República de Corea
405. En su 224ª sesión, celebrada el 28 de enero (véase CEDAW/C/SR.224), el Comité examinó el segundo informe periódico de la República de Corea (véase CEDAW/C/13/Add.28 y Corr.1).
406. El Comité estimó que el informe proporcionaba una buena reseña de la evolución jurídica y administrativa de la República de Corea por lo que se refería a los derechos de la mujer a partir del momento en que se presentó el informe inicial, que reflejaba la continua voluntad del Gobierno de eliminar la discriminación contra la mujer. Sin embargo, el notable desarrollo de la economía, que había incorporado un número cada vez mayor de mujeres al grupo de población económicamente activa, no había ido acompañado por un adelanto equivalente en lo que se refería al papel político de la mujer y a su participación en la adopción de decisiones.
407. En su declaración inicial, la representante describió brevemente
el contenido del segundo informe periódico y todo lo que se había
conseguido o se había procurado conseguir, e indicó al Comité
que el informe se había preparado teniendo en cuenta las orientaciones
generales acerca de la forma y contenido de los informes, y que el Comité
había examinado ya el informe inicial en su sexto período de sesiones.
El segundo informe periódico versaba principalmente sobre los progresos
realizados en la aplicación de la Convención y también
sobre las preguntas que no se habían contestado cuando se presentó
el informe inicial. El segundo informe periódico había sido preparado
conjuntamente por los Ministerios competentes y por las organizaciones no gubernamentales
que se ocupaban de los asuntos de la mujer.
408. La representante dijo que la parte introductoria del informe mencionaba
el marco institucional así como los éxitos conseguidos en la consecución
de la igualdad de jure y de facto, así como las normas encaminadas a
suprimir la discriminación con que tropezaba la mujer en la República
de Corea.
409. Por lo que se refería a la condición de la mujer en su país,
la representante indicó que, como resultado de la industrialización,
la mujer había comenzado a participar activamente en actividades económicas
y que, desde que en 1989 se revisó la Ley de igualdad de oportunidades
en el trabajo promulgada en 1987, la mujer no se enfrentaba ya con discriminaciones
tales como la contratación restrictiva, los diferenciales de remuneración,
y las oportunidades limitadas de ascenso.
410. También dijo que, desde que se proclamó la República
de Corea en 1945, la mujer coreana había tenido los mismos derechos políticos
que el hombre; sin embargo, la participación femenina en el proceso decisorio
nacional seguía siendo escasa. En cambio, su participación en
la administración pública, la educación y los medios de
información mejoraba gradualmente. La representante explicó que
la mujer coreana participaba muy activamente en las organizaciones no gubernamentales,
de conformidad con la libertad de asociación que garantizaba la Constitución,
y destacó la gran importancia de la reforma de la Ley de Familia en 1989
que representaba un progreso notable en el camino hacia la igualdad de condición
del hombre y de la mujer, especialmente en la esfera de los derechos de propiedad.
411. La representante hizo observar que las principales disposiciones de la
Convención no sólo se habían incorporado a la Constitución
sino que habían pasado a constituir la base jurídica para el adelanto
de la mujer coreana. El Comité advirtió que el Gobierno seguía
manteniendo las reservas que había formulado respecto de la Convención
y enunció la esperanza de que, en el futuro, pudiera desplegarse un esfuerzo
sostenido con miras a que se retirasen.
412. En respuesta a las preguntas que había hecho el grupo de trabajo
previo al período de sesiones, la representante destacó las medidas
concretas encaminadas a acelerar el proceso de consecución de la igualdad
de facto.
413. Entre dichas medidas figuraban la supresión de un sistema de contratación
para empleados gubernamentales que reconocía diferencias por motivos
de sexo; el establecimiento de Divisiones de bienestar familiar en ciudades,
provincias y distritos; la inclusión de estudios femeninos en los cursos
de capacitación de funcionarios de la administración pública
y de profesores a fin de dar mayor conciencia social acerca de la igualdad y
para poner término a los prejuicios tradicionales contra la mujer, y
un decreto del Primer Ministro que tenía por objeto aumentar la proporción
de participantes femeninos en los comités normativos del gobierno hasta
el 15% para el año 2000.
Preguntas relativas a artículos concretos
Artículos 2, 3 y 4
414. En respuesta a una pregunta, la representante dijo que el Ministerio de
Asuntos Políticos II se ocupaba de los asuntos de la mujer, especialmente
de los referentes a la participación femenina en diversas actividades
sociales, económicas y políticas. El Ministerio estudiaba la opinión
pública y formulaba recomendaciones normativas acerca de la condición
de la mujer. También servía de enlace con los departamentos interesados
en la coordinación y aplicación de diversos programas para la
mujer.
415. El Comité elogió al Gobierno de la República de Corea,
que había promulgado o revisado algunas leyes especiales que trataban
de los intereses de la mujer, entre ellas la Ley de igualdad de oportunidades
de empleo de 1987, la Ley revisada de familia en 1989 y la Ley revisada de igualdad
de oportunidades de empleo en 1989, que reglamentaba la cuestión de la
igualdad entre hombres y mujeres. El Comité observó que en su
artículo 56, la Ley revisada de normas laborales estipulaba que "las
mujeres no podrán trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana,
ni en días festivos, a menos que lo autorice el Ministro del Trabajo".
Con arreglo a su artículo 57 "se prohíbe a los empleadores
ocupar a mujeres mayores de 18 años en horas extraordinarias por un período
superior a dos horas diarias, seis horas semanales y 150 horas anuales, aun
en el caso de que lo permita el convenio colectivo". El Comité quiso
saber qué tipo de excepciones había resuelto autorizar el Ministerio
del Trabajo por lo que se refería a las mencionadas disposiciones. En
respuesta, la representante indicó que el artículo 56 de la Ley
(Prohibición del trabajo nocturno y en días festivos) se había
modificado en marzo de 1989 para que estipulase "a menos que lo autorice
el Ministro del Trabajo con el consentimiento de la empleada". La representante
explicó que se había ampliado el derecho de la empleada pues su
consentimiento precedía a la autorización del Ministro de Trabajo.
416. En respuesta a otra pregunta relativa al grado de cumplimiento del asesoramiento
proporcionado por el Ministerio del Trabajo, que deseaba que 20 industrias con
más de 1.000 trabajadoras estableciesen guarderías diurnas en
el lugar de trabajo, la representante indicó que el número total
de centros de guardería diurna en Corea era de 4.366 en septiembre de
1992; de ellos, 27
se hallaban en lugares de trabajo y 41 se estaban estableciendo. El Gobierno
y algunas organizaciones sin fines lucrativos subvencionaban el establecimiento
de las mencionadas instituciones. En cuanto al porcentaje de cada grupo de edad
que las utilizaba, se estimaba que había 24.370 niños de menos
de tres años de edad (el 20,2%) y unos 95.857 niños de 3 a 5 años
de edad (el 79,8%).
Artículo 5
417. Por lo que se refería a las medidas adoptadas para suprimir la imagen
estereotipada tradicional de la mujer en los medios de información, la
educación y el empleo, la representante comunicó al Comité
que, en el sector de los medios de información, el Gobierno patrocinaba
un programa titulado "El mundo de las profesiones" que transmitía
la Emisora de Educación Pública, de reciente creación,
para alentar a las alumnas a adquirir una actitud sana y sensata ante las posibilidades
de carrera.
418. En la esfera de la educación y el empleo la representante indicó
que era importante contar con una estrategia a largo plazo para eliminar la
discriminación sexual, a fin de educar a las jóvenes y a los jóvenes
para que cambiasen la actitud tradicional ante la mujer. El Gobierno desarrollaba
programas especiales para alumnas de escuelas superiores con miras a promover
en ellas una actitud favorable respecto de la carrera. En 1990 el Gobierno aprobó
un Programa Modelo de Orientación para la Carrera que se centraba en
las alumnas de enseñanza media y que se puso en conocimiento de los comités
de educación de diversas ciudades y provincias.
419. La representante comunicó también al Comité que desde
1990 la educación mixta se practicaba ampliamente en las escuelas primarias,
en el 54,3% de las escuelas secundarias, y en el 38,7% de las escuelas superiores.
420. En cuanto a la naturaleza y la amplitud del problema de la violencia contra
la mujer, la representante indicó que su Gobierno había sido patrocinador
del proyecto de resolución sobre violencia contra la mujer en todas sus
formas que la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer había aprobado en su 36º período de sesiones
y luego también lo había hecho el Consejo Económico como
su resolución 1992/18. En consecuencia el Gobierno había adoptado
diversas medidas que incluían programas de mentalización pública;
información de los medios de comunicaciones de masa sobre el papel de
la educación y la comunidad; establecimiento de residencias para mujeres
maltratadas; centros de asesoramiento para las víctimas de violencias
sexuales en el lugar de trabajo; guías y un manual para asesores; líneas
de urgencia en las comisarías de policía, y difusión de
folletos, opúsculos y pegatinas.
Artículo 6
421. Respondiendo una pregunta acerca de las penas de prisión o multas
impuestas a los delincuentes de conformidad con la Ley de prevención
de la prostitución y el Decreto de aplicación de la Ley de prevención
de la prostitución, la representante dijo que, según la Ley, una
persona que ejerciera la prostitución o incitase a la prostitución
podía recibir una multa de hasta 30.000 won (40 dólares de los
EE.UU.) o ser castigada a una pena de prisión. Además, los que
provocasen la prostitución de otros o les obligasen a prostituirse, o
un marido que prestara su mujer para tal finalidad, se exponían a una
multa de hasta 100.000 won (133 dólares de los EE.UU.) o a una pena de
hasta un año de prisión.
422. En cuanto al funcionamiento de los centros de rehabilitación para
prostitutas, el número de prostitutas que habían pasado por ellos
y las medidas de supervisión hasta que encontraran empleo, la representante
explicó que la prostitución estaba prohibida por la Ley de prevención
de la prostitución y que funcionaban tres centros de orientación
profesional para la mujer a fin de evitar que hubiera casos de prostitución
y para reintegrar a las prostitutas en la sociedad tras una capacitación
técnica y cultural. La representante facilitó estadísticas
al Comité sobre lo que acababa de explicar.
Artículo 7
423. El Comité observó que en el segundo informe periódico
se indicaba que había 60 mujeres legisladoras pero que sólo un
26,7% habían sido elegidas en distritos electorales, mientras que el
73,3% restante eran mujeres que ocupaban escaños en la Asamblea Nacional
como resultado del sistema de representación nacional. Se pidieron detalles
acerca del sistema de representación nacional y del sistema electoral.
La representante explicó que había dos categorías de circunscripciones
para elegir miembros de la Asamblea Nacional, los distritos electorales locales
y los distritos electorales nacionales. El número de escaños disponibles
para los distritos electorales nacionales era proporcional a cada partido político
que obtuviese cinco o más escaños en las elecciones generales
para las circunscripciones locales. En los casos en que hubiera partidos políticos
que no hubieran obtenido ningún escaño, que hubieran conseguido
cinco o menos escaños en las elecciones generales para las circunscripciones
locales, pero que hubieran alcanzado un número de votos superior al 0,3%
del total de votos válidos, cada uno de dichos partidos políticos
recibiría un escaño a título preferente.
424. El Comité observó que en la última Asamblea Nacional
sólo seis del total de 299 diputados eran mujeres, en las elecciones
del 24 de marzo de 1992 el número de mujeres del Parlamento había
vuelto a quedar reducido a tres. Se preguntó qué es lo que evitaba
que la mujer pudiera ocupar cargos altos y qué se había hecho
para conseguir que tuviera igualdad de representación. La representante
dijo que en la 13ª Asamblea Nacional, para el período 1988-1991,
todos los diputados habían sido elegidos en los distritos electorales
nacionales. Ninguna de las candidatas de los distritos electorales locales habían
salido elegidas. Como la composición del parlamento dependía de
los partidos políticos y tres de los cuatro partidos principales se habían
fusionado, el número de diputadas que representaban a los partidos en
los distritos electorales había disminuido.
425. En cuanto a los asuntos públicos, la representante dijo que la participación de la mujer en la vida política y en los sectores decisorios no se había modificado de forma sensible. La mujer estaba escasamente representada en los cargos decisorios del Gobierno. En cuanto a las actividades culturales y sociales, el movimiento en pro de los consumidores y algunas organizaciones femeninas habían tenido éxito, pero otras organizaciones femeninas tropezaban con dificultades financieras.
Artículo 8
426. En respuesta a una pregunta acerca del porcentaje de mujeres que había
en el cuerpo diplomático y lo que se había hecho para aumentar
la participación femenina en los cargos superiores en el plano internacional,
la representante dijo que había 58 mujeres en el cuerpo diplomático,
lo que representaba el 4,9% del total al final de 1992. El Gobierno estaba elaborando
un programa de capacitación con miras a ampliar la participación
femenina en el ámbito internacional.
Artículo 9
427. Con relación al retiro de la reserva formulada respecto del artículo
9, la representante dijo que ya había finalizado el procedimiento de
examen público de la cuestión y que la revisión se hallaba
en curso.
Artículo 10
428. En respuesta a una pregunta acerca de los resultados del sexto Plan quinquenal
de desarrollo socioeconómico nacional, 1987-1991, acerca de cuestiones
de la mujer, la representante destacó los principales problemas que había
encontrado el Comité en relación con el séptimo Plan: falta
de igualdad en la educación, y diferencias de capacitación por
motivos de sexo. Se había creado un ambiente educativo diferente para
cada sexo como consecuencia de los prejuicios y papeles estereotipados tradicionales
del hombre y de la mujer. Las diferencias se reflejaban en los programas de
estudios, libros de texto, elección del campo de estudio, orientación
educativa y profesional, falta de oportunidades para estudiar ciencia y tecnología,
capacitación en instituciones para la mujer, y falta de conciencia entre
los profesores por lo que se refería a la diferencia de sexos.
429. Como la proporción de muchachas que cursaban estudios en las escuelas
técnicas superiores era sólo del 1,4%, algunos miembros del Comité
deseaban saber si se disponía de datos sobre el número de alumnas
de escuelas técnicas superiores, sobre las especialidades que cursaban,
y sobre las medidas que se estaban adoptando para conseguir que más muchachas
siguieran estudios técnicos superiores o estudiasen tecnología
en las universidades. También deseaban saber cuántas becas de
estudio y de ampliación de estudio se habían concedido a las muchachas
para animarlas a estudiar carreras no tradicionales. La representante indicó
que los alumnos constituían la mayoría de los estudiantes que
cursaban estudios de ingeniería, agricultura y ciencia, mientras que
había muchas alumnas en las escuelas superiores comerciales. La representante
proporcionó estadísticas sobre la matriculación en escuelas
superiores, desglosadas entre hombres y mujeres, e indicó además
que el Gobierno había establecido una escuela superior femenina para
que más chicas y muchachas cursaran estudios técnicos superiores
y que se pensaba ampliar el número de escuelas de ese tipo. Una de las
universidades femeninas estaba estableciendo una facultad de ingeniería.
Artículo 11
430. El Comité advirtió que la Ley revisada de igualdad de oportunidades
en el empleo estipulaba el principio de igualdad de remuneración por
trabajo igual, independientemente de que los trabajadores fueran de uno u otro
sexo. Algunos miembros del Comité preguntaron si este principio se había
puesto en práctica y si su aplicación había planteado dificultades.
La representante dijo que, en 1991, el Gobierno había proporcionado a
todas las industrias directrices encaminadas a suprimir la discriminación
por motivos de sexo en el empleo a fin de contribuir al cumplimiento estricto
de la Ley; sin embargo, los empleadores seguían sin abandonar muchas
prácticas discriminatorias. No había normas concretas para determinar
si había discriminación, ni directrices claras para determinar
si el trabajo era de igual naturaleza.
431. En respuesta a una pregunta relativa al porcentaje de mujeres divorciadas
y separadas que formaban parte de la fuerza de trabajo, la representante dijo
que, en 1988, la tasa de matrimonios fue del 62,7 por 1.000 personas y la tasa
de divorcios del 1,7 por 1.000 personas en la fuerza del trabajo; sin embargo,
en 1990 la tasa de divorcios había llegado al 1,8 por 1.000 personas,
mientras que la tasa de matrimonios no había experimentado ningún
cambio.
432. Se preguntó si se había procurado facilitar empleo a las
mujeres que habían perdido su puesto de trabajo en el comercio manufacturero,
que requería mucha mano de obra y que estaba siendo escenario de un importante
cambio. La representante declaró que el Gobierno estaba concediendo cada
vez más importancia a la formación profesional en los sectores
técnico y profesional, después de reconocer que la estructura
de la industria estaba cambiando, con lo cual aumentarían las oportunidades
de recapacitar a trabajadoras que hubieran perdido sus puestos de trabajo en
los sectores que requerían mucha mano de obra. En 1991 el Gobierno inauguró
una escuela de formación profesional para mujeres, en la que se impartían
cursos sobre automatización de oficinas, artesanía de metales,
electrónica, diseño de maquinaria y diseño de modas.
433. La representante facilitó también estadísticas en
respuesta a una pregunta acerca de la tasa de desempleo de la mujer en el sector
industrial.
434. En respuesta a una pregunta sobre si las trabajadoras recibían capacitación
para poder desempeñar ocupaciones tradicionales, la representante dijo
que para promover el adelanto de la mujer en esferas no tradicionales, el Gobierno
había fundado el Centro An Sung de formación profesional para
mujeres, que desarrollaba programas de capacitación para mujeres técnicas.
El Gobierno y algunas organizaciones femeninas concentraban también sus
actividades en el desarrollo de ocupaciones no tradicionales para mujeres.
435. Se preguntó si el Gobierno animaba a las mujeres a que se capacitaran
para empleos que les permitieran tener mayores ingresos y una mejor situación
social; la representante mencionó el Programa modelo de orientación
para la carrera. El Gobierno estaba procurando también mejorar la capacitación
en el empleo y la capacitación profesional en sectores de alta tecnología.
436. En cuanto al bienestar, la representante dijo que el Gobierno había
elaborado programas selectivos de bienestar para los desfavorecidos, sobre la
base del principio de que la familia es responsable principalmente del bienestar
y que el régimen de seguridad social venía después de la
familia. El régimen de bienestar social del Gobierno se basaba en un
criterio de selectividad, mientras que el programa de bienestar para la mujer
se centraba en los hijos y en los más desfavorecidos.
Artículo 12
437. La representante dijo que en abril de 1989 se proclamó la Ley de
bienestar maternoinfantil para apoyar a las familias sin padre y a las madres
solteras. Con arreglo a dicha Ley, el Gobierno había construido 77 centros
de salud maternoinfantil para mejorar la salud de las madres y de los hijos.
438. Se preguntó si el aborto estaba permitido legalmente y, en caso
afirmativo, en qué circunstancias; la representante explicó que
según la Ley penal, el aborto estaba prohibido. A los delincuentes se
les imponía una multa de 10.000 won (12 dólares EE.UU.) o una
pena de prisión de hasta un año. A pesar de ello, la Ley de salud
maternoinfantil toleraba el aborto en casos excepcionales.
439. En respuesta a una pregunta acerca de la política de planificación
de la familia que seguía la República de Corea, la representante
dijo que el país había tenido bastante éxito en el control
de su población mediante el recurso a la planificación de la familia.
Como resultado de ello, la tasa de incremento de la población se había
reducido al 0,96% en 1992 mientras que era del 3% en 1960; la tasa total de
fecundidad había descendido desde el 6% hasta el 1,6% en el mismo período.
Los programas principales de planificación de la familia incluían
programas de apoyo social, servicios anticonceptivos prestados por el Gobierno,
y operaciones de esterilización. Una de las razones del éxito
obtenido en su país era las actividades desarrolladas por las agrupaciones
de mujeres.
440. En respuesta a una pregunta acerca de los efectos del SIDA sobre la situación
de la mujer y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las necesidades
de las mujeres seropositivas, la representante dijo que, con arreglo a la Ley
de prevención del SIDA de diciembre de 1987, se hacían reconocimientos
médicos periódicos a los grupos vulnerables de la población,
se comprobaban todas las existencias de sangre donada, y se facilitaban educación
y asesoramiento a los infectados. El 31 de diciembre de 1992 había 245
personas seropositivas, de las cuales 27 eran mujeres, incluidas 11 prostitutas;
desde 1989 no se habían notificado más casos. De los 10 casos
de SIDA notificados, 8 fueron mortales.
Artículo 13
441. Algunos miembros del Comité advirtieron que el Gobierno de Corea
tomaba muy en consideración la protección de "las familias
sin padre" y preguntaron qué proporciones revestía el problema
y cuáles eran los principales motivos, en el caso de las madres solteras,
para la promulgación de la Ley de bienestar maternoinfantil. La representante
explicó que, en el caso de las madres solteras, las principales razones
eran el fallecimiento del esposo (75%), el divorcio (12%), el abandono marital
(3%), el paradero desconocido del marido (3%) y el hecho de que la madre no
hubiera contraído matrimonio (3%). En el caso de las familias sin padre,
los problemas eran principalmente la pobreza, la educación de los hijos,
y la inseguridad mental. Según la Ley de bienestar maternoinfantil, las
familias de bajos ingresos con hijos de 18 años o menos de edad tenían
derecho a protección. La representante dijo que el Gobierno había
estado proporcionando a esas familias medios para criar y educar a los hijos
(incluidos los estudios secundarios y superiores y la formación profesional).
Desde 1992 dichas familias tenían prioridad sobre las demás para
obtener pisos de alquiler a título permanente.
Artículo 15
442. Se preguntó si las mujeres podían obtener créditos
bancarios o concertar contratos sin el consentimiento de sus maridos; la representante
dijo que todos los que tenían ingresos o terrenos podían obtener
un crédito bancario en la República de Corea. El consentimiento
del marido no era necesario para concertar contratos.
443. En respuesta a una pregunta acerca de la posibilidad de cambiar la ley
de sucesión para que las agricultoras pudieran heredar tierras de sus
maridos fallecidos y no perdieran dicha posibilidad por el mero hecho de ser
mujeres, la representante dijo que la Ley de familia estipulaba la igualdad
de condición de la mujer en la familia, especialmente por lo que se refería
a la propiedad. Tanto el marido como la mujer tenían iguales derechos
a los bienes adquiridos después del matrimonio, y tenían también
derecho a pedir que dichos bienes se dividieran por igual. De conformidad con
la Ley revisada de familia, el Gobierno había modificado la Ley de sucesión
en 1990 y había ampliado los criterios para las deducciones fiscales
en materia de sucesión concedidas a la esposa, reconociendo que una esposa
desempleada y en particular un ama de casa tenían también derechos
de propiedad. En consecuencia, las agricultoras pueden heredar tierras de sus
maridos fallecidos.
Artículo 16
444. En cuanto a la reserva formulada por el Estado parte respecto del párrafo
1 g) del artículo 16, la representante indicó que en su país
se acostumbraba a llevar como apellido el del padre y que muy raras veces se
había hecho alguna objeción en contra de esa costumbre que, sin
embargo, se iba a modificar cuando se revisase la Ley de registro de la familia.
445. En respuesta a una pregunta acerca de la igualdad de derechos del marido y de la mujer en materia de bienes sobre la base del grado de su contribución a los bienes gananciales, aunque la esposa no hubiera trabajado nunca fuera del hogar, la representante explicó que, de conformidad con la Ley revisada de familia, el Gobierno había revisado las disposiciones sobre impuestos y registro de la familia y litigación doméstica a fin de restablecer la relación entre familiares.
446. Según el proyecto de ley que revisaba la Ley de familia, en caso
de divorcio la custodia de los hijos dependía de la decisión del
tribunal. Se preguntó si esta disposición no constituía
una discriminación en contra de las madres. La representante indicó
que la custodia del hijo o de los hijos en caso de divorcio se decidía,
sea por consentimiento mutuo de la pareja, sea ante el tribunal de conformidad
con el código de familia vigente. Eso significaba que si la madre no
obtenía lo que deseaba sobre la base de un consentimiento mutuo, siempre
podía recurrir a los tribunales.
447. En respuesta a una pregunta sobre si había criterios o jurisprudencia
acerca de la persona que iba a tener la custodia de los hijos, la representante
dijo que, con arreglo al artículo 837 (divorcio y responsabilidad de
la crianza y educación de los hijos) y a falta de acuerdo sobre los asuntos
relativos a la crianza y la educación, el Tribunal de la Familia podía
decidir sobre las cuestiones relativas a la crianza y a la educación
teniendo en cuenta la edad de los hijos, la solvencia del padre y de la madre,
y otras circunstancias. El Tribunal de la Familia podía también
modificar en cualquier momento dichas disposiciones o adoptar cualquier otra
que considerase apropiada.
Observaciones finales
448. Algunos miembros del Comité dieron gracias a la representante por
las detalladas respuestas que había dado a las preguntas. Se pidieron
más detalles acerca de toda una serie de cuestiones, incluida la participación
de la mujer en la vida política, las medidas previstas para animar a
la mujer a desempeñar un papel más activo en el sector económico,
y las disposiciones sobre derechos de familia, educación y salud. Otros
miembros expresaron su inquietud por el hecho de que el segundo informe periódico
no contuviera estadísticas e información sobre las leyes laborales,
teniendo especialmente en cuenta la alta tasa de crecimiento del país,
así como sobre la coordinación de los diferentes órganos
que se ocupaban de las cuestiones relativas a la mujer y acerca de la práctica
de la esterilización, que parecía ser una práctica difundida.
El Comité expresó también su preocupación por las
reservas hechas por el Gobierno de la República de Corea respecto de
la Convención, y dijo que esperaba que el Gobierno estudiara la posibilidad
de retirar dichas reservas.
449. Al manifestar su satisfacción por lo detallado de las respuestas,
la Presidenta dijo que seguía habiendo algunos obstáculos que
discriminaban contra la mujer en la República de Corea, como por ejemplo
las leyes de familia, las tradiciones y la discriminación en el lugar
de trabajo. Era de esperar que el tercer informe periódico fuera mejor
e incluyera toda la información y los datos estadísticos necesarios
que había pedido el Comité.
450. En su respuesta final, la representante de la República de Corea
indicó que su Gobierno procuraría retirar sus reservas. En cuanto
a la participación de la mujer en la adopción de decisiones, la
representante aseguró a los miembros del Comité que la República
de Corea haría todo lo posible por mejorar la situación de la
mujer. También dio más detalles acerca de asuntos como la licencia
de maternidad, el funcionamiento de la maquinaria nacional y el derecho de familia.