Japón
546. El Comité examinó los informes periódicos segundo
y tercero presentados por el Japón (CEDAW/C/JPN/2 y CEDAW/C/JPN/3) en
sus sesiones 248ª y 249ª, celebradas los días 27 y 28 de enero
(véanse CEDAW/C/SR.248 y 249).
547. Al presentar el informe, la representante del Japón subrayó
la importancia que atribuía su Gobierno a la función de supervisión
que cumplía el Comité y señaló que el cambio de
gobierno ocurrido en su país en agosto de 1993 había conducido
a la introducción de históricos cambios con relación a
la condición jurídica y social de la mujer, en particular, con
referencia a la participación de la mujer en el proceso de adopción
de decisiones normativas en varias esferas. Mencionó a título
de ejemplos el nombramiento de tres mujeres para que ocuparan cargos de Ministros
de Gabinete, el nombramiento de una mujer como juez de la Corte Suprema de Justicia
por primera vez en la historia y de la primera mujer como Presidenta de la Cámara
de Representantes. Se habían distribuido copias de los dos informes a
los miembros de la Dieta, partidos políticos, principales organizaciones
de mujeres y periodistas. En la preparación del tercer informe periódico
también se habían tenido presentes los criterios de las organizaciones
no gubernamentales y se había consultado con el Consejo Consultivo del
Primer Ministro.
548. Las características principales de la situación actual de
la mujer en el Japón eran el envejecimiento progresivo de la población
de mujeres, una disminución del número de nacimientos, una tendencia
a seguir estudios académicos de nivel superior, la tendencia de la mujer
a casarse a una edad más tardía y un incremento del número
de mujeres trabajadoras. La mujer ocupaba posiciones destacadas en la administración
pública, el poder judicial y el poder legislativo. La tasa de participación
de la mujer en la Dieta era del 6,8%, y en los órganos nacionales de
asesoramiento del 10,7%. La proporción de mujeres que ocupaban puestos
administrativos en los sectores público y privado también había
aumentado. La representante destacó los principales logros alcanzados
en las esferas de la enseñanza, el empleo y la agricultura desde el examen
del informe inicial del Japón. Mencionó los planes para dar realce
a la autoridad del mecanismo nacional mediante la elevación de la categoría
de sus integrantes a nivel ministerial y la designación de un Coordinador
para la Igualdad de Participación con la categoría de Director
General en cada ministerio y organismo.
549. Para el logro de la igualdad de facto la armonización de las obligaciones
laborales y familiares era de la mayor importancia. Por ese motivo se puso en
vigor la Ley sobre la licencia para el cuidado de los hijos y se concedían
subvenciones a los empleadores a fin de que establecieran y administraran servicios
de puericultura. En la administración pública del Japón,
la mujer estaba en libertad de presentarse a exámenes de ingreso en todas
las categorías de puestos. En 1989 el Japón revisó las
normas que determinaban cuál era el país cuyas leyes se aplicaban
en los casos de derecho internacional privado, a fin de establecer la total
igualdad de los sexos ante la ley en lo concerniente a los matrimonios con extranjeros
y a las adopciones en el plano internacional. Explicó que en enero de
1991 comenzó el proceso de examen de las disposiciones del Código
Civil sobre el matrimonio y el divorcio que se viene realizando. Los gobiernos
locales habían promovido activamente las medidas relacionadas con la
mujer desde la ratificación de la Convención, y en el Japón
la comunidad de organizaciones no gubernamentales era muy dinámica. La
representante manifestó que casi se había alcanzado la igualdad
de jure, a pesar de que las costumbres profundamente arraigadas en los estereotipos
y la representación insuficiente de las mujeres en el proceso de adopción
de decisiones impedían que la mujer alcanzara plenamente la igualdad
de facto.
Observaciones generales
550. Los miembros felicitaron al Gobierno por el progreso que había logrado
en el mejoramiento de la condición de la mujer, especialmente con referencia
a los grandes pasos que se habían dado en un período breve, teniendo
presente las características de una sociedad sumamente tradicionalista.
Encomiaron a los autores de ambos informes por haberse atenido a las directrices
del Comité y por haber respondido en el segundo informe a las preguntas
que no habían recibido respuesta en el curso del examen del informe inicial.
551. Con referencia a los obstáculos restantes que aún limitaban
el adelanto de la mujer, la representante mencionó los estereotipos acerca
del papel de la mujer y del hombre en todas las esferas de la vida como causa
principal de los problemas que aún persisten. Una de las principales
barreras que se oponía a la participación de la mujer en la vida
económica era el apoyo insuficiente que se daba a la reconciliación
de las responsabilidades en el trabajo y en el hogar. Ciertamente, no era posible
cambiar las actitudes de las personas en poco tiempo.
552. En sus observaciones adicionales, los miembros encomiaron las amplias respuestas
que se habían dado a las preguntas preparadas por el Grupo de Trabajo
previo al período de sesiones y tomaron nota con reconocimiento de que
en la preparación del informe se hubiera consultado con las organizaciones
no gubernamentales. Los miembros reconocieron que habían recibido un
gran número de informes de oposición de organizaciones no gubernamentales.
Eso demostraba la actitud democrática del Gobierno y ponía de
manifiesto que la mujer del Japón se movilizaba. No obstante, los miembros
opinaron que el Gobierno debería prestar más atención a
las observaciones formuladas por las organizaciones no gubernamentales, en particular
en lo concerniente a los sistemas de gestión del personal que afectaban
el empleo de las mujeres y en lo tocante a las cuestiones de la violencia contra
la mujer y la prostitución.
553. Los miembros estimaron que la condición de la mujer en el Japón
no correspondía al nivel de desarrollo económico del país.
La mujer había aportado una contribución valiosa a la prosperidad
económica del país sin que se le hubiera concedido una posición
adecuada en todas las esferas de la vida y sin embargo, en la recesión
corriente eran las primeras víctimas. Si se les diera la oportunidad
de hacerlo, las mujeres aportarían una contribución notable al
desarrollo político, social y cultural de su país.
554. En cuanto a los informes, los miembros estimaron que se referían
únicamente a los cambios favorables. Aunque contenían muchos datos
estadísticos valiosos, no había un análisis de los obstáculos
que se oponían al adelanto de la mujer. Se habría agradecido que
el Gobierno hubiese preparado su tercer informe después del período
de sesiones del Comité y tenido en cuenta las observaciones que éste
formulara al respecto.
555. Se dijo que el Gobierno, como importante país donante, debería
dirigir su asistencia oficial para el desarrollo a contribuir a mejorar la condición
de la mujer en los países receptores.
556. En conclusión, la representante manifestó que transmitiría todas las observaciones de los miembros del Comité al Gobierno para tratar de mejorar la situación.
Cuestiones relativas a determinados artículos
Artículo 2
557. Cuando se le preguntó acerca de casos de discriminación contra
la mujer y sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hubieran
tomado para poner fin a ese tipo de discriminación, la representante
dio cinco ejemplos: la obligación que tienen las mujeres de acogerse
a la jubilación a una edad más temprana que los hombres; la existencia
de residencias colectivas para varones, pero no para mujeres; la exclusión
de las mujeres trabajadoras de programas de capacitación en fábricas;
la contratación de hombres como empleados de plantilla, pero de mujeres
con carácter de temporeras y el ascenso de hombres en desmedro de mujeres
con mayor antigüedad que ocupan puestos idénticos. En todos esos
casos, se habían tomado las medidas jurídicas y administrativas
convenientes para corregir las injusticias. En otros casos, tales como las denuncias
de que se contrataba únicamente a varones para ocupar puestos que exigían
conocimientos técnicos, que no se ascendía a la mujer sobre la
base de la igualdad con el hombre y que en la esfera de la contratación
había trato discriminatorio de las estudiantes como consecuencia de la
recesión de la que es presa actualmente el Japón, continuaba el
trato discriminatorio. En la actualidad estaban en examen la Ley sobre la Igualdad
de Oportunidades en el Empleo y la Ley sobre las Normas Laborales con miras
a lograr la igualdad de oportunidades en el empleo y un trato igual para hombres
y mujeres.
558. Había también casos de costumbres y prácticas discriminatorias
en esferas distintas del empleo a raíz de los estereotipos que tienen
que ver con los papeles que corresponden a cada uno de los sexos, aunque su
número va disminuyendo.
559. En respuesta a la pregunta respecto de si la ley relativa a la igualdad
de oportunidades prevé penas, la representante afirmó que la discriminación
en materia de salarios determinada por motivo de sexo era delito punible. Las
infracciones de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en el sector
privado, salvo en los casos de salarios, se resolvieron mediante la orientación
administrativa ofrecida tras las investigaciones que llevó a cabo el
Ministerio del Trabajo. En observaciones adicionales los miembros manifestaron
que en la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades en el Empleo se deberían
prever sanciones en todos los casos de infracción de la Ley.
560. Respecto de la pregunta sobre la posibilidad de que las mujeres pudieran
recurrir ante las cortes de justicia u otros tribunales en caso de que se infringieran
sus derechos, la representante respondió que todos podían recurrir
ante los tribunales para hacer valer los derechos que les concedía la
ley. La legislación sobre el servicio público preveía el
encarcelamiento o multas en casos de trato discriminatorio, y todo empleado
público que hubiera sido víctima de trato discriminatorio podía
presentar una denuncia o incoar un juicio.
Artículo 3
561. Cuando se le preguntó si el Centro Nacional de Educación
de la Mujer ofrecía cursos cuyo objeto fuera preparar a la mujer para
ocupar puestos públicos, la representante respondió que el Centro
contribuía a la promoción de la educación de la mujer mediante
la organización de cursos prácticos de capacitación y la
realización de investigaciones. No había cursos para preparar
a la mujer para los puestos públicos, aunque el objetivo era dar autoridad
a la mujer y promover su participación en la vida pública.
562. Respecto de los tipos de estudios y diplomas que se ofrecen en la Universidad
Libre, la representante dijo que la Facultad de Humanidades de la Universidad
ofrecía cursos en aplicaciones de la ciencia en la vida cotidiana, estudios
industriales, estudios sociales, humanidades y ciencias naturales, después
de lo cual, en el momento de la graduación, se podía conceder
un título de bachiller en humanidades.
563. Los miembros encomiaron la intención del Gobierno de fortalecer
el mecanismo nacional y preguntaron si se había considerado la posibilidad
de crear el cargo de mediador para la igualdad. Pidieron que en el próximo
informe se proporcionara información sobre las políticas que se
seguían para cumplir los objetivos fijados para el adelanto de la mujer.
564. Los miembros sugirieron que se prestara más atención a las
medidas de política respecto de la condición de las mujeres discapacitadas
y de las madres no casadas.
Artículo 4
565. Con referencia al sistema de reintegración de las mujeres empleadas
en la mano de obra, la representante afirmó que la mujer que renunciaba
a un puesto de trabajo por motivos de embarazo, alumbramiento o atención
de los hijos podía optar por volver a trabajar. El Ministerio del Trabajo
tenía previsto un sistema de subvenciones a los empleadores que adoptaran
y cumplieran ciertas condiciones y promovieran un plan global de apoyo a la
reconciliación de las obligaciones del trabajo y de la atención
de los niños mediante la difusión de información, actividades
educativas, licencia para el cuidado de los niños, disminución
de las horas de trabajo, asesoramiento y orientación a las empresas.
Desde 1988, la proporción de empresas que habían adoptado ese
plan había aumentado al 19,7%. Uno de los motivos del bajo porcentaje
era el temor de algunas empresas a contraer mayores responsabilidades para sufragar
los gastos que supondría el perfeccionamiento de las técnicas
de las trabajadoras que retornaban al puesto, además de las dificultades
económicas que acarreaba la recesión corriente.
566. En respuesta a algunas preguntas sobre las familias con un solo progenitor,
la representante manifestó que los hogares encabezados por una madre
no casada, independientemente de su estado civil, recibían préstamos,
asesoramiento, una pensión de supérstite, una subvención
para la educación de los niños y la atención en el hogar
y también podían obtener atención nocturna para sus hijos.
Entre los subsidios especiales adicionales estaban el pago de una subvención
para la formación profesional y el pago de gastos de viaje.
567. Respecto de la Semana de la Mujer, la representante explicó que
no se mantenían registros sobre el número de participantes, aunque
la mayoría de ellas eran mujeres maduras o mayores y, recientemente,
un número creciente de hombres. Se habían iniciado actividades
para aumentar el número de participantes más jóvenes y
de hombres. Entre otras actividades destinadas a despertar la conciencia de
la población estaba el Mes de la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
y una reunión de un grupo con objeto de resolver los problemas que se
suscitasen a raíz de los estereotipos y de mejorar el entorno social
mediante una amplia difusión de las propuestas de la reunión.
568. En otras observaciones, los miembros expresaron la opinión de que
no se habían aplicado medidas compensatorias en favor de grupos desfavorecidos,
por ejemplo la fijación de cuotas en forma suficiente. Se preguntó
si se habían adoptado medidas temporales especiales para promover el
empleo de mujeres jóvenes durante la recesión económica.
Artículo 5
569. En el marco del Nuevo Plan de Acción hasta el año 2000, uno
de cuyos objetivos era mejorar la comprensión de la igualdad entre hombres
y mujeres entre la población, varios ministerios y organismos habían
emprendido actividades destinadas a despertar la conciencia del público
y a mejorar las relaciones públicas. El Ministerio de Educación
había preparado un plan de estudios que abarcaba desde el ciclo primario
hasta la enseñanza secundaria, en el cual se enseñaba la igualdad
y la comprensión entre los sexos. En parte como resultado de dichas actividades
habían comenzado a modificarse las formas de pensar, como podía
observarse en los resultados de una encuesta de la opinión pública
realizada en 1992. La representante complementó esa afirmación
con información estadística.
570. Cuando se le preguntó respecto de las medidas jurídicas vigentes
en relación con el asedio sexual, la representante afirmó que
aún no existían medidas jurídicas concretas. La tarea más
difícil era cambiar la conciencia de los supervisores y de los colegas
varones. El Ministerio del Trabajo había establecido un grupo de estudio
que examinara el problema, lanzado una campaña y comenzado a ofrecer
asesoramiento a las mujeres trabajadoras. En un caso concreto, el jefe y el
empleador de la víctimas tuvieron que pagar daños y perjuicios
en cumplimiento de una orden judicial.
571. Con referencia a la violencia en el hogar, la representante citó
información estadística compilada en 1992. Aunque en el Código
no existía disposición especial alguna para el castigo de los
malos tratos o abuso cometidos por el marido, el recurso a la violencia, las
lesiones corporales, la reclusión y la violación eran todos ellos
actos criminales.
Artículo 6
572. Sobre las razones en que se había basado la observación de
que se había producido una disminución del número de detenciones
por delitos relacionados con la prostitución, la representante respondió
que se había hecho más difícil abordar los casos relacionados
con la prostitución a medida que se habían desarrollado formas
de prostitución más modernas, tales como los servicios de prostitutas
a domicilio.
573. No había registros estadísticos de la incidencia de violencia
contra las prostitutas. Aunque ser cliente de una prostituta era ilegal, no
se había previsto un castigo de esa infracción.
574. En cuanto a la cuestión de si el Gobierno había previsto
el suministro de compensación a las mujeres a quienes se había
obligado a practicar la prostitución, la representante señaló
que las organizaciones oficiales jamás obligaron a las mujeres a prostituirse.
Aunque el Gobierno no pagaba compensación a las mujeres a quienes personas
u organizaciones particulares hubieran obligado a prostituirse, las personas
que, en público, ofrecían sus servicios de prostitutas, podrían
ser enviadas a un Hogar de Orientación para Mujeres, y las muchachas
y las mujeres que necesitaran protección recibían asesoramiento
profesional, orientación y vivienda.
575. En cuanto a las disposiciones de la Ley contra la Prostitución,
la representante dijo que la Ley establecía que la prostitución
menoscababa la dignidad humana, era contraria a la moralidad sexual y corrompía
la moral de la sociedad, y ponía de relieve el carácter ilegal
y antisocial de la prostitución. El objetivo de la Ley era impedir, suprimir
y prohibir la prostitución; no obstante, no eran los actos de prostitución,
sino únicamente los actos relacionados con la promoción de la
prostitución, los que eran pasibles de sanciones.
576. En observaciones adicionales, los miembros observaron que en el informe
se había incluido información muy escasa sobre los casos de las
mujeres asiáticas que habían planteado denuncias de explotación
contra el Japón. Se mencionaron los casos del turismo con fines sexuales,
el abuso de otras mujeres asiáticas en la industria del sexo en el Japón,
el pedido de novias por correo y la explotación de la mujer en las incursiones
de hombres japoneses en otros países asiáticos. Se instó
al Gobierno a que desalentara el turismo con fines sexuales. Se hizo referencia
en particular a la situación de las mujeres a las que durante la segunda
guerra mundial los japoneses habían obligado a ejercer la prostitución,
conocidas como "mujeres de solaz". Algunos miembros sugirieron que
el Gobierno pagara una compensación general a las víctimas que
aún vivían sin que para ello tuvieran que pedirlo individualmente
ante los tribunales y creara un fondo para la mujer en memoria de las que habían
muerto desde entonces, lo que permitiría al Gobierno cumplir su compromiso
con las mujeres de Asia. Pidieron una explicación de las medidas que
el Gobierno tenía previsto adoptar para ayudar a esas mujeres.
577. Se dijo que en el informe no se ofrecían datos suficientes sobre
la prostitución, la pornografía, la violencia contra la mujer,
la explotación de mujeres inmigrantes, la situación de los refugios
para mujeres víctimas de malos tratos ni tampoco sobre el castigo de
esos delitos. Los miembros preguntaron si las pandillas de criminales derivaban
beneficios de la explotación de las mujeres y si aún eran comunes
las geishas o camareras. Instaron al Gobierno a que iniciara un estudio de todos
esos temas y de sus causas fundamentales, y a que presentara un informe sobre
las medidas de política que hubiera adoptado.
578. Al referirse a esas inquietudes, la representante manifestó que
se había pedido al Primer Ministro que tomara medidas más enérgicas
contra la prostitución organizada. El Gobierno trataba de frenar el turismo
con fines sexuales mediante enmiendas legales que prohibirían a los agentes
de viaje la organización de actos ilegales para los viajeros. Toda forma
de prostitución era ilegal y el Gobierno venía intensificando
las medidas para proteger los derechos de los trabajadores extranjeros. En cuanto
a la cuestión de las "mujeres de solaz", en 1991 se había
iniciado un estudio y cuando se dieron a publicidad los resultados obtenidos
en 1993, el Gobierno presentó sus excusas a todas las personas que habían
sufrido daños. El Gobierno tiene en consideración la mejor forma
de expresar su arrepentimiento.
Artículo 7
579. Los miembros acogieron con beneplácito el nombramiento de mujeres
para que ejercieran cargos de ministras y tomaron nota del Plan de Acción
de 1977 para aumentar el número de mujeres en los órganos de ejecución.
Cuando se le pidieron aclaraciones sobre la ejecución del Plan de Acción,
la representante dijo que uno de los cinco objetivos básicos de éste
era lograr la participación de hombres y mujeres en pie de igualdad en
la comunidad y uno de los objetivos prioritarios era promover la participación
de la mujer en el proceso de adopción de decisiones normativas. En esa
tarea, el Gobierno recababa la cooperación de los gobiernos locales,
las organizaciones políticas, los sindicatos y las organizaciones de
mujeres. A fin de promover la participación de la mujer en la administración,
el Gobierno había establecido inicialmente una meta general del 10%.
El Gobierno había promovido el empleo de mujeres en cargos públicos,
examinado las restricciones impuestas a la participación de las mujeres
en los exámenes para la contratación en empleos del sector público,
establecido como objetivo en 1991 una tasa recién revisada de participación
de la mujer en los consejos nacionales de asesoramiento que se incrementaría
hasta el 15% hasta el año 1995 a más tardar y abolido todas las
restricciones al ingreso de las mujeres en el servicio ordinario del sector
público nacional.
580. Si bien encomiaron la elección de una mujer para el cargo de Presidenta
de la Cámara de Representantes, los miembros pidieron conocer las razones
de que siguiera siendo bajo el porcentaje de mujeres que son miembros del Parlamento
y del reducido incremento del número de mujeres en los órganos
nacionales de asesoramiento y en los gobiernos locales. La representante afirmó
que los estereotipos relativos a la función de los hombres y las mujeres
en la comunidad y al hecho de que la participación de las mujeres en
la vida política tenga una breve historia eran factores que contribuían
a crear esa situación. El incremento de la participación de las
mujeres en la adopción de decisiones sobre política fue una de
las metas prioritarias del Nuevo Plan de Acción. De manera más
específica, el reducido número de mujeres en los órganos
nacionales de asesoramiento dependía del reducido número de mujeres
que desempeñaban puestos superiores del sector público y ocupaban
posiciones de liderazgo. Por consiguiente, los mecanismos nacionales aspiraban
a que se recomendaran más mujeres como candidatas para integrar los consejos
asesores y se ascendiera a más mujeres en sus propias organizaciones.
El reducido número de mujeres en los gobiernos locales se debía
al reducido número de mujeres que desempeñaban funciones dinámicas,
ocupaban puestos superiores o poseían los conocimientos o la preparación
especializada necesarios.
581. Cuando se le formularon preguntas acerca de la tasa de participación
de la mujer en puestos de alto nivel en partidos políticos, la representante
dijo que los porcentajes fluctuaban entre el 1,2% y el 18,1%. En relación
con el total de miembros, el número de mujeres fluctuaba entre el 6,1%
y el 44,8%. La proporción de mujeres que eran miembros de sindicatos
fue de un 28,2% en 1993.
582. Respecto del número de mujeres matriculadas en la Academia de Defensa
Nacional, la representante manifestó que el total de 71 alumnas representaba
el 7,5% del total de estudiantes desde 1992.
583. Al formular sus observaciones adicionales, los miembros instaron al Gobierno
a adoptar medidas concretas para mejorar la situación de las mujeres
en posiciones de poder e incrementar su participación en la adopción
de decisiones.
Artículo 8
584. Cuando se le preguntó acerca del número de mujeres en cargos
diplomáticos, la representante señaló que en 1993 el 14,8%
de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores eran mujeres. De
los candidatos que habían aprobado el examen de funcionario especializado
del servicio exterior en 1993, más de la mitad habían sido mujeres.
Había cuatro mujeres en cargos de embajadoras. Los miembros sugirieron
que en el siguiente informe se proporcionaran datos respecto del porcentaje
de embajadoras y de mujeres que ocupaban puestos en organizaciones internacionales.
Artículo 10
585. Los miembros preguntaron si los motivos de las perspectivas en cierto modo
más optimistas respecto de los porcentajes de niñas que estudiaban
materias no tradicionales durante el período que abarca el tercer informe
periódico eran el resultado de alguna estrategia determinada. La representante
dijo que las mujeres habían estado participando en una variedad más
amplia de esferas de estudio, a raíz de los cambios en las actitudes
respecto de las diferencias entre los sexos. El Ministerio de Educación
trataba de fomentar la concientización respecto de la igualdad entre
hombres y mujeres en cada uno de los grados de enseñanzas primaria y
secundaria y los encargados de orientación individual alentaban a los
alumnos a seleccionar sus cursos de estudio sin tener en cuenta nociones preconcebidas
acerca de la conveniencia de éstos para uno u otro sexo.
586. Cuando se le pidieron aclaraciones acerca de los cursos de "participación
abierta" y la enseñanza especializada, la representante explicó
que los cursos universitarios de divulgación ofrecían a los ciudadanos
adultos oportunidades de estudio en diversas esferas. Los cursos estaban abiertos
a la participación de todos. Los cursos de participación abierta
proporcionaban oportunidades de obtener conocimientos especializados y formación
profesional acerca de la vida diaria y las cuestiones de actualidad. Más
de la mitad de los participantes eran mujeres.
587. Respecto de las reformas de los planes de estudio con el objeto de diversificar
las materias en todos los niveles, la representante afirmó que los planes
de estudio de la enseñanza primaria y secundaria se habían unificado
después de la reforma de 1989. La economía doméstica era
una materia obligatoria para todos los estudiantes del nivel secundario superior
y tanto los niños como las niñas tenían que recibir cursos
de artes industriales y educación para el hogar en el nivel secundario
inferior.
588. Los miembros tomaron nota del programa de estudios sobre la mujer que se
ofrece en el Centro Nacional de Educación de la Mujer y elogiaron los
intentos de introducir información internacional comparativa mediante
seminarios, pues consideraron que las mujeres japonesas se podían beneficiar
con ello.
589. Respecto de la concientización en materia de igualdad entre los
sexos y la capacitación de maestros a ese respecto, la representante
señaló que el Ministerio de Educación intentaba proporcionar
a los maestros suficiente información acerca de la igualdad entre los
sexos impartiendo cursos sobre ampliación de planes de estudio en cada
zona o prefectura.
590. En las observaciones adicionales, los miembros expresaron su reconocimiento
por los cambios realizados, pero dijeron que era necesario ampliar la lucha
contra los estereotipos en el sistema de enseñanza y en los medios de
difusión. Señalaron que era preciso modificar las actitudes a
temprana edad y que se debería asignar mucha importancia a la educación
sexual de los niños.
Artículo 11
591. Los miembros preguntaron si se había examinado el principio de igual
remuneración por trabajo igual y qué procedimientos estaban en
vigor para la solución de controversias relativas a la remuneración.
La representante explicó que, sobre la base de los datos presentados
en los informes, no era posible comparar la remuneración media de los
hombres con la de las mujeres. Los principales factores que determinaban una
diferencia en la remuneración media de los hombres y las mujeres eran
la antigüedad del empleado, su ocupación y el tipo de industria
en que ese empleado trabajaba. El Gobierno trataba de fortalecer las medidas
para promover la compatibilidad de las obligaciones laborales y familiares y
de velar por la igualdad de oportunidades y de trato, a fin de reducir las disparidades
en materia de remuneración. Además el Gobierno había publicado
guías para estudiantes a fin de alentarlos a que consideraran ocupaciones
distintas a las que tradicionalmente se dedicaba la mujer y estaba organizando
reuniones para estudiar los medios de utilizar la capacidad de la mujer en todos
los campos. Los inspectores de normas laborales comprobaban el cumplimiento
de la norma No. 100 del Convenio de la OIT relativo a la igualdad de remuneración
entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de
igual valor en todas las denuncias presentadas y, además, siempre que
se descubría una violación como resultado de una inspección.
En numerosos casos, se habían concedido indemnizaciones como resultado
de procesos judiciales.
592. La remuneración consistía en un sueldo básico y prestaciones.
El complejo sistema de salarios del Japón dificultaba la aplicación
del concepto de igual remuneración por trabajo de igual valor o de sistemas
de evaluación sobre la base de criterios de neutralidad entre los sexos,
como se indica en la recomendación general 13 del Comité.
593. Cuando se le preguntó si la Ley sobre normas laborales comprendía
también normas de salud y seguridad en el lugar de trabajo y qué
sanciones se habían previsto para las infracciones de esa Ley, la representante
manifestó que las cuestiones relativas a la seguridad y la salud en el
lugar de trabajo se contemplaban en la Ley sobre salud y seguridad en la industria,
en virtud de la cual el empleador tenía que garantizar la seguridad y
la salud de los trabajadores estableciendo un entorno de trabajo confortable
y mejorando las condiciones de trabajo, además de cumplir con las normas
mínimas. Las sanciones consistían en penas de cárcel o
multas.
594. Respecto del tipo de protección que recibían las mujeres
en las industrias agropecuaria, forestal y pesquera, y los problemas con que
ellas tropezaban para garantizar el bienestar económico de sus familias,
la representante dijo que, dado que únicamente el 7% de la fuerza de
trabajo femenina estaba empleada en esas ramas de la industria, y el resto eran
trabajadoras por cuenta propia o empleadas domésticas, la fiscalización
de las medidas de seguridad y las condiciones de trabajo tendía a ser
deficiente. Sin embargo, el Ministerio competente había adoptado varias
medidas para mejorar la situación, como actividades de concientización
y capacitación, programas de asistencia laboral mutua y la creación
de granjas modelo. Las trabajadoras en esas esferas de la industria estaban
protegidas por la legislación laboral pertinente, al igual que las empleadas
en otras industrias. Las principales dificultades con que esas mujeres tropezaban
radicaban en mantener un equilibrio entre sus ocupaciones y sus obligaciones
domésticas y luchar contra la falta de definición del papel de
la mujer en esas actividades. El Ministerio proporcionaba educación mediante
programas de divulgación sobre el mejoramiento de la vida doméstica
y promovía la concertación de acuerdos domésticos sobre
las funciones y la situación de los miembros de la familia, ya que en
esas ocupaciones, en la mayoría de los casos, el hombre que era cabeza
de familia se encargaba de adoptar decisiones y los demás miembros de
la familia aportaban la fuerza de trabajo.
595. Acerca de la tasa de desempleo entre las mujeres y la asistencia que se
proporcionaba a las mujeres desempleadas para que éstas dieran a sus
familias condiciones de vida mínimas, la representante observó
que, debido a la prolongada recesión, la tasa de desempleo estaba aumentando,
tanto para los hombres como para las mujeres. En noviembre de 1993, dicha tasa
era del 2,8%. Las prestaciones por desempleo garantizaban niveles de vida mínimos
y se concedían sin tener en cuenta el sexo y por un lapso determinado
según la edad y la duración del empleo anterior. En la actualidad,
el Gobierno trataba de formular medidas eficaces en materia de empleo.
596. En cuanto a la cuestión relativa al sistema de pensiones en los
sectores público y privado y las diferencias entre éstos, la representante
explicó que los planes nacionales de pensiones proporcionaban pensiones
básicas para todos. Los trabajadores asalariados del sector privado estaban
asegurados de manera automática en virtud del Seguro de Pensiones del
Empleado, y las personas que trabajaban en el Gobierno nacional y los gobiernos
locales estaban aseguradas por la Asociación de Ayuda Mutua. Como los
beneficios diferían entre los diversos planes, el Gobierno tenía
proyectado unificar los planes públicos de pensiones a más tardar
en 1995.
597. Respecto de la situación actual del plan de licencias para atención
de la familia, la representante dijo que el número de empresas que había
introducido dicho plan aumentaba paulatinamente. En las directrices emitidas
por el Ministerio del Trabajo se describían las condiciones mínimas
que se requieren para que un trabajador tenga derecho a tomar licencia para
atender a un miembro de su familia, tales como la duración de la licencia
y la distribución equitativa entre los sexos, y se incluía una
lista de las personas para cuya atención se podía tomar licencia.
Además, se debería dar al empleado la posibilidad de elegir entre
tomar una licencia de ese tipo o aprovechar medidas como horarios flexibles
u horas de trabajo escalonadas. Las directrices se han difundido ampliamente
y numerosas empresas las han adoptado; sin embargo, el sistema de licencias
para atención de la familia aún no ha pasado a ser ley.
598. Al formular sus observaciones adicionales, los miembros reconocieron los
progresos realizados en materia de empleo para las mujeres, pero señalaron
que quedaba mucho más por hacer en las esferas de la igualdad de oportunidades
en el empleo, las ocupaciones a jornada parcial y las disparidades de salarios.
Los miembros observaron que no se había acatado el principio de igual
remuneración por trabajo igual, ya que, según la información
disponible, las mujeres percibían únicamente el 40% del salario
de los hombres. Preguntaron qué medidas prácticas tenía
en consideración el Gobierno para mejorar la situación. Los miembros
se refirieron a las observaciones análogas que se habían formulado
durante la presentación del informe inicial. Los miembros opinaron que
las mujeres en el Japón parecían ser objeto de una discriminación
indirecta dado el sistema separado de gestión de la carrera que aplicaban
las empresas privadas. Era preciso entablar actuaciones judiciales en esos casos,
de igual modo que en los casos de discriminación directa y se deberían
adoptar medidas para exigir que las empresas privadas cumplan cabalmente la
ley. Un miembro del Comité preguntó si el Gobierno entendía
el concepto de discriminación indirecta, como lo demostraban los sistemas
separados de promoción de carrera; se exhortó al Gobierno a que
incluyera ese concepto cuando reformara la Ley de Igualdad de Oportunidad en
el Empleo. Se formularon preguntas sobre quién sufragaba las licencias
para el cuidado de los niños, si el Gobierno o el empleador, y sobre
qué tipo de obstáculos tenían los hombres para obtener
licencias de esa índole. Cuando las mujeres reingresaban al mercado laboral,
deberían existir mecanismos para evitar que fueran relegadas a un empleo
a jornada parcial. Los miembros señalaron que las empresas japonesas
no aprovechaban a plenitud los conocimientos especializados y la capacidad de
las mujeres.
599. En respuesta a una pregunta sobre medidas para mejorar las condiciones
de los trabajadores de jornada parcial, la representante dijo que dichos trabajadores
se regían por la ley sobre normas de trabajo, que fijaba normas laborales
mínimas. Para mejorar las condiciones de trabajo de dichos trabajadores,
se había promulgado la ley sobre el mejoramiento de las condiciones de
empleo de los trabajadores de jornada parcial, que entró en vigor en
1993. Se habían adoptado diversas medidas sobre la base de esa ley y
se preveía un aumento de los esfuerzos en tal sentido.
600. En relación con el sistema de salarios del Japón, que se
basa en la antigüedad, la representante observó que dicho sistema
no era discriminatorio para las mujeres, debido al sistema para el cuidado de
los niños. La formación profesional de las mujeres que reingresaban
al mercado laboral tenía extrema importancia.
601. Los miembros preguntaron si se habían adoptado medidas para reducir
la semana laboral a 40 horas, a fin de fortalecer la familia.
Artículo 12
602. Durante las deliberaciones sobre cuestiones adicionales, los miembros preguntaron
si existía un programa organizado a nivel nacional para el diagnóstico
del cáncer cervical y de mama.
603. Los miembros hicieron referencia a los exámenes médicos obligatorios
para las mujeres que prestan servicios en establecimientos privados de baños.
El hecho de que no sean informadas de los resultados constituía una violación
de los derechos humanos.
Artículo 14
604. En relación con la condición de la mujer de las zonas rurales,
los miembros dijeron que se les debería prestar particular atención,
ya que en esos casos las tradiciones suelen ser más arraigadas y resulta
difícil realizar progresos. Se deberían elaborar programas especiales
para que la mujer de las zonas rurales participe en el proceso de adopción
de decisiones.
Artículo 16
605. Los miembros observaron que se había proporcionado muy poca información
en los informes acerca de la reforma del Código Civil encaminada a mejorar
la situación de la mujer y de los niños en la familia, y pidieron
aclaraciones sobre la condición jurídica actual de la mujer en
la familia. La representante respondió que una comisión nacional
de asesoramiento había iniciado la revisión de las disposiciones
relativas al matrimonio y al divorcio en el Código Civil. En 1992 se
había publicado un informe provisional y se habían solicitado
las opiniones del público y de los tribunales hasta mediados de mayo
de 1993. Sobre la base de esas opiniones, seguían teniendo lugar deliberaciones
sobre las cuestiones pertinentes.
606. Al formular sus observaciones adicionales, los miembros hicieron referencia
a las prácticas discriminatorias en el matrimonio y las relaciones familiares,
tales como las relativas a la prohibición de que las mujeres se volvieran
a casar dentro de un cierto período y los niños nacidos fuera
de matrimonio. Además, se debería prestar mayor atención
a la mujer anciana y, tras las investigaciones correspondientes, se debería
proporcionar información sobre medidas y programas normativos. Los miembros
preguntaron además cuándo concluiría el examen en curso
del Código Civil y cuáles eran las razones del incremento reciente
en las tasas de divorcio. Los miembros hicieron hincapié en la necesidad
de examinar la cuestión de la inflexibilidad de los estereotipos sobre
los papeles del hombre y de la mujer en la familia y de lograr una mayor participación
del hombre en la vida de la familia.
607. El Comité difirió sus observaciones finales sobre los informes
del Japón hasta su 14º período de sesiones.