Israel
El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico
de Israel combinados (CEDAW/C/ISR/1 y 2) en sus sesiones 350ª, 351ª
y 353ª, celebradas los días 17 y 21 de julio de 1997 (véanse
CEDAW/C/SR.350, 351 y 353).
La representante de Israel señaló que su país consideraba
que la firma y la ratificación de la Convención eran pasos naturales
e importantes en el proceso general de consecución de la igualdad entre
la mujer y el hombre. Observó que Israel asignaba gran importancia al
proceso de presentación de informes al Comité y estimaba que éste
era un medio apto para el logro del adelanto de la mujer.
La representante observó que la preparación del informe había
constituido una oportunidad para examinar en conjunto los logros conseguidos
en cuanto al adelanto de la mujer en Israel y los obstáculos que se oponían
a dicho adelanto. Había servido para establecer una conciencia institucional
de las inquietudes y necesidades sociales de la mujer. Las organizaciones no
gubernamentales habían tenido la ocasión de exponer su parecer
con respecto al informe, con lo que se había abierto una nueva vía
de diálogo permanente entre el Gobierno y la sociedad civil.
La representante dijo que Israel concedía gran importancia a la situación
y la condición de la mujer en la sociedad y señaló que
la cuestión de la condición de la mujer en la sociedad había
estado siempre en la lista de las cuestiones principales de su país.
Se había creado una infraestructura constitucional y normativa y se había
puesto en marcha un proceso continuo de estudio y aprobación de leyes
que afectaban a la condición jurídica y social de la mujer. Se
habían creado y desarrollado mecanismos de ejecución atendiendo
a las necesidades de cada caso. Ese proceso afectaba por igual a todas las mujeres
de Israel, tanto judías como árabes.
La representante expuso los dos criterios que definían la condición
de la mujer. El primero era el de la calidad de vida fundamental de la mujer
y el segundo el de la evaluación de la participación de la mujer
en la vida pública, el lugar de trabajo, la igualdad de salario y las
oportunidades en materia de educación.
La representante señaló que en el ordenamiento jurídico
de Israel la definición de la discriminación contra la mujer se
ceñía a la del artículo 1 de la Convención. Se entendía
que el principio de la igualdad era un principio de fondo, no meramente de forma,
y se tenía en cuenta la discriminación de hecho y la importancia
de la acción afirmativa.
Las medidas legislativas habían contribuido en gran medida a mejorar
la condición jurídica y social de todas las mujeres de Israel
y desempeñaban una función importante en la educación de
las generaciones más jóvenes y del público en general respecto
de las normas especiales para la promoción de la mujer. El proceso de
inculcar normas de igualdad entre los sexos y los respectivos valores era constante
y había varios proyectos de ley importantes en ese ámbito en diversas
etapas del proceso legislativo.
La representante expuso diversas medidas que había adoptado el Gobierno
para promover el adelanto de la mujer, entre las que se contaban el nombramiento
de la Asesora del Primer Ministro en lo relativo a la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y la creación del Comité de la Knesset para
la Promoción de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
La representante indicó que la enseñanza era un factor fundamental
para transformar, de manera real y estable, las mentalidades y los papeles asignados
a cada sexo. La disminución del analfabetismo entre las mujeres era alentadora
y había más mujeres que hombres matriculadas en las universidades.
La salud de la mujer mejoraba a ritmo constante en todos los sectores de la
población. La participación de la mujer en el mercado laboral
guardaba relación con su nivel de enseñanza y su situación
familiar, pero las mujeres tendían más a trabajar a tiempo parcial.
La representante explicó que el nivel de las prestaciones sociales y
laborales era uno de los factores que más influían en la situación
económica de la mujer en Israel. El seguro de maternidad y el régimen
de pensiones alimenticias eran claramente beneficiosos para la mujer. Indicó
que, pese a la falta de datos suficientes con respecto a la situación
económica de las familias encabezadas por una mujer soltera, se había
promulgado legislación encaminada a prestarles apoyo generoso.
La representante expuso la situación en Israel en lo tocante al matrimonio,
la edad para contraerlo, la cohabitación, la custodia de los hijos, el
reparto de los bienes, la elección de apellidos y las nuevas tecnologías
de la reproducción. Señaló que en Israel se habían
logrado grandes avances con respecto al problema de la violencia basada en el
género. Se había modificado la legislación, a lo que habían
contribuido ampliamente varios comités de investigación y reforma,
y también se había avanzado en los aspectos prácticos.
No se disponía de datos ni de información concretos sobre las
cuestiones de la prostitución y la explotación de la mujer y en
el ordenamiento jurídico de Israel se preveía la abolición
de la prostitución. La representante señaló a la atención
del Comité la posición de algunos grupos de mujeres en la sociedad
israelí, como las beduinas y las inmigrantes procedentes de la ex Unión
Soviética y Etiopía.
Dijo que las pautas sociales, los papeles asignados a cada sexo y los estereotipos
estorbaban el adelanto de la mujer en todas las sociedades. Un ejemplo de ello
era la participación de la mujer en los medios de difusión; la
situación de la mujer en los medios de difusión era contradictoria.
Pese a que el número de mujeres que trabajaban en ese sector iba en aumento
y a que cada vez se daba más información sobre determinadas cuestiones
relacionadas con la mujer, aún perduraba en cierta medida el estereotipo
de la mujer como objeto sexual y víctima.
Si bien había habido poco progreso en la participación de la mujer
en la política nacional, su participación en la política
local había mejorado. También había mejorado gradualmente
la participación de la mujer en los escalones superiores del gobierno
y la administración pública. La introducción de la acción
afirmativa en el directorio de las empresas estatales y en la administración
pública, después de la promulgación de la legislación
pertinente, había contribuido considerablemente al adelanto de la mujer.
La representante cerró su intervención señalando a la atención
del Comité la cuestión de la participación de la mujer
en las fuerzas de seguridad y defensa. Esa participación había
suscitado mucha atención y provocado polémica debido a la importante
función social que desempeñaba el servicio militar en la sociedad
israelí. En las fuerzas de defensa se daba el fenómeno de la "barrera
invisible", ya que, por término medio, las mujeres tardaban nueve
meses más que los hombres en obtener un ascenso.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité agradeció al Estado Parte su informe completo y franco,
que abordaba todos los artículos de la Convención con una perspectiva
jurídica y sociológica. También reconoció el alto
nivel de la delegación y felicitó a la representante del Estado
Parte por su esclarecedora exposición.
El Comité agradeció que el informe se hubiese presentado puntualmente
y de conformidad con sus directrices.
Se sintió complacido de que las organizaciones no gubernamentales hubiesen tenido la posibilidad de examinar el informe y de presentar informes complementarios.
El Comité expresó su inquietud por el hecho de que en las respuestas
presentadas por escrito por el Gobierno de Israel no se respondiera a todas
las preguntas planteadas por los miembros a sus representantes. El Comité
opinó que si se hubiese respondido a todas las preguntas se habrían
aclarado las cuestiones y los problemas.
Aspectos positivos
El Comité encomió el hecho de que Israel hubiese formulado legislación
progresiva y programas integrales sobre la violencia contra la mujer y la igualdad
de oportunidades de empleo.
Si bien la igualdad no se reconocía en la legislación básica
de Israel, el Comité encomió el hecho de que la Suprema Corte
pudiese incorporar el principio de la igualdad en sus fallos.
El Comité tomó nota con satisfacción de que en Israel la
mayoría de las mujeres tenían un alto nivel de educación,
especialmente en lo relativo a los estudios universitarios.
El Comité elogió el análisis extenso de la mujer en los
medios de información y de los programas encaminados a reorientar a la
sociedad apartándola de las imágenes estereotipadas de la mujer.
El Comité observó con beneplácito la existencia de la Ley
de Seguro Nacional de Salud de 1995, que establece el seguro obligatorio de
salud y garantiza el acceso universal de todas las comunidades a la atención
de la salud.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
El Comité consideró que la carencia de una ley básica que
recogiera el principio de igualdad o prohibiera la discriminación obstaculizaba
la aplicación de la Convención.
El Comité lamentó que Israel mantuviera las reservas al inciso
b) del artículo 7 y al artículo 16 de la Convención. También
lamentó que las mujeres no pudiesen ser jueces religiosos y que las leyes
religiosas que regulan una gran parte de las relaciones familiares discriminaran
a las mujeres.
El Comité consideró que la persistencia del conflicto y la violencia
dificultaba la aplicación de la Convención. Además, de
resultas del conflicto permanente, el poder estaba concentrado en gran parte
en las fuerzas armadas. Las mujeres, que no estaban representadas en las más
altas jerarquías de las fuerzas armadas, eran víctimas de discriminación
y sus posibilidades en materia de mantenimiento de la paz y negociación
no se utilizaban.
Principales esferas de preocupación
El Comité expresó preocupación por el hecho de que el Gobierno
no hubiese formulado un plan global ni medidas para poner en práctica
la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing.
Manifestó su inquietud de que no existiera un mecanismo gubernamental específico encargado de impulsar y coordinar la política en favor de la mujer.
El Comité expresó su preocupación por las condiciones de
vida menos favorables de las mujeres que no eran judías. Esas mujeres
eran menos educadas, participaban menos en la administración pública
y ocupaban pocos puestos de adopción de decisiones.
El Comité también estaba preocupado por las carencias en materia
de salud de las mujeres que no eran judías, lo que daba lugar a tasas
muy elevadas de mortalidad maternoinfantil. Esas mujeres también tenían
menos oportunidades de empleo.
Preocupaba también al Comité el hecho de que se siguieran produciendo
casos de poligamia, matrimonios forzados, mutilación genital y "crímenes
de honor".
El Comité observó con inquietud el porcentaje escaso de mujeres
que ocupaban puestos de adopción de decisiones políticas, así
como también el hecho de que esa situación no hubiese cambiado
mucho con los años.
El Comité estaba preocupado por la disparidad considerable entre los
salarios medios de hombres y mujeres en muchos sectores y el porcentaje desproporcionado
de mujeres que desempeñaban empleos a jornada parcial.
Expresó su preocupación de que hubiese muchas más mujeres
que hombres trabajando en el sector no estructurado y desempeñando tareas
no remuneradas, lo que limitaba sus posibilidades de acceso a los beneficios
que se obtienen en el sector estructurado.
El Comité observó con preocupación que, si bien el sistema
de salud pública asignaba un volumen considerable de recursos a la fecundación
in vitro los anticonceptivos no se obtenían en forma gratuita.
Preocupaba al Comité el elevado número de mujeres detenidas en
relación con la prostitución, así como por el número
considerable de anuncios de servicios sexuales en los diarios, lo que contribuía
en gran medida al aumento de la prostitución.
El Comité también se manifestó preocupado de que, pese
a la legislación vigente, siguieran siendo frecuentes los casos de violencia
contra la mujer, en gran medida debido a las ideas tradicionales acerca de las
funciones de la mujer y a las actitudes negativas de la sociedad con respecto
al problema de la violencia contra la mujer.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomendó al Gobierno de Israel que garantizara la aplicación
de la Convención en todo el territorio bajo su jurisdicción.
El Gobierno o el Parlamento debería aprobar un plan global para la aplicación
de la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, con medidas
concretas y un marco cronológico definido.
El Comité recomendó que el derecho a la igualdad y la prohibición
de la discriminación directa e indirecta contra la mujer quedaran reflejados
en una ley básica.
El Comité sugirió, a fin de garantizar la igualdad de derechos en el matrimonio y las relaciones familiares en Israel y de cumplir plenamente la Convención, que el Gobierno secularizase totalmente la legislación pertinente, estableciese la jurisdicción de los tribunales civiles en la materia y retirase sus reservas a la Convención.
En el preámbulo de la Convención se estipula que el desarrollo
cabal y la causa de la paz requieren la plena participación de hombres
y mujeres por igual en todas las esferas. En consecuencia, el Comité
recomendó que se adoptaran todas las medidas que fuesen necesarias para
garantizar la paz, con la plena participación de todas las mujeres, judías
y cristianas, musulmanas y drusas por igual. Eso era indispensable para crear
un entorno en el que la mujer pudiese gozar plenamente de sus derechos, de modo
que se pudiera garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo económico
y social especialmente de la mujer de las zonas rurales.
El Comité aguardaba con interés la aprobación del proyecto
de ley por el cual se establecería un mecanismo gubernamental que se
denominaría "Autoridad de la condición jurídica y
social de la mujer" y esperaba que se le dotara de recursos suficientes
para llevar a cabo su labor.
El Comité recomendó que se reforzaran las medidas encaminadas
a garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres que no fuesen
judías, incluidas las que vivían en las zonas rurales, particularmente
las relacionadas con la salud, la educación y el empleo. Se deberían
adoptar medidas especiales para zanjar las diferencias entre las escuelas árabes
y judías y abordar el problema de las tasas más altas de deserción
escolar de las niñas árabes y beduinas. Habría que asignar
recursos suficientes a los servicios escolares y fortalecer las posibilidades
de obtener educación, entre ellas la concesión de becas de estudio.
Además, se debería aumentar la participación de las mujeres
árabes en la administración pública y en puestos de adopción
de decisiones.
El Comité recomendó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos e
hiciera todo lo posible por eliminar la violencia contra la mujer, especialmente
en el seno de la familia, en todas las comunidades.
El Comité sugirió especialmente al Gobierno de Israel que adoptase
las medidas necesarias para eliminar ciertas prácticas injustificables
desde todo punto de vista, como los matrimonios forzados, la mutilación
genital femenina, los crímenes de honor y la poligamia.
El Comité recomendó que se utilizaran cuentas subsidiarias para
evaluar el trabajo no remunerado y se las incorporara en las cuentas nacionales.
El Comité recomendó que algunos de los recursos asignados al tratamiento
de la esterilidad se utilizaran para estudiar sus causas y su prevención.
El Comité recomendó que los servicios de salud pública
proporcionaran anticonceptivos comunes a título gratuito.
El Comité solicitó al Gobierno de Israel que en su próximo
informe abordase las siguientes cuestiones: la situación de las discapacitadas;
como hacer frente a la discriminación indirecta en el empleo; el derecho
de madres y padres a pedir vacaciones por el nacimiento de un hijo o cuando
tienen hijos pequeños y la utilización que efectivamente hacen
de ese derecho; el efecto en las funciones sociales de mujeres y hombres de
los programas destinados a modificar los estereotipos; programas encaminados
a sensibilizar a los profesionales que actúan en las esferas judicial,
policial y de la salud con respecto a las cuestiones relativas a la mujer, y
apoyo financiero del Gobierno a todas las organizaciones no gubernamentales
que actúan en el territorio de Israel.
El Comité pidió que se diera amplia difusión en Israel
a las presentes observaciones finales para que la población se enterara
de las medidas que se habían adoptado con objeto de procurar que las
mujeres gozaran de la igualdad de hecho, y de las demás medidas que habría
que adoptar para lograrlo.