49º período de sesiones
11 a 29 de julio de 2011
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Nepal
El Comité examinó los informes cuarto y quinto combinados de Nepal (CEDAW/C/NPL/4-5) en sus sesiones 989ª y 990ª, celebradas el 20 de julio de 2011 (véanse CEDAW/C/SR.989 y 990). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NPL/Q/4-5 y las respuestas de Nepal figuran en el documento CEDAW/C/NPL/Q/4-5/Add.1.
Introducción
El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. En general, se elaboraron conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes y contienen referencias a las observaciones finales anteriores. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por su exposición oral , por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.
El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, presidida por el Representante Permanente de Nepal ante las Naciones Unidas en Nueva York y que cuenta con representantes de distintos ministerios y departamentos gubernamentales. No obstante, el Comité lamenta la ausencia del Ministro de Asuntos de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social, que se encuentra en los niveles más altos de adopción de decisiones relativas al empoderamiento de la mujer. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, al tiempo que observa que las respuestas a algunas preguntas fueron imprecisas y que no se respondió a algunas de ellas.
Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito la adopción y aplicación, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior (CEDAW/C/NPL/2-3) en 2004, de varias medidas legislativas con el fin de promover la igualdad entre los géneros y la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como de lograr el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención. Hace referencia específicamente a la Constitución Provisional de Nepal de 2007; el plan quinquenal estratégico de la Comisión Nacional de la Mujer (2009 a 2014); la Ley sobre la violencia doméstica (delitos y penas) de 2009; la Ley de represión de la trata y el tráfico ilícito de personas (control) de 2007; la Ley de la Comisión Nacional de la Mujer de 2007; y la Ley sobre la igualdad de género de 2006. El Comité toma conocimiento con satisfacción de la decisión de la Corte Suprema de 21 de diciembre de 2007 (2064-9-6).
El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha adoptado una serie de políticas, programas y planes de acción para promover la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra la mujer, como el Plan nacional de acción para la aplicación de la Convención en 2004; el Programa para el Adelanto de la Mujer; el Plan nacional de acción contra la trata de niños y mujeres para su explotación sexual y laboral; el Programa de incentivos para el parto sin riesgo (Programa Aama); y el Plan provisional (2008-2011) para la rehabilitación social de las mujeres desplazadas y afectadas por los conflictos y para garantizar la participación activa de las mujeres en el proceso de paz.
El Comité observa también con satisfacción que en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2007; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006; la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2010; la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, en 2008; y la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, en 2007.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención y considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte antes de la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Asamblea Constituyente y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.
Parlamento
Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y en especial la de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Constituyente o Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención. El Comité recomienda también que, al redactar la nueva constitución, la Asamblea Constituyente tome en consideración las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité.
Definición de la igualdad y la no discriminación
Si bien en la Constitución provisional se afirma que “no se discriminará a ninguna mujer de ningún modo por motivos de género”, al Comité le preocupa que la Constitución no consagre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y no prohíba la discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, que abarca tanto la discriminación directa como la indirecta, incluidos los actos de entidades públicas y privadas, de conformidad con el artículo 2 e) de la Convención y la recomendación general 28 (2010) del Comité.
El Comité exhorta al Estado parte a que incluya en la nueva Constitución el principio de igualdad entre mujeres y hombres, disposiciones que prohíban la discriminación contra la mujer con arreglo a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención y una definición de discriminación que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y la discriminación en los ámbitos público y privado, de conformidad con el artículo 2 e) de la Convención y la recomendación general 28 (2010) del Comité.
Leyes discriminatorias
El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte por examinar y corregir la legislación discriminatoria, incluidas la Constitución provisional y la Ley de igualdad entre los géneros de 2006, de la que se examinaron varias disposiciones discriminatorias relacionadas con la propiedad, la violación dentro del matrimonio y la edad mínima para contraer matrimonio. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que se mantenga en vigor una cantidad significativa de leyes y disposiciones discriminatorias.
El Comité exhorta al Estado parte a que revoque todas las leyes y disposiciones discriminatorias vigentes y vele por que en la nueva Constitución no haya ninguna disposición discriminatoria.
Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer
Si bien observa con beneplácito la labor de coordinación e incorporación de la perspectiva de género que ejerce el Ministerio de la Mujer, la Infancia y Bienestar Social, al Comité le preocupa la poca eficacia inmediata de los actuales planes y políticas sobre los derechos de las mujeres.
Con arreglo a su recomendación general 6 y a la orientación que ofrece la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité solicita al Estado parte que facilite a los mecanismos nacionales encargados del empoderamiento de la mujer, a nivel central y local, los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento efectivo en todos los ámbitos del empoderamiento de la mujer. Solicita también al Estado parte que refuerce los mecanismos encargados de supervisar la aplicación de leyes y planes de acción orientados al logro de la igualdad de hecho entre mujeres y hombres y que prepare un sistema amplio de indicadores de género con el fin de mejorar la recopilación de datos desglosados para evaluar los efectos y la eficacia de las políticas y los programas orientados a incorporar la igualdad entre los géneros y promover el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité celebra las medidas adoptadas para garantizar la presencia de un 33% de mujeres en la Asamblea Constituyente, las medidas especiales para que el proceso de contratación de funcionarios sea más incluyente, los programas de empoderamiento económico para las mujeres y la facilitación del acceso de las mujeres a la tierra; y observa con reconocimiento que el Estado parte reconoce la necesidad de adoptar otras medidas de carácter temporal para alcanzar la igualdad de hecho. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que no se apliquen sistemáticamente medidas especiales de carácter temporal con arreglo al artículo 4.1 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad de hecho o sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los aspectos de la Convención, entre ellos la salud, el empleo, la enseñanza, la vivienda, la propiedad de la tierra y la función pública, y para las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación.
El Comité alienta al Estado parte a:
a) Aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el adelanto de la mujer en los ámbitos en los que las mujeres no estén suficientemente representadas o estén en desventaja, entre ellos la representación política, la administración y la judicatura, el acceso a los servicios de salud, la enseñanza, el empleo, la vivienda y la propiedad de la tierra ; y
b) Agregar a su legislación disposiciones concretas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que alienten su uso tanto en el sector público como en el privado.
Estereotipos y prácticas tradicionales perjudiciales
El Comité está preocupado por el hecho de que las actitudes patriarcales y los estereotipos arraigados que discriminan a la mujer siguen firmemente instalados en las instituciones y estructuras sociales, culturales, religiosas, económicas y políticas del Nepal, así como en los medios de comunicación. Preocupa también al Comité la persistencia de prácticas tradicionales perjudiciales en el Estado parte, como el matrimonio de niños, el sistema de dote, la preferencia por los hijos varones, la poligamia, las viudas acusadas de brujería, y las prácticas de chaupadi, jhuma, deuki y dhan-khaane.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Establezca sin demora una estrategia amplia, con metas y calendarios precisos, para eliminar las actitudes y los estereotipos patriarcales que discriminan a las mujeres, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención;
b) Refuerce sus iniciativas de sensibilización y educación públicas orientadas tanto a mujeres como a hombres, con el apoyo de la sociedad civil y la participación de líderes comunitarios y religiosos, para eliminar las prácticas tradicionales perjudiciales y colabore con los medios de comunicación para divulgar una imagen no estereotipada y no discriminatoria de las mujeres; y
c) Vele por que el proyecto de ley sobre prácticas sociales perjudiciales abarque todas las manifestaciones de esas prácticas; lo promulgue cuanto antes y asegure la plena aplicación de la ley y vigile su cumplimiento efectivo.
Violencia contra la mujer
El Comité celebra la promulgación de la Ley sobre la violencia doméstica de 2009 y la puesta en marcha de un plan de acción nacional sobre la violencia de género. Sin embargo, el Comité está preocupado por la elevada tasa de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, en particular contra grupos de mujeres desfavorecidas, como las dalits. Preocupa también al Comité que no se documente ni se investigue la mayoría de los incidentes, y observa que existe una norma de prescripción para la tramitación de casos de violencia sexual y que las penas impuestas por violaciones dentro del matrimonio son inadecuadas. El Comité está preocupado asimismo por la ausencia de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica.
El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y aprobar medidas integrales para tratar ese tipo de violencia, de conformidad con su recomendación general 19. Con ese fin, el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Garantice el cumplimiento efectivo de la Ley sobre la violencia doméstica y otras leyes vigentes, así como el procesamiento y la imposición de penas adecuadas para quienes perpetren actos de violencia de ese tipo;
b) Organice un programa de alcance nacional para recopilar datos sobre l a violencia contra las mujeres;
c ) Adopte con carácter inmediato medidas para abolir la norma de prescripción para la tramitación de casos de violencia sexual a fin de que las mujeres tengan acceso efectivo a los tribunales en caso de violación y otros delitos sexuales ;
d ) Siga facilitando a la policía, los fiscales públicos, la judicatura y otros órganos pertinentes del Gobierno, así como a los profesionales de la salud, la capacitación necesaria en materia de violencia doméstica y violencia sexual y ejecute programas de sensibilización más amplios en todas las comunidades, incluida la comunidad dalit , orientados en particular a los hombres y los niños; y
e ) Apruebe y promulgue sin demora el proyecto de ley que se está preparando, en virtud del cual se endurecerían considerablemente las penas por violación dentro del matrimonio, según se mencionó durante el diálogo, e inicie una campaña de sensibilización pública sobre las nuevas disposiciones a este respecto.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité celebra la aprobación del Plan de acción nacional contra la trata de niños y mujeres para fines de explotación sexual y laboral. Sin embargo, el Comité está preocupado por la ausencia de datos específicos sobre la trata de mujeres y niñas, la falta de aplicación efectiva de la Ley de represión de la trata y el tráfico ilícito de personas de 2007, la persistencia de la cuestión de la explotación sexual, en particular en el seno de la comunidad dalit, y la persistencia de las causas profundas de la trata y la prostitución, entre ellas la pobreza.
El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, para lo cual debe:
a) Recopilar y analizar datos relativos a todos los aspectos de la trata y la prostitución, desglosados por edad, sexo y país de origen, con el fin de detectar tendencias;
b) Aplicar la Ley de represión de la trata y el tráfico ilícito de personas de 2007 y asegurarse de que quienes perpetren esos delitos sean penados y quienes los sufran tengan protección y asistencia y se les ofrezca refugio;
c) Reforzar las medidas preventivas orientadas a mejorar la situación económica de las niñas y las mujeres, facilitar el empleo remunerado y otros recursos para eliminar su vulnerabilidad ante los tratantes;
d) Fortalecer su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito para abordar con más eficacia las causas de la trata, y mejorar su prevención mediante el intercambio de información;
e) Garantizar la aplicación efectiva de la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución;
f) Ratificar el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y
g) Facilitar información y capacitación sobre las leyes de lucha contra la trata a la judicatura y a los funcionarios de las fuerzas de seguridad pública, entre ellos la policía de inmigración y de aduanas, y a los trabajadores sociales de todo el país, y emprender campañas de sensibilización para la población en general.
Participación en la vida política y pública
El Comité celebra la presencia de un 33% de mujeres entre los miembros de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, el Comité está gravemente preocupado por la escasa representación de las mujeres, en particular de mujeres dalit e indígenas, en puestos de alto nivel relacionados con la adopción de decisiones, la función pública, la judicatura y el servicio diplomático, así como en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en los gobiernos locales.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Establezca en el futuro parlamento un sistema de cuotas con una tasa superior a la que se aplica en la actual Asamblea Constituyente; y
b) Utilice en toda su extensión la recomendación general 23 del Comité y adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la recomendación general 25, para acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública. Con ese fin, el Comité recomienda al Estado que :
i) Establezca metas y calendarios concretos con el fin de acelerar el aumento de la representación de las mujeres, incluidas las mujeres dalit e indígenas, en los órganos constituidos por elección o por nombramiento en todas las esferas de la vida pública, desde el gobierno local, incluso en los comités de desarrollo de aldeas, hasta el gobierno nacional y la representación diplomática; y
ii) Realice actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación de las mujeres en la adopción de decisiones y elabore programas de capacitación y orientación para las mujeres candidatas y elegidas para ocupar cargos públicos, así como programas de formación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres que en la actualidad y en el futuro desempeñen funciones directivas.
Nacionalidad
El Comité, si bien toma conocimiento de la explicación del Estado parte de que no hay discriminación de ninguna clase contra las mujeres que solicitan la nacionalidad, sigue estando profundamente preocupado por los obstáculos que se imponen a las mujeres que quieren transmitir la nacionalidad a los hijos y al cónyuge extranjero y a las mujeres casadas que solicitan certificados de nacionalidad, así como por la persistencia de las condiciones subyacentes que dificultan el acceso a la ciudadanía, entre ellas la pobreza, el aislamiento geográfico y los abrumadores requisitos administrativos.
El Comité insta enérgicamente al Estado parte a:
a) Asegurar que la nueva Constitución otorgue derechos de ciudadanía plenos e iguales a las mujeres, incluida la capacidad de ejercer el derecho a transferir su nacionalidad a los hijos y al cónyuge extranjero;
b) Ejecutar programas de capacitación para funcionarios gubernamentales de todas las categorías sobre las disposiciones jurídicas relativas a la transferencia de nacionalidad;
c) Realizar una segunda campaña nacional general de emisión de certificados de ciudadanía en la que se tengan en cuenta las dificultades de las mujeres para obtener pruebas de su nacionalidad;
d) Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961; y
e) Asegurar que a los niños nacidos en territorio del Nepal se les conceda la nacionalidad nepalí si, de no hacerlo, quedaran en situación de apatridia.
Educación
El Comité celebra la mejora general de la paridad de géneros en la enseñanza primaria y secundaria, pero le preocupan el escaso incremento de las matriculaciones femeninas, la elevada tasa de deserción escolar entre las niñas, las disparidades entre el medio urbano y el rural en lo relativo al acceso a la educación y a las tasas de analfabetismo, y la baja tasa de alfabetización de las mujeres adultas. Preocupa también al Comité el escaso número de profesoras en todos los niveles de enseñanza.
El Comité insta al Estado parte a que mejore el cumplimiento del artículo 10 de la Convención y eleve el nivel de conciencia de la sociedad acerca de la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Con ese fin, exhorta al Estado parte a:
a) Redoblar sus esfuerzos por ofrecer a las niñas acceso universal a una enseñanza de calidad en todos los niveles del sistema educativo, en zonas urbanas, rurales y remotas, y facilitar el acceso a la educación a las niñas con discapacidad mediante la mejora de las infraestructuras y la provisión de sistemas de apoyo, con especial atención a las niñas de los grupos dalit , indígenas y otros grupos desfavorecidos;
b) Adoptar medidas concretas, entre ellas el cumplimiento efectivo de las disposiciones que prohíben el matrimonio precoz, para evitar que las niñas abandonen sus estudios;
c) Reforzar las iniciativas encaminadas a mejorar la tasa de alfabetización de las mujeres mediante la adopción de programas amplios de enseñanza y capacitación formales y no formales; y
d) Aumentar la formación y la contratación de profesoras.
Empleo
Si bien celebra la prohibición de lo que se denomina servidumbre, el Comité está preocupado por los datos que indican que esa práctica sigue vigente entre el pueblo indígena tharu. El Comité está preocupado también por la elevada tasa de trabajo infantil, que alcanza un nivel particularmente alto entre las niñas de 8 a 14 años que están expuestas a ese fenómeno; la elevada proporción de mujeres que trabaja en el sector no estructurado; y la presencia generalizada del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. El Comité observa con preocupación que el proyecto de ley sobre el hostigamiento sexual está a la espera de una decisión del Parlamento desde 2009.
El Comité recomienda al Estado parte que asegure la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo con arreglo al artículo 11 de la Convención. Con ese fin, el Comité recomienda al Estado parte:
a) Redoblar sus esfuerzos por erradicar la servidumbre y el trabajo infantil y asegurar la aplicación efectiva del Convenio núm. 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso;
b) Regular el sector no estructurado para asegurar que no se explote a las mujeres que trabajan en ese sector;
c) Armonizar el proyecto de ley sobre hostigamiento sexual en el lugar de trabajo con la recomendación general 19 del Comité y promulgarlo como ley sin demora y velar por su aplicación efectiva ;
d) Desarrollar un sistema confidencial y seguro de archivo de denuncias; facilitar a las víctimas de hostigamiento sexual el acceso a la justicia y organizar campañas de sensibilización orientadas en particular a mujeres trabajadoras con el fin de desmontar la cultura de silencio que rodea al hostigamiento sexual; y
e) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos.
Salud
El Comité acoge con beneplácito el programa Aama de atención gratuita durante el parto, así como la disminución de la tasa de mortalidad materna. Sin embargo, al Comité le preocupan profundamente el escaso acceso a la atención médica básica, en particular para mujeres en situación de pobreza, mujeres de zonas rurales y mujeres con discapacidad; las tasas, aún muy elevadas, de mortalidad y morbilidad materna; las dificultades de acceso a la atención durante el parto, en particular los servicios obstétricos de urgencia; la mala nutrición, que guarda una estrecha correlación con el aumento del riesgo de mortalidad y morbilidad maternas; la alta prevalencia del prolapso uterino pese a los esfuerzos del Estado parte por facilitar cirugía correctiva; la elevada tasa de abortos peligrosos, en particular de mujeres en situación de pobreza y mujeres de poblaciones rurales y comunidades marginadas de zonas urbanas, pese a la legalización del aborto en 2002; la falta de acceso a la planificación familiar y la escasa respuesta a las necesidades de métodos anticonceptivos para mujeres de zonas rurales, adolescentes, pobres y con discapacidad; y la ausencia de datos sobre la prevalencia del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en mujeres embarazadas.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Asegurar el acceso a la atención básica de la salud y los servicios de salud conexos en el marco de la recomendación general 24 del Comité, en particular para mujeres pobres, mujeres de zonas rurales y mujeres con discapacidad, y aumentar la cantidad de personal sanitario, en particular de doctoras, y demás proveedores de servicios de salud;
b) Preparar y ejecutar programas concretos para seguir reduciendo la tasa de mortalidad materna;
c) Dar prioridad a los programas que aseguren el acceso universal a los servicios de salud materna, incluidas la atención antes y después del parto y la asistencia obstétrica de urgencia, en particular para mujeres pobres, mujeres de zonas rurales y madres jóvenes;
d) Tomar medidas respecto de las prácticas discriminatorias y perjudiciales para mujeres y niñas que ponen en peligro su bienestar y salud, en particular su seguridad reproductiva, incluidos la escasez de alimentos nutritivos y la práctica de chaupadi ;
e) Con el fin de combatir el problema del prolapso uterino, tomar medidas preventivas, entre ellas el acceso adecuado a cursos de planificación familiar, sensibilización y capacitación en el marco de los actuales programas de maternidad sin riesgos , y asegurar que se destinen fondos suficientes a operaciones quirúrgicas correctivas de calidad y a las revisiones médicas posteriores que prevengan las complicaciones postoperatorias como la fístula y otros problemas de salud;
f) Adoptar medidas jurídicas para suspender el requisito del consentimiento del esposo para las mujeres que quieren abortar y mejorar el acceso a los servicios relacionados con el aborto en todo el país; y
g) Actuar respecto de la falta de respuesta ante las necesidades de anticoncepción dando prioridad al acceso universal a los métodos anticonceptivos de todo tipo y la información y los servicios conexos, entre ellos la anticoncepción de urgencia, con particular atención a las mujeres de zonas rurales, las mujeres pobres y las adolescentes.
Trabajadoras migrantes
Si bien toma conocimiento de la aprobación de la nueva Ley de trabajo en el extranjero de 2007, el Comité sigue preocupado por la situación de las mujeres trabajadoras nepalíes migrantes, en particular por el hecho de que un gran número de mujeres nepalíes carece de documentación, lo cual incrementa su vulnerabilidad ante la explotación sexual, el trabajo forzoso y los abusos; su concentración en el sector no estructurado; la escasez de iniciativas para asegurar que estén bien informadas y capacitadas antes de partir; y la ausencia de apoyo institucional, tanto del Estado parte como de los países en los que trabajan, para promover y proteger los derechos de las mujeres trabajadoras nepalíes migrantes.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Investigar las causas de la migración de las mujeres, crear oportunidades de empleo por cuenta propia o ajena para las mujeres dentro del país y asegurar que haya préstamos para mujeres;
b) Establecer mecanismos que promuevan procedimientos seguros de migración y amparen y respeten los derechos de las mujeres durante todo el ciclo migratorio;
c) Establecer medidas obligatorias, normalizadas y pormenorizadas de orientación y capacitación antes del viaje y darles seguimiento;
d) Firmar con los países de destino acuerdos bilaterales que contengan las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad de las trabajadoras migrantes y establecer mecanismos en el país de destino para abordar los casos de violación de los derechos de las trabajadoras migrantes durante el contrato;
e) Prestar asistencia a las migrantes que deseen obtener una reparación;
f) Crear medios de subsistencia alternativos para las mujeres que regresen y promover su reintegración; y
g) Procesar e imponer penas a quienes participen en los procesos de contratación ilegal que instigan la trata de mujeres bajo el pretexto del empleo en el extranjero.
Mujeres afectadas por el conflicto
El Comité celebra la aprobación, en octubre de 2010, del Plan nacional de acción sobre las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, pero le sigue preocupando profundamente que no se estén investigando los casos de violencia sexual, incluidas las violaciones, de los que se acusa tanto a las fuerzas de seguridad como a los combatientes maoístas y que se produjeron durante el conflicto, y no se esté poniendo a disposición de la justicia a quienes los perpetraron. Al Comité también le preocupa que un gran número de mujeres afectadas por el conflicto tenga dificultades para acceder a la justicia y que la norma de prescripción para tramitar casos de violación y otros delitos sexuales pueda obstaculizar el acceso a la justicia de las mujeres que fueron víctimas de violaciones y otros delitos sexuales durante el conflicto; y el hecho de que muchas supervivientes de la violencia sexual durante el conflicto sufren trastornos de estrés postraumático y otros problemas de salud física y mental. También preocupa al Comité la falta de participación de las mujeres en los procesos de paz y reconstrucción.
El Comité insta al Estado parte a:
a ) Dar prioridad al examen de los proyectos de ley por los que se establecen la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Comisión de Investigación sobre Desapariciones y asegurarse de que esas comisiones sean sensibles en cuanto al género, independientes y con la suficiente autoridad, y que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación se ocupe de la violencia sexual y preste particular atención a las dimensiones social y de seguridad del testimonio público de las víctimas de violencia sexual;
b ) Investigar, procesar y sancionar todos los hechos de violencia, incluida la violencia sexual, perpetrados por las fuerzas armadas y los combatientes maoístas, así como por terceras partes, mediante la administración de justicia de transición y justicia restitutiva, y asegurar que la norma de prescripción para tramitar denuncias de violación y otros delitos sexuales no obstaculice el acceso de las mujeres a la justicia;
c) Iniciar una investigación minuciosa y completa de los abusos sexuales perpetrados durante el conflicto armado y el período inmediatamente posterior;
d) Asegurar que todas las mujeres afectadas por el conflicto, incluidas las víctimas de la violencia sexual durante el conflicto y el período inmediatamente posterior tengan acceso a la justicia y dispongan de asistencia jurídica;
e) Garantizar la protección de las víctimas y los testigos y facilitar albergues para las víctimas de la violencia sexual, incluso en las zonas rurales y remotas;
f) Velar por la aplicación efectiva del Plan nacional de acción sobre las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad y asegurar que las víctimas de delitos sexuales reciban compensaciones, rehabilitación y asesoramiento adecuados;
g) Establecer centros de asesoramiento para las mujeres que hayan sufrido experiencias traumáticas, en particular las vinculadas a la violencia sexual, y facilitar el debido acceso a servicios de atención de la salud; y
h ) Mejorar la inclusión y la representación de mujeres y supervivientes en las instituciones y los mecanismos encargados de la consolidación de la paz, en puestos relacionados con la adopción de decisiones y el diseño y la ejecución de políticas.
Mujeres en situación de pobreza
Si bien celebra la ejecución de programas de desarrollo para las mujeres, al Comité le siguen preocupando las condiciones generales de vida de las mujeres en situación de pobreza, en especial las de zonas rurales y las jefas de hogar, así como la falta de acceso de esas mujeres a la tierra, alimentación adecuada, agua apta para el consumo y combustible para cocinar y para calefacción. Preocupa también al Comité la discriminación contra las niñas y las mujeres al distribuir los alimentos en el hogar.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Elaborar y aplicar políticas macroeconómicas, sociales y sectoriales encaminadas a eliminar la pobreza y reducir la desigualdad basada en el género, y alentar el crecimiento económico sostenido de base amplia, así como abordar las causas estructurales de la pobreza en el marco general de la consecución del desarrollo sostenible centrado en las personas;
b) Reforzar las iniciativas que impulsen el empoderamiento económico sostenible de las mujeres, entre ellas la promoción del acceso de las mujeres a la tierra y el crédito y el fomento de la capacitación sobre el desarrollo y la gestión de microempresas , y dar seguimiento a los efectos que se deriven de esos programas;
c) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las mujeres a los recursos y a la alimentación nutritiva eliminando las prácticas discriminatorias que lo obstaculizan, y facilitarles la propiedad de la tierra y el acceso al agua apta para el consumo y el combustible; y
d) I ncluir el derecho a la alimentación adecuada en la nueva constitución.
Mujeres que sufren múltiples formas de discriminación
El Comité está profundamente preocupado por las múltiples formas de discriminación que sufren ciertos grupos desfavorecidos de mujeres, como las viudas, las mujeres con discapacidades, las mujeres dalit e indígenas.
El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad a la lucha contra las múltiples formas de discriminación contra las mujeres de diversos grupos desfavorecidos mediante la recopilación de datos sobre la situación de esas mujeres y la adopción de medidas jurídicas y programas amplios que incluyan campañas de educación pública y concienciación amplios para combatir la discriminación múltiple.
Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo
Al Comité le preocupa que en el informe del Estado parte no figure información sobre sus políticas nacionales respecto de las solicitudes de asilo ni sobre la vulnerabilidad de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo procedentes de países vecinos.
El C omité recomienda al Estado parte :
a) Incluir en su próximo informe información amplia sobre sus políticas nacionales sobre las solicitudes de asilo y las mujeres refugiadas en Nepal;
b) Asegurar que haya un entorno propicio y políticas sensibles a las cuestiones de género en la tramitación de solicitudes de asilo presentadas por mujeres y para que las solicitantes de asilo y las refugiadas denuncien abusos sexuales; y
c) Prestar particular atención a la vulnerabilidad de las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas.
Discriminación en el matrimonio y las relaciones familiares
El Comité está preocupado por la práctica persistente del matrimonio precoz, pese a las disposiciones jurídicas que lo prohíben; la existencia de disposiciones jurídicas discriminatorias relativas a los derechos no igualitarios de herencia para las hijas casadas; la existencia de disposiciones jurídicas contradictorias respecto de la bigamia, según las cuales la bigamia se reconoce como institución y al mismo tiempo se tipifica como delito; y la falta de legislación clara que establezca la división a partes iguales de todos los bienes conyugales al disolverse el matrimonio.
El Comité recomienda al Estado parte:
a) Hacer cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, que se ha establecido en los 20 años, y adoptar medidas de sensibilización en todo el país sobre las consecuencias negativas que tiene el matrimonio precoz en la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos humanos, en particular el derecho a la salud y el derecho a la educación;
b) Tomar medidas jurídicas para asegurar que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos respecto de la herencia;
c) Aprobar sin demora el proyecto de ley que se está preparando por el que se deroga la disposición relativa a la bigamia, a fin de que queden anulados los matrimonios polígamos; y
d) Asegurar, tanto en la ley como en la práctica, que las mujeres y los hombres tengan igualdad de derechos respecto de la división de los bienes conyugales en caso de disolución del matrimonio.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité recomienda que el Estado parte enmiende el proyecto de ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de que se cumplan íntegramente los Principios de París; y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos continúe reforzando su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Nepal.
Enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.
D.Párrafos finales
Difusión
El Comité pide que se dé amplia difusión en Nepal a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los miembros de la Asamblea Constituyente y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. Además, pide al Estado parte que siga divulgando ampliamente , en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales formuladas por el Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
Ratificación de otros tratados
El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Nepal a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 y 36.
Asistencia técnica
El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación, incluso en el ámbito de la creación de capacidad, con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) , el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la O rganización Mundial de la Salud y la División de Estadística. El Comité recomienda, en particular, que el Estado parte continúe cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nepal.
Preparación y fecha del próximo informe
El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en julio de 2015.
El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que la extensión del documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.