University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Luxembourg, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, PartII paras. 184-227 (1997).



 

 

 

Luxemburgo


El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/1 y 2) en sus sesiones 338ª, 339ª, y 344ª, celebradas los días 9 y 11 de julio de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.338, 339 y 344).


Los informes fueron presentados por la Directora del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, que agradeció al Comité que hubiera examinado sus informes poco después de haber sido presentados. Informó al Comité de que Luxemburgo había asumido recientemente la Presidencia del Consejo de Ministros de la Unión Europea y que haría hincapié en la igualdad de mujeres y hombres durante su mandato, en particular en el contexto del seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en las negociaciones sobre el aumento de la composición de la Unión Europea a fin de incluir a los países de Europa central, así como en una conferencia europea sobre organización de los trabajos.


En su "Plan de Acción 2000", el plan nacional de acción para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno de Luxemburgo se había comprometido a retirar las dos reservas que había formulado con respecto a la Convención. La reserva sobre el artículo 7, relativa a la transmisión hereditaria de la corona del Gran Ducado de Luxemburgo al descendiente varón de más edad, se podría eliminar en el futuro inmediato, ya que el Soberano había aceptado, en principio, una propuesta ministerial de cambiar el artículo 3 de la Constitución Nacional a tal efecto. Los intentos por retirar la reserva al artículo 16, relativa a la elección de apellido de los hijos, tropezarían con una firme oposición, ya que la tradición por la que los hijos llevaban el apellido del padre estaba profundamente arraigada y databa de mucho tiempo.


La representante observó que se había tropezado con dificultades en los intentos por registrar a las mujeres con su propio nombre en los padrones electorales y no, como había sido la costumbre, con el apellido del marido. La ley de 18 de agosto de 1995 había establecido la plena igualdad de hombres y mujeres con respecto a los nombres registrados en los padrones electorales.


Se informó al Comité sobre las diversas medidas que se estaban tomando para establecer un mecanismo nacional, como lo venía solicitando el movimiento de la mujer durante más de 30 años. Al principio, un servicio que formaba parte del Ministerio de la Familia y Solidaridad se había ocupado del adelanto de la mujer. En 1995, la creación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer había dado a mujeres y hombres el mecanismo institucional apropiado, separado de la política sobre la familia, para asegurar la igualdad de derechos y oportunidades de ambos sexos.


La representante esbozó las tres prioridades de acción del Ministerio: incorporación de los intereses del género; enseñanza, capacitación y empleo; y política social. En la esfera de la incorporación de los intereses del género, en el Plan de Acción 2000 se describen las medidas que se han de tomar a corto, mediano y largo plazo. Se había hecho un esfuerzo por incorporar los intereses del género en la educación y la capacitación, el desarrollo sostenible y la asistencia para el desarrollo a fin de ofrecer capacitación en cuestiones de género a la administración pública. El Consejo Nacional de Mujeres de Luxemburgo había iniciado una estrategia importante de incorporación de la igualdad del género, para lo cual invitó especialmente a las comunidades locales a que designaran centros de coordinación para el adelanto de la mujer y para establecer comisiones.


La representante señaló que en la esfera de la educación, la capacitación y el empleo, el primer paso era cambiar la mentalidad de los miembros de la sociedad y que eso debería comenzar lo antes posible. Diversos asociados a nivel comunitario participaron en la lucha contra la fijación de estereotipos sobre las funciones características de cada sexo, incluidas asociaciones de maestros y de padres y organizaciones no gubernamentales. El segundo paso era promover la igualdad del género en el trabajo. Se habían preparado leyes sobre hostigamiento sexual y se habían designado centros de coordinación sobre el género en el sector privado. El Gobierno también tenía la intención de designar centros de coordinación sobre el género en la administración pública. Sin embargo, la discriminación en el trabajo persiste, ya que las mujeres ganan sólo un 70% del sueldo de lo que ganan los hombres en esos mismos puestos.


En cuanto a la política social, la Directora subrayó que la principal preocupación de su Ministerio era garantizar seguro social individual para todas las mujeres. Se ha iniciado una campaña que ha dado buenos resultados, destinada principalmente a las niñas y a las jóvenes de entre 12 y 21 años de edad, para combatir la violencia contra la mujer, ofrecer información, refugio y asesoramiento. La representante informó al Comité de que Luxemburgo tomaría la iniciativa en los planos europeo e internacional para combatir la trata y la explotación sexual de las mujeres. Se habían tomado medidas concretas con respecto a la vivienda, la orientación y la administración para incorporar a las mujeres migratorias a la sociedad.


La representante observó que la igualdad entre mujeres y hombres todavía no era una realidad de facto en Luxemburgo y que era necesario que los hombres tomaran conciencia de sus responsabilidades. Se necesitaba un cambio de mentalidad y de conducta. Ese era un proceso largo y complejo que abarcaba a todos los elementos de la sociedad.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité acogió con satisfacción los informes periódicos primero y segundo de Luxemburgo, que se ajustaban a las directrices del Comité.


El Comité expresó su satisfacción por la excelente exposición de la representante del Gobierno de Luxemburgo y tomó nota de que Luxemburgo ocupaba en ese momento la Presidencia de la Unión Europea. El Comité agradeció a la representante su explicación del contexto histórico y cultural del país y la información adicional aportada en las respuestas a las preguntas de las expertas, en particular con respecto a la política y la dirección del plan de acción nacional para la aplicación de la Convención.


Aspectos positivos


El Comité acogió con satisfacción la separación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer del Ministerio de la Familia y tomó nota de que el Ministerio tenía como objetivo promover la incorporación del género en todas las políticas y los programas del Gobierno y de las autoridades locales y, por consiguiente, reconocía el género como una dimensión fundamental en todas las esferas de la vida pública y privada.


El Comité tomó nota con agradecimiento de los preparativos del plan de acción nacional como seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing. Encomió el plan de acción, que comprendía la nueva política gubernamental de cooperación con los países en desarrollo y la aportación de fondos para el adelanto de la mujer.


El Comité acogió con satisfacción el programa del Ministerio para el Adelanto de la Mujer destinado a difundir la Convención ampliamente y en particular tomó nota de su nueva publicación para las escuelas y los cursos de capacitación.


El Comité acogió con beneplácito, además, las nuevas medidas para combatir la violencia contra la mujer, así como las nuevas instalaciones para las jóvenes víctimas de la violencia sexual.


El Comité acogió con satisfacción además el contacto permanente y las consultas que el Ministerio para el Adelanto de la Mujer había establecido con organizaciones no gubernamentales que habían facilitado la elaboración del plan de acción y la política de igualdad en general.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


El Comité observó que las reservas formuladas por el Estado Parte al artículo 7 y al inciso g) del artículo 16 afectaban a la plena aplicación de las disposiciones de la Convención. Aunque había habido intentos por eliminar las reservas al artículo 7, al Comité le resultaba difícil entender por qué no se habían hecho más esfuerzos por abordar las reservas con respecto al inciso g) del artículo 16.


Principales esferas de preocupación


El Comité expresó preocupación por el hecho de que no se hubiera consagrado expresamente en la Constitución una definición clara del principio de igualdad entre los sexos. Observó que el hecho de que no se hubiera incluido una disposición constitucional expresa exigía enmiendas legislativas en cada caso para asegurar la igualdad en cada sector.


Con respecto a la aplicación del artículo 11 de la Convención, el Comité observó con preocupación la persistencia de la discriminación contra la mayoría de las mujeres en los trabajos de jornada parcial y las manifiestas disparidades en el trato entre los sectores público y privado.


El Comité expresó preocupación por la falta de información estadística desglosada por sexo en las esferas del trabajo, la salud, la prostitución y las mujeres del medio rural. Observó que esa deficiencia obstaculizaba la evaluación de los adelantos alcanzados en la aplicación de la Convención en el curso del tiempo.


El Comité manifestó su preocupación por el hecho de que, aunque se estaba realizando una revisión de la Constitución, no se había proporcionado información sobre cuándo se estudiaría el principio de la igualdad.


El Comité expresó su preocupación por las desigualdades que persistían entre el hombre y la mujer, en particular en cuanto a las condiciones laborales, la evaluación en el trabajo y la inseguridad en el empleo por motivos de género y con respecto a la clara discriminación de que era víctima la mujer en el sector privado.


Al Comité le inquietaba que el Estado Parte no hubiera aplicado aún el artículo 4 de la Convención para garantizar la participación equitativa de la mujer en la gestión de los asuntos públicos y, en términos generales, en la vida económica, social y cultural del país. Además, el Comité lamentaba que no se hubieran adoptado todavía medidas eficaces para superar los comportamientos basados en funciones tradicionales, que impedían que existiera una situación de igualdad entre el hombre y la mujer.


El Comité observó con preocupación el alto índice de violencia contra la mujer, en particular en el hogar, y lamentó el retraso en la adopción de una ley en materia de hostigamiento sexual.


El Comité estaba preocupado por las disposiciones nacionales en vigor relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención y, en particular, por la falta de medidas eficaces para proteger y rehabilitar a las prostitutas.


Al Comité le preocupaba también que no se hubiera realizado un análisis de las necesidades de la mujer en materia de salud, en particular en relación con sus derechos reproductivos.


El Comité estaba sumamente preocupado por la legislación en vigor en materia de aborto, que penalizaba a la mujer. Observó además que no se habían adoptado medidas suficientes para evitar el aborto, como la distribución gratuita de anticonceptivos.


El Comité estaba preocupado de que no se hubiesen adoptado medidas adecuadas para que el número elevado de extranjeras que vivían en Luxemburgo pudiesen aprovechar las garantías previstas en la Convención.


El Comité manifestó su preocupación con respecto a las restricciones impuestas a las mujeres que deseaban volver a contraer matrimonio después de divorciarse.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité sugirió especialmente que se adoptasen medidas para eliminar las reservas con respecto al artículo 7 y al inciso g) del artículo 16, como se había prometido en la exposición oral hecha por la representante del Gobierno. El Comité alentó al Ministerio para el Adelanto de la Mujer a que tratara de conseguir ese objetivo y pidió al Gobierno que lo mantuviese informado sobre la evolución de la situación.


El Comité instó a que, en el marco de la reforma constitucional, se previese la inclusión del principio de la igualdad en el texto de la Constitución.


El Comité sugirió que se adoptaran medidas especiales de carácter temporal para reforzar la participación de la mujer en la vida política, económica y social del país.


Habida cuenta de los logros alcanzados recientemente en otros países de la Unión Europea con respecto a la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité recomendó también que el Gobierno estudiara estrategias que permitiesen aumentar la representación de la mujer en los puestos de responsabilidad en todas las esferas.


El Comité recomendó que el Ministerio para el Adelanto de la Mujer introdujese medidas destinadas a suprimir las diferencias que existían en el trato que se daba al hombre y a la mujer en los sectores público y privado. El Comité recomendó asimismo que el Gobierno examinara las diferencias que existían entre el hombre y la mujer en el medio laboral, en particular en el ámbito del trabajo a tiempo parcial.


El Comité recomendó la adopción de medidas concretas para aplicar plenamente las conclusiones de la Declaración Ministerial de La Haya, que responden al espíritu del artículo 6 de la Convención.


En lo relativo a la eliminación de comportamientos y percepciones estereotipados con respecto a la función de la mujer en la sociedad y a la concienciación del hombre acerca de sus responsabilidades familiares, el Comité sugirió que los programas pedagógicos de las escuelas se reorientasen de conformidad con el artículo 5 de la Convención.


En el ámbito de la violencia contra la mujer, el Comité recordó su recomendación general 19 (11º período de sesiones), relativa a la violenciaVéase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I., y sugirió que el Ministerio adoptase todas las medidas necesarias, incluida la promulgación de leyes, para combatir los abusos sexuales contra la mujer, en particular en la familia, a fin de proteger a la mujer de forma eficaz contra la violencia en el hogar y otros tipos de violencia.


El Comité subrayó la necesidad de que se adoptaran medidas eficaces para evitar los abortos y de que se examinara el sistema de prestaciones de la seguridad social para permitir que la mujer tuviese acceso a métodos anticonceptivos gratuitos.


El Comité recomendó que se llevara a cabo un análisis de las necesidades de la mujer en materia de salud y que se siguieran organizando campañas de información sobre la importancia de las mamografías, a fin de que un mayor número de mujeres utilizara ese servicio.


El Comité recomendó que se adoptaran medidas legislativas para derogar las leyes obsoletas que restringen el derecho de la mujer divorciada a volver a contraer matrimonio, así como las que clasifican a los hijos como "legítimos naturales" o "ilegítimos", distinción que no responde al espíritu de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ni de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Luxemburgo también es parte.

El Comité recomendó asimismo que en el plan de acción se incluyeran disposiciones que propiciaran una mayor integración de las refugiadas y las migrantes en la vida social y económica de Luxemburgo.


El Comité alentó al Estado Parte a que aplicara y siguiera desarrollando su política de divulgación de información y sensibilización acerca de la Convención. Recomendó que se integraran las disposiciones de la Convención y los derechos de la mujer en los planes de formación de grupos profesionales, como profesores, personal policial, judicial y penitenciario, trabajadores sociales y personal sanitario, que se encargan de cuestiones relacionadas con la mujer.


El Comité pidió al Gobierno que en la preparación de su tercer informe tuviese en cuenta las recomendaciones generales del Comité, las presentes observaciones finales y las cuestiones abordadas durante el diálogo constructivo con el Comité en su 17º período de sesiones. El informe debería contener, en particular, información detallada sobre la medida en que se disfruta en la práctica de cada uno de los derechos protegidos por la Convención y debería hacer referencia a las dificultades y los factores concretos que pueden obstaculizar la aplicación de la Convención. El Comité pidió también al Gobierno que en su próximo informe incluyera datos estadísticos desglosados por sexo.


El Comité pidió también que se difundieran ampliamente las presentes observaciones finales en Luxemburgo para que sus habitantes tomaran conciencia de las medidas que se habían adoptado para garantizar de hecho la igualdad de la mujer y de las medidas que todavía se habían de adoptar al respecto.

 



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