University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Maldives, U.N. Doc. A/56/38, paras. 114-146 (2001).


 

 

 

Maldivas
114.El Comité examinó el informe inicial de Maldivas (CEDAW/C/MDV/1) en sus sesiones 498ª, 499ª y 506ª, celebradas los días 24 y 30 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR. 498, 499 y 506).

a) Presentación por el Estado parte


115. Al presentar el informe, la representante de Maldivas informó al Comité de que se habían observado varios adelantos desde la presentación del informe inicial de 1998. Señaló que las leyes y políticas vigentes no discriminaban contra la mujer en los ámbitos del acceso a los servicios de salud, la educación y el empleo, pero que había factores socioculturales que restringían el goce efectivo de los derechos de la mujer en esos ámbitos. El período del quinto plan nacional de desarrollo estaba a punto de terminar y se estaba preparando el sexto plan, que incorporaría un componente de género con carácter de política intersectorial para garantizar que se tuvieran en cuenta las cuestiones de género en la planificación del desarrollo.


116. La representante dijo que se habían adoptado medidas, como la realización de campañas de información y de actividades de promoción de la educación para la vida en familia, a fin de eliminar las actitudes estereotípicas tradicionales respecto de la función de la mujer, reforzadas por las imágenes de los libros de texto y los medios de comunicación. Si bien en general la violencia en el hogar seguía considerándose una cuestión privada, el Gobierno había iniciado campañas de información para combatirla. En lo sucesivo, las mujeres víctimas de violencia en el hogar podrían denunciarla al Sistema de Seguridad Nacional, que se ocupaba del problema conforme al derecho penal. Por otra parte, a pesar de que la trata de mujeres y niñas no se consideraba un problema en Maldivas, en vista del aumento de la población extranjera se creía que con el tiempo haría falta adoptar medidas contra esa práctica. Por último, aunque la prostitución era ilegal y estaba sujeta a severas sanciones religiosas y sociales, se reconocía su existencia.


117. La representante informó al Comité de que, si bien la Constitución indicaba que el Jefe de Estado de las Maldivas debería ser varón, se alentaba a la mujer a participar en la política como votante y como candidata. No obstante, a pesar de las campañas de información y de capacitación jurídica básica encaminadas a aumentar la participación política de la mujer, pocas candidatas se postulaban en las elecciones, y las mujeres sólo representaban el 10% del Majlis. En 2000, se había nombrado a dos mujeres jefas adjuntas de isla, segundo cargo de más alta jerarquía, mientras que una había sido nombrada jefa interina de atolón. No había trabas jurídicas que impidieran que la mujer formara parte del cuerpo diplomático o prestara servicios en organizaciones internacionales, aunque sólo había una diplomática destinada en el extranjero.


118. La representante señaló que no había discriminación por motivos de nacionalidad y que la mujer tenía los mismos derechos que el hombre de adquirir, retener o cambiar su nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no cambiaba la nacionalidad de la mujer, y la Constitución de 1998 había conferido la ciudadanía de Maldivas a los hijos de madres maldivas y padres extranjeros. Las mujeres podían tramitar sus pasaportes y viajar sin tener que obtener el permiso de sus cónyuges u otros parientes varones.


119. La representante informó al Comité de que no había políticas de acción afirmativa para asegurar la igualdad entre los sexos. No había disparidad en la matriculación escolar de niñas y niños hasta el décimo grado, de resultas de lo cual las niñas registraban un alto grado de alfabetización hasta la escuela secundaria. Sólo un número limitado de estudiantes accedía a la enseñanza superior, a causa de la falta de una universidad nacional y de problemas de transporte. No había cupos para becas, ni siquiera en carreras tradicionalmente masculinas como la ingeniería y el derecho. Aunque no se discriminaba entre mujeres y hombres en el acceso al empleo o en la remuneración, las prácticas culturales promovían la separación por géneros en el empleo: según las opiniones tradicionales sobre la división del trabajo, la responsabilidad primordial de la mujer guardaba relación con el cuidado de los niños, el hogar y las actividades agrícolas.


120. La representante observó que mujeres y hombres tenían igual acceso a la atención de la salud y que la situación general en ese ámbito había mejorado como consecuencia del mejoramiento del acceso a los servicios médicos y de salud. No había disparidad en las condiciones de salud de niñas y niños, ni diferencias sustanciales en las tasas de mortalidad o de crecimiento. El Gobierno había puesto en marcha varias iniciativas para encarar las diferencias persistentes entre mujeres y hombres en cuanto al estado de salud y nutrición durante los años reproductivos, y los medios de información habían emprendido campañas de divulgación sobre la salud reproductiva.


121. La representante señaló que los majlis habían sancionado una nueva ley sobre la familia en diciembre de 2000 que entraría en vigor en julio de 2001. Esta ley que incluiría disposiciones sobre las condiciones relativas a los acuerdos prematrimoniales, la poligamia y el divorcio. En la nueva ley se eliminaría el derecho del marido al divorcio unilateral extrajudicial, al hacer necesario un proceso judicial. También quedarían garantizadas la distribución equitativa de los bienes gananciales en caso de divorcio y las obligaciones financieras del ex marido con respecto a sus hijos y ex mujeres. La edad mínima para contraer matrimonio se establecería en los 18 años para mujeres y hombres, a menos que el funcionario ante el cual se celebrase el matrimonio determinara que existían circunstancias especiales, a pesar de que la ley cherámica establecía que las personas podían contraer matrimonio al alcanzar la pubertad. A ese respecto, el Gobierno había aplicado un programa para desalentar y prevenir el matrimonio prematuro.

b) Observaciones finales del Comité

Introducción

122. El Comité expresa su satisfacción ante la presentación del informe inicial del Gobierno de Maldivas y el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación. El Comité observa que en el informe no figuraba información concreta suficiente sobre los planes y las leyes nacionales conforme a las directrices del Comité, pero expresa su reconocimiento por la información adicional proporcionada en los documentos escritos durante el período de sesiones y las respuestas orales.


Aspectos positivos


123. El Comité encomia la voluntad política expresada por Maldivas en el proyecto "Visión 20/20" de promover los derechos humanos de la mujer como dimensión integral del desarrollo nacional. Acoge con beneplácito los esfuerzos hechos por incorporar una perspectiva de género en el plan de acción nacional y en el plan nacional de desarrollo.


124. El Comité también celebra las medidas adoptadas recientemente para aumentar la participación de la mujer en calidad de jefe de atolón y de miembro de los comités de mujeres de las islas y los comités de desarrollo de los atolones.


125. El Comité acoge con beneplácito los adelantos alcanzados, evidenciados en la muy alta tasa de alfabetización de las mujeres y en la paridad entre niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria. Asimismo, encomia el mejoramiento de los indicadores relativos a la esperanza de vida de la mujer.


126. El Comité encomia los esfuerzos encaminados a determinar si las leyes discriminan contra las mujeres. En particular, celebra los esfuerzos en curso por ajustar las leyes sobre relaciones familiares a la Convención mediante la adopción de nuevas leyes en el ámbito del derecho de la familia.


127. El Comité felicita al Gobierno por haber enmendado su ley de nacionalidad otorgando a la mujer los mismos derechos que al hombre de adquirir, cambiar o retener su nacionalidad y de transferirla a sus hijos.


128. El Comité felicita al Gobierno por el desarrollo progresivo de los mecanismos nacionales y el establecimiento en 1998 del Ministerio de Asuntos de la Mujer y de Seguridad Social. Acoge con beneplácito la iniciativa de reconstituir el Consejo Nacional de la Mujer como Consejo de la Igualdad entre los Géneros, bajo la dirección del Presidente de Maldivas.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


129. El Comité observa que las distancias geográficas entre las islas y los atolones y los estereotipos constituyen obstáculos para la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones


130. El Comité expresa preocupación por las reservas formuladas por el Estado parte en relación con el párrafo a) del artículo 7 y el artículo 16 de la Convención y por el hecho de que la reserva al párrafo a) del artículo 7 relativo a la participación política apoya el mantenimiento de las disposiciones legislativas que excluyen a las mujeres de la Presidencia y Vicepresidencia del país.


131. El Comité insta al Gobierno a que retire esas reservas y derogue las leyes que limitan la participación de la mujer en la vida pública.


132. El Comité lamenta que no exista un mecanismo efectivo para garantizar el ejercicio de esos derechos reconocidos por la Constitución y exigir reparación. El Comité expresa preocupación por que las disposiciones constitucionales sobre los derechos fundamentales no incluyan la no discriminación por motivos de sexo.


133. El Comité exhorta al Gobierno a incorporar en la Constitución una disposición contra la discriminación por motivos de sexo y a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.


134. El Comité observa que el Gobierno aún no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención papara mejorar el acceso de la mujer a la enseñanza superior, los cargos en que se adoptan decisiones y los órganos legislativos nacionales y locales.


135. El Comité exhorta al Gobierno a aplicar medidas especiales de carácter temporal a corto y a largo plazo. Pide al Gobierno que combine esas medidas con programas de divulgación y de capacitación jurídica básica en que se cuestionen los estereotipos sexuales y se reconozca el derecho de la mujer a la igualdad. El Comité insta al Gobierno a dar prioridad a la preparación de esos programas para las zonas del país que registran altas tasas de alfabetización.


136. El Comité toma nota con preocupación de que el matrimonio prematuro y las obligaciones domésticas contribuyen al aumento de las tasas de abandono escolar de las jóvenes. El Comité insta al Gobierno a introducir leyes relativas a la edad mínima para contraer matrimonio y otros programas para evitar el matrimonio prematuro conforme a las obligaciones impuestas por la Convención.


137. El Comité toma nota con preocupación de que no se denuncian todos los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, de que no hay leyes eficaces ni se imponen efectivamente las leyes vigentes y de que tampoco existe un sistema de apoyo para las mujeres que son víctimas de la violencia. El Comité expresa particular preocupación por que en la comunidad y en el sistema jurídico la violencia contra la mujer no se considere una violación de los derechos humanos y de la Convención sino una cuestión privada.


138. El Comité insta al Gobierno a adoptar medidas para hacer cumplir la ley, promulgar leyes sobre la violencia en el hogar, incluida la violación por el marido, con arreglo a la recomendación general 19 relativa a la violencia contra las mujeres5, y colaborar con grupos de mujeres para obtener datos fiables y socorrer a las víctimas de la violencia. El Comité pide al Gobierno que dé respuesta al problema en los planes nacionales, sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan de Acción del Commonwealth sobre Género y Desarrollo. Insta al Gobierno a concienciar a la población acerca de la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos que entraña graves costos sociales para toda la comunidad.


139. El Comité expresa preocupación por que en las leyes de la familia se discrimine contra la mujer, y toma nota con preocupación de las altas tasas de divorcio, cuyos efectos son perjudiciales para las mujeres y los niños.

140. El Comité insta al Gobierno a aplicar el nuevo código de derecho de la familia, en el que se procura encarar el problema, y a seguir esforzándose por reformar todos los ámbitos del derecho de la familia para proteger los derechos humanos de la mujer.


141. El Comité insta al Gobierno a obtener información sobre jurisprudencia comparativa en que se trate de interpretar el derecho islámico de forma armónica con las normas internacionales de derechos humanos y la Plataforma de Acción de Beijing.


142. El Comité toma nota con preocupación de que el estado de salud y nutrición de las niñas se resiente después de la pubertad y que los niveles de las tasas de mortalidad y morbilidad maternas y de mortalidad de niñas menores de 5 años siguen siendo insatisfactorios. Preocupa también al Comité la forma negativa en que las actitudes patriarcales y estereotípicas inciden en la salud y la nutrición de la mujer.


143. El Comité insta al Gobierno a obtener información sobre las causas de la mortalidad, la malnutrición y la morbilidad maternas y sobre las tasas de mortalidad de las niñas menores de 5 años, así como a formular programas para encarar esos problemas.


144. El Comité insta al Gobierno a firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a depositar cuanto antes su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la frecuencia con que ha de reunirse el Comité.


145. El Comité pide al Gobierno que responda en su próximo informe periódico a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales. Pide asimismo al Gobierno que presente en su próximo informe una evaluación de los efectos de las medidas que se hayan adoptado para aplicar la Convención.


146. El Comité pide que se difundan ampliamente en Maldivas las presentes observaciones finales para que su pueblo, en particular los funcionarios del Gobierno y los políticos, tomen conciencia de las medidas que se hayan adoptado en relación con la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que aún quedan por adoptar en ese sentido. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular en las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 




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