University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Republic of Korea, U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, paras. 347-386 (1998).


 

 


República de Corea


El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de la República de Corea (CEDAW/C/KOR/3 y CEDAW/C/KOR/4) en sus sesiones 400ª y 401ª, celebradas el 7 de julio de 1998 (véanse CEDAW/C/SR.400 y 401).


Presentación por el Estado Parte

La representante observó que el cuarto informe había sido elaborado por un órgano consultivo, compuesto por representantes de 25 organizaciones no gubernamentales y siete especialistas en políticas relativas a la mujer y que la República de Corea había ratificado la enmienda al artículo 20 de la Convención en agosto de 1996.

La representante declaró que la ratificación de la Convención había incidido en forma significativa en la vida de las mujeres de Corea. Las observaciones formuladas por los miembros del Comité sobre el segundo informe en 1993 habían proporcionado una orientación sustancial para la ejecución de las políticas relativas a la mujer, en particular respecto de la participación de la mujer en la adopción de decisiones y la eliminación de leyes de ciudadanía en las que se discriminaba por género.

La representante expuso diversas reformas jurídicas importantes, entre ellas la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 1987, la Ley de Bienestar Maternoinfantil de 1991, la Ley de Represión de la Violencia Sexual y Protección de sus Víctimas de 1993, la Ley de Promoción de la Mujer de 1995 y la Ley de Prevención de la Violencia en el Hogar y Protección de sus Víctimas de 1997. En 1997 se había enmendado la ley de nacionalidad y pronto se levantarían las reservas de la República de Corea al artículo 9.

La representante expuso las gestiones del Gobierno para difundir la Convención, entre ellas un simposio que se celebró en 1994 con motivo del décimo aniversario de la ratificación por el país de la Convención y la publicación de glosas a la Convención en 1996.

La representante observó que desde febrero de 1998 el Gobierno había adoptado como prioridad de sus políticas la promoción de los derechos de la mujer como parte integral de los derechos humanos. Había creado la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer e instituido el Plan General de Políticas relativas a la Mujer (1998–2002), que tenía por objeto aumentar la participación de la mujer en todos los sectores de la sociedad de Corea. Además, el Gobierno se proponía para el año 2002 aumentar al 30% el porcentaje de mujeres que participaban en comités gubernamentales.

La representante señaló las consecuencias significativas de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y que la Plataforma de Acción de Beijing contribuía activamente a seguir promoviendo la participación de la mujer. En seguimiento de la Conferencia, el Gobierno había determinado diez prioridades en materia de políticas para el adelanto de la mujer, entre ellas la ampliación de las instalaciones destinadas al cuidado de los niños, el mejoramiento de los servicios de cuidado de los niños y la creación de una red de información sobre la mujer.

La representante subrayó que la mayor participación de la mujer en la política constituía un requisito esencial para el mejoramiento de la situación social de la mujer y el ulterior desarrollo democrático de la sociedad. En 1995 se instituyó un sistema de contratación de mujeres para la administración pública destinado a facilitar la incorporación de un número determinado de mujeres en el sector público todos los años, por lo cual se preveía que el porcentaje de empleadas aumentaría del 10% en 1996 al 20% para el año 2000.

La representante observó las consecuencias de la crisis económica y sus posibles efectos negativos para las mujeres de Corea, en particular para los hogares de bajos ingresos encabezados por una mujer e informó de que el Gobierno se proponía redoblar sus esfuerzos para proporcionar una red de seguridad a esas familias e impedir la desintegración de la unidad familiar. Asimismo se proponía fortalecer los programas destinados a promover las actividades económicas de la mujer.

La representante informó de que aún no se había logrado la igualdad de género en la contratación, colocación y promoción y que aunque ya se habían sancionado leyes y reglamentos destinados a lograr la igualdad en el empleo, la incorporación de la mujer en la fuerza de trabajo no había avanzado con la rapidez prevista.

Al concluir su presentación, la representante declaró que aunque la ideología confuciana aún impedía la completa realización de la igualdad de género, sólo era cuestión de tiempo que las tradiciones del pasado cedieran el paso a la plena igualdad de género, la democracia representativa y la prosperidad para todos. Expresó su confianza en que con la igualdad de protección ante la ley, las mujeres de Corea podrían contribuir al proceso de formación de la nación y ocuparían un lugar destacado en el renacimiento de la igualdad de género que se producirá en el siglo XXI en todo el mundo.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité acoge complacido el alto nivel de la delegación de la República de Corea y encomia al Gobierno por sus informes y en particular por el cuarto informe periódico, bien estructurado y completo, que en general se ajusta a las directrices del Comité, y que proporciona una amplia variedad de información y datos sobre la situación de la mujer en Corea y la voluntad política del Gobierno de promover la situación de la mujer. El Comité agradece las respuestas exhaustivas del Gobierno a las preguntas formuladas por los expertos, que amplían los informes escritos. El Comité agradece también la ayuda prestada por las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito las medidas firmes adoptadas por el Gobierno para promover el adelanto de la mujer y las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en los principales programas y políticas.

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento y fortalecimiento de los mecanismos nacionales de acción en favor de la mujer, en particular, la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer.

El Comité acoge con agrado la estrecha colaboración del Gobierno con las organizaciones no gubernamentales para combatir la violencia en el hogar mediante la promulgación de leyes de protección y la creación de centros de prevención de la violencia sexual y en el hogar y de protección de las víctimas y refugios de emergencia, además de campañas de sensibilización encaminadas a lograr que se informe de los casos de violencia en el hogar y de otras formas de hostigamiento sexual y que se dé una respuesta oficial a esos problemas.

El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Gobierno por llevar adelante la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing mediante la preparación de un plan nacional para el adelanto de la mujer y la determinación de diez objetivos prioritarios en esa esfera. El Comité celebra la promulgación de la Ley para el Desarrollo de la Condición de la Mujer en 1995 y la creación del Fondo para el Desarrollo de la Mujer, dotado de 70 millones de dólares, con objeto de prestar apoyo a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y del Plan para el desarrollo de la condición de la mujer.

El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación y revisión de numerosas leyes y normas jurídicas a efectos de equiparar la legislación interna a la Convención, en particular, la Ley de Prevención de la Violencia en el Hogar y Protección de sus Víctimas, de 1998, y la Ley para el Adelanto de la Mujer, de 1995, que tiene por objeto hacer frente en forma exhaustiva a las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. El Comité acoge con beneplácito las enmiendas introducidas en 1997 a la Ley Nacional y el hecho de que el Gobierno esté considerando la posibilidad de retirar su reserva al artículo 9 de la Convención.

El Comité encomia al Gobierno por la amplia variedad de políticas, estrategias y medidas que ha adoptado en las esferas social y económica y destaca, en particular, los resultados que ha obtenido en la esfera de la educación, entre ellos la introducción de una orientación profesional no tradicional para la mujer.

El Comité celebra el hecho de que la discriminación contra la mujer esté definida en varios artículos de la constitución y en la Ley de Igualdad de Oportunidades de 1989. Celebra también que no se consideren discriminatorias las prestaciones por maternidad concedidas a las trabajadoras y el trato preferente otorgado a determinadas clases de trabajadores con objeto de rectificar situaciones de discriminación.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota del efecto negativo de la crisis económica y, en particular, de las políticas y actitudes del Fondo Monetario Internacional que agravan la situación de la mujer coreana.

El Comité toma nota de la persistencia de valores masculinos paternalistas y estereotipos tradicionales arraigados en relación con el papel de la mujer. Pese a las enmiendas del código civil, persisten las disposiciones discriminatorias como la prohibición del matrimonio entre personas del mismo apellido.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones del Comité

Preocupan al Comité las reservas a la Convención formuladas por el Gobierno de Corea.

El Comité insta al Gobierno a que examine sus reservas a la Convención con miras a retirarlas antes del año 2000.

El Comité expresa su preocupación de que los informes no contengan suficiente información sobre las consecuencias efectivas de las medidas legislativas y políticas en la vida de la mujer.

El Comité recomienda que en informes posteriores se proporcione información detallada sobre la aplicación y el cumplimiento de medidas legislativas y políticas. El Comité recomienda también que en informes ulteriores se incluya el análisis comparado de los progresos alcanzados desde la presentación de los informes anteriores por medio, entre otras cosas, de datos estadísticos por sexo.

El Comité toma nota con preocupación de que si bien la constitución contiene una definición de la discriminación, la definición no incluye la discriminación que tenga el propósito o el efecto estipulado en el artículo 1 de la Convención. El Comité también observa que en la Ley de Igualdad de Oportunidades de 1989 no se incluye una definición completa de la discriminación, que abarca también la discriminación basada en creencias religiosas, preferencias políticas, edad o discapacidad.

El Comité recomienda que se incluya en la constitución y toda la legislación pertinente una definición de la discriminación que sea coherente con la que figura en el artículo 1 de la Convención. Recomienda también al Gobierno que difunda información, garantice la prestación de asistencia letrada y adopte todas las medidas necesarias para ampliar los conocimientos jurídicos de las mujeres. El Comité recomienda asimismo que se agilice el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se establezcan recursos contra las prácticas discriminatorias.

El Comité expresa su preocupación de que en la sociedad coreana siga generalizada la violencia contra la mujer.

El Comité recomienda al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas amplias, en que se tengan en cuenta el género incluida la capacitación de los miembros del poder judicial, el personal de los servicios de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Recomienda también que se proporcionen suficientes refugios y que en las actividades educacionales y los medios de difusión se ofrezcan modelos de formas no violentas de resolver conflictos.

El Comité manifiesta su preocupación por la escasa representación de la mujer en la política y las estructuras de adopción de decisiones, entre ellas el sistema judicial. Destaca la importancia de promover un entorno político propicio para la promoción de la mujer en todos los sectores de la vida pública y privada.

El Comité recomienda al Gobierno que fomente más la participación de las mujeres en la vida política y la educación política de la mujer, sensibilice a la opinión pública respecto de las mujeres dirigentes, siga promoviendo objetivos y cuotas, introduzca incentivos para promover una cuota mínima del 30% de representación de mujeres en los partidos políticos y promueva la formulación de políticas encaminadas a aumentar la participación de la mujer en el sistema judicial. Recomienda también al Gobierno que aliente al sector privado a que fije cuotas para la mujer, sobre todo en esferas no tradicionales.

El Comité toma nota con preocupación de la situación de la mujer en el mercado de trabajo y destaca la actual "crisis económica asiática" y sus consecuencias para la situación de la mujer. El Comité plantea las siguientes esferas de preocupación:

a) El hostigamiento en el lugar de trabajo;

b) La protección social insuficiente de las trabajadoras del sector privado;

c) La segregación ocupacional, incluida la concentración en ocupaciones tradicionales para la mujer;

d) La falta de oportunidades de empleo para las mujeres sumamente calificadas, así como la diferencia de remuneración entre mujeres y hombres;

e) El apoyo insuficiente a las empresarias, sobre todo en las esferas no tradicionales;

f) La situación de las mujeres en la agricultura, especialmente de las mujeres de edad y del medio rural;

g) La cesantía precoz de las mujeres y el aumento del número de trabajadoras en régimen de jornada parcial.

El Comité recomienda:

a) Proporcionar datos estadísticos sobre el número creciente de trabajadores en régimen de jornada parcial que estén amparados por planes de protección social;

b) Aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y reconocer el trabajo no remunerado de la mujer;

c) Proporcionar una protección social equitativa a las trabajadoras de los sectores tanto público como privado, incluida la ampliación de la licencia de maternidad con sueldo para que abarque al sector privado con el objeto de reducir la disparidad en las condiciones de trabajo entre esos sectores;

d) Ratificar los convenios de la OIT, especialmente el Convenio 110 y el Convenio 111;

e) Eliminar los anuncios de oferta de trabajo que sean restrictivos en cuanto al sexo;

f) Emprender campañas de sensibilización y programas de capacitación encaminados a lograr que se notifique y elimine el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

El Comité expresa su preocupación ante la situación de la mujer de las zonas rurales, en particular respecto de su insuficiente representación en puestos públicos y privados de dirección y adopción de decisiones.

El Comité alienta al Gobierno a que preste toda su atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y garantice que las políticas y programas las beneficien en todas las esferas, incluso en lo que se refiere a su reconocimiento como trabajadoras agrícolas con derecho a los beneficios que se establecen en la Ley de Normas de Empleo, y que tengan acceso a los medios de adopción de decisiones y a los servicios sociales y de salud. El Comité recomienda también que se realicen más estudios sobre la situación de la mujer de las zonas rurales y que se reúnan datos estadísticos que sustenten las políticas en esa esfera. El Comité recomienda asimismo al Gobierno que facilite el acceso al crédito de las mujeres de las zonas rurales.

Otras esferas de preocupación son las siguientes:

a) La situación y el papel del mecanismo nacional, incluida la Comisión de Asuntos de la Mujer, su autoridad y presupuesto;

b) La diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio de la mujer y el hombre;

c) La alta tasa de abortos;

d) Los efectos discriminatorios de las leyes vigentes sobre la herencia;

e) El suministro de información insuficiente en el informe sobre el número de mujeres que utilizan los servicios de salud, especialmente de mujeres con VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual.

El Comité recomienda al Gobierno de Corea que en el siguiente informe periódico proporcione información adicional en la que se describan las medidas adoptadas para resolver estas cuestiones.

El Comité recomienda al Gobierno que preste especial atención a la realización del derecho a la seguridad social que se establece en el Plan de Seguro de Desempleo de 1955 para las mujeres discapacitadas, y a que vele por que la actual crisis económica no ponga en peligro la política de facilitar diversos programas para las mujeres de edad, incluido el programa de promoción de su salud.

El Comité recomienda al Gobierno que preste atención preferente a impedir las consecuencias adversas para la mujer resultantes de la actual crisis económica, y que de ser necesario adopte medidas especiales en ese sentido.

El Comité pide que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en la República de Corea, a fin de que la población de la República de Corea y especialmente sus funcionarios públicos y políticos conozcan las medidas que se han adoptado a fin de garantizar la igualdad de facto de la mujer y las demás medidas que se requieren al respecto. Además, el Comité pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 



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