Países Bajos
245. El Comité examinó el informe inicial de los Países
Bajos (CEDAW/C/NET/1 y Add.1 y 3) en sus sesiones 234ª y 239ª, los
días 17 y 20 de enero (véase CEDAW/C/SR.234 y 239).
246. Al presentar el informe de los Países Bajos, que contiene tres partes,
una relativa al territorio europeo, y las otras dos relativas a las islas autónomas
de las Antillas Neerlandesas y Aruba, la representante del Gobierno destacó
que la Convención se consideraba parte integrante de los instrumentos
de derechos humanos reconocidos a nivel internacional, que formaban parte del
orden jurídico y político de los Países Bajos. La Convención
se consideraba la base jurídica internacional para el programa nacional
de reformas jurídicas, y también fuente de referencia para el
desarrollo de políticas y programas en pro de la igualdad de la mujer.
La representante señaló importantes revisiones de leyes nacionales
y adiciones a éstas hechas como resultado de la ratificación de
la Convención.
247. Con referencia a la política de emancipación del país,
la representante dijo que la coordinación y la integración de
las políticas relativas a la mujer en todos los ministerios y departamentos
se veía entorpecida por la estructura fragmentada de la adopción
de decisiones administrativas y políticas, que constituía un obstáculo
para la eficacia de los mecanismos nacionales. Entre los esfuerzos realizados
para solucionar este problema figuraban los del Departamento para la Coordinación
de la Política de Emancipación como centro de experiencias relativas
a la adopción de políticas en cuestiones de igualdad. Además,
dijo que parte de la política de apoyo a la emancipación consistía
en prestar respaldo financiero a las organizaciones no gubernamentales para
sus actividades en esa esfera.
248. La representante declaró además que en virtud de la ley de
los Países Bajos una Convención de la que pasaba a ser parte el
país se convertía automáticamente en parte del orden jurídico
de los Países Bajos, y las leyes y reglamentaciones contrarias a las
disposiciones de la Convención perdían validez. En el curso de
su explicación del proceso de ratificación, mencionó la
adopción en un futuro muy próximo de una ley general sobre igualdad
de trato. También dijo que el Gobierno había recibido instrucciones
de informar al Parlamento sobre la aplicación de la Convención
cuatro años después de su entrada en vigor, y cada cuatro años
a partir de entonces. Como ejemplo del funcionamiento de la política
del Gobierno de apoyo a la emancipación, citó la preparación
de un "informe matizado" para el Comité por parte de organizaciones
no gubernamentales, que servía de contrapeso al informe oficial porque
reflejaba fielmente la relación entre el Gobierno y las organizaciones
voluntarias privadas, y de un informe consultivo adicional a cargo de un órgano
de asesoramiento externo dependiente de los mecanismos nacionales.
249. La representante de las Antillas Neerlandesas dijo que la Convención
no sólo contribuía a determinar algunas de las deficiencias existentes
en la infraestructura con respecto a la aplicación de algunas de sus
disposiciones, sino que mostraba limitaciones en la esfera de la presentación
de informes en general, por ejemplo en lo que se refiere a la reunión
de información estadística. Hizo hincapié en la relación
entre actividades económicas y su efecto en la condición de la
mujer y confirmó la intención de su Gobierno de no permitir que
la situación económica del país sirviera de justificación
para no cumplir las disposiciones de la Convención. El ritmo de la aplicación
de la Convención podría verse afectado por distintos factores
de la comunidad.
250. La representante informó de que en los últimos años
se había reducido la tasa de desempleo entre las mujeres y de que recientemente
se había tomado la decisión de aplicar el principio de igualdad
de salario por igualdad de trabajo a todos los funcionarios públicos.
Se habían organizado programas de creación de conciencia sobre
las cuestiones relativas a la mujer. La representante también subrayó
la función de la Oficina de Asuntos de la Mujer como coordinadora de
los mecanismos nacionales en los asuntos de la mujer y el desarrollo y dijo
que una de las esferas prioritarias de su programa era la violencia contra la
mujer.
251. La representante de Aruba señaló que la entrada en vigor
de la Convención había dado un nuevo ímpetu a los derechos
de la población femenina. El rápido desarrollo económico
de los últimos cinco años había producido un marcado aumento
de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo local. Aunque
la proporción de mujeres en el mercado de trabajo aumentó a más
del 50% en 1993, todavía se echaban en falta cambios correspondientes
en las condiciones de trabajo y en la esfera social, necesarios para facilitar
la combinación del trabajo profesional y doméstico. Por consiguiente,
el Gobierno de Aruba estudiaba la posibilidad de establecer horarios de trabajo
a tiempo parcial y aumentar el número de servicios de atención
a los niños.
252. La representante dijo que la influencia predominante de los factores económicos
en importantes esferas de la sociedad explicaba que las mujeres no fuesen particularmente
activas en los movimientos pro derechos de la mujer. Sin embargo, eran pioneras
en la prestación de información sobre el VIH y el SIDA y participaban
muy activamente en las actividades de información sobre malos tratos
a niños, y en las que tenían por objeto impedirlos. El Comité
de Derechos Humanos de Aruba, establecido oficialmente en 1993, se ocupaba de
las obligaciones de presentar informes y estaba autorizado a asesorar al Gobierno
sobre cuestiones de derechos humanos y crear conciencia entre la población
en cuanto a la existencia de los derechos humanos en una sociedad que carecía
de una red de organizaciones no gubernamentales. El Comité también
había introducido la enseñanza sobre derechos humanos en los programas
generales escolares. La Convención se había traducido al papiamento,
y se había preparado una versión simplificada para el público
en general.
Observaciones generales
253. Los miembros del Comité alabaron el informe amplio y detalladísimo,
que seguía las directrices generales y también contenía
estadísticas y gráficos, así como su presentación
al Comité. Celebraron que la Convención hubiera llevado a hacer
revisiones y adiciones a las leyes vigentes y que se hubiera ratificado sin
reservas. Tomaron nota de que en los programas escolares se incluían
la enseñanza de los derechos humanos, y de que la Convención se
había traducido al idioma nativo de Aruba. Los miembros se declararon
favorablemente impresionados por el hecho de que, un año antes de presentar
cada informe subsiguiente al Comité, el Gobierno tuviera que informar
al Parlamento, y encomiaron el interés positivo manifestado con respecto
a la cuestión de la preferencia sexual. Los miembros tomaron nota de
que el Gobierno prestaba apoyo a los grupos de mujeres. En respuesta a la preocupación
de los miembros sobre por qué no se había consultado a las organizaciones
no gubernamentales en el curso de la preparación del informe, la representante
explicó que se atribuía gran importancia al reparto de poder y
de responsabilidades en el país. Dado que las organizaciones no gubernamentales
eran independientes, solamente eran responsables ante sus públicos respectivos,
podían criticar, poner en cuestión o juzgar las políticas
gubernamentales pero no eran responsables de ellas. A veces, las aportaciones
críticas de las organizaciones no gubernamentales constituían
un reto para la política gubernamental, pero nunca eran parte integrante
de ésta, con objeto de no hacerlas perder su independencia.
254. Dado que los miembros hicieron referencias concretas al "informe matizado"
preparado por las organizaciones no gubernamentales y se interesaron por la
reacción del Gobierno con respecto a algunas de las cuestiones que en
él se planteaban, la representante dijo que no era necesario volver a
hablar de todas las cuestiones que se habían planteado en el informe
matizado, dado que muchas de ellas se tratarían en relación con
los diferentes artículos de la Convención.
255. En respuesta a la observación de que el informe debería haberse
orientado más bien hacia los resultados y haber contenido algún
análisis a fondo sobre la condición de la mujer y el planteamiento
de política tomado por el Gobierno, la representante explicó que
esto se debía en parte a que las aportaciones al informe procedían
de diferentes partes del Gobierno y que era difícil seguir las directrices
del Comité sin perder de vista las prioridades en materia de política
del país. A juicio de los miembros del Comité, los muchos esfuerzos
realizados no estaban acompañados de resultados igualmente positivos.
256. Aunque algunos de los miembros hicieron comentarios sobre el carácter
fragmentario de los mecanismos nacionales, otros dijeron que su estructura subrayaba
la voluntad política del Gobierno de incorporar en las políticas
principales las relativas a los derechos de la mujer. La representante respondió
que, en su país, los mecanismos nacionales significaban un conjunto de
distintas instituciones responsables de diferentes aspectos del adelanto de
la mujer. La principal responsabilidad política de las políticas
de emancipación seguía perteneciendo a la Dirección General
de Asuntos Sociales y Empleo, y a nivel administrativo su núcleo era
el Departamento de Coordinación de la Política de Emancipación.
El Consejo de Emancipación y la Comisión de Igualdad de Oportunidades
también formaban parte de los mecanismos nacionales en sentido amplio.
Además de esto, también se subrayó la función desempeñada
por otros ministerios y departamentos, autoridades locales y regionales, sindicatos
y organizaciones no gubernamentales. En observaciones complementarias, los miembros
preguntaron si la transferencia de responsabilidad sobre cuestiones de la mujer
a los niveles regional y municipal planteaba algún riesgo y pidieron
que en informes ulteriores se diera información al respecto.
257. Cuando los miembros declararon que las cuestiones relativas a la mujer
también debían incluirse en la corriente principal de las actividades
de todos los ministerios gubernamentales de las Antillas Neerlandesas, su representante
dijo que los mecanismos nacionales habían entrado en funcionamiento en
1989 y que tras la reestructuración habían pasado a la competencia
del Ministro de Asuntos Generales, que en la actualidad era el Primer Ministro.
En 1992, el Gobierno organizó un seminario sobre derechos humanos y los
procedimientos de presentación de informes para participantes de diferentes
estratos sociales, en el que también se habló de la Convención.
Era importante que los mecanismos nacionales recibieran información sobre
aspectos relativos a discriminaciones sexuales de todas las partes interesadas,
a fin de determinar las esferas de interés de manera estructural. En
la actualidad, los datos se reunían de manera insuficientemente uniforme,
y las investigaciones sobre las cinco islas, entre ellas las Antillas Neerlandesas,
tropezaban con dificultades prácticas, relativas a la descentralización
de varias esferas de política y a las necesidades y características
específicas de las diferentes islas. La Oficina de Asuntos Relativos
a la Mujer, reconociendo la necesidad de estudios demográficos, trabajaba
en un proyecto de plan integral para la mujer y el desarrollo.
258. La representante de Aruba informó de que en 1986 el Gobierno había
nombrado un "centro de coordinación" para asuntos de la mujer
en la Dirección de Asuntos Sociales. Pese a numerosos esfuerzos, esto
todavía no había llevado a desarrollar una política de
emancipación íntegra entre departamentos.
259. Los miembros manifestaron su esperanza de que se informara a los países
insulares sobre la presentación de sus informes al Comité y sobre
las reacciones de éste.
Cuestiones relativas a artículos concretos
Artículo 2
260. En respuesta a preguntas planteadas sobre lo que significaba la frase citada
en el informe sobre la igualdad de trato en las "relaciones horizontales",
la representante del territorio europeo de los Países Bajos dijo que
las "relaciones horizontales" se referían a las relaciones
entre ciudadanos, en oposición a las relaciones verticales entre ciudadanos
y el Estado. Uno de los objetivos principales de las leyes antidiscriminatorias
consistía en determinar en qué casos los ciudadanos estaban obligados
a respetar los derechos fundamentales de los demás ciudadanos y en qué
aspectos podrían seguir sus propias convicciones.
261. Hablando de las medidas tomadas para combatir el problema de la violencia
contra la mujer, los miembros preguntaron cuáles eran las medidas que
se había demostrado tenían más éxito y pidieron
información sobre la cantidad de dinero destinada a estas medidas. La
representante explicó que los diversos instrumentos que se habían
utilizado a este respecto consistían en cambios en las leyes, investigaciones
y atención y asistencia a víctimas. La prevención de la
violencia sexual era una de las prioridades políticas. En 1993, se gastaron
alrededor de 40 millones de dólares en diversas medidas de política
tales como el establecimiento de refugios, información y proyectos innovadores
y en la estructura de apoyo. La responsabilidad de todas estas medidas pertenecía
a distintos ministerios.
262. En respuesta a la pregunta sobre cuántas mujeres habían utilizado
la posibilidad de recurrir en caso de discriminación, la representante
dijo que desde su revisión en 1989, la Ley sobre Igualdad de Oportunidades
se había invocado entre 40 y 50 veces ante los tribunales, y que la Comisión
de Igualdad de Oportunidades había examinado más de 500 casos.
Con referencia a las nuevas directrices para el enjuiciamiento público
en caso de discriminación de septiembre de 1993, la representante declaró
que se revisarían tras la entrada en vigor de la Ley General de Igualdad
de Oportunidades.
263. Se pidió más información sobre el documento sobre
violencia sexual contra las mujeres y las niñas. Los miembros del Comité
hicieron comentarios positivos sobre la interpretación del Gobierno acerca
de la igualdad de la mujer para el acceso a empleos en el sector militar.
Artículo 3
264. En respuesta a las solicitudes de miembros de copias del Atlas social sobre
la situación de la mujer, la representante dijo que solamente estaba
disponible en holandés.
265. En respuesta a quién era responsable de la financiación de
los centros de apoyo a nivel nacional, regional y provincial y de si se establecería
un órgano de coordinación para los diversos niveles, además
de si el Gobierno se proponía institucionalizar la financiación
de los centros para mujeres, la representante explicó que cada uno de
estos casos era diferente. Algunos ministerios subvencionaban determinados proyectos
de manera permanente, mientras que otras organizaciones y centros de apoyo a
nivel nacional se financiaban por períodos limitados. Con frecuencia,
tras el período inicial se realizaba una evaluación y se decidía
para cada caso si debía prolongarse el subsidio y quién debería
responsabilizarse de él. La responsabilidad general de la política
de apoyo a la emancipación recaía en el Secretario de Estado para
la Política de Emancipación.
266. En cuanto al resumen de la posición de la mujer sobre la base de
las estadísticas más recientes, mencionada en el párrafo
323 del informe, la representante dijo que desgraciadamente no estuvo disponible
a tiempo para el período de sesiones y que se enviaría a los miembros
del Comité inmediatamente después de su publicación.
267. En respuesta a la decepción manifestada por los miembros ante la
abolición del Comité del Gabinete para la Política de Emancipación
de 1991, la representante explicó que la abolición era consecuencia
de un proceso de reforma política y administrativa.
268. Los miembros preguntaron cómo era posible que la Reina fuera Presidenta
del Consejo de Estado, que era el órgano supremo de asesoramiento del
país, que prestaba precisamente servicios de asesoramiento.
Artículo 4
269. Respecto de una petición de que se suministrara más información
acerca de los objetivos establecidos y el cronograma previsto para la aplicación
de medidas especiales de carácter temporal, la representante señaló
que el objetivo de la política oficial era imponer medidas positivas
o trato preferencial por ley exclusivamente como último recurso. Si bien
el Gobierno había fijado metas para aumentar el número de mujeres
en casi todas las esferas de la administración pública, no se
aplicaban sanciones en caso de que no se cumplieran esos objetivos.
Artículo 5
270. Los miembros acogieron con satisfacción los informes recibidos de
las organizaciones no gubernamentales sobre el artículo 5 y pidieron
aclaraciones sobre la política de igualdad de derechos de las lesbianas.
La representante aplazó la presentación de consideraciones generales
acerca de las políticas y programas oficiales en relación con
este asunto para el segundo informe periódico.
Artículo 6
271. Se preguntó si en la Oficina de Asuntos de la Mujer algún
departamento especial se ocupaba de la violación de mujeres y el abuso
de menores. La representante de Aruba declaró que estas cuestiones seguían
siendo una delicado asunto de interés. Según datos obtenidos del
Departamento de Policía, los delitos relacionados con el abuso sexual
de mujeres y menores constituían un porcentaje considerable de su volumen
de trabajo y las cifras iban en aumento. Se había establecido una organización
privada para ayudar a los menores que resultaran víctimas de esos delitos,
mientras que los adultos podían procurar reparación por la vía
judicial o conseguir ayuda de la Oficina de Dificultades Familiares.
272. Se expresaron dudas en cuanto a que la prostitución voluntaria se
pudiera considerar una cuestión puramente personal y una profesión.
Al preguntársele sobre la cuestión de la prostitución forzosa
de las inmigrantes, la representante del territorio europeo de los Países
Bajos respondió que la trata de mujeres se consideraba un problema de
prostitución forzosa y que se otorgaría permiso de residencia
a las personas que se encontraran ilegalmente en los Países Bajos y se
hubieran visto obligadas a ejercer la prostitución por el tiempo que
demoraran la investigación de su situación y las vistas ante el
tribunal.
273. Respecto de la situación del VIH/SIDA en los Países Bajos,
se informó de que, desde que comenzó la epidemia, el Gobierno
había estado formulando una política sobre el VIH/SIDA que se
estaba aplicando a niveles nacional, regional y municipal en estrecha cooperación
entre el ministerio de salud competente y grupos interesados. Los objetivos
principales de esta política eran la prevención de la propagación
ulterior del VIH, la atención médica, la investigación
y prevención de la discriminación contra las personas infectadas,
incluso campañas de información sobre el SIDA dirigidas a las
prostitutas.
274. En cuanto a la cuestión de las razones para el aumento de la violencia
sexual, la representante dijo que el hecho de que no se prohibiera la pornografía
no influía en ese aumento. Incluso era posible que el acceso que tenían
los adultos a la pornografía limitara la influencia que ésta podría
tener en los casos de violencia contra la mujer.
Artículo 7
275. El Comité alabó la forma en que el informe de los Países
Bajos mencionaba la fecha de introducción del sufragio masculino y la
del sufragio universal, al concederse el voto a las mujeres. Expresaron sorpresa
por las pocas referencias que se hacían en el informe a las políticas
de la Unión Europea que promueven la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres. Preguntaron cuáles habían sido las reacciones
del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales ante las medidas positivas,
incluso legislativas, para conseguir un mayor número de mujeres en las
listas electorales y pidieron nuevas aclaraciones respecto del sistema electoral
y de la posibilidad de modificar las listas de candidatos, a fin de incorporar
un mayor número de mujeres. La representante explicó que uno de
los objetivos principales de la política de emancipación era tratar
de aumentar el número de mujeres en la política y la administración
pública. Dado que los partidos políticos autónomos presentaban
a los candidatos, esfera en la que el Gobierno no ejercía influencia
alguna, su única posibilidad era influir indirectamente mediante la adopción
de medidas como la concesión de subsidios a los partidos políticos
para que realizaran actividades encaminadas a aumentar el número de mujeres
en la política o el establecimiento de grupos de trabajo especiales que
se ocuparan de ese asunto. Los propios partidos políticos decidían
los nombres y el orden de los candidatos en la lista y la posibilidad de la
mujer de ser elegida dependía de la importancia que los distintos partidos
dieran a la mujer en la política.
276. En lo que respectaba a la cuantía de los subsidios otorgados a los
partidos políticos, la representante dijo que el Gobierno entregaba a
los partidos políticos cerca de 2,7 millones de dólares anuales
para capacitación, educación y actividades conexas, sólo
si esas actividades guardaban relación con cuestiones de importancia
para el funcionamiento de la democracia, y sólo si un partido se encontraba
en malas condiciones financieras.
277. Respondiendo a la solicitud de que se analizaran los progresos alcanzados
y los obstáculos con que se había tropezado para asegurar una
democracia paritaria, la representante explicó que, en lo que respectaba
a la composición de los órganos electivos, la paridad entre el
hombre y la mujer no era un objetivo que tuviese que alcanzar el Gobierno y
que se rechazaba la democracia paritaria porque estaba en conflicto con los
principios básicos de la democracia propiamente dicha.
278. Respondiendo a una pregunta sobre la cifra establecida de comisionados
de la Reina que fueran mujeres, la representante dijo que el Gabinete nombraba
a los nuevos comisionados de la Reina con arreglo a la importancia relativa
de los partidos políticos en la Segunda Cámara del Parlamento
de entre "los veteranos" de la esfera de la administración
pública, de los cuales muy pocos eran mujeres.
279. Respecto del número de mujeres en puestos administrativos y políticos
en los gobiernos provinciales y municipales, la representante dijo que se suministrarían
cifras exhaustivas al Comité en un folleto.
280. Se formularon otras preguntas acerca de si el marcado descenso de la cantidad
de miembros de la mayoría de los partidos políticos era igual
para la mujer que para el hombre y si había aumentado el número
de mujeres en las organizaciones no gubernamentales. Considerando que algunos
partidos imponían la obligación de que sus miembros pertenecieran
a determinada iglesia, se formuló la pregunta de si existía el
peligro de fanatismo religioso.
281. En cuanto al número de mujeres diputadas al Parlamento de las Antillas
Neerlandesas, su representante señaló que el 13% de los miembros
del Parlamento en ese momento eran mujeres, y que el 30% de los puestos de funcionarios
superiores y subalternos de los ministerios estaban ocupados por mujeres.
Artículo 8
282. Al preguntársele acerca de las políticas oficiales para aumentar
el número de mujeres en el servicio diplomático, la representante
de los Países Bajos explicó que las medidas de política
se encaminaban a contratar y otorgar ascensos a la mujer, y que en caso de igualdad
en las condiciones profesionales de los candidatos, se aplicaba al trato preferencial.
En el caso de parejas en las que ambos cónyuges pertenecían al
servicio diplomático, se habían establecido disposiciones que
habían demostrado ser satisfactorias para todas las partes interesadas.
Artículo 10
283. Los miembros preguntaron si los programas demostraban que la falta de instrucción
era un obstáculo para la igualdad entre el hombre y la mujer.
Artículo 11
284. Respecto de la tasa de empleo de la mujer, que hasta hace poco tiempo era
relativamente baja en las Antillas Neerlandesas, se señaló que
ello se explicaba por el desarrollo histórico, económico y social,
pero que hasta la fecha los especialistas en ciencias sociales no habían
podido dar una respuesta de aceptación general.
285. En cuanto a la cuestión de si el aumento del número de mujeres
que trabajaban a jornada parcial era una manifestación directa o indirecta
de discriminación contra la mujer, la representante dijo que ese no era
el caso. La mayoría de las mujeres buscaba empleo a jornada parcial para
lograr un mayor equilibrio en su vida entre sus diversas responsabilidades,
y que los hombres también procuraban empleos a jornada parcial.
286. Respecto de las cuestiones relacionadas con el número de horas de
trabajo que permitían clasificar a un empleo entre los de jornada parcial
y el porcentaje de mujeres que realizaban dos trabajos a jornada parcial, la
representante dijo que, en general, esta clasificación se aplicaba a
empleos que requerían menos de 38 a 40 horas de trabajo semanales y que
no se disponía de estadísticas acerca del número de mujeres
que trabajaban en dos empleos a jornada parcial.
287. Considerando que era muy elevado el porcentaje de mujeres que trabajaban
en un limitado número de ocupaciones, a pesar de tener el mismo nivel
de instrucción que el hombre, se estaban adoptando algunas medidas para
rectificar esa situación, como campañas de sensibilización
mediante materiales didácticos y por los medios de información.
288. La representante dijo que se atenderían las solicitudes de que se
suministrara más información acerca de las diferencias de salario
entre el hombre y la mujer y de salario por trabajo de igual valor, que se complementaría
con estadísticas en el segundo informe periódico. La actividad
de grupos era posible en casos de desigualdad de salario, y ésta era
una de las principales razones por las cuales se había introducido la
actividad de grupos. En el informe siguiente se suministrarían también
datos sobre las trabajadoras agrícolas.
289. Los miembros preguntaron acerca de si se preveían sanciones en caso
de que la bolsa del trabajo no cumpliera los objetivos establecidos. Respecto
de la mujer que trabajaba en el sector privado, las organizaciones y empresas
interesadas llevaban a cabo medidas de acción afirmativa para las cuales
podían recibir subsidios del Gobierno.
290. A la pregunta acerca del volumen de trabajo remunerado en el domicilio,
la representante dijo que los conjuntos de estadísticas oficiales mostraban
enormes diferencias entre sí y que se estaba elaborando una legislación
para mejorar la situación de los que realizaban trabajos remunerados
en su domicilio.
291. En relación con las cuestiones de la posición de la mujer que participaba en los planes privados de seguro social, la representante dijo que cualquier problema de esa índole desaparecerá en breve, ya que en próxima fecha se pondrá en vigor la legislación correspondiente.
292. En respuesta a las preguntas que se formularon acerca de la situación
anterior y actual relativa a la tributación de la mujer y a la preocupación
expresada por algunos miembros del Comité acerca de los efectos negativos
del denominado beneficio del sostén de la familia en el sistema de impuestos
sobre la renta personal respecto de la participación de la mujer en el
mercado de trabajo, la representante señaló que la principal reforma
fiscal del decenio de 1980 eliminó de jure las diferencias de trato entre
el hombre y la mujer. La decisión de una persona de entrar en el mercado
de trabajo se veía influida por diversas consideraciones. Por consiguiente,
no había certeza de que el sistema realmente funcionara como desincentivo
para que ninguna mujer entrara en el mercado de trabajo.
293. Los miembros preguntaron si el Gobierno prestaba servicio de guardería
a las madres solteras que vivieran solas, si se estaban aplicando medidas de
acción afirmativa encaminadas a emplear a más mujeres en puestos
administrativos, y cuáles eran la situación de la seguridad social
y las prestaciones por desempleo de la mujer en comparación con el hombre.
Los miembros observaron que los planes y las metas del mercado de trabajo para
las mujeres desempleadas no eran suficientemente obligatorias para los funcionarios.
294. Respecto de la cuestión de si la mujer que padecía discriminación
en el empleo podía hacer referencia ante un tribunal al artículo
11 de la Convención, la representante respondió que esto era posible
sólo en caso de litigio contra el Estado, pero no contra un empleador
privado u otro ciudadano.
295. Cuando se le preguntó si el Gobierno de Aruba tenía proyectos
de eliminar la cláusula según la cual era legal el despido por
motivos de embarazo, la representante de Aruba declaró que nunca se habían
presentado casos de despido por motivos de embarazo entre las empleadas públicas.
En el sector privado, el despido requería una aprobación previa
especial y el embarazo no se consideraba razón suficiente para otorgar
ese permiso. Dado que en el Código Civil se prohibía el despido
en casos de enfermedad, el embarazo se consideraba incluido en la categoría
de "enfermedades".
Artículo 12
296. Respondiendo a la observación hecha por los miembros de que el informe
no aportaba información suficiente acerca de la cuestión de la
salud, la representante de los Países Bajos dijo que en 1994 se llevaría
a cabo un estudio del acceso de la mujer a los servicios de salud.
297. Respondiendo a una pregunta sobre la disponibilidad de programas especiales
para la mujer que ya hubiera contraído el VIH/SIDA, la representante
dijo que si bien tanto la mujer como el hombre tenían acceso a todos
los programas oficiales, el Gobierno subvencionaba una oficina para "La
Mujer y el SIDA" y los grupos de autoayuda estaban tratando de sacar a
la mujer de su aislamiento. A pesar de que el turismo era una de las principales
industrias de Aruba, la prevalencia de la infección del SIDA era relativamente
baja. La Comisión Nacional del SIDA se ocupaba de atender y asesorar,
así como de aplicar medidas de control, incluida la educación
para la salud. Se proporcionaba también información y orientación
a las prostitutas.
298. A la solicitud de más información sobre la toxicomanía
entre las mujeres y sobre programas a este respecto, la representante de los
Países Bajos explicó que el objetivo central de la política
sobre drogas era reducir, en todo lo posible, el riesgo que el uso indebido
de drogas entrañaba para los drogadictos, para su entorno y para la sociedad.
Un método pragmático aplicado al problema había demostrado
ser más eficaz y las estadísticas demostraban que, por regla general,
la proporción de drogadictos era de una mujer por cada tres hombres.
299. Al preguntársele sobre la posición del Gobierno en relación
con la eutanasia, la representante dijo que no consideraba apropiado vincular
la eutanasia con los asuntos de la mujer.
300. Refiriéndose a la cuestión de si existía alguna legislación
sobre inseminación artificial y de si se basaba en principios éticos
o científicos, la representante respondió que no había
reglamento alguno sobre inseminación artificial. No obstante, algunos
hospitales aplicaban sus propios códigos de conducta y un médico
que tuviera una opinión diferente acerca de esta cuestión podía
remitir a una mujer a algún colega para que practicara el procedimiento.
Era importante que las mujeres que solicitasen ese procedimiento no tropezaran
con un rechazo motivado por su estado civil, su preferencia sexual o su estilo
de vida. En esos momentos la ley no reconocía beneficios en casos de
embarazo a edades avanzadas.
301. Las miembros del Comité pidieron aclaraciones sobre la política
del país en relación con los abortos. Se explicó que la
razón de que hubiera un período de espera de cinco días
era salvaguardar una adopción de decisiones responsable y dar la oportunidad
a la mujer de volver a examinar su decisión. El aborto podía practicarse
solamente por un médico en un hospital o en una clínica autorizada
y se permitía exclusivamente en una situación insostenible en
que se considerase indispensable desde el punto de vista médico o social.
Artículo 16
302. Volviendo a la cuestión de si se estaba llevando a cabo alguna reforma
respecto del orden de los apellidos de las parejas casadas, la representante
informó acerca de un proyecto de ley sobre la igualdad entre el hombre
y la mujer para elegir los apellidos, que estaba examinando el Parlamento.
303. Respecto de la cuestión de si los tribunales habían examinado
casos de violación dentro del matrimonio desde que entró en vigor
la nueva legislación en 1991, la representante respondió que se
conocía de algunos casos, la mayoría de ellos situaciones en las
que los cónyuges estaban divorciados de facto, pero no de jure. Respondiendo
a una pregunta sobre este mismo tema, dijo que antes de que se aprobara esa
ley no se había examinado la posibilidad de sustituir las palabras "por
la fuerza" por "en contra de la voluntad", porque habría
dado la posibilidad de preguntar a la víctima sobre sus actitudes.
304. Respecto del elevado porcentaje de divorcios en las Antillas Neerlandesas,
las razones sociales, culturales, económicas y políticas de ese
fenómeno y la cuestión de si no estaba bajo la influencia de la
poca edad mínima de la mujer para contraer matrimonio, la representante
respondió que en esos momentos el Código Civil era objeto de una
revisión integral. A pesar de la poca edad mínima para contraer
matrimonio, la mujer, por regla general, se casaba a los 18 años o después
de haber cumplido esa edad. La experiencia demostraba que las causas de divorcio
eran la brevedad de los matrimonios, sobre todo si la esposa ganaba su propio
sustento, la violencia en el hogar contra la mujer, la infidelidad del marido
y la potenciación general del papel de la mujer.
305. Respondiendo a otra pregunta acerca de la cooperación técnica
internacional, la representante señaló que la cooperación
para el desarrollo en lo concerniente a la política sobre la mujer en
el desarrollo tenía que funcionar con arreglo a la política general
de desarrollo, lo que podría obligar al Gobierno a adoptar un criterio
más selectivo.
Observaciones finales del Comité
Introducción
306. El Comité encomió al Estado parte por no haber formulado
ninguna reserva, por haber realizado esfuerzos decididos en materia legislativa
y haber tomado otras medidas antes de ratificar la Convención y por haber
aplicado la Convención.
307. El Comité felicitó, asimismo, al Estado parte por haber presentado
un informe tan amplio, con una descripción general del país y
datos estadísticos sobre la situación de la mujer. Sin embargo,
deseaba que en los informes subsiguientes se hicieran un análisis más
a fondo y una descripción más práctica de la aplicación
de las medidas jurídicas y de otro tipo y se incluyeran más comparaciones
e información sobre los costos de los proyectos descritos.
308. El Comité observó con satisfacción que las respuestas
que el Estado parte ha dado a las preguntas del Comité han llenado muchas
lagunas existentes e incluso complementan la excelente presentación del
informe.
Aspectos positivos
309. El Comité encomió los esfuerzos del Estado parte de crear
un mecanismo nacional amplio y de establecer el requisito de que los informes
futuros sobre la Convención se sometieran al Parlamento antes de ser
presentados al Comité.
310. El Comité observó con reconocimiento las amplias medidas
de apoyo, de política y de investigación aplicadas por el Estado
parte para estudiar las causas de las diversas formas de violencia contra la
mujer y luchar contra ellas.
311. El Comité encomió, asimismo la asistencia financiera que
el Gobierno había prestado a las iniciativas en pro de la mujer y a las
organizaciones femeninas, así como su disposición a prestar atención
a las peticiones e inquietudes de la mujer. Celebró también que
el Estado parte aplicara la Convención formulando políticas y
adoptando otras medidas encaminadas a eliminar la discriminación basada
en la preferencia sexual.
312. El Comité observó con satisfacción que a pesar de
las dificultades económicas, las Antillas neerlandesas y Aruba neerlandesa
se ocupaban activamente de aplicar la Convención, incluso divulgando
su contenido al público en general y en las escuelas.
Motivos principales de preocupación
313. El Comité expresó preocupación ante la posibilidad
de que la reorganización del mecanismo nacional del Estado parte hubiera
afectado a su eficacia. A ese respecto también tomó nota con preocupación
de que la transferencia de la aplicación de las políticas y medidas
relativas a la igualdad del nivel central a los niveles provincial y municipal
podría ocasionar una pérdida de voluntad política y de
apoyo financiero.
314. Otra inquietud era la índole de una política de emancipación
que prestara sólo un apoyo financiero limitado y no un apoyo institucionalizado
a los proyectos de la mujer.
315. El Comité también expresó preocupación por
la escasez de datos sobre el artículo 11 que presentó el Estado
parte en su informe, en comparación con los datos sobre otros artículos,
y deseaba saber si ello significaba que el Estado prestaba una atención
insuficiente a las cuestiones relacionadas con el empleo de la mujer.
Sugerencias y recomendaciones
316. El Comité sugirió que en el segundo informe se proporcionaran
más datos sobre el mecanismo nacional de las Antillas neerlandesas y
Aruba neerlandesa. Recomendó que se proporcionara más información
sobre las medidas de índole jurídica y otras medidas de política
encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer por motivos
de preferencia sexual, así como sobre los resultados, con inclusión
de cifras, de las actividades de las autoridades provinciales y municipales
respecto de las políticas y otras medidas en pro de la mujer.
317. El Comité sugirió que se siguieran aplicando políticas
de índole práctica en relación con el empleo de la mujer,
incluidas medidas de promoción, cuestiones relativas a la remuneración
de la mujer y al cuidado de los hijos, y que se presentara un informe al respecto.