Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
CEDAW/C/MKD/CO/4-5
Distr. general
22 de marzo de 2013 Español
Original: inglés
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobadas por el Comité en su 54o período de sesiones
(11 de febrero a 1 de marzo de 2013)1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia (CEDAW/C/MKD/4-5) en sus sesiones 1115a y 1116a, celebradas el 21 de febrero de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1115 y 1116). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en los documentos CEDAW/C/MKD/Q/4-5 y Corr.1, y las respuestas del Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia en el documento CEDAW/C/MKD/Q/4-5/Add.1.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que se han presentado puntualmente y se atienen en general a las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, y por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité. Sin embargo, lamenta que en los informes no se proporcionen datos desglosados por sexo ni datos cualitativos sobre la situación de las mujeres en varias de las esferas que abarca la Convención, en particular con respecto a las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos.
3. El Comité expresa agradecimiento por la delegación enviada por el Estado, que estuvo encabezada por Ibrahim Ibrahimi, Viceministro de Trabajo y Política Social, e integrada por representantes de distintos ministerios y departamentos. El Comité aprecia el diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, aunque lamenta que algunas preguntas quedaran sin respuesta.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con satisfacción la adopción, desde el examen del último informe, de medidas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, entre ellas:
a) La Ley de 2010 de prevención y protección contra la discriminación, que incluye una definición de discriminación que abarca la discriminación de género y establece el marco legal para combatir la discriminación;
b) La Ley de 2012 de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, que sustituye a la Ley de 2006 de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y contiene la misma definición de discriminación que figura en la citada ley, aclara las responsabilidades de notificación de todos los actores públicos y obliga a las autoridades públicas a adoptar planes estratégicos y presupuestos que tengan en cuenta el género;
c) Las enmiendas de 2009 a la Ley del Defensor del Pueblo, que requieren que la Oficina del Defensor del Pueblo establezca una unidad de protección de los ciudadanos contra la discriminación;
d) Las enmiendas de 2012 a la Ley de relaciones laborales, que prohíben expresamente la discriminación contra las trabajadoras durante el embarazo y la maternidad o en relación con las responsabilidades parentales, independientemente del tipo o la duración del trabajo;
e) Las enmiendas de 2006 a la Ley de elección de los miembros del Parlamento, que establecen que el 30% de los candidatos deben ser mujeres; y
f) La Ley de 2010 de asistencia jurídica gratuita, que presta asistencia a las mujeres sin recursos económicos para acceder a la justicia.
5. El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes políticas:
a) La Estrategia Nacional para la igualdad de género (2012-2020) y el Plan Nacional de Acción para la igualdad de género (2013-2016);
b) La Estrategia Nacional sobre la elaboración de presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género (2012-2017);
c) La Estrategia Nacional de prevención y protección contra la violencia familiar (2012-2015);
d) El Plan Nacional de Acción para el fomento de la condición de la mujer romaní (2008), y
e) La Estrategia Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal (2009-2013).
6. El Comité acoge además con satisfacción el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales y regionales:
a) El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2012;
b) Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo No 183 (2000) relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), No 177 (1996) sobre el trabajo a domicilio y No 187 (2006) sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, en 2012;
c) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, ambos en 2011;
d) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009;
e) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2007, y
f) El Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos, en 2009.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones Parlamento
7. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial y es particularmente responsable de la plena aplicación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité subraya que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar a que el Parlamento, de conformidad con sus procedimientos, cuando proceda, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe del Estado parte con arreglo a la Convención.
Visibilidad de la Convención, el Protocolo facultativo y las recomendaciones generales del Comité
8. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención forma parte integrante y prevalece sobre el derecho interno del Estado parte de conformidad con el artículo 118 de la Constitución, en la práctica legal no se ha dado suficiente visibilidad ni se ha utilizado como base jurídica para la adopción de medidas, incluidas medidas legislativas y de política, para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género en el Estado parte. Además, al Comité le preocupa que no se haya dado a la Convención una importancia decisiva como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante y como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el adelanto de la mujer. Asimismo, si bien elogia la capacitación impartida a los jueces y los fiscales sobre la Convención y su Protocolo facultativo, el Comité observa también que hasta la fecha la Convención no se ha invocado ni aplicado directamente en los procedimientos judiciales, lo que indica una falta de concienciación de las mujeres, el poder judicial y los profesionales del derecho sobre los derechos de la mujer consagrados en la Convención y su Protocolo facultativo y las recomendaciones generales del Comité.
9. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Haga lo necesario para que la Convención, como instrumento jurídicamente vinculante, sea suficientemente conocida y aplicada por las autoridades públicas y el poder judicial como base para la legislación, las políticas y las decisiones judiciales;
b) Siga creando conciencia entre las mujeres acerca de sus derechos en virtud de la Convención y de los procedimientos de comunicaciones e investigación previstos en el Protocolo facultativo; y
c) Haga lo necesario para que la Convención, su Protocolo facultativo, las recomendaciones generales del Comité, sus dictámenes sobre comunicaciones individuales y sus investigaciones, así como la legislación nacional pertinente, sean parte integrante de la formación sistemática de los abogados, los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes del orden, con el fin de que puedan aplicar la Convención e interpretar las disposiciones legales nacionales de conformidad con las disposiciones de la Convención.
Definición de no discriminación y marco jurídico para la igualdad
10. Si bien el Comité toma nota de que la discriminación por razón de sexo está prohibida por el artículo 9 de la Constitución, así como en la Ley de 2010 de prevención y protección contra la discriminación y en la Ley de 2012 de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, al Comité le preocupa que el Estado parte no prohíba explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, como se comprometió a hacerlo en el último examen periódico universal en 2009 (A/HRC/12/15, párr. 46).
11. El Comité insta al Estado parte a que enmiende las leyes nacionales sobre la igualdad de género y contra la discriminación a fin de prohibir explícitamente todas las formas de discriminación contra la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención, tal como se comprometió a hacerlo durante el examen periódico universal en 2009.
Mecanismos legales de presentación de denuncias
12. Aunque toma nota del nombramiento del Representante Jurídico en el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, de la creación de la Comisión para la Protección contra la Discriminación y de la Unidad de Protección de los Ciudadanos contra la Discriminación en la Oficina del Defensor del Pueblo, al Comité le preocupa la falta de visibilidad, transparencia y accesibilidad de esos mecanismos, la superposición de sus mandatos y el escaso número de denuncias de discriminación por motivos de sexo recibidas por ellos y presentadas ante los tribunales del Estado parte. También le preocupa que la Oficina del Defensor del Pueblo no se ajuste plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
13. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca sus mecanismos legales de presentación de denuncias para asegurar que todas las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia, y le recomienda que:
a) Adopte medidas para mejorar la visibilidad, la accesibilidad y la transparencia del Representante Jurídico, la Comisión para la Protección contra la Discriminación y la Oficina del Defensor del Pueblo;
b) Siga reforzando la Oficina del Defensor del Pueblo para que se ajuste plenamente a los Principios de París y amplíe sus actividades de lucha contra la discriminación por motivos de sexo y de género;
c) Adopte medidas para que las mujeres conozcan mejor sus derechos y el funcionamiento de los mecanismos de denuncia existentes, de manera que estén más capacitadas para tratar de obtener reparación en caso de discriminación por motivos de sexo y de género;
d) Proporcione asistencia jurídica para que las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos vulnerables, puedan reivindicar sus derechos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
14. Si bien observa con reconocimiento la creación de la División de Igualdad de Oportunidades en el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, el nombramiento de un Coordinador del Gobierno y el establecimiento de un Grupo Asesor Intersectorial, el Comité señala que la falta de visibilidad, de atribuciones para tomar decisiones y de coordinación de las instituciones del Estado indican que no se concede una gran prioridad al principio de la igualdad entre los géneros en el Estado parte.
15. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce aún más los mecanismos nacionales aumentando la visibilidad y la coordinación de las instituciones del Estado; les otorgue suficientes atribuciones para tomar decisiones; y aumente su eficacia mediante una mayor disponibilidad y utilización de datos desglosados por sexo y el fortalecimiento de su capacidad para supervisar la promulgación y aplicación de leyes y políticas en la esfera de la igualdad entre los géneros.
Estrategia Nacional para la igualdad de género (2013-2020) y Plan Nacional de Acción para la igualdad de género (2013-2016)
16. Si bien toma nota de la reciente aprobación de la Estrategia Nacional para la igualdad de género y del Plan Nacional de Acción para la igualdad de género, el Comité lamenta la falta de información que se ha proporcionado sobre su contenido, los resultados que se esperan lograr y los procedimientos que se utilizarán para aplicar, supervisar y evaluar sus políticas. Le preocupa también que no se hayan asignado recursos nacionales suficientes a las estrategias y planes de acción del Estado parte concebidos para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, como la albanesa y la romaní.
17. El Comité exhorta al Estado parte a que incluya la aplicación de las presentes observaciones finales en sus estrategias e informes anuales, asigne suficientes recursos humanos y financieros a todas las estrategias y planes de acción nacionales para el adelanto de la mujer, vele por su aplicación efectiva y supervise y evalúe periódicamente el proceso.
Medidas especiales de carácter temporal
18. Si bien toma nota de que se han adoptado algunas medidas especiales de carácter temporal para alentar la participación de la mujer en la vida política, al Comité le preocupa que en la Ley de prevención y protección contra la discriminación de 2010 y en la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de 2012 se utilicen términos diferentes para referirse a las medidas especiales de carácter temporal, lo que indica una falta de aplicación uniforme del artículo 4, párrafo 1, de la Convención, relativo a las medidas especiales de carácter temporal, así como que esas medidas no se están utilizando en todas las esferas abarcadas por la Convención para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres.
19. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y según la interpretación contenida en la Recomendación general No 25 (1992) del Comité sobre las medidas de carácter temporal, en todas las esferas abarcadas por la Convención en las que las mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas, estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja, vele por que se asignen recursos suficientes a esas medidas y por que las instituciones públicas pertinentes coordinen entre sí esas medidas, evalúen y analicen los efectos de las medidas y hagan públicos sus resultados.
Estereotipos
20. Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que resaltan excesivamente el papel tradicional de madre y esposa de las mujeres, lo que socava la condición social de las mujeres y sus carreras académicas y profesionales. El Comité observa con preocupación que los medios de comunicación transmiten continuamente imágenes estereotipadas y, en ocasiones, degradantes de la mujer, y que no hay un control suficiente de esa representación de la mujer.
21. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para aplicar una política integral con medidas proactivas y sostenidas, dirigidas a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, para superar las actitudes estereotipadas sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;
b) Adopte todas las medidas apropiadas para concienciar a los medios de comunicación sobre la necesidad de eliminar los estereotipos de género promoviendo imágenes positivas de mujeres que participen activamente en la vida social, económica y política, y para alentarlos a instituir un mecanismo eficaz autorregulador para hacer frente a la representación degradante de las mujeres en los medios de comunicación.
Violencia contra la mujer
22. Aunque toma nota de las enmiendas a la Ley de la familia de 2008, que amplían la definición de víctima de la violencia familiar, el Comité sigue considerando preocupante que dicha Ley no proteja a todas las víctimas de la violencia, que la violencia familiar siga siendo considerada solamente una circunstancia agravante y que no exista una ley específica y global que abarque todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, sexual y psicológica. Por otra parte, si bien elogia la aprobación de la Estrategia Nacional de prevención y protección contra la violencia familiar 2012-2015 y el establecimiento del Organismo Nacional de Coordinación para la Prevención y la Protección contra la Violencia Familiar, el Comité expresa su preocupación por la creciente incidencia de todas las formas de violencia, que no se denuncian suficientemente, en particular la violencia psicológica, física y sexual contra las mujeres y las niñas; el escaso recurso a las órdenes de protección; el número limitado de albergues para mujeres administrados por el Estado y la falta de datos sobre la violencia contra la mujer.
23. Recordando su Recomendación general No 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las leyes vigentes en materia penal y de familia o apruebe una ley integral que aborde todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y vele por que todas las mujeres y niñas que sean víctimas de actos de violencia estén protegidas por esas leyes y tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y por que los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados;
b) Aumente la concienciación pública, por conducto de los medios de comunicación y de programas educativos, e imparta capacitación obligatoria a los jueces, fiscales, abogados, agentes de policía, proveedores de servicios de salud y personal docente y de servicios sociales, a fin de que sean conscientes de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y puedan prestar a las víctimas un apoyo adecuado que tenga en cuenta la perspectiva de género;
c) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual aumentando su conocimiento del carácter delictivo de esos actos, y preste asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las romaníes y las pertenecientes a otras minorías étnicas;
d) Aumente el número de albergues y sus recursos financieros, y garantice su implantación en todo el territorio nacional, en particular para las mujeres de las minorías étnicas y de otros grupos desfavorecidos que se vean afectadas por la violencia;
e) Mejore el sistema de reunión de datos para que se desglosen por tipo de violencia y por relación entre el autor de la violencia y la víctima, apoye la investigación en esta esfera y vele por que la información y los datos reunidos estén a disposición del público; y
f) Ratifique sin demora el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer y establezca sanciones penales para quienes incumplan las órdenes de alejamiento.
Trata y explotación de la prostitución
24. Aunque toma nota de las políticas y medidas legislativas e institucionales adoptadas para luchar contra la trata de personas, como la aprobación de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal (2009-2013) y el Mecanismo Nacional de Remisión, el Comité sigue preocupado por:
a) La falta de visibilidad y de coordinación de los mecanismos institucionales pertinentes;
b) El elevado número de niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual;
c) La falta de medidas preventivas para hacer frente a las causas profundas de la trata, en particular respecto de las mujeres romaníes;
d) La falta de información sobre los programas de resocialización.
25. Además, aunque toma nota de que en el Estado parte la prostitución es un delito menor únicamente para las personas que la ejercen, el Comité lamenta la falta de información sobre la prevalencia de la prostitución y expresa su preocupación por la falta de medidas para prevenir la explotación de la prostitución y para hacer frente a sus causas profundas, así como la falta de protección, servicios de salud y programas para abandonar la prostitución y de reintegración para las víctimas de esta forma de explotación.
26. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique efectivamente la Estrategia Nacional contra la Trata reforzando la visibilidad y la cooperación entre los mecanismos institucionales pertinentes, supervisando el mecanismo nacional de remisión de las víctimas de la trata de personas y proporcionando fondos para las actividades de lucha contra la trata de las instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes;
b) Aborde las causas profundas de la trata y la explotación de mujeres y niñas intensificando sus esfuerzos para prevenir la trata de todas las mujeres y niñas, incluidas las romaníes;
c) Aplique un planteamiento global a la lucha contra la explotación de la prostitución, entre otras cosas elaborando estrategias para prevenir la prostitución y ejecutando programas para apoyar y rehabilitar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución, y vele por que se investigue, enjuicie y castigue a quienes explotan la prostitución.
Participación en la vida política y pública
27. El Comité toma nota del elevado porcentaje de mujeres que son miembros del Parlamento del Estado parte (34%) pero sigue preocupado por el hecho de que las mujeres, en particular las pertenecientes a minorías étnicas, continúen estando insuficientemente representadas en los cargos ministeriales, en los puestos superiores del servicio diplomático, en puestos municipales y en las alcaldías. Al Comité le preocupa también la falta de medidas especiales de carácter temporal o de otras medidas proactivas y sostenidas para promover y acelerar el aumento de la representación de las mujeres y por las barreras sistemáticas, como los estereotipos sexistas negativos, que impiden la participación de la mujer en la vida política en pie de igualdad.
28. El Comité alienta al Estado parte a que acelere la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública y aumente el número de mujeres que ocupan puestos decisorios, por ejemplo adoptando para ello medidas especiales de carácter temporal. Recomienda asimismo al Estado parte que cree un entorno propicio para la participación política de la mujer, incluidas las mujeres romaníes y albanesas, y aliente su participación a través de programas educativos y de divulgación destinados a cambiar las percepciones sexistas de la función de la mujer en la vida pública.
Educación
29. Aunque el Comité observa la introducción de la educación secundaria obligatoria en 2007, le preocupa que no se hayan proporcionado suficientes datos desglosados por sexo y origen étnico que permitan comparar el rendimiento escolar de las niñas en las diferentes comunidades étnicas. El Comité reitera su preocupación, expresada en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MKD/CO/3, párr. 27), por las tasas de abandono escolar de las mujeres y las niñas romaníes. Observa asimismo el bajo número de muchachas romaníes que cursan la enseñanza superior y la falta de medidas que aseguren su acceso a la educación. Al Comité le preocupan además las conclusiones de la Oficina del Defensor del Pueblo de que existe un número desproporcionadamente elevado de niños romaníes, incluidas niñas, en las escuelas para niños con necesidades especiales.
30. El Comité insta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y promueva el conocimiento de la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Con este fin, insta al Estado parte a que:
a) Proporcione datos comparativos desglosados por sexo y origen étnico sobre las tasas de matriculación, asistencia y deserción escolar;
b) Elimine los obstáculos para la educación de todas las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales negativas y las tareas domésticas excesivas, adopte medidas para reducir y prevenir el abandono escolar de las niñas y fortalezca la aplicación de las políticas de readmisión que permitan que las niñas que abandonan la escuela vuelvan a ella; y
c) Investigue y dé curso con urgencia a las recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo que piden la regulación y el examen de las conclusiones formuladas por las instituciones autorizadas a determinar el nivel de las discapacidades y las necesidades especiales de los niños, incluidas las de las niñas romaníes.
Empleo
31. El Comité toma nota de los programas subvencionados de empleo, formación y fomento de la iniciativa empresarial disponibles para algunas mujeres, pero expresa preocupación por la continuación de la segregación horizontal y vertical en el trabajo y la excesiva representación de la mujer en empleos mal pagados; la falta de aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor y la persistente disparidad entre los salarios de los hombres y las mujeres; la tasa desproporcionadamente alta de desempleo de la mujer; y la exclusión de las mujeres romaníes y de las mujeres con discapacidad del mercado formal del trabajo. Preocupa asimismo al Comité que la ausencia de políticas que estimulen las actividades económicas de las mujeres, la falta de guarderías infantiles y los cambios introducidos en la Ley del trabajo relativos a la licencia parental obliguen a las mujeres a aceptar trabajos a tiempo parcial y mal pagados y acentúen la desigual división de responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres. Además, el Comité lamenta la falta de información sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo.
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos por eliminar la segregación, tanto horizontal como vertical, en el trabajo y adopte medidas para aplicar el principio de igual salario por trabajo de igual valor y reducir y eliminar la diferencia de salarios entre los hombres y las mujeres aplicando programas de evaluación del trabajo en el sector público, junto con aumentos salariales en los sectores en que predominan las mujeres;
b) Mejore el acceso de las mujeres, incluidas las romaníes y las pertenecientes a otros grupos desfavorecidos, al empleo formal y a la actividad empresarial y aumente sus posibilidades de combinar la vida laboral con las responsabilidades familiares; y
c) Reúna datos desglosados por sexo sobre la situación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y sobre el número y el resultado de las inspecciones laborales, los procesos judiciales y las denuncias administrativas relacionadas con la discriminación laboral por motivos de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Salud
33. El Comité toma nota de la aprobación de la Estrategia Nacional de salud sexual y reproductiva 2010-2020 y de la baja tasa de mortalidad materna, pero sigue preocupado por la elevada tasa de abortos y la baja utilización, disponibilidad y accesibilidad de las formas modernas de contracepción, lo que indica que el aborto continúa siendo utilizado como método de control de la natalidad. Preocupan asimismo al Comité los obstáculos financieros, culturales y físicos a que hacen frente las mujeres de zonas rurales y las mujeres romaníes para acceder a los servicios ginecológicos. Preocupa también al Comité la falta de programas educativos sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en las escuelas, la falta de una perspectiva de género en la política nacional sobre el VIH y otras políticas de salud y la falta de datos estadísticos desglosados por sexo. Además, el Comité lamenta la falta de información sobre los servicios de salud y rehabilitación a disposición de las mujeres y las jóvenes toxicómanas.
34. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de la mujer a una atención de salud y unos servicios sanitarios de calidad, en el marco de la Recomendación general No 24 (1999) del Comité relativa a la mujer y la salud;
b) Promueva la sensibilización, a través de campañas de educación pública sobre la salud sexual y reproductiva en la escuelas y de servicios de asesoramiento mejorados, de la importancia de utilizar anticonceptivos para la planificación familiar e intensifique los esfuerzos por proporcionar servicios adecuados de planificación familiar y anticonceptivos a precios accesibles; y
c) Integre una perspectiva de género en todas las intervenciones y políticas sanitarias y reúna y analice datos estadísticos desglosados por sexo.
Mujeres de zonas rurales
35. El Comité continúa preocupado por la situación desfavorable de las mujeres que viven en zonas rurales, cuyo acceso a los servicios sanitarios y sociales y su participación en los procesos decisorios a nivel comunitario, en la educación y en el mercado formal de trabajo son limitados, pese a la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/MKD/CO/3, párr. 28) de que se apliquen medidas eficaces para eliminar la discriminación que sufren las mujeres de las zonas rurales por todos los medios disponibles, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general No 25 (1992) del Comité. Preocupa asimismo al Comité el bajo porcentaje de mujeres de las zonas rurales que poseen tierras y tienen acceso a programas de microcrédito.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome disposiciones inmediatas para aplicar medidas eficaces a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres de zonas rurales en todas las esferas que abarca la Convención y aumente su disfrute de los derechos humanos por todos los medios posibles, incluidas medidas especiales de carácter temporal de acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general No 25 (1992) del Comité;
b) Intensifique sus esfuerzos por aumentar el empoderamiento económico y político de las mujeres de zonas rurales, en particular examinando las causas del bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras y tienen acceso al crédito; y
c) Incluya en su próximo informe periódico información sobre el acceso de las mujeres de zonas rurales a la educación, los servicios sociales y sanitarios y el mercado formal del trabajo.
Grupos desfavorecidos de mujeres
37. Si bien el Comité observa la adopción del Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, así como el Plan Nacional de Acción para el fomento de la condición de la mujer romaní y la estrategia correspondiente adoptados por el Estado parte (2008-2010, 2011-2013), le preocupa la falta de recursos financieros suficientes para la aplicación y evaluación de esas medidas, así como la continua marginación de las mujeres romaníes y las formas concomitantes de discriminación con las que se enfrentan, especialmente en relación con el acceso a la educación, el empleo, la vivienda adecuada y la atención de salud, los documentos de identidad, la protección contra la violencia y el acceso a la justicia. El Comité observa asimismo la escasez de información y de datos disponibles sobre otros grupos desfavorecidos de mujeres, como las albanesas, las viudas, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. Preocupa al Comité la marginación de esas mujeres y su vulnerabilidad a las formas concomitantes de discriminación, así como la falta de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para mejorar su situación. Además, al Comité le preocupa la falta de una perspectiva de género en los procedimientos aplicables relacionados con el asilo y los refugiados.
38. El Comité pide al Estado parte que:
a) Establezca y asigne con rapidez recursos financieros suficientes a las estrategias y a los planes nacionales de acción destinados a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres romaníes;
b) Reúna y facilite en su próximo informe periódico datos estadísticos amplios desglosados por sexo sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres romaníes y albanesas, en todas las esferas que abarca la Convención, así como información sobre los programas específicos;
c) Adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la igualdad sustantiva para esos grupos desfavorecidos de mujeres; y
d) Integre un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en todos los procesos relacionados con el asilo y los refugiados, incluida la etapa de solicitud.
Matrimonio y relaciones familiares
39. Preocupa al Comité la prevalencia de la práctica de los matrimonios concertados y precoces en las comunidades romaní y albanesa, la falta de medidas específicas para combatir esta práctica discriminatoria, la falta de datos estadísticos y de información sobre este fenómeno y la falta de medidas del Estado parte para asegurar el registro de todos los matrimonios.
40. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para informar a las comunidades romaní y albanesa de la prohibición de los matrimonios infantiles, así como de sus efectos nocivos en la salud y la educación de las niñas, y a que investigue eficazmente y enjuicie los casos de matrimonios forzados y precoces. El Comité pide también al Estado parte que adopte medidas para el registro de todos los matrimonios, incluidos los que se celebran en las comunidades romaní y albanesa.
Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
41. El Comité alienta al Estado parte a que acepte sin demora la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
42. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
43. El Comité pide que se integre la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Difusión y aplicación
44. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide por lo tanto que las observaciones finales se difundan puntualmente, en la lengua oficial del Estado parte, a las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional, local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y las instituciones de investigación, los medios de comunicación, etc. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan en la forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. El Comité pide además al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo facultativo y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas. 1
Ratificación de otros tratados
45. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no sea parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Seguimiento de las observaciones finales
46. El Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en los párrafos 23 a) y e) y 30 c) de las presentes observaciones finales.
Preparación del próximo informe
47. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar en marzo de 2017.
48. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).
_______________________________
1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.