Maldivas
114.El Comité examinó el informe inicial de Maldivas (CEDAW/C/MDV/1)
en sus sesiones 498ª, 499ª y 506ª, celebradas los días
24 y 30 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR. 498, 499 y 506).
a) Presentación por el Estado parte
115. Al presentar el informe, la representante de Maldivas informó al
Comité de que se habían observado varios adelantos desde la presentación
del informe inicial de 1998. Señaló que las leyes y políticas
vigentes no discriminaban contra la mujer en los ámbitos del acceso a
los servicios de salud, la educación y el empleo, pero que había
factores socioculturales que restringían el goce efectivo de los derechos
de la mujer en esos ámbitos. El período del quinto plan nacional
de desarrollo estaba a punto de terminar y se estaba preparando el sexto plan,
que incorporaría un componente de género con carácter de
política intersectorial para garantizar que se tuvieran en cuenta las
cuestiones de género en la planificación del desarrollo.
116. La representante dijo que se habían adoptado medidas, como la realización
de campañas de información y de actividades de promoción
de la educación para la vida en familia, a fin de eliminar las actitudes
estereotípicas tradicionales respecto de la función de la mujer,
reforzadas por las imágenes de los libros de texto y los medios de comunicación.
Si bien en general la violencia en el hogar seguía considerándose
una cuestión privada, el Gobierno había iniciado campañas
de información para combatirla. En lo sucesivo, las mujeres víctimas
de violencia en el hogar podrían denunciarla al Sistema de Seguridad
Nacional, que se ocupaba del problema conforme al derecho penal. Por otra parte,
a pesar de que la trata de mujeres y niñas no se consideraba un problema
en Maldivas, en vista del aumento de la población extranjera se creía
que con el tiempo haría falta adoptar medidas contra esa práctica.
Por último, aunque la prostitución era ilegal y estaba sujeta
a severas sanciones religiosas y sociales, se reconocía su existencia.
117. La representante informó al Comité de que, si bien la Constitución
indicaba que el Jefe de Estado de las Maldivas debería ser varón,
se alentaba a la mujer a participar en la política como votante y como
candidata. No obstante, a pesar de las campañas de información
y de capacitación jurídica básica encaminadas a aumentar
la participación política de la mujer, pocas candidatas se postulaban
en las elecciones, y las mujeres sólo representaban el 10% del Majlis.
En 2000, se había nombrado a dos mujeres jefas adjuntas de isla, segundo
cargo de más alta jerarquía, mientras que una había sido
nombrada jefa interina de atolón. No había trabas jurídicas
que impidieran que la mujer formara parte del cuerpo diplomático o prestara
servicios en organizaciones internacionales, aunque sólo había
una diplomática destinada en el extranjero.
118. La representante señaló que no había discriminación
por motivos de nacionalidad y que la mujer tenía los mismos derechos
que el hombre de adquirir, retener o cambiar su nacionalidad. El matrimonio
con un extranjero no cambiaba la nacionalidad de la mujer, y la Constitución
de 1998 había conferido la ciudadanía de Maldivas a los hijos
de madres maldivas y padres extranjeros. Las mujeres podían tramitar
sus pasaportes y viajar sin tener que obtener el permiso de sus cónyuges
u otros parientes varones.
119. La representante informó al Comité de que no había
políticas de acción afirmativa para asegurar la igualdad entre
los sexos. No había disparidad en la matriculación escolar de
niñas y niños hasta el décimo grado, de resultas de lo
cual las niñas registraban un alto grado de alfabetización hasta
la escuela secundaria. Sólo un número limitado de estudiantes
accedía a la enseñanza superior, a causa de la falta de una universidad
nacional y de problemas de transporte. No había cupos para becas, ni
siquiera en carreras tradicionalmente masculinas como la ingeniería y
el derecho. Aunque no se discriminaba entre mujeres y hombres en el acceso al
empleo o en la remuneración, las prácticas culturales promovían
la separación por géneros en el empleo: según las opiniones
tradicionales sobre la división del trabajo, la responsabilidad primordial
de la mujer guardaba relación con el cuidado de los niños, el
hogar y las actividades agrícolas.
120. La representante observó que mujeres y hombres tenían igual
acceso a la atención de la salud y que la situación general en
ese ámbito había mejorado como consecuencia del mejoramiento del
acceso a los servicios médicos y de salud. No había disparidad
en las condiciones de salud de niñas y niños, ni diferencias sustanciales
en las tasas de mortalidad o de crecimiento. El Gobierno había puesto
en marcha varias iniciativas para encarar las diferencias persistentes entre
mujeres y hombres en cuanto al estado de salud y nutrición durante los
años reproductivos, y los medios de información habían
emprendido campañas de divulgación sobre la salud reproductiva.
121. La representante señaló que los majlis habían sancionado
una nueva ley sobre la familia en diciembre de 2000 que entraría en vigor
en julio de 2001. Esta ley que incluiría disposiciones sobre las condiciones
relativas a los acuerdos prematrimoniales, la poligamia y el divorcio. En la
nueva ley se eliminaría el derecho del marido al divorcio unilateral
extrajudicial, al hacer necesario un proceso judicial. También quedarían
garantizadas la distribución equitativa de los bienes gananciales en
caso de divorcio y las obligaciones financieras del ex marido con respecto a
sus hijos y ex mujeres. La edad mínima para contraer matrimonio se establecería
en los 18 años para mujeres y hombres, a menos que el funcionario ante
el cual se celebrase el matrimonio determinara que existían circunstancias
especiales, a pesar de que la ley cherámica establecía que las
personas podían contraer matrimonio al alcanzar la pubertad. A ese respecto,
el Gobierno había aplicado un programa para desalentar y prevenir el
matrimonio prematuro.
b) Observaciones finales del Comité
Introducción
122. El Comité expresa su satisfacción ante la presentación del informe inicial del Gobierno de Maldivas y el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación. El Comité observa que en el informe no figuraba información concreta suficiente sobre los planes y las leyes nacionales conforme a las directrices del Comité, pero expresa su reconocimiento por la información adicional proporcionada en los documentos escritos durante el período de sesiones y las respuestas orales.
Aspectos positivos
123. El Comité encomia la voluntad política expresada por Maldivas
en el proyecto "Visión 20/20" de promover los derechos humanos
de la mujer como dimensión integral del desarrollo nacional. Acoge con
beneplácito los esfuerzos hechos por incorporar una perspectiva de género
en el plan de acción nacional y en el plan nacional de desarrollo.
124. El Comité también celebra las medidas adoptadas recientemente
para aumentar la participación de la mujer en calidad de jefe de atolón
y de miembro de los comités de mujeres de las islas y los comités
de desarrollo de los atolones.
125. El Comité acoge con beneplácito los adelantos alcanzados,
evidenciados en la muy alta tasa de alfabetización de las mujeres y en
la paridad entre niños y niñas en la enseñanza primaria
y secundaria. Asimismo, encomia el mejoramiento de los indicadores relativos
a la esperanza de vida de la mujer.
126. El Comité encomia los esfuerzos encaminados a determinar si las
leyes discriminan contra las mujeres. En particular, celebra los esfuerzos en
curso por ajustar las leyes sobre relaciones familiares a la Convención
mediante la adopción de nuevas leyes en el ámbito del derecho
de la familia.
127. El Comité felicita al Gobierno por haber enmendado su ley de nacionalidad
otorgando a la mujer los mismos derechos que al hombre de adquirir, cambiar
o retener su nacionalidad y de transferirla a sus hijos.
128. El Comité felicita al Gobierno por el desarrollo progresivo de los
mecanismos nacionales y el establecimiento en 1998 del Ministerio de Asuntos
de la Mujer y de Seguridad Social. Acoge con beneplácito la iniciativa
de reconstituir el Consejo Nacional de la Mujer como Consejo de la Igualdad
entre los Géneros, bajo la dirección del Presidente de Maldivas.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
129. El Comité observa que las distancias geográficas entre las
islas y los atolones y los estereotipos constituyen obstáculos para la
plena aplicación de la Convención.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
130. El Comité expresa preocupación por las reservas formuladas
por el Estado parte en relación con el párrafo a) del artículo
7 y el artículo 16 de la Convención y por el hecho de que la reserva
al párrafo a) del artículo 7 relativo a la participación
política apoya el mantenimiento de las disposiciones legislativas que
excluyen a las mujeres de la Presidencia y Vicepresidencia del país.
131. El Comité insta al Gobierno a que retire esas reservas y derogue
las leyes que limitan la participación de la mujer en la vida pública.
132. El Comité lamenta que no exista un mecanismo efectivo para garantizar
el ejercicio de esos derechos reconocidos por la Constitución y exigir
reparación. El Comité expresa preocupación por que las
disposiciones constitucionales sobre los derechos fundamentales no incluyan
la no discriminación por motivos de sexo.
133. El Comité exhorta al Gobierno a incorporar en la Constitución
una disposición contra la discriminación por motivos de sexo y
a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
134. El Comité observa que el Gobierno aún no ha adoptado medidas
especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo
4 de la Convención papara mejorar el acceso de la mujer a la enseñanza
superior, los cargos en que se adoptan decisiones y los órganos legislativos
nacionales y locales.
135. El Comité exhorta al Gobierno a aplicar medidas especiales de carácter
temporal a corto y a largo plazo. Pide al Gobierno que combine esas medidas
con programas de divulgación y de capacitación jurídica
básica en que se cuestionen los estereotipos sexuales y se reconozca
el derecho de la mujer a la igualdad. El Comité insta al Gobierno a dar
prioridad a la preparación de esos programas para las zonas del país
que registran altas tasas de alfabetización.
136. El Comité toma nota con preocupación de que el matrimonio
prematuro y las obligaciones domésticas contribuyen al aumento de las
tasas de abandono escolar de las jóvenes. El Comité insta al Gobierno
a introducir leyes relativas a la edad mínima para contraer matrimonio
y otros programas para evitar el matrimonio prematuro conforme a las obligaciones
impuestas por la Convención.
137. El Comité toma nota con preocupación de que no se denuncian
todos los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar,
de que no hay leyes eficaces ni se imponen efectivamente las leyes vigentes
y de que tampoco existe un sistema de apoyo para las mujeres que son víctimas
de la violencia. El Comité expresa particular preocupación por
que en la comunidad y en el sistema jurídico la violencia contra la mujer
no se considere una violación de los derechos humanos y de la Convención
sino una cuestión privada.
138. El Comité insta al Gobierno a adoptar medidas para hacer cumplir
la ley, promulgar leyes sobre la violencia en el hogar, incluida la violación
por el marido, con arreglo a la recomendación general 19 relativa a la
violencia contra las mujeres5, y colaborar con grupos de mujeres para obtener
datos fiables y socorrer a las víctimas de la violencia. El Comité
pide al Gobierno que dé respuesta al problema en los planes nacionales,
sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan de Acción
del Commonwealth sobre Género y Desarrollo. Insta al Gobierno a concienciar
a la población acerca de la violencia contra la mujer como violación
de los derechos humanos que entraña graves costos sociales para toda
la comunidad.
139. El Comité expresa preocupación por que en las leyes de la
familia se discrimine contra la mujer, y toma nota con preocupación de
las altas tasas de divorcio, cuyos efectos son perjudiciales para las mujeres
y los niños.
140. El Comité insta al Gobierno a aplicar el nuevo código de derecho de la familia, en el que se procura encarar el problema, y a seguir esforzándose por reformar todos los ámbitos del derecho de la familia para proteger los derechos humanos de la mujer.
141. El Comité insta al Gobierno a obtener información sobre jurisprudencia
comparativa en que se trate de interpretar el derecho islámico de forma
armónica con las normas internacionales de derechos humanos y la Plataforma
de Acción de Beijing.
142. El Comité toma nota con preocupación de que el estado de
salud y nutrición de las niñas se resiente después de la
pubertad y que los niveles de las tasas de mortalidad y morbilidad maternas
y de mortalidad de niñas menores de 5 años siguen siendo insatisfactorios.
Preocupa también al Comité la forma negativa en que las actitudes
patriarcales y estereotípicas inciden en la salud y la nutrición
de la mujer.
143. El Comité insta al Gobierno a obtener información sobre las
causas de la mortalidad, la malnutrición y la morbilidad maternas y sobre
las tasas de mortalidad de las niñas menores de 5 años, así
como a formular programas para encarar esos problemas.
144. El Comité insta al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo
de la Convención y a depositar cuanto antes su instrumento de aceptación
de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención,
relativo a la frecuencia con que ha de reunirse el Comité.
145. El Comité pide al Gobierno que responda en su próximo informe
periódico a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones
finales. Pide asimismo al Gobierno que presente en su próximo informe
una evaluación de los efectos de las medidas que se hayan adoptado para
aplicar la Convención.
146. El Comité pide que se difundan ampliamente en Maldivas las presentes
observaciones finales para que su pueblo, en particular los funcionarios del
Gobierno y los políticos, tomen conciencia de las medidas que se hayan
adoptado en relación con la igualdad de jure y de facto de la mujer y
de las medidas que aún quedan por adoptar en ese sentido. También
pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular en las organizaciones
de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo,
las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma
de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en
el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para
el siglo XXI".