University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, New Zealand, U.N. Doc. A/49/38, paras. 608-665 (1994).



 

 

 

Japón

546. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero presentados por el Japón (CEDAW/C/JPN/2 y CEDAW/C/JPN/3) en sus sesiones 248ª y 249ª, celebradas los días 27 y 28 de enero (véanse CEDAW/C/SR.248 y 249).


547. Al presentar el informe, la representante del Japón subrayó la importancia que atribuía su Gobierno a la función de supervisión que cumplía el Comité y señaló que el cambio de gobierno ocurrido en su país en agosto de 1993 había conducido a la introducción de históricos cambios con relación a la condición jurídica y social de la mujer, en particular, con referencia a la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones normativas en varias esferas. Mencionó a título de ejemplos el nombramiento de tres mujeres para que ocuparan cargos de Ministros de Gabinete, el nombramiento de una mujer como juez de la Corte Suprema de Justicia por primera vez en la historia y de la primera mujer como Presidenta de la Cámara de Representantes. Se habían distribuido copias de los dos informes a los miembros de la Dieta, partidos políticos, principales organizaciones de mujeres y periodistas. En la preparación del tercer informe periódico también se habían tenido presentes los criterios de las organizaciones no gubernamentales y se había consultado con el Consejo Consultivo del Primer Ministro.


548. Las características principales de la situación actual de la mujer en el Japón eran el envejecimiento progresivo de la población de mujeres, una disminución del número de nacimientos, una tendencia a seguir estudios académicos de nivel superior, la tendencia de la mujer a casarse a una edad más tardía y un incremento del número de mujeres trabajadoras. La mujer ocupaba posiciones destacadas en la administración pública, el poder judicial y el poder legislativo. La tasa de participación de la mujer en la Dieta era del 6,8%, y en los órganos nacionales de asesoramiento del 10,7%. La proporción de mujeres que ocupaban puestos administrativos en los sectores público y privado también había aumentado. La representante destacó los principales logros alcanzados en las esferas de la enseñanza, el empleo y la agricultura desde el examen del informe inicial del Japón. Mencionó los planes para dar realce a la autoridad del mecanismo nacional mediante la elevación de la categoría de sus integrantes a nivel ministerial y la designación de un Coordinador para la Igualdad de Participación con la categoría de Director General en cada ministerio y organismo.


549. Para el logro de la igualdad de facto la armonización de las obligaciones laborales y familiares era de la mayor importancia. Por ese motivo se puso en vigor la Ley sobre la licencia para el cuidado de los hijos y se concedían subvenciones a los empleadores a fin de que establecieran y administraran servicios de puericultura. En la administración pública del Japón, la mujer estaba en libertad de presentarse a exámenes de ingreso en todas las categorías de puestos. En 1989 el Japón revisó las normas que determinaban cuál era el país cuyas leyes se aplicaban en los casos de derecho internacional privado, a fin de establecer la total igualdad de los sexos ante la ley en lo concerniente a los matrimonios con extranjeros y a las adopciones en el plano internacional. Explicó que en enero de 1991 comenzó el proceso de examen de las disposiciones del Código Civil sobre el matrimonio y el divorcio que se viene realizando. Los gobiernos locales habían promovido activamente las medidas relacionadas con la mujer desde la ratificación de la Convención, y en el Japón la comunidad de organizaciones no gubernamentales era muy dinámica. La representante manifestó que casi se había alcanzado la igualdad de jure, a pesar de que las costumbres profundamente arraigadas en los estereotipos y la representación insuficiente de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones impedían que la mujer alcanzara plenamente la igualdad de facto.


Observaciones generales


550. Los miembros felicitaron al Gobierno por el progreso que había logrado en el mejoramiento de la condición de la mujer, especialmente con referencia a los grandes pasos que se habían dado en un período breve, teniendo presente las características de una sociedad sumamente tradicionalista. Encomiaron a los autores de ambos informes por haberse atenido a las directrices del Comité y por haber respondido en el segundo informe a las preguntas que no habían recibido respuesta en el curso del examen del informe inicial.


551. Con referencia a los obstáculos restantes que aún limitaban el adelanto de la mujer, la representante mencionó los estereotipos acerca del papel de la mujer y del hombre en todas las esferas de la vida como causa principal de los problemas que aún persisten. Una de las principales barreras que se oponía a la participación de la mujer en la vida económica era el apoyo insuficiente que se daba a la reconciliación de las responsabilidades en el trabajo y en el hogar. Ciertamente, no era posible cambiar las actitudes de las personas en poco tiempo.


552. En sus observaciones adicionales, los miembros encomiaron las amplias respuestas que se habían dado a las preguntas preparadas por el Grupo de Trabajo previo al período de sesiones y tomaron nota con reconocimiento de que en la preparación del informe se hubiera consultado con las organizaciones no gubernamentales. Los miembros reconocieron que habían recibido un gran número de informes de oposición de organizaciones no gubernamentales. Eso demostraba la actitud democrática del Gobierno y ponía de manifiesto que la mujer del Japón se movilizaba. No obstante, los miembros opinaron que el Gobierno debería prestar más atención a las observaciones formuladas por las organizaciones no gubernamentales, en particular en lo concerniente a los sistemas de gestión del personal que afectaban el empleo de las mujeres y en lo tocante a las cuestiones de la violencia contra la mujer y la prostitución.


553. Los miembros estimaron que la condición de la mujer en el Japón no correspondía al nivel de desarrollo económico del país. La mujer había aportado una contribución valiosa a la prosperidad económica del país sin que se le hubiera concedido una posición adecuada en todas las esferas de la vida y sin embargo, en la recesión corriente eran las primeras víctimas. Si se les diera la oportunidad de hacerlo, las mujeres aportarían una contribución notable al desarrollo político, social y cultural de su país.


554. En cuanto a los informes, los miembros estimaron que se referían únicamente a los cambios favorables. Aunque contenían muchos datos estadísticos valiosos, no había un análisis de los obstáculos que se oponían al adelanto de la mujer. Se habría agradecido que el Gobierno hubiese preparado su tercer informe después del período de sesiones del Comité y tenido en cuenta las observaciones que éste formulara al respecto.


555. Se dijo que el Gobierno, como importante país donante, debería dirigir su asistencia oficial para el desarrollo a contribuir a mejorar la condición de la mujer en los países receptores.

556. En conclusión, la representante manifestó que transmitiría todas las observaciones de los miembros del Comité al Gobierno para tratar de mejorar la situación.


Cuestiones relativas a determinados artículos


Artículo 2


557. Cuando se le preguntó acerca de casos de discriminación contra la mujer y sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hubieran tomado para poner fin a ese tipo de discriminación, la representante dio cinco ejemplos: la obligación que tienen las mujeres de acogerse a la jubilación a una edad más temprana que los hombres; la existencia de residencias colectivas para varones, pero no para mujeres; la exclusión de las mujeres trabajadoras de programas de capacitación en fábricas; la contratación de hombres como empleados de plantilla, pero de mujeres con carácter de temporeras y el ascenso de hombres en desmedro de mujeres con mayor antigüedad que ocupan puestos idénticos. En todos esos casos, se habían tomado las medidas jurídicas y administrativas convenientes para corregir las injusticias. En otros casos, tales como las denuncias de que se contrataba únicamente a varones para ocupar puestos que exigían conocimientos técnicos, que no se ascendía a la mujer sobre la base de la igualdad con el hombre y que en la esfera de la contratación había trato discriminatorio de las estudiantes como consecuencia de la recesión de la que es presa actualmente el Japón, continuaba el trato discriminatorio. En la actualidad estaban en examen la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Ley sobre las Normas Laborales con miras a lograr la igualdad de oportunidades en el empleo y un trato igual para hombres y mujeres.


558. Había también casos de costumbres y prácticas discriminatorias en esferas distintas del empleo a raíz de los estereotipos que tienen que ver con los papeles que corresponden a cada uno de los sexos, aunque su número va disminuyendo.


559. En respuesta a la pregunta respecto de si la ley relativa a la igualdad de oportunidades prevé penas, la representante afirmó que la discriminación en materia de salarios determinada por motivo de sexo era delito punible. Las infracciones de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en el sector privado, salvo en los casos de salarios, se resolvieron mediante la orientación administrativa ofrecida tras las investigaciones que llevó a cabo el Ministerio del Trabajo. En observaciones adicionales los miembros manifestaron que en la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades en el Empleo se deberían prever sanciones en todos los casos de infracción de la Ley.


560. Respecto de la pregunta sobre la posibilidad de que las mujeres pudieran recurrir ante las cortes de justicia u otros tribunales en caso de que se infringieran sus derechos, la representante respondió que todos podían recurrir ante los tribunales para hacer valer los derechos que les concedía la ley. La legislación sobre el servicio público preveía el encarcelamiento o multas en casos de trato discriminatorio, y todo empleado público que hubiera sido víctima de trato discriminatorio podía presentar una denuncia o incoar un juicio.


Artículo 3


561. Cuando se le preguntó si el Centro Nacional de Educación de la Mujer ofrecía cursos cuyo objeto fuera preparar a la mujer para ocupar puestos públicos, la representante respondió que el Centro contribuía a la promoción de la educación de la mujer mediante la organización de cursos prácticos de capacitación y la realización de investigaciones. No había cursos para preparar a la mujer para los puestos públicos, aunque el objetivo era dar autoridad a la mujer y promover su participación en la vida pública.


562. Respecto de los tipos de estudios y diplomas que se ofrecen en la Universidad Libre, la representante dijo que la Facultad de Humanidades de la Universidad ofrecía cursos en aplicaciones de la ciencia en la vida cotidiana, estudios industriales, estudios sociales, humanidades y ciencias naturales, después de lo cual, en el momento de la graduación, se podía conceder un título de bachiller en humanidades.


563. Los miembros encomiaron la intención del Gobierno de fortalecer el mecanismo nacional y preguntaron si se había considerado la posibilidad de crear el cargo de mediador para la igualdad. Pidieron que en el próximo informe se proporcionara información sobre las políticas que se seguían para cumplir los objetivos fijados para el adelanto de la mujer.


564. Los miembros sugirieron que se prestara más atención a las medidas de política respecto de la condición de las mujeres discapacitadas y de las madres no casadas.


Artículo 4


565. Con referencia al sistema de reintegración de las mujeres empleadas en la mano de obra, la representante afirmó que la mujer que renunciaba a un puesto de trabajo por motivos de embarazo, alumbramiento o atención de los hijos podía optar por volver a trabajar. El Ministerio del Trabajo tenía previsto un sistema de subvenciones a los empleadores que adoptaran y cumplieran ciertas condiciones y promovieran un plan global de apoyo a la reconciliación de las obligaciones del trabajo y de la atención de los niños mediante la difusión de información, actividades educativas, licencia para el cuidado de los niños, disminución de las horas de trabajo, asesoramiento y orientación a las empresas. Desde 1988, la proporción de empresas que habían adoptado ese plan había aumentado al 19,7%. Uno de los motivos del bajo porcentaje era el temor de algunas empresas a contraer mayores responsabilidades para sufragar los gastos que supondría el perfeccionamiento de las técnicas de las trabajadoras que retornaban al puesto, además de las dificultades económicas que acarreaba la recesión corriente.


566. En respuesta a algunas preguntas sobre las familias con un solo progenitor, la representante manifestó que los hogares encabezados por una madre no casada, independientemente de su estado civil, recibían préstamos, asesoramiento, una pensión de supérstite, una subvención para la educación de los niños y la atención en el hogar y también podían obtener atención nocturna para sus hijos. Entre los subsidios especiales adicionales estaban el pago de una subvención para la formación profesional y el pago de gastos de viaje.


567. Respecto de la Semana de la Mujer, la representante explicó que no se mantenían registros sobre el número de participantes, aunque la mayoría de ellas eran mujeres maduras o mayores y, recientemente, un número creciente de hombres. Se habían iniciado actividades para aumentar el número de participantes más jóvenes y de hombres. Entre otras actividades destinadas a despertar la conciencia de la población estaba el Mes de la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y una reunión de un grupo con objeto de resolver los problemas que se suscitasen a raíz de los estereotipos y de mejorar el entorno social mediante una amplia difusión de las propuestas de la reunión.


568. En otras observaciones, los miembros expresaron la opinión de que no se habían aplicado medidas compensatorias en favor de grupos desfavorecidos, por ejemplo la fijación de cuotas en forma suficiente. Se preguntó si se habían adoptado medidas temporales especiales para promover el empleo de mujeres jóvenes durante la recesión económica.


Artículo 5


569. En el marco del Nuevo Plan de Acción hasta el año 2000, uno de cuyos objetivos era mejorar la comprensión de la igualdad entre hombres y mujeres entre la población, varios ministerios y organismos habían emprendido actividades destinadas a despertar la conciencia del público y a mejorar las relaciones públicas. El Ministerio de Educación había preparado un plan de estudios que abarcaba desde el ciclo primario hasta la enseñanza secundaria, en el cual se enseñaba la igualdad y la comprensión entre los sexos. En parte como resultado de dichas actividades habían comenzado a modificarse las formas de pensar, como podía observarse en los resultados de una encuesta de la opinión pública realizada en 1992. La representante complementó esa afirmación con información estadística.


570. Cuando se le preguntó respecto de las medidas jurídicas vigentes en relación con el asedio sexual, la representante afirmó que aún no existían medidas jurídicas concretas. La tarea más difícil era cambiar la conciencia de los supervisores y de los colegas varones. El Ministerio del Trabajo había establecido un grupo de estudio que examinara el problema, lanzado una campaña y comenzado a ofrecer asesoramiento a las mujeres trabajadoras. En un caso concreto, el jefe y el empleador de la víctimas tuvieron que pagar daños y perjuicios en cumplimiento de una orden judicial.


571. Con referencia a la violencia en el hogar, la representante citó información estadística compilada en 1992. Aunque en el Código no existía disposición especial alguna para el castigo de los malos tratos o abuso cometidos por el marido, el recurso a la violencia, las lesiones corporales, la reclusión y la violación eran todos ellos actos criminales.


Artículo 6


572. Sobre las razones en que se había basado la observación de que se había producido una disminución del número de detenciones por delitos relacionados con la prostitución, la representante respondió que se había hecho más difícil abordar los casos relacionados con la prostitución a medida que se habían desarrollado formas de prostitución más modernas, tales como los servicios de prostitutas a domicilio.


573. No había registros estadísticos de la incidencia de violencia contra las prostitutas. Aunque ser cliente de una prostituta era ilegal, no se había previsto un castigo de esa infracción.


574. En cuanto a la cuestión de si el Gobierno había previsto el suministro de compensación a las mujeres a quienes se había obligado a practicar la prostitución, la representante señaló que las organizaciones oficiales jamás obligaron a las mujeres a prostituirse. Aunque el Gobierno no pagaba compensación a las mujeres a quienes personas u organizaciones particulares hubieran obligado a prostituirse, las personas que, en público, ofrecían sus servicios de prostitutas, podrían ser enviadas a un Hogar de Orientación para Mujeres, y las muchachas y las mujeres que necesitaran protección recibían asesoramiento profesional, orientación y vivienda.


575. En cuanto a las disposiciones de la Ley contra la Prostitución, la representante dijo que la Ley establecía que la prostitución menoscababa la dignidad humana, era contraria a la moralidad sexual y corrompía la moral de la sociedad, y ponía de relieve el carácter ilegal y antisocial de la prostitución. El objetivo de la Ley era impedir, suprimir y prohibir la prostitución; no obstante, no eran los actos de prostitución, sino únicamente los actos relacionados con la promoción de la prostitución, los que eran pasibles de sanciones.


576. En observaciones adicionales, los miembros observaron que en el informe se había incluido información muy escasa sobre los casos de las mujeres asiáticas que habían planteado denuncias de explotación contra el Japón. Se mencionaron los casos del turismo con fines sexuales, el abuso de otras mujeres asiáticas en la industria del sexo en el Japón, el pedido de novias por correo y la explotación de la mujer en las incursiones de hombres japoneses en otros países asiáticos. Se instó al Gobierno a que desalentara el turismo con fines sexuales. Se hizo referencia en particular a la situación de las mujeres a las que durante la segunda guerra mundial los japoneses habían obligado a ejercer la prostitución, conocidas como "mujeres de solaz". Algunos miembros sugirieron que el Gobierno pagara una compensación general a las víctimas que aún vivían sin que para ello tuvieran que pedirlo individualmente ante los tribunales y creara un fondo para la mujer en memoria de las que habían muerto desde entonces, lo que permitiría al Gobierno cumplir su compromiso con las mujeres de Asia. Pidieron una explicación de las medidas que el Gobierno tenía previsto adoptar para ayudar a esas mujeres.


577. Se dijo que en el informe no se ofrecían datos suficientes sobre la prostitución, la pornografía, la violencia contra la mujer, la explotación de mujeres inmigrantes, la situación de los refugios para mujeres víctimas de malos tratos ni tampoco sobre el castigo de esos delitos. Los miembros preguntaron si las pandillas de criminales derivaban beneficios de la explotación de las mujeres y si aún eran comunes las geishas o camareras. Instaron al Gobierno a que iniciara un estudio de todos esos temas y de sus causas fundamentales, y a que presentara un informe sobre las medidas de política que hubiera adoptado.


578. Al referirse a esas inquietudes, la representante manifestó que se había pedido al Primer Ministro que tomara medidas más enérgicas contra la prostitución organizada. El Gobierno trataba de frenar el turismo con fines sexuales mediante enmiendas legales que prohibirían a los agentes de viaje la organización de actos ilegales para los viajeros. Toda forma de prostitución era ilegal y el Gobierno venía intensificando las medidas para proteger los derechos de los trabajadores extranjeros. En cuanto a la cuestión de las "mujeres de solaz", en 1991 se había iniciado un estudio y cuando se dieron a publicidad los resultados obtenidos en 1993, el Gobierno presentó sus excusas a todas las personas que habían sufrido daños. El Gobierno tiene en consideración la mejor forma de expresar su arrepentimiento.


Artículo 7


579. Los miembros acogieron con beneplácito el nombramiento de mujeres para que ejercieran cargos de ministras y tomaron nota del Plan de Acción de 1977 para aumentar el número de mujeres en los órganos de ejecución. Cuando se le pidieron aclaraciones sobre la ejecución del Plan de Acción, la representante dijo que uno de los cinco objetivos básicos de éste era lograr la participación de hombres y mujeres en pie de igualdad en la comunidad y uno de los objetivos prioritarios era promover la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones normativas. En esa tarea, el Gobierno recababa la cooperación de los gobiernos locales, las organizaciones políticas, los sindicatos y las organizaciones de mujeres. A fin de promover la participación de la mujer en la administración, el Gobierno había establecido inicialmente una meta general del 10%. El Gobierno había promovido el empleo de mujeres en cargos públicos, examinado las restricciones impuestas a la participación de las mujeres en los exámenes para la contratación en empleos del sector público, establecido como objetivo en 1991 una tasa recién revisada de participación de la mujer en los consejos nacionales de asesoramiento que se incrementaría hasta el 15% hasta el año 1995 a más tardar y abolido todas las restricciones al ingreso de las mujeres en el servicio ordinario del sector público nacional.


580. Si bien encomiaron la elección de una mujer para el cargo de Presidenta de la Cámara de Representantes, los miembros pidieron conocer las razones de que siguiera siendo bajo el porcentaje de mujeres que son miembros del Parlamento y del reducido incremento del número de mujeres en los órganos nacionales de asesoramiento y en los gobiernos locales. La representante afirmó que los estereotipos relativos a la función de los hombres y las mujeres en la comunidad y al hecho de que la participación de las mujeres en la vida política tenga una breve historia eran factores que contribuían a crear esa situación. El incremento de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones sobre política fue una de las metas prioritarias del Nuevo Plan de Acción. De manera más específica, el reducido número de mujeres en los órganos nacionales de asesoramiento dependía del reducido número de mujeres que desempeñaban puestos superiores del sector público y ocupaban posiciones de liderazgo. Por consiguiente, los mecanismos nacionales aspiraban a que se recomendaran más mujeres como candidatas para integrar los consejos asesores y se ascendiera a más mujeres en sus propias organizaciones. El reducido número de mujeres en los gobiernos locales se debía al reducido número de mujeres que desempeñaban funciones dinámicas, ocupaban puestos superiores o poseían los conocimientos o la preparación especializada necesarios.


581. Cuando se le formularon preguntas acerca de la tasa de participación de la mujer en puestos de alto nivel en partidos políticos, la representante dijo que los porcentajes fluctuaban entre el 1,2% y el 18,1%. En relación con el total de miembros, el número de mujeres fluctuaba entre el 6,1% y el 44,8%. La proporción de mujeres que eran miembros de sindicatos fue de un 28,2% en 1993.


582. Respecto del número de mujeres matriculadas en la Academia de Defensa Nacional, la representante manifestó que el total de 71 alumnas representaba el 7,5% del total de estudiantes desde 1992.


583. Al formular sus observaciones adicionales, los miembros instaron al Gobierno a adoptar medidas concretas para mejorar la situación de las mujeres en posiciones de poder e incrementar su participación en la adopción de decisiones.


Artículo 8


584. Cuando se le preguntó acerca del número de mujeres en cargos diplomáticos, la representante señaló que en 1993 el 14,8% de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores eran mujeres. De los candidatos que habían aprobado el examen de funcionario especializado del servicio exterior en 1993, más de la mitad habían sido mujeres. Había cuatro mujeres en cargos de embajadoras. Los miembros sugirieron que en el siguiente informe se proporcionaran datos respecto del porcentaje de embajadoras y de mujeres que ocupaban puestos en organizaciones internacionales.

Artículo 10


585. Los miembros preguntaron si los motivos de las perspectivas en cierto modo más optimistas respecto de los porcentajes de niñas que estudiaban materias no tradicionales durante el período que abarca el tercer informe periódico eran el resultado de alguna estrategia determinada. La representante dijo que las mujeres habían estado participando en una variedad más amplia de esferas de estudio, a raíz de los cambios en las actitudes respecto de las diferencias entre los sexos. El Ministerio de Educación trataba de fomentar la concientización respecto de la igualdad entre hombres y mujeres en cada uno de los grados de enseñanzas primaria y secundaria y los encargados de orientación individual alentaban a los alumnos a seleccionar sus cursos de estudio sin tener en cuenta nociones preconcebidas acerca de la conveniencia de éstos para uno u otro sexo.


586. Cuando se le pidieron aclaraciones acerca de los cursos de "participación abierta" y la enseñanza especializada, la representante explicó que los cursos universitarios de divulgación ofrecían a los ciudadanos adultos oportunidades de estudio en diversas esferas. Los cursos estaban abiertos a la participación de todos. Los cursos de participación abierta proporcionaban oportunidades de obtener conocimientos especializados y formación profesional acerca de la vida diaria y las cuestiones de actualidad. Más de la mitad de los participantes eran mujeres.


587. Respecto de las reformas de los planes de estudio con el objeto de diversificar las materias en todos los niveles, la representante afirmó que los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria se habían unificado después de la reforma de 1989. La economía doméstica era una materia obligatoria para todos los estudiantes del nivel secundario superior y tanto los niños como las niñas tenían que recibir cursos de artes industriales y educación para el hogar en el nivel secundario inferior.


588. Los miembros tomaron nota del programa de estudios sobre la mujer que se ofrece en el Centro Nacional de Educación de la Mujer y elogiaron los intentos de introducir información internacional comparativa mediante seminarios, pues consideraron que las mujeres japonesas se podían beneficiar con ello.


589. Respecto de la concientización en materia de igualdad entre los sexos y la capacitación de maestros a ese respecto, la representante señaló que el Ministerio de Educación intentaba proporcionar a los maestros suficiente información acerca de la igualdad entre los sexos impartiendo cursos sobre ampliación de planes de estudio en cada zona o prefectura.


590. En las observaciones adicionales, los miembros expresaron su reconocimiento por los cambios realizados, pero dijeron que era necesario ampliar la lucha contra los estereotipos en el sistema de enseñanza y en los medios de difusión. Señalaron que era preciso modificar las actitudes a temprana edad y que se debería asignar mucha importancia a la educación sexual de los niños.

Artículo 11


591. Los miembros preguntaron si se había examinado el principio de igual remuneración por trabajo igual y qué procedimientos estaban en vigor para la solución de controversias relativas a la remuneración. La representante explicó que, sobre la base de los datos presentados en los informes, no era posible comparar la remuneración media de los hombres con la de las mujeres. Los principales factores que determinaban una diferencia en la remuneración media de los hombres y las mujeres eran la antigüedad del empleado, su ocupación y el tipo de industria en que ese empleado trabajaba. El Gobierno trataba de fortalecer las medidas para promover la compatibilidad de las obligaciones laborales y familiares y de velar por la igualdad de oportunidades y de trato, a fin de reducir las disparidades en materia de remuneración. Además el Gobierno había publicado guías para estudiantes a fin de alentarlos a que consideraran ocupaciones distintas a las que tradicionalmente se dedicaba la mujer y estaba organizando reuniones para estudiar los medios de utilizar la capacidad de la mujer en todos los campos. Los inspectores de normas laborales comprobaban el cumplimiento de la norma No. 100 del Convenio de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor en todas las denuncias presentadas y, además, siempre que se descubría una violación como resultado de una inspección. En numerosos casos, se habían concedido indemnizaciones como resultado de procesos judiciales.


592. La remuneración consistía en un sueldo básico y prestaciones. El complejo sistema de salarios del Japón dificultaba la aplicación del concepto de igual remuneración por trabajo de igual valor o de sistemas de evaluación sobre la base de criterios de neutralidad entre los sexos, como se indica en la recomendación general 13 del Comité.


593. Cuando se le preguntó si la Ley sobre normas laborales comprendía también normas de salud y seguridad en el lugar de trabajo y qué sanciones se habían previsto para las infracciones de esa Ley, la representante manifestó que las cuestiones relativas a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo se contemplaban en la Ley sobre salud y seguridad en la industria, en virtud de la cual el empleador tenía que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores estableciendo un entorno de trabajo confortable y mejorando las condiciones de trabajo, además de cumplir con las normas mínimas. Las sanciones consistían en penas de cárcel o multas.


594. Respecto del tipo de protección que recibían las mujeres en las industrias agropecuaria, forestal y pesquera, y los problemas con que ellas tropezaban para garantizar el bienestar económico de sus familias, la representante dijo que, dado que únicamente el 7% de la fuerza de trabajo femenina estaba empleada en esas ramas de la industria, y el resto eran trabajadoras por cuenta propia o empleadas domésticas, la fiscalización de las medidas de seguridad y las condiciones de trabajo tendía a ser deficiente. Sin embargo, el Ministerio competente había adoptado varias medidas para mejorar la situación, como actividades de concientización y capacitación, programas de asistencia laboral mutua y la creación de granjas modelo. Las trabajadoras en esas esferas de la industria estaban protegidas por la legislación laboral pertinente, al igual que las empleadas en otras industrias. Las principales dificultades con que esas mujeres tropezaban radicaban en mantener un equilibrio entre sus ocupaciones y sus obligaciones domésticas y luchar contra la falta de definición del papel de la mujer en esas actividades. El Ministerio proporcionaba educación mediante programas de divulgación sobre el mejoramiento de la vida doméstica y promovía la concertación de acuerdos domésticos sobre las funciones y la situación de los miembros de la familia, ya que en esas ocupaciones, en la mayoría de los casos, el hombre que era cabeza de familia se encargaba de adoptar decisiones y los demás miembros de la familia aportaban la fuerza de trabajo.


595. Acerca de la tasa de desempleo entre las mujeres y la asistencia que se proporcionaba a las mujeres desempleadas para que éstas dieran a sus familias condiciones de vida mínimas, la representante observó que, debido a la prolongada recesión, la tasa de desempleo estaba aumentando, tanto para los hombres como para las mujeres. En noviembre de 1993, dicha tasa era del 2,8%. Las prestaciones por desempleo garantizaban niveles de vida mínimos y se concedían sin tener en cuenta el sexo y por un lapso determinado según la edad y la duración del empleo anterior. En la actualidad, el Gobierno trataba de formular medidas eficaces en materia de empleo.


596. En cuanto a la cuestión relativa al sistema de pensiones en los sectores público y privado y las diferencias entre éstos, la representante explicó que los planes nacionales de pensiones proporcionaban pensiones básicas para todos. Los trabajadores asalariados del sector privado estaban asegurados de manera automática en virtud del Seguro de Pensiones del Empleado, y las personas que trabajaban en el Gobierno nacional y los gobiernos locales estaban aseguradas por la Asociación de Ayuda Mutua. Como los beneficios diferían entre los diversos planes, el Gobierno tenía proyectado unificar los planes públicos de pensiones a más tardar en 1995.


597. Respecto de la situación actual del plan de licencias para atención de la familia, la representante dijo que el número de empresas que había introducido dicho plan aumentaba paulatinamente. En las directrices emitidas por el Ministerio del Trabajo se describían las condiciones mínimas que se requieren para que un trabajador tenga derecho a tomar licencia para atender a un miembro de su familia, tales como la duración de la licencia y la distribución equitativa entre los sexos, y se incluía una lista de las personas para cuya atención se podía tomar licencia. Además, se debería dar al empleado la posibilidad de elegir entre tomar una licencia de ese tipo o aprovechar medidas como horarios flexibles u horas de trabajo escalonadas. Las directrices se han difundido ampliamente y numerosas empresas las han adoptado; sin embargo, el sistema de licencias para atención de la familia aún no ha pasado a ser ley.


598. Al formular sus observaciones adicionales, los miembros reconocieron los progresos realizados en materia de empleo para las mujeres, pero señalaron que quedaba mucho más por hacer en las esferas de la igualdad de oportunidades en el empleo, las ocupaciones a jornada parcial y las disparidades de salarios. Los miembros observaron que no se había acatado el principio de igual remuneración por trabajo igual, ya que, según la información disponible, las mujeres percibían únicamente el 40% del salario de los hombres. Preguntaron qué medidas prácticas tenía en consideración el Gobierno para mejorar la situación. Los miembros se refirieron a las observaciones análogas que se habían formulado durante la presentación del informe inicial. Los miembros opinaron que las mujeres en el Japón parecían ser objeto de una discriminación indirecta dado el sistema separado de gestión de la carrera que aplicaban las empresas privadas. Era preciso entablar actuaciones judiciales en esos casos, de igual modo que en los casos de discriminación directa y se deberían adoptar medidas para exigir que las empresas privadas cumplan cabalmente la ley. Un miembro del Comité preguntó si el Gobierno entendía el concepto de discriminación indirecta, como lo demostraban los sistemas separados de promoción de carrera; se exhortó al Gobierno a que incluyera ese concepto cuando reformara la Ley de Igualdad de Oportunidad en el Empleo. Se formularon preguntas sobre quién sufragaba las licencias para el cuidado de los niños, si el Gobierno o el empleador, y sobre qué tipo de obstáculos tenían los hombres para obtener licencias de esa índole. Cuando las mujeres reingresaban al mercado laboral, deberían existir mecanismos para evitar que fueran relegadas a un empleo a jornada parcial. Los miembros señalaron que las empresas japonesas no aprovechaban a plenitud los conocimientos especializados y la capacidad de las mujeres.


599. En respuesta a una pregunta sobre medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores de jornada parcial, la representante dijo que dichos trabajadores se regían por la ley sobre normas de trabajo, que fijaba normas laborales mínimas. Para mejorar las condiciones de trabajo de dichos trabajadores, se había promulgado la ley sobre el mejoramiento de las condiciones de empleo de los trabajadores de jornada parcial, que entró en vigor en 1993. Se habían adoptado diversas medidas sobre la base de esa ley y se preveía un aumento de los esfuerzos en tal sentido.


600. En relación con el sistema de salarios del Japón, que se basa en la antigüedad, la representante observó que dicho sistema no era discriminatorio para las mujeres, debido al sistema para el cuidado de los niños. La formación profesional de las mujeres que reingresaban al mercado laboral tenía extrema importancia.


601. Los miembros preguntaron si se habían adoptado medidas para reducir la semana laboral a 40 horas, a fin de fortalecer la familia.


Artículo 12


602. Durante las deliberaciones sobre cuestiones adicionales, los miembros preguntaron si existía un programa organizado a nivel nacional para el diagnóstico del cáncer cervical y de mama.


603. Los miembros hicieron referencia a los exámenes médicos obligatorios para las mujeres que prestan servicios en establecimientos privados de baños. El hecho de que no sean informadas de los resultados constituía una violación de los derechos humanos.


Artículo 14


604. En relación con la condición de la mujer de las zonas rurales, los miembros dijeron que se les debería prestar particular atención, ya que en esos casos las tradiciones suelen ser más arraigadas y resulta difícil realizar progresos. Se deberían elaborar programas especiales para que la mujer de las zonas rurales participe en el proceso de adopción de decisiones.


Artículo 16


605. Los miembros observaron que se había proporcionado muy poca información en los informes acerca de la reforma del Código Civil encaminada a mejorar la situación de la mujer y de los niños en la familia, y pidieron aclaraciones sobre la condición jurídica actual de la mujer en la familia. La representante respondió que una comisión nacional de asesoramiento había iniciado la revisión de las disposiciones relativas al matrimonio y al divorcio en el Código Civil. En 1992 se había publicado un informe provisional y se habían solicitado las opiniones del público y de los tribunales hasta mediados de mayo de 1993. Sobre la base de esas opiniones, seguían teniendo lugar deliberaciones sobre las cuestiones pertinentes.


606. Al formular sus observaciones adicionales, los miembros hicieron referencia a las prácticas discriminatorias en el matrimonio y las relaciones familiares, tales como las relativas a la prohibición de que las mujeres se volvieran a casar dentro de un cierto período y los niños nacidos fuera de matrimonio. Además, se debería prestar mayor atención a la mujer anciana y, tras las investigaciones correspondientes, se debería proporcionar información sobre medidas y programas normativos. Los miembros preguntaron además cuándo concluiría el examen en curso del Código Civil y cuáles eran las razones del incremento reciente en las tasas de divorcio. Los miembros hicieron hincapié en la necesidad de examinar la cuestión de la inflexibilidad de los estereotipos sobre los papeles del hombre y de la mujer en la familia y de lograr una mayor participación del hombre en la vida de la familia.


607. El Comité difirió sus observaciones finales sobre los informes del Japón hasta su 14º período de sesiones.

 

 



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