Jamahiriya Árabe Libia
126. El Comité examinó el informe inicial de la Jamahiriya Árabe
Libia (CEDAW/C/LIB/1 y Add.1) en sus sesiones 237ª y 240ª, celebradas
los días 19 y 21 de enero (véase CEDAW/C/SR.237 a 240).
127. Al presentar el informe, el representante del Gobierno de la Jamahiriya
Árabe Libia presentó sus excusas por el hecho de que la Secretaria
Adjunta del Congreso General del Pueblo, que era una mujer, no hubiera podido
asistir y sostener personalmente un diálogo con los miembros del Comité.
El representante ofreció un panorama general de la estructura del informe,
y puso de relieve sus puntos destacados. Señaló que en su país
no había legislación que fuera en forma alguna discriminatoria
contra la mujer. La legislación de Libia contenía el principio
de la igualdad de las mujeres y de los hombres. La ley cherámica subrayaba
igualmente la importancia de la mujer en la sociedad.
128. El representante mencionó la modificación de los programas
de estudios escolares en la cual se veló por la eliminación de
los estereotipos, y manifestó que la mujer recibía la misma educación
que el hombre y que se la alentaba a ejercer cualquier tipo de ocupación.
La prostitución estaba prohibida y no había obstáculos
a la participación de la mujer en la vida política y pública.
Las mujeres tenían los mismos derechos que los hombres a participar en
las asociaciones profesionales y se había creado la Unión General
de Asociaciones de Mujeres con el propósito de promover la condición
de la mujer. El porcentaje de mujeres en la enseñanza iba en aumento
y a veces se ofrecía a la mujer mejores condiciones que al hombre. La
maternidad no tenía efecto alguno sobre la antigüedad, las subvenciones
sociales y la situación en el empleo. No obstante, las mujeres no habían
llegado aún a la misma posición que los hombres en los niveles
más altos.
129. Se consideraba que la mujer era la piedra angular de la sociedad. Era igual
al hombre ante la ley, tenía igualdad de derechos en lo concerniente
a la custodia de sus hijos y juntamente con el hombre participaba en la vida
civil, cultural y social. Las mujeres podían redactar sus propios testamentos,
independientemente de los hombres, y tenían derecho a escoger sus maridos.
La mujer había adelantado enormemente en los últimos 25 años,
si se tenían en cuenta las condiciones que habían experimentado
antes en esa región, y puesto que habían penetrado todas las esferas
de la vida, el país había sentado una base firme para la igualdad.
Observaciones generales
130. Los miembros del Comité encomiaron la adhesión de la Jamahiriya
Árabe Libia a la Convención. Al agradecer al representante por
haberse presentado ante el Comité, indicaron su inquietud porque la mujer
de Libia no se presentara en persona para hablar de sus experiencias. Se expresó
una preocupación general y grave respecto de la reserva que se había
expresado en el momento de la adhesión y por el hecho de que en el informe
la reserva no se había tratado en absoluto. Los miembros preguntaron
si el Gobierno no había tenido en cuenta las objeciones planteadas por
muchos países con miras a la reconsideración del tema. Teniendo
presente que la ley cherámica había concedido igualdad a la mujer,
según se mencionaba en el informe, no parecía claro el por qué
de las reservas que aún se mantenían, particularmente puesto que
imponían límites a la capacidad del Gobierno de acatar el artículo
2 de la Convención. Los miembros estimaron que la interpretación
del Corán tenía que revisarse a la luz de las disposiciones de
la Convención y del entorno social actual. No era posible hablar de igualdad
de derechos de las mujeres y seguir manteniendo la diferenciación y los
estereotipos sexuales, como ser la insistencia en el papel de la mujer como
ama de casa.
131. Al responder a esas inquietudes de los miembros, el representante del Estado
parte explicó que la religión islámica tenía el
propósito de emancipar a hombres y mujeres de todas las formas de esclavitud
prohibiendo la injusticia, calificando la promoción de la mujer como
condición previa para seguir el camino al paraíso y pidiendo la
igualdad entre todos los seres humanos. Si se considera objetivamente, no toda
diferencia basada en el género constituye discriminación por motivos
de sexo. Los países islámicos expresaron reservas para evitar
la confusión en vista del significado literal de los textos jurídicos.
El representante aseguró al Comité de que sus inquietudes se comunicarían
a las autoridades competentes.
132. En las observaciones adicionales, los miembros observaron que aún
no tenían claro el motivo por el cual el país mantenía
sus reservas a la Convención. Señalaron que las reservas guardaban
una relación muy estrecha con la cuestión de la interpretación
de la ley cherámica. Estimaron que la ley cherámica apoyaba la
igualdad, los derechos y la dignidad de la mujer. No obstante, había
entrado en vigor hacía 1.500 años y no era inmutable. La propia
ley cherámica concedía igualdad a la mujer, pero el problema que
había que superar era el de la interpretación. Las religiones
deberían evolucionar con el tiempo, pero la evolución del ijtihad,
la interpretación de la ley cherámica, se había paralizado
hace tres siglos. La filosofía de algunas funciones religiosas no había
evolucionado desde ese momento, y no correspondía aplicar al mundo actual
una norma que tenía validez siglos atrás. En algunos países,
la ley cherámica se había interpretado en forma más progresista
como consecuencia de la voluntad política del Gobierno. El Corán
permitía el ijtihad para la interpretación de la religión
islámica y, por consiguiente, se deberían hacer esfuerzos para
proceder a una interpretación de la ley cherámica que pudiera
permitirse y no obstaculizara el adelanto de la mujer. No eran admisibles las
reservas que fueran incompatibles con los objetivos de la Convención.
Se instó al Gobierno a que encabezara la interpretación de la
ley cherámica como modelo para otros países islámicos.
133. Aunque los miembros encomiaron al Gobierno por la presentación oportuna
de su informe, criticaron el hecho de que determinados artículos de la
Convención no se hubieran tratado por separado y que se careciese de
información detallada, que aparentemente el informe era más teórico
y no contenía información sobre la situación de facto de
la mujer, además de que contenía errores técnicos y contradicciones.
Uno de los errores guardaba relación con el cuadro 2 y fue explicado
por el representante como error de tipografía en las versiones traducidas
(el texto debería decir 1984 y no 1974). Los miembros del Comité
señalaron la escasez de información estadística, en particular
respecto de las cuestiones de la violencia contra la mujer, la mujer migrante,
la mujer que emigra a las zonas urbanas y la tasa de abandono de los estudios
entre las mujeres que asisten a la escuela.
134. Si bien se encomió la legislación en materia de personas
discapacitadas, se pidieron más observaciones respecto de las disposiciones
jurídicas que comprendía. Se preguntó qué nuevas
leyes se habían aprobado desde que el país se adhiriera a la Convención
y en qué leyes se daba prioridad a las mujeres.
135. Los miembros manifestaron que la ejecución de una política
contra la discriminación exigía la coherencia de las políticas
aun que tocase con cuestiones religiosas e ideológicas. La auténtica
igualdad entre los sexos no permitía distintas interpretaciones de las
obligaciones contraídas con arreglo a las normas jurídicas que
dependen de disposiciones religiosas, tradiciones y costumbres internas. Se
pidió aclaración del concepto de "tareas naturales de la
mujer", que se menciona en el informe.
136. En cuanto a la petición de mayor información sobre el Gran
Libro Verde de los Derechos Humanos (A/44/331, anexo), el representante se refirió
al artículo 21 de dicho documento en que se pide la igualdad entre el
hombre y la mujer.
137. Los miembros tomaron nota con satisfacción de muchos sucesos satisfactorios
en el camino a la igualdad entre el hombre y la mujer, tales como la admisión
de mujeres en el poder judicial, el ingreso de la mujer en las fuerzas armadas,
la creación de un centro de estudios de la mujer, la fijación
de la misma edad mínima de matrimonio para hombres y mujeres, la enmienda
de los textos escolares, la imposición de restricciones a la poligamia,
la publicidad de la Convención en los medios de comunicación,
el establecimiento de un departamento de asuntos de la mujer y el apoyo prestado
a las organizaciones no gubernamentales de mujeres. Sin embargo, había
necesidad de modificar la imagen de la mujer que proyectan los medios de comunicación.
138. El representante explicó que las principales tareas de la Secretaria
Adjunta del Congreso General del Pueblo eran la reunión de datos y documentación
y la evaluación y el análisis de cuestiones relacionadas con la
mujer, la elaboración de planes de integración de la mujer en
todas las esferas sociales, culturales, económicas y políticas
de la vida y la superación de los obstáculos existentes, la coordinación
y difusión de información respecto de los logros de la mujer y
la promoción del acceso de la mujer a los foros políticos internacionales
y nacionales. Se habían establecido oficinas de coordinación adicionales
con objeto de ayudar a despertar la conciencia de la mujer.
139. Los miembros del Comité se solidarizaron con las mujeres y los hombres
del país por los sufrimientos que les causaba la resolución 748
(1992) del Consejo de Seguridad sobre el embargo aéreo, y manifestaron
que ese tipo de sanciones siempre había tenido un efecto muy marcado
sobre la condición de las mujeres y los niños.
Cuestiones relacionadas con determinados artículos
Artículo 2
140. El representante dijo que el principio de la igualdad entre los sexos estaba
descrito claramente en la Constitución y en el Gran Libro Verde de los
Derechos Humanos. La legislación de Libia protegía los derechos
de todos los ciudadanos, independientemente del género, en particular
en las esferas de la enseñanza y la salud y en la vida social, cultural,
profesional y política y en ella se establecían las medidas correspondientes
para garantizar dichos derechos.
141. Respondiendo a las preguntas formuladas respecto del tipo de recurso de
que disponía la mujer que había sido víctima de discriminación,
el representante afirmó que la Corte Suprema había subrayado el
principio de la igualdad como derecho humano fundamental y que todos los ciudadanos
tenían derecho a recurrir a los tribunales en caso de que de alguna forma
se violara ese derecho fundamental. Señaló que se habían
abolido todas las leyes que discriminaban contra la mujer y que en la ley sobre
los castigos no se habían incluido disposiciones discriminatorias.
Artículo 3
142. El representante explicó que el Gobierno había adoptado muchas
medidas ejecutivas y administrativas para proteger el ejercicio de los derechos
y libertades de la mujer de la misma forma que protege el de los hombres. La
mujer disfrutaba de sus derechos naturales en las asociaciones profesionales
y los sindicatos y podía asumir su papel natural en la sociedad.
Artículo 4
143. Los miembros estimaron que el Gobierno había tomado algunas medidas
especiales aunque dichas medidas no se habían recogido como tales en
el informe. Los miembros dudaban de que se hubiera comprendido debidamente el
significado del artículo 4. Expresaron la esperanza de que en el próximo
informe se consideraran dichas observaciones. Los miembros preguntaron en qué
forma cooperaba el nuevo Departamento de Asuntos de la Mujer de la Secretaría
del Congreso General del Pueblo con las organizaciones no gubernamentales y
si el Departamento tenía en examen la posibilidad de adoptar medidas
especiales de carácter temporal.
144. Al responder a esas preguntas, el representante manifestó que se
habían tomado medidas especiales en el plano ejecutivo dando a la mujer
el derecho a ocupar puestos en el poder judicial, a participar en congresos
populares básicos para mujeres y en otras conferencias y en la creación
de una academia militar para muchachas.
Artículo 5
145. Aunque los miembros encomiaron la prohibición de la violencia contra la mujer, preguntaron qué medidas se habían tomado para evitar la violencia de esa índole y para proteger a las víctimas, y si se permitía que las mujeres abandonaran a sus maridos en caso de que estos cometieran actos de violencia. El representante afirmó que, con arreglo a la ley, estaba prohibida la violencia contra la mujer dentro del matrimonio. En los casos de actos de violencia marital, las mujeres podían pedir la separación en los tribunales, y las mujeres no casadas que fueran víctimas de violencia también podían recurrir ante los tribunales. No se disponía de información estadística, pero la violencia contra la mujer no constituía un fenómeno peligroso en el país.
146. En cuanto a las preguntas relativas a la escisión genital de la
mujer, el representante declaró que esa práctica no existía
en el país.
147. Con referencia a las actitudes tradicionales, los miembros inquirieron
respecto del concepto de los estereotipos que se tenía en el país.
Aunque en el informe se afirmaba que se habían eliminado los estereotipos
de los libros de texto, se sugería que se había mantenido el concepto
en lo que atañe a los papeles de la mujer en la sociedad. Cuando se le
preguntó qué costumbres ponían en peligro el adelanto de
la mujer, y qué medidas se habían tomado para eliminar tales actitudes
tradicionales negativas, el representante manifestó que en todos los
planes de desarrollo se tenían presentes las inquietudes de la mujer,
tales como en la preparación de planes de estudios escolares en que se
favorecía a la mujer. El empeño de la mujer por adquirir conocimientos
y pasar a ocupar puestos en la judicatura y el servicio diplomático,
así como practicar distintos oficios, iniciar una formación profesional
y viajar fuera del país eran manifestaciones del cambio de actitudes
en la sociedad de Libia.
Artículo 6
148. Los miembros pidieron información más detallada respecto
de las recomendaciones generales del Comité sobre las cuestiones de la
violencia contra la mujer y el VIH y el SIDA, y también respecto de la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
149. Por considerar que la prostitución era un fenómeno muy generalizado,
los miembros buscaron más información sobre la situación
de facto y la explotación de la mujer mediante la prostitución,
y pidieron que se les proporcionara información estadística. En
cuanto a la ley 70 de 1973, se preguntó si las sanciones previstas en
el artículo 407 se aplicaban a la prostituta o al cliente, ¿qué
criterio definía un "acto contra el pudor" con arreglo al artículo
408? y si se imponían las mismas sanciones a los hombres que practicaban
la prostitución que a las mujeres que lo hacían y cuáles
eran las sanciones de los delitos contemplados en los artículos 415 y
416.
150. El representante respondió que puesto que el tráfico de mujeres
y la prostitución forzosa eran delitos punibles, no existían medidas
de política respecto de la prostitución.
151. En el curso de las observaciones adicionales, los miembros pidieron aclaración de los derechos de las personas dedicadas a la prostitución que también eran mujeres, y como tales deberían estar protegidas por la Convención.
152. Los miembros preguntaron por qué se vinculaban las sanciones correspondientes
a la prostitución con las correspondientes al adulterio.
153. El representante explicó que no había discriminación
en el castigo del adulterio.
154. Al referirse a las preguntas relativas a la inseminación artificial,
el representante presentó sus excusas por el error de haber incluido
la cuestión en el artículo 6 y señaló que se permitía
la inseminación artificial únicamente entre marido y mujer y que
para ello se necesitaba el consentimiento de ambos.
Artículo 7
155. Se pidió aclaraciones sobre la organización política
del país, y los miembros pidieron que en futuros informes se incluyeran
indicadores estadísticos detallados con el propósito de proporcionar
ejemplos de los progresos realizados.
156. Los miembros preguntaron si las organizaciones de mujeres habían
sido creadas por el Gobierno o por iniciativa propia de las mujeres, y si las
mujeres tenían el derecho al voto. Estimaron que lo que se afirmaba en
el informe, con referencia al artículo 7, reflejaba la estructura patriarcal
de la sociedad libia y su espíritu discriminatorio, en la medida en que
se adoptaban decisiones respecto de las cuestiones de interés para la
mujer en organizaciones especiales de mujeres. Por otra parte, indagaron acerca
de la relación entre el Congreso General del Pueblo y los congresos populares
básicos para mujeres y preguntaron si los congresos de mujeres tenían
atribuciones para tomar decisiones en cuestiones de interés nacional
y, en caso afirmativo, de qué decisiones se trataba. Los miembros preguntaron
también qué puestos se reservaban exclusivamente para mujeres,
debido a que una medida de esa índole también podía ser
discriminatoria contra la mujer.
157. El representante explicó que quienes ocupaban los diversos puestos
políticos mencionados en el informe habían sido elegidas, y no
designadas. Se admitía a las mujeres no solamente en los congresos populares
básicos para mujeres sino también en otros foros. Era difícil
cuantificar la participación de la mujer en la vida política,
pero había programas especiales para despertar la conciencia política
de la mujer.
158. En cuanto a la declaración que figura en el informe en el sentido
de que no existen campos de concentración políticos en el país,
el representante manifestó que la traducción correcta debería
haber sido la siguiente: "en el momento de la preparación del presente
informe, no había en el país detenidas políticas".
159. En el curso de las observaciones adicionales, los miembros expresaron su
inquietud porque, en tiempo de guerra, la mujer podía participar en condiciones
de igualdad con el hombre y portar armas, pero que una vez que cesaba el conflicto
se hacía caso omiso de sus derechos políticos.
Artículo 9
160. En respuesta a la pregunta sobre si la mujer tenía conciencia de
sus derechos con arreglo a la ley en lo concerniente a la nacionalidad, el representante
dijo que todas las leyes se publicaban en la gaceta oficial y que
cualquier ciudadano podía consultarla.
Artículo 10
161. Con referencia a las observaciones formuladas respecto de la desigualdad
de las cifras de matrícula entre varones y muchachas en la enseñanza
secundaria y con referencia a las preguntas sobre los motivos de ese fenómeno,
el representante señaló que sería necesario actualizar
las estadísticas pertinentes e investigar los motivos. No se proporcionó
información respecto de los programas destinados a las muchachas que
abandonaban los estudios.
162. Los miembros expresaron su preocupación por ciertas actitudes estereotipadas
en la enseñanza escolar. Pidieron aclaración respecto de la educación
para la vida de familia y preguntaron si la enseñanza estaba destinada
a las niñas y a las mujeres jóvenes en forma tal que pudieran
disfrutar sus derechos. El representante manifestó que existían
cursos de enseñanza mixta.
Artículo 11
163. Los miembros pidieron información respecto de todas las ocupaciones
desglosadas por sexo, e información sobre el desempleo entre las mujeres.
Querían saber en qué ramas de actividad eran mayoría las
mujeres, y si trabajaban tantas mujeres en el sector privado como en el sector
público.
164. En sus observaciones respecto de la disposición de que los empleadores
con una plantilla de más de 50 mujeres estaban obligados a ofrecer servicios
de guardería, los miembros señalaron que en efecto dicha disposición
impedía la apertura de servicios de guardería debido a que muy
contadas empresas tenían más de 50 trabajadoras.
165. Con referencia a las preguntas sobre las profesiones que se consideraban
peligrosas para la mujer, y al pedido de explicaciones respecto de la prohibición
del trabajo nocturno para la mujer, el representante manifestó que la
lista de profesiones peligrosas no estaba disponible y que la política
no se había adoptado a fin de discriminar contra la mujer, sino de protegerla.
Artículo 12
166. Las preguntas que se formularon con referencia a este artículo tenían
que ver con el mayor número de hombres que de mujeres que viven en la
Jamahiriya Árabe Libia y si esa situación era resultado de la
elevada tasa de mortalidad de las mujeres, y con la cuestión de los embarazos
durante la adolescencia a la luz de los riesgos que entrañaban para la
salud y sus consecuencias para el adelanto de la mujer, la posición de
las mujeres discapacitadas y los motivos que sustentaban la disposición
de que se necesitaba la aprobación del marido en los casos de planificación
de la familia.
167. Los miembros señalaron que el gran número de enfermeras confirmaba
que la mujer se dedicaba en su mayor parte a las carreras tradicionalmente femeninas,
y pidieron estadísticas sobre la incidencia del VIH y el SIDA e información
sobre las medidas y políticas destinadas a evitar esa enfermedad.
Artículo 14
168. Los miembros preguntaron qué era el trabajo agrícola no remunerado.
Artículo 16
169. Los miembros pidieron aclaraciones de las declaraciones contradictorias
que figuraban en el informe respecto de la custodia y la tutela después
del divorcio, y preguntaron si el Gobierno tenía la intención
de eliminar prácticas discriminatorias tales como la transferencia de
la custodia de los niños al padre después del divorcio, la pérdida
de todos los derechos de la mujer y la obligación de pagar compensación
en caso de divorcio iniciado por la esposa. También se pidió aclaración
de la disposición en virtud de la cual la mujer tiene derecho a escoger
marido y a contraer matrimonio después de consultar con su tutor legal.
170. En cuanto a las preguntas relacionadas con los matrimonios entre parientes
próximos y los porcentajes correspondientes, el representante manifestó
que el matrimonio con la madre, la hermana, la sobrina o la tía estaba
prohibido. Sin embargo, se permitían otros matrimonios entre parientes
próximos.
171. Al considerar lo que se afirmaba en el informe de que el marido y la mujer
tenían igualdad de derechos aunque responsabilidades distintas, los miembros
preguntaron si esa disposición, y las disposiciones relativas a la dote,
disminuían el ejercicio de derechos iguales de la mujer.
172. En cuanto al "marco limitado" respecto de la poligamia, el representante
explicó que la legislación de Libia prefería la monogamia, y que la poligamia era la excepción a la regla y estaba disminuyendo. Era posible contraer el matrimonio con una segunda esposa únicamente con el permiso de la primera esposa concedido por escrito o con la autorización de los tribunales y, más aún, únicamente si la salud y la posición económica del marido lo permitían. En cuanto a la reacción de la mujer a la práctica de la poligamia, el representante dijo que las mujeres tenían la posibilidad de rechazarla o aceptarla. Los miembros pusieron en tela de juicio que una mujer aceptara un arreglo de esa índole, salvo que lo hiciera por la amenaza de divorcio u otras formas coercitivas.
173. En cuanto a la adopción de niños, el representante explicó
que no era legítimo en el islam, debido a que la ley islámica
no permite que una persona lleve un apellido distinto del de su padre. Era aceptable
cuidar a un niño sin cambiarle el apellido.
174. El representante explicó que la disposición en virtud de
la cual las hijas mujeres heredan la mitad de lo que heredan los hijos varones
no era discriminatoria contra la mujer, puesto que la mujer adquiría
esa parte del patrimonio sin obligación alguna, en tanto que el varón
tenía que hacerse cargo de todas las obligaciones correspondientes. Por
consiguiente, no cabía interpretar que la ley cherámica fuese
discriminatoria. Los miembros estimaron que no había necesidad de registrar
una reserva puesto que, con esa interpretación, se trataba a las mujeres
en condiciones iguales que a los hombres.
175. En el curso de observaciones adicionales, los miembros expresaron su preocupación
respecto de las cuestiones de la herencia y la adopción.
Observaciones finales del Comité
Introducción
176. El Comité agradece al Estado parte la información contenida
en el informe, así como los datos adicionales aportados verbalmente.
Observó con satisfacción que el informe se había presentado
dentro del plazo previsto y que, en general, se respetaban los principios rectores
para el establecimiento de informes. El Comité expresó su agradecimiento
al representante del Estado parte por su cooperación y su buena disposición
para responder a las numerosas preguntas planteadas por los miembros. Lamentó,
sin embargo, que el informe no contuviera información sobre la aplicación
de facto de la Convención en la práctica, ni sobre los obstáculos
y dificultades para su aplicación.
Aspectos positivos
177. El Comité observó con interés las medidas progresistas
emprendidas por el Estado parte en pro de la mujer, para integrarla en todas
las esferas del desarrollo y, en particular, en la educación y el ejército.
178. El Comité apreció la voluntad política manifestada
por el Estado parte con vistas a mejorar la condición de la mujer, así
como su determinación para lograr su adelanto.
Principales temas de interés
179. El Comité manifestó su preocupación por la reserva
de carácter general formulada por el Estado parte en el momento de la
ratificación de la Convención y consideró que dicha reserva
era incompatible con los objetivos y la finalidad de la Convención.
180. Observó con inquietud que existía una contradicción
en el informe del Estado parte. Por un lado, introducía medidas revolucionarias
para la emancipación de las mujeres y, por otro, insistía en el
papel de éstas como madres y amas de casa, reforzando así la ya
sólida resistencia cultural a los cambios notables.
181. El Comité lamentó que en el informe del Estado parte no se
incluyeran datos concretos sobre la aplicación de las disposiciones de
los artículos 2 y 5 de la Convención.
182. Observó asimismo que el informe no contenía suficiente información
sobre los problemas específicos de la mujer en las zonas rurales y sobre
el papel fundamental que ésta desempeñaba en la economía
familiar.
Sugerencias y recomendaciones
183. El Comité recomendó al Estado parte que adoptara todas las
medidas necesarias para volver a examinar la reserva general formulada en el
momento en que ratificó la Convención.
184. El Comité recomendó al Estado parte que en su próximo
informe se atuviera al orden de los artículos de la Convención,
a fin de presentar toda la información necesaria sobre su aplicación
en la práctica. Asimismo, debería presentar información
sobre las recomendaciones del Comité, sobre todo en lo relativo a la
violencia contra la mujer, así como estadísticas relativas a la
participación de la mujer en todas las esferas. El Estado parte debería
tomar todas las medidas necesarias, legislativas y de otra índole y aplicar
las reformas necesarias para que su legislación nacional estuviera en
consonancia con el espíritu y los términos de la Convención.
El Estado parte debería velar en especial por que los prejuicios sociales
y culturales no siguieran obstaculizando la evolución de la mujer, sobre
todo en las zonas rurales.
185. El Comité también recomendó al Estado parte que fortaleciera
los mecanismos existentes para el adelanto de la mujer, con el fin de lograr
la eliminación progresiva de todas las formas de discriminación.