CEDAW/C/JOR/CO/5
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
23 de marzo de 2012
Español
Original: inglés
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
51º período de sesiones
13 de febrero a 2 de marzo de 2012
Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer
Jordania
1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Jordania (CEDAW/C/JOR/5) en sus sesiones 1032ª y 1033ª celebradas el 23 de febrero de 2012 (CEDAW/C/SR.1032 y 1033). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JOR/Q/5 y las respuestas del Gobierno de Jordania, en el documento CEDAW/C/JOR/Q/5/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité encomia al Estado parte por su quinto informe periódico, que en general sigue las directrices del Comité para la preparación de informes y le agradece sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones.
3.El Comité encomia el proceso participativo de la elaboración del informe, que fue coordinado por la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer y contó con la intervención de diversos ministerios y departamentos gubernamentales, así como de numerosas organizaciones de la sociedad civil.
4.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por el Sr. Rajab Sukayri, Representante Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, y que incluyó a representantes de diferentes ministerios y departamentos gubernamentales, así como de la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer. El Comité encomia el diálogo sincero y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.
B.Aspectos positivos
5.El Comité acoge con satisfacción la adopción de varias medidas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer, entre ellas:
a)Las modificaciones introducidas al Código Laboral en 2008 y 2010, que ampliaron su ámbito de aplicación a los trabajadores migratorios, los trabajadores domésticos y otros grupos de trabajadores;
b)La Ley de protección contra la violencia doméstica, en 2008, que también introdujo algunos procedimientos legales para proteger a las mujeres víctimas de la violencia doméstica;
c)La Ley de prevención de la trata de personas, en 2009, que tipifica como delito la explotación de personas para la realización de trabajos forzados, el trabajo en condiciones de esclavitud o de cuasi esclavitud, o para fines de prostitución o cualquier forma de explotación sexual;
d)Las modificaciones introducidas al Código Penal en 2010, que garantizan que los autores de los llamados delitos de honor no podrán beneficiarse de circunstancias atenuantes; y
e)La Ley de seguridad social temporal, en 2010, que incluyó en su ámbito de aplicación a las trabajadoras domésticas, y estableció la creación de un Fondo de maternidad, a fin de refrendar el derecho de las mujeres a trabajar después de dar a luz.
6.El Comité también observa con satisfacción que durante el período que se examina, el Estado parte ratificó varios instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos de las mujeres protegidos por la Convención, en particular:
a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007;
b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2008; y
c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
7. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios y departamentos gubernamentales competentes, el Parlamento y el poder judicial de Jordania para garantizar su plena aplicación.
Parlamento
8. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención.
Reservas
9.El Comité, si bien encomia al Estado parte por haber retirado su reserva al artículo 15, párrafo 4, de la Convención y tiene presente la información que le proporcionó durante el diálogo sobre su intención de introducir una ley de pasaportes permanentes, reitera su preocupación por su renuencia a retirar las restantes reservas a los artículos 9, párrafo 2, y 16, párrafo 1 c), d) y g). El Comité no está convencido de que las restricciones políticas y culturales impidan el retiro de las reservas mencionadas, como sostiene el Estado parte.
10. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere su labor para promulgar la Ley de pasaportes permanentes a fin de que las mujeres jordanas puedan viajar sin el consentimiento de sus cónyuges;
b) Revise su Ley de la nacionalidad y retire su reserva al artículo 9, párrafo 2; y
c) Intensifique sus actividades de diálogo con las comunidades religiosas y sus dirigentes con miras a retirar su reserva al artículo 16, párrafo 1 c), d) y g), sobre la base de las prácticas de otros Estados partes de la región y miembros de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), los cua les concluyeron que el artículo 16 era compatible con la sharia y, por consiguiente, optaron por no introducir una reserva al artículo en cuestión o por retirarla.
Aplicación y divulgación de la Convención
11.El Comité, si bien toma nota de que, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución y el artículo 24 del Código Civil, los tratados internacionales que, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial forman parte integrante de la legislación interna y tienen primacía sobre esta, señala que le preocupa que en la práctica jurídica no se haya dado a la Convención la suficiente divulgación como fundamento jurídico de las medidas, incluidas las disposiciones legislativas y las medidas de políticas, encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género. El Comité observa también que no se ha proporcionado información acerca de los procedimientos judiciales en que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención, lo que indica que entre las mujeres y el personal del poder judicial y las profesiones jurídicas sigue habiendo poco conocimiento sobre los derechos que confiere la Convención a las mujeres y sobre las recomendaciones generales del Comité.
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que las medidas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer tengan como fundamento y se ajusten a la Convención, que el Estado parte reconoce como instrumento jurídicamente vinculante;
b) Garantice la aplicabilidad directa de la Convención y su primacía sobre las leyes nacionales, así como su exigibilidad en el marco jurídico nacional;
c) Vele por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité formen parte integral de la formación de los jueces, abogados, fiscales, policías y otros agentes del orden; y
d) Se asegure de que la información sobre la Convención se ponga a disposición de todas las mujeres mediante, entre otras cosas, campañas de información en los medios de comunicación, lo que crearía mayor conciencia entre las mujeres acerca de los medios para acceder a la justicia en los planos nacional y local.
Definición de la no discriminación de la mujer
13.El Comité, si bien toma nota de la reciente revisión de la Constitución de Jordania encaminada a mejorar el disfrute de las personas de sus derechos cívicos y políticos, señala que le preocupa profundamente que las mujeres no hayan sido incluidas entre los miembros de la Comisión Real encargada de revisar la Constitución y proponer enmiendas al Parlamento; que las reivindicaciones de las mujeres no hayan sido tenidas en cuenta por la Comisión Real; y, fundamentalmente, que la prohibición de la discriminación por motivos de género no haya sido incorporada en el artículo 6 de la Constitución enmendada en 2011. Preocupa también al Comité que en la legislación nacional no se prohíba ni se defina la discriminación por motivos de género a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.
14. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Constitución e introduzca en el artículo 6, entre los motivos de discriminación prohibidos, el término género o sexo, y apruebe y aplique efectivamente leyes amplias sobre igualdad de género, incluida la prohibición de la discriminación contra la mujer a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención. El Comité alienta además al Estado parte a que, en consonancia con lo que declaró la delegación durante el diálogo, ponga en práctica su intención de instar al Tribunal Constitucional, una vez establecido con arreglo a la Const itución modificada, a que emita un dictamen jurídico sobre el ámbito material de aplicación del término " jordanos " utilizado en el artículo 6 de la Constitución, a fin de garantizar que se aplique equitativamente el principio de igualdad de todos los jordanos , hombres y mujeres, ante la ley.
Leyes discriminatorias
15.El Comité, si bien encomia al Estado parte por haber establecido en 2011 la Comisión de Diálogo Nacional para reformar la legislación nacional en respuesta a la reivindicación popular, señala que le preocupa mucho que las mujeres hubieran estado considerablemente subrepresentadas en la composición de la Comisión; que la reforma legal no haya progresado al ritmo conveniente; que subsistan disposiciones discriminatorias en diversas leyes internas, como el Código Penal, el Código del Estatuto Personal, el Código Laboral y la Ley de la nacionalidad; y que las reivindicaciones de las mujeres no se hayan incorporado plenamente en las propuestas formuladas por la Comisión al Parlamento.
16. El Comité insta al Estado parte a que acelere su labor para derogar todas las disposiciones discriminatorias que aún persistan en sus leyes internas con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención, de conformidad con su artículo 2. En este sentido, el Comité insta al Estado parte a que, entre otras cosas, aumente significativamente el número de mujeres integrantes de la Comisión de Diálogo Nacional e incorpore en las propuestas de la Comisión al Parlamento las reivindicaciones formuladas por las mujeres en consonancia con la Convención, y a que, al mismo tiempo, coopere plenamente con la sociedad civil.
Mecanismo legal de denuncias
17.Preocupan al Comité la falta de claridad con respecto a los mandatos de los numerosos mecanismos de denuncia del Estado parte y la posible superposición de los mandatos de las diversas entidades. También preocupa al Comité que el Centro Nacional de Derechos Humanos, a pesar de tener el mandato de recibir denuncias de las mujeres, no haya facilitado datos desglosados sobre los delitos investigados y procesados judicialmente, ni sobre los resultados de las denuncias de discriminación, incluida la violencia doméstica, presentadas por las mujeres al Centro Nacional de Derechos Humanos y a los tribunales.
18. El Comité pide al Estado parte que facilite el acceso efectivo a la justicia y le recomienda que:
a) Facilite la presentación de denuncias por las mujeres víctimas de discriminación, en particular proporcionando a las víctimas la asistencia jurídica necesaria y directrices claras al respecto;
b) Vigile la incidencia de todos los delitos contra las mujeres, incluidos los actos de violencia doméstica y sexual, desglosados por sexo, edad y nacionalidad; y
c) Reúna datos sobre las condenas impuestas a los autores de esos delitos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
19.El Comité acoge con satisfacción la labor de la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer, que tiene por objeto lograr el adelanto de la mujer en todos los ámbitos mediante la aplicación de la Estrategia nacional para la mujer jordana, así como el establecimiento de otros mecanismos de coordinación departamentales e intergubernamentales en materia de igualdad de la mujer. Sin embargo, preocupa al Comité que dicha Comisión no disponga de recursos financieros y humanos suficientes para coordinar y supervisar eficazmente las iniciativas del Estado para promover la igualdad entre los géneros y la plena aplicación de la Convención. Por otra parte, sigue preocupando al Comité la falta de claridad sobre los efectos de las actividades de los mecanismos nacionales de igualdad de género, y sobre los recursos de todos los mecanismos conexos.
20. El Comité alienta al Estado parte a que fortalezca en mayor medida la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer como herramienta clave para el adelanto de la igualdad de género. En este sentido, recomienda al Estado parte que, entre otras cosas, preste a la Comisión el ap oyo adecuado para incorporar la igualdad de género en todas las políticas de los ministerios y oficinas gubernamentales, y que proporcione a la Comisión los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para llevar a cabo su labor de empoderar a la mujer en todos los ámbitos y para que pueda abrir sucursales en todas las provincias, en particular en las zonas rurales. El Comité recomienda además al Estado parte que indique en su próximo informe periódico los efectos de las actividades realizadas por los diferentes componentes de los mecanismos nacionales de igualdad de género, y los recursos humanos y financieros asignados a ellos .
Medidas especiales de carácter temporal
21.El Comité celebra la labor realizada por el Estado parte para aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con la participación política de la mujer, como las disposiciones de la Ley electoral y la Ley de municipios, modificada en 2011, por la que se elevó al 25% la cuota de participación de la mujer en los gobiernos locales, así como la cuota establecida en 2007 en el Reglamento del Instituto de Estudios Judiciales, en que se garantizó que el 15% de los solicitantes admitidos en el Instituto fueran mujeres. Sin embargo, preocupa al Comité que las medidas especiales de carácter temporal no se hayan aplicado lo suficiente como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en otros ámbitos contemplados en la Convención, especialmente el empleo y la educación.
22. El Comité alienta al Estado parte a que, en todos los ámbitos previstos en la Convención en que las mujeres estén subrepresentadas o desfavorecidas, aplique en mayor grado las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con arreglo a la interpretación propuesta en la Recomendación general Nº 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal (2004). A estos efectos, recomienda al Estado parte que:
a) Cree mayor conciencia entre los miembros del Parlamento, los funcionarios públicos, los empleadores y la población en general sobre la necesidad de medidas especiales de carácter temporal, y proporcione en su próximo informe periódico información amplia sobre la aplicación de tales medidas y sus efectos; y
b) Establezca objetivos con plazos determinados y asigne recursos suficientes para la aplicación de estrategias, como los programas de divulgación y apoyo, el establecimiento de cuotas de participación y otras medidas proactivas encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, en particular el empleo y la formación profesional.
Estereotipos y prácticas discriminatorias
23.El Comité expresa su gran preocupación por la persistencia de prácticas y tradiciones nocivas, como la poligamia, las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados, en relación con las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. En particular, el Comité lamenta que la modificación del artículo 6, párrafo 4, de la Constitución se refiriera a las mujeres únicamente en el contexto de la protección de la maternidad. Preocupa al Comité que tales prácticas y estereotipos perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas, lo que conduce a la persistencia de la violencia contra las mujeres.
24. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Establezca sin demora una estrategia amplia para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esas medidas deberán incluir actividades, realizadas en colaboración con la sociedad civil y los dirigentes comunitarios y religiosos, para educar y sensibilizar a la población sobre esta cuestión, y estar dirigidas a las mujeres y los hombres en t odos los niveles de la sociedad.
b) Acelere su labor de puesta en marcha de campañas de información en colaboración con los medios de comunicación destinadas a fortalecer la comprensión de la igualdad de género, y utilice el sistema educativo para seguir eliminando todas las imágenes discriminatorias sobre la identidad y las funciones de la mujer, a fin de fomentar una representación positiva y no estereotipada de la mujer.
c) Haga un seguimiento de las medidas adoptadas y las analice para evaluar su repercusión.
Violencia contra la mujer
25.El Comité, si bien encomia al Estado parte por aceptar y facilitar la visita del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, que se llevó a cabo en noviembre de 2011, y toma nota de la intención del Estado parte de aplicar efectivamente las recomendaciones del Relator Especial después de estudiarlas cuidadosamente con los organismos pertinentes, expresa su preocupación por la elevada prevalencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y sexual, y por que la cuestión no esté aún documentada y las cifras reales al respecto sigan siendo considerablemente superiores a las denunciadas. El Comité, si bien acoge con satisfacción la promulgación en 2008 de la Ley de protección contra la violencia doméstica, está profundamente preocupado por la falta de leyes específicas que incluyan una definición de la violencia y estén destinadas a eliminar la violencia contra la mujer en todos los ámbitos, y por que, en el contexto de la nueva ley, se recurra persistentemente a la reconciliación en los casos de violencia doméstica, lo que puede conducir a que las mujeres que han sido víctimas de la violencia vuelvan a padecerla.
26. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que se atiendan las recomendaciones del informe del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y dé prioridad a la aplicación de medidas amplias para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
b) Adopte medidas para alentar a las víctimas de la violencia a que denuncien sus casos ante las autoridades, por ejemplo, sensibilizando a los funcionarios policiales sobre cómo tratar estos casos con el tacto y la confidencialidad necesarios, y, según corresponda, elabore y difunda al respecto directrices adecuadas y fáciles de usar en relación con la presentación de denuncias, e investigue efectivamente todos los casos de violencia contra la mujer;
c) Reúna datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor;
d) Promulgue una ley sobre la violencia contra la mujer, de conformidad con la Recomendación general del Comité Nº 19 sobre la violencia contra la mujer (1992), que defina la violencia, tipifique como delito todas sus formas y establezca las bases para la prevención de la violencia y la protección de la mujer; y
e) Proporcione a los jueces, fiscales y policías, especialmente a quienes actúan como mediadores en los casos de violencia doméstica, capacitación obligatoria sobre la aplicación estricta de las disposiciones legales relacionadas con la violencia contra la mujer, a fin de garantizar la protección del interés superior de las víctimas.
27.Preocupan al Comité las disposiciones discriminatorias que subsisten en el Código Penal, como los artículos 98, 99 y 308, así como el carácter limitado de la asistencia y los servicios de protección, apoyo psicológico, rehabilitación y reinserción que proporciona el Estado parte a las niñas y mujeres víctimas de la violencia, por ejemplo, el número insuficiente de centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica y la inexistencia de centros de acogida para las víctimas de abusos sexuales y para las mujeres que enfrentan amenazas de muerte motivadas por el llamado honor de la familia.
28. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Redoble sus esfuerzos en materia de capacitación de los funcionarios del poder judicial, la Fiscalía y la policía sobre las modificaciones del Código Penal, en particular el artículo 340, a fin de garantizar que los llamados delitos de honor sean investigados con seriedad y que sus autores no se beneficien de circunstancias atenuantes y, por lo tanto, sean enjuiciados y castigados como corresponde;
b) Derogue las disposiciones discriminatorias subsistentes en el Código Penal, en consonancia con el artículo 2 g) de la Convención, a fin de ajustarlas plenamente a ella; y
c) Adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que las víctimas de todas las formas de violencia tengan acceso a la asistencia, en particular en las zonas rurales, y reciban, entre otras cosas, servicios de rehabilitación y asistencia jurídica, médica y psicológica, incluidos centros de acogida adecuados y suficientes.
Trata y explotación de la prostitución
29.El Comité, si bien celebra que el Estado parte haya aprobado la Ley de prevención de la trata de personas en 2009, y que, como resultado de ello, haya adoptado una Estrategia nacional de lucha contra la trata, señala que le preocupa la falta de una definición adecuada de la trata de personas en la nueva ley, la persistencia en el Estado parte de la trata de mujeres y niñas, así como la reducida tasa de denuncias y la falta de datos sobre la magnitud de la trata. Preocupa igualmente al Comité la falta de centros de acogida y de servicios de apoyo psicológico para las víctimas de la trata y la prostitución.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incluya en su Ley de prevención de la trata de personas una definición amplia de la trata, así como garantías para la investigación, el procesamiento y el castigo de tales actos, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y adopte medidas eficaces para aplicar la ley y su Estrategia nacional, por ejemplo, proporcionando capacitación a los funcionarios del poder judicial, la Fiscalía y la policía sobre esta ley a fin de garantizar su estricta aplicación;
b) Reúna datos sobre casos de trata y sobre víctimas que hayan sido detenidas, procesadas o expulsadas desde 2009 por actos como la prostitución; y
c) Vele por que las mujeres y niñas, incluidas las trabajadoras domésticas extranjeras que hayan sido víctimas de la trata, tengan acceso a atención médica de calidad, apoyo psicológico y centros de acogida.
Participación en la vida política y pública
31.El Comité, si bien está al corriente de que el Estado parte utiliza medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación de las mujeres en la vida política, señala que le preocupa la considerable disparidad entre el nivel nacional y el municipal en cuanto a la cuota de representación femenina asignada. Preocupa también al Comité el escaso número de mujeres en el Parlamento, el Gabinete y los partidos políticos, así como en los puestos de decisión.
32. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la cuota de representación de las mujeres a nivel municipal y nacional a un mínimo del 30%, a fin de garantizar que las mujeres participen de forma efectiva en el desarrollo del Estado parte a todos los niveles. El Comité insta al Estado parte a que cree incentivos eficaces para las mujeres a fin de alentarlas a participar en la vida pública, por ejemplo, proporcionando gratuitamente servicios de guardería a las mujeres candidatas y garantizando que los partidos políticos tengan mujeres en altos puestos ejecutivos. El Comité, al tiempo que recuerda su Recomendación general Nº 23 sobre la mujer en la vida política y pública (1997), recomienda al Estado parte que lleve a cabo actividades de sensibilización destinadas a la sociedad en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones y elabore programas de capacitación y orientación sobre aptitudes de liderazgo y negociación dirigidos específicamente a mujeres que sean o puedan llegar a ser candidatas y a mujeres que ocupen cargos públicos.
Nacionalidad
33.El Comité expresa su gran preocupación por que, en virtud de la Ley de la nacionalidad, las mujeres jordanas no tengan derecho a transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos comunes. Preocupa también al Comité el carácter prolongado de los procesos para conceder permisos de residencia a los cónyuges extranjeros de las mujeres jordanas, así como para acceder a los servicios de educación y salud para sus hijos, y que, en muchos casos, los miembros de estas familias caigan fuera del ámbito de aplicación de estos servicios.
34. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Revise la Ley de la nacionalidad, teniendo en cuenta las prácticas de los Estados partes vecinos que han modificado satisfactoriamente sus leyes de nacionalidad, a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a la adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad y permitir a la mujer jordana transmitir su nacionalidad a su cónyuge extranjero y a sus hijos comunes; y
b) Acelere su labor para facilitar la concesión de permisos de residencia a los cónyuges extranjeros de las mujeres jordanas y el acceso a los servicios de salud y educación para sus hijos, como medida especial de carácter temporal hasta que se modifique como corresponda la Ley de la nacionalidad.
Educación
35.El Comité encomia al Estado parte por los logros alcanzados en la educación de las niñas y mujeres, como se refleja en la alta tasa de alfabetización (90%), y por elevar a 16 años la edad de la escolaridad gratuita y obligatoria. Sin embargo, preocupa al Comité el limitado acceso de las jóvenes casadas a la enseñanza escolar, y la segregación por esferas de estudio en el nivel postsecundario, con la concentración concomitante de las mujeres y niñas en las esferas tradicionalmente femeninas, así como la falta de representación de la mujer en la enseñanza tecnicoprofesional y las consecuencias de ello sobre su representación en la fuerza laboral remunerada. El Comité, si bien está al tanto de la actual revisión de los planes de estudio y de los textos escolares, expresa igualmente su gran preocupación por las imágenes tradicionales que subsisten en los planes de estudio y textos escolares sobre las funciones y responsabilidades de la mujer, que perpetúan la condición desventajosa de las niñas y las mujeres.
36. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Modifique los reglamentos del Ministerio de Educación de modo que las jóvenes puedan acceder a la enseñanza obligatoria y gratuita sin discriminación ;
b) Dé gran prioridad a la aplicación de medidas para eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en esferas de estudio no tradicionales en los niveles secundario y superior del sistema de enseñanza, y al ofrecimiento a las niñas de un tipo de orientación profesional que les permita conocer opciones de trayectoria profesional no tradicionales en profesiones relacionadas con la ciencia y que correspondan a las demandas del mercado; y
c) Intensifique su labor de revisión de los textos escolares y planes de estudio de todos los niveles escolares para evitar la transmisión de imágenes estereotipadas de las funciones de la mujer.
Empleo
37.El Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de mujeres desempleadas (21,7% en 2010); la persistente disparidad salarial entre los géneros, especialmente en el sector privado (30%), y la falta de una disposición en el Código Laboral que establezca la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor; así como la persistente segregación horizontal y vertical por sexos en el mercado laboral. El Comité, si bien acoge con satisfacción la modificación introducida en 2008 por el Estado parte en el Código Laboral, que sanciona el acoso sexual en el lugar de trabajo, y el nuevo Estatuto de la administración pública Nº 30/2007, que considera el acoso sexual en la administración pública un delito contra el honor, sigue preocupado por que el acoso sexual en el lugar de trabajo prevea únicamente los casos en que el autor es el empleador.
38. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para crear un entorno favorable que permita a las mujeres vivir de manera más viable económicamente, por ejemplo, sensibilizando a los empleadores de los sectores público y privado sobre la importancia del empoderamiento de la mujer; apruebe leyes que garanticen la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, con el fin de reducir y eliminar la disparidad salarial entre mujeres y hombres de conformidad con el Convenio Nº 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración (1951); reúna datos desglosados por sexo sobre la situación de las mujeres en el sector privado y adopte medidas eficaces para vigilar y mejorar las condiciones laborales de las mujeres en este sector; y vele por que el Código Laboral prevea todos los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.
Salud
39.Preocupa mucho al Comité que el aborto en el Estado parte siga siendo ilegal en los casos de violación e incesto y que, por consiguiente, las mujeres se vean obligadas a someterse a abortos ilegales y en condiciones de riesgo. Preocupa igualmente al Comité el limitado acceso de las mujeres jóvenes, solteras y de las zonas rurales a la salud sexual y reproductiva y a la educación en materia de derechos. El Comité también expresa su preocupación por la insuficiencia de los servicios de salud y rehabilitación para las mujeres víctimas de abusos sexuales y por la dependencia excesiva del Estado parte en los actores de la sociedad civil a ese respecto.
40. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la Recomendación general Nº 24 del Comité sobre la mujer y la salud (1999), modifique su Ley de salud pública para permitir el aborto en casos de violación e incesto, a fin de proteger el interés superior de la víctima, y elimine las medidas punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto en tales casos. El Comité insta al Estado parte a que garantice la prestación de asistencia médica calificada y servicios de salud a las mujeres y niñas que sufran complicaciones de salud debido a abortos practicados en condiciones de riesgo; amplíe la oferta de educación en materia de derechos y salud sexual y reproductiva, en particular para las mujeres jóvenes y también en las zonas rurales; y asuma la responsabilidad principal en la prestación de asistencia sanitaria y servicios de rehabilitación para las mujeres víctimas de abusos sexuales, manteniendo al mismo tiempo su cooperación con los actores de la sociedad civil.
Mujeres del medio rural
41.El Comité expresa su preocupación por la situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales y aisladas, caracterizada por la pobreza, las dificultades para acceder a los servicios sanitarios y sociales y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario. Preocupa igualmente al Comité la prevalencia de las prácticas discriminatorias que, en particular, impiden a las mujeres de las zonas rurales heredar tierras y otros bienes o adquirir derechos de propiedad sobre ellos. El Comité también expresa su preocupación por la falta de información sobre el suicidio entre las niñas y mujeres en las zonas rurales y la falta de investigación efectiva de estas muertes.
42. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, garantice que tengan acceso a la salud y la educación , y lleve a cabo más proyectos generadores de ingresos;
b) Luche contra las prácticas tradicionales negativas que afectan el pleno disfrute del derecho de las mujeres de las zonas rurales a la propiedad, y ponga en marcha campañas de sensibilización sobre su derecho a la herencia; y
c) Reúna datos sobre el suicidio entre las niñas y mujeres de las zonas rurales y lleve a cabo investigaciones policiales efectivas en esos casos .
Mujeres migrantes
43.El Comité, si bien acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de los trabajadores migratorios, como la modificación del Código Laboral y el Reglamento de 2009 relativo a las agencias de contratación, sigue preocupado por la persistencia de la explotación económica y física de las trabajadoras migratorias; la falta de visitas periódicas de inspección para vigilar sus condiciones de trabajo; la falta de centros de acogida para las víctimas de la explotación; y, en general, el cumplimiento inadecuado del Código Laboral en relación con los trabajadores migratorios.
44. El Comité recomienda al Estado parte que garantice visitas periódicas de inspección a los lugares de trabajo y alojamiento de los trabajadores migratorios; establezca centros de acogida para las víctimas de la explotación; redoble sus esfuerzos para hacer cumplir el Código Laboral y los numerosos reglamentos conexos a fin de garantizar que las trabajadoras migratorias tengan acceso a la justicia en relación con la violación de sus derechos. El Comité también recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y ratifique el Convenio Nº 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (2011).
Mujeres que tienen discapacidad
45.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte niega que las mujeres con discapacidad sean sometidas a esterilizaciones obligatorias o voluntarias por razones distintas a las médicas, sigue preocupado por la información proporcionada por otras fuentes sobre la prevalencia de estas prácticas entre familias que tienen niñas con discapacidad mental, y por la falta de una ley amplia que proteja de la esterilización forzada a las mujeres con discapacidad mental.
46. El Comité insta al Estado parte a que apruebe una ley amplia por la que se proteja de la esterilización forzada a las mujeres, en particular las niñas que tienen discapacidad mental, y garantice que los derechos de las mujeres con discapacidad se incorporen en las estrategias y planes de acción nacionales para la mujer, e intensifique sus actividades para proporcionar apoyo de servicios sociales y de salud a las familias que tienen niñas y mujeres con discapacidad.
Mujeres refugiadas y apátridas
47.El Comité, si bien reconoce los continuos esfuerzos del Estado parte para acoger a los refugiados y solicitantes de asilo procedentes de países vecinos, observa con preocupación que los refugiados y solicitantes de asilo que no pueden obtener la residencia legal no tienen acceso a oportunidades de empleo en el sector estructurado o a los servicios sociales básicos.
48. El Comité alienta al Estado parte a que:
a) Regularice la situación de los refugiados reconocidos con arreglo al mandato del ACNUR con el fin de proporcionarles los derechos y servicios básicos, especialmente a las mujeres refugiadas;
b) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967, y de aprobar una ley de asilo;
c) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia; y
d) Fortalezca la cooperación con las organizaciones de asistencia regionales e internacionales, entre ellas las entidades de las Naciones Unidas, con el fin de tratar de obtener los recursos técnicos y financieros que le permitan acoger al creciente número de refugiados.
Leyes discriminatorias en el matrimonio y la familia
49.El Comité observa con preocupación que siguen aplicándose las disposiciones discriminatorias previstas en el Código del Estatuto Personal del Estado parte, en particular la admisibilidad de la poligamia, la exigencia a la mujer de obtener con la aprobación del wali (tutor) para poder contraer matrimonio, independientemente de su propio consentimiento, y las restricciones impuestas a la mujer sobre su derecho al trabajo y al divorcio. Preocupa además al Comité que el matrimonio precoz siga siendo lícito y que las niñas puedan casarse, en casos excepcionales, a la edad de 15 años, lo que acarrea, entre otras cosas, que abandonen la escuela. También preocupa al Comité la persistente discriminación contra las mujeres y las niñas, en su calidad de hijas y de viudas, en relación con la herencia. El Comité observa asimismo que las relaciones de propiedad se rigen por un régimen de separación de bienes, lo que puede ser discriminatorio para la mujer. El Comité observa además la falta de un código civil para los asuntos de la familia.
50. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones discriminatorias del Código del Estatuto Personal y que, en particular:
a) Desaliente y prohíba la poligamia en la práctica y en la legislación, de conformidad con la Recomendación general Nº 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (1994);
b) Vele por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto al contrato de matrimonio y al divorcio , y elimine las restricciones al derecho de la mujer casada al trabajo;
c) Impida la práctica del matrimonio precoz en todos los grupos sociales, a fin de dar prioridad al interés superior de las niñas, lo que incluye su derecho a la educación;
d) Prosiga su labor encaminada a que las niñas y las mujeres puedan heredar en condiciones de igualdad con sus homólogos masculinos, y promulgue disposiciones legislativas para garantizar que, en caso de disolución del matrimonio, las mujeres tengan igualdad de derechos sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en consonancia con el artículo 16 de la Convención; y
e) Considere la posibilidad de introducir un sistema facultativo de matrimonio civil y divorcio a disposición de todos.
Protocolo Facultativo
51. A la luz de su recomendación anterior de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, y tomando nota de la intención de la delegación de reforzar su mecanismo nacional de derechos humanos como medida preparatoria para la adhesión a dicho Protocolo, el Comité alienta al Estado parte a que acelere su labor en pro de su adhesión al Protocolo a fin de facilitar a las mujeres el pleno disfrute de los derechos garantizados por la Convención.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
52. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
53. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que esta difusión se extienda a las comunidades locales. Alienta al Estado parte a que organice diversas reuniones para examinar los avances logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema " La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, des arrollo y paz para el siglo XXI" .
Ratificación de otros tratados
54. El Comité señala que la adhesión del Estado a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no sea parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006).
Seguimiento de las observaciones finales
55. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 28.
Preparación del próximo informe
56. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración de su próximo informe periódico y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
57. Le pide también que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su próximo informe periódico en febrero de 2016.
58. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, parte I del anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación c ontra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común no debe superar las 80 páginas.