Myanmar
75. El Comité examinó el informe inicial de Myanmar (CEDAW/C/MMR/1)
en sus sesiones 450ª, 451ª y 457ª, celebradas los días
21 y 26 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.450, 451 y 457).
Presentación del Estado parte
76. En la presentación del informe, el representante de Myanmar informó
al Comité de que las leyes y prácticas sociales vigentes en el
país eran compatibles con la Convención. Señaló
que en las sucesivas constituciones de Myanmar se habían incluido disposiciones
relativas a los derechos de la mujer y a la igualdad entre el hombre y la mujer
y que había igualdad jurídica entre ellos en los ámbitos
político, económico, administrativo y social.
77. El representante informó al Comité de que las mujeres y los hombres de Myanmar tenían igual acceso a los servicios de salud. Hizo particular referencia al plan de salud nacional, cuyo objetivo era la "Salud para todos en el año 2000" y que incluía actividades en los ámbitos de la salud maternoinfantil, el espaciamiento de los nacimientos, la salud reproductiva, el desarrollo nutricional, un programa ampliado de inmunización y de medidas de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual. Myanmar pretendía ofrece un enfoque integral de la atención de la salud de la mujer, que abarcara todas las etapas de su vida.
78. El representante informó al Comité de que Myanmar había fijado varios objetivos para la salud de la mujer que debían alcanzarse para el año 2000: la reducción de la mortalidad infantil de 47,1 niños cada 1.000 nacidos vivos a menos de 45; la reducción de la mortalidad materna de 1 madre cada 1.000 nacidos vivos a 0,5; el mejoramiento de la inmunización contra el tétanos para abarcar a más del 90% de los lactantes y de las mujeres embarazadas; la difusión de información para la prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes y las mujeres; la reducción de los trastornos provocados por la carencia de yodo del 33,08% a menos del 20%; el ofrecimiento de acceso a las mujeres embarazadas a la atención prenatal, el parto sin riesgo, servicios especializados e información sobre el espaciamientos de los nacimientos, y la reducción de la anemia causada por la carencia de hierro en las mujeres embarazadas.
79. El representante informó al Comité de que la cuestión más importante en relación con la salud de la mujer era el parto sin riesgo. Observó que no existía ninguna disposición legislativa relativa a servicios de aborto, pero sí disposiciones relativas a la atención médica y los anticonceptivos posteriores al aborto para mujeres que habían tenido abortos en condiciones de riesgo. La nutrición también era una cuestión fundamental, y entre los objetivos en la materia cabía mencionar la adopción de una política nacional de lactancia natural para promover la lactancia natural como alimentación exclusiva hasta los 4 ó 6 meses de edad. El representante señaló que el Gobierno había asignado importancia prioritaria a la lucha contra el SIDA, ya que el VIH/SIDA se estaba observando en grupos de alto riesgo en todo el país y comenzaba a transmitirse a grupos de bajo riesgo. Se habían llevado a cabo investigaciones en apoyo de la prevención del SIDA y de la lucha contra esa enfermedad y se había promovida la participación de las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra el SIDA.
80. El representante observó que la participación de organizaciones no gubernamentales, como la Asociación de Bienestar Maternoinfantil de Myanmar, la Asociación Médica de Myanmar (sección femenina) y el Comité Internacional de la Cruz Roja, había aumentado la eficacia de las actividades relacionadas con el sector de la salud. Las actividades en el ámbito de la salud reproductiva llevadas a cabo por el Ministerio de Salud en colaboración con organizaciones no gubernamentales, otros ministerios y el sector privado incluían: preparación de las mujeres en edad reproductiva y los jóvenes para la vida cotidiana: prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual; programas de educación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA: educación sobre el SIDA en las escuelas; fomento de la capacidad de las organizaciones comunitarias y los voluntarios; ampliación de los programas de espaciamiento de los nacimientos, y gestión integrada del programa sobre enfermedades maternoinfantiles.
81. El representante informó al Comité de que, en diciembre de 1999, el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, en colaboración con el Ministerio de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS), había organizado un curso práctico nacional sobre las "Cuestiones prioritarias que afectan a la salud de la mujer". Se habían establecido centros de asesoramiento en todo el país y se habían impartido técnicas de asesoramiento.
82. El representante informó al Comité de que proseguía la cooperación entre el Gobierno, el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales para impartir educación básica a todas las personas, independientemente de su sexo. El Ministerio de Educación había llevado a cabo proyectos no estructurados de educación en colaboración con organismos de las Naciones Unidas. Se habían utilizado unidades móviles en actividades educacionales en favor de mujeres de zonas fronterizas. Además, se habían iniciado cursos de formación profesional en actividades como la costura, el bordado y la ganadería en colaboración con el PNUD y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La dirección de Investigación Educacional de Myanmar y el Centro Cultural de Asia–el Pacífico para la UNESCO (Japón) establecieron centros de información para la alfabetización.
83. El representante informó al Comité de que, antes de marzo de 1999, el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar había designado 6 esferas de importancia: la educación, la salud, la economía, la violencia contra la mujer y la cultura y la niña. Más recientemente, se habían designado otras dos: el medio ambiente y los medios de información.
84. Por último, el representante observó que Myanmar estaba haciendo lo posible por aplicar el plan de acción nacional para el adelanto de la mujer, a pesar de dificultades como la falta de datos desglosados por sexos. En 1997, el Gobierno había comenzado a reunir datos desglosados por género a petición del Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar. Señaló que Myanmar necesitaba asistencia técnica y recursos financieros para alcanzar sus objetivos con mayor rapidez.
Observaciones finales del Comité
Introducción
85. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Myanmar por haber
presentado su informe inicial y haber entablado un diálogo constructivo
con el Comité. También encomia los esfuerzos del Gobierno por
producir una respuesta informativa, que incluye algunas estadísticas,
en un plazo muy breve. No obstante, el Comité observa que el informe
no incluye suficientes estadísticas fidedignas desglosadas por sexo y
que la información que contiene respecto de la aplicación de varios
artículos de la Convención es insuficiente.
86. El Comité acoge con beneplácito el hecho de que Myanmar haya ratificado la Convención sin formular reservas respecto de artículos sustantivos.
87. El Comité encomia al Gobierno de Myanmar por haber enviado a una delegación de alto nivel, que incluye un asesor del Ministerio de Planeamiento y Desarrollo Nacional.
Aspectos positivos
88. El Comité celebra que Myanmar cuente con un mecanismo nacional para
el adelanto de la mujer, que abarca al Comité Nacional de Asuntos de
la Mujer de Myanmar, designado como centro de coordinación de los asuntos
de la mujer en el ámbito nacional, y al
Comité Nacional de Trabajo de Myanmar, que incorpora a mujeres de la comunidad y cumple funciones de ejecución.
89. El Comité observa con reconocimiento que la Asociación de Bienestar Maternoinfantil de Myanmar, la organización no gubernamental más grande del país, que cuenta con filiales y asociaciones en todo Myanmar, ha venido colaborando estrechamente con el Gobierno en el ámbito de la salud de la mujer, en particular la salud materna.
90. El Comité observa con satisfacción que en Myanmar la mujer tiene el mismo derecho que el hombre de adquirir, administrar y enajenar bienes, y que la esposa tiene el derecho de poner a su nombre la mitad de los bienes conyugales al divorciarse.
91. El Comité observa con satisfacción el alto grado de alfabetización de las mujeres de Myanmar.
92. El Comité observa con satisfacción que la edad mínima para contraer matrimonio es de 20 años para ambos sexos.
93. El Comité observa con satisfacción que el maltrato de las esposas es poco corriente en Myanmar. También felicita al Gobierno por haber iniciado nuevas investigaciones sobre la violencia en el hogar a fin de erradicar totalmente este fenómeno y para aumentar la conciencia de la comunidad acerca de las leyes vigentes en ese ámbito.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
94. El Comité observa que diversos conflictos étnicos y políticos
internos han provocado la inestabilidad social, económica y política
de Myanmar y han dificultado considerablemente la aplicación cabal de
la Convención.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
95. El Comité observa con preocupación que el Comité Nacional
de Asuntos de la Mujer de Myanmar, integrado por viceministros de los ministerios
pertinentes, representantes del Fiscal General y del Presidente de la Corte
Suprema, y presidentes de diversas organizaciones no gubernamentales de mujeres,
no ha recibido ninguna asignación presupuestaria del Gobierno a pesar
de las responsabilidades que le incumben en la formulación de políticas
y del papel que desempeña como órgano de coordinación entre
los diversos sectores. Asimismo, el Comité observa con preocupación
que el Comité Nacional de Trabajo en Asuntos de la Mujer, que es un órgano
operacional, está formado exclusivamente por voluntarios.
96. El Comité insta al Gobierno a que revise las políticas vigentes sobre las asignaciones de fondos a fin de que el mecanismo nacional disponga de suficientes recursos financieros y humanos para cumplir su mandato y que entre los miembros del Comité Nacional de Myanmar haya personas que se nombren teniendo en cuenta los conocimientos que posean en las esferas pertinentes.
97. El Comité celebra el reciente decreto del Gobierno de Myanmar por el que se derogaron las disposiciones de la Ley de ciudades y la Ley de aldeas en que se autorizaba al Gobierno a imponer trabajos forzosos a las mujeres. El Comité considera que el trabajo forzoso de la mujer es una forma contemporánea de esclavitud y una denegación de sus derechos. Sin embargo, preocupa al Comité que sigan vigentes la Ley de ciudades y la Ley de aldeas. Le preocupa, asimismo, la escasa información con que se cuenta respecto de la puesta en vigor y aplicación del reciente decreto.
98. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe facilite más información y más datos sobre el proceso de aplicación del decreto y recomienda que el Gobierno tome las medidas necesarias para enjuiciar a quienes impongan el trabajo forzoso.
99. El Comité observa con preocupación que, a pesar de que en Myanmar hay 135 grupos étnicos, en el informe se facilita muy poca información sobre las medidas adoptadas para garantizar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres de todos los grupos étnicos.
100. El Comité pide al Gobierno de Myanmar que en su próximo informe facilite más información y datos sobre la situación de las mujeres en el mayor número de minorías étnicas posibles y sobre las medidas que ha adoptado para proteger sus derechos humanos con arreglo a la Convención.
101. Preocupan al Comité las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en particular por parte de personal militar.
102. El Comité insta al Gobierno a que enjuicie y castigue a las personas que violen los derechos humanos de la mujer, incluido el personal militar, y que imparta instrucción en materia de derechos humanos y sensibilización en cuestiones de género a todo el personal encargado de hacer cumplir la ley, así como al personal militar.
103. El Comité observa con preocupación que se ha facilitado muy poca información sobre la trata de mujeres y niñas a pesar de la gravedad de este problema.
104. El Comité pide al Gobierno que incluya en su próximo informe más información y datos sobre la situación del tráfico de mujeres y niñas.
105. Preocupa asimismo al Comité el creciente número de mujeres afectadas con el VIH/SIDA.
122. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se proporcione más información sobre la situación de las mujeres afectadas por el VIH/SIDA, incluidas las mujeres objeto de tráfico y las que se dedican a la prostitución. También debería facilitarse información sobre el acceso de esas mujeres a los servicios de salud, así como sobre las actividades del Gobierno para educar a las mujeres y sobre las medidas adoptadas para luchar contra la propagación de la enfermedad.
123. El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres que se encuentran en prisión o bajo custodia policial.
124. El Comité pide al Gobierno que incluya en su próximo informe información adicional sobre las mujeres bajo custodia policial, con inclusión de datos sobre la violencia cometida contra las mujeres que se encuentran en esa situación y la protección de sus derechos humanos.
125. Preocupa al Comité el hecho de que se limite la admisión de mujeres a ciertos cursos de la enseñanza superior, en violación de los apartados b) y c) del artículo 10 de la Convención.
126. El Comité insta al Gobierno a que modifique la política de admisión restringida, precisando que deben ser las propias mujeres quienes tengan derecho a decidir qué actividades y profesiones desean practicar.
127. El Comité señala con preocupación que la información facilitada sobre la enseñanza primaria es insuficiente, sobre todo respecto de la matriculación de las niñas.
128. El Comité pide al Gobierno que en su próximo
informe amplíe la información y los datos sobre la enseñanza primaria. El Comité recomienda también al Gobierno que establezca objetivos numéricos para la matriculación en la enseñanza primaria e informe de los resultados de las actividades para lograrlos.
129. Inquieta al Comité la falta de información sobre el derecho de la mujer a poner término a los embarazos resultantes de actos de violencia sexual. Preocupa también al Comité la elevada tasa de mortalidad materna en Myanmar, pues advierte que el aborto provocado se traduce con frecuencia en la muerte de la madre.
130. El Comité exhorta al Gobierno a que amplíe el alcance del programa de distribución de anticonceptivos a fin de reducir la mortalidad materna derivada de abortos provocados practicados en condiciones inseguras. El Comité pide al Gobierno que incluya en su próximo informe más información sobre los embarazos resultantes de actos de violencia sexual y los servicios de que disponen las víctimas.
131. El Comité expresa su inquietud por la falta en Myanmar de un clima favorable a la plena aplicación de la Convención.
132. El Comité recomienda que al reconstruir su estructura económica y política, el Gobierno vele por la plena participación de la mujer, en condiciones de igualdad, en una sociedad abierta y pluralista.
133. El Comité expresa la esperanza de que la nueva Constitución que se está elaborando garantice la igualdad entre los sexos e incluya una definición de la discriminación por razón de sexo. El Comité expresa también la esperanza de que en virtud de la nueva Constitución el Convenio quede incorporado en la legislación interna.
134. El Comité recomienda que en el próximo informe se incluyan datos estadísticos desglosados por sexo y se facilite información sobre la aplicación de todos los artículos de la Convención.
135. El Comité alienta al Gobierno a que ratifique la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a las reuniones del Comité.
136. El Comité alienta también al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.
137. El Comité pide al Gobierno que en su próximo informe periódico responda a las cuestiones específicas planteadas en estas observaciones finales.
138. El Comité pide al Gobierno la difusión general en Myanmar de las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo y, en particular los administradores del Gobierno y los políticos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas que aun se requieren. Pide asimismo al Gobierno que continúe distribuyendo profusamente y, en particular, a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.