University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Mauricio, U.N. Doc. CEDAW/C/ITA/CO/6 (2011).


 

49º período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

República Italiana

El Comité examinó el sexto informe periódico de Italia (CEDAW/C/ITA/6) en sus sesiones 982a y 983a, celebradas el 14 de julio de 2011 (CEDAW/C/SR.982 y 983). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ITA/Q/6, y las respuestas de Italia, en el documento CEDAW/C/ITA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su sexto informe periódico, que, en general, siguió sus directrices para la elaboración de informes, si bien se presentó con demora y superó el límite de palabras establecido. El Comité lamenta el carácter descriptivo de la información proporcionada, la poca exhaustividad de la información presentada sobre la situación de las mujeres y niñas en todo el territorio de Italia y la referencia esporádica a las observaciones finales aprobadas por él tras el examen del informe anterior del Estado parte.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su exposición oral, por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la aclaración ulterior de las preguntas formuladas oralmente por el Comité. También expresa su agradecimiento por la información complementaria presentada por escrito al Comité después de las sesiones en que se examinó el sexto informe periódico, pero observa que algunas de las preguntas formuladas por el Comité no siempre se respondieron de forma clara y precisa.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Presidente del Comité Interministerial de Derechos Humanos, e integrada por representantes de diversos ministerios e instituciones nacionales, algunos de los cuales participaron en el diálogo constructivo por videoconferencia. El Comité aprecia el diálogo constructivo que la delegación celebró con los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación, con posterioridad al examen del informe anterior, de varias leyes y enmiendas nuevas dirigidas a eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, incluidas:

a)La Ley núm. 7/2006 sobre disposiciones para la prevención y prohibición de la práctica de la mutilación genital femenina;

b)La Ley núm. 11/2009, que tipifica el hostigamiento y establece la detención obligatoria de los autores de actos de violencia sexual;

c)El Decreto legislativo núm. 198/2006 que aprueba el código de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, y el Decreto legislativo núm. 5/2010 que complementa y enmienda dicho código;

d)El Texto unificado, que recoge las leyes núms. 2426 y 2956 B, de 28 de junio 2011, dirigidas a aumentar la participación de la mujer en las juntas directivas de las empresas que se cotizan en la bolsa o de las que tienen participación pública.

El Comité observa con aprecio la aprobación por el Estado parte de diversos planes de acción y programas con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, incluidos:

a)El plan de acción sobre la mujer, la paz y la seguridad, aprobado en diciembre de 2010;

b)El plan nacional de acción para combatir la violencia contra la mujer y el hostigamiento, aprobado en octubre de 2010.

El Comité encomia las iniciativas y el compromiso del Estado parte en relación con el logro de progresos en la consecución del empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, observa concretamente las iniciativas dirigidas a colaborar en pro de una prohibición mundial de la mutilación genital femenina, y reconoce el liderazgo que el Ministerio de Igualdad de Oportunidades ha asumido a nivel mundial en los esfuerzos para poner fin a la violencia contra la mujer.

El Comité también encomia al Estado parte por integrar la dimensión de género en sus programas de cooperación para el desarrollo y por realizar actividades que promueven el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros, incluso en Estados frágiles y en situaciones de conflicto.

El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2009;

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en 2010.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, y considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte antes de la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todas las oficinas públicas pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención.

Observaciones finales anteriores

El Comité lamenta que muchas de las preocupaciones que expresó y de las recomendaciones que formuló tras examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Estado parte (CEDAW/C/ITA/4-5) no hayan sido suficientemente atendidas, entre ellas las relativas a la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, la discriminación salarial de que son objeto y la falta de una comprensión clara de las “medidas especiales de carácter temporal” y de una amplia difusión de las observaciones finales.

El Comité insta al Estado parte a hacer todo lo posible para cumplir las recomendaciones anteriores que aún no se hayan aplicado, y a dar respuesta a las inquietudes planteadas en estas observaciones finales.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Si bien el Comité observa que el Estado parte publicó la Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones finales anteriores en el sitio web del Departamento de Igualdad de Oportunidades, expresa preocupación por que las disposiciones de esos dos instrumentos, así como las recomendaciones generales que formuló, no se han traducido al italiano y no son suficientemente conocidas por todos los poderes públicos, la sociedad en general y las propias mujeres. Preocupa también al Comité que no se haya dado a la Convención el mismo grado de visibilidad e importancia que a los instrumentos jurídicos regionales, en particular a las directrices de la Unión Europea, y, por consiguiente, no se utilice de forma sistemática como fundamento jurídico de las medidas, incluidas las leyes, dirigidas a eliminar la discriminación de la mujer y promover la igualdad entre los géneros en el Estado parte.

El Comité insta al Estado p arte a que:

a) En sus iniciativas para eliminar la discriminación contra la mujer, haga mayor hincapié en la Convención como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante y directamente aplicable;

b) Intensifique sus esfuerzos para concienciar a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y los procedimientos de comunicación e investigación previstos en el Protocolo Facultativo de ese instrumento;

c) Adopte medidas dinámicas para mejorar el conocimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo a todos los niveles, a saber, a los niveles nacional, regional, provincial y municipal, y, en particular, por el poder judicial y los profesionales del derecho, los miembros de los partidos políticos, los miembros del Parlamento y los funcionarios públicos, así como por los integrantes de la sociedad en general, para que la Convención se utilice más en la elaboración y aplicación de todas las leyes, las políticas y los programas orientados a hacer realidad en la práctica el principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres;

d) Se asegure de que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones formuladas sobre las comunicaciones e inv estigaciones individuales, form en parte de los programas de estudio, incluso de los estudios de derec ho y de la capacitación de los miembros del poder judicial, con miras a afianzar una cultura jurídica de no discriminación de la mujer y de igualdad entre los géneros.

Responsabilidad y rendición de cuentas del Gobierno nacional

El Comité reitera la preocupación expresada en las observaciones finales anteriores de que la restitución de los poderes públicos a los gobiernos regionales y locales y la delegación de esos poderes en dichos gobiernos pueden crear dificultades para aplicar la Convención en todo el país.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte garantice, mediante estructuras y mecanismos eficaces de coordinación y supervisión, la aplicación efectiva y coherente de la Convención por todas las autoridades regionales y locales a fin de alcanzar resultados uniformes en la aplicación de la Convención en todo el territorio del Estado parte.

Mecanismos nacionales

El Comité ha observado la ampliación por el Estado parte del mandato y las funciones del Departamento de Igualdad de Oportunidades, la información sobre los fondos asignados a ese Departamento, y los numerosos mecanismos y redes establecidos en la Presidencia, el Consejo de Ministros y los distintos departamentos gubernamentales, a los que se ha asignado la tarea de eliminar la discriminación contra la mujer. El Comité reitera la importante función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en el logro de la igualdad entre los géneros, función que el Estado parte debe valorar y alentar.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que la perspectiva de género se integre sistemáticamente en la formulación y aplicación de todas las leyes, los reglamentos y los programas en todos los ministerios y las estructuras de gobierno descentralizadas;

b) Garantice recursos suficientes y sostenibles del presupuesto estatal para la labor del Ministerio y el Departamento de Igualdad de Oportunidades dirigida específicamente a promover la igualdad entre los géneros;

c) Celebre consultas transparentes y sistemáticas, mediante vínculos oficiales y oficiosos, con las organizaciones no gubernamentales, en particular las asociaciones de mujeres y las que defienden los derechos humanos de la mujer, a fin de promover un diálogo participativo y constructivo con ellas como parte de las iniciativas para alcanzar la igualdad entre los géneros.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité expresa su preocupación por que la comprensión por el Estado parte del concepto de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al contenido y a la presentación de su informe, no coincide con la interpretación de esas medidas por el Comité, expuesta en la recomendación general núm. 25 (2004), y por que esas medidas no se aplican sistemáticamente como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de hecho o sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Familiarice a todos los funcionarios competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y con la interpretación que se hace en la recomendación general núm. 25 del Comité;

b) Tenga en cuenta que la sola adopción de medidas a largo plazo y definitivas podría no bastar para cumplir con la obligación general del Estado parte de hacer valer l os derecho s de la mujer a la no discriminación y al goce de igualdad con respecto al hombre, y que las medidas especiales de carácter temporal son “ el medio adecuado ” para alcanzar la igualdad entre los géneros, en particular en el empleo;

c) Aplique medidas especiales de diversas formas en los ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o en desventaja, como órganos legislativos, ejecutivos, administrativos y políticos, sobre todo con objeto de seguir mejorando la situación de las mujeres de las zonas rurales, migrantes, de edad, romaníes, sintis y con discapacidad, y asignar recursos adicionales donde sea necesario para acelerar su adelanto.

Estereotipos y prácticas perjudiciales

Si bien el Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados en el sistema escolar, como la organización de la semana anual contra la violencia en las escuelas de todo el país, lamenta profundamente que el Estado parte no haya elaborado un programa amplio y coordinado para combatir la aceptación generalizada de las funciones estereotipadas de los hombres y las mujeres, como se recomienda en las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité sigue profundamente preocupado por la presentación de la mujer como objeto sexual y por la caracterización estereotipada de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Esos estereotipos, presentados incluso en declaraciones públicas de políticos, socavan la condición social de la mujer, como lo demuestra la posición de desventaja que ocupan las mujeres en diversos ámbitos, como el mercado laboral y el acceso a la vida política y a los puestos directivos; afectan la selección de estudios y profesiones por las mujeres; generan resultados desiguales; y repercuten en las políticas y estrategias relacionadas con mujeres y los hombres.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique una política integral, sostenida y coordinada, dirigida a los hombres y las mujeres, y a los niños y las niñas, para eliminar la representación de la mujer como objeto sexual y la imagen estereotipada de sus funciones en la sociedad y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 f) de la Convención. Esas políticas deberían abarcar medidas jurídicas, administrativas y de concienciación, promover la participación de los funcionarios públicos y de la sociedad civil y estar dirigidas a toda la población;

b) Incorpore la igualdad entre los géneros y elimine los estereotipos patriarcale s en el sistema de educación;

c) Procure que los problemas relacionados con la igualdad entre los géneros y la capacitación sobre las cuestiones de género se conviertan en parte integrante, sustantiva y obligatoria de la formación de maestros a todos los niveles.

Si bien en fecha reciente el Estado parte adoptó medidas para combatir las actitudes estereotipadas y sexistas en los medios de difusión y la industria de la publicidad, donde son particularmente frecuentes y donde a menudo se representa a las mujeres y a los hombres de forma estereotipada, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el efecto de esas medidas.

El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado parte proporcione información sobre la existencia de estereotipos sexistas en los medios de difusión y los anuncios publicitarios, sobre las medidas de autorregulación adoptadas, como los códigos de conducta y los mecanismos establecidos para vigilar los elementos sexistas presentes en los medios de difusión y recibir denuncias al respecto y sobre los resultados de esas medidas.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley núm. 11/2009, que tipifica el hostigamiento y establece la detención obligatoria de los autores de actos de violencia sexual, el plan nacional de acción para combatir la violencia contra la mujer y el hostigamiento, y la primera investigación exhaustiva sobre la violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística. No obstante, sigue preocupado por la alta prevalencia de actos de violencia contra las mujeres y las niñas, y por la persistencia de actitudes socioculturales que condonan la violencia doméstica, así como por la falta de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas inmigrantes, romaníes y sintis. Preocupa también al Comité el alto número de mujeres que son asesinadas por su pareja o ex pareja (feminicidio), que puede indicar que las autoridades del Estado parte no protegen debidamente a las mujeres víctimas de sus parejas o ex parejas.

De conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, y las opiniones aprobadas por él con arreglo a los procedimientos del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga hincapié en la adopción de medidas amplias para combatir la violencia contra la mujer en la familia y la sociedad, entre otras cosas prestando atención a las necesidades concretas de las mujeres que se encuentran en situación vulnerable por circunstancias particulares, como las mujeres romaníes, sintis, migrantes, de edad y con discapacidad;

b) Se asegure de que las mujeres víctimas de actos de violencia reciban una protección inmediata, incluida la expulsión del agresor del domicilio, y garantice que esas mujeres puedan permanecer en refugios seguros y bien finan ciados en todas partes del país, tengan acceso a asistencia jurídica gratuita y a asesoramiento psicosocial, y reciban una reparación adecuada, incluida una indemnización;

c) Vele por que los funcionarios públicos, en particular los encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del poder judicial, la salud, el trabajo social y la educación reciban información sistemática y exhaustiva sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

d) Mejore el sistema de reunión de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y sobre las medidas de protección, los juicios celebrados y las condenas impuestas a los autores, y realice los estudios que procedan para evaluar la prevalencia de la violencia que sufren las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las romaníes y las sintis, las mujeres migrantes y de edad, y las mujeres con discapacidad;

e) Siga llevando a cabo, en colaboración con una diversidad de interesados, incluidas organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, campañas de sensibilización a través de los medios de difusión, y programas de educación pública para convertir la violencia contra las mujeres en un fenómeno socialmente inaceptable, y difundir entre el público en general información sobre las medidas de que se dispone para prevenir los actos de violencia contra las mujeres;

f) Ratifique oportunamente el C onvenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité encomia al Estado parte por la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y los esfuerzos realizados para brindar asistencia social a las víctimas identificadas de la trata y procesar a los autores del delito de trata. Sin embargo, al Comité le preocupa que la aplicación del artículo 18 del Decreto Legislativo núm. 286/1998, que establece un permiso especial de residencia para las víctimas de la trata y la explotación con fines de protección social, puede, si se lo interpretara en forma restrictiva, privar de una protección adecuada a las mujeres que fueron víctimas de la trata en otro país y luego llevadas a Italia a los fines de trata. Al Comité le preocupa además que el conjunto de medidas de seguridad adoptado por el Gobierno en 2010 ha impedido seriamente que las autoridades policiales identifiquen de manera adecuada a las posibles víctimas de la trata de personas.

E l Comité insta al Estado parte a que:

a) Tenga en cuenta la dimensión transnacional del delito de la trata de personas, como se reconoce en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y que establezca normas para los procedimientos de identificación y remisión de las posibles víctimas;

b) A celere el proceso de aprobación del plan de acción nacional contra la trata;

c) Vele por que la interpretación del artículo 18 del Decreto Legislativo núm. 286/1998, no prive a las mujeres que fueron víctimas de la trata en otro país de la protección adecuada.

El Comité observa que varios proyectos de ley (entre ellos, el AS 1079, de 2008, que tipifica la prostitución en lugares públicos), como parte de un conjunto más amplio de medidas para erradicar la prostitución y la explotación sexual, se están examinando en el Estado parte. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el reconocimiento por el Estado parte de que uno de los objetivos de la propuesta de tipificar la prostitución en lugares públicos consiste en garantizar la seguridad pública y la preservación del decoro de la vida urbana, y de que evidentemente los derechos de las mujeres involucradas en la prostitución callejera, que en su gran mayoría son inmigrantes, no se han tomado en cuenta en la formulación de esas medidas. El Comité observó también que el Estado parte considera la prostitución como un fenómeno oculto y desconocido, que tiende a ser practicado en lugares cerrados. Al Comité le preocupa la falta de programas de asistencia y apoyo a las mujeres que desean abandonar la prostitución y que no fueron víctimas de la explotación.

Se alienta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo una evaluación del impacto de las medidas propuestas para la penalización de la prostitución callejera con el objetivo de identificar los riesgos potenciales para la explotación de las mujeres que puedan pasar de circuitos de prostitución al aire libre a la prostitución en interiores, donde según ha reconocido el Estado p arte, la prostitución sigue siendo un fenómeno oculto y desconocido;

b) Siga formulando estrategias y programas para evitar que las mujeres entren en la prostitución y establezca programas de apoyo y rehabilitación para las mujeres que desean abandonar la prostitución, incluso proporcionando información y apoyo en relación con otras formas de subsistencia.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de un aumento limitado de la representación de las mujeres en el Senado y la Cámara de Diputados, pero sigue profundamente preocupado por las mujeres italianas que siguen estando subrepresentadas en el Parlamento Nacional, a nivel regional, en el poder judicial, en puestos de responsabilidad dentro de la administración pública, y en el servicio diplomático, así como en la toma de decisiones en el sector privado, lo que limita la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todas las áreas. El Comité también expresa su preocupación por la falta de información sobre la presencia de las mujeres inmigrantes en los puestos de decisión en un país donde los inmigrantes representan un gran porcentaje de la población.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para fortalecer la representación de las mujeres en roles de liderazgo y toma de decisiones en los órganos políticos, incluido el Parlamento y los consejos regionales, en la administración pública, incluso en el servicio diplomático, y en el sector privado, y con ese fin adopte medidas especiales de carácter temporal;

b) Adopte medidas adicionales para acelerar el logro de la participación plena e igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en todos los niveles y en todas las áreas;

c) Considere la adopción de nuevas medidas legislativas en virtud del artículo 51 de la Constitución para aumentar el número de mujeres en cargos políticos y públicos, incluso mediante el uso de las cuotas de género, y para asegurar una representación adecuada en esos cargos de las mujeres romaníes y migrantes y las mujeres del sur del país.

Educación

Al Comité le preocupan las tasas de abandono escolar de las niñas y mujeres romaníes y sintis que siguen en una situación vulnerable y marginal con respecto al acceso a la educación.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga en práctica medidas para reducir las tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes y sinti s e integrarlas en el sistema educativo ;

b) Proporcione información, en su próximo informe, sobre proyectos concretos destinados a la educación de las niñas y mujeres romaníes en el marco del Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015).

Empleo

El Comité observa la adopción de diversas medidas por el Estado parte para apoyar la participación de las mujeres en el mercado laboral y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, tales como el plan “Italia – 2020” y la “directiva sobre las medidas para aplicar el principio de la igualdad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la administración pública”. Le sigue preocupando la situación de las mujeres en el mercado laboral, que se caracteriza, a pesar del alto nivel educativo de las mujeres, por una tasa de desempleo femenino persistente y elevada. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la situación de desventaja de las mujeres que interrumpen su carrera por motivos familiares y las consecuencias derivadas para la jubilación y las pensiones de vejez, la concentración de mujeres en los sectores de empleo peor pagados, la brecha salarial entre hombres y mujeres y el hecho de que un número importante de mujeres abandonan la fuerza laboral después del parto y que solo el 10% de la licencia de paternidad es tomada por los padres. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de adoptar un plan nacional de reforma que prevé, para el año 2020, un 12% de aumento en el empleo de las mujeres e introduce incentivos para el trabajo estable. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su obligación de garantizar resultados uniformes de esa reforma en todo el país.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga adoptando medidas concretas para garantizar de hecho la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, incluso adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

b ) Tome medidas concretas y proactivas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, incluso mediante la educación, la formación y readaptación profesional y mecanismos eficaces de aplicación de la ley;

c) Desarrolle y aplique sistemas de evaluación del trabajo basados e n criterios de género y que recoja datos desglosados por sexo sobre el tipo y el alcance de las diferencias salariales para eliminar la práctica de que las mujeres perciban distinta remuneración por trabajo de igual valor;

d) Observe el efecto del uso de contratos de plazo fijo y otros contratos flexibles y aumente los incentivos para los empleadores cuando sea necesario para contrarrestar los posibles efectos negativos de dichos contratos para las mujeres, especialmente en lo que respecta a su seguridad en el empleo, niveles salariales y beneficios de pensión y jubilación;

e) Redoble sus esfuerzos para asegurar la conciliación de las responsabilidades familiares, personales y profesionales y para la promoción del reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre mujeres y hombres, inclusive aumentando los incentivos para que los hombres usen su derecho a la licencia de paternidad y haciendo gestiones concertadas para proporcionar servicios adicionales de guarderías para niños de diferentes edades, en especial en regiones con pocos servicios de tal índole.

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado parte para mejorar las inspecciones laborales a fin de controlar el mal uso de la “renuncia en blanco” (cartas de renuncia sin fecha), por la que las trabajadoras embarazadas son obligadas a abandonar el empleo. Sin embargo, lamenta la derogación de la Ley 188/2007.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abolir la práctica de la llamada “ renuncia en blanco ”.

Al Comité también le preocupan las dificultades experimentadas por las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad en relación con su integración y participación en el mercado laboral.

El Comité insta al Estado parte a que incorpore las cuestiones relativas a las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad, que pueden sufrir múltiples formas de discriminación, en sus políticas y programas de empleo, y a que intensifique sus esfuerzos, incluso con la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, destinados a lograr de facto la igualdad de oportunidades para las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad en el mercado laboral.

Salud

El Comité acoge con satisfacción los resultados alcanzados por el plan nacional de prevención de 2010-2012 y la organización de programas de detección para prevenir el cáncer de mama, pero observa con preocupación que el cáncer de mama es el cáncer más común y causa de muerte entre las mujeres en Italia. Si bien el Comité reconoce los resultados logrados por la organización de programas de detección en todo el territorio del Estado parte, al Comité le sigue preocupando que más del 60% de las mujeres en el sur de Italia no tengan acceso a las mamografías, incluso dentro de los programas organizados.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar la igualdad de acceso y la disponibilidad de las mamografías y los servicios de detección para las mujeres de todo su territorio, incluidas las regiones del sur.

Aunque observa que se han realizado esfuerzos con objeto de registrar nuevos casos de infección por el VIH y la elaboración de directrices para la terapia y el diagnóstico en el territorio del Estado parte, incluso entre las mujeres, al Comité le preocupa que no haya datos sistemáticos y comparables sobre la prevalencia del VIH entre las mujeres que consumen drogas en las cárceles. Además, al Comité le preocupa que haya cada vez más casos de mujeres inmigrantes afectadas por el VIH/SIDA.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres afectadas por el VIH/ SIDA en las cárceles reciban servicios de salud y de atención preventiva en que se tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Tome medidas preventivas y proporcione servicios especializados de atención y tratamiento a las mujeres inmigrantes infectadas por el VIH/SIDA.

Las mujeres de las zonas rurales

El Comité acoge con beneplácito la amplia información proporcionada por el Estado parte sobre las mujeres de las zonas rurales. El Comité lamenta, sin embargo, que esas mujeres se enfrenten a obstáculos específicos para el disfrute y el ejercicio plenos y equitativos de sus derechos conforme a la Convención. Al Comité también le preocupa la falta de datos fiables sobre la situación económica y social de las mujeres rurales, en particular las mujeres rurales migrantes, su participación empresarial y la insuficiente información disponible sobre el acceso a los servicios sociales y de salud para las mujeres rurales, el asesoramiento jurídico gratuito para las mujeres que son víctimas de discriminación y sobre si se han adoptado medidas especiales para garantizar que las mujeres rurales participen en la formulación de políticas que las afectan.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para asegurar que las mujeres que trabajan en las zonas rurales tengan posibilidades reales de beneficiarse con el empoderamiento económico y la igualdad de oportunidades con los hombres, incluido el acceso a servicios sociales y de salud, a servicios de asesoramiento y asistencia en caso de violencia y que vele por la participación de las mujeres rurales en la formulación de políticas que las afectan.

Relaciones familiares y consecuencias económicas del divorcio

El Comité acoge con beneplácito el proyecto de ley, aprobado por el Parlamento en junio de 2011, que reconoce que los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos de parejas casadas. El Comité toma nota de que la mediación obligatoria en los procedimientos de divorcio no se aplica en caso de violencia intrafamiliar, pero sin embargo le sigue preocupando la duración del procedimiento de divorcio, que puede aumentar el riesgo de violencia contra las mujeres. El Comité observa también que es cada vez más frecuente que se concedan derechos de herencia y propiedad a las uniones de hecho (de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo), pues anteriormente eran reconocidos exclusivamente a las esposas y esposos.

El Comité recomienda al Estado parte a que:

a) Reduzca la duración de los trámites de divorcio a un año, conforme a lo que se considera actualmente en el seno de las Cámaras;

b) Sigan protegiendo y realzando los derechos, en particular los derechos económicos, de las mujeres que viven en uniones de hecho.

El Comité señaló que la Ley núm. 54/2006 introdujo la custodia (física) compartida de los hijos como modalidad preferida en los casos de separación o divorcio. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de estudios sobre el efecto de este cambio legal, especialmente a la luz de la investigación comparativa que apunta a los efectos negativos sobre los niños (especialmente los niños pequeños) de la custodia compartida forzada. Le preocupan además los informes de sospecha respecto de las denuncias de abuso de menores en casos de custodia, sobre la base de la teoría dudosa sobre el síndrome de alienación paterna.

El Comité insta al Estado parte a evaluar los cambios jurídicos respecto de la custodia de los hijos a través de estudios científicos, con el fin de evaluar sus efectos a largo plazo en las mujeres y los niños, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en otros países en esta materia.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Aunque observando las medidas adoptadas con el objetivo de mejorar la integración de las migrantes, las mujeres romaníes y sintis en la sociedad italiana, el Comité está profundamente preocupado de que sean víctimas de múltiples formas de discriminación con respecto al acceso a la educación, la salud y el empleo. Asimismo, el Comité sigue preocupado por la violencia y la discriminación por motivos de sexo que afrontan esas mujeres en sus propias comunidades, como el matrimonio precoz. También observa la prevalencia de la mutilación genital femenina entre las mujeres migrantes. Al Comité le preocupa además que el informe del Estado parte no contenga suficiente información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres mayores y que estas puedan ser marginadas, en particular las mujeres inmigrantes de más edad.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) R edoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra las mujeres romaníes, sinti s , inmigrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y las mujeres mayores con respecto al acceso a la educación, la salud y el empleo;

b) R ecopile estadísticas sobre matrimonios precoces entre las niñas romaníes y sinti s;

c) A dopte medidas para impedir la discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, para combatir la violencia contra ellas y hacer que conozcan mejor los servicios sociales y recursos judiciales existentes, y se familiaricen con sus derechos a la igualdad de género y la no discriminación;

d) P repare programas de sensibilización en que participen los profesionales de la salud, dirigentes comunitarios y religiosos y organizaciones de mujeres, y que ponga en marcha campañas de información que tengan en cuenta las particularidades culturales para evitar la discriminación de las mujeres romaníes, sinti s y migrantes;

e) V ele por la plena aplicación de la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina, incluido el enjuiciamiento de los autores, con el fin de eliminar esta práctica nociva;

f) R ealice estudios periódicos y completos sobre la discriminación contra las mujeres inmigrantes, las refugiadas, las que solicitan asilo y las de más edad, para recoger estadísticas sobre su situación de empleo, educación y salud y sobre todas las formas de violencia que pueden padecer y presente esa información en su próximo informe periódico.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Al Comité le sigue preocupando que no se haya integrado una perspectiva de género en todo el proceso de concesión del asilo o el estatuto de refugiado, así como la falta de leyes y políticas relativas a las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, incluida la falta de reconocimiento de las formas de persecución por motivos de género para determinar la condición de refugiada.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente una perspectiva de género en todo el proceso de concesión del asilo o el estatuto de refugiado, incluso en la etapa de solicitud y reconozca la persecución por motivos de género para reconocer la condición de refugiada de acuerdo con la Convención sobr e el Estatuto de los Refugiados, aprobada en 1951.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben conforme a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar esos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye significativamente a que la mujer disfrute sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta al Gobierno de Italia a considerar la ratificación de los tratados en los que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión

El Comité pide que en el Estado parte se dé amplia difusión a la traducción al italiano de estas observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de jure y de facto de las mujeres y los hombres y las medidas adicionales que es necesario adoptar en ese sentido. El Comité pide al Estado parte que aumente la difusión, en particular entre las mujeres y las organizaciones de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito dentro de un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones contenidas en los párrafos 23 y 27 del presente informe.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que vele por que todos los ministerios y órganos públicos participen ampliamente en la pr eparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en julio de 2015.

El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1), aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006. Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Todas en conjunto constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, y el documento básico común actualizado no debe exceder de 80 páginas.

 



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