CEDAW/C/KEN/CO/7
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
5 de abril de 2011
Español
Original: inglés
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 48º período de sesiones
17 de enero a 4 de febrero de 2011
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Kenya
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Kenya (CEDAW/C/KEN/7) en sus sesiones 963ª y 964ª, celebradas el 19 de enero de 2011 (véase CEDAW/C/SR.963 y 964). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KEN/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Kenya, en el documento CEDAW/C/KEN/Q/7/Add. 1.
A.Introducción
2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su séptimo informe periódico, que está bien estructurado, en general sigue las directrices del Comité para la preparación de informes e incluye referencias a las anteriores observaciones finales, aunque no se refiere a las recomendaciones generales del Comité ni comprende suficientes datos desglosados específicos. El Comité observa con reconocimiento que el informe se preparó en un proceso participativo que incluyó a órganos públicos y a organizaciones nacionales de la sociedad civil y se presentó a tiempo a pesar del difícil contexto de violencia postelectoral que atravesó el país a fines de 2007 y principios de 2008. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones.
3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Ministro de Género, Infancia y Desarrollo Social e incluyó a varios representantes de los ministerios competentes en las esferas de que trata la Convención. El Comité aprecia la declaración oral formulada por el jefe de la delegación y las demás aclaraciones realizadas ante las preguntas planteadas oralmente por el Comité en el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción la adopción de una nueva Constitución, aprobada por referéndum popular el 4 de agosto de 2010, que prevé la incorporación inmediata de la Convención al ordenamiento jurídico interno e incluye una amplia carta de derechos que mejora la protección de la mujer mediante, entre otras cosas, las siguientes disposiciones:
a)El artículo 2, párrafo 4, que establece que toda disposición jurídica, incluidas las de derecho consuetudinario, que sea incompatible con la Constitución se considerará nula en cuanto a la incompatibilidad, y que todo acto u omisión contrario a la Constitución se considerará también nulo;
b)El artículo 14, párrafo 1, inciso 2, que garantiza la igualdad de derechos de ciudadanía entre mujeres y hombres, y en particular la aplicabilidad directa del derecho constitucional de las mujeres a traspasar la ciudadanía de Kenya a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos nacidos fuera de Kenya;
c)El artículo 27, párrafo 4, que prohíbe la discriminación directa o indirecta, entre otras cosas, por motivos de sexo, embarazo y estado civil;
d)El artículo 27, párrafo 6, que permite al Estado tomar medidas legislativas y de otra índole, como las medidas de acción afirmativa, para corregir las desventajas;
e)El artículo 7, párrafo 1, del anexo 6, que establece que todas las leyes vigentes antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva Constitución "se entenderán con las modificaciones, adaptaciones, condiciones y excepciones necesarias para que estén en conformidad con esta Constitución".
5.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la nueva Constitución exija la derogación de muchas disposiciones discriminatorias que existían en la antigua Constitución y la aplicación de la garantía constitucional de no discriminación con respecto a todas las leyes, incluidas las relativas al matrimonio, el divorcio, la adopción, el entierro y la herencia.
6.El Comité encomia al Estado parte por la voluntad política y el compromiso que ha demostrado, y que expresó durante el diálogo constructivo, para eliminar la discriminación contra la mujer y lograr la igualdad entre los géneros.
7.El Comité felicita al Estado parte por haber aplicado el principio constitucional comprendido en el artículo 27, párrafo 8, según el cual no podrán ser del mismo género más de dos tercios de los miembros de las comisiones electivas o designadas que se encargarán de la aplicación de la nueva Constitución.
8.El Comité encomia la promulgación de la enmienda a la Ley de la infancia que obliga al padre a asumir la responsabilidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, lo que reduce la carga del cuidado de esos niños que correspondía únicamente a la madre.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
9. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que difunda las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, la Asamblea Nacional y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.
Asamblea Nacional
10. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y debe rendir cuentas particularmente al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.
Reformas legislativas y leyes discriminatorias
11.El Comité celebra que la nueva Constitución brinde la oportunidad de promulgar leyes progresistas, que deben tramitarse con carácter urgente. Sin embargo, reitera su preocupación por la escasa prioridad otorgada a la promulgación de varios proyectos de ley que eliminarían disposiciones discriminatorias por motivos de sexo y colmarían lagunas en la legislación, contribuyendo con ello a la plena conformidad del ordenamiento jurídico del país con las disposiciones de la Convención y al logro de la igualdad de derecho para la mujer. Al Comité le preocupa, en particular, el retraso en la aprobación de proyectos de leyes fundamentales sobre la igualdad entre los géneros, como el proyecto de ley de protección de la familia, el proyecto de ley unificada sobre el matrimonio, de 2007, el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales, de 2007, y el proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades, de 2007. Además, preocupa al Comité que sigan en vigor otras leyes que discriminan a la mujer y que son incompatibles con la Convención. Al tiempo que el Comité toma nota de que los tribunales Khadi se establecen, con arreglo al artículo 170 de la nueva Constitución, como una jurisdicción subsidiaria independiente para conocer de los asuntos del derecho de familia islámico, incluida la herencia, le preocupa que la disposición relativa a los tribunales Khadi contemple exenciones con respecto a las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad y que no sea conforme a la Convención e infrinja en particular sus artículos 2 y 16.
12. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Promulgue, en el plazo de dos años, el proyecto de ley de protección de la familia, de 2007, el proyecto de ley unificada sobre el matrimonio, de 2007, el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales, de 2007, y el proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades;
b) Otorgue prioridad a la elaboración de nuevas leyes y a la revisión y derogación de las disposiciones discriminatorias para lograr la igualdad de derecho para la mujer y el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención, y que para ello reduzca el plazo establecido en el anexo 5;
c) Establezca un mecanismo de vigilancia eficaz para velar por que el Comité de Control Constitucional, establecido por el Parlamento, desempeñe efectivamente su mandato;
d) Armonice el derecho religioso y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención y considere la posibilidad de hacer lo necesario para que los tribunales Khadi se ajusten a la disposición relativa a la igualdad que figura en la nueva Constitución.
Visibilidad de la Convención y acceso a la justicia
13.Al Comité le preocupa que en la sociedad en general, así como en todos los poderes públicos y en la judicatura, no se conozcan suficientemente los derechos de la mujer recogidos en la Convención, el concepto de igualdad sustantiva entre los géneros establecido en ella ni las recomendaciones generales del Comité. El Comité celebra que se haya puesto en marcha con carácter experimental un programa nacional de asistencia jurídica gratuita y sensibilización en seis regiones de Kenya que, aunque no se limita a la mujer, se centra en aspectos fundamentales que obstaculizan su acceso a la justicia. Sin embargo, le preocupa que, aunque la legislación contemple el acceso de la mujer a la justicia, su capacidad para ejercer ese derecho y para denunciar ante los tribunales los casos de discriminación se vea limitada por factores como las costas procesales, la persistencia de los sistemas de justicia tradicionales, el analfabetismo, la falta de información sobre sus derechos y otras dificultades prácticas para acceder a los tribunales.
14. El Comité:
a) Insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para velar por que los poderes públicos y la judicatura conozcan suficientemente y apliquen la Convención como marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre igualdad entre los géneros y adelanto de la mujer;
b) R ecomienda que la Convención y la legislación interna pertinente sean parte integrante de la formación jurídica y la capacitación de los jueces y magistrados, abogados y fiscales, en particular los que trabajan en los tribunales municipales, de modo que arraigue firmemente en el país una cultura jurídica que promueva la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por motivos de sexo;
c) Pide al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para eliminar los obstáculos con que puedan tropezar las mujeres en su acceso a la justicia, y que, a tal efecto, adopte sin demora la política nacional de asistencia jurídica gratuita y sensibilización con vistas a institucionalizar la asistencia letrada en todo el país; ponga en marcha programas de instrucción jurídica básica y dé a conocer medios para utilizar los recursos jurídicos existentes contra la discriminación; y controle los resultados de dichos esfuerzos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
15.Al Comité le preocupa que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer no dispongan de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para funcionar eficazmente, y que esas deficiencias puedan impedirles desempeñar con eficacia sus funciones de promover programas específicos para el adelanto de la mujer, coordinar eficazmente los esfuerzos de las distintas instituciones que integran esos mecanismos a distintos niveles y velar por la amplia incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores públicos. El Comité toma nota también de la intención del Estado parte, declarada verbalmente, de reestructurar la Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya, establecida en virtud del artículo 59, párrafo 1, de la Constitución, dividiéndola en dos comisiones distintas, a saber, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión para la Igualdad entre los Géneros y el Desarrollo. Sin embargo, le preocupa el nivel de coordinación de la labor de esos dos órganos y el posible solapamiento de sus mandatos.
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Racionalice y establezca mandatos claros para las entidades establecidas a fin de asegurar la coordinación y evitar la duplicación de esfuerzos y recursos;
b) Fortalezca los mecanismos existentes para la igualdad entre los géneros proporcionándoles visibilidad, facultades y recursos humanos y financieros suficientes a todos los niveles, a fin de hacerlos más eficaces y de fomentar su capacidad de coordinación y supervisión de las medidas que se adopten en los planos nacional y local para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros.
Estereotipos y prácticas nocivas
17.Si bien toma nota de algunos de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones nocivas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con el papel, las responsabilidades y la identidad de los hombres y las mujeres en todas las esferas de la vida. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra la mujer y se reflejan en su situación desfavorecida e inferior en muchas esferas, como la vida pública, la adopción de decisiones, el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité observa que esos estereotipos contribuyen también a la persistencia de la violencia contra la mujer y de prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, la poligamia, la dación de un pago por la novia y el levirato; y expresa su inquietud de que, a pesar de esos efectos negativos en la mujer, hasta la fecha el Estado parte no ha adoptado medidas constantes y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y los valores culturales negativos y las prácticas nocivas.
18. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Establezca sin demora una estrategia global para modificar o eliminar las prácticas nocivas y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esas medidas incluirán iniciativas, en colaboración con la sociedad civil, para educar y sensibilizar a la población sobre esta cuestión, dirigidas a los hombres y las mujeres de todos los niveles de la sociedad, incluidos los dirigentes tradicionales.
b) Enfrente las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, la poligamia y la dación de un pago por la novia, instituyendo programas de educación de la población y haciendo cumplir la prohibición de esas prácticas .
c) Utilice medidas innovadoras para reforzar el concepto de la igualdad entre hombres y mujeres, entre otras cosas colaborando con los medios de comunicación para fomentar una representación positiva de la mujer que se aleje de los estereotipos.
Mutilación genital femenina
19.Aunque el Comité celebra la adopción del Plan Nacional de Acción (2008-2012) y la aprobación en junio de 2010 de una política nacional para el abandono de la mutilación genital femenina, reitera su preocupación por la persistencia en algunas comunidades de la práctica nociva de la mutilación genital femenina, que constituye una violación grave de los derechos humanos de las niñas y las mujeres y de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. El Comité observa también con preocupación que, a pesar de la promulgación de la Ley de la infancia (2001), que prohíbe la mutilación genital femenina, se somete a las niñas a esta práctica a edades más tempranas que antes. Además, preocupa al Comité que esta práctica no se haya prohibido cuando se realiza a mujeres mayores de 18 años.
20. El Comité recuerda sus Recomendaciones generales N os. 14 (1990), sobre la circuncisión femenina, y 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, y exhorta al Estado parte a que:
a) Vele por que la Ley de la infancia de 2001, que prohíbe la mutilación genital femenina para las niñas menores de 18 años, se aplique plenamente y los autores de esta práctica sean enjuiciados y castigados;
b) Adopte todas las medidas necesarias para agilizar la promulgación del proyecto de ley de prohibición de la mutilación genital femenina (2010), que, entre otras cosas, declara ilegal esa práctica en todos los casos;
c) Prosiga y refuerce sus medidas de concienciación y educación, dirigidas a las familias, los profesionales de la salud y las personas que realizan esta práctica, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades religiosas, a fin de erradicar por completo la mutilación genital femenina y las justificaciones culturales que la sustentan; y
d) Establezca servicios de apoyo para atender las necesidades médicas y psicosociales de las mujeres y las niñas víctimas de esta práctica.
Violencia contra la mujer
21.Al tiempo que celebra la promulgación de la Ley sobre delitos sexuales, de 2006, el Comité reitera su preocupación por la elevada prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas y los numerosos incidentes de violencia sexual, entre ellos violaciones, tanto en el ámbito privado como en el público. Además, al Comité le preocupa que esa violencia parezca estar socialmente legitimada y vaya acompañada de una cultura de silencio e impunidad y que, por ello, apenas se denuncien los casos de violencia, problema agravado por el hecho de que el artículo 38 de la Ley sobre delitos sexuales expone a las víctimas a ser enjuiciadas en algunas circunstancias. El Comité observa con preocupación que la violación marital no está tipificada como delito en la Ley sobre delitos sexuales ni en el proyecto de ley de protección de la familia de 2007.
22. El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y aprobar medidas integrales para hacer frente a ese tipo de violencia, de conformidad con su Recomendación general Nº 19. El Comité exhorta al Estado parte a que, con carácter urgente:
a) Derogue el artículo 38 de la Ley sobre delitos sexuales, en virtud del cual las mujeres se ven expuestas al riesgo de ser enjuiciadas por entablar acciones penales contra sus agresores;
b) Apruebe el reglamento de aplicación de la Ley sobre delitos sexuales;
c) Promulgue el proyecto de ley de protección de la familia;
d) Tipifique como delito la violación marital; y
e) Elabore un plan de acción coherente y multisectorial para combatir todas las formas de violencia contra la mujer.
23.Al Comité le preocupa que no exista un planteamiento integral para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
24. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los miembros del poder judicial, a los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, y a los profesionales que prestan servicios de salud para que conozcan todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas. También recomienda que se establezcan servicios de apoyo psicológico y centros de acogida para las víctimas de la violencia. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada, desglosada por edad y por zonas urbanas y rurales, sobre las causas, el alcance y la magnitud de todas las formas de violencia contra la mujer, así como sobre los efectos de las medidas adoptadas para prevenir esa violencia, investigar los casos denunciados, enjuiciar y castigar a los culpables, y proporcionar protección, socorro y reparación, con inclusión de las indemnizaciones apropiadas, a las víctimas y sus familias.
Violencia postelectoral contra la mujer
25.Aunque el Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación y de la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales, observa con preocupación la demora en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación de la Violencia Postelectoral de que se creara una oficina del Relator Especial sobre la violencia y las reformas institucionales, así como un tribunal especial encargado de investigar y enjuiciar a los autores de esos actos de violencia. El Comité observa también que la mayoría de los responsables de actos de violencia sexual y de género, entre los que figuran violaciones individuales y en grupo, siguen impunes. El Comité observa además que la violencia ocurrida en el período poselectoral repercute negativamente en la participación de la mujer en todos los aspectos de la vida pública y política.
26. El Comité insta al Estado parte a que vele por que las mujeres y las niñas que hayan sido víctimas de la violencia ocurrida en el período poselectoral reciban protección y una reparación efectiva mediante el pronto establecimiento de un tribunal especial encargado de investigar esos casos de violencia; y por que los autores sean efectivamente enjuiciados y castigados. El Comité insta además al Estado parte a que, entre otras cosas, mediante la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación, estudie las medidas que es preciso adoptar a fin de crear un entorno propicio y seguro para la plena participación de las mujeres en la vida pública y política, en particular con miras a las próximas elecciones generales, que tendrán lugar en 2012.
Trata y explotación de la prostitución
27.Si bien acoge con satisfacción la nueva Ley relativa a la trata de personas y los esfuerzos desplegados por el Estado parte para sensibilizar al público acerca del turismo sexual y combatir ese fenómeno, como la creación de una unidad de policía turística y la labor realizada con los hoteles y los operadores de turismo para concienciarlos acerca de la prostitución infantil y sus vínculos con el turismo sexual, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas y por el papel del turismo sexual en ese contexto. Al Comité le sigue preocupando además que haya mujeres y niñas que, empujadas por la pobreza, se dediquen a la prostitución para mantenerse a sí mismas y a su familia y que la ley solo penalice a las prostitutas y no sancione a los clientes. El Comité lamenta que no exista información con respecto a la trata y la prostitución y que no haya un plan de acción nacional para hacer frente a esos dos fenómenos.
28. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención y, en particular, a que:
a) Aplique efectivamente la nueva legislación sobre la trata, velando por que los autores sean sancionados y las víctimas reciban la protección y la asistencia adecuadas;
b) Intensifique sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información, y a que armonice los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los traficantes;
c) Realice estudios comparativos sobre la trata y la prostitución para determinar y erradicar las causas profundas de esos fenómenos, a fin de acabar con la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y la trata y facilitar la recuperación e integración social de las víctimas;
d) Adopte un enfoque integral para enfrentar el problema de la prostitución que incluya, entre otras cosas, programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución y la adopción de legislación que sancione a los clientes;
e) Adopte un plan de acción integral para luchar contra la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas y vele por que se destinen suficientes recursos humanos y financieros a su aplicación efectiva, incluida la recolección de datos desglosados, e incluya esos datos en su próximo informe periódico.
Participación en la vida política y pública
29.El Comité, si bien celebra el decreto presidencial publicado en 2006 por el que se aplican medidas de acción afirmativa para que el 30% de los contratos y las promociones en todas las oficinas públicas vayan destinados a mujeres, observa que el decreto carece del marco institucional y jurídico necesario para que el Gobierno lo cumpla y, en consecuencia, todavía hay que introducir cambios considerables. Al tiempo que el Comité acoge con satisfacción el principio constitucional que establece que no pertenezcan al mismo género más de dos tercios de los miembros elegidos o nombrados para los distintos órganos, observa que está pendiente un proyecto de ley de partidos políticos.
30. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Instaure a la mayor brevedad el marco institucional y jurídico que permita aplicar el Decreto presidencial de 2006 y el principio constitucional según el cual el 30% de los contratos y los ascensos en todas las oficinas públicas deben ir destinados a mujeres;
b) Revise el proyecto de ley de partidos políticos para incorporar una disposición que requiera un cupo de candidatas, y lo promulgue sin dilación;
c) Lleve a cabo actividades de concienciación dirigidas a la sociedad en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, e imparta formación con fines concretos y realice programas de orientación sobre capacidad de liderazgo y de negociación para las candidatas actuales y potenciales y para las mujeres que ocupen cargos públicos;
d) Supervise detalladamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados para asegurar una mayor participación de la mujer en la vida política y pública, e informe al respecto al Comité en su próximo informe.
Educación
31.El Comité reconoce la labor en curso destinada a incrementar la matrícula y la permanencia de las niñas en las escuelas, así como los progresos logrados en la reducción de las diferencias entre los géneros, pero muestra su preocupación por las barreras estructurales y de otro tipo que siguen dificultando la calidad de la educación y obstaculizan especialmente la educación de las niñas y las jóvenes. Esas barreras incluyen, entre otras cosas, unas infraestructuras físicas deficientes y un número insuficiente de profesores capacitados y cualificados. También inquieta al Comité el retraso en la instauración de la educación secundaria gratuita, la alta incidencia del acoso y los abusos sexuales que sufren las niñas por parte de docentes y estudiantes masculinos, las consecuencias negativas que tienen en la educación de las niñas las prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios precoces y forzados, y las dificultades con las que se tropiezan continuamente las niñas embarazadas para ejercer su derecho a la educación.
32. El Comité insta al Estado parte a que aplique en mayor medida el artículo 10 de la Convención y cree conciencia sobre la importancia de la educación como derecho humano y fundamento para el empoderamiento de la mujer. A tal fin, lo insta a que:
a) Vele por que las niñas y las mujeres gocen del mismo acceso en todos los niveles y ámbitos de la educación, adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que, en algunas esferas, pueden obstaculizar la educación de las niñas y las mujeres, haga frente a las tasas de abandono escolar de las niñas y refuerce su política de readmisión en la escuela de las niñas embarazadas y las madres jóvenes;
b) Intensifique la concienciación y capacitación de los funcionarios escolares y los estudiantes, la sensibilización de los niños en los medios de comunicación y el establecimiento de mecanismos de presentación de informes y de rendición de cuentas para garantizar que los autores de todos los delitos sexuales contra las escolares sean enjuiciados; y
c) Aplique una política de tolerancia cero respecto del acoso y los abusos sexuales en las escuelas y se asegure de que los culpables sean sancionados como corresponde.
Empleo
33.El Comité celebra la aprobación de la Ley de empleo de 2007, que, entre otras cosas, prohíbe la discriminación por razón del sexo y el embarazo y dispone la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. No obstante, expresa su preocupación por que se siga discriminando a la mujer en el mercado de trabajo y, en particular, por el bajo porcentaje de las mujeres que realizan trabajos remunerados (30%), la gran diferencia de salarios entre hombres y mujeres, y la segregación ocupacional. También muestra su inquietud por la concentración de las mujeres en el sector no estructurado, sin seguridad social ni otro tipo de prestaciones. Si bien el Comité observa que la Ley de empleo ha introducido una disposición específica sobre el acoso sexual, le preocupa que solo se exija a los empleadores adoptar medidas para prevenir el acoso sexual si tienen como mínimo 20 empleados. Le inquieta igualmente el elevado índice de trabajo infantil entre las niñas que se da en el Estado parte.
34. El Comité pide al Estado parte que:
a) Adopte medidas, de acción afirmativa y de otros tipos, para aumentar el porcentaje de las mujeres que realizan un trabajo remunerado de conformidad con el artículo 11 de la Convención;
b) Procure en mayor medida eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y tome medidas que garanticen el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el artículo 11 d) de la Convención y el Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros medios, aplicando planes de evaluación del trabajo en los sectores público y privado;
c) Intensifique su labor de erradicación del trabajo infantil instaurando la educación obligatoria y apoyándola como un medio de empoderamiento personal y económico de las niñas y los niños; y
d) Adopte medidas dinámicas para velar por que todos los niños, especialmente las niñas, tengan acceso a la educación básica, la atención de la salud y la protección de las normas de trabajo mínimas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo.
Empoderamiento económico de la mujer
35.Si bien acoge con agrado la creación del Fondo para la potenciación del papel de los jóvenes, destinado a apoyar a los jóvenes empresarios, y el establecimiento de un Fondo Empresarial de la Mujer y de "Visión 2030", plan estratégico de desarrollo económico de Kenya en el que se da prioridad a las cuestiones de género, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que casi la mitad de la población de Kenya (en su mayoría mujeres) viva todavía por debajo del umbral de pobreza. Expresa también su inquietud por el abrumador porcentaje de los hogares encabezados por mujeres que figuran entre los pobres crónicos y los hogares en proceso de empobrecimiento. Asimismo, preocupa al Comité que, según varias investigaciones, las mujeres se encuentren con grandes limitaciones, entre otras, el escaso acceso a los principales medios de producción, como la tierra, el capital y los servicios de microfinanciación, así como con varios obstáculos jurídicos y administrativos que limitan sus posibilidades empresariales.
36. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Siga intensificando la aplicación de programas de desarrollo y de reducción de la pobreza que tengan en cuenta el género en las zonas rurales y urbanas, y asegure la participación de la mujer en la elaboración de dichos programas; y
b) Continúe formulando políticas con fines concretos y servicios de apoyo a las mujeres destinados a reducir la pobreza entre ellas, especialmente en el medio rural.
Salud
37.Al Comité le preocupa que no haya un reconocimiento y una protección adecuados de la salud reproductiva y los derechos de la mujer en el Estado parte y que aún no se haya aprobado el proyecto de ley sobre derechos en materia de salud reproductiva. En particular, preocupa al Comité que la tasa de mortalidad materna haya aumentado (488 por 100.000 en 2008, en comparación con 414 por 100.000 en 2003), y que dicha tasa sea especialmente alarmante en el norte de Kenya (donde ha pasado de 1.000 a 1.300) debido a que el 95% de los partos de la región tienen lugar en el hogar y sin la asistencia de personal especializado. El Comité observa asimismo con preocupación que los abortos ilegales siguen siendo una de las principales causas de la alta tasa de mortalidad materna y que la restrictiva legislación del Estado parte con respecto al aborto empuja a las mujeres a tener abortos ilegales en condiciones poco seguras. Al Comité le preocupa también el número de muertes resultantes de abortos practicados en esas condiciones y lamenta que en las políticas de salud materna no se preste suficiente atención a las complicaciones a que dan lugar. Otro motivo de preocupación del Comité es la elevadísima cifra de embarazos de adolescentes, el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva y sexual de calidad, especialmente en las zonas rurales, y el hecho de que los programas de educación sexual existentes no sean suficientes y no presten suficiente atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual.
38. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud reproductiva y los servicios conexos, incluida la pronta aprobación del proyecto de ley sobre derechos en materia de salud reproductiva, en el marco de la Recomendación general Nº 24 del Comité, relativa al artículo 12 (La mujer y la salud);
b) Intensifique los esfuerzos por reducir la incidencia de la mortalidad materna y aumentar la sensibilización al respecto, y mejore el acceso de las mujeres a las instalaciones de atención de la salud y a la prestación de asistencia médica por personal especializado, en particular en las zonas rurales;
c) Facilite el acceso de las mujeres a servicios de calidad en el caso de complicaciones resultantes de abortos practicados en condiciones poco seguras y considere la posibilidad de revisar la ley que regula el aborto con miras a derogar las disposiciones que imponen castigos a las mujeres que se sometan a un aborto, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación general Nº 24 del Comité y en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing;
d) Intensifique y amplíe sus esfuerzos para mejorar en todo el país los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a métodos asequibles y vele por que las mujeres de las zonas rurales no encuentren obstáculos para acceder a la información y los servicios de planificación de la familia; y
e) Promueva de manera generalizada la educación de los niños y niñas adolescentes sobre la salud reproductiva y sexual y los derechos conexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.
VIH/SIDA
39.Si bien celebra las iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, incluida la aprobación de la Ley de prevención y control del VIH/SIDA y del Plan Estratégico Nacional 2009/10 – 2012/13, el Comité observa con gran preocupación que en el Estado parte sigue habiendo una grave epidemia y que el número de mujeres y niñas afectadas por el VIH es desproporcionado, con una prevalencia del VIH entre las mujeres de 15 a 49 años de edad superior (8%) a la de los hombres (4,3%). En relación con esta cuestión, al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas puedan ser especialmente vulnerables a la infección debido a normas específicas relacionadas con su género y que la persistencia de relaciones de poder desiguales entre el hombre y la mujer y el hecho de que las mujeres y las niñas tengan un estatus inferior pueda ser un obstáculo para su capacidad de negociar prácticas sexuales seguras y, con ello, aumente su vulnerabilidad a la infección.
40. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas, de manera constante y sostenida, para paliar los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, y las consecuencias derivadas para la sociedad y la familia;
b) Dé mayor preponderancia al empoderamiento de la mujer incluyendo una perspectiva de género clara y visible en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA y dando mayor relevancia al papel del hombre en todas las medidas pertinentes; y
c) Ponga en marcha campañas de sensibilización en todo el territorio del Estado parte, dirigidas a los funcionarios de los distintos sectores públicos, sobre la prevención, la protección y el mantenimiento de la confidencialidad con miras a sistematizar e integrar los enfoques de lucha contra el VIH/SIDA.
Mujeres de las zonas rurales
41.El Comité reitera su preocupación ante la situación de desventaja en que se encuentran las mujeres de las zonas rurales y alejadas (que constituyen la mayoría de las mujeres de Kenya), que se caracteriza por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades para acceder a los servicios sociales y de salud y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones en la comunidad. Si bien celebra la aprobación de la Política Nacional sobre la Tierra, el Comité reitera también su preocupación de que las costumbres y prácticas tradicionales, prevalentes en las zonas rurales, impiden que las mujeres hereden o adquieran la propiedad de la tierra y de otros bienes. El Comité observa también que aún no se ha aprobado una ley adecuada para asegurar la protección efectiva de los derechos de la mujer respecto de la tierra.
42. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Adopte las medidas necesarias para aumentar y mejorar la participación de la mujer en la elaboración y aplicación de planes locales de desarrollo, y preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, en particular las que son cabeza de familia, asegurándose de que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan mejor acceso a los servicios de salud, educación, suministro de agua potable y saneamiento, a tierras fértiles y a proyectos generadores de ingresos;
b) Establezca un marco legislativo claro para proteger los derechos de la mujer a la herencia y la propiedad de la tierra;
c) Adopte medidas para erradicar las costumbres y prácticas tradicionales nocivas, especialmente en las zonas rurales, que afectan el pleno goce por las mujeres del derecho a la propiedad.
Refugiadas, desplazadas internas y mujeres que viven en barrios marginales urbanos
43.Si bien celebra que se haya promulgado la Ley relativa a los refugiados de 2006, que reconoce específicamente que las mujeres y los niños requieren especial atención, el Comité reitera su preocupación ante la falta de información facilitada por el Estado parte sobre las mujeres que se encuentran en campamentos de refugiados en Kenya, así como sobre los desplazados internos, muchos de los cuales son mujeres. Al Comité le preocupa también la información de que, tras los estallidos de violencia ocurridos después de las elecciones, entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, muchas mujeres que se convirtieron en desplazadas internas aún no se han reasentado, temen por su seguridad y siguen siendo víctimas de abusos y violencia sexuales y de género en esos campamentos. También preocupa al Comité la situación de las mujeres y niñas que viven en barrios marginales urbanos y en asentamientos informales, que se encuentran ante la amenaza de sufrir violencia sexual y carecen de acceso a instalaciones sanitarias adecuadas, lo que aumenta enormemente el riesgo de convertirse en víctimas de la violencia sexual y afecta negativamente su salud.
44. El Comité reitera su petición de que se aborde urgentemente la situación de las refugiadas y desplazadas internas en Kenya, en particular en lo que se refiere a los medios utilizados para proteger a estas mujeres de todas las formas de violencia y los mecanismos de reparación y rehabilitación de que disponen. Insta además al Estado parte a que adopte medidas para investigar los actos de violencia de que son víctimas las refugiadas y desplazadas internas y enjuiciar y castigar a sus autores. El Comité alienta también al Estado parte a que siga colaborando con la comunidad internacional, en particular con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en esta tarea. El Comité insta al Estado parte a que asegure una vigilancia efectiva en los barrios marginales y los asentamientos informales y a que se ocupe del problema de la violencia de género y otros tipos de violencia, entre otras formas proporcionando urgentemente instalaciones sanitarias en las inmediaciones de todas las viviendas.
Matrimonio y relaciones familiares
45.Si bien celebra las medidas adoptadas para elaborar un proyecto de ley unificada sobre el matrimonio que estipule la inscripción de todas las formas de matrimonio, al Comité le preocupa que ese proyecto de ley, en su versión actual, no prohíba la poligamia. El Comité lamenta el revés sufrido en el reconocimiento de la contribución no monetaria de la mujer a los bienes del matrimonio, tras la decisión adoptada en la causa Echaria en 2006. Además le preocupa que el artículo 68 de la nueva Constitución (relativo a la protección de los bienes del matrimonio) y el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales, en su forma actual, recoja una definición limitada de "bienes matrimoniales" que incluye en ellos únicamente los bienes tangibles, de forma que bienes como los derechos de pensión, seguros de vida, etc., aunque se acumulen durante el matrimonio, puedan quedar excluidos de los bienes que se distribuyen tras la disolución del matrimonio. El Comité considera también preocupante que el derecho sucesorio islámico esté exento del examen constitucional, y celebra que el Estado parte se comprometiera durante el diálogo a reexaminar la Ley de sucesiones para eliminar sus disposiciones discriminatorias.
46. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Incorpore la prohibición de la poligamia a todas las leyes relativas al matrimonio;
b) Se asegure de que el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales deje sin efecto la decisión en la causa Echaria de forma que se conceda a las aportaciones no monetarias que se realicen al matrimonio un valor igual y se asigne a la mujer una parte igual de los bienes del matrimonio, independientemente de la naturaleza de su aportación;
c) Amplíe la definición de bienes del matrimonio para incluir en ella tanto los bienes tangibles como los intangibles;
d) Acelere el nuevo examen de la Ley de sucesiones para eliminar sus disposiciones discriminatorias.
Protocolo Facultativo
47. El Comité toma nota de la declaración verbal de la delegación en el sentido de que se está considerando seriamente la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo, e insta al Estado parte a que agilice dicha ratificación.
Artículo 20, párrafo 1
48. El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
49. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
50. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
51. El Comité pide a Kenya que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, y las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión se extienda también a las comunidades locales. El Comité alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para analizar los avances logrados en la aplicación de estas observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema " La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI " .
Ratificación de otros tratados
52. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Así pues, el Comité alienta al Gobierno de Kenya a que estudie la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
53. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a) y 22 a) a e).
Asistencia técnica
54. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica para preparar y ejecutar un programa exhaustivo que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones anteriores y de la Convención en general. El Comité exhorta también al Estado parte a que intensifique su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística.
Preparación del próximo informe
55. El Comité pide al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
56. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su octavo informe periódico en febrero de 2015.
57. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.