University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, New Zealand, U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, paras. 243-291 (1998).



 

 


Nueva Zelandia


El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/3-4 y Add.1) en sus sesiones 401ª y 402ª, celebradas el 8 de julio de 1998 (véanse CEDAW/C/SR.401 y 402).


Presentación del informe por el Estado parte

Al presentar el informe unificado, la representante transmitió un mensaje personal de saludo de la Primera Ministra y Ministra de Asuntos de la Mujer, la Honorable Jenny Shipley. La representante señaló que en el informe registraba el continuo avance de la situación de la mujer. Las reformas económicas iniciadas en 1984 habían conducido a una economía abierta y competitiva, y el desempeño económico de Nueva Zelandia había mejorado considerablemente desde principios del decenio de 1990. Sin embargo, los acontecimientos que se produjeron recientemente en Asia eran motivo de preocupación para el Gobierno.

La representante describió las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing en seis esferas generales.

Seguidamente, la representante se refirió a las iniciativas adoptadas en materia de reforma legislativa, la elaboración de políticas y la prestación de mejores servicios para la mujer desde 1994. En particular subrayó la aprobación en 1995 de la Ley sobre violencia en el hogar. También se refirió a la formulación de la Declaración de políticas de 1996 sobre violencia en el hogar y la asignación de cuantiosos recursos financieros para la elaboración de estrategias conjuntas para prevenir y atender los casos de violencia.

La Oficina de Estadísticas de Nueva Zelandia está realizando una amplia encuesta sobre utilización del tiempo, patrocinada por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, con el fin de documentar la contribución a la economía de las actividades no retribuidas tanto de los hombres como de las mujeres, y prestar asistencia en la elaboración de políticas y programas gubernamentales. Se celebraron consultas con asesores maoríes de estadística con el fin de garantizar que en la encuesta se registraran de manera precisa las actividades de los maoríes.

La presentación del proyecto de enmienda a la ley sobre patrimonio matrimonial y el proyecto de ley sobre el patrimonio en las relaciones de concubinato tenían por objeto lograr una distribución equitativa de la propiedad que beneficiara a la mujer tras la muerte del cónyuge o la disolución del matrimonio. El Proyecto sobre el acceso de la mujer a la justicia pretendía hacer más accesibles a las mujeres los servicios jurídicos.

La representante señaló que por primera vez en Nueva Zelandia se había nombrado a una Comisionada para la Mujer en la Comisión de Derechos Humanos. La Comisionada deberá presentar un informe anual sobre los avances logrados en Nueva Zelandia con respecto a los derechos humanos de la mujer y complementará la labor que realiza el Ministerio de Asuntos de la Mujer.

La participación de la mujer en el mercado de trabajo ha venido aumentando considerablemente, y las mujeres están a cargo del 40% de los nuevos negocios. El Fondo de Desarrollo de la mujer maorí y la Red de mujeres que trabajan por cuenta propia (Women in Self-Employment Network) proporcionaban apoyo financiero y solidario a otras empresarias.

Se habían logrado avances importantes con respecto a la participación política de la mujer, y se había registrado un aumento en los nombramientos y renovaciones de nombramientos de mujeres hechos por el Comité de Gabinete sobre Designaciones y Distinciones de 25% en 1993 a 31% en 1997. El Gobierno esperaba lograr para el año 2000 una representación equilibrada entre hombres y mujeres en las juntas creadas por ley.

Con el fin de mejorar la salud de la mujer y la familia, y reconociendo la importancia de la salud sexual y genésica de la mujer, el Gobierno había iniciado una estrategia de salud sexual y genésica, con el fin de crear conciencia sobre la necesidad de adoptar un comportamiento sexual responsable y mejorar la información con respecto a los métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, especialmente entre los grupos de mayor riesgo. Un programa nacional de detección del cáncer de mama que se pondrá en marcha en diciembre de 1998, ofrecerá la posibilidad de que las mujeres de 50 a 64 años de edad se practiquen dos mamografías anuales en forma gratuita.

En vista de la continua desigualdad en la remuneración de hombres y mujeres, por la cual la mujer gana aproximadamente el 80,5% del ingreso medio por hora que perciben los hombres, el Gobierno estaba adoptando otras medidas para reducir esa diferencia, como por ejemplo investigaciones y análisis de datos, actividades para crear conciencia del problema y la duplicación de la parte correspondiente a la financiación del Fondo para la igualdad de oportunidades de empleo.

La promoción de la educación entre las mujeres ha dado lugar a que el número de mujeres que se matricula en instituciones de enseñanza superior sea mayor que el de hombres. El número de maoríes que tiene acceso a la enseñanza superior se ha duplicado con creces en los últimos cinco años, y el número de mujeres maoríes supera el de hombres maoríes.

Al referirse a las dos reservas formuladas por Nueva Zelandia, la representante señaló que se esperaba lograr mayores avances durante el período correspondiente al próximo informe en cuanto al retiro de las reservas sobre el papel de la mujer en los combates. Si bien no se había previsto retirar la reserva relacionada con el pago de licencia de maternidad, la representante señaló que las investigaciones habían revelado que las disposiciones existentes en Nueva Zelandia en relación con las licencias por nacimiento de un hijo en muchos aspectos eran de las mejores del mundo y que la dirección que había tomado Nueva Zelandia le permitiría en el futuro conceder prestaciones sociales comparables a las mencionadas.

En 1998 el Gobierno anunció la política de bienestar centrado en el trabajo, según la cual los beneficiarios deberían buscar un trabajo a tiempo completo o parcial, según la edad de los hijos. Además, se siguen proporcionando las prestaciones sociales y éstas ahora se conceden también a los progenitores sin pareja a fin de que puedan trabajar y cuidar a los hijos.

La representante señaló que el informe de Nueva Zelandia incluía material sobre Tokelau. La representante concluyó que actualmente se estaban examinando las obligaciones de presentación de informes de los Estados autónomos de las Islas Cook y Niue, que se incluyeron en la ratificación de la Convención por Nueva Zelandia.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Nueva Zelandia por haber presentado, a tiempo, en forma bien estructurada y bien escrita los informes periódicos tercero y cuarto combinados, y por el hecho de que se hayan celebrado consultas con las organizaciones no gubernamentales para su preparación. Elogia al Gobierno por la presentación oral del informe y por las amplias respuestas dadas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité elogia al Gobierno de Nueva Zelandia por haber enviado a una delegación de alto nivel, dirigida por la Ministra auxiliar de Asuntos de la Mujer. Señala que en el informe se describen las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

El Comité encomia la atención prestada por el Gobierno a la situación de la mujer maorí y sus esfuerzos por superar los obstáculos para que la mujer maorí logre la igualdad.

Asimismo, toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno, en particular la aprobación de la Ley de 1995 sobre la violencia en el hogar, y el nombramiento de una Comisionada para la Mujer en la Comisión de Derechos Humanos. Acoge complacido los esfuerzos que se vienen realizando para retirar la reserva sobre la mujer en los combates.

El Comité elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing en seis esferas generales, incluso mediante la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de todos los programas y políticas, y una mejor recopilación de datos sobre todos los aspectos de la vida de la mujer.

El Comité celebra que el Gobierno haya aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre el período de reunión del Comité. También manifiesta su agradecimiento por la activa participación y el apoyo del Gobierno en la elaboración de un protocolo facultativo de la Convención.

Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención

El Comité toma nota con preocupación de que siguen manteniéndose reservas, en particular con respecto a la licencia pagada de maternidad.

El Comité considera que el marco legislativo y práctico vigente para las mujeres en el mercado de trabajo estructurado, incluida la igualdad de sueldos, los contratos de empleo y las responsabilidades familiares de la mujer, constituyen un serio impedimento para la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones del Comité

El Comité manifiesta su grave preocupación por que siga manteniéndose una reserva al inciso b) del párrafo 2 del artículo 11 sobre licencia pagada de maternidad. Le preocupa que las mujeres tengan que negociar a título particular sus licencias de maternidad con sus empleadores, por no haberse establecido la licencia con arreglo a ley y a la política nacional, lo que constituye una desventaja para la mujer neozelandesa. También le preocupan las dificultades con que se tropieza para conseguir licencia de maternidad sin sueldo, y la falta de conocimiento de las mujeres de que existen derechos de licencia no pagada para cuidar de los hijos.

El Comité recomienda al Gobierno que examine más detalladamente las disposiciones sobre la licencia pagada de maternidad que existen en varios países de nivel comparable de desarrollo económico y social. Recomienda asimismo al Gobierno que estudie las consecuencias de las disposiciones vigentes de licencia de maternidad e igualdad de remuneración y las perspectivas de carrera de las mujeres. El Gobierno también debe plantearse las posibles repercusiones a largo plazo de esta situación, especialmente en relación con el proyecto de enmienda sobre el patrimonio matrimonial, que no reconoce derechos a participar en futuros ingresos en los acuerdos de divorcio.

Tomando nota de que se ha registrado un aumento de mujeres en puestos de trabajo a tiempo parcial o temporario, y del número insuficiente de puestos de trabajo a tiempo completo ocupados por mujeres, el Comité manifiesta su preocupación ante el hecho de que el Gobierno siga ocupándose insuficientemente de la repercusión que tiene en la mujer la reestructuración económica del país. Se manifiesta gravemente preocupado por la existencia de leyes tales como la ley de contratación para el empleo de 1991, que hace hincapié en los contratos individuales de empleo en vez de en los acuerdos colectivos, y constituye una grave desventaja para la mujer en el mercado de trabajo debido a sus dobles responsabilidades en el trabajo y en el hogar.

El Comité insta al Gobierno a que evalúe la repercusión de la legislación vigente de mercado libre en la capacidad de la mujer para competir en pie de igualdad con el hombre en el mercado de trabajo, así como en qué medida ha beneficiado a la mujer la favorable situación económica de los últimos años. Recomienda al Gobierno que reconozca que la maternidad supone una función social que no debe constituir una desventaja estructural para la mujer con respecto a sus derechos de empleo.

El Comité recomienda el recurso a medidas especiales de carácter temporal por parte de los sectores público y privado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, para acelerar la igualdad de hecho de la mujer en el empleo.

El Comité recomienda al Gobierno que considere la posibilidad de ratificar el Convenio 103 (Rev) de la Organización Internacional del Trabajo.

El Comité también recomienda al Gobierno que supervise sistemáticamente las tendencias en la situación de la mujer, especialmente en la esfera del empleo, y que evalúe periódicamente la repercusión de las medidas legislativas y de política en el logro de la igualdad de la mujer de conformidad con la Convención.

El Comité manifiesta seria preocupación por la constante disparidad en la remuneración de las mujeres y los hombres, que no se prevé que vaya a reducirse dadas las actuales tendencias, y que se debe en parte a la excesiva representación de las mujeres en ocupaciones de baja remuneración y a su escasa representación en los sectores de crecimiento salarial superior al promedio. Se manifiesta seriamente preocupado ante las diferencias de remuneración entre las mujeres y los hombres por igual trabajo, y por las consecuencias de derogación de la ley de igualdad en el empleo en la igualdad de remuneración para la mujer.

El Comité recomienda que se realicen mayores esfuerzos, inclusive mediante una legislación firme y políticas innovadoras, para reducir la disparidad en la remuneración de hombres y mujeres. Deben examinarse las consecuencias de la ley sobre la intimidad en la capacidad de la mujer de buscar reparación ante los tribunales por discriminaciones relativas a desigualdad salarial. El Gobierno también debe plantearse elaborar una estrategia de "igualdad de salario por trabajo igual" y establecer las leyes respectivas.

El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que la privatización de los servicios sociales que está teniendo lugar y la introducción de sistemas de pago en la esfera sanitaria reduzca el acceso de las mujeres a esos servicios, especialmente de las mujeres pobres y maoríes.

El Comité recomienda al Gobierno que supervise de cerca las consecuencias de la privatización en los servicios sociales, especialmente en la salud, para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a servicios sanitarios de calidad para todas las mujeres.

El Comité manifiesta su preocupación por que el proyecto de enmienda a la ley de patrimonio matrimonial y el proyecto de ley sobre el patrimonio en las relaciones de concubinato, presentados al Parlamento en marzo, diferencien entre los derechos de la mujer casada en la división del patrimonio al fallecimiento del marido o tras un divorcio, y los derechos de la mujer que se separa de una pareja de hecho. También le preocupa que en el primero de esos proyectos de ley no se tengan en cuenta los futuros ingresos del marido al dividir el patrimonio en los acuerdos de divorcio.

El Comité recomienda al Gobierno que vuelva a plantearse el contenido del proyecto de ley sobre el patrimonio en las relaciones de concubinato con miras a ponerlo en consonancia con el proyecto de ley sobre patrimonio matrimonial, especialmente teniendo en cuenta que las relaciones de hecho en el país son más comunes entre la población maorí y están aumentando entre la población en general.

Al Comité le preocupa que la situación de las mujeres maoríes siga siendo insatisfactoria en muchos aspectos, sobre todo con respecto al elevado porcentaje de niñas maoríes que abandonan la escuela antes de tiempo, el índice de embarazo entre las adolescentes, superior al promedio, el persistente escaso número de mujeres maoríes que siguen estudios terciarios, su situación en cuanto al empleo, su ausencia del poder judicial y de la adopción de decisiones políticas, su situación de salud y su acceso a los servicios sanitarios, así como los casos de violencia doméstica, más numerosos entre este grupo de mujeres.

El Comité instó al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para aplicar plenamente el tratado de Waitangi, haciendo hincapié en particular en alcanzar la igualdad para las mujeres maoríes en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Gobierno a que, con carácter prioritario, haga traducir al maorí la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y a que la distribuya entre las comunidades maoríes, a fin de que las mujeres de Nueva Zelandia conozcan mejor sus derechos.

El Comité manifiesta su preocupación por que, pese a los progresos conseguidos para alcanzar la igualdad de participación de la mujer en la vida política y pública, incluido el Parlamento, el poder judicial y las juntas creadas por ley, se hayan hecho pocos esfuerzos para alcanzar las metas establecidas para el equilibrio de género con la adopción de medidas especiales de carácter temporal.

El Comité recomienda al Gobierno que se plantee introducir una serie amplia de medidas, incluidas metas y objetivos numéricos flexibles. Es necesario que se examinen atentamente las ventajas y las desventajas del sistema electoral vigente, es decir el Mixed Member Proportional Representation System en cuanto al porcentaje de mujeres representadas en el Parlamento, y de ser necesario que se enmiende el sistema para aumentar el número de mujeres en el Parlamento.

El Comité considera que el hecho de que el Ministerio de Asuntos de la Mujer tenga un carácter meramente consultivo y coordinador obstaculiza la promoción de los derechos humanos de la mujer de Nueva Zelandia.

El Comité recomienda que se fortalezca el papel y la capacidad de adopción de decisiones del Ministerio de Asuntos de la Mujer.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya proporcionado suficientes datos e información sobre la situación de la prostitución, el Colectivo de Prostitutas y el trato a las trabajadoras de la industria del sexo que se encuentran en el país ilegalmente.

El Comité recomienda al Gobierno que proporcione más información sobre estas cuestiones en su próximo informe. Además, el Comité solicita que se le informe en qué categoría de actividad económica figura la industria del sexo para los fines de las cuentas nacionales y del estudio sobre la utilización del tiempo.

El Comité manifiesta su preocupación por la falta de datos comparativos por sexo y grupo étnico reunidos a lo largo del tiempo, que impiden al Comité entender cabalmente los cambios producidos en la situación de hecho de los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda al Gobierno que proporcione más datos de este tipo en su próximo informe.

El Comité pide al Gobierno que en el siguiente informe periódico responda a las preguntas pendientes, sobre todo en relación con la aplicación del artículo 11 de la Convención, planteadas durante el diálogo constructivo realizado con la representante de Nueva Zelandia.

El Comité pide que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en Nueva Zelandia, a fin de que la población de Nueva Zelandia y especialmente sus funcionarios públicos y políticos conozcan las medidas que se han adoptado a fin de garantizar la igualdad de facto de la mujer y las demás medidas que se requieren al respecto. Además, el Comité pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 



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