Mauricio
160. El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe
periódico de Mauricio (CEDAW/C/MAR/1-2) en sus sesiones 268ª y 271ª,
celebradas los días 20 y 24 de enero de 1995.
161. En su declaración, la representante de Mauricio describió
el marco jurídico, político, institucional y económico
de su país para la aplicación de la Convención y puso de
relieve los cambios jurídicos y prácticos que habían tenido
lugar desde la presentación del informe. Indicó que, en realidad,
el ajuste estructural efectuado en el país había beneficiado a
la mujer en lo tocante a su acceso al empleo y a su integración en la
economía. Pese a las dificultades económicas generales relacionadas
con el ajuste, al Gobierno le había sido posible no sólo evitar
la reducción de gastos en programas sociales sino incluso ampliar el
mecanismo nacional para el adelanto de la mujer al crear un nuevo Ministerio
de Derechos de la Mujer. Tras destacar la positiva evolución experimentada
en relación con el empleo, la educación y la salud de la mujer,
la representante reconoció que seguían existiendo determinados
obstáculos jurídicos, administrativos, culturales y religiosos
a la igualdad de la mujer y al mejoramiento de su condición socioeconómica.
Hizo hincapié en que su Gobierno mantenía su compromiso con respecto
al adelanto de la mujer y estaba decidido a promover los derechos de la mujer
en general y sobre la base de un futuro Libro Blanco sobre la Mujer y el Desarrollo
en particular.
Observaciones generales
162. Los miembros del Comité comentaron el carácter conciso, amplio
y franco de la presentación hecha por la representante de Mauricio y
los considerables logros del país al aplicar la Convención. Les
impresionaba especialmente el firme compromiso del Gobierno de Mauricio con
el objetivo del adelanto de la mujer y el hecho de que no se hubieran reducido
los servicios sociales ni los fondos destinados a organizaciones de mujeres
ni siquiera en una época difícil de ajuste estructural y recesión.
Observaron con satisfacción que se había iniciado la cooperación
con algunos de los organismos especializados de las Naciones Unidas para promover
el desarrollo de la mujer.
163. Varias expertas expresaron gran satisfacción por la retirada de
las reservas a los artículos 11.1 b), 11.1 d) y 16.1 g) de la Convención.
Una experta señaló que Mauricio era uno de los raros países
en los que se estaba utilizando la propia Convención para reformar los
sistemas jurídico y económico internos a fin de cumplir mejor
sus disposiciones.
164. Los miembros del Comité señalaron que el informe habría
sido mejor si se hubiera descrito con mayor claridad la forma en que había
evolucionado la situación en el país desde la preparación
del primer informe y se hubieran destacado más los obstáculos
que seguían existiendo.
165. Se señaló que los capítulos 2.3 y 16.3 de la Constitución
de Mauricio, relativos a la protección de los derechos humanos fundamentales
y la definición de la discriminación respectivamente, se habían
formulado sin tener en cuenta la condición de varón o mujer. Se
sugirió que ese hecho podría crear una incoherencia interna en
la Constitución en lo referente a cuestiones de discriminación.
Si tal fuera el caso, se debía corregir la situación.
166. Los miembros del Comité tomaron nota de los acontecimientos positivos
que habían tenido lugar en Mauricio, como el aumento del empleo de la
mujer y la promoción de sus derechos humanos y su independencia económica,
que, como señaló una experta, era el principal requisito previo
para su adelanto y la preservación de su dignidad. Ahora bien, expresaron
preocupación por lo que parecía ser una insistencia excesiva en
encauzar el empleo de la mujer hacia ocupaciones industriales en zonas de procesamiento
de exportaciones y en el sector privado.
167. Se sugirió que se utilizara plenamente el artículo 4 de la
Convención para asegurar que hubiera más mujeres en posiciones
de adopción de decisiones económicas en lugar de aumentar simplemente
su número en los sectores tradicionales en los que hacía mucho
tiempo que la mujer estaba excesivamente representada. Con respecto a los programas
especiales de discriminación positiva, una experta mencionó la
conversión de dos escuelas secundarias mixtas del Estado en escuelas
únicamente para muchachas, y señaló que esa medida era
en realidad negativa, ya que promovía la segregación y era contraria
a las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro. Otra experta señaló
que la legislación protectora era problemática en función
de sus efectos sobre la igualdad entre la mujer y el hombre. No entraba en la
categoría de medidas provisionales especiales para acelerar la igualdad.
En su opinión, el informe de Mauricio reflejaba una falta de comprensión
de lo que eran las medidas de acción afirmativa. Los programas de costura
industrial reforzaban los estereotipos del mercado de trabajo y, en lugar de
ellos, se debía considerar la posibilidad de organizar cursos de banca
y administración.
168. Los miembros del Comité expresaron preocupación porque no
hubiera datos en el informe acerca de la violencia contra la mujer. Teniendo
en cuenta que era un problema muy extendido que tenía graves consecuencias,
era necesaria más información al respecto. Una experta hizo observaciones
con respecto al artículo 253 del Código Penal. En su opinión,
el objeto del Código era proteger a la sociedad contra la prostitución
pero no tratar los problemas de la explotación de las mujeres que se
dedicaban a esa actividad y de la violencia contra ellas. También se
expresó preocupación acerca de las posibilidades de turismo sexual,
teniendo en cuenta que el sector del turismo estaba creciendo rápidamente
en Mauricio.
169. Tras expresar satisfacción por los progresos realizados por el Gobierno de Mauricio en lo relativo a la eliminación de la discriminación contra la mujer y su avance constante en las esferas económica y social, una experta manifestó especial interés en el Libro Blanco sobre la Mujer en el Desarrollo, que estaba preparando el Gobierno. Expresó confianza en que el Libro ofreciera nuevas posibilidades de tratar las cuestiones que interesaban especialmente a las mujeres de Mauricio.
170. Tras calificar de muy encomiables los programas de alfabetización
de la mujer, una experta expresó preocupación con respecto al
contenido de esos programas, que actualmente servían para confirmar a
la mujer en sus funciones tradicionales. Observó también que no
había cursos sobre nutrición familiar.
171. Una experta señaló que la Ley del Trabajo, que prohibía
el trabajo nocturno a la mujer, era en realidad discriminatoria; por lo general,
el trabajo nocturno estaba mejor remunerado.
172. Una experta elogió al Gobierno por iniciar programas para la pronta
detección del cáncer de mama y el cáncer de cuello del
útero, lo que era una prueba de que por fin se estaban atendiendo las
necesidades fisiológicas particulares de la mujer. Sin embargo, observaba
una contradicción con respecto a los servicios de planificación
de la familia. Por una parte, en el informe se destacaba que había servicios
de planificación de la familia gratuitos y accesibles y, por otra, se
señalaba el problema generalizado de los abortos ilegales.
Cuestiones relativas a artículos específicos
Artículo 1
173. Los miembros del Comité señalaron que en la Constitución
de Mauricio no se definía la discriminación por razones de sexo.
Una experta observó que ello indicaba que no existían leyes sobre
la discriminación contra la mujer. Los miembros preguntaron si el Gobierno
tenía intención de revisar la Constitución con el fin de
corregir ese problema y si se consideraba la posibilidad de promulgar leyes
sobre igualdad de oportunidades. Al responder, la representante de Mauricio
indicó que su Gobierno iba a considerar la posibilidad de enmendar la
Constitución una vez que se trataran las cuestiones de la ciudadanía
y la nacionalidad.
Artículo 3
174. Los miembros preguntaron cuál era la relación exacta entre
el Consejo Nacional de la Mujer y el Comité Interministerial y cuál
era la relación de esos dos órganos con el Ministerio de Derechos
de la Mujer y de Bienestar Familiar. También deseaban saber si existía
un problema de coordinación entre esos órganos y si la cooperación
entre el Ministerio de Derechos de la Mujer y otros ministerios era fructífera.
Asimismo deseaban saber si los funcionarios de secretaría informaban
sobre problemas en sus ministerios.
175. La representante de Mauricio respondió que las funciones del Consejo
Nacional de la Mujer comprendían la organización de asociaciones
de mujeres y la facilitación del diálogo entre el Estado y la
mujer por conducto de esas asociaciones. El Comité Interministerial,
por su parte, estaba integrado por funcionarios de secretaría de varios
ministerios sectoriales que se reunían y examinaban los problemas con
que se tropezaba en sus ministerios al aplicar la política de igualdad
de trato entre el hombre y la mujer y compartían información sobre
proyectos ejecutados por sus ministerios que tuvieran repercusión sobre
la mujer. La labor del Comité Interministerial era en cierto modo ineficaz
debido a la falta de capacitación previa de los funcionarios de secretaría
en análisis de las diferencias de trato por razón de sexo y planificación
de la igualdad de trato entre el hombre y la mujer y también debido a
los traslados de funcionarios. Sin embargo, el Comité había trabajado
con éxito en particular en la preparación del Libro Blanco sobre
la Mujer en el Desarrollo y el informe nacional sobre la aplicación de
las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro y sus funcionarios participaban
en seminarios y reuniones y de esa forma contribuían a la solución
de diversos problemas. La capacitación de funcionarios de secretaría
en análisis de las diferencias de trato por razón de sexo estaba
incluida en el programa del Ministerio de Derechos de la Mujer para 1995 y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) había facilitado
un consultor para ese fin. El vínculo entre el Comité Interministerial
y el Consejo Nacional de la Mujer consistía en que el Consejo estaba
administrado por un comité integrado por representantes de asociaciones
de mujeres y de funcionarios de secretaría de los ministerios más
importantes del sector social, como los Ministerios de Educación, Salud,
Planificación Económica y Desarrollo, Seguridad Social y Juventud
y Cultura.
Artículo 4
176. Varios miembros del Comité manifestaron que en el informe se indicaba
que se preveía la capacitación de las mujeres como policías
y el establecimiento de un cuerpo de policía integrado por mujeres. Se
preguntó si esa idea se haría extensiva al sistema judicial nacional.
En respuesta, la representante de Mauricio dijo que la formación de los
jueces y magistrados se tendría que considerar especialmente en relación
con la creación de un tribunal de la familia, lo cual había previsto
el Gobierno.
177. Varios miembros preguntaron por el significado que tenía la legislación
concreta de protección de la mujer en los sectores agropecuario y manufacturero.
En particular, preguntaron si se protegía realmente a las mujeres en
esos sectores o si la legislación contribuía a perpetuar la segregación
en el empleo. La representante de Mauricio respondió diciendo que la
mujer que trabajaba en el sector agropecuario se había beneficiado ciertamente
de la legislación de protección, por cuanto que ya no tenía
que realizar arduas faenas en el campo. Las mujeres en estado avanzado de gestación
tenían prohibido levantar cargas pesadas y se les facilitaba trabajo
liviano en el campo. Las mujeres que trabajaban en los ingenios de azúcar
y las salinas podían optar por la jubilación anticipada a los
55 años. En relación con el empleo en el sector industrial, la
mujer en estado avanzado de gestación no tenía que realizar trabajos
que la obligasen a estar constantemente de pie. Además, en 1989 se había
derogado una disposición discriminatoria en cuya virtud no se permitía
que la mujer accediese al puesto de "operador de fábrica".
Las mujeres que trabajaban en el sector industrial no estaban obligadas a hacer
horas extraordinarias. Disfrutaban a la sazón de prerrogativas en relación
con el reintegro de sus gastos de transporte. Las mujeres embarazadas que habían
trabajado durante un período ininterrumpido de 12 meses tenían
derecho a prestaciones completas de maternidad que incluían 12 semanas
de licencia con goce de sueldo, subsidios monetarios y permisos de una hora
para alimentar a sus hijos.
Artículo 6
178. En respuesta a la inquietud manifestada por algunos miembros del Comité
en relación con la falta de datos sobre la violencia contra la mujer,
la representante de Mauricio informó al Comité de que la cuestión
de la violencia era muy delicada y que las víctimas solían ser
renuentes a denunciar esos casos. No obstante, la oradora facilitó datos
estadísticos al Comité en relación con la violencia en
el hogar en su país. En concreto, de 1991 hasta la fecha se habían
denunciado 107 casos de incesto y 431 casos de malos tratos de niños.
Por otra parte, de 1989 hasta la fecha se habían denunciado 1.500 casos
de malos tratos de mujeres.
179. Algunos miembros preguntaron acerca de la legislación sobre el ofrecimiento
y la contratación de los servicios de prostitutas. También deseaban
saber si las prostitutas eran objeto de inspecciones médicas periódicas.
Varios miembros preguntaron si existían normas concretas para proteger
a los menores del turismo con fines sexuales. También deseaban saber
si había prostitutas entre las mujeres inmigrantes y si existían
leyes contra el tráfico de mujeres.
180. En respuesta, la representante de Mauricio informó al Comité
de que no existía ningún registro de prostitutas en su país
y de que, en consecuencia, actuaban ilegalmente. No obstante, la representante
destacó que, de resultas de la campaña de sensibilización
sobre el SIDA, las prostitutas eran ahora más conscientes de los peligros
que su profesión entrañaba para la salud. La representante citó
una fuente de televisión, según la cual las prostitutas eran objeto
de inspecciones médicas periódicas. A este respecto, se refirió
a los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Protección
de la Infancia, en los que se establecía que el hecho de comprar, atraer
o explotar a adultos y niños con fines de prostitución era un
delito punible.
Artículo 7
181. Varios miembros del Comité deseaban saber qué se había
hecho para fomentar la participación de la mujer en el servicio diplomático
y cómo se comparaba esa participación con los progresos realizados
por la mujer en el sistema judicial.
182. La representante de Mauricio respondió diciendo que el servicio
exterior estaba abierto tanto a hombres como a mujeres y que para acceder a
él había que superar un examen de ingreso. El servicio diplomático
de Mauricio estaba integrado a la sazón por 51 personas, entre las que
figuraban siete mujeres. La diferencia numérica obedecía fundamentalmente
a la falta de candidatas idóneas y no a la discriminación de la
mujer. Uno de los seis magistrados del Tribunal Supremo era una mujer y los
cargos de Síndico y Vicesíndico de la Quiebra estaban ocupados
por mujeres. Además, tres de los 12 jueces de distrito eran mujeres.
Así pues, la mujer estaba en general bien representada en el sistema
judicial, aunque su participación era algo baja en los distintos niveles
de la administración de justicia.
183. Una experta preguntó si la estructura pluricultural y plurirracial
de la sociedad de Mauricio había dado lugar a problemas internos y, en
caso de ser así, qué consecuencias tenían esos problemas
para la mujer. La representante de Mauricio respondió diciendo que no
había poblaciones indígenas en su país y que vivían
en perfecta armonía las poblaciones de distintas razas y culturas procedentes
de Europa, Asia y África. Habida cuenta de la extremada diversidad de
la población de Mauricio, el Gobierno actuaba con cautela y prudencia
sumas a la hora de abordar cuestiones que podían perturbar el equilibrio
existente y desarticular la estructura social. La representante dijo que había
tomado nota de las observaciones formuladas por algunos miembros en relación
con el riesgo de conflictos culturales y sus consecuencias perjudiciales para
la mujer.
Artículo 10
184. Varios miembros dijeron que los cursos de los programas de enseñanza
para adultos que organizaba el Ministerio de los Derechos de la Mujer se centraban
sobre todo en la costura industrial, las labores de secretaría, el bordado
y la artesanía. Se preguntó si se brindaba a la mujer capacitación
de otro tipo y qué tenía previsto hacer el Ministerio de los Derechos
de la Mujer en relación con esa situación.
185. En respuesta a esa pregunta, la representante de Mauricio informó
al Comité de que el Ministerio de los Derechos de la Mujer ofrecía
capacitación especialmente a mujeres con pocos estudios que no tenían
acceso a la capacitación que brindaban la Junta de Formación Profesional
Industrial y las instituciones privadas. Los objetivos fundamentales de la capacitación
que brindaba el Ministerio a esas mujeres eran dotarlas de conocimientos especializados
básicos que les resultaron de utilidad para su vida familiar y les permitiesen
descubrir sus aptitudes y lograr cumplir en cierta medida sus aspiraciones mediante
sus propios esfuerzos. La Junta de Formación Profesional e Industrial,
que estaba encargada de organizar las actividades de capacitación en
Mauricio, brindaba formación en electrónica, actividades técnicas
y otros ámbitos profesionales que estaban abiertos a la participación
de la mujer.
186. En respuesta a la observación sobre la conversión de dos
escuelas secundarias mixtas del Estado en escuelas exclusivamente para niñas,
la representante dijo que se había adoptado esa decisión teniendo
en cuenta el medio cultural y la tradición educativa de su país.
Esa práctica contribuía a hacer más eficaz el proceso de
enseñanza y aprendizaje y permitía que los maestros utilizasen
diferentes métodos para enseñar a los muchachos y a las muchachas.
La representante aseguró al Comité que esa conversión concreta
no entrañaba segregación, sino que, por el contrario, ofrecía
nuevas oportunidades de enseñanza a las niñas en el momento oportuno.
Artículo 11
187. El Comité tomó nota de la retirada de la reserva formulada
a los apartados b) y d) del párrafo 1 del artículo 11. Los miembros
deseaban saber qué nuevas leyes había promulgado Mauricio para
poder retirar las reservas y si se habían seguido los procedimientos
legales pertinentes a los efectos de la retirada de esas reservas.
188. En respuesta, la representante de Mauricio dijo que se habían seguido
todos los procedimientos necesarios en relación con la retirada de las
reservas sobre determinadas partes del artículo 11 y del artículo
16. Ello había incluido la celebración de consultas con la Asesoría
Jurídica del Estado y en el seno del Consejo de Ministros. Habida cuenta
de las transformaciones de la situación económica y social del
país entre 1984 y 1991, la Asesoría Jurídica del Estado
se había pronunciado en favor de la retirada de esas reservas, a lo que
había seguido la autorización del Gobierno al respecto.
189. Varios miembros dijeron que en el informe se indicaba que, con arreglo
a la Ley de Relaciones Laborales y la Ley de Zonas Francas Industriales, las
mujeres de Mauricio solo tenían derecho a la licencia de maternidad en
sus tres primeros embarazos. Se preguntó qué ocurriría
en el caso de un cuarto embarazo, teniendo en cuenta en particular la rigurosa
legislación sobre el aborto. La representante de Mauricio respondió
diciendo que sólo se tenía derecho a la licencia de maternidad
con goce de sueldo en los tres primeros partos. Después del tercer parto,
se concedía la licencia sin goce de sueldo. La oradora indicó,
además, que esa disposición estaba en consonancia con la política
nacional sobre población, cuyo objetivo era disuadir de la formación
de familias numerosas.
190. En relación con la política de conceder a las trabajadoras
permisos de una hora para amamantar a sus hijos, varios miembros deseaban saber
cómo se aplicaba esa disposición y si la normativa al respecto
era necesaria para las madres trabajadoras. La representante respondió
diciendo que la aplicación de esa disposición tropezaba con dificultades
prácticas porque existían pocas guarderías cerca de las
fábricas. La oradora dijo que esa norma se había promulgado para
fomentar el amamantamiento.
191. En relación con la pregunta de cuándo se reformaría
la legislación laboral sobre el trabajo en las zonas francas industriales
con objeto de que las mujeres empleadas en ese sector pudiesen disfrutar de
las mismas condiciones de trabajo que las del sector público, la representante
de Mauricio dijo que las condiciones de trabajo de los sectores público
y privado de su país eran diferentes y que, en la etapa actual de desarrollo
económico, no era económicamente viable establecer las mismas
condiciones de trabajo para ambos sectores. No obstante, la oradora dijo que
en el Reglamento de las Empresas de Exportación, promulgado en 1983,
se establecían salarios y otras condiciones de trabajo.
192. En relación con la pregunta de cuáles eran las consecuencias
para la mujer de las modificaciones de las políticas tributaria e impositiva,
la representante dijo que esa cuestión no se había examinado científicamente.
No obstante, la reducción de los gastos de capital había dado
lugar a una congelación de la construcción de escuelas secundarias
estatales y de viviendas subvencionadas, lo cual podía haber hecho disminuir
el acceso de las mujeres a la enseñanza y a viviendas adecuadas. Además,
la oradora dijo que esa tendencia había cambiado a finales del decenio
de 1980 y que los sectores mencionados estaban a la sazón en pleno desarrollo.
La mujer había sido la beneficiaria directa de la nueva política
tributaria adoptada por el Gobierno y ahora podía presentar su declaración
del impuesto sobre la renta por separado y obtener deducciones fiscales individuales.
193. Varios miembros tomaron nota de que la tasa de participación de
la mujer en la población activa estaba aumentando rápidamente
en Mauricio y preguntaron si el Gobierno había elaborado proyectos para
atender a la creciente demanda de atención de la salud, guarderías
y reeducación profesional. Además, deseaban saber si el aumento
de la tasa de empleo tenía únicamente efectos favorables o si
también presentaba algunos aspectos negativos. La representante de Mauricio
dijo que, de resultas del rápido aumento de la tasa de participación
de la mujer en la población activa de su país, se habían
triplicado las cargas para la mujer, a la que había que ofrecer servicios
de apoyo comunitario. El Gobierno de Mauricio había comenzado a prestar
esos servicios en colaboración con organizaciones no gubernamentales,
gobiernos locales, el sector privado, etc.
194. Varios miembros observaron con preocupación que en el informe se
indicaba que los menores de 16 años podían trabajar, lo que no
se ajustaba al Convenio pertinente de la Organización Internacional del
Trabajo. Se manifestó que en el informe no se indicaba qué tipo
de trabajo realizaban los menores, si existían leyes especiales para
regular ese trabajo ni si lo fiscalizaba el Gobierno. La representante de Mauricio
informó al Comité de que en la Ley de Relaciones Laborales de
su país se prohibía que trabajaran los menores de 15 años
y que en 1990 el Gobierno había ratificado el Convenio No. 138 de la
OIT sobre la edad mínima para trabajar y estaba dispuesto a eliminar
el trabajo de los niños, quienes a la sazón representaban el 0,7%
de la población trabajadora de Mauricio. La oradora dijo que en el informe
de su Gobierno se indicaba que se permitía que los menores trabajasen
a la edad de 16 años.
Artículo 12
195. Los miembros del Comité preguntaron qué había hecho
el Ministerio de los Derechos de la Mujer para mejorar la baja calidad de la
vida de la mujer en Rodrigues. ¿Qué se había hecho con
respecto a la prestación de servicios de salud y a las oportunidades
de trabajo para la mujer en Rodrigues y en cuanto al mejoramiento de la infraestructura
social? La representante comunicó al Comité que había un
Ministerio que se encargaba exclusivamente de la situación reinante en
Rodrigues. También declaró que se había recogido nueva
información y que se la había actualizado. La situación
en Rodrigues estaba mejorando: se disponía de amplios servicios de abastecimiento
de agua, de servicios sanitarios y de vías de comunicación, pero
quedaba mucho por hacer. En el siguiente informe se proporcionarían cifras
que reflejaran la situación en Rodrigues.
196. Los miembros del Comité preguntaron en qué forma se prestaban
servicios en materia de planificación de la familia a todas las mujeres,
incluidas las mujeres pobres. También querían saber cuáles
eran las perspectivas de una revisión de las leyes contra el aborto.
La representante de Mauricio respondió que en su país las mujeres
casadas y no casadas de toda edad, tenían acceso a los servicios de planificación
de la familia, los cuales se orientaban concretamente a las adolescentes. Pese
a que se disponía ampliamente de métodos contraceptivos, cada
año se informaba acerca de unos 2.000 casos de complicaciones derivadas
del aborto, pero no estaba claro si se trataba de casos de aborto natural o
provocado.
Artículo 14
197. Los miembros pidieron mayor información sobre si las mujeres podían
ser propietarias de tierras, lo que hacía el Gobierno para mejorar el
ejercicio de los derechos de propiedad de la tierra de la mujer y la forma en
que esa cuestión afectaba a las mujeres jefes de familia en las zonas
rurales. Un miembro consideró que era estimulante el hecho de que las
mujeres de las zonas rurales podían optar por trabajar no solamente en
la agricultura sino también en la industria. No obstante, la representante
quería conocer la situación de la mujer en cuanto a la propiedad
de la tierra. En algunos países las mujeres no podían poseer tierras
debido a impedimentos sociales, jurídicos y culturales. Otro miembro
también preguntó si las mujeres mauricianas podían ser
propietarias de tierras. En su respuesta, la representante de Mauricio aseveró
que en su país las mujeres tenían acceso a la propiedad de la
tierra y que poseían los mismos derechos que los hombres en cuanto a
la propiedad de la tierra y al derecho de heredarla.
198. Un miembro pidió que se aclarara la contradicción existente
entre la declaración relativa a la escasez de mano de obra en el sector
agrícola y la declaración siguiente en la que se indicaba que
en la agricultura la jornada de trabajo se extendía de las 6 de la mañana
hasta las 12 del mediodía, es decir, que era sumamente corta. La representante
contestó que la escasez de mano de obra en la agricultura se debía
a que ni las mujeres ni los hombres querían seguir trabajando en el sector
agrícola a pesar de que el horario de trabajo era más corto y
que la remuneración era comparable. Los habitantes preferían en
gran medida trabajar en la industria manufacturera, pese a que ello suponía
más horas de trabajo, probablemente porque el trabajo en ese sector se
consideraba "más limpio" y tenía más prestigio.
Además, indicó que en Mauricio, especialmente en los campos de
caña de azúcar, se acostumbraba trabajar desde la salida del sol
hasta el mediodía por razones climáticas.
199. Los miembros plantearon un interrogante sobre la forma en que la degradación
del medio ambiente afectaba a las mujeres de las zonas rurales y qué
medidas se habían tomado al respecto. Los miembros observaron que se
había hecho alusión a cambios en los hábitos alimentarios
y pidieron más información al respecto y si ello suponía
un empeoramiento de las normas de nutrición. En respuesta se informó
al Comité de que un estudio efectuado en 1988 reveló que el 38%
de las mujeres eran anémicas y que la obesidad estaba más extendida
en la fuerza de trabajo femenina. En la población se registraba una tendencia
a injerir comidas rápidas haciendo caso omiso de las normas de nutrición.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura estaban elaborando una
política alimentaria y de nutrición con el propósito de
velar por que las familias se ajustaran a las nuevas modalidades de vida en
una sociedad recientemente industrializada. La representante informó
de que la degradación del medio ambiente era especialmente visible en
Rodrigues, principalmente por la erosión del suelo y la deforestación.
Se había comenzado a adoptar medidas para conservar el medio ambiente,
como el abancalamiento de terrenos, la reforestación, la sensibilización,
la gestión de desechos y otras.
Artículo 16
200. Respondiendo a una pregunta sobre el reconocimiento del matrimonio religioso,
el procedimiento para disolver matrimonios religiosos y sobre si las leyes religiosas
se aplicaban al divorcio, la representante dijo que en su país el matrimonio
religioso tenía todos los efectos del matrimonio civil, que los hijos
de esos matrimonios se consideraban legítimos y que el derecho civil
se aplicaba tanto a esos matrimonios como a los procedimientos de divorcio.
201. Los miembros preguntaron si en Mauricio se le permitía a la mujer
casada vivir en la casa de sus padres. También querían saber si
la mujer casada tenía derecho a albergarse en una casa que no fuera la
de su esposo o de su familia. La representante contestó que en su país
una mujer casada tenía derecho de vivir en el hogar de la familia hasta
su muerte, incluso hasta después de la muerte de su esposo. En su país
la ley no estipulaba el derecho a albergarse en ninguna otra vivienda.
202. Los miembros preguntaron si los jueces se capacitaban en materia de divorcio
e intereses de los hijos en caso de divorcio. Un miembro sugirió que
era necesario que el Gobierno reformara la estipulación de los "300
días", que impedía un nuevo matrimonio de la mujer. Otro
miembro quería saber cuál era el número de matrimonios
concertados por los padres. En su respuesta, la representante de Mauricio dijo
que en su país no existía ese tipo de capacitación para
los jueces.
Observaciones finales del Comité
Introducción
203. El Comité felicitó a la distinguida representante del Gobierno
de Mauricio por la presentación de los amplios informes iniciales y segundo
periódicos combinados, preparados sobre la base de las directrices del
Comité y en los que se proporcionaban abundantes datos estadísticos.
204. El Comité agradeció al Gobierno de Mauricio que ratificó
la Convención en su totalidad y lo instó a que la utilizara para
mejorar aún más la condición jurídica y social de
la mujer en Mauricio.
Aspectos positivos
205. A juicio del Comité, Mauricio había logrado un éxito
notable en materia de integración social además de promover la
igualdad de oportunidades para las mujeres mediante un enérgico programa
social. El Comité encomió a Mauricio por haber realizado un esfuerzo
decidido para asegurar la igualdad de derechos de todos los grupos étnicos.
206. El Comité reconoció además que, a pesar de los programas
de ajuste estructural, el Gobierno no había reducido los programas de
enseñanza o de prestaciones sociales relativos a la mujer.
207. El Comité también reconoció la importancia de la medida
positiva adoptada por el Gobierno de Mauricio, que retiró sus reservas
con respecto a los artículos 11.1 b), 11.1 d) y 16.1 g).
Motivos principales de preocupación
208. El Comité expresó preocupación por el hecho de que
la Constitución del país no comprendiera la cuestión de
la discriminación sexual. El Comité consideró que ese aspecto
se debería reflejar en la Constitución.
209. El Comité observó que el informe no proporcionaba suficiente
información sobre la prostitución y el tráfico de mujeres
y los programas de rehabilitación en ese sentido. El próximo informe
debería proporcionar más información al respecto.
210. El Comité observó una falta de claridad en la ley sobre la
nacionalidad de Mauricio, especialmente en las esferas en que los derechos de
los hombres y de las mujeres que se casan con ciudadanos extranjeros variaban.
211. El Comité observó que no se habían explicado los motivos
de la alta tasa de embarazos precoces, a pesar del mejoramiento de los programas
de planificación de la familia. En el informe no se especificaba claramente
si todas las mujeres tenían acceso a los servicios de planificación
de la familia, independientemente de su estado civil.
212. En el Comité también se observó con preocupación
que el desarrollo de la mujer en Rodrigues era inferior al alcanzado en la isla
principal.
213. El Comité opinó que la capacitación en materias no
académicas, como el bordado, la costura industrial, etc. que se impartía
como un programa de discriminación positiva sólo contribuiría
a mantener a las mujeres en el sector feminizado de la economía.
Sugerencias y recomendaciones
214. El Comité sugirió que en el próximo informe, se diera
más información sobre el mecanismo nacional y lo que se había
hecho para institucionalizarlo en el plano local.
215. El Comité también sugirió que se diera más
información sobre la prostitución y los esfuerzos del Gobierno
por reducirla y rehabilitar a las mujeres que se dedicaban a la prostitución.
También pidió más información sobre el posible aumento
del turismo sexual.
216. El Comité también alentó al Gobierno de Mauricio a
que enmendara las leyes laborales sobre las zonas de procesamiento de las exportaciones
y proporcionara información sobre esas actividades en su próximo
informe.
217. El Comité pidió más información en el próximo
informe sobre los programas de formación profesional de las niñas
y las mujeres y que se hiciera especial hincapié en los programas de
formación profesional no tradicionales.