley de sanidad de 1981 se refería sólo a la maternidad; la representante afirmó que se proporcionaban gratuitamente servicios de salud adecuados a todas las personas.


70. Con respecto a las cuestiones relacionadas con la práctica del aborto y el número de casos, así como la disponibilidad, marco jurídico y facilidad de obtención de métodos y medios de planificación de la familia, la representante

afirmó que los abortos se consideraban en general como contrarios a las disposiciones de la Sharia pero que por razones médicas podían realizarse en hospitales públicos, aunque no en clínicas privadas.


71. Se preguntó cuál era el porcentaje de mortalidad materna; la representante dijo que la tasa de mortalidad materna había aumentado desde que se instituyó el bloqueo, especialmente a consecuencia de la malnutrición, la debilidad y la anemia.


72. Respondiendo a las observaciones acerca del alto porcentaje de mujeres que sufrían operaciones quirúrgicas, la representante dijo que los abortos podían incluirse en las cifras del cuadro 21 del informe si se habían practicado por prescripción médica. Se preguntó si sólo había médicas en los hospitales del Estado o también en clínicas privadas; la representante dijo que los datos estadísticos abarcaban únicamente a las médicas de los hospitales públicos.


Artículo 13


73. Se habían pedido más detalles sobre el acceso de la mujer al crédito y se había preguntado si las prestatarias eran únicamente funcionarias de la administración pública o si también había mujeres rurales o incluso analfabetas; la representante dijo que se concedían créditos a la mujer rural si era propietaria rural de tierras; de todos modos, la concesión de préstamos se había reducido en general como resultado del bloqueo.


74. En otra observación se solicitaron más detalles respecto del acceso de la mujer al crédito, pues el crédito abría las puertas de la actividad económica a la mujer.


Artículo 14


75. Se pidió información sobre las medidas tomadas para facilitar la situación de la mujer rural; la representante se remitió a la información contenida en la parte del informe que trata del artículo 14, y afirmó también que la mujer podía firmar contratos con cooperativas en su propio nombre.


76. Se pidieron más detalles sobre la frase del informe en la que se afirmaba que la aplicación de leyes y reglamentos a la mujer rural seguía dejando "bastante que desear". Se preguntó si los motivos para ello radicaban en la falta de información, el analfabetismo, la discriminación por parte de las instituciones bancarias, problemas pecuniarios, o falta de confianza de la mujer en sí misma. Se solicitó también información acerca de que hubiera hogares rurales a cargo de una mujer, y se preguntó qué porcentaje representaban esos hogares.


Artículo 15


77. La representante dijo que los procedimientos judiciales guardaban conformidad con la Convención. No se proporcionó información acerca de la forma de dar publicidad a las disposiciones jurídicas que protegían los derechos de la mujer.


Artículo 16


78. Los miembros acogieron favorablemente las detalladas explicaciones contenidas en el informe en relación con el artículo 16, pero formularon comentarios negativos acerca de la persistencia de la poligamia en el Iraq. Refiriéndose en particular a un decreto de 1991 que concedía un préstamo de 7.000 dinares al hombre que contrajera matrimonio con una viuda de guerra, se indicó que era inaceptable alentar de tal modo la poligamia. Se preguntó si el decreto había sido promulgado ya y si sus disposiciones estaban sujetas a algún tipo de limitación; la representante dijo que era un decreto de validez temporal que había entrado en vigor con miras a la protección de la mujer antes de comenzar la guerra. Las viudas de los denominados "mártires" recibían vivienda, un vehículo, facilidades financieras, créditos y salarios más elevados.


79. No se proporcionó información sobre el número de matrimonios polígamos ni se indicó si la mujer deseaba cambiar el sistema de poligamia, pero la representante explicó que en el Iraq la poligamia estaba permitida únicamente en determinadas condiciones muy precisas, según constaba en el informe. En caso de incumplimiento de esas condiciones, las consecuencias eran una pena de prisión de tres a cinco años para el esposo y la posibilidad de que la esposa solicitara el divorcio.


80. La edad mínima para contraer matrimonio estaba fijada en 15 años para las muchachas y los muchachos si tenían autorización de los padres, y 18 años si no la tenían. En cuanto al motivo de que una persona mentalmente enferma pudiese contraer matrimonio pero que no fuera válido su divorcio, la representante explicó que, en virtud de la Sharia islámica, una persona que sufría una deficiencia mental podía contraer matrimonio si disponía de un certificado firmado ante una autoridad judicial competente que indicase que la esposa conoce su enfermedad y está dispuesta a contraer matrimonio, en cuyo caso no se podía conceder más tarde el divorcio alegando la existencia de esa misma enfermedad.


81. Para aclarar la expresión "mujer legítima" que se mencionaba en la definición de contrato matrimonial contenida en el informe, la representante dijo que dicha expresión era en realidad "esposa legítima", lo que excluía a las hermanas y demás familiares próximos.


82. Se preguntó qué posibilidades tenía una mujer para obtener el divorcio y si eran idénticas para ambos esposos; la representante se remitió a la información contenida en el informe y señaló que ambos esposos podían solicitar el divorcio por motivos muy precisos que estaban bien especificados. También se podía declarar nulo el matrimonio si no había sido consumado en un plazo de dos años, si el esposo había contraído una enfermedad contagiosa, o si se negaba a contribuir al mantenimiento de su esposa. Una mujer también podía obtener el divorcio de su marido por falta de armonía (motivo muy frecuente de divorcio) lo cual podía deberse a muchas razones. Una vez obtenido el divorcio, la mujer tenía derecho a residir durante un período de tres años en el domicilio conyugal; si el esposo se divorciaba de su esposa sin motivo razonable, la esposa podía solicitar una compensación financiera. Si el matrimonio se había contraído por coacción o por la violencia, al perpetrador se le sentenciaba a una pena de prisión de 3 a 10 años.


83. Se preguntó si la disposición en virtud de la cual la madre tenía derecho a la tutela de su hijo durante su matrimonio y después de una separación se ajustaba a la Sharia islámica. Los miembros preguntaron además si la Federación General de Mujeres Iraquíes se había opuesto a las actuales prácticas y leyes aplicables a las relaciones familiares y si había otras esferas en las cuales el derecho de familia tuviera consecuencias tan importantes para la condición de la mujer en el Iraq como la esfera abarcada por el artículo 16 de la Convención.


84. En otras observaciones, la representante señaló que los pueblos de otros países musulmanes habían demostrado que se podían fundar las disposiciones en vigor en leyes seculares en lugar de la Sharia islámica y, en consecuencia, suprimir la poligamia. Aunque toda la legislación se inspirase en el Corán, podían hallarse nuevas interpretaciones que permitieran cambiar las normas del país.


Observaciones finales


85. La representante del Iraq destacó la voluntad política de su país de aplicar los artículos de la Convención con objeto de promover la condición social, económica y cultural de la mujer. A pesar de la difícil situación provocada por la guerra, el país seguía persiguiendo el objetivo de una legislación progresista. La mujer se enfrentaba con obstáculos que había que examinar periódicamente a fin de abolir las leyes discriminatorias. Otro obstáculo lo constituía la renuencia sicológica del hombre y de la mujer a aceptar la nuevas leyes promulgadas, pero el atraso de los países en desarrollo en general y el bloqueo económico en particular habían perjudicado gravemente la situación de la mujer.


86. Los miembros felicitaron a la representante del Iraq por sus respuestas informativas y manifestaron su comprensión ante las dificultades económicas y las condiciones políticas en que el Gobierno procuraba trabajar en pro del adelanto de la mujer. Manifestaron su confianza en que el informe siguiente se presentara lo antes posible y contuviera pormenores acerca del número de mujeres y niños afectados por la acción militar y el bloqueo. Los miembros encomiaron la voluntad política del Iraq de mejorar la condición de la mujer en el proceso de modernización, pero no veían con claridad cómo podía alcanzarse algún progreso si se mantenían las reservas formuladas respecto de la Convención.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces