Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
CEDAW/C/LTU/CO/5
Distr. general
24 de julio de 2014Español
Original: inglés
Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Lituania*
1. El Comité examinó el quinto informe periódico de Lituania (CEDAW/C/LTU/5) en sus sesiones 1229a y 1230a, el 9 de julio de 2014 (véase CEDAW/C/SR.1229 y 1230). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LTU/Q/5 y las respuestas de Lituania figuran en el documento CEDAW/C/LTU/Q/5/Add.1.
A. Introducción
2. El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico, que en general se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores, incluida la información por escrito, facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité durante el diálogo.
3. El Comité toma conocimiento de la delegación del Estado parte, que estuvo encabezada por el Viceministro de Seguridad Social y Trabajo, Gintaras Klimavičius, y compuesta por representantes de diversos ministerios, organismos públicos y la Misión Permanente de Lituania ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité.
__________________* Aprobadas por el Comité en su 58o período de sesiones (30 de junio a 18 de julio 2014).
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen en 2008 de los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte (CEDAW/C/LTU/3 y CEDAW/C/LTU/4) en lo que atañe a la realización de reformas legislativas, en particular la adopción de las que figuran a continuación:
a) Enmiendas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal para que las investigaciones en materia de abuso sexual de menores y violencia contra la mujer y las sanciones contra los autores de tales actos sean más eficaces y para que se preste apoyo inmediato a las víctimas de esos delitos, en 2013 y 2014;
b) Ley sobre Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, en 2013;
c) Enmiendas a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, por las que se impone a las instituciones públicas y los municipios la obligación de adoptar programas y medidas destinados a velar por la igualdad de trato entre hombres y mujeres y se exige la incorporación de dichas medidas a los planes estratégicos, en 2012 y 2013;
d) Ley sobre la Protección contra la Violencia Doméstica, en 2011.
5. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, tales como la adopción de los siguientes programas nacionales:
a) Programa Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica y la Prestación de Asistencia a las Víctimas para el período 2014-2020;
b) Programa Nacional de Prevención del Abuso de Menores y de Asistencia a los Niños para el período 2011-2015;
c) Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre y su Plan de Acción para el período 2010-2014.
6. El Comité acoge con beneplácito que, en el período transcurrido desde el examen de los informes anteriores, el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales:
a) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2014;
b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2013;
c) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2010;
d) Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, en 2013.
C. Principales esferas de preocupación y recomendaciones Parlamento
7. El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45o período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.
Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité
8. El Comité acoge con beneplácito que el Tribunal Supremo de Lituania invocara la Convención, concretamente su artículo 2, en la causa civil del 11 de abril de 2014 (núm. 3K-3-199/2014). El Comité observa también que la Convención y su Protocolo Facultativo se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y que las observaciones finales del Comité se comunican a los ministerios, autoridades y organizaciones no gubernamentales pertinentes. No obstante, preocupa al Comité el insuficiente conocimiento de la Convención en general, los procedimientos recogidos en el Protocolo Facultativo para denunciar las violaciones de los derechos de la mujer, las recomendaciones generales del Comité y las opiniones y recomendaciones del Comité sobre las comunicaciones e investigaciones individuales.
9. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Dé difusión y publicidad a la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los sectores de la sociedad y facilite el acceso a la información sobre las opiniones y las recomendaciones del Comité acerca de las comunicaciones e investigaciones individuales, por ejemplo a través de programas de desarrollo de la capacidad para abogados, jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
b) Aumente la conciencia entre las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos legales disponibles a nivel nacional y local, por ejemplo, a través de campañas de información y de los medios de comunicación.
Definición de igualdad y de no discriminación
10. El Comité observa que existe un sólido marco jurídico e institucional para asegurar la igualdad y la protección frente a la discriminación por diversos motivos, tales como el sexo y el género. Preocupa al Comité, no obstante, que las Leyes de Igualdad de Trato y de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres no protejan adecuadamente a las mujeres frente a las múltiples o interrelacionadas formas de discriminación por razones de origen étnica, de edad, de discapacidad o de otra índole. Inquieta en particular al Comité la ausencia de causas judiciales relacionadas con las formas múltiples o interrelacionadas de discriminación.
11. El Comité insta al Estado parte a modificar sus Leyes de Lucha contra la Discriminación y de Igualdad de Oportunidades a fin de que dichas leyes protejan explícitamente a las mujeres de las formas múltiples o interrelacionadas de discriminación.
Acceso a la justicia y mecanismos para presentar demandas judiciales
12. Preocupan al Comité la limitada eficacia y la falta de visibilidad de la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, el escaso número de demandas relacionadas con la discriminación sexual y por razón de género (tal solo el 14% del total de demandas interpuestas), así como la ausencia de datos desglosados sobre la distribución regional y los resultados de dichas demandas. El Comité expresa también su preocupación por la demora en la designación del nuevo Defensor de la Igualdad de Oportunidades (el puesto lleva más de seis meses vacante), la ausencia de filiales regionales y locales de la Oficina, la limitada imposición de sanciones administrativas por parte del Defensor en los casos de discriminación sexual y por razón de género y los escasos recursos financieros y humanos de la Oficina.
13. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Designe sin más demora al Defensor de la Igualdad deOportunidades;
b) Aumente la conciencia entre las mujeres sobre los recursos que tienen a su disposición para denunciar violaciones de sus derechos en virtud de la Convención;
c) Recopile datos desglosados sobre la distribución geográfica y los resultados de las demandas por discriminación sexual y por razón de género;
d) Establezca filiales regionales y locales de la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades con vistas a facilitar a las mujeres acceso en todo el Estado parte, y proporcione a la Oficina recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato de proteger los derechos de la mujer y promover la igualdad de género;
e) Preste la debida atención a las opiniones y recomendaciones del Defensor cuando apruebe leyes o formule políticas y programas, en particular en el ámbito de la igualdad de género y los derechos de la mujer.
Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer
14. El Comité observa con preocupación el mandato y la autoridad limitados y la deficiente representación de los ministerios competentes en la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre, que vigila y coordina la aplicación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre. Al Comité le preocupa, asimismo, la insuficiencia de personal (tres empleados) y la falta de financiación de la Dependencia para la Igualdad de Género del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, que desempeña las funciones de secretaría de la Comisión y aplica los programas de igualdad de género, así como la ausencia de mecanismos de coordinación para velar por la incorporación de la perspectiva de género a nivel municipal. El Comité expresa su preocupación por la naturaleza imparcial en materia de género del Programa Nacional y la evaluación insuficiente de los resultados logrados en su aplicación. El Comité observa la exigua financiación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos de la mujer y su escasa participación en la aplicación del Programa Nacional.
15. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Fortalezca el mandato y la autoridad y nivel de representación de los ministerios competentes en la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre a fin de que pueda vigilar y coordinar con eficacia la aplicación del Programa Nacional;
b) Aumente los recursos financieros y humanos de la Dependencia para la Igualdad de Género;
c) Vele por que todos los ministerios destinen una sección del presupuesto a la aplicación eficaz del Programa Nacional;
d) Evalúe los aspectos imparciales en materia de género del Programa Nacional para determinar su posible repercusión y sus efectos discriminatorios, en la práctica, sobre las mujeres por no abordar las desigualdades de género preexistentes (véase la recomendación general 28, párr. 16);
e) Vigile la eficacia del Programa Nacional en todas las regiones del Estado parte sobre la base de metas e indicadores con plazos concretos, y amplíe la aplicación del Programa Nacional más allá de 2014;
f) Proporcione suficiente financiación a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos de la mujer y las involucre en mayor medida en la aplicación del Programa Nacional.
Instituciones nacionales de derechos humanos
16. Si bien observa que el Estado parte cuenta con un defensor del Parlamento, un defensor de la igualdad de oportunidades y un defensor del niño, preocupa al Comité la ausencia de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
17. El Comité recomienda que el Estado parte establezca, dentro de un plazo preciso, una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios de París, cuyas competencias deberían incluir las cuestiones relativas a la igualdad entre la mujer y el hombre.
Medidas especiales de carácter temporal
18. El Comité reitera su preocupación por que el Estado parte no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a pesar de que en el artículo 2 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres y en el Plan de Acción del Programa Nacional se prevé la adopción de medidas especiales de carácter temporal si el Parlamento aprueba leyes específicas.
19. A la luz de sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/LTU/CO/4, párr. 13), el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ámbitos como la educación, el empleo y la participación en la vida política y pública con el fin de hacer frente a la situación de las mujeres desfavorecidas en todas las esferas que abarca la Convención. El Comité recomienda que se modifique la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres con el fin de simplificar el procedimiento de adopción y aplicación de dichas medidas. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que todos los funcionarios pertinentes estén familiarizados con el concepto de medidas especiales de carácter temporal y a que promueva su aplicación de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité sobre la materia.
Estereotipos
20. El Comité reitera su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género profundamente arraigados respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, los cuales siguen reflejándose en los medios de comunicación, los materiales educativos, la elección de disciplinas tradicionales por parte de las mujeres, su posición de desventaja en el mercado laboral y la violencia generalizada contra la mujer. También preocupa al Comité la persistente transmisión de imágenes estereotipadas y en ocasiones degradantes de las mujeres en los medios de comunicación, así como la insuficiente evaluación y vigilancia de tales representaciones.
21. El Comité recomienda que el Estado parte incluya la eliminación de los estereotipos de género discriminatorios entre sus principales esferas prioritarias cuando elabore un nuevo programa nacional para la igualdad de la mujer y el hombre y su plan de acción. Asimismo, recomienda que el Estado parte revise, con carácter prioritario, los libros de texto y los materiales de todos los niveles educativos a fin de eliminar los estereotipos de género, y aliente a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas de las mujeres y de la igualdad de condición de la mujer y el hombre en la vida pública y privada.
Violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica
22. Si bien acoge con beneplácito la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica en junio de 2013, el Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la violencia contra las mujeres en el Estado parte y lamenta que este no haya adoptado una estrategia amplia para eliminar la violencia sexual y por razón de género contra las mujeres en todas sus formas en la vida pública y privada. También preocupa al Comité la escasez de información sobre la evaluación de la aplicación de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer para el período 2010-2012, lo que indica que la vigilancia de la aplicación de las políticas y medidas y la evaluación de los resultados logrados son inadecuadas. Al Comité le preocupa además la insuficiencia de datos sobre los actos de violencia contra la mujer que se han denunciado, investigado y enjuiciado, así como la insuficiente asistencia y el reducido número de albergues para las mujeres víctimas de la violencia.
23. Recordando su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Agilice la armonización de la legislación de conformidad con la Convención y la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;
b) Adopte una estrategia amplia que complemente el Programa Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica y la Prestación de Asistencia a las Víctimas para el período 2014-2020, cuyo objetivo sea eliminar la violencia sexual y por razón de género contra las mujeres en todas sus formas en la vida pública y privada, y establezca un mecanismo de coordinación y vigilancia adecuado, o atribuya dichas funciones a un mecanismo ya existente, con el fin de prevenir y eliminar de manera eficaz todas las formas de violencia contra la mujer;
c) Recopile, analice y publique periódicamente datos sobre los casos de cualquier forma de violencia contra las mujeres y las niñas que se hayan denunciado, investigado y enjuiciado;
d) Establezca centros de crisis y centros de acogida que ofrezcan protección y asistencia a todas las mujeres víctimas de la violencia;
e) Vele por que tanto la distribución geográfica como el número de albergues sean adecuados, y por que se preste a las víctimas diversos servicios.
24. El Comité observa con aprecio la aprobación de la Ley sobre la Protección contra la Violencia Doméstica, que hace frente a la violencia sexual y por razón de género contra las mujeres en las relaciones de pareja. El Comité también toma conocimiento de la adopción del Programa Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica y la Prestación de Asistencia a las Víctimas para el período 2014-2020, la elaboración en curso de un plan de acción para el período 2014-2016 y la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para coordinar la protección contra la violencia doméstica. Preocupa, no obstante, al Comité el carácter imparcial en materia de género de las leyes y políticas pertinentes, que repercute en su aplicación efectiva, la insuficiente prestación de servicios, la vigilancia y aplicación limitadas de las órdenes de alejamiento impuestas a los autores y el reducido número de enjuiciamientos y sentencias en los casos de violencia doméstica. También preocupa al Comité el uso excesivo de la mediación reconciliadora para las víctimas de violencia doméstica, así como la posibilidad de que se establezca un instituto de reconciliación en el proceso penal. Además, preocupa al Comité que no se haya tipificado como delito la violación en el matrimonio.
25. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Vele por que la Ley sobre la Protección contra la Violencia Doméstica y las políticas pertinentes se apliquen teniendo en cuenta las cuestiones de género;
b) Haga cumplir y vigile eficazmente el cumplimiento de las órdenes de alejamiento impuestas a los autores de casos de violencia doméstica;
c) Enjuicie y sancione eficazmente a los autores de casos de violencia doméstica;
d) Ponga fin al uso de la mediación reconciliadora para las víctimas de la violencia doméstica y se abstenga de recurrir a dicha práctica en el proceso penal, dado que tales procedimientos pueden incrementar la vulnerabilidad de las mujeres que son víctimas de la violencia;
e) Enmiende el Código Penal para tipificar expresamente como delito la violación en el matrimonio.
Trata de mujeres y explotación de la prostitución
26. Preocupa al Comité la ausencia de leyes y estrategias exhaustivas contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y el hecho de que el Estado parte siga siendo un país de origen, de tránsito y de destino de mujeres y niñas sometidas a la trata con fines de explotación sexual. El Comité también expresa su preocupación sobre la disminución del número de procesamientos y condenas de traficantes, la escasa formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre una investigación de la trata que tenga en cuenta las cuestiones de género, y la falta de datos desglosados y actualizados sobre la trata. El Comité lamenta la falta de información y de datos sobre el alcance de la prostitución y las limitadas medidas que ha tomado el Estado parte para reducir la demanda con fines de prostitución y facilitar oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que desean abandonar la prostitución.
27. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Apruebe leyes y políticas exhaustivas contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, y vele por que se identifique correctamente a las víctimas y se les brinde una protección y una asistencia adecuadas;
b) Asegure el procesamiento y el castigo efectivos de los traficantes;
c) Desarrolle la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular los agentes de policía, los fiscales y la judicatura, los funcionarios de inmigración y los trabajadores sociales, para tratar a las víctimas de la trata de un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género;
d) Vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan acceso a asistencia médica, asistencia jurídica, asesoramiento psicosocial y programas de rehabilitación y reintegración, con independencia de su capacidad o su voluntad de declarar contra los traficantes;
e) Imponga sanciones adecuadas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley condenados por casos de trata de personas;
f) Aborde las causas fundamentales de la trata y la prostitución redoblando los esfuerzos encaminados a brindar oportunidades educativas y de generación de ingresos a las mujeres y las niñas, a fin de reducir al mínimo su vulnerabilidad a la explotación;
g) Adopte medidas adecuadas para combatir la explotación de la prostitución, por ejemplo, tipificando como delito la demanda con fines de prostitución.
Participación en la vida política y pública
28. El Comité encomia al Estado parte por el alto porcentaje de mujeres registrado en su administración pública y por el hecho de que 2 de los 3 altos funcionarios del Estado sean mujeres. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan aplicado medidas especiales en el marco de una estrategia amplia para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública y promover la participación en la vida política y pública de las mujeres de grupos desfavorecidos, como las mujeres de zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad. También preocupa al Comité la discriminación por razón de género contra las mujeres que se dedican a la política debida a los estereotipos imperantes.
29. De conformidad con su recomendación general 23 sobre las mujeres en la vida política y pública, el Comité alienta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre la materia, tales como cuotas, con el fin de incrementar la participación en la vida política y pública de las mujeres, en particular las mujeres de zonas rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad;
b) Adopte medidas encaminadas a eliminar los estereotipos de género contra las mujeres que se dedican a la política.
Nacionalidad
30. El Comité observa con preocupación que la Ley de Ciudadanía tiene efectos negativos para las mujeres y las niñas, dado que no otorga automáticamente la ciudadanía a los niños nacidos en el territorio del Estado parte cuyos padres son apátridas y no tienen la condición de residentes permanentes en Lituania. También preocupa al Comité la nacionalidad de los niños romaníes.
31. El Comité alienta al Estado parte a adaptar su legislación nacional sobre la ciudadanía a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, en particular otorgando automáticamente la ciudadanía a todos los niños que nazcan en Lituania, incluidos los niños romaníes, que de otro modo serían apátridas.
Educación
32. El Comité reconoce las reformas llevadas a cabo en el plan de estudios nacional para la educación básica obligatoria, que abarcan medidas encaminadas a promover la igualdad de género. Siguen preocupando al Comité los estereotipos de género y las barreras estructurales, que afectan de manera negativa a la matriculación de las niñas en ámbitos educativos y ocupacionales distintos de los tradicionales, los estereotipos de género presentes en los libros de texto, la ausencia de una educación adecuada sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el reducido número de mujeres que ocupan puestos directivos en las instituciones educativas y cátedras. Asimismo, el Comité expresa preocupación por la colocación de las niñas romaníes en escuelas y clases especiales, su elevada tasa de abandono de la enseñanza primaria y su baja asistencia a la escuela.
33. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Elimine los estereotipos de género y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en ámbitos educativos y ocupacionales distintos de los tradicionales en todos los niveles de enseñanza;
b) Estudie la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal orientadas a acelerar el nombramiento de mujeres para que ocupen cargos en las instituciones académicas, como, por ejemplo, el establecimiento de objetivos y plazos claros para promover la contratación de mujeres en puestos directivos en las instituciones educativas;
c) Revise todos los libros de texto para eliminar los estereotipos de género;
d) Proporcione a las niñas y los niños una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adecuada y apropiada para su edad, incluido el comportamiento sexual responsable, con el fin de evitar los embarazos en la adolescencia y las enfermedades de transmisión sexual;
e) Siga llevando a cabo reformas jurídicas y políticas que permitan a todas las niñas disfrutar del derecho a la educación y, a tal fin, asegure la matriculación de las niñas y los niños romaníes en clases ordinarias en las escuelas primarias, y no en escuelas o clases para niños con necesidades especiales;
f) Reduzca la elevada tasa de abandono de las niñas romaníes en la enseñanza primaria, adopte medidas eficaces para que permanezcan en la escuela e incremente la asistencia de las niñas romaníes en la enseñanza secundaria a través de medidas como, entre otras, la concesión de becas y la provisión de libros de texto gratuitos.
Empleo
34. El Comité observa que la diferencia salarial por razón de género disminuyó del 22,6% en 2007 al 11,9% en 2011. Sin embargo, sigue preocupándole la considerable segregación horizontal y vertical entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, la escasa participación de las mujeres en el empleo (62%), la falta de asesoramiento de niñas y mujeres sobre opciones educativas y profesionales no tradicionales, y el incumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Asimismo, el Comité expresa preocupación por la elevada tasa de desempleo existente entre las mujeres inmigrantes y las mujeres romaníes, las madres solteras, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. El Comité lamenta que el porcentaje de hombres que hacen uso de la licencia parental siga siendo bajo. Preocupa además al Comité que no se haya aplicado su recomendación anterior de enmendar la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres con el fin de incluir programas de igualdad obligatorios para los empleadores públicos y privados.
35. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas concretas para eliminar la segregación horizontal y vertical entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, entre ellas medidas especiales de carácter temporal encaminadas a fomentar el acceso de las mujeres, en particular las mujeres jóvenes, a todos los ámbitos del empleo y la ocupación, y actualice sus leyes y políticas nacionales a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en lo que respecta al empleo y la ocupación;
b) Elabore programas de apoyo destinados al asesoramiento de niñas y mujeres sobre opciones educativas y profesionales no tradicionales en ámbitos como la ciencia y la tecnología;
c) Vele por la aplicación eficaz de las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, por ejemplo, mediante la realización de inspecciones del trabajo y la imposición de sanciones, y haga frente a la limitada eficacia de las disposiciones sobre remuneración, en particular mediante campañas públicas y actividades de sensibilización en las asociaciones de empleadores y los sindicatos del Estado parte;
d) Prevea la integración y la participación efectiva de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las madres solteras, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en el mercado laboral;
e) Siga esforzándose para lograr la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y promueva el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, por ejemplo, estableciendo incentivos para que un mayor número de hombres haga uso de la licencia parental y asegurando la prestación de servicios de guardería asequibles y accesibles;
f) Enmiende la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres con el fin de incluir la obligatoriedad para los empleadores públicos y privados de aplicar programas de igualdad, contemplando también cuestiones relacionadas con la remuneración y políticas favorables a las familias.
Salud
36. El Comité expresa su preocupación por el proyecto de ley que tiene por objeto restringir el aborto legal y sin riesgo y por el acceso limitado a los métodos anticonceptivos. El Comité está profundamente preocupado por las disposiciones que permiten el aborto y la esterilización forzados de las mujeres con discapacidades intelectuales sin autorización judicial. El Comité lamenta que todavía no se haya aprobado el proyecto de ley que regula la salud reproductiva y que no se subvencionen los tratamientos de reproducción asistida, pese a la elevada tasa de esterilidad en el Estado parte.
37. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Se abstenga de aprobar leyes o enmiendas que restrinjan el derecho de la mujer al aborto legal y sin riesgo y apruebe, en cambio, los proyectos de ley pendientes en materia de salud reproductiva y procreación asistida;
b) Vele por que las mujeres y las niñas, especialmente las mujeres de las zonas rurales, tengan acceso a métodos anticonceptivos modernos y puedan costearlos;
c) Investigue las denuncias de abortos y esterilizaciones forzados no documentados de mujeres con discapacidades intelectuales en instituciones de atención médica, establezca protocolos para velar por el cumplimiento de la exigencia legal de autorización judicial en dichos casos y vele por que se castigue a los autores.
Mujeres de zonas rurales, mujeres de edad y mujeres con discapacidad
38. El Comité observa que el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo ha llevado a cabo un estudio sobre la situación de las mujeres en las zonas rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y otros grupos de mujeres desfavorecidas sobre la base de la recomendación del Comité (CEDAW/C/LTU/CO/4, párr. 29). El Comité expresa su preocupación por el elevado riesgo de pobreza de las mujeres en las zonas rurales, su bajo nivel de representación en la adopción de decisiones y su limitado acceso a los servicios, en particular los albergues para las víctimas de la violencia doméstica. También preocupa al Comité el aumento de la proporción de mujeres de edad, el hecho de que predominen las mujeres solteras entre la población de edad y la ausencia de un número de centros para el cuidado de las personas de edad que sea suficiente para cubrir las necesidades de las mujeres de edad, especialmente las mujeres de edad solteras o sin apoyo familiar. Preocupan al Comité las múltiples formas de discriminación que padecen las mujeres con discapacidad, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la atención médica, la participación en la vida política, el alto índice de violencia contra ellas y la falta de servicios especializados para las víctimas. CEDAW/C/LTU/CO/5CEDAW/C/LTU/CO/5CEDAW/C/LTU/CO/5
39. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Formule políticas y programas amplios cuyo objetivo sea el empoderamiento económico y político de las mujeres de las zonas rurales y asegure su acceso a la salud, la educación y los servicios, en particular albergues para las víctimas de la violencia doméstica;
b) En consonancia con la recomendación general 27 del Comité sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad, especialmente las ancianas, adopte medidas que aborden adecuadamente su estado de salud y su situación económica y emocional a fin de evitar la pobreza y el aislamiento, y asegure la disponibilidad de centros para el cuidado de las personas de edad que cubran las necesidades de las ancianas, especialmente las mujeres de edad solteras o sin apoyo familiar;
c) Revise sus leyes de lucha contra la discriminación para que se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad en los ámbitos público y privado y para que las mujeres con discapacidad dispongan de vías de recurso, sanciones y mecanismos para presentar demandas, por ejemplo, en los casos de formas múltiples o interrelacionadas de discriminación;
d) Adopte medidas concretas para combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad mediante la creación de albergues accesibles y líneas de atención telefónica ininterrumpida para las víctimas, la capacitación de los agentes de policía y la sensibilización sobre dicho tipo de violencia.
Matrimonio y relaciones familiares
40. El Comité está preocupado por la enmienda de la Constitución propuesta, cuyo objetivo es restringir la definición de familia a las parejas casadas que tienen al menos un niño. Expresa también su preocupación por la reforma del Código Civil realizada en junio de 2010 relativa a la edad legal del consentimiento para casarse, que establece que los tribunales pueden reducir la edad legal de consentimiento en no más de dos años a instancias de la persona que desea contraer matrimonio antes de los 18 años de edad y que los tribunales pueden autorizar el matrimonio de una persona menor de 16 años en caso de embarazo.
41. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Se abstenga de adoptar una definición restrictiva del concepto de familia y vigile de un modo eficaz la repercusión de la enmienda propuesta en los distintos tipos de familias, como se reconoce en la recomendación general 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares;
b) Derogue sin demora las disposiciones discriminatorias derivadas de la modificación del Código Civil que redujo la edad legal de consentimiento para casarse.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
42. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015
43. El Comité insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, con arreglo a las disposiciones de la Convención, en sus actividades destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.
Difusión
44. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas pertinentes, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. El Comité recomienda que las presentes observaciones finales se difundan en la forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo a todos los interesados la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité.
Ratificación de otros tratados
45. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
46. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a) a c) y e) y 23 b) a d).
Preparación del próximo informe
47. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en julio de 2018.
48. El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).
__________________1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.