University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Netherlands, U.N. Doc. A/49/38, paras. 245-317 (1994).



 

 

Países Bajos

245. El Comité examinó el informe inicial de los Países Bajos (CEDAW/C/NET/1 y Add.1 y 3) en sus sesiones 234ª y 239ª, los días 17 y 20 de enero (véase CEDAW/C/SR.234 y 239).


246. Al presentar el informe de los Países Bajos, que contiene tres partes, una relativa al territorio europeo, y las otras dos relativas a las islas autónomas de las Antillas Neerlandesas y Aruba, la representante del Gobierno destacó que la Convención se consideraba parte integrante de los instrumentos de derechos humanos reconocidos a nivel internacional, que formaban parte del orden jurídico y político de los Países Bajos. La Convención se consideraba la base jurídica internacional para el programa nacional de reformas jurídicas, y también fuente de referencia para el desarrollo de políticas y programas en pro de la igualdad de la mujer. La representante señaló importantes revisiones de leyes nacionales y adiciones a éstas hechas como resultado de la ratificación de la Convención.


247. Con referencia a la política de emancipación del país, la representante dijo que la coordinación y la integración de las políticas relativas a la mujer en todos los ministerios y departamentos se veía entorpecida por la estructura fragmentada de la adopción de decisiones administrativas y políticas, que constituía un obstáculo para la eficacia de los mecanismos nacionales. Entre los esfuerzos realizados para solucionar este problema figuraban los del Departamento para la Coordinación de la Política de Emancipación como centro de experiencias relativas a la adopción de políticas en cuestiones de igualdad. Además, dijo que parte de la política de apoyo a la emancipación consistía en prestar respaldo financiero a las organizaciones no gubernamentales para sus actividades en esa esfera.


248. La representante declaró además que en virtud de la ley de los Países Bajos una Convención de la que pasaba a ser parte el país se convertía automáticamente en parte del orden jurídico de los Países Bajos, y las leyes y reglamentaciones contrarias a las disposiciones de la Convención perdían validez. En el curso de su explicación del proceso de ratificación, mencionó la adopción en un futuro muy próximo de una ley general sobre igualdad de trato. También dijo que el Gobierno había recibido instrucciones de informar al Parlamento sobre la aplicación de la Convención cuatro años después de su entrada en vigor, y cada cuatro años a partir de entonces. Como ejemplo del funcionamiento de la política del Gobierno de apoyo a la emancipación, citó la preparación de un "informe matizado" para el Comité por parte de organizaciones no gubernamentales, que servía de contrapeso al informe oficial porque reflejaba fielmente la relación entre el Gobierno y las organizaciones voluntarias privadas, y de un informe consultivo adicional a cargo de un órgano de asesoramiento externo dependiente de los mecanismos nacionales.


249. La representante de las Antillas Neerlandesas dijo que la Convención no sólo contribuía a determinar algunas de las deficiencias existentes en la infraestructura con respecto a la aplicación de algunas de sus disposiciones, sino que mostraba limitaciones en la esfera de la presentación de informes en general, por ejemplo en lo que se refiere a la reunión de información estadística. Hizo hincapié en la relación entre actividades económicas y su efecto en la condición de la mujer y confirmó la intención de su Gobierno de no permitir que la situación económica del país sirviera de justificación para no cumplir las disposiciones de la Convención. El ritmo de la aplicación de la Convención podría verse afectado por distintos factores de la comunidad.


250. La representante informó de que en los últimos años se había reducido la tasa de desempleo entre las mujeres y de que recientemente se había tomado la decisión de aplicar el principio de igualdad de salario por igualdad de trabajo a todos los funcionarios públicos. Se habían organizado programas de creación de conciencia sobre las cuestiones relativas a la mujer. La representante también subrayó la función de la Oficina de Asuntos de la Mujer como coordinadora de los mecanismos nacionales en los asuntos de la mujer y el desarrollo y dijo que una de las esferas prioritarias de su programa era la violencia contra la mujer.


251. La representante de Aruba señaló que la entrada en vigor de la Convención había dado un nuevo ímpetu a los derechos de la población femenina. El rápido desarrollo económico de los últimos cinco años había producido un marcado aumento de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo local. Aunque la proporción de mujeres en el mercado de trabajo aumentó a más del 50% en 1993, todavía se echaban en falta cambios correspondientes en las condiciones de trabajo y en la esfera social, necesarios para facilitar la combinación del trabajo profesional y doméstico. Por consiguiente, el Gobierno de Aruba estudiaba la posibilidad de establecer horarios de trabajo a tiempo parcial y aumentar el número de servicios de atención a los niños.


252. La representante dijo que la influencia predominante de los factores económicos en importantes esferas de la sociedad explicaba que las mujeres no fuesen particularmente activas en los movimientos pro derechos de la mujer. Sin embargo, eran pioneras en la prestación de información sobre el VIH y el SIDA y participaban muy activamente en las actividades de información sobre malos tratos a niños, y en las que tenían por objeto impedirlos. El Comité de Derechos Humanos de Aruba, establecido oficialmente en 1993, se ocupaba de las obligaciones de presentar informes y estaba autorizado a asesorar al Gobierno sobre cuestiones de derechos humanos y crear conciencia entre la población en cuanto a la existencia de los derechos humanos en una sociedad que carecía de una red de organizaciones no gubernamentales. El Comité también había introducido la enseñanza sobre derechos humanos en los programas generales escolares. La Convención se había traducido al papiamento, y se había preparado una versión simplificada para el público en general.

Observaciones generales


253. Los miembros del Comité alabaron el informe amplio y detalladísimo, que seguía las directrices generales y también contenía estadísticas y gráficos, así como su presentación al Comité. Celebraron que la Convención hubiera llevado a hacer revisiones y adiciones a las leyes vigentes y que se hubiera ratificado sin reservas. Tomaron nota de que en los programas escolares se incluían la enseñanza de los derechos humanos, y de que la Convención se había traducido al idioma nativo de Aruba. Los miembros se declararon favorablemente impresionados por el hecho de que, un año antes de presentar cada informe subsiguiente al Comité, el Gobierno tuviera que informar al Parlamento, y encomiaron el interés positivo manifestado con respecto a la cuestión de la preferencia sexual. Los miembros tomaron nota de que el Gobierno prestaba apoyo a los grupos de mujeres. En respuesta a la preocupación de los miembros sobre por qué no se había consultado a las organizaciones no gubernamentales en el curso de la preparación del informe, la representante explicó que se atribuía gran importancia al reparto de poder y de responsabilidades en el país. Dado que las organizaciones no gubernamentales eran independientes, solamente eran responsables ante sus públicos respectivos, podían criticar, poner en cuestión o juzgar las políticas gubernamentales pero no eran responsables de ellas. A veces, las aportaciones críticas de las organizaciones no gubernamentales constituían un reto para la política gubernamental, pero nunca eran parte integrante de ésta, con objeto de no hacerlas perder su independencia.


254. Dado que los miembros hicieron referencias concretas al "informe matizado" preparado por las organizaciones no gubernamentales y se interesaron por la reacción del Gobierno con respecto a algunas de las cuestiones que en él se planteaban, la representante dijo que no era necesario volver a hablar de todas las cuestiones que se habían planteado en el informe matizado, dado que muchas de ellas se tratarían en relación con los diferentes artículos de la Convención.


255. En respuesta a la observación de que el informe debería haberse orientado más bien hacia los resultados y haber contenido algún análisis a fondo sobre la condición de la mujer y el planteamiento de política tomado por el Gobierno, la representante explicó que esto se debía en parte a que las aportaciones al informe procedían de diferentes partes del Gobierno y que era difícil seguir las directrices del Comité sin perder de vista las prioridades en materia de política del país. A juicio de los miembros del Comité, los muchos esfuerzos realizados no estaban acompañados de resultados igualmente positivos.


256. Aunque algunos de los miembros hicieron comentarios sobre el carácter fragmentario de los mecanismos nacionales, otros dijeron que su estructura subrayaba la voluntad política del Gobierno de incorporar en las políticas principales las relativas a los derechos de la mujer. La representante respondió que, en su país, los mecanismos nacionales significaban un conjunto de distintas instituciones responsables de diferentes aspectos del adelanto de la mujer. La principal responsabilidad política de las políticas de emancipación seguía perteneciendo a la Dirección General de Asuntos Sociales y Empleo, y a nivel administrativo su núcleo era el Departamento de Coordinación de la Política de Emancipación. El Consejo de Emancipación y la Comisión de Igualdad de Oportunidades también formaban parte de los mecanismos nacionales en sentido amplio. Además de esto, también se subrayó la función desempeñada por otros ministerios y departamentos, autoridades locales y regionales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales. En observaciones complementarias, los miembros preguntaron si la transferencia de responsabilidad sobre cuestiones de la mujer a los niveles regional y municipal planteaba algún riesgo y pidieron que en informes ulteriores se diera información al respecto.


257. Cuando los miembros declararon que las cuestiones relativas a la mujer también debían incluirse en la corriente principal de las actividades de todos los ministerios gubernamentales de las Antillas Neerlandesas, su representante dijo que los mecanismos nacionales habían entrado en funcionamiento en 1989 y que tras la reestructuración habían pasado a la competencia del Ministro de Asuntos Generales, que en la actualidad era el Primer Ministro. En 1992, el Gobierno organizó un seminario sobre derechos humanos y los procedimientos de presentación de informes para participantes de diferentes estratos sociales, en el que también se habló de la Convención. Era importante que los mecanismos nacionales recibieran información sobre aspectos relativos a discriminaciones sexuales de todas las partes interesadas, a fin de determinar las esferas de interés de manera estructural. En la actualidad, los datos se reunían de manera insuficientemente uniforme, y las investigaciones sobre las cinco islas, entre ellas las Antillas Neerlandesas, tropezaban con dificultades prácticas, relativas a la descentralización de varias esferas de política y a las necesidades y características específicas de las diferentes islas. La Oficina de Asuntos Relativos a la Mujer, reconociendo la necesidad de estudios demográficos, trabajaba en un proyecto de plan integral para la mujer y el desarrollo.


258. La representante de Aruba informó de que en 1986 el Gobierno había nombrado un "centro de coordinación" para asuntos de la mujer en la Dirección de Asuntos Sociales. Pese a numerosos esfuerzos, esto todavía no había llevado a desarrollar una política de emancipación íntegra entre departamentos.


259. Los miembros manifestaron su esperanza de que se informara a los países insulares sobre la presentación de sus informes al Comité y sobre las reacciones de éste.


Cuestiones relativas a artículos concretos


Artículo 2


260. En respuesta a preguntas planteadas sobre lo que significaba la frase citada en el informe sobre la igualdad de trato en las "relaciones horizontales", la representante del territorio europeo de los Países Bajos dijo que las "relaciones horizontales" se referían a las relaciones entre ciudadanos, en oposición a las relaciones verticales entre ciudadanos y el Estado. Uno de los objetivos principales de las leyes antidiscriminatorias consistía en determinar en qué casos los ciudadanos estaban obligados a respetar los derechos fundamentales de los demás ciudadanos y en qué aspectos podrían seguir sus propias convicciones.


261. Hablando de las medidas tomadas para combatir el problema de la violencia contra la mujer, los miembros preguntaron cuáles eran las medidas que se había demostrado tenían más éxito y pidieron información sobre la cantidad de dinero destinada a estas medidas. La representante explicó que los diversos instrumentos que se habían utilizado a este respecto consistían en cambios en las leyes, investigaciones y atención y asistencia a víctimas. La prevención de la violencia sexual era una de las prioridades políticas. En 1993, se gastaron alrededor de 40 millones de dólares en diversas medidas de política tales como el establecimiento de refugios, información y proyectos innovadores y en la estructura de apoyo. La responsabilidad de todas estas medidas pertenecía a distintos ministerios.


262. En respuesta a la pregunta sobre cuántas mujeres habían utilizado la posibilidad de recurrir en caso de discriminación, la representante dijo que desde su revisión en 1989, la Ley sobre Igualdad de Oportunidades se había invocado entre 40 y 50 veces ante los tribunales, y que la Comisión de Igualdad de Oportunidades había examinado más de 500 casos. Con referencia a las nuevas directrices para el enjuiciamiento público en caso de discriminación de septiembre de 1993, la representante declaró que se revisarían tras la entrada en vigor de la Ley General de Igualdad de Oportunidades.


263. Se pidió más información sobre el documento sobre violencia sexual contra las mujeres y las niñas. Los miembros del Comité hicieron comentarios positivos sobre la interpretación del Gobierno acerca de la igualdad de la mujer para el acceso a empleos en el sector militar.


Artículo 3


264. En respuesta a las solicitudes de miembros de copias del Atlas social sobre la situación de la mujer, la representante dijo que solamente estaba disponible en holandés.


265. En respuesta a quién era responsable de la financiación de los centros de apoyo a nivel nacional, regional y provincial y de si se establecería un órgano de coordinación para los diversos niveles, además de si el Gobierno se proponía institucionalizar la financiación de los centros para mujeres, la representante explicó que cada uno de estos casos era diferente. Algunos ministerios subvencionaban determinados proyectos de manera permanente, mientras que otras organizaciones y centros de apoyo a nivel nacional se financiaban por períodos limitados. Con frecuencia, tras el período inicial se realizaba una evaluación y se decidía para cada caso si debía prolongarse el subsidio y quién debería responsabilizarse de él. La responsabilidad general de la política de apoyo a la emancipación recaía en el Secretario de Estado para la Política de Emancipación.


266. En cuanto al resumen de la posición de la mujer sobre la base de las estadísticas más recientes, mencionada en el párrafo 323 del informe, la representante dijo que desgraciadamente no estuvo disponible a tiempo para el período de sesiones y que se enviaría a los miembros del Comité inmediatamente después de su publicación.


267. En respuesta a la decepción manifestada por los miembros ante la abolición del Comité del Gabinete para la Política de Emancipación de 1991, la representante explicó que la abolición era consecuencia de un proceso de reforma política y administrativa.


268. Los miembros preguntaron cómo era posible que la Reina fuera Presidenta del Consejo de Estado, que era el órgano supremo de asesoramiento del país, que prestaba precisamente servicios de asesoramiento.


Artículo 4


269. Respecto de una petición de que se suministrara más información acerca de los objetivos establecidos y el cronograma previsto para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, la representante señaló que el objetivo de la política oficial era imponer medidas positivas o trato preferencial por ley exclusivamente como último recurso. Si bien el Gobierno había fijado metas para aumentar el número de mujeres en casi todas las esferas de la administración pública, no se aplicaban sanciones en caso de que no se cumplieran esos objetivos.


Artículo 5


270. Los miembros acogieron con satisfacción los informes recibidos de las organizaciones no gubernamentales sobre el artículo 5 y pidieron aclaraciones sobre la política de igualdad de derechos de las lesbianas. La representante aplazó la presentación de consideraciones generales acerca de las políticas y programas oficiales en relación con este asunto para el segundo informe periódico.


Artículo 6


271. Se preguntó si en la Oficina de Asuntos de la Mujer algún departamento especial se ocupaba de la violación de mujeres y el abuso de menores. La representante de Aruba declaró que estas cuestiones seguían siendo una delicado asunto de interés. Según datos obtenidos del Departamento de Policía, los delitos relacionados con el abuso sexual de mujeres y menores constituían un porcentaje considerable de su volumen de trabajo y las cifras iban en aumento. Se había establecido una organización privada para ayudar a los menores que resultaran víctimas de esos delitos, mientras que los adultos podían procurar reparación por la vía judicial o conseguir ayuda de la Oficina de Dificultades Familiares.


272. Se expresaron dudas en cuanto a que la prostitución voluntaria se pudiera considerar una cuestión puramente personal y una profesión. Al preguntársele sobre la cuestión de la prostitución forzosa de las inmigrantes, la representante del territorio europeo de los Países Bajos respondió que la trata de mujeres se consideraba un problema de prostitución forzosa y que se otorgaría permiso de residencia a las personas que se encontraran ilegalmente en los Países Bajos y se hubieran visto obligadas a ejercer la prostitución por el tiempo que demoraran la investigación de su situación y las vistas ante el tribunal.


273. Respecto de la situación del VIH/SIDA en los Países Bajos, se informó de que, desde que comenzó la epidemia, el Gobierno había estado formulando una política sobre el VIH/SIDA que se estaba aplicando a niveles nacional, regional y municipal en estrecha cooperación entre el ministerio de salud competente y grupos interesados. Los objetivos principales de esta política eran la prevención de la propagación ulterior del VIH, la atención médica, la investigación y prevención de la discriminación contra las personas infectadas, incluso campañas de información sobre el SIDA dirigidas a las prostitutas.


274. En cuanto a la cuestión de las razones para el aumento de la violencia sexual, la representante dijo que el hecho de que no se prohibiera la pornografía no influía en ese aumento. Incluso era posible que el acceso que tenían los adultos a la pornografía limitara la influencia que ésta podría tener en los casos de violencia contra la mujer.


Artículo 7


275. El Comité alabó la forma en que el informe de los Países Bajos mencionaba la fecha de introducción del sufragio masculino y la del sufragio universal, al concederse el voto a las mujeres. Expresaron sorpresa por las pocas referencias que se hacían en el informe a las políticas de la Unión Europea que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Preguntaron cuáles habían sido las reacciones del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales ante las medidas positivas, incluso legislativas, para conseguir un mayor número de mujeres en las listas electorales y pidieron nuevas aclaraciones respecto del sistema electoral y de la posibilidad de modificar las listas de candidatos, a fin de incorporar un mayor número de mujeres. La representante explicó que uno de los objetivos principales de la política de emancipación era tratar de aumentar el número de mujeres en la política y la administración pública. Dado que los partidos políticos autónomos presentaban a los candidatos, esfera en la que el Gobierno no ejercía influencia alguna, su única posibilidad era influir indirectamente mediante la adopción de medidas como la concesión de subsidios a los partidos políticos para que realizaran actividades encaminadas a aumentar el número de mujeres en la política o el establecimiento de grupos de trabajo especiales que se ocuparan de ese asunto. Los propios partidos políticos decidían los nombres y el orden de los candidatos en la lista y la posibilidad de la mujer de ser elegida dependía de la importancia que los distintos partidos dieran a la mujer en la política.


276. En lo que respectaba a la cuantía de los subsidios otorgados a los partidos políticos, la representante dijo que el Gobierno entregaba a los partidos políticos cerca de 2,7 millones de dólares anuales para capacitación, educación y actividades conexas, sólo si esas actividades guardaban relación con cuestiones de importancia para el funcionamiento de la democracia, y sólo si un partido se encontraba en malas condiciones financieras.


277. Respondiendo a la solicitud de que se analizaran los progresos alcanzados y los obstáculos con que se había tropezado para asegurar una democracia paritaria, la representante explicó que, en lo que respectaba a la composición de los órganos electivos, la paridad entre el hombre y la mujer no era un objetivo que tuviese que alcanzar el Gobierno y que se rechazaba la democracia paritaria porque estaba en conflicto con los principios básicos de la democracia propiamente dicha.


278. Respondiendo a una pregunta sobre la cifra establecida de comisionados de la Reina que fueran mujeres, la representante dijo que el Gabinete nombraba a los nuevos comisionados de la Reina con arreglo a la importancia relativa de los partidos políticos en la Segunda Cámara del Parlamento de entre "los veteranos" de la esfera de la administración pública, de los cuales muy pocos eran mujeres.


279. Respecto del número de mujeres en puestos administrativos y políticos en los gobiernos provinciales y municipales, la representante dijo que se suministrarían cifras exhaustivas al Comité en un folleto.


280. Se formularon otras preguntas acerca de si el marcado descenso de la cantidad de miembros de la mayoría de los partidos políticos era igual para la mujer que para el hombre y si había aumentado el número de mujeres en las organizaciones no gubernamentales. Considerando que algunos partidos imponían la obligación de que sus miembros pertenecieran a determinada iglesia, se formuló la pregunta de si existía el peligro de fanatismo religioso.


281. En cuanto al número de mujeres diputadas al Parlamento de las Antillas Neerlandesas, su representante señaló que el 13% de los miembros del Parlamento en ese momento eran mujeres, y que el 30% de los puestos de funcionarios superiores y subalternos de los ministerios estaban ocupados por mujeres.


Artículo 8


282. Al preguntársele acerca de las políticas oficiales para aumentar el número de mujeres en el servicio diplomático, la representante de los Países Bajos explicó que las medidas de política se encaminaban a contratar y otorgar ascensos a la mujer, y que en caso de igualdad en las condiciones profesionales de los candidatos, se aplicaba al trato preferencial. En el caso de parejas en las que ambos cónyuges pertenecían al servicio diplomático, se habían establecido disposiciones que habían demostrado ser satisfactorias para todas las partes interesadas.


Artículo 10


283. Los miembros preguntaron si los programas demostraban que la falta de instrucción era un obstáculo para la igualdad entre el hombre y la mujer.


Artículo 11


284. Respecto de la tasa de empleo de la mujer, que hasta hace poco tiempo era relativamente baja en las Antillas Neerlandesas, se señaló que ello se explicaba por el desarrollo histórico, económico y social, pero que hasta la fecha los especialistas en ciencias sociales no habían podido dar una respuesta de aceptación general.


285. En cuanto a la cuestión de si el aumento del número de mujeres que trabajaban a jornada parcial era una manifestación directa o indirecta de discriminación contra la mujer, la representante dijo que ese no era el caso. La mayoría de las mujeres buscaba empleo a jornada parcial para lograr un mayor equilibrio en su vida entre sus diversas responsabilidades, y que los hombres también procuraban empleos a jornada parcial.


286. Respecto de las cuestiones relacionadas con el número de horas de trabajo que permitían clasificar a un empleo entre los de jornada parcial y el porcentaje de mujeres que realizaban dos trabajos a jornada parcial, la representante dijo que, en general, esta clasificación se aplicaba a empleos que requerían menos de 38 a 40 horas de trabajo semanales y que no se disponía de estadísticas acerca del número de mujeres que trabajaban en dos empleos a jornada parcial.


287. Considerando que era muy elevado el porcentaje de mujeres que trabajaban en un limitado número de ocupaciones, a pesar de tener el mismo nivel de instrucción que el hombre, se estaban adoptando algunas medidas para rectificar esa situación, como campañas de sensibilización mediante materiales didácticos y por los medios de información.


288. La representante dijo que se atenderían las solicitudes de que se suministrara más información acerca de las diferencias de salario entre el hombre y la mujer y de salario por trabajo de igual valor, que se complementaría con estadísticas en el segundo informe periódico. La actividad de grupos era posible en casos de desigualdad de salario, y ésta era una de las principales razones por las cuales se había introducido la actividad de grupos. En el informe siguiente se suministrarían también datos sobre las trabajadoras agrícolas.


289. Los miembros preguntaron acerca de si se preveían sanciones en caso de que la bolsa del trabajo no cumpliera los objetivos establecidos. Respecto de la mujer que trabajaba en el sector privado, las organizaciones y empresas interesadas llevaban a cabo medidas de acción afirmativa para las cuales podían recibir subsidios del Gobierno.


290. A la pregunta acerca del volumen de trabajo remunerado en el domicilio, la representante dijo que los conjuntos de estadísticas oficiales mostraban enormes diferencias entre sí y que se estaba elaborando una legislación para mejorar la situación de los que realizaban trabajos remunerados en su domicilio.

291. En relación con las cuestiones de la posición de la mujer que participaba en los planes privados de seguro social, la representante dijo que cualquier problema de esa índole desaparecerá en breve, ya que en próxima fecha se pondrá en vigor la legislación correspondiente.


292. En respuesta a las preguntas que se formularon acerca de la situación anterior y actual relativa a la tributación de la mujer y a la preocupación expresada por algunos miembros del Comité acerca de los efectos negativos del denominado beneficio del sostén de la familia en el sistema de impuestos sobre la renta personal respecto de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, la representante señaló que la principal reforma fiscal del decenio de 1980 eliminó de jure las diferencias de trato entre el hombre y la mujer. La decisión de una persona de entrar en el mercado de trabajo se veía influida por diversas consideraciones. Por consiguiente, no había certeza de que el sistema realmente funcionara como desincentivo para que ninguna mujer entrara en el mercado de trabajo.


293. Los miembros preguntaron si el Gobierno prestaba servicio de guardería a las madres solteras que vivieran solas, si se estaban aplicando medidas de acción afirmativa encaminadas a emplear a más mujeres en puestos administrativos, y cuáles eran la situación de la seguridad social y las prestaciones por desempleo de la mujer en comparación con el hombre. Los miembros observaron que los planes y las metas del mercado de trabajo para las mujeres desempleadas no eran suficientemente obligatorias para los funcionarios.


294. Respecto de la cuestión de si la mujer que padecía discriminación en el empleo podía hacer referencia ante un tribunal al artículo 11 de la Convención, la representante respondió que esto era posible sólo en caso de litigio contra el Estado, pero no contra un empleador privado u otro ciudadano.


295. Cuando se le preguntó si el Gobierno de Aruba tenía proyectos de eliminar la cláusula según la cual era legal el despido por motivos de embarazo, la representante de Aruba declaró que nunca se habían presentado casos de despido por motivos de embarazo entre las empleadas públicas. En el sector privado, el despido requería una aprobación previa especial y el embarazo no se consideraba razón suficiente para otorgar ese permiso. Dado que en el Código Civil se prohibía el despido en casos de enfermedad, el embarazo se consideraba incluido en la categoría de "enfermedades".


Artículo 12


296. Respondiendo a la observación hecha por los miembros de que el informe no aportaba información suficiente acerca de la cuestión de la salud, la representante de los Países Bajos dijo que en 1994 se llevaría a cabo un estudio del acceso de la mujer a los servicios de salud.


297. Respondiendo a una pregunta sobre la disponibilidad de programas especiales para la mujer que ya hubiera contraído el VIH/SIDA, la representante dijo que si bien tanto la mujer como el hombre tenían acceso a todos los programas oficiales, el Gobierno subvencionaba una oficina para "La Mujer y el SIDA" y los grupos de autoayuda estaban tratando de sacar a la mujer de su aislamiento. A pesar de que el turismo era una de las principales industrias de Aruba, la prevalencia de la infección del SIDA era relativamente baja. La Comisión Nacional del SIDA se ocupaba de atender y asesorar, así como de aplicar medidas de control, incluida la educación para la salud. Se proporcionaba también información y orientación a las prostitutas.


298. A la solicitud de más información sobre la toxicomanía entre las mujeres y sobre programas a este respecto, la representante de los Países Bajos explicó que el objetivo central de la política sobre drogas era reducir, en todo lo posible, el riesgo que el uso indebido de drogas entrañaba para los drogadictos, para su entorno y para la sociedad. Un método pragmático aplicado al problema había demostrado ser más eficaz y las estadísticas demostraban que, por regla general, la proporción de drogadictos era de una mujer por cada tres hombres.


299. Al preguntársele sobre la posición del Gobierno en relación con la eutanasia, la representante dijo que no consideraba apropiado vincular la eutanasia con los asuntos de la mujer.


300. Refiriéndose a la cuestión de si existía alguna legislación sobre inseminación artificial y de si se basaba en principios éticos o científicos, la representante respondió que no había reglamento alguno sobre inseminación artificial. No obstante, algunos hospitales aplicaban sus propios códigos de conducta y un médico que tuviera una opinión diferente acerca de esta cuestión podía remitir a una mujer a algún colega para que practicara el procedimiento. Era importante que las mujeres que solicitasen ese procedimiento no tropezaran con un rechazo motivado por su estado civil, su preferencia sexual o su estilo de vida. En esos momentos la ley no reconocía beneficios en casos de embarazo a edades avanzadas.


301. Las miembros del Comité pidieron aclaraciones sobre la política del país en relación con los abortos. Se explicó que la razón de que hubiera un período de espera de cinco días era salvaguardar una adopción de decisiones responsable y dar la oportunidad a la mujer de volver a examinar su decisión. El aborto podía practicarse solamente por un médico en un hospital o en una clínica autorizada y se permitía exclusivamente en una situación insostenible en que se considerase indispensable desde el punto de vista médico o social.


Artículo 16


302. Volviendo a la cuestión de si se estaba llevando a cabo alguna reforma respecto del orden de los apellidos de las parejas casadas, la representante informó acerca de un proyecto de ley sobre la igualdad entre el hombre y la mujer para elegir los apellidos, que estaba examinando el Parlamento.


303. Respecto de la cuestión de si los tribunales habían examinado casos de violación dentro del matrimonio desde que entró en vigor la nueva legislación en 1991, la representante respondió que se conocía de algunos casos, la mayoría de ellos situaciones en las que los cónyuges estaban divorciados de facto, pero no de jure. Respondiendo a una pregunta sobre este mismo tema, dijo que antes de que se aprobara esa ley no se había examinado la posibilidad de sustituir las palabras "por la fuerza" por "en contra de la voluntad", porque habría dado la posibilidad de preguntar a la víctima sobre sus actitudes.


304. Respecto del elevado porcentaje de divorcios en las Antillas Neerlandesas, las razones sociales, culturales, económicas y políticas de ese fenómeno y la cuestión de si no estaba bajo la influencia de la poca edad mínima de la mujer para contraer matrimonio, la representante respondió que en esos momentos el Código Civil era objeto de una revisión integral. A pesar de la poca edad mínima para contraer matrimonio, la mujer, por regla general, se casaba a los 18 años o después de haber cumplido esa edad. La experiencia demostraba que las causas de divorcio eran la brevedad de los matrimonios, sobre todo si la esposa ganaba su propio sustento, la violencia en el hogar contra la mujer, la infidelidad del marido y la potenciación general del papel de la mujer.


305. Respondiendo a otra pregunta acerca de la cooperación técnica internacional, la representante señaló que la cooperación para el desarrollo en lo concerniente a la política sobre la mujer en el desarrollo tenía que funcionar con arreglo a la política general de desarrollo, lo que podría obligar al Gobierno a adoptar un criterio más selectivo.


Observaciones finales del Comité


Introducción


306. El Comité encomió al Estado parte por no haber formulado ninguna reserva, por haber realizado esfuerzos decididos en materia legislativa y haber tomado otras medidas antes de ratificar la Convención y por haber aplicado la Convención.


307. El Comité felicitó, asimismo, al Estado parte por haber presentado un informe tan amplio, con una descripción general del país y datos estadísticos sobre la situación de la mujer. Sin embargo, deseaba que en los informes subsiguientes se hicieran un análisis más a fondo y una descripción más práctica de la aplicación de las medidas jurídicas y de otro tipo y se incluyeran más comparaciones e información sobre los costos de los proyectos descritos.


308. El Comité observó con satisfacción que las respuestas que el Estado parte ha dado a las preguntas del Comité han llenado muchas lagunas existentes e incluso complementan la excelente presentación del informe.


Aspectos positivos


309. El Comité encomió los esfuerzos del Estado parte de crear un mecanismo nacional amplio y de establecer el requisito de que los informes futuros sobre la Convención se sometieran al Parlamento antes de ser presentados al Comité.


310. El Comité observó con reconocimiento las amplias medidas de apoyo, de política y de investigación aplicadas por el Estado parte para estudiar las causas de las diversas formas de violencia contra la mujer y luchar contra ellas.


311. El Comité encomió, asimismo la asistencia financiera que el Gobierno había prestado a las iniciativas en pro de la mujer y a las organizaciones femeninas, así como su disposición a prestar atención a las peticiones e inquietudes de la mujer. Celebró también que el Estado parte aplicara la Convención formulando políticas y adoptando otras medidas encaminadas a eliminar la discriminación basada en la preferencia sexual.


312. El Comité observó con satisfacción que a pesar de las dificultades económicas, las Antillas neerlandesas y Aruba neerlandesa se ocupaban activamente de aplicar la Convención, incluso divulgando su contenido al público en general y en las escuelas.


Motivos principales de preocupación


313. El Comité expresó preocupación ante la posibilidad de que la reorganización del mecanismo nacional del Estado parte hubiera afectado a su eficacia. A ese respecto también tomó nota con preocupación de que la transferencia de la aplicación de las políticas y medidas relativas a la igualdad del nivel central a los niveles provincial y municipal podría ocasionar una pérdida de voluntad política y de apoyo financiero.


314. Otra inquietud era la índole de una política de emancipación que prestara sólo un apoyo financiero limitado y no un apoyo institucionalizado a los proyectos de la mujer.


315. El Comité también expresó preocupación por la escasez de datos sobre el artículo 11 que presentó el Estado parte en su informe, en comparación con los datos sobre otros artículos, y deseaba saber si ello significaba que el Estado prestaba una atención insuficiente a las cuestiones relacionadas con el empleo de la mujer.


Sugerencias y recomendaciones


316. El Comité sugirió que en el segundo informe se proporcionaran más datos sobre el mecanismo nacional de las Antillas neerlandesas y Aruba neerlandesa. Recomendó que se proporcionara más información sobre las medidas de índole jurídica y otras medidas de política encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer por motivos de preferencia sexual, así como sobre los resultados, con inclusión de cifras, de las actividades de las autoridades provinciales y municipales respecto de las políticas y otras medidas en pro de la mujer.


317. El Comité sugirió que se siguieran aplicando políticas de índole práctica en relación con el empleo de la mujer, incluidas medidas de promoción, cuestiones relativas a la remuneración de la mujer y al cuidado de los hijos, y que se presentara un informe al respecto.

 



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