University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Israel, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, PartII paras. 132-183 (1997).


 

 


Israel


El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Israel combinados (CEDAW/C/ISR/1 y 2) en sus sesiones 350ª, 351ª y 353ª, celebradas los días 17 y 21 de julio de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.350, 351 y 353).


La representante de Israel señaló que su país consideraba que la firma y la ratificación de la Convención eran pasos naturales e importantes en el proceso general de consecución de la igualdad entre la mujer y el hombre. Observó que Israel asignaba gran importancia al proceso de presentación de informes al Comité y estimaba que éste era un medio apto para el logro del adelanto de la mujer.


La representante observó que la preparación del informe había constituido una oportunidad para examinar en conjunto los logros conseguidos en cuanto al adelanto de la mujer en Israel y los obstáculos que se oponían a dicho adelanto. Había servido para establecer una conciencia institucional de las inquietudes y necesidades sociales de la mujer. Las organizaciones no gubernamentales habían tenido la ocasión de exponer su parecer con respecto al informe, con lo que se había abierto una nueva vía de diálogo permanente entre el Gobierno y la sociedad civil.


La representante dijo que Israel concedía gran importancia a la situación y la condición de la mujer en la sociedad y señaló que la cuestión de la condición de la mujer en la sociedad había estado siempre en la lista de las cuestiones principales de su país. Se había creado una infraestructura constitucional y normativa y se había puesto en marcha un proceso continuo de estudio y aprobación de leyes que afectaban a la condición jurídica y social de la mujer. Se habían creado y desarrollado mecanismos de ejecución atendiendo a las necesidades de cada caso. Ese proceso afectaba por igual a todas las mujeres de Israel, tanto judías como árabes.


La representante expuso los dos criterios que definían la condición de la mujer. El primero era el de la calidad de vida fundamental de la mujer y el segundo el de la evaluación de la participación de la mujer en la vida pública, el lugar de trabajo, la igualdad de salario y las oportunidades en materia de educación.


La representante señaló que en el ordenamiento jurídico de Israel la definición de la discriminación contra la mujer se ceñía a la del artículo 1 de la Convención. Se entendía que el principio de la igualdad era un principio de fondo, no meramente de forma, y se tenía en cuenta la discriminación de hecho y la importancia de la acción afirmativa.


Las medidas legislativas habían contribuido en gran medida a mejorar la condición jurídica y social de todas las mujeres de Israel y desempeñaban una función importante en la educación de las generaciones más jóvenes y del público en general respecto de las normas especiales para la promoción de la mujer. El proceso de inculcar normas de igualdad entre los sexos y los respectivos valores era constante y había varios proyectos de ley importantes en ese ámbito en diversas etapas del proceso legislativo.


La representante expuso diversas medidas que había adoptado el Gobierno para promover el adelanto de la mujer, entre las que se contaban el nombramiento de la Asesora del Primer Ministro en lo relativo a la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la creación del Comité de la Knesset para la Promoción de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.


La representante indicó que la enseñanza era un factor fundamental para transformar, de manera real y estable, las mentalidades y los papeles asignados a cada sexo. La disminución del analfabetismo entre las mujeres era alentadora y había más mujeres que hombres matriculadas en las universidades. La salud de la mujer mejoraba a ritmo constante en todos los sectores de la población. La participación de la mujer en el mercado laboral guardaba relación con su nivel de enseñanza y su situación familiar, pero las mujeres tendían más a trabajar a tiempo parcial.


La representante explicó que el nivel de las prestaciones sociales y laborales era uno de los factores que más influían en la situación económica de la mujer en Israel. El seguro de maternidad y el régimen de pensiones alimenticias eran claramente beneficiosos para la mujer. Indicó que, pese a la falta de datos suficientes con respecto a la situación económica de las familias encabezadas por una mujer soltera, se había promulgado legislación encaminada a prestarles apoyo generoso.


La representante expuso la situación en Israel en lo tocante al matrimonio, la edad para contraerlo, la cohabitación, la custodia de los hijos, el reparto de los bienes, la elección de apellidos y las nuevas tecnologías de la reproducción. Señaló que en Israel se habían logrado grandes avances con respecto al problema de la violencia basada en el género. Se había modificado la legislación, a lo que habían contribuido ampliamente varios comités de investigación y reforma, y también se había avanzado en los aspectos prácticos.


No se disponía de datos ni de información concretos sobre las cuestiones de la prostitución y la explotación de la mujer y en el ordenamiento jurídico de Israel se preveía la abolición de la prostitución. La representante señaló a la atención del Comité la posición de algunos grupos de mujeres en la sociedad israelí, como las beduinas y las inmigrantes procedentes de la ex Unión Soviética y Etiopía.


Dijo que las pautas sociales, los papeles asignados a cada sexo y los estereotipos estorbaban el adelanto de la mujer en todas las sociedades. Un ejemplo de ello era la participación de la mujer en los medios de difusión; la situación de la mujer en los medios de difusión era contradictoria. Pese a que el número de mujeres que trabajaban en ese sector iba en aumento y a que cada vez se daba más información sobre determinadas cuestiones relacionadas con la mujer, aún perduraba en cierta medida el estereotipo de la mujer como objeto sexual y víctima.


Si bien había habido poco progreso en la participación de la mujer en la política nacional, su participación en la política local había mejorado. También había mejorado gradualmente la participación de la mujer en los escalones superiores del gobierno y la administración pública. La introducción de la acción afirmativa en el directorio de las empresas estatales y en la administración pública, después de la promulgación de la legislación pertinente, había contribuido considerablemente al adelanto de la mujer.


La representante cerró su intervención señalando a la atención del Comité la cuestión de la participación de la mujer en las fuerzas de seguridad y defensa. Esa participación había suscitado mucha atención y provocado polémica debido a la importante función social que desempeñaba el servicio militar en la sociedad israelí. En las fuerzas de defensa se daba el fenómeno de la "barrera invisible", ya que, por término medio, las mujeres tardaban nueve meses más que los hombres en obtener un ascenso.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité agradeció al Estado Parte su informe completo y franco, que abordaba todos los artículos de la Convención con una perspectiva jurídica y sociológica. También reconoció el alto nivel de la delegación y felicitó a la representante del Estado Parte por su esclarecedora exposición.


El Comité agradeció que el informe se hubiese presentado puntualmente y de conformidad con sus directrices.

Se sintió complacido de que las organizaciones no gubernamentales hubiesen tenido la posibilidad de examinar el informe y de presentar informes complementarios.


El Comité expresó su inquietud por el hecho de que en las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Israel no se respondiera a todas las preguntas planteadas por los miembros a sus representantes. El Comité opinó que si se hubiese respondido a todas las preguntas se habrían aclarado las cuestiones y los problemas.


Aspectos positivos


El Comité encomió el hecho de que Israel hubiese formulado legislación progresiva y programas integrales sobre la violencia contra la mujer y la igualdad de oportunidades de empleo.


Si bien la igualdad no se reconocía en la legislación básica de Israel, el Comité encomió el hecho de que la Suprema Corte pudiese incorporar el principio de la igualdad en sus fallos.


El Comité tomó nota con satisfacción de que en Israel la mayoría de las mujeres tenían un alto nivel de educación, especialmente en lo relativo a los estudios universitarios.


El Comité elogió el análisis extenso de la mujer en los medios de información y de los programas encaminados a reorientar a la sociedad apartándola de las imágenes estereotipadas de la mujer.


El Comité observó con beneplácito la existencia de la Ley de Seguro Nacional de Salud de 1995, que establece el seguro obligatorio de salud y garantiza el acceso universal de todas las comunidades a la atención de la salud.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


El Comité consideró que la carencia de una ley básica que recogiera el principio de igualdad o prohibiera la discriminación obstaculizaba la aplicación de la Convención.


El Comité lamentó que Israel mantuviera las reservas al inciso b) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención. También lamentó que las mujeres no pudiesen ser jueces religiosos y que las leyes religiosas que regulan una gran parte de las relaciones familiares discriminaran a las mujeres.


El Comité consideró que la persistencia del conflicto y la violencia dificultaba la aplicación de la Convención. Además, de resultas del conflicto permanente, el poder estaba concentrado en gran parte en las fuerzas armadas. Las mujeres, que no estaban representadas en las más altas jerarquías de las fuerzas armadas, eran víctimas de discriminación y sus posibilidades en materia de mantenimiento de la paz y negociación no se utilizaban.


Principales esferas de preocupación


El Comité expresó preocupación por el hecho de que el Gobierno no hubiese formulado un plan global ni medidas para poner en práctica la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing.

Manifestó su inquietud de que no existiera un mecanismo gubernamental específico encargado de impulsar y coordinar la política en favor de la mujer.


El Comité expresó su preocupación por las condiciones de vida menos favorables de las mujeres que no eran judías. Esas mujeres eran menos educadas, participaban menos en la administración pública y ocupaban pocos puestos de adopción de decisiones.


El Comité también estaba preocupado por las carencias en materia de salud de las mujeres que no eran judías, lo que daba lugar a tasas muy elevadas de mortalidad maternoinfantil. Esas mujeres también tenían menos oportunidades de empleo.


Preocupaba también al Comité el hecho de que se siguieran produciendo casos de poligamia, matrimonios forzados, mutilación genital y "crímenes de honor".


El Comité observó con inquietud el porcentaje escaso de mujeres que ocupaban puestos de adopción de decisiones políticas, así como también el hecho de que esa situación no hubiese cambiado mucho con los años.


El Comité estaba preocupado por la disparidad considerable entre los salarios medios de hombres y mujeres en muchos sectores y el porcentaje desproporcionado de mujeres que desempeñaban empleos a jornada parcial.


Expresó su preocupación de que hubiese muchas más mujeres que hombres trabajando en el sector no estructurado y desempeñando tareas no remuneradas, lo que limitaba sus posibilidades de acceso a los beneficios que se obtienen en el sector estructurado.


El Comité observó con preocupación que, si bien el sistema de salud pública asignaba un volumen considerable de recursos a la fecundación in vitro los anticonceptivos no se obtenían en forma gratuita.


Preocupaba al Comité el elevado número de mujeres detenidas en relación con la prostitución, así como por el número considerable de anuncios de servicios sexuales en los diarios, lo que contribuía en gran medida al aumento de la prostitución.


El Comité también se manifestó preocupado de que, pese a la legislación vigente, siguieran siendo frecuentes los casos de violencia contra la mujer, en gran medida debido a las ideas tradicionales acerca de las funciones de la mujer y a las actitudes negativas de la sociedad con respecto al problema de la violencia contra la mujer.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomendó al Gobierno de Israel que garantizara la aplicación de la Convención en todo el territorio bajo su jurisdicción.


El Gobierno o el Parlamento debería aprobar un plan global para la aplicación de la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, con medidas concretas y un marco cronológico definido.


El Comité recomendó que el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer quedaran reflejados en una ley básica.

El Comité sugirió, a fin de garantizar la igualdad de derechos en el matrimonio y las relaciones familiares en Israel y de cumplir plenamente la Convención, que el Gobierno secularizase totalmente la legislación pertinente, estableciese la jurisdicción de los tribunales civiles en la materia y retirase sus reservas a la Convención.


En el preámbulo de la Convención se estipula que el desarrollo cabal y la causa de la paz requieren la plena participación de hombres y mujeres por igual en todas las esferas. En consecuencia, el Comité recomendó que se adoptaran todas las medidas que fuesen necesarias para garantizar la paz, con la plena participación de todas las mujeres, judías y cristianas, musulmanas y drusas por igual. Eso era indispensable para crear un entorno en el que la mujer pudiese gozar plenamente de sus derechos, de modo que se pudiera garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo económico y social especialmente de la mujer de las zonas rurales.


El Comité aguardaba con interés la aprobación del proyecto de ley por el cual se establecería un mecanismo gubernamental que se denominaría "Autoridad de la condición jurídica y social de la mujer" y esperaba que se le dotara de recursos suficientes para llevar a cabo su labor.


El Comité recomendó que se reforzaran las medidas encaminadas a garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres que no fuesen judías, incluidas las que vivían en las zonas rurales, particularmente las relacionadas con la salud, la educación y el empleo. Se deberían adoptar medidas especiales para zanjar las diferencias entre las escuelas árabes y judías y abordar el problema de las tasas más altas de deserción escolar de las niñas árabes y beduinas. Habría que asignar recursos suficientes a los servicios escolares y fortalecer las posibilidades de obtener educación, entre ellas la concesión de becas de estudio. Además, se debería aumentar la participación de las mujeres árabes en la administración pública y en puestos de adopción de decisiones.


El Comité recomendó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos e hiciera todo lo posible por eliminar la violencia contra la mujer, especialmente en el seno de la familia, en todas las comunidades.


El Comité sugirió especialmente al Gobierno de Israel que adoptase las medidas necesarias para eliminar ciertas prácticas injustificables desde todo punto de vista, como los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, los crímenes de honor y la poligamia.


El Comité recomendó que se utilizaran cuentas subsidiarias para evaluar el trabajo no remunerado y se las incorporara en las cuentas nacionales.


El Comité recomendó que algunos de los recursos asignados al tratamiento de la esterilidad se utilizaran para estudiar sus causas y su prevención.


El Comité recomendó que los servicios de salud pública proporcionaran anticonceptivos comunes a título gratuito.


El Comité solicitó al Gobierno de Israel que en su próximo informe abordase las siguientes cuestiones: la situación de las discapacitadas; como hacer frente a la discriminación indirecta en el empleo; el derecho de madres y padres a pedir vacaciones por el nacimiento de un hijo o cuando tienen hijos pequeños y la utilización que efectivamente hacen de ese derecho; el efecto en las funciones sociales de mujeres y hombres de los programas destinados a modificar los estereotipos; programas encaminados a sensibilizar a los profesionales que actúan en las esferas judicial, policial y de la salud con respecto a las cuestiones relativas a la mujer, y apoyo financiero del Gobierno a todas las organizaciones no gubernamentales que actúan en el territorio de Israel.


El Comité pidió que se diera amplia difusión en Israel a las presentes observaciones finales para que la población se enterara de las medidas que se habían adoptado con objeto de procurar que las mujeres gozaran de la igualdad de hecho, y de las demás medidas que habría que adoptar para lograrlo.

 



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