Luxemburgo
El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico
de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/1 y 2) en sus sesiones 338ª, 339ª, y 344ª,
celebradas los días 9 y 11 de julio de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.338,
339 y 344).
Los informes fueron presentados por la Directora del Ministerio para el Adelanto
de la Mujer, que agradeció al Comité que hubiera examinado sus
informes poco después de haber sido presentados. Informó al Comité
de que Luxemburgo había asumido recientemente la Presidencia del Consejo
de Ministros de la Unión Europea y que haría hincapié en
la igualdad de mujeres y hombres durante su mandato, en particular en el contexto
del seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en las negociaciones
sobre el aumento de la composición de la Unión Europea a fin de
incluir a los países de Europa central, así como en una conferencia
europea sobre organización de los trabajos.
En su "Plan de Acción 2000", el plan nacional de acción
para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno de Luxemburgo
se había comprometido a retirar las dos reservas que había formulado
con respecto a la Convención. La reserva sobre el artículo 7,
relativa a la transmisión hereditaria de la corona del Gran Ducado de
Luxemburgo al descendiente varón de más edad, se podría
eliminar en el futuro inmediato, ya que el Soberano había aceptado, en
principio, una propuesta ministerial de cambiar el artículo 3 de la Constitución
Nacional a tal efecto. Los intentos por retirar la reserva al artículo
16, relativa a la elección de apellido de los hijos, tropezarían
con una firme oposición, ya que la tradición por la que los hijos
llevaban el apellido del padre estaba profundamente arraigada y databa de mucho
tiempo.
La representante observó que se había tropezado con dificultades
en los intentos por registrar a las mujeres con su propio nombre en los padrones
electorales y no, como había sido la costumbre, con el apellido del marido.
La ley de 18 de agosto de 1995 había establecido la plena igualdad de
hombres y mujeres con respecto a los nombres registrados en los padrones electorales.
Se informó al Comité sobre las diversas medidas que se estaban
tomando para establecer un mecanismo nacional, como lo venía solicitando
el movimiento de la mujer durante más de 30 años. Al principio,
un servicio que formaba parte del Ministerio de la Familia y Solidaridad se
había ocupado del adelanto de la mujer. En 1995, la creación del
Ministerio para el Adelanto de la Mujer había dado a mujeres y hombres
el mecanismo institucional apropiado, separado de la política sobre la
familia, para asegurar la igualdad de derechos y oportunidades de ambos sexos.
La representante esbozó las tres prioridades de acción del Ministerio:
incorporación de los intereses del género; enseñanza, capacitación
y empleo; y política social. En la esfera de la incorporación
de los intereses del género, en el Plan de Acción 2000 se describen
las medidas que se han de tomar a corto, mediano y largo plazo. Se había
hecho un esfuerzo por incorporar los intereses del género en la educación
y la capacitación, el desarrollo sostenible y la asistencia para el desarrollo
a fin de ofrecer capacitación en cuestiones de género a la administración
pública. El Consejo Nacional de Mujeres de Luxemburgo había iniciado
una estrategia importante de incorporación de la igualdad del género,
para lo cual invitó especialmente a las comunidades locales a que designaran
centros de coordinación para el adelanto de la mujer y para establecer
comisiones.
La representante señaló que en la esfera de la educación,
la capacitación y el empleo, el primer paso era cambiar la mentalidad
de los miembros de la sociedad y que eso debería comenzar lo antes posible.
Diversos asociados a nivel comunitario participaron en la lucha contra la fijación
de estereotipos sobre las funciones características de cada sexo, incluidas
asociaciones de maestros y de padres y organizaciones no gubernamentales. El
segundo paso era promover la igualdad del género en el trabajo. Se habían
preparado leyes sobre hostigamiento sexual y se habían designado centros
de coordinación sobre el género en el sector privado. El Gobierno
también tenía la intención de designar centros de coordinación
sobre el género en la administración pública. Sin embargo,
la discriminación en el trabajo persiste, ya que las mujeres ganan sólo
un 70% del sueldo de lo que ganan los hombres en esos mismos puestos.
En cuanto a la política social, la Directora subrayó que la principal
preocupación de su Ministerio era garantizar seguro social individual
para todas las mujeres. Se ha iniciado una campaña que ha dado buenos
resultados, destinada principalmente a las niñas y a las jóvenes
de entre 12 y 21 años de edad, para combatir la violencia contra la mujer,
ofrecer información, refugio y asesoramiento. La representante informó
al Comité de que Luxemburgo tomaría la iniciativa en los planos
europeo e internacional para combatir la trata y la explotación sexual
de las mujeres. Se habían tomado medidas concretas con respecto a la
vivienda, la orientación y la administración para incorporar a
las mujeres migratorias a la sociedad.
La representante observó que la igualdad entre mujeres y hombres todavía
no era una realidad de facto en Luxemburgo y que era necesario que los hombres
tomaran conciencia de sus responsabilidades. Se necesitaba un cambio de mentalidad
y de conducta. Ese era un proceso largo y complejo que abarcaba a todos los
elementos de la sociedad.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité acogió con satisfacción los informes periódicos
primero y segundo de Luxemburgo, que se ajustaban a las directrices del Comité.
El Comité expresó su satisfacción por la excelente exposición
de la representante del Gobierno de Luxemburgo y tomó nota de que Luxemburgo
ocupaba en ese momento la Presidencia de la Unión Europea. El Comité
agradeció a la representante su explicación del contexto histórico
y cultural del país y la información adicional aportada en las
respuestas a las preguntas de las expertas, en particular con respecto a la
política y la dirección del plan de acción nacional para
la aplicación de la Convención.
Aspectos positivos
El Comité acogió con satisfacción la separación
del Ministerio para el Adelanto de la Mujer del Ministerio de la Familia y tomó
nota de que el Ministerio tenía como objetivo promover la incorporación
del género en todas las políticas y los programas del Gobierno
y de las autoridades locales y, por consiguiente, reconocía el género
como una dimensión fundamental en todas las esferas de la vida pública
y privada.
El Comité tomó nota con agradecimiento de los preparativos del
plan de acción nacional como seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer de Beijing. Encomió el plan de acción, que comprendía
la nueva política gubernamental de cooperación con los países
en desarrollo y la aportación de fondos para el adelanto de la mujer.
El Comité acogió con satisfacción el programa del Ministerio
para el Adelanto de la Mujer destinado a difundir la Convención ampliamente
y en particular tomó nota de su nueva publicación para las escuelas
y los cursos de capacitación.
El Comité acogió con beneplácito, además, las nuevas
medidas para combatir la violencia contra la mujer, así como las nuevas
instalaciones para las jóvenes víctimas de la violencia sexual.
El Comité acogió con satisfacción además el contacto
permanente y las consultas que el Ministerio para el Adelanto de la Mujer había
establecido con organizaciones no gubernamentales que habían facilitado
la elaboración del plan de acción y la política de igualdad
en general.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
El Comité observó que las reservas formuladas por el Estado Parte
al artículo 7 y al inciso g) del artículo 16 afectaban a la plena
aplicación de las disposiciones de la Convención. Aunque había
habido intentos por eliminar las reservas al artículo 7, al Comité
le resultaba difícil entender por qué no se habían hecho
más esfuerzos por abordar las reservas con respecto al inciso g) del
artículo 16.
Principales esferas de preocupación
El Comité expresó preocupación por el hecho de que no se
hubiera consagrado expresamente en la Constitución una definición
clara del principio de igualdad entre los sexos. Observó que el hecho
de que no se hubiera incluido una disposición constitucional expresa
exigía enmiendas legislativas en cada caso para asegurar la igualdad
en cada sector.
Con respecto a la aplicación del artículo 11 de la Convención,
el Comité observó con preocupación la persistencia de la
discriminación contra la mayoría de las mujeres en los trabajos
de jornada parcial y las manifiestas disparidades en el trato entre los sectores
público y privado.
El Comité expresó preocupación por la falta de información
estadística desglosada por sexo en las esferas del trabajo, la salud,
la prostitución y las mujeres del medio rural. Observó que esa
deficiencia obstaculizaba la evaluación de los adelantos alcanzados en
la aplicación de la Convención en el curso del tiempo.
El Comité manifestó su preocupación por el hecho de que,
aunque se estaba realizando una revisión de la Constitución, no
se había proporcionado información sobre cuándo se estudiaría
el principio de la igualdad.
El Comité expresó su preocupación por las desigualdades
que persistían entre el hombre y la mujer, en particular en cuanto a
las condiciones laborales, la evaluación en el trabajo y la inseguridad
en el empleo por motivos de género y con respecto a la clara discriminación
de que era víctima la mujer en el sector privado.
Al Comité le inquietaba que el Estado Parte no hubiera aplicado aún
el artículo 4 de la Convención para garantizar la participación
equitativa de la mujer en la gestión de los asuntos públicos y,
en términos generales, en la vida económica, social y cultural
del país. Además, el Comité lamentaba que no se hubieran
adoptado todavía medidas eficaces para superar los comportamientos basados
en funciones tradicionales, que impedían que existiera una situación
de igualdad entre el hombre y la mujer.
El Comité observó con preocupación el alto índice
de violencia contra la mujer, en particular en el hogar, y lamentó el
retraso en la adopción de una ley en materia de hostigamiento sexual.
El Comité estaba preocupado por las disposiciones nacionales en vigor
relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención
y, en particular, por la falta de medidas eficaces para proteger y rehabilitar
a las prostitutas.
Al Comité le preocupaba también que no se hubiera realizado un
análisis de las necesidades de la mujer en materia de salud, en particular
en relación con sus derechos reproductivos.
El Comité estaba sumamente preocupado por la legislación en vigor
en materia de aborto, que penalizaba a la mujer. Observó además
que no se habían adoptado medidas suficientes para evitar el aborto,
como la distribución gratuita de anticonceptivos.
El Comité estaba preocupado de que no se hubiesen adoptado medidas adecuadas
para que el número elevado de extranjeras que vivían en Luxemburgo
pudiesen aprovechar las garantías previstas en la Convención.
El Comité manifestó su preocupación con respecto a las
restricciones impuestas a las mujeres que deseaban volver a contraer matrimonio
después de divorciarse.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité sugirió especialmente que se adoptasen medidas para
eliminar las reservas con respecto al artículo 7 y al inciso g) del artículo
16, como se había prometido en la exposición oral hecha por la
representante del Gobierno. El Comité alentó al Ministerio para
el Adelanto de la Mujer a que tratara de conseguir ese objetivo y pidió
al Gobierno que lo mantuviese informado sobre la evolución de la situación.
El Comité instó a que, en el marco de la reforma constitucional,
se previese la inclusión del principio de la igualdad en el texto de
la Constitución.
El Comité sugirió que se adoptaran medidas especiales de carácter
temporal para reforzar la participación de la mujer en la vida política,
económica y social del país.
Habida cuenta de los logros alcanzados recientemente en otros países
de la Unión Europea con respecto a la aplicación del artículo
7 de la Convención, el Comité recomendó también
que el Gobierno estudiara estrategias que permitiesen aumentar la representación
de la mujer en los puestos de responsabilidad en todas las esferas.
El Comité recomendó que el Ministerio para el Adelanto de la Mujer
introdujese medidas destinadas a suprimir las diferencias que existían
en el trato que se daba al hombre y a la mujer en los sectores público
y privado. El Comité recomendó asimismo que el Gobierno examinara
las diferencias que existían entre el hombre y la mujer en el medio laboral,
en particular en el ámbito del trabajo a tiempo parcial.
El Comité recomendó la adopción de medidas concretas para
aplicar plenamente las conclusiones de la Declaración Ministerial de
La Haya, que responden al espíritu del artículo 6 de la Convención.
En lo relativo a la eliminación de comportamientos y percepciones estereotipados
con respecto a la función de la mujer en la sociedad y a la concienciación
del hombre acerca de sus responsabilidades familiares, el Comité sugirió
que los programas pedagógicos de las escuelas se reorientasen de conformidad
con el artículo 5 de la Convención.
En el ámbito de la violencia contra la mujer, el Comité recordó
su recomendación general 19 (11º período de sesiones), relativa
a la violenciaVéase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo
séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap.
I., y sugirió que el Ministerio adoptase todas las medidas necesarias,
incluida la promulgación de leyes, para combatir los abusos sexuales
contra la mujer, en particular en la familia, a fin de proteger a la mujer de
forma eficaz contra la violencia en el hogar y otros tipos de violencia.
El Comité subrayó la necesidad de que se adoptaran medidas eficaces
para evitar los abortos y de que se examinara el sistema de prestaciones de
la seguridad social para permitir que la mujer tuviese acceso a métodos
anticonceptivos gratuitos.
El Comité recomendó que se llevara a cabo un análisis de
las necesidades de la mujer en materia de salud y que se siguieran organizando
campañas de información sobre la importancia de las mamografías,
a fin de que un mayor número de mujeres utilizara ese servicio.
El Comité recomendó que se adoptaran medidas legislativas para
derogar las leyes obsoletas que restringen el derecho de la mujer divorciada
a volver a contraer matrimonio, así como las que clasifican a los hijos
como "legítimos naturales" o "ilegítimos",
distinción que no responde al espíritu de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer ni de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la
que Luxemburgo también es parte.
El Comité recomendó asimismo que en el plan de acción se incluyeran disposiciones que propiciaran una mayor integración de las refugiadas y las migrantes en la vida social y económica de Luxemburgo.
El Comité alentó al Estado Parte a que aplicara y siguiera desarrollando
su política de divulgación de información y sensibilización
acerca de la Convención. Recomendó que se integraran las disposiciones
de la Convención y los derechos de la mujer en los planes de formación
de grupos profesionales, como profesores, personal policial, judicial y penitenciario,
trabajadores sociales y personal sanitario, que se encargan de cuestiones relacionadas
con la mujer.
El Comité pidió al Gobierno que en la preparación de su
tercer informe tuviese en cuenta las recomendaciones generales del Comité,
las presentes observaciones finales y las cuestiones abordadas durante el diálogo
constructivo con el Comité en su 17º período de sesiones.
El informe debería contener, en particular, información detallada
sobre la medida en que se disfruta en la práctica de cada uno de los
derechos protegidos por la Convención y debería hacer referencia
a las dificultades y los factores concretos que pueden obstaculizar la aplicación
de la Convención. El Comité pidió también al Gobierno
que en su próximo informe incluyera datos estadísticos desglosados
por sexo.
El Comité pidió también que se difundieran ampliamente
las presentes observaciones finales en Luxemburgo para que sus habitantes tomaran
conciencia de las medidas que se habían adoptado para garantizar de hecho
la igualdad de la mujer y de las medidas que todavía se habían
de adoptar al respecto.