University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Republic of Korea, U.N. Doc. A/48/38, paras. 405-450 (1993).



 

 

 

República de Corea

405. En su 224ª sesión, celebrada el 28 de enero (véase CEDAW/C/SR.224), el Comité examinó el segundo informe periódico de la República de Corea (véase CEDAW/C/13/Add.28 y Corr.1).

406. El Comité estimó que el informe proporcionaba una buena reseña de la evolución jurídica y administrativa de la República de Corea por lo que se refería a los derechos de la mujer a partir del momento en que se presentó el informe inicial, que reflejaba la continua voluntad del Gobierno de eliminar la discriminación contra la mujer. Sin embargo, el notable desarrollo de la economía, que había incorporado un número cada vez mayor de mujeres al grupo de población económicamente activa, no había ido acompañado por un adelanto equivalente en lo que se refería al papel político de la mujer y a su participación en la adopción de decisiones.


407. En su declaración inicial, la representante describió brevemente el contenido del segundo informe periódico y todo lo que se había conseguido o se había procurado conseguir, e indicó al Comité que el informe se había preparado teniendo en cuenta las orientaciones generales acerca de la forma y contenido de los informes, y que el Comité había examinado ya el informe inicial en su sexto período de sesiones. El segundo informe periódico versaba principalmente sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención y también sobre las preguntas que no se habían contestado cuando se presentó el informe inicial. El segundo informe periódico había sido preparado conjuntamente por los Ministerios competentes y por las organizaciones no gubernamentales que se ocupaban de los asuntos de la mujer.


408. La representante dijo que la parte introductoria del informe mencionaba el marco institucional así como los éxitos conseguidos en la consecución de la igualdad de jure y de facto, así como las normas encaminadas a suprimir la discriminación con que tropezaba la mujer en la República de Corea.


409. Por lo que se refería a la condición de la mujer en su país, la representante indicó que, como resultado de la industrialización, la mujer había comenzado a participar activamente en actividades económicas y que, desde que en 1989 se revisó la Ley de igualdad de oportunidades en el trabajo promulgada en 1987, la mujer no se enfrentaba ya con discriminaciones tales como la contratación restrictiva, los diferenciales de remuneración, y las oportunidades limitadas de ascenso.


410. También dijo que, desde que se proclamó la República de Corea en 1945, la mujer coreana había tenido los mismos derechos políticos que el hombre; sin embargo, la participación femenina en el proceso decisorio nacional seguía siendo escasa. En cambio, su participación en la administración pública, la educación y los medios de información mejoraba gradualmente. La representante explicó que la mujer coreana participaba muy activamente en las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con la libertad de asociación que garantizaba la Constitución, y destacó la gran importancia de la reforma de la Ley de Familia en 1989 que representaba un progreso notable en el camino hacia la igualdad de condición del hombre y de la mujer, especialmente en la esfera de los derechos de propiedad.


411. La representante hizo observar que las principales disposiciones de la Convención no sólo se habían incorporado a la Constitución sino que habían pasado a constituir la base jurídica para el adelanto de la mujer coreana. El Comité advirtió que el Gobierno seguía manteniendo las reservas que había formulado respecto de la Convención y enunció la esperanza de que, en el futuro, pudiera desplegarse un esfuerzo sostenido con miras a que se retirasen.


412. En respuesta a las preguntas que había hecho el grupo de trabajo previo al período de sesiones, la representante destacó las medidas concretas encaminadas a acelerar el proceso de consecución de la igualdad de facto.


413. Entre dichas medidas figuraban la supresión de un sistema de contratación para empleados gubernamentales que reconocía diferencias por motivos de sexo; el establecimiento de Divisiones de bienestar familiar en ciudades, provincias y distritos; la inclusión de estudios femeninos en los cursos de capacitación de funcionarios de la administración pública y de profesores a fin de dar mayor conciencia social acerca de la igualdad y para poner término a los prejuicios tradicionales contra la mujer, y un decreto del Primer Ministro que tenía por objeto aumentar la proporción de participantes femeninos en los comités normativos del gobierno hasta el 15% para el año 2000.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículos 2, 3 y 4


414. En respuesta a una pregunta, la representante dijo que el Ministerio de Asuntos Políticos II se ocupaba de los asuntos de la mujer, especialmente de los referentes a la participación femenina en diversas actividades sociales, económicas y políticas. El Ministerio estudiaba la opinión pública y formulaba recomendaciones normativas acerca de la condición de la mujer. También servía de enlace con los departamentos interesados en la coordinación y aplicación de diversos programas para la mujer.


415. El Comité elogió al Gobierno de la República de Corea, que había promulgado o revisado algunas leyes especiales que trataban de los intereses de la mujer, entre ellas la Ley de igualdad de oportunidades de empleo de 1987, la Ley revisada de familia en 1989 y la Ley revisada de igualdad de oportunidades de empleo en 1989, que reglamentaba la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité observó que en su artículo 56, la Ley revisada de normas laborales estipulaba que "las mujeres no podrán trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, ni en días festivos, a menos que lo autorice el Ministro del Trabajo". Con arreglo a su artículo 57 "se prohíbe a los empleadores ocupar a mujeres mayores de 18 años en horas extraordinarias por un período superior a dos horas diarias, seis horas semanales y 150 horas anuales, aun en el caso de que lo permita el convenio colectivo". El Comité quiso saber qué tipo de excepciones había resuelto autorizar el Ministerio del Trabajo por lo que se refería a las mencionadas disposiciones. En respuesta, la representante indicó que el artículo 56 de la Ley (Prohibición del trabajo nocturno y en días festivos) se había modificado en marzo de 1989 para que estipulase "a menos que lo autorice el Ministro del Trabajo con el consentimiento de la empleada". La representante explicó que se había ampliado el derecho de la empleada pues su consentimiento precedía a la autorización del Ministro de Trabajo.


416. En respuesta a otra pregunta relativa al grado de cumplimiento del asesoramiento proporcionado por el Ministerio del Trabajo, que deseaba que 20 industrias con más de 1.000 trabajadoras estableciesen guarderías diurnas en el lugar de trabajo, la representante indicó que el número total de centros de guardería diurna en Corea era de 4.366 en septiembre de 1992; de ellos, 27
se hallaban en lugares de trabajo y 41 se estaban estableciendo. El Gobierno y algunas organizaciones sin fines lucrativos subvencionaban el establecimiento de las mencionadas instituciones. En cuanto al porcentaje de cada grupo de edad que las utilizaba, se estimaba que había 24.370 niños de menos de tres años de edad (el 20,2%) y unos 95.857 niños de 3 a 5 años de edad (el 79,8%).


Artículo 5


417. Por lo que se refería a las medidas adoptadas para suprimir la imagen estereotipada tradicional de la mujer en los medios de información, la educación y el empleo, la representante comunicó al Comité que, en el sector de los medios de información, el Gobierno patrocinaba un programa titulado "El mundo de las profesiones" que transmitía la Emisora de Educación Pública, de reciente creación, para alentar a las alumnas a adquirir una actitud sana y sensata ante las posibilidades de carrera.


418. En la esfera de la educación y el empleo la representante indicó que era importante contar con una estrategia a largo plazo para eliminar la discriminación sexual, a fin de educar a las jóvenes y a los jóvenes para que cambiasen la actitud tradicional ante la mujer. El Gobierno desarrollaba programas especiales para alumnas de escuelas superiores con miras a promover en ellas una actitud favorable respecto de la carrera. En 1990 el Gobierno aprobó un Programa Modelo de Orientación para la Carrera que se centraba en las alumnas de enseñanza media y que se puso en conocimiento de los comités de educación de diversas ciudades y provincias.


419. La representante comunicó también al Comité que desde 1990 la educación mixta se practicaba ampliamente en las escuelas primarias, en el 54,3% de las escuelas secundarias, y en el 38,7% de las escuelas superiores.


420. En cuanto a la naturaleza y la amplitud del problema de la violencia contra la mujer, la representante indicó que su Gobierno había sido patrocinador del proyecto de resolución sobre violencia contra la mujer en todas sus formas que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer había aprobado en su 36º período de sesiones y luego también lo había hecho el Consejo Económico como su resolución 1992/18. En consecuencia el Gobierno había adoptado diversas medidas que incluían programas de mentalización pública; información de los medios de comunicaciones de masa sobre el papel de la educación y la comunidad; establecimiento de residencias para mujeres maltratadas; centros de asesoramiento para las víctimas de violencias sexuales en el lugar de trabajo; guías y un manual para asesores; líneas de urgencia en las comisarías de policía, y difusión de folletos, opúsculos y pegatinas.


Artículo 6


421. Respondiendo una pregunta acerca de las penas de prisión o multas impuestas a los delincuentes de conformidad con la Ley de prevención de la prostitución y el Decreto de aplicación de la Ley de prevención de la prostitución, la representante dijo que, según la Ley, una persona que ejerciera la prostitución o incitase a la prostitución podía recibir una multa de hasta 30.000 won (40 dólares de los EE.UU.) o ser castigada a una pena de prisión. Además, los que provocasen la prostitución de otros o les obligasen a prostituirse, o un marido que prestara su mujer para tal finalidad, se exponían a una multa de hasta 100.000 won (133 dólares de los EE.UU.) o a una pena de hasta un año de prisión.


422. En cuanto al funcionamiento de los centros de rehabilitación para prostitutas, el número de prostitutas que habían pasado por ellos y las medidas de supervisión hasta que encontraran empleo, la representante explicó que la prostitución estaba prohibida por la Ley de prevención de la prostitución y que funcionaban tres centros de orientación profesional para la mujer a fin de evitar que hubiera casos de prostitución y para reintegrar a las prostitutas en la sociedad tras una capacitación técnica y cultural. La representante facilitó estadísticas al Comité sobre lo que acababa de explicar.


Artículo 7


423. El Comité observó que en el segundo informe periódico se indicaba que había 60 mujeres legisladoras pero que sólo un 26,7% habían sido elegidas en distritos electorales, mientras que el 73,3% restante eran mujeres que ocupaban escaños en la Asamblea Nacional como resultado del sistema de representación nacional. Se pidieron detalles acerca del sistema de representación nacional y del sistema electoral. La representante explicó que había dos categorías de circunscripciones para elegir miembros de la Asamblea Nacional, los distritos electorales locales y los distritos electorales nacionales. El número de escaños disponibles para los distritos electorales nacionales era proporcional a cada partido político que obtuviese cinco o más escaños en las elecciones generales para las circunscripciones locales. En los casos en que hubiera partidos políticos que no hubieran obtenido ningún escaño, que hubieran conseguido cinco o menos escaños en las elecciones generales para las circunscripciones locales, pero que hubieran alcanzado un número de votos superior al 0,3% del total de votos válidos, cada uno de dichos partidos políticos recibiría un escaño a título preferente.


424. El Comité observó que en la última Asamblea Nacional sólo seis del total de 299 diputados eran mujeres, en las elecciones del 24 de marzo de 1992 el número de mujeres del Parlamento había vuelto a quedar reducido a tres. Se preguntó qué es lo que evitaba que la mujer pudiera ocupar cargos altos y qué se había hecho para conseguir que tuviera igualdad de representación. La representante dijo que en la 13ª Asamblea Nacional, para el período 1988-1991, todos los diputados habían sido elegidos en los distritos electorales nacionales. Ninguna de las candidatas de los distritos electorales locales habían salido elegidas. Como la composición del parlamento dependía de los partidos políticos y tres de los cuatro partidos principales se habían fusionado, el número de diputadas que representaban a los partidos en los distritos electorales había disminuido.

425. En cuanto a los asuntos públicos, la representante dijo que la participación de la mujer en la vida política y en los sectores decisorios no se había modificado de forma sensible. La mujer estaba escasamente representada en los cargos decisorios del Gobierno. En cuanto a las actividades culturales y sociales, el movimiento en pro de los consumidores y algunas organizaciones femeninas habían tenido éxito, pero otras organizaciones femeninas tropezaban con dificultades financieras.


Artículo 8


426. En respuesta a una pregunta acerca del porcentaje de mujeres que había en el cuerpo diplomático y lo que se había hecho para aumentar la participación femenina en los cargos superiores en el plano internacional, la representante dijo que había 58 mujeres en el cuerpo diplomático, lo que representaba el 4,9% del total al final de 1992. El Gobierno estaba elaborando un programa de capacitación con miras a ampliar la participación femenina en el ámbito internacional.


Artículo 9


427. Con relación al retiro de la reserva formulada respecto del artículo 9, la representante dijo que ya había finalizado el procedimiento de examen público de la cuestión y que la revisión se hallaba en curso.


Artículo 10


428. En respuesta a una pregunta acerca de los resultados del sexto Plan quinquenal de desarrollo socioeconómico nacional, 1987-1991, acerca de cuestiones de la mujer, la representante destacó los principales problemas que había encontrado el Comité en relación con el séptimo Plan: falta de igualdad en la educación, y diferencias de capacitación por motivos de sexo. Se había creado un ambiente educativo diferente para cada sexo como consecuencia de los prejuicios y papeles estereotipados tradicionales del hombre y de la mujer. Las diferencias se reflejaban en los programas de estudios, libros de texto, elección del campo de estudio, orientación educativa y profesional, falta de oportunidades para estudiar ciencia y tecnología, capacitación en instituciones para la mujer, y falta de conciencia entre los profesores por lo que se refería a la diferencia de sexos.


429. Como la proporción de muchachas que cursaban estudios en las escuelas técnicas superiores era sólo del 1,4%, algunos miembros del Comité deseaban saber si se disponía de datos sobre el número de alumnas de escuelas técnicas superiores, sobre las especialidades que cursaban, y sobre las medidas que se estaban adoptando para conseguir que más muchachas siguieran estudios técnicos superiores o estudiasen tecnología en las universidades. También deseaban saber cuántas becas de estudio y de ampliación de estudio se habían concedido a las muchachas para animarlas a estudiar carreras no tradicionales. La representante indicó que los alumnos constituían la mayoría de los estudiantes que cursaban estudios de ingeniería, agricultura y ciencia, mientras que había muchas alumnas en las escuelas superiores comerciales. La representante proporcionó estadísticas sobre la matriculación en escuelas superiores, desglosadas entre hombres y mujeres, e indicó además que el Gobierno había establecido una escuela superior femenina para que más chicas y muchachas cursaran estudios técnicos superiores y que se pensaba ampliar el número de escuelas de ese tipo. Una de las universidades femeninas estaba estableciendo una facultad de ingeniería.


Artículo 11


430. El Comité advirtió que la Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo estipulaba el principio de igualdad de remuneración por trabajo igual, independientemente de que los trabajadores fueran de uno u otro sexo. Algunos miembros del Comité preguntaron si este principio se había puesto en práctica y si su aplicación había planteado dificultades. La representante dijo que, en 1991, el Gobierno había proporcionado a todas las industrias directrices encaminadas a suprimir la discriminación por motivos de sexo en el empleo a fin de contribuir al cumplimiento estricto de la Ley; sin embargo, los empleadores seguían sin abandonar muchas prácticas discriminatorias. No había normas concretas para determinar si había discriminación, ni directrices claras para determinar si el trabajo era de igual naturaleza.


431. En respuesta a una pregunta relativa al porcentaje de mujeres divorciadas y separadas que formaban parte de la fuerza de trabajo, la representante dijo que, en 1988, la tasa de matrimonios fue del 62,7 por 1.000 personas y la tasa de divorcios del 1,7 por 1.000 personas en la fuerza del trabajo; sin embargo, en 1990 la tasa de divorcios había llegado al 1,8 por 1.000 personas, mientras que la tasa de matrimonios no había experimentado ningún cambio.


432. Se preguntó si se había procurado facilitar empleo a las mujeres que habían perdido su puesto de trabajo en el comercio manufacturero, que requería mucha mano de obra y que estaba siendo escenario de un importante cambio. La representante declaró que el Gobierno estaba concediendo cada vez más importancia a la formación profesional en los sectores técnico y profesional, después de reconocer que la estructura de la industria estaba cambiando, con lo cual aumentarían las oportunidades de recapacitar a trabajadoras que hubieran perdido sus puestos de trabajo en los sectores que requerían mucha mano de obra. En 1991 el Gobierno inauguró una escuela de formación profesional para mujeres, en la que se impartían cursos sobre automatización de oficinas, artesanía de metales, electrónica, diseño de maquinaria y diseño de modas.


433. La representante facilitó también estadísticas en respuesta a una pregunta acerca de la tasa de desempleo de la mujer en el sector industrial.


434. En respuesta a una pregunta sobre si las trabajadoras recibían capacitación para poder desempeñar ocupaciones tradicionales, la representante dijo que para promover el adelanto de la mujer en esferas no tradicionales, el Gobierno había fundado el Centro An Sung de formación profesional para mujeres, que desarrollaba programas de capacitación para mujeres técnicas. El Gobierno y algunas organizaciones femeninas concentraban también sus actividades en el desarrollo de ocupaciones no tradicionales para mujeres.


435. Se preguntó si el Gobierno animaba a las mujeres a que se capacitaran para empleos que les permitieran tener mayores ingresos y una mejor situación social; la representante mencionó el Programa modelo de orientación para la carrera. El Gobierno estaba procurando también mejorar la capacitación en el empleo y la capacitación profesional en sectores de alta tecnología.


436. En cuanto al bienestar, la representante dijo que el Gobierno había elaborado programas selectivos de bienestar para los desfavorecidos, sobre la base del principio de que la familia es responsable principalmente del bienestar y que el régimen de seguridad social venía después de la familia. El régimen de bienestar social del Gobierno se basaba en un criterio de selectividad, mientras que el programa de bienestar para la mujer se centraba en los hijos y en los más desfavorecidos.


Artículo 12


437. La representante dijo que en abril de 1989 se proclamó la Ley de bienestar maternoinfantil para apoyar a las familias sin padre y a las madres solteras. Con arreglo a dicha Ley, el Gobierno había construido 77 centros de salud maternoinfantil para mejorar la salud de las madres y de los hijos.


438. Se preguntó si el aborto estaba permitido legalmente y, en caso afirmativo, en qué circunstancias; la representante explicó que según la Ley penal, el aborto estaba prohibido. A los delincuentes se les imponía una multa de 10.000 won (12 dólares EE.UU.) o una pena de prisión de hasta un año. A pesar de ello, la Ley de salud maternoinfantil toleraba el aborto en casos excepcionales.


439. En respuesta a una pregunta acerca de la política de planificación de la familia que seguía la República de Corea, la representante dijo que el país había tenido bastante éxito en el control de su población mediante el recurso a la planificación de la familia. Como resultado de ello, la tasa de incremento de la población se había reducido al 0,96% en 1992 mientras que era del 3% en 1960; la tasa total de fecundidad había descendido desde el 6% hasta el 1,6% en el mismo período. Los programas principales de planificación de la familia incluían programas de apoyo social, servicios anticonceptivos prestados por el Gobierno, y operaciones de esterilización. Una de las razones del éxito obtenido en su país era las actividades desarrolladas por las agrupaciones de mujeres.


440. En respuesta a una pregunta acerca de los efectos del SIDA sobre la situación de la mujer y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las necesidades de las mujeres seropositivas, la representante dijo que, con arreglo a la Ley de prevención del SIDA de diciembre de 1987, se hacían reconocimientos médicos periódicos a los grupos vulnerables de la población, se comprobaban todas las existencias de sangre donada, y se facilitaban educación y asesoramiento a los infectados. El 31 de diciembre de 1992 había 245 personas seropositivas, de las cuales 27 eran mujeres, incluidas 11 prostitutas; desde 1989 no se habían notificado más casos. De los 10 casos de SIDA notificados, 8 fueron mortales.


Artículo 13


441. Algunos miembros del Comité advirtieron que el Gobierno de Corea tomaba muy en consideración la protección de "las familias sin padre" y preguntaron qué proporciones revestía el problema y cuáles eran los principales motivos, en el caso de las madres solteras, para la promulgación de la Ley de bienestar maternoinfantil. La representante explicó que, en el caso de las madres solteras, las principales razones eran el fallecimiento del esposo (75%), el divorcio (12%), el abandono marital (3%), el paradero desconocido del marido (3%) y el hecho de que la madre no hubiera contraído matrimonio (3%). En el caso de las familias sin padre, los problemas eran principalmente la pobreza, la educación de los hijos, y la inseguridad mental. Según la Ley de bienestar maternoinfantil, las familias de bajos ingresos con hijos de 18 años o menos de edad tenían derecho a protección. La representante dijo que el Gobierno había estado proporcionando a esas familias medios para criar y educar a los hijos (incluidos los estudios secundarios y superiores y la formación profesional). Desde 1992 dichas familias tenían prioridad sobre las demás para obtener pisos de alquiler a título permanente.


Artículo 15


442. Se preguntó si las mujeres podían obtener créditos bancarios o concertar contratos sin el consentimiento de sus maridos; la representante dijo que todos los que tenían ingresos o terrenos podían obtener un crédito bancario en la República de Corea. El consentimiento del marido no era necesario para concertar contratos.


443. En respuesta a una pregunta acerca de la posibilidad de cambiar la ley de sucesión para que las agricultoras pudieran heredar tierras de sus maridos fallecidos y no perdieran dicha posibilidad por el mero hecho de ser mujeres, la representante dijo que la Ley de familia estipulaba la igualdad de condición de la mujer en la familia, especialmente por lo que se refería a la propiedad. Tanto el marido como la mujer tenían iguales derechos a los bienes adquiridos después del matrimonio, y tenían también derecho a pedir que dichos bienes se dividieran por igual. De conformidad con la Ley revisada de familia, el Gobierno había modificado la Ley de sucesión en 1990 y había ampliado los criterios para las deducciones fiscales en materia de sucesión concedidas a la esposa, reconociendo que una esposa desempleada y en particular un ama de casa tenían también derechos de propiedad. En consecuencia, las agricultoras pueden heredar tierras de sus maridos fallecidos.


Artículo 16


444. En cuanto a la reserva formulada por el Estado parte respecto del párrafo 1 g) del artículo 16, la representante indicó que en su país se acostumbraba a llevar como apellido el del padre y que muy raras veces se había hecho alguna objeción en contra de esa costumbre que, sin embargo, se iba a modificar cuando se revisase la Ley de registro de la familia.

445. En respuesta a una pregunta acerca de la igualdad de derechos del marido y de la mujer en materia de bienes sobre la base del grado de su contribución a los bienes gananciales, aunque la esposa no hubiera trabajado nunca fuera del hogar, la representante explicó que, de conformidad con la Ley revisada de familia, el Gobierno había revisado las disposiciones sobre impuestos y registro de la familia y litigación doméstica a fin de restablecer la relación entre familiares.


446. Según el proyecto de ley que revisaba la Ley de familia, en caso de divorcio la custodia de los hijos dependía de la decisión del tribunal. Se preguntó si esta disposición no constituía una discriminación en contra de las madres. La representante indicó que la custodia del hijo o de los hijos en caso de divorcio se decidía, sea por consentimiento mutuo de la pareja, sea ante el tribunal de conformidad con el código de familia vigente. Eso significaba que si la madre no obtenía lo que deseaba sobre la base de un consentimiento mutuo, siempre podía recurrir a los tribunales.


447. En respuesta a una pregunta sobre si había criterios o jurisprudencia acerca de la persona que iba a tener la custodia de los hijos, la representante dijo que, con arreglo al artículo 837 (divorcio y responsabilidad de la crianza y educación de los hijos) y a falta de acuerdo sobre los asuntos relativos a la crianza y la educación, el Tribunal de la Familia podía decidir sobre las cuestiones relativas a la crianza y a la educación teniendo en cuenta la edad de los hijos, la solvencia del padre y de la madre, y otras circunstancias. El Tribunal de la Familia podía también modificar en cualquier momento dichas disposiciones o adoptar cualquier otra que considerase apropiada.


Observaciones finales


448. Algunos miembros del Comité dieron gracias a la representante por las detalladas respuestas que había dado a las preguntas. Se pidieron más detalles acerca de toda una serie de cuestiones, incluida la participación de la mujer en la vida política, las medidas previstas para animar a la mujer a desempeñar un papel más activo en el sector económico, y las disposiciones sobre derechos de familia, educación y salud. Otros miembros expresaron su inquietud por el hecho de que el segundo informe periódico no contuviera estadísticas e información sobre las leyes laborales, teniendo especialmente en cuenta la alta tasa de crecimiento del país, así como sobre la coordinación de los diferentes órganos que se ocupaban de las cuestiones relativas a la mujer y acerca de la práctica de la esterilización, que parecía ser una práctica difundida. El Comité expresó también su preocupación por las reservas hechas por el Gobierno de la República de Corea respecto de la Convención, y dijo que esperaba que el Gobierno estudiara la posibilidad de retirar dichas reservas.


449. Al manifestar su satisfacción por lo detallado de las respuestas, la Presidenta dijo que seguía habiendo algunos obstáculos que discriminaban contra la mujer en la República de Corea, como por ejemplo las leyes de familia, las tradiciones y la discriminación en el lugar de trabajo. Era de esperar que el tercer informe periódico fuera mejor e incluyera toda la información y los datos estadísticos necesarios que había pedido el Comité.


450. En su respuesta final, la representante de la República de Corea indicó que su Gobierno procuraría retirar sus reservas. En cuanto a la participación de la mujer en la adopción de decisiones, la representante aseguró a los miembros del Comité que la República de Corea haría todo lo posible por mejorar la situación de la mujer. También dio más detalles acerca de asuntos como la licencia de maternidad, el funcionamiento de la maquinaria nacional y el derecho de familia.

 



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