Madagascar
186. En sus sesiones 236ª y 237ª, celebradas los días 18 y
19 de enero (véase CEDAW/C/SR.236 y 237), el Comité examinó
el informe inicial de Madagascar (CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2).
187. Al presentar el informe, la representante del Estado parte señaló
que éste adolecía de ciertas deficiencias y contenía información
atrasada. Hizo notar que no se contaba, en general, con datos estadísticos
y que el último censo nacional databa de 1975. Ofreció alguna
información acerca de las medidas adoptadas en fecha reciente para mejorar
la situación de la mujer, entre otras, enmiendas a la legislación
y actividades realizadas por la Dirección de la Condición de la
Mujer y la Infancia del Ministerio de Población que coordina las actividades
de organizaciones no gubernamentales, como la Asociación 8 de Marzo.
La representante dijo que en la nueva Constitución se garantizaba la
plena igualdad de la mujer y que desde 1991 estaba en marcha un proceso de democratización.
188. La economía del país se había visto perjudicada por
los programas de ajuste estructural, a consecuencia de los cuales los trabajadores
de Madagascar eran los peor remunerados del mundo.
189. El país había participado en una reunión preparatoria
de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer para la región africana;
en septiembre de 1992, se había organizado un cursillo práctico
nacional tras el cual se celebraron cursillos prácticos en distintas
regiones del país.
190. Las tradiciones y las costumbres del país eran un elemento importante;
en algunos casos constituían obstáculos para que la mujer alcanzara
la igualdad, pero en otros favorecían a la mujer.
191. La representante hizo notar que en el informe no se suministraba información
acerca de los artículos 1, 2 y 3, porque se había considerado
que su redacción era muy general y no permitía la formulación
de observaciones concretas.
Observaciones generales
192. Los miembros del Comité expresaron preocupación porque en
el informe no figuraban estadísticas que pudieran indicar la situación
de facto de la mujer y señalaron que carecía de detalles en muchos
aspectos. La representante del Gobierno respondió que en el siguiente
informe figurarían más datos estadísticos y se abundaría
en algunas cuestiones. En muchas esferas, el país carecía de una
infraestructura administrativa que permitiera suministrar esa información.
193. Los miembros del Comité destacaron su preocupación por los
efectos que los programas de ajuste estructural habían tenido en el adelanto
de la mujer.
194. Refiriéndose a la cuestión de las tradiciones y costumbres,
se señaló también que las tradiciones estaban muy arraigadas;
sin embargo, la modernización no significaba que se debían abandonar,
sino que había que adaptarlas. La mujer no era solamente un grupo vulnerable
sino que constituía la mitad de la población, y este hecho debería
tenerse en cuenta a la hora de hablar de progresos.
195. Se preguntó si el hecho de que el país hubiera ratificado la Convención le había significado alguna ventaja. La representante señaló en su respuesta que la ratificación había propiciado la redacción del artículo 6 de la nueva Constitución, en que se aseguraba que habría igualdad entre el hombre y la mujer, así como de una disposición especial en el preámbulo de la Constitución relativa a la Convención, lo que significaba que, de conformidad con la doctrina del derecho positivo vigente en el país, la Convención se incorporaba en todas las leyes. Algunos miembros observaron a este respecto que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no se mencionaba concretamente en la Constitución, a diferencia de lo que ocurría con otros instrumentos de derechos humanos. Se observó que la Convención podría contribuir a mejorar la situación de la mujer, en particular mediante la aplicación del artículo 4.
196. Respondiendo a una pregunta sobre el grado de participación de las
organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe, para
el próximo informe se señaló que se harían gestiones
para consultar a las organizaciones no gubernamentales.
Cuestiones relacionadas con artículos concretos
Artículo 2
197. Tras señalar que no se había informado nada respecto del
artículo 2, los miembros del Comité subrayaron la importancia
especial de este artículo en que se indicaba toda la infraestructura
normativa de la Convención y se establecían las bases para la
aplicación de la Convención. Se señaló que el informe
ponía de manifiesto una influencia patriarcal que habría que abordar
gradualmente para poner al día la función de la mujer, a fin de
mejorar su situación en el país. Era menester introducir algunos
cambios y una nueva orientación a este respecto.
198. En su respuesta, la representante informó al Comité de que
el Gobierno había considerado que no era menester entrar en pormenores
que surgirían naturalmente a medida que se informara sobre los siguientes
artículos. Dijo que en el próximo informe figuraría esa
información. También hizo notar que en la Constitución
se prohibía la discriminación por motivos de sexo y que había
una disposición por la que se preveía la posibilidad de presentar
apelaciones ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 4
199. La representante señaló que no se habían adoptado
medidas especiales. Los miembros expresaron cierta preocupación por esta
cuestión en referencia especialmente al hecho de que, en su informe sobre
el artículo 8, el Gobierno había indicado que no existía
prohibición alguna en lo que respectaba a la administración pública.
Dicha respuesta era insuficiente, ya que una respuesta más apropiada
habría sido la adopción de medidas positivas. Había tendencia
a considerar solamente las cuestiones de jure, a pesar de que el cambio de facto
era igualmente importante. Se señaló que de hecho parecían
haberse adoptado algunas medidas especiales.
200. En la respuesta se hizo notar que en el cursillo práctico de 1992
antes mencionado se había recomendado que la mujer tuviera un 50% de
participación en el proceso de adopción de decisiones y que, en
1993, la Asociación 8 de Marzo había pedido que se aprobara una
participación del 25% de mujeres en la Asamblea Nacional, algo que no
se había podido lograr aún.
Artículo 5
201. Al hacer su evaluación de la aplicación del artículo,
la representante hizo notar que era difícil especificar si habían
ocurrido cambios en las actitudes. El Ministerio de Población llevaba
a cabo un proyecto financiado por el FNUAP centrado en la educación familiar
y la generación de ingresos para la mujer, en el que se explicaba a la
mujer cuáles eran sus derechos. También destacó la importante
función de las organizaciones no gubernamentales, sobre todo las de mujeres
periodistas y la Asociación de Mujeres Juristas.
202. Se preguntó si el Gobierno aplicaba alguna política para
eliminar la discriminación en la fuerza de trabajo y si contaba con un
plan.
203. En su respuesta, la representante se refirió al establecimiento
de algunos centros que se utilizarían para educar y capacitar, cuyo objetivo
era la movilización de la mujer para la realización de actividades.
El Gobierno contaba con dos programas de radio para impartir enseñanza
en materia de derecho de familia.
Artículo 6
204. La representante señaló que, en el sector no estructurado,
la prostitución constituía un problema, por regla general, relacionado
con la pobreza. También tenía que ver con la migración
rural-urbana y el crecimiento urbano. Pese a que era ilegal, era difícil
hacer cumplir las leyes porque no había condiciones para reclutar un
mayor número de policías.
205. Se señaló a la atención del Gobierno la recomendación
general No. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer, y se pidió
información sobre si las prostitutas tenían el mismo derecho que
las demás mujeres a la protección contra la violencia y a utilizar
los servicios de salud y los programas sobre VIH/SIDA. En su respuesta, la representante
declaró que, en general, se reprobaba la prostitución, pero que
la sociedad era flexible al condenar a la mujer, debido a la pobreza imperante
y a la necesidad de sobrevivir. La violencia se consideraba una violación
de la ley, ya fuera ejercida contra las prostitutas o contra cualquier otra
mujer, pero tenía grados de gravedad a los que se aplicaban las sanciones
correspondientes que iban desde multas hasta encarcelamiento.
Artículo 7
206. La representante dijo que la mujer disfrutaba de los mismos derechos que
el hombre en lo concerniente al voto y a ocupar puestos. Siete de los 138 diputados
a la Asamblea Nacional eran mujeres, aunque una sola mujer, la Secretaria de
Estado para la Educación Superior, formaba parte del Gobierno. El Tribunal
de Apelaciones tenía una Presidenta, uno de los seis rectores universitarios
era una mujer, además había mujeres en otros niveles de la administración
pública, incluida la Oficina del Contralor, que estaba dirigida por una
mujer. En agosto de 1993 había comenzado una campaña para colocar
mujeres a la cabeza de las listas electorales durante las próximas elecciones
de 1994.
207. Se pidió que se incluyeran más detalles en el próximo
informe acerca de la cuestión de la mujer y la adopción de decisiones,
así como información acerca de las causas de una participación
tan limitada de la mujer en esa esfera.
Artículo 8
208. La representante señaló que no se prohibía a la mujer
que representara al país a nivel internacional, pero no se había
nombrado a ninguna mujer embajadora desde la independencia.
209. Al formular sus observaciones sobre esta cuestión, los miembros
del Comité hicieron preguntas sobre la situación actual y las
medidas adoptadas para poner en práctica la igualdad ante la ley.
Artículo 9
210. Respecto de la cuestión de la nacionalidad, la representante dijo
que la igualdad no era un problema.
211. Al referirse a las circunstancias excepcionales en que la nacionalidad
de la mujer malgache podría determinar la nacionalidad de sus hijos legítimos,
se preguntó cuál sería la situación del hijo o hija
que tuviera que esperar a la mayoría de edad para reclamar la nacionalidad
materna en caso de divorcio de sus padres. Se preguntó si todavía
se impedía a los hijos adoptar la nacionalidad materna.
Artículo 10
212. La representante declaró que no se hacía hincapié
en la igualdad de acceso a la enseñanza. Observó que en las provincias
la matrícula femenina era superior a la masculina y que, en general,
las niñas tenían mejor rendimiento académico que los varones.
La grave crisis económica había puesto en peligro esta situación,
ya que cuando había que seleccionar sólo a algunos niños
para que fueran a la escuela, se daba preferencia a los varones.
Artículo 11
213. La representante indicó que las leyes garantizaban la igualdad de
derechos en el empleo, tanto en el sector público como en el privado.
En 1993 un mayor número de mujeres había comenzado a trabajar
en fábricas, especialmente en la zona de productos para la exportación
y la industria de prendas de vestir. En la zona de productos para la exportación
se había informado de casos de acoso sexual de algunas mujeres, así
como de amenazas de algunas empresas. Los sueldos que se pagaban figuraban entre
los más bajos del mundo.
214. Se observaban diferencias entre las prestaciones del sector público
y las del sector privado en lo que respectaba a la licencia por maternidad,
y se estaba tratando de indagar las razones. En su respuesta, la representante
hizo notar que la diferencia se debía al tipo de empleador. Era más
fácil hacer cumplir al Gobierno que al sector privado, aunque cabía
lamentar las actitudes que daban lugar a esas diferencias.
Artículo 12
215. La representante señaló que también había igualdad
entre el hombre y la mujer en cuestiones de salud, pero que en los últimos
años se había observado un aumento de la mortalidad derivada de
la maternidad.
216. Los miembros del Comité expresaron preocupación por la situación
de la mujer rural y por su acceso a la salud y expresaron dudas acerca de los
métodos utilizados para la planificación de la familia por la
elevada tasa de mortalidad de mujeres. La representante dijo que tanto la mujer
como el hombre tenían los mismos derechos en relación con la salud.
No obstante, dos factores afectaban la salud de la mujer: la falta de asistencia
médica y la planificación de la familia. De ahí que esos
factores determinaran los objetivos de la política nacional en materia
de población.
217. Al responder a una pregunta sobre si existían programas especiales
de salud para la mujer, la representante dijo que había algunos programas,
como el relacionado con el cáncer de la mama, y que el VIH/SIDA no era
un problema grave en el país. Respondiendo a la pregunta sobre la circuncisión
femenina, dijo que no se practicaba.
218. El Comité pidió una evaluación de los resultados de
la aplicación de las políticas de salud vigentes y la manera en
que influían en los jóvenes, así como la utilización
de anticonceptivos por la mujer y la participación de las organizaciones
no gubernamentales en esos programas. El Comité también expresó
interés en los conocimientos jurídicos que permitían a
la mujer defender sus propios derechos.
Artículo 13
219. La representante dijo que la mujer tenía garantizada la igualdad
de derechos a la asistencia que se prestaba a la familia y a los servicios de
créditos, así como su participación en las actividades
culturales y deportivas.
Artículo 14
220. La representante señaló que se garantizaba a la mujer el
derecho a participar en las labores agrícolas en pie de igualdad.
221. Teniendo en cuenta el hecho de que la mayor parte de la población
vivía en zonas rurales, se pidió información acerca de
las medidas que se habían adoptado con respecto a la reforma agraria,
el riego, los sistemas de crédito y otras actividades agrícolas.
La representante dijo que la mujer de las zonas rurales podía participar
plenamente en las organizaciones que procuraban su adelanto y que podía
ser propietaria de la tierra.
222. Respondiendo a una pregunta formulada en relación con el establecimiento
de un banco encargado del crédito en las zonas rurales, la representante
dijo que era una preocupación importante del país. Sin embargo,
no se había establecido el banco que se encargaría de esta cuestión.
Había un proyecto para mujeres que había establecido un banco
de ahorros a mediados de 1993, pero hasta la fecha no se había hecho
evaluación alguna.
Artículo 15
223. La representante informó al Comité que no se discriminaba
contra la mujer en el sistema judicial y que ésta disfrutaba de las disposiciones
jurídicas en igualdad de condiciones con el hombre. La mujer podía
comparecer ante un tribunal y representarse a sí misma, representar a
otros, ser miembro del jurado, tener acceso general a los recursos jurídicos,
ejecutar un testamento y ser testigo sin injerencia de su marido. No obstante,
en ciertas regiones existía una costumbre según la cual la mujer
no podía heredar, aunque esto no estaba amparado por la ley, y sólo
podía hacerlo cuando se hubiese ejecutado el testamento.
Artículo 16
224. La representante aportó nueva información al señalar
que la mujer casada podía retener su nombre de soltera aun cuando conservara
sus tradiciones. Respecto de cualesquiera diferencias evidentes entre el hombre
y la mujer, el adulterio cometido por la esposa se consideraba delito mayor,
mientras que, en el caso del marido, se consideraba un delito simple con sanciones
de menor importancia. Expresó desaprobación a este respecto y
señaló que las mujeres estaban tratando de promover conjuntamente
el tratamiento de esta cuestión en la Asamblea Nacional. Para que la
mujer disfrute de paz, igualdad y desarrollo, tiene que hacer valer sus derechos.
225. Se formularon preguntas acerca de la situación de la mujer casada,
incluso de la igualdad para escoger el domicilio y la aplicación de las
leyes que situaban a la mujer en desventaja respecto del hombre. Otras de las
preguntas formuladas en este mismo orden de ideas se relacionaron con las uniones
consensuales y otras prácticas tradicionales que afectaban la dignidad
de la mujer, por ejemplo cuándo tenían los maridos que pagar compensación
en caso de conflicto y separación temporal; la diferencia en la edad
establecida por ley para contraer matrimonio del varón y de la joven;
la disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño,
según la cual una persona de 14 años de edad era un menor, y la
disposición de la legislación nacional que reconocía el
derecho de matrimonio a una joven de 14 años de edad; la poligamia que
iba en aumento, pese a estar prohibida por la ley; los derechos de herencia
y los derechos de propiedad.
226. Al responder a esas preguntas, la representante explicó que algunas
prácticas y tradiciones favorecían a la mujer, quien no las objetaba.
Entre los ejemplos figuraban la posibilidad de retener su apellido de soltera
y de recibir regalos mientras se resolvieran conflictos matrimoniales.
227. Según la representante, a juicio de las mujeres del país,
la compensación que el marido tenía que pagar a su mujer no se
consideraba un precio sino un castigo. También se consideraba una manera
de pedir excusas que la mujer apreciaba mucho. Además, se consideraba
una compensación por los maltratos infligidos por el marido.
228. Explicó que la poligamia era algo que la ley no podía controlar,
porque el problema radicaba en el desfase existente entre la ley y su aplicación.
Muchas personas vivían al margen de la ley y, dado el número insuficiente
de policías, era muy fácil burlar la ley impunemente.
229. Al explicar los derechos de herencia de los cónyuges, la representante
dijo que, cuando no mediaba testamento, se relegaba al cónyuge supérstite
a un octavo lugar entre los herederos en virtud de la costumbre de retener la
propiedad dentro de una familia y, por consiguiente, de dar preferencia a los
hijos en lo relativo a la herencia.
230. Respecto de la propiedad adquirida durante el matrimonio, dijo además
que cuando uno de los cónyuges fallecía, cesaba la propiedad común
y, de conformidad con la ley, la propiedad adquirida durante el matrimonio se
dividía en dos si no se había hecho testamento. Lo acostumbrado
en estos casos era que la propiedad adquirida antes del matrimonio seguía
siendo propiedad de la familia. Se habían introducido algunos cambios
en la nueva legislación sobre el domicilio, con arreglo a los cuales
los cónyuges debían adoptar de consuno esa decisión. Otro
de los cambios introducidos tenía que ver con la pensión de la
viuda de un funcionario, ya que en esos momentos se le permitía continuar
recibiendo la pensión de su extinto marido. Estos elementos se indicaron
como parte de los progresos alcanzados respecto de la igualdad de la mujer.
231. Las diferencias entre niñas y varones en lo que respectaba a la
edad para contraer matrimonio se habían basado en la fertilidad. Se señaló
que la práctica contravenía la Convención sobre los Derechos
del Niño.
Observaciones finales del Comité
Aspectos positivos
232. El Comité encomió la presentación del informe por
la distinguida representante y los miembros agradecieron que, a pesar de las
numerosas dificultades a que hacía frente el país, había
sido posible que éste presentara su informe.
Principales temas de interés
233. Sin embargo, el Comité expresó su preocupación por
el hecho de que el informe inicial fuera presentado tras una larga demora. El
informe no daba detalles sobre muchos artículos. No contenía suficiente
información sobre diversos artículos esenciales de la Convención,
como los artículos 1, 2 y 3. Ello planteaba un problema grave, porque
se consideraba que el artículo 2 era realmente la base de la Convención.
234. El Comité esperaba que estas graves omisiones se corrigieran en
el informe siguiente aunque durante el diálogo con la representante se
hizo un intento por informar sobre el artículo 2.
235. Se consideró que la enseñanza y la capacitación eran
la base del desarrollo. Al dar a las mujeres enseñanza y capacitación,
se había de procurar no hacer hincapié en las ocupaciones femeninas
tradicionales para evitar los estereotipos y darles la oportunidad de que ocuparan
cargos mejor remunerados.
236. Como cuestión prioritaria, era necesario que el Gobierno determinara
y abordara los obstáculos que impedían el empleo de la mujer.
Ello contribuiría a cambiar el falso concepto que se tenía de
la capacidad de la mujer y de su papel en la esfera del empleo.
Sugerencias y recomendaciones
237. A fin de que el Comité pudiera tener una idea más clara de
la condición de la mujer en Madagascar, era importante que en futuros
informes se incluyeran estadísticas segregadas por sexo.
238. Puesto que en el informe no se hacía referencia al artículo
2, y en otro lugar se daba información sobre los sistemas jurídicos
destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, el próximo informe
debería dar información clara sobre ese tema y sobre la situación
de facto de la mujer.
239. En general no se había hecho mucho por mejorar la condición
de la mujer. Los papeles tradicionales de hombres y mujeres estaban profundamente
arraigados en la cultura y en general perjudicaban a la mujer. El volumen de
trabajo de la mujer rural era muy pesado. El Gobierno debería utilizar
el artículo 4 de la Convención para acelerar el adelanto de la
mujer en Madagascar.
240. Era necesario abolir las dos leyes desiguales sobre adulterio. Esas leyes
eran verdaderamente discriminatorias. Además, era importante que se examinaran
urgentemente las leyes de herencia para asegurar que los derechos de la mujer
a heredar eran iguales a los del hombre.
241. La difundida práctica de los matrimonios de facto podía poner
a las mujeres y a los niños en una situación vulnerable y en el
próximo informe se debería indicar cómo se aplicaban las
disposiciones jurídicas en esas situaciones para proteger los derechos
de la mujer y de los niños.
242. El Gobierno de Madagascar tenía que mejorar los servicios de salud
en general y en particular los de la mujer, porque el mejoramiento de las condiciones
de salud de la mujer invariablemente mejoraba el desarrollo general de cualquier
país.
243. En el próximo informe se debería indicar qué medidas
eficaces estaba tomando el Gobierno para contrarrestar la alarmante situación
de la salud de la mujer. También se debería dar más información
sobre la violencia contra la mujer, y en especial contra las mujeres que se
dedican a la prostitución así como sobre sus condiciones de salud.
244. La situación sanitaria en Madagascar se estaba deteriorando, a pesar
de que había servicios sanitarios gratuitos para todos. El aumento de
la tasa de mortalidad infantil y de mortalidad materna y la disminución
de la esperanza de vida eran factores totalmente inaceptables, si lo que se
procuraba era obtener beneficios importantes mediante la ratificación
de la Convención. Además, la alta tasa de mortalidad de la mujer
producida por los abortos era también motivo de profunda preocupación.