* Aprobadas por el Comité en su 56º período de sesiones (30 de septiembre a 18 de octubre de 2013).
Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República de Moldova *
El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República de Moldova (CEDAW/C/MDA/4-5) en sus sesiones 1159ª y 1160ª celebradas el 1 de octubre de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1159 y 1160). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MDA/Q/4-5 y las respuestas del Gobierno de la República de Moldova figuran en el documento CEDAW/C/MDA/Q/4-5/Add.1.
A.Introducción
El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.
El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Viceministro de Trabajo, Protección Social y Familia, Sergiu Sainciuc, que también incluyó a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea, la Inspección General de Policía y la Misión Permanente de la República de Moldova ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité acoge con beneplácito el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito el establecimiento, en 2013, del Consejo para Prevenir y Combatir la Discriminación y Garantizar la Igualdad (Consejo de Lucha contra la Discriminación).
El Comité celebra la adopción de la Ley núm. 121 sobre la Observancia de la Igualdad, en 2012, y de la Ley núm. 45-XVI sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, en 2007.
El Comité observa con reconocimiento la adopción de:
a)La Estrategia del Sistema Nacional de Remisión para la Protección y Asistencia de Víctimas Reales y Potenciales de Trata de Personas, que abarca el período 2009-2016, y el plan de acción para su aplicación, que abarca el período 2009-2011;
b)El Programa Nacional para Garantizar la Igualdad entre los Géneros para el período 2010‑2015 y los correspondientes planes de acción para su aplicación.
El Comité acoge con beneplácito la aceptación por el Estado parte de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, en 2012, así como la declaración realizada en 2013 en virtud del artículo 14, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por la que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones. Asimismo, celebra la ratificación de los siguientes tratados internacionales:
a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010;
b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2008;
c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2007;
d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2006.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
Parlamento
Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período sobre el que se presentará un informe con arreglo a la Convención.
Marco constitucional y legislativo y leyes discriminatorias
El Comité expresa su preocupación acerca de:
a)La lentitud de la reforma jurídica del Estado parte para armonizar la legislación nacional con la Convención, así como las demoras y la falta de un calendario concreto para la adopción de varios proyectos de ley importantes;
b)La insuficiente aplicación de las leyes destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer;
c)El reducido presupuesto asignado al Consejo de Lucha contra la Discriminación;
d)El hecho de que el poder judicial no tenga conciencia de los derechos de la mujer ni de la legislación nacional pertinente y la falta de una formación sistemática sobre la Convención y la legislación nacional que promueva la igualdad de género.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Acelere sus esfuerzos para llevar a término el proceso de armonización de su legislación nacional con la Convención, haciendo participar a la sociedad civil en este proceso;
b) Conciba estrategias, incluida la sensibilización de los parlamentarios, para superar los obstáculos que se oponen a la aprobación de los proyectos de ley pendientes, y lleve adelante el proceso de aprobación en un marco temporal situado entre el momento actual y la presentación del próximo informe;
c) Garantice la ejecución y observancia efectivas de la legislación vigente destinada a eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de atenuar las desventajas estructurales que obstaculizan la realización en la práctica de una igualdad sustantiva de género;
d) Proporcione al Consejo de Lucha contra la Discriminación recursos humanos y financieros adecuados para el eficaz desempeño de su función;
e) Imparta formación sistemática para jueces, fiscales y abogados acerca de la Convención, su Protocolo Facultativo y la legislación nacional pertinente.
Aplicabilidad de la Convención
El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte en el curso del diálogo, según la cual la región de Transnistria forma parte de la República de Moldova y se están estudiando los medios de poner en práctica el informe de 2013 del experto de alto nivel sobre los derechos humanos en la región de Transnistria de la República de Moldova, Sr. Thomas Hammarberg. No obstante, al Comité sigue preocupándole que, en materia de igualdad, las mujeres de Transnistria no gocen de la misma protección que las de otros lugares de la República de Moldova.
El Comité toma nota de la intención del Estado parte de cumplir las recomendaciones formuladas por el experto de alto nivel de las Naciones Unidas, y recomienda que acelere sus esfuerzos para alcanzar este objetivo, como prometió recientemente el Primer Ministro de la República de Moldova en la Asamblea General. Además, el Comité alienta al Estado parte a que cumpla el compromiso contraído durante el examen periódico universal de 2011, de trabajar en pro de los derechos humanos en la región de Transnistria. Con esta finalidad, el Estado parte debería establecer una cooperación con las autoridades fácticas de Transnistria y otros interesados pertinentes, a fin de que las mujeres de Transnistria gocen de mayor protección y puedan disfrutar de sus derechos humanos.
Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer
Al tiempo que toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la reintroducción de coordinadores de género en la administración local, el Comité expresa su preocupación por:
a)La limitada cooperación existente entre los órganos que se ocupan de la igualdad de género y los ministerios competentes a todos los niveles, la frecuente rotación del personal, la insuficiente incorporación de la perspectiva de género en los ministerios a todos los niveles, y la insuficiente inclusión de las mujeres desfavorecidas en la formulación de políticas y programas;
b)La limitada capacidad decisoria y la escasez de recursos humanos, financieros y técnicos del mecanismo nacional;
c)La falta de información sobre la aplicación del Programa Nacional para Garantizar la Igualdad entre los Géneros y sus planes nacionales de acción (2010-2015), y sobre los resultados habidos hasta ahora.
El Comité reitera su recomendación al Estado parte ( CEDAW/C/MDA/CO/3 , párr. 12) de que fortalezca rápidamente el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Con este objetivo, el Estado parte debería crear mecanismos eficaces de cooperación entre los órganos que se ocupan de la igualdad de género y los ministerios competentes para promover la incorporación de una perspectiva de género a todos los niveles y en todos los ámbitos que abarca la Convención, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas. El Comité pide además al Estado parte que refuerce el Comité Gubernamental para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer atribuyéndole mayor visibilidad y autoridad frente a los ministerios competentes, y proporcionándole los recursos humanos, financieros y técnicos que sean necesarios para mejorar su funcionamiento efectivo y permitirle que contribuya a crear una acervo sólido de conocimientos y técnicas sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos a que se refiere la Convención. Por último, el Estado parte debería aplicar el Programa Nacional para Garantizar la Igualdad entre los Géneros y proporcionar información detallada a este respecto al Comité en su próximo informe periódico.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa que se han incluido algunas medidas especiales de carácter temporal en la enmienda propuesta a la Ley núm. 64-XII del Gobierno para promover la participación de las mujeres en la vida política, pero le preocupa que no hayan dado resultado otros intentos legislativos similares encaminados a implantar cuotas para candidatas femeninas en las listas de los partidos políticos. Otro motivo de preocupación para el Comité es la incomprensión del artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y el hecho de que no se apliquen medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos abarcados por la Convención para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.
El Comité insta al Estado parte a acelerar el proceso de aprobación de la enmienda propuesta de la Ley núm. 64-XII del Gobierno y sensibilizar a los parlamentarios respecto de la importancia de la participación de la mujer en la vida pública. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, cuando las mujeres —entre ellas las pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad— estén infrarrepresentadas o en situación desfavorable, y evalúe y publique análisis sobre las repercusiones de estas medidas en la cuestión del género.
Estereotipos
El Comité reitera su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos hondamente arraigados acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad (CEDAW/C/MDA/CO/3, párr. 18). Observa que estas actitudes y estereotipos son las causas subyacentes de la situación desfavorable de la mujer en la vida política y pública del Estado parte, la violencia contra las mujeres en el Estado parte y la segregación de género que se refleja en las opciones educativas de las mujeres y las niñas. Además, al Comité le preocupa el persistente uso de estereotipos respecto de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como la existencia de publicidad sexista. Por último, al Comité le preocupa también que, aunque el Estado parte es un Estado laico, las instituciones religiosas a menudo perpetúen los papeles tradicionales de los géneros en la familia y la sociedad e influyan en las políticas estatales, con los consiguientes efectos en los derechos humanos.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Poner fin a todas las clases de discriminación por motivo de sexo o de género en el sistema educativo en general y en los programas de la educación no formal, con miras a eliminar los estereotipos de género en los materiales docentes, incluir la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio e insertar cursos obligatorios en todos los programas de enseñanza del personal docente sobre los modos en que la escolaridad reproduce las desigualdades de género;
b) Elaborar una estrategia global que abarque todos los sectores, destinada a hombres y mujeres adultos y a niños de ambos sexos, para superar las actitudes estereotipadas de género relativas a los papeles y responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad;
c) Poner en conocimiento del público los planes y programas de formación para los responsables, los empleadores, los jóvenes y los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, respecto de los derechos de la mujer en todos los ámbitos a que se refiere la Convención;
d) Aprobar rápidamente las enmiendas a la Ley núm. 243-XIII de Publicidad, destinadas, entre otras cosas, a prohibir el uso de propaganda sexista, y garantizar la aplicación efectiva de la legislación enmendada;
e) Asegurarse de que las autoridades locales promueven políticas basadas en los principios de la igualdad de género, sin injerencia de las instituciones religiosas.
Violencia contra la mujer
Al tiempo que menciona con satisfacción la aprobación en 2008 de la Ley núm. 45-XVI sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, que introdujo nuevas medidas de protección, así como la enmienda del Código Penal de 2010 por la que se tipifica como delito la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, el Comité reitera su grave preocupación por la alta incidencia de la violencia doméstica, en particular contra las mujeres de edad, y por la inexistencia de una compilación general de datos sobre las proporciones del fenómeno de la violencia contra la mujer. Además, el Comité expresa su preocupación por:
a)La aplicación incoherente de las leyes destinadas a luchar contra la violencia doméstica por parte de los tribunales, los fiscales y la policía, que mina la confianza de las mujeres en el sistema judicial, así como el hecho de que las mujeres desconozcan la existencia de recursos legales;
b)La escasa atención que prestan la policía y los fiscales a las lesiones menores y el hecho de que a menudo sea necesario que se produzcan actos repetidos de violencia para abrir investigaciones penales; asimismo, la renuencia de la policía a intervenir en casos de violencia doméstica en la comunidad romaní;
c)La ineficacia de las órdenes de protección contra presuntos agresores, órdenes que los tribunales no dictan, o bien dictan con retraso; el incumplimiento de las órdenes de protección por parte de los agentes de policía; la inexistencia de servicios de apoyo suficientes, con inclusión de refugios, para las víctimas de zonas rurales y de la región de Transnistria, y la falta de publicidad del sistema estatal de ayuda judicial a las víctimas de violencia de género;
d)La escasez de denuncias de casos de violencia sexual, incluida la violación, y la ineficacia de las investigaciones y los enjuiciamientos de esos casos;
e)Los informes según los cuales algunas migrantes moldovas son estigmatizadas a su regreso al país y corren peligro de sufrir violencias sexuales.
El Comité invoca su recomendación general 19 sobre la violencia contra las mujeres, e insta al Estado parte a que:
a) Refuerce la observancia del Código Pena y la Ley núm. 45-XVI sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, así como otras leyes internas pertinentes; se asegure de que todas las mujeres adultas o niñas, en particular las mujeres de edad, las mujeres y niñas romaníes y las mujeres y niñas con discapacidad, son protegidas de la violencia y tienen acceso a medios inmediatos de reparación; inicie investigaciones de oficio sobre todos estos delitos, y se asegure de que los culpables son enjuiciados y reciben una sanción proporcional a la gravedad del delito;
b) Acelere el proceso de modificación de la Ley núm. 45-XVI sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica con objeto de complementar la protección ordenada por los tribunales con un sistema de protección policial, a fin de que la policía pueda dictar órdenes de protección de emergencia;
c) Elimine todos los obstáculos con que tropiezan las mujeres para acceder a la justicia; se asegure de que todas las víctimas de violencia reciben asistencia jurídica; aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual, mejorando el conocimiento de la naturaleza penal de esos actos; proporcione asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de violencia, incluidas las mujeres romaníes; aumente el número de refugios, mejore su financiación y garantice su cobertura en todo el país, de modo que las mujeres de las zonas rurales y la región de Transnistria puedan acogerse a ellos;
d) Se asegure de que todas las investigaciones sobre los delitos sexuales, incluidos los cometidos contra migrantes moldovas, se llevan a cabo de conformidad con las normas internacionales en materia de investigación, entre otras cosas derogando las directrices existentes sobre la investigación de las violaciones y otras agresiones sexuales;
e) Mejore el sistema de recolección de datos de manera que los datos estén desglosados por clases de violencia y relación entre el culpable y la víctima, apoye la investigación en esta esfera y se asegure de que la información y los datos recogidos se ponen a disposición del público;
f) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Trata de personas y explotación de la prostitución
El Comité, al tiempo que reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas, está preocupado porque el Estado parte sigue siendo un país de origen de la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, y por la poca severidad de las sentencias impuestas a los culpables de la trata. Al Comité le preocupa en particular la vulnerabilidad a la trata de personas de los niños cuyos padres han emigrado al extranjero, así como de las mujeres que han sufrido violencia doméstica. Otro motivo de preocupación para el Comité es la insuficiencia de los servicios de rehabilitación y reintegración para mujeres y niñas que son víctimas de la trata, sobre todo en la región de Transnistria. Por último, al Comité le preocupa que, si bien la prostitución es ilegal en el Estado parte en virtud del Código de Infracciones Administrativas, solo se sancione a las mujeres que se dedican a la prostitución, y no a sus clientes.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice el enjuiciamiento oportuno y la sanción proporcional de los culpables de la trata de personas, y revise su política relativa a las sentencias en los casos de trata;
b) Imparta formación obligatoria y con una perspectiva de género para jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios del orden público, sobre las disposiciones jurídicas relacionadas con la trata;
c) Aplique de manera efectiva los planes de acción adjuntos a la Estrategia del Sistema Nacional de Remisión para la Protección y Asistencia de Víctimas Reales y Potenciales de Trata de Personas, que tienen por objeto identificar con presteza y proceder a la remisión de las víctimas de la trata, y adopte medidas preventivas tales como la divulgación de los riesgos de la trata para los grupos de mujeres desaparecidas y marginadas;
d) Revise sus leyes sobre la prostitución para que las mujeres que se dedican a la prostitución no sean discriminadas y sancionadas con multas administrativas; ayude en mayor medida a las mujeres que desean abandonar la prostitución; y aplique medidas encaminadas a reducir la demanda de prostitución, como, por ejemplo, la posible imposición de sanciones a los clientes de servicios sexuales.
Participación en la vida política y pública
El Comité toma nota de la enmienda propuesta a la Ley núm. 64-XII del Gobierno, que establece una cuota obligatoria del 40% de candidatas femeninas en las listas de los partidos político, así como de la enmienda propuesta a la Ley núm. 294-XVI de Partidos Políticos, que prevé incentivos monetarios para los partidos políticos que promuevan candidaturas femeninas. Al Comité le preocupa especialmente la persistencia de una baja representación de mujeres en el Parlamento y en los cargos de la administración, a nivel estatal, nacional y local. Le preocupa también que los grupos de mujeres desfavorecidas, entre ellas las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad, se encuentren en la práctica excluidos casi por completo de la vida política y pública.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Estudie las causas subyacentes que impiden a las mujeres participar en la vida pública y política, conciba estrategias para superar los obstáculos y adopte medidas efectivas a fin de que las medidas especiales de carácter temporal propuestas, destinadas a promover la participación de la mujer en la vida política y en los puestos de responsabilidad, se adopten con rapidez;
b) Se esfuerce más en organizar actividades de formación y creación de capacidad para las mujeres a fin de que estas puedan ejercer cargos públicos, y en mejorar las campañas de sensibilización respecto de la importancia de una participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la vida política y pública;
c) Adopte procedimientos para asegurar la participación efectiva de las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad en los cargos electivos y en los órganos de designación.
Educación
Aunque toma nota del alto nivel educativo de las mujeres y las niñas en el Estado parte, el Comité sigue estando preocupado por la persistente segregación de las mujeres y las niñas en disciplinas de nivel postsecundario tradicionalmente dominadas por mujeres y por el hecho de que estén infrarrepresentadas en las disciplinas de la ingeniería, la tecnología y otras materias docentes, lo que surte un efecto negativo en sus posibilidades de integración en sectores del mercado del trabajo con sueldos más altos. Al Comité le preocupa también el limitado acceso a la educación general e integradora de las niñas romaníes y las niñas con discapacidad, que se traduce en tasas bajas de matriculación y tasas elevadas de abandono escolar en la escuela primaria, así como por las actitudes negativas hacia los romaníes de los maestros y los administradores de las escuelas.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aliente a las jóvenes a escoger materias de estudio y profesiones no tradicionales, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y ponga en práctica programas para dar a conocer a los niños de ambos sexos todas las posibilidades educativas existentes;
b) Promueva el acceso de las niñas romaníes y las niñas con discapacidad a una educación general e integradora de calidad y la continuación de los estudios en todos los niveles de enseñanza, en particular combatiendo los sentimientos contrarios a los romaníes, divulgando la importancia de la educación como base para el empoderamiento de la mujer y reforzando la aplicación de políticas de reanudación de estudios que permitan el regreso a la escuela de las niñas que la han abandonado.
Empleo
Al Comité le preocupa la constante segregación en el trabajo y la representación excesiva de mujeres en los sectores peor pagados, que dan lugar a que las pensiones de jubilación de las mujeres sean bajas; le preocupa también que no se aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la persistente disparidad salarial entre los géneros y la exclusión de mujeres romaníes y mujeres con discapacidad del mercado formal de trabajo. Otro motivo de preocupación para el Comité es que las mujeres que trabajan en el sector no formal, entre ellas las mujeres del sector rural y las mujeres de edad, no estén cubiertas por la protección social y jurídica. El Comité reitera su preocupación por la excesiva protección ofrecida por la licencia de maternidad previsto en el Código del Trabajo y la inexistencia de una licencia de paternidad, lo que empeora la desigualdad de la división de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres y puede precipitar a las mujeres al desempleo y la pobreza. El Comité expresa también su preocupación por la diferencia en la edad obligatoria de jubilación entre hombres y mujeres (57 años para la mujer y 62 para el hombre), así como por los efectos de una jubilación temprana y desigual que reafirma los estereotipos y puede condenar a muchas mujeres de edad a la pobreza.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se esfuerce más en eliminar la segregación en el empleo, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, que tome disposiciones para poner en práctica el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y que reduzca y elimine la disparidad salarial entre los géneros mediante planes de evaluación del trabajo en el sector público, acompañados de mejoras salariales en sectores en los que las mujeres predominen;
b) Mejore el acceso de mujeres romaníes, las mujeres del sector rural, mujeres con discapacidad y las mujeres de edad al empleo formal, entre otras cosas garantizando la aplicación efectiva del Programa Nacional para Garantizar la Igualdad entre los Géneros para el período 2010 ‑2015;
c) Ponga mayor empeño en revisar las disposiciones del Código del Trabajo que se refieren a las licencias de maternidad y paternidad y haga partícipes de ello a los sindicatos y las organizaciones femeninas, a fin de que los hombres y las mujeres puedan conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares;
d) Eleve la edad de jubilación de las mujeres hasta igualar a la de los hombres, y amplíe los planes de jubilación a fin de garantizar un nivel por lo menos mínimo de subsistencia para hombres y mujeres;
e) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.
Al tiempo que toma nota de la prohibición del acoso sexual en la Ley núm. 5-XVI de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, el Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas de ejecución. El Comité toma nota del nuevo artículo 173 del Código Penal, que tipifica como delito el acoso sexual, pero lamenta la falta de información sobre las causas judiciales incoadas en virtud de esta disposición. Al Comité le preocupa en particular que, en la práctica, las mujeres que han sufrido acoso sexual acostumbren a dimitir de sus empleos, y que estos hechos suelan quedar impunes.
Se insta al Estado parte a difundir y aplicar efectivamente la legislación que prohíbe y penaliza el acoso sexual en el lugar de trabajo, a asegurarse de que las mujeres conocen esta legislación y tienen acceso a recursos civiles y penales efectivos, y a recopilar datos desglosados por sexos sobre el número y el resultado de las inspecciones laborales, las causas en los tribunales y las reclamaciones administrativas relacionadas con la discriminación basada en el sexo en el trabajo y con el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Salud
Al Comité se muestra preocupado por lo poco que se recurre a métodos anticonceptivos modernos, así como por la escasa disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de estos métodos, particularmente en la región de Transnistria y en las zonas rurales, lo que indica que el aborto se utiliza como método de control de la natalidad. Al Comité le preocupan en particular los informes sobre prácticas coactivas de esterilización, sobre todo de mujeres con discapacidad, mujeres de las zonas rurales y mujeres romaníes. El Comité observa con preocupación que el actual reglamento de la esterilización del Ministerio de la Salud prevé la discapacidad mental como criterio para la esterilización. Otro asunto que preocupa al Comité es la ausencia de programas de enseñanza de la salud sexual y reproductiva y los derechos en la escuela, y la falta de datos desglosados por sexos. También preocupa al Comité el limitado acceso de las mujeres de edad a servicios de atención de la salud asequibles.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los métodos anticonceptivos modernos para las niñas y las mujeres;
b) Aumente la disponibilidad de métodos de aborto modernos y médicamente seguros, en particular en la región de Transnistria y en las zonas rurales;
c) Sensibilice sobre la importancia de utilizar anticonceptivos para la planificación de la familia y estudie la posibilidad de incluir el aborto y los anticonceptivos en el paquete de seguro básico;
d) Modifique y desarrolle el marco reglamentario, además de las orientaciones ofrecidas a los profesionales médicos, para que la esterilización solo se lleve a cabo de conformidad con el derecho internacional, en particular con el consentimiento libre e informado de las mujeres afectadas;
e) Introduzca en los planes de estudio escolares una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad, que aborde el comportamiento sexual responsable.
f) Vele por que las mujeres de edad tengan acceso a unos servicios de atención de la salud asequibles, y capacite a los trabajadores del sector de la salud en atención geriátrica;
g) Integre una perspectiva de género en todas las intervenciones y políticas sanitarias, y reúna y analice datos desglosados por sexo.
Mujeres de zonas rurales
Al Comité le preocupa la situación de las mujeres de las zonas rurales, que son más vulnerables a la violencia y la pobreza y tienen un acceso limitado a la tierra, el crédito, los servicios sanitarios y sociales y la participación en los procesos de toma de decisiones a nivel de la comunidad.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas eficaces inmediatas para eliminar la discriminación de las mujeres de las zonas rurales en todas las esferas que abarca la Convención, entre otras cosas, mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general 25 del Comité;
b) Acelere sus esfuerzos para mejorar el empoderamiento económico y político de las mujeres de las zonas rurales;
c) Incluya en su próximo informe periódico información y datos desglosados por sexo sobre el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la tierra, el crédito, los servicios sociales y sanitarios y el mercado de trabajo del sector estructurado, e incorpore una perspectiva de género en el nuevo Código Agrario.
Grupos de mujeres desfavorecidas
Al tiempo que toma nota de que se ha adoptado un plan de acción para prestar apoyo a la población romaní que abarca el período 2011-2015 y de que se están estableciendo mediadores de la comunidad romaní, al Comité le preocupan la insuficiencia de los recursos financieros asignados a la ejecución del plan de acción y el hecho de que hasta la fecha solo se hayan designado 15 mediadores.
El Comité insta al Estado parte a que destine y asigne fondos suficientes a las estrategias y los planes de acción nacionales destinados a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes, y a que designe sin demora mediadores romaníes cualificados en todas las comunidades romaníes y asigne fondos adecuados a tal fin.
El Comité observa la escasez de información y datos disponibles sobre otros grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. Al Comité le preocupa la marginación de estas mujeres y su vulnerabilidad a formas convergentes de discriminación. Otro motivo de preocupación para el Comité es la situación de las mujeres con discapacidad internadas en instituciones residenciales, donde corren un grave riesgo de sufrir abusos, en particular agresiones sexuales. Al Comité también le preocupa que estos actos no suelan denunciarse y que rara vez se lleve a sus autores ante la justicia. Por último, el Comité expresa su preocupación por el sistema discriminatorio de tutela para mujeres con discapacidades intelectuales y psicosociales, que permite despojarlas de su capacidad jurídica.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Reúna en su próximo censo datos estadísticos amplios, desglosados por sexo y edad, sobre la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres de edad, en todas las esferas que abarca la Convención;
b) Adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de una igualdad sustantiva para esos grupos de mujeres desfavorecidas;
c) Difunda el contenido de la normativa sobre la inclusión social de las personas con discapacidad adoptada en 2012 y vele por su aplicación, entre otras cosas, mediante la creación de mecanismos dirigidos a aplicar cuotas para el empleo de dichas personas;
d) Investigue de forma eficaz todos los casos de agresión sexual contra las mujeres con discapacidad en las instituciones residenciales, facilite el acceso de dichas mujeres a unos servicios de atención de la salud reproductiva de alta calidad y vele por que todas las intervenciones médicas se realicen con consentimiento informado;
e) Reforme el sistema de tutela a fin de adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Matrimonio y relaciones familiares
Al Comité le preocupan los informes sobre el matrimonio infantil en algunas comunidades romaníes y la falta de una actuación sistemática del Estado parte para evitar esta práctica nociva, a pesar de la prohibición del matrimonio precoz.También preocupa al Comité la información recibida de que, tras el divorcio o el fallecimiento del marido, a menudo se niega a las mujeres, en la práctica, el derecho a la herencia.
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las autoridades de bienestar social y otros organismos estatales adopten medidas encaminadas a luchar contra la práctica del matrimonio infantil y apliquen de manera efectiva la legislación que prohíbe el matrimonio precoz. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado parte difunda entre las comunidades romaníes, en cooperación con sus dirigentes, la prohibición legal del matrimonio infantil y los efectos negativos que dicha práctica tiene en la salud y la educación de las niñas. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las disposiciones en materia de herencia y sucesión recogidas en el Código Civil y elimine las discrepancias que existen entre la ley y la práctica, en consonancia con los párrafos 51 a 53 de la recomendación general 29 del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015
El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.
Difusión y aplicación
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritaria la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles, en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a examinar la ratificación de los tratados de los que aún no es parte, a saber: la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 20, letras a) a d), y 28, letra b).
Elaboración del próximo informe
El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar en febrero de 2017.
El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).