Marruecos
El Comité examinó el informe inicial de Marruecos (CEDAW/C/MOR/1)
en sus sesiones 312ª, 313ª y 320ª, celebradas el 14 y el 20 de
enero de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.312, 313 y 320).
Al presentar el informe, el representante de Marruecos informó al Comité
de que el informe inicial de Marruecos se había presentado a la Secretaría
en julio de 1994 con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, un año después de que Marruecos se adhiriera a la Convención.
El rey Hassan II había tomado la iniciativa en 1992 y había invitado
a diversas asociaciones de mujeres a que presentaran enmiendas al Código
Civil, con objeto de eliminar los obstáculos que impedían a la
mujer marroquí el disfrute y ejercicio de sus derechos. Se modificaron
convenientemente varios artículos del Código Civil de conformidad
con diversos acuerdos e instrumentos internacionales, y respetando los principios
de la ley islámica, o ley cherámica.
El representante señaló que en el informe inicial se describían
las medidas de carácter institucional, jurídico, administrativo
y otras medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos de la
mujer en un amplio marco político y jurídico. El Gobierno de Marruecos
vinculaba la condición jurídica y social de la mujer con los derechos
humanos y reconocía la íntima relación existente entre
el respeto de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo social, económico
y cultural. Los aspectos relativos a la protección de los derechos humanos
en la eliminación de la discriminación contra la mujer y el adelanto
de la mujer pasaron de los ministerios de asuntos sociales al Ministerio de
Derechos Humanos, que trabajaba en colaboración con otros departamentos
ministeriales respecto de estas cuestiones.
La Constitución, revisada en 1992 y en 1996, contenía disposiciones
destinadas a garantizar un mayor respeto de los derechos humanos en general
y de los derechos humanos de la mujer en particular. En virtud de la Constitución
revisada, se estableció un parlamento bicameral y se previó la
creación de comisiones de encuesta para eliminar la discriminación
de la mujer. Como resultado de la reforma del Derecho de Familia de Marruecos,
cualquier caso de discriminación de la mujer puede ser ahora objeto de
acción judicial.
A continuación, el representante informó al Comité de las
medidas de índole jurídica y administrativa que se habían
adoptado en su país para lograr la igualdad entre mujeres y hombres,
en el marco de la promoción y protección de los derechos humanos
de la mujer. Se modificaron las leyes relativas al empleo, así como el
Código Penal, y se tomaron medidas, especialmente en las esferas de la
educación y el empleo. Preocupaba al Gobierno la alta tasa de analfabetismo
de la mujer, y consideró que las mujeres de las zonas rurales constituían
el grupo más vulnerable. Por consiguiente, se inició una campaña
de alfabetización con el objetivo de reducir la tasa de analfabetismo
al 10% para el año 2010, concretamente entre la mujer del medio rural.
Sin embargo, aunque todos los ciudadanos tienen derecho, en igualdad de condiciones,
a la educación y al empleo, de conformidad con el artículo 13
de la Constitución, el representante reconoció que existían
varias excepciones previstas en la ley en virtud de las cuales se excluía
a las mujeres del ejercicio de determinadas profesiones.
Al terminar su presentación, el representante de Marruecos reconoció
que aún existían diversas barreras que impedían a la mujer
ejercer y disfrutar sus derechos humanos y participar plenamente en el desarrollo
socioeconómico del país. No obstante, aseguró al Comité
que su Gobierno estaba dispuesto a continuar la tarea de eliminar todos estos
obstáculos.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité agradeció al Estado Parte su informe, presentado en
el plazo previsto. Sin embargo, señaló que no se habían
tenido en cuenta las directrices del Comité en cuanto al formato del
informe escrito. No obstante, tanto en su informe oral como en sus respuestas,
el Estado Parte pudo entablar con el Comité un diálogo abierto
y constructivo.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
El Comité opinó que el instrumento de ratificación de la
Convención por el Reino de Marruecos constituía en sí un
acontecimiento importante, pero el hecho de acompañarla de declaraciones
y reservas que afectaban al fondo de la Convención, obstaculizaba gravemente
su aplicación.
El Comité tomó nota de las contradicciones manifiestas entre las
obligaciones que dimanaban del compromiso del Estado Parte en el momento de
la firma de la Convención y la situación de grave discriminación
a que aún se enfrentaban las mujeres de Marruecos, en particular en la
esfera del derecho de la familia.
Aspectos positivos
El Comité tomó nota con satisfacción de la revisión
de la Constitución, por la que se reforzaba el estado de derecho en Marruecos
al proclamarse solemnemente la adhesión del país a los derechos
humanos reconocidos universalmente.
El Comité estimó que ese compromiso del Estado debía necesariamente
redundar en beneficio de la mujer, ya que los derechos de la mujer eran parte
integrante de los derechos humanos.
El Comité destacó con satisfacción que el departamento
de la mujer creado en el Ministerio de Derechos Humanos, participaba en el proceso
de evolución general iniciado por Marruecos.
El Comité se felicitó de las medidas adoptadas por el Estado Parte
en lo relativo a las reformas y enmiendas al Código Civil (Moudouana).
Esas medidas preliminares reflejaban la voluntad política del Estado
Parte, al más alto nivel, de desarrollar aún más la condición
jurídica y social de la mujer.
El Comité tomó nota con satisfacción de que había
surgido un movimiento de mujeres capaz de traducir las reivindicaciones de la
mujer y hacer de sus problemas objeto de interés nacional.
Principales esferas de preocupación
El Comité se sintió muy preocupado por el número y la gravedad
de las reservas que había formulado Marruecos, en particular la que se
refería al artículo 2, uno de los artículos más
importantes de la Convención. El Comité considera que cualquier
reserva a ese artículo es contraria al objeto y finalidad de la Convención,
e incompatible con el derecho internacional. El Comité también
se sintió preocupado por que la combinación de reservas a los
artículos 2 y 15 no dejaba lugar a que evolucionaran conceptos de la
ley islámica.
El Comité tomó nota con pesar de que el Estado Parte no contemplaba
la posibilidad de retirar las reservas.
Asimismo, el Comité tomó nota de que no se había hecho
ninguna referencia ni publicidad a la Convención ni se había publicado
en el Boletín Oficial, como fue el caso de otros tratados internacionales.
El Comité lamentó que no existiera un mecanismo ad hoc de derechos
de la mujer capaz de coordinar y orientar las actividades y los proyectos en
favor de la mujer a fin de avanzar e informar mejor a las mujeres sobre sus
derechos.
El Comité expresó su preocupación por que, no obstante
las medidas adoptadas en la esfera política, la representación
femenina en el nivel de adopción de decisiones era mínima.
El Comité subrayó que las particularidades culturales no podían
menoscabar el principio de la universalidad de los derechos humanos, principio
inalienable y no negociable, ni impedir la adopción de las medidas correspondientes
en pro de la mujer. En consecuencia, seguía preocupando al Comité
las desigualdades profundas que afectaban la condición jurídica
y social de la mujer de Marruecos. Todavía existen graves discriminaciones
en las esferas del matrimonio, las relaciones conyugales, el divorcio y la tutela
de los hijos. Las leyes relativas a la sanción del adulterio y la capacidad
de transmitir la nacionalidad siguen privilegiando al marido en detrimento de
la esposa.
El Comité subrayó que la discriminación no se limitaba
únicamente a la vida privada, sino que afectaba también la vida
pública. Se observaron desigualdades flagrantes en la contratación,
los sueldos y las licencias de las mujeres, así como en las restricciones
legales que se imponía al empleo de la mujer, pero no del hombre, lo
que era reflejo de los estereotipos existentes respecto de los trabajos que
correspondían a la mujer.
El Comité tomó nota con preocupación de que no se preveía
ley alguna para proteger a la mujer contra cualquier forma de violencia. Asimismo,
le sorprendió que en el informe no se hiciera mención alguna al
artículo 6 de la Convención, relativo a la prostitución.
El Comité manifestó su preocupación por la alta tasa de
analfabetismo femenino, que afectaba en particular a las niñas y las
mujeres del medio rural.
El Comité observó con preocupación que en Marruecos se
registraba una tasa elevada de mortalidad materna, tenían lugar numerosos
nacimientos sin asistencia, no había posibilidad de practicar abortos
sin riesgos y era necesario desarrollar más servicios de salud genésica
y sexual, incluida la planificación de la familia.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomendó al Estado Parte que incorporara el principio
de igualdad del hombre y la mujer a todas las esferas de la vida así
como en la Constitución y lograr que ésta se ajustara a las normas
internacionales pertinentes de la Convención.
El Comité expresó la esperanza de que el Gobierno de Marruecos contemplara, por medio de la voluntad política de sus dirigentes, la posibilidad de retirar progresivamente las muchas reservas que afectaban gravemente a la aplicación adecuada de la Convención.
El Comité recomendó encarecidamente al Gobierno que siguiera haciendo
lo posible por modificar las leyes que aún fueran discriminatorias a
fin de hacerlas acordes con las disposiciones de la Convención. El Comité,
si bien respetaba las fases por las que había pasado Marruecos en su
evolución política, económica, social y cultural, y la
necesidad de que la población apoyara las reformas relativas a los derechos
de la mujer, alentó al Gobierno a que perseverara en el uso de la ijtihad,
que era la interpretación constante de los textos sagrados, a fin de
dar el impulso necesario al mejoramiento de la condición jurídica
y social de la mujer y lograr de esta forma la transformación gradual
de actitudes.
El Comité recomendó el establecimiento de un mecanismo ad hoc
al más alto nivel político, con suficientes recursos financieros
y humanos, que se encargaría de coordinar y orientar las medidas en favor
de la mujer, y podría evitar que persistieran las actitudes, los prejuicios
y los estereotipos que discriminaban a la mujer y reduciría la diferencia
entre igualdad de jure y de facto.
Además, el Comité recomendó que se difundiera la enseñanza
sobre los derechos de la mujer, comprendidas las leyes nacionales e internacionales,
en todos los sistemas escolares y universitarios y entre las asociaciones y
organizaciones no gubernamentales de mujeres, así como en el medio rural.
El Comité recomendó a los organismos nacionales competentes, a
los grupos de mujeres de los diversos partidos políticos y a las organizaciones
no gubernamentales y asociaciones de mujeres, que hicieron todo lo posible para
que el papel tradicional del hombre en la familia y en la sociedad cambiara
tanto como el de la mujer, y se llegara así a una verdadera igualdad
de oportunidades para hombres y mujeres en todas las esferas. El Comité
señaló que una reforma de los manuales escolares, tanto en el
programa como en el contenido, para suprimir los estereotipos y la imagen negativa
de la mujer, podía contribuir a acelerar el cambio de actitud y eliminar
determinados obstáculos.
El Comité pidió asimismo al Gobierno que se interesara en particular
por los grupos vulnerables, como las mujeres cabeza de familia, las mujeres
abandonadas y las incapacitadas, y que adoptara todas las medidas necesarias
para protegerlas contra toda exclusión y marginación. Si se superaban
las desigualdades se contribuía a la disminución de la pobreza
y al desarrollo económico del país.
El Comité recomendó al Gobierno que adoptara medidas apropiadas
y eficaces para reducir la tasa de analfabetismo y la tasa de mortalidad materna,
que eran muy elevadas en el medio rural.
El Comité instó al Gobierno a que se ocupara de la cuestión
de la violencia contra la mujer, adoptara las medidas necesarias para solucionar
el problema y estableciera servicios de apoyo para las víctimas de la
violencia, tanto en zonas rurales como urbanas, de conformidad con la recomendación
general 19.
El Comité recomendó encarecidamente al Gobierno que tomara medidas
especiales para reducir las tasas de mortalidad materna y proteger el derecho
de la mujer a la vida garantizando que todas las mujeres tuvieran acceso pleno
y oportuno a la atención obstétrica de emergencia.
El Comité recomendó al Gobierno que examinara las restricciones
que se imponían a la mujer para acceder al empleo, en particular las
que se basaban en ideas estereotipadas relativas al trabajo de la mujer.
El Comité pidió al Gobierno de Marruecos que en su próximo
informe se abordaran las inquietudes expresadas en las presentes observaciones
finales, se incluyera información sobre la aplicación de las recomendaciones
generales del Comité y se respetaran las directrices del Comité
relativas a la presentación de informes, incluso en relación con
el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing. Pidió al
Gobierno que en su próximo informe proporcionara datos estadísticos
desglosados por sexo respecto de todas las esferas contempladas en la Convención.
En particular, pidió que las presentes observaciones se difundieran ampliamente
en todo Marruecos.