University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Japan, U.N. Doc. A/50/38, paras. 626-636 (1995).



 

 


Japón


626. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Japón (CEDAW/C/JPN/12, de 9 de julio) en su 248ª sesión, celebrada los días 27 y 28 de enero de 1994.


Introducción


627. El Comité encomió al Gobierno del Japón por la presentación del detallado informe combinado, que aplicaba las directrices para la presentación de informes y aportaba información sobre cuestiones que no se habían contestado en el examen del informe inicial. El Comité también tomó nota con reconocimiento de las amplias respuestas dadas a las preguntas formuladas por el Grupo de Trabajo previo al período de sesiones, pero expresó preocupación porque esa información no se había proporcionado con tiempo suficiente para que el Grupo de Trabajo la examinara en su totalidad. Si bien reconoció que el informe contenía abundante información, el Comité pidió al Gobierno del Japón que tuviera presente sus limitaciones de tiempo para examinar los informes a fin de que en el futuro se pudiera establecer un diálogo más amplio entre las distinguidas representantes del Gobierno del Japón y las expertas.


Aspectos positivos


628. El Comité observó y encomió el hecho de que se hubieran celebrado algunas consultas con organizaciones no gubernamentales que tuvieran interés en cuestiones que afectaban a la mujer. En particular observó el activo interés de las organizaciones no gubernamentales del Japón en la Convención y señaló especialmente los informes independientes aportados por ellas. El Comité consideró que ese interés indicaba el nivel de movilización e interés de las mujeres del Japón y el grado de consenso que había sobre los principales obstáculos a que hacían frente al perseguir el objetivo de igualdad con el hombre.

629. El Comité también encomió al Gobierno del Japón por los adelantos alcanzados en un período breve en lo referente a la condición jurídica y social de la mujer, en particular al aumento de la participación de la mujer en la vida pública y política, y por los planes del Gobierno de aumentar aún más dicha planificación. El Comité también encomió el modo en que el Gobierno había fomentado una participación más amplia de la mujer en la enseñanza así como las medidas adoptadas para ejecutar un plan de licencia familiar.


Motivos principales de preocupación


630. El Comité observó con preocupación que, aunque el Japón ocupaba el segundo lugar entre los países del mundo con respecto al desarrollo de los recursos humanos, pasaba a ocupar el decimocuarto lugar (según las Naciones Unidas) si se tenían en cuenta las condiciones socioeconómicas de las mujeres japonesas. El Comité consideró que éste era un ejemplo de indiferencia por parte del Estado con respecto a su misión de integrar a la mujer plenamente en el proceso de desarrollo económico del país.


631. El Comité también expresó preocupación por el hecho de que, aunque el informe contenía una gran cantidad de datos, en general era descriptivo y carecía de análisis críticos de los obstáculos para la plena aplicación de la Convención en el Japón.


632. El Comité observó además que, a pesar de la introducción de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, la discriminación individual continuaba.


633. El Comité expresó desaliento ante el hecho de que en el informe del Japón no hubiera reflexiones serias sobre la explotación sexual de las mujeres de otros países de Asia, y durante la segunda guerra mundial. Observó que la adhesión del Japón a la Convención exigía el compromiso de asegurar la protección de todos los derechos humanos de todas las mujeres, incluidos los de las mujeres extranjeras e inmigrantes.


Sugerencias y recomendaciones


634. El Comité pidió al Gobierno del Japón que estableciera un diálogo eficaz con las organizaciones de mujeres del Japón durante la preparación del próximo informe periódico a fin de dar una idea más clara de la situación de las mujeres japonesas. Se deberían señalar las discriminaciones jurídicas y funcionales a que hacían frente éstas, tanto en el sector privado como en los lugares de trabajo, así como las medidas adoptadas para superar esos obstáculos.


635. A fin de que el Comité pudiera tener una idea más clara de la explotación sexual comercial de la mujer y de la prostitución forzada de las mujeres inmigrantes, habría que aportar más información sobre la industria del sexo en el Japón. El Comité pidió al Gobierno del Japón que realizara un estudio sobre ese tema y que proporcionara información sobre sus resultados en su próximo informe. El Comité también alentó al Gobierno del Japón a que adoptara medidas concretas y eficaces para abordar esas cuestiones, incluidos los crímenes relacionados con la guerra, e informar al Comité al respecto en su próximo informe.


636. El Gobierno del Japón debería garantizar que el sector privado cumpliera con las disposiciones de la Ley sobre la Igualdad de Oportunidad en el Empleo e informar sobre las medidas adoptadas para abordar la discriminación indirecta a que hacían frente las mujeres en lo concerniente a ascensos y salarios en dicho sector.

 



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