University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Mongolia, U.N. Doc. A/56/38, paras. 234-278 (2001).


 

 

 

Mongolia


234. El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Mongolia (CEDAW/C/MNG/3 y 4) en su sus sesiones 504ª y 505ª, celebradas el 29 de enero de 2001 (véase CEDAW/C/SR.504 y 505).

a) Presentación del Estado parte


235. Al presentar los informes, la representante de Mongolia informó al Comité de que Mongolia había sido uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1981. Asimismo, informó al Comité de que en 1998, el Parlamento de Mongolia había aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Mongolia firmó en septiembre de 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención, cuya ratificación el Parlamento tramita actualmente.

236. La representante destacó que durante los 10 años transcurridos desde la presentación de su segundo informe, Mongolia había sufrido cambios profundos en su vida política, económica y social. Mongolia se había convertido en un país en que el gobierno era resultado de la voluntad del Parlamento y disponía de un sistema pluripartidista. Mongolia había pasado a ser parte en 30 tratados internacionales en materia de derechos humanos y había adoptado políticas pertinentes y había promulgado o reformado leyes en esta materia en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de esos tratados.

237. La representante de Mongolia informó al Comité de que la Constitución de su país prohibía la discriminación por motivos de sexo y que el derecho de la mujer a la educación, al empleo y la participación política también estaba amparado por la Constitución y la legislación.

238. Al referirse a las acciones adoptadas en cumplimiento de la Convención, informó al Comité de que se habían reformado leyes y se habían promulgado otras nuevas para reflejar los principios básicos de la Convención en el marco jurídico y en las políticas y programas públicos. Se habían ejecutado programas nacionales para hacer frente a las necesidades concretas de las mujeres rurales y se habían tomado iniciativas para aplicar tecnologías avanzadas y crear mayores oportunidades de empleo.

239. La representante de Mongolia destacó que la Ley relativa a la salud, que había entrado en vigor en 1998, y el nuevo Código del Trabajo contenían disposiciones concretas por las que se prohibía la discriminación en el lugar de trabajo. La Ley de la familia había entrado en vigor en 1999 y en ella se reconocía la igualdad de derechos de la mujer en las herencias, el uso y propiedad de la tierra, el ganado y otro tipo de bienes. Dijo que la Gran Hural del Estado (Parlamento) había aprobado recientemente la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que, en colaboración con organizaciones internacionales, el Gobierno había iniciado un proceso de debate nacional para formular un programa nacional en materia de derechos humanos.

240. La representante de Mongolia informó al Comité de algunos de los logros conseguidos en la aplicación de la Convención en su país. Entre ellos, destacó la creación de un marco jurídico adecuado, el aumento de la participación de las organizaciones no gubernamentales, la formulación y aplicación de políticas en materia de género y el elevado nivel de educación de la mujer. Entre los factores que habían obstaculizado la plena aplicación de la Convención figuraban la falta de un mecanismo nacional específico, la elevada tasa de mortalidad derivada de la maternidad, la baja participación de la mujer en la adopción de las decisiones políticas, las discrepancias entre las distintas zonas geográficas y grupos sociales, el aumento de la violencia en el hogar contra la mujer y la falta de conocimientos jurídicos entre las mujeres.

241. La representante de Mongolia concluyó informando de las estrategias del Gobierno para la aplicación de la Convención en el futuro. Entre éstas destacó la mejora del mecanismo nacional de coordinación e integración, la creación de una base de datos integrada, el análisis en curso de las leyes vigentes, el examen exhaustivo del sector rural y el fortalecimiento de la cooperación entre los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales para promover los conocimientos jurídicos de la mujer.

b) Observaciones finales del Comité

Introducción

242. El Comité expresa satisfacción por la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto de Mongolia y por las respuestas a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al períodos de sesiones. El Comité acoge con beneplácito la actualización oral de la información, en particular las diversas estrategias previstas para la aplicación futura de la Convención.

Aspectos positivos


243. El Comité encomia al Gobierno por ratificar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y por haber tomado medidas para ratificar el Protocolo Facultativo.

244. El Comité observa que se han llevado a cabo algunas reformas legislativas en relación con la mujer; se han adoptado, por ejemplo, disposiciones que prohiben la discriminación en el lugar de trabajo y otras que dan a la mujer igualdad de derechos de herencia, uso de la tierra y propiedad del ganado y otros bienes. El Comité observa que el Gobierno ha reconocido a las organizaciones no gubernamentales para las mujeres.

245. El Comité encomia los progresos realizados para brindar a la mujer el acceso a la educación, así como el logro de elevados índices de participación en el nivel terciario.

246. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos para llevar a cabo un análisis de la situación de la mujer en Mongolia y formular un programa de acción nacional para el adelanto de la mujer con el apoyo técnico de organismos internacionales.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


247. El Comité observa que la persistencia de actitudes estereotipadas y patriarcales respecto al papel de la mujer en la familia y la comunidad impide la realización de los derechos humanos de la mujer y le niega la oportunidad de participar en el desarrollo nacional.

248. El Comité considera que los efectos negativos de la actual transición del país a la economía de mercado son obstáculos importantes para la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones


249. El Comité observa con gran preocupación que la situación de la mujer en Mongolia ha empeorado durante el período de transformación económica. En particular, expresa preocupación por que el Gobierno no haya podido impedir el menoscabo gradual de los derechos de la mujer al desarrollo económico, la salud, la educación, la participación en la vida política y la seguridad personal.

250. El Comité exhorta al Gobierno a que promueva y proteja los derechos humanos de las mujeres y utilice los recursos para el desarrollo y los recursos técnicos que dispone, así como los recursos humanos del país, por ejemplo, la sociedad civil y los grupos de mujeres, a fin de invertir esa tendencia.

251. Preocupa al Comité que la pobreza sea un fenómeno generalizado entre las mujeres a consecuencia de la privatización y otros factores vinculados a la transición hacia una economía de mercado.

252. El Comité exhorta al Gobierno a que reúna datos e información sobre las mujeres que viven en la pobreza, desglosados por edad y según vivan en zonas rurales o urbanas, a que formule políticas especiales para ayudar a las mujeres, les preste servicios de apoyo, a que haga lo posible por impedir que un mayor número de mujeres viva por debajo del umbral de la pobreza y a que procure remediar, en particular, la situación de las familias encabezadas por mujeres.

253. El Comité expresa preocupación por que, aunque en la Constitución del país se prevé la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, no se refleja la definición de discriminación que da el artículo 1 de la Convención, en el que se prohibe la discriminación directa e indirecta. También expresa preocupación por que no existan recursos para que las mujeres puedan obtener reparación por violaciones de sus derechos.

254. El Comité exhorta al Gobierno a que efectúe las reformas jurídicas necesarias para que la Constitución y las leyes del país se ajusten plenamente al sentido del artículo 1 de la Convención y a que vele por la realización de esos derechos constitucionales.

255. El Comité toma nota de que ya se han promulgado varias leyes, pero señala que todavía no se han analizado para determinar sus posibles efectos discriminatorios para la mujer. También expresa preocupación por que no se hagan cumplir cabalmente las leyes a fin de que proteger los derechos humanos de la mujer.

256. El Comité insta al Gobierno a que examine y reforme en consulta con grupos profesionales y de mujeres, todas las leyes que discriminan a la mujer. Insta también al Gobierno a que intensifiquen las actividades de represión de los delitos contra la mujer y a que dé a las mujeres acceso a recursos eficaces en los tribunales. El Comité pide al Gobierno que formule programas para promover los conocimientos básicos de las leyes entre la comunidad y también programas para sensibilizar a los magistrados y a los oficiales encargados de hacer cumplir la ley acerca de las cuestiones de género.

257. El Comité observa con preocupación que, Mongolia aún no ha formulado programas especiales de sensibilización sobre cuestiones de género ni de información básica sobre las leyes para su gran población de jóvenes.

258. El Comité exhorta al Gobierno a que amplíe lo antes posible sus programas de enseñanza a distancia para los jóvenes a fin de que incluyan programas relacionados con el género. El Comité considera que los jóvenes pueden contribuir en gran medida a cambiar las actitudes estereotipadas y patriarcales de la sociedad.

259. El Comité expresa preocupación por que los éxitos académicos logrados por las mujeres no guarden relación con su participación en los órganos legislativos nacionales ni locales ni con los cargos de responsabilidad que ocupan en la administración.

260. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas especiales provisionales, de conformidad con la Convención, y a que ejecute programas de información pública y educación sobre los derechos humanos a fin de promover la participación de la mujer en la vida pública.

261. El Comité expresa preocupación por que las leyes, las políticas y los programas del país no se ocupen adecuadamente del fenómeno de la violencia contra la mujer. El Comité expresa especial preocupación por que el Gobierno se demore tanto en promulgar la ley propuesta sobre la violencia en el hogar.

262. El Comité insta al Gobierno a que promulgue la ley propuesta sobre la violencia en el hogar, incluida la violación por el marido, intensifique las actividades que promueven el cumplimiento de la ley y adopte distintas iniciativas integradas para hacer frente a la violencia contra la mujer, con sujeción a la recomendación general 19 del Comité y a la Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer.

263. El Comité observa que se han establecido una variedad de instituciones y organismos especiales que se ocupan de las cuestiones de género, aunque éstos no coordinan su labor. El Comité expresa preocupación por que el Gobierno haya reconocido las deficiencias de los mecanismos nacionales pero no haya facilitado información acerca de las iniciativas que ha tomado para corregir este problema.

264. El Comité insta al Gobierno a que establezca mecanismos nacionales dinámicos y eficaces para integrar la Convención y la Plataforma de Acción en los planes de desarrollo. Considera que es necesario coordinar y supervisar las actividades encaminadas a incorporar las cuestiones relativas al género en esos planes. El Comité recomienda que las cuestiones de género se integren en la labor de la Comisión de Derechos Humanos y que se designe a mujeres miembros de este órgano.

265. El Comité expresa preocupación por las escasas medidas tomadas para luchar contra la prostitución y la trata de mujeres.

266. El Comité exhorta al Gobierno a que tome medidas para enjuiciar a las personas que organizan la prostitución y adopten medidas eficaces para luchar contra la trata de mujeres.

267. El Comité expresa preocupación por que la privatización ha reducido el acceso de la mujer a los servicios de salud y educación que necesita.

268. El Comité exhorta al Gobierno a que vele por que no se reduzcan estos servicios y, en particular, por que la privatización no afecte negativamente a las esferas de la salud y la educación.

269. El Comité expresa preocupación por que Mongolia considere a las mujeres únicas responsables de atender a la familia y a los hijos, en particular, en vista de que las políticas demográficas las alientan a tener familias numerosas. El Comité señala que esta situación contribuye a que las mujeres queden al margen de la economía y aumenta la pobreza.

270. El Comité insta al Gobierno a que formule leyes, políticas y programas educacionales que apoyen y promuevan la idea de la responsabilidad compartida de los padres e impida que se discrimine a la mujer a causa de sus responsabilidades familiares.

271. El Comité expresa preocupación por el gran número de mujeres desempleadas del país.

272. El Comité insta al Gobierno a que establezca una base legislativa que dé a la mujer el mismo acceso al mercado de trabajo que al hombre, así como las mismas oportunidades, a fin de impedir la discriminación directa e indirecta en el empleo. El Comité exhorta al Gobierno a que aplique políticas destinadas a reducir el desempleo entre las mujeres.

273. El Comité expresa preocupación por la salud de las mujeres de Mongolia durante su ciclo de vida. El Comité también expresa preocupación por las dificultades económicas que perjudican la salud reproductiva y mental de la mujer. En particular, el Comité observa con preocupación el grave problema de la mortalidad derivada de la maternidad, que se debe en parte a los abortos realizados en condiciones precarias y a la inexistencia de servicios de planificación de la familia.

274. El Comité insta al Gobierno a que mantenga servicios de salud mental y física seguros, adecuados y económicos para las mujeres durante su ciclo de vida. También insta al Gobierno a que facilite el acceso, en particular en las zonas rurales, a los anticonceptivos económicos, tanto para el hombre como para la mujer, y a que proporcione educación sexual a jóvenes de ambos sexos.

275. El Comité expresa preocupación por el hecho de que gran parte de la información proporcionada por escrito y oralmente no tiene relación alguna con la situación actual de la mujer en Mongolia.

276. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe proporcione datos pertinentes sobre la situación de la mujer, así como información sobre las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

277. El Comité alienta al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

278. El Comité pide que se difundan ampliamente en Mongolia las presentes observaciones finales, a fin de que la población del país, en particular los funcionarios y los políticos, tomen conciencia de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de jure y de facto para la mujer, así como de las medidas que se habrán de adoptar con ese fin. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 



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