University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Nicaragua, U.N. Doc. A/48/38, paras. 359-404 (1993).



 

 

Nicaragua

359. En su 219ª sesión, celebrada el 26 de enero (véase CEDAW/C/SR.219), el Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Nicaragua (CEDAW/C/13/Add.20 y CEDAW/C/NIC/3).


360. El Comité tomó nota de que los cambios políticos sobrevenidos y las condiciones económicas dominantes en los últimos años habían afectado al progreso en Nicaragua. Observó que la mujer nicaragüense, además de desempeñar un papel activo en el trágico y prolongado conflicto, había realizado una aportación considerable a su país gracias a los importantes adelantos sociales conseguidos como resultado de su toma de conciencia respecto de sus obligaciones y derechos por constituir uno de los elementos básicos de su sociedad.


361. El Comité observó que los informes periódicos segundo y tercero presentados por Nicaragua no estaban redactados tan sistemáticamente como hubiera sido conveniente y, en algunos casos, resultaban contradictorios. Sugirió que los informes futuros se ajustaran más estrechamente a las orientaciones generales relativas a la forma y al contenido de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (CEDAW/C/7) y las recomendaciones generales del Comité.


362. Antes de responder a las preguntas, la representante de Nicaragua dijo que ambos informes reflejaban la historia del país, en la que habían intervenido acontecimientos políticos que habían tenido considerables repercusiones en la condición de la mujer nicaragüense. Mientras el segundo informe periódico reflejaba la situación jurídica y la participación de la mujer en todas las esferas de la vida como consecuencia de la guerra, el tercer informe periódico presentaba la situación real y mostraba los esfuerzos realizados y la voluntad política de laborar en pro de la eliminación de las causas que habían dado lugar a la discriminación contra la mujer.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículos 1, 2, 3 y 4

363. Al responder a preguntas acerca de la Constitución de Nicaragua, que fue promulgada en 1987 y respondía a un nuevo orden social, la representante dijo que seguía en vigor y no había sido derogada ni modificada.


364. Respecto de las preguntas formuladas acerca de si la Oficina Gubernamental de la Mujer, establecida en 1982, seguía existiendo y cuáles eran sus funciones, la representante explicó que la Oficina había sido reorganizada y transformada en el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) en 1987. Sus principales funciones consistían en participar activamente en definir y revisar las políticas oficiales y en establecer una coordinación con todas las instituciones gubernamentales con objeto de velar por que éstas tuvieran en cuenta la condición de la mujer; en divulgar datos sobre la participación de la mujer en el desarrollo económico para poner en conocimiento del Gobierno y de la sociedad la verdadera situación de la mujer; en fomentar la participación de la mujer en proyectos patrocinados por el Gobierno; en obtener financiación exterior para fortalecer el INIM y promover sus programas; en iniciar la revisión de leyes relativas a la condición de la mujer; en poner en marcha y supervisar programas de capacitación técnica que tuvieran en cuenta perspectivas relacionadas con el sexo; en participar en conferencias nacionales e internacionales dedicadas a cuestiones de la mujer; y en fomentar las fuentes de ingresos y trabajo para las mujeres desempleadas. Actualmente, el INIM recibía asignaciones del presupuesto nacional y de agencias cooperadoras.


365. Respondiendo a solicitudes de más información sobre lo que se había denominado en el tercer informe periódico una "reactivación" del INIM en noviembre de 1990, la representante explicó que el INIM había tenido que partir de la nada porque no se habían podido localizar ni el antiguo centro de documentación, con más de 2.500 volúmenes, ni los resultados de las investigaciones sobre la mujer nicaragüense, ni el centro de informática, ni los archivos y documentos sobre proyectos y administración del INIM, ni tampoco los vehículos. El INIM había sido reactivado gracias a los esfuerzos del Gobierno y al apoyo de los Estados vecinos.


366. Al preguntársele si el Centro Tutelar de Menores seguía existiendo, la representante dijo que se había transformado en una institución con responsabilidades complementarias en el seno del Instituto Nicaragüense para la Seguridad y Bienestar Social. Prestaba asistencia jurídica y atención a menores, la familia y la comunidad, se ocupaba de los requisitos jurídicos para la adopción, de conflictos matrimoniales, del derecho de tutela de hijos y de pagos de manutención, y prestaba asesoramiento jurídico a las mujeres necesitadas.


367. Por lo que se refiere a la antigua Oficina de Orientación y Protección Familiar de ese Instituto, que había venido ocupándose de los problemas jurídicos, sociales y sicológicos de la mujer, la representante dijo que sus funciones jurídicas se habían traspasado a la Dirección de Instancia Legal del Menor y la Familia. Sus funciones sicosociales fueron traspasadas a la Dirección de Centros y Zonales, con la misma estructura jerárquica que la antigua Oficina de Orientación y Protección Familiar.


368. En lo referente a la Oficina Legal de la Mujer, órgano de la Asociación de Mujeres Nicaragüenses Luisa Amanda Espinosa, la representante dijo que se trataba de una organización de mujeres con la orientación política del Frente Sandinista. Dijo que, en la actualidad, el Gobierno prestaba su apoyo principalmente a proyectos de desarrollo en favor de mujeres y a solicitud de éstas.


369. Al solicitársele más información sobre la prevista creación de un sistema de información estadística desglosado por sexos y grupos de edad, así como por otras características, la representante declaró que el INIM se dedicaba actualmente a la creación de una red nacional de esa índole. Además, se estaba proyectando un censo de hogares, que abarcaría la población, la vivienda y la agricultura, desglosado por sexos.


370. Un miembro formuló una observación suplementaria en el sentido de que no se había citado a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entre los instrumentos jurídicos en los que se basaba el irrestricto respeto de los derechos humanos cuando, no obstante, la Convención estaba reconocida en la Constitución del país. Preguntó si la discriminación en la forma concretada en la Convención estaba efectivamente prohibida por la Constitución.


371. Teniendo presente que, como se mencionaba en el tercer informe periódico, el programa de ajuste había conseguido que el déficit se redujera del 20% al 7% del PNB, lo que había dado lugar a un deterioro de las condiciones de vida de mujeres y niños, un miembro preguntó si se había pensado antes en la dimensión social de los programas de ajuste estructural para reducir sus efectos negativos, y qué tipo de medidas de urgencia se habían adoptado para paliar esos efectos.


Artículo 5


372. En respuesta a una pregunta acerca de si el decreto de 1979 que prohibía la publicación y la utilización de la imagen de la mujer como objeto sexual o comercial seguía en vigor, la representante dijo que la ley había entrado en vigor en 1979 y fue derogada en 1990.


373. En lo referente a las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de violencia basadas en la diferencia de sexo y a la solicitud de informes detallados sobre el carácter y la importancia del problema de la violencia contra la mujer, la representante declaró que la Presidente estableció en 1992 la Comisión contra la violencia en la mujer. La Comisión coordinaba con el Instituto Nicaragüense para la Seguridad y Bienestar Social sus actividades de creación de centros para mujeres víctimas de la violencia. Ya se había creado un centro que brindaba asesoramiento sicológico a mujeres jóvenes víctimas de la violencia sexual. La comisión organizaba también, en colaboración con la policía, seminarios para ocuparse de las mujeres víctimas de la violencia.


Artículo 6


374. En respuesta a varias preguntas relacionadas con la prostitución, la representante declaró que la prostitución no era legal en Nicaragua. La incitación a la prostitución se castigaba con una pena de 3 a 6 años de prisión y, si el infractor estaba casado o convivía en una unión de facto con la víctima, con una pena máxima de 10 años de prisión. La incidencia de la prostitución estaba aumentando como consecuencia de la situación económica en Nicaragua. El Estado no adoptaba medidas concretas en relación con las prostitutas, pero se estaban realizando esfuerzos por integrarlas en la capacitación profesional. También podían someterse a reconocimientos ginecológicos mensuales en un centro sanitario.


375. Habiéndosele preguntado sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a las prostitutas contra el VIH/SIDA, la representante dijo que se desarrollaban campañas de educación a través de los medios de información y otras formas de publicidad.


Artículo 7


376. Aunque 15 de los 92 representantes en la Asamblea Nacional eran mujeres, sólo una mujer ocupaba un cargo de alto nivel en el Poder Legislativo. La representante dijo que la Ley Electoral no prescribía un porcentaje determinado de mujeres en las listas electorales. Sólo había una mujer entre los siete magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, y también sólo una mujer entre los magistrados que integran el Consejo Supremo Electoral.


377. Preguntada sobre el número de mujeres que formaban parte del Consejo de Ministros, la representante dijo había dos, la Ministra de Salud y la Viceministra de Finanzas. Declaró que las mujeres estaban representadas en muchos otros órganos de la Administración, por ejemplo en la Procuraduría Civil. Además, la Directora del Instituto de Cultura y la Directora y la Subdirectora del INIM eran también mujeres. La proporción de mujeres en la abogacía era del 20%, aproximadamente. En general, las mujeres estaban bien representadas entre los asesores de las personas que ocupaban cargos políticos con funciones decisorias.


Artículo 8


378. Habiéndosele preguntado cuántas mujeres representaban a Nicaragua en otros países, cuántas estaban empleadas en organizaciones internacionales y cuál era su proporción en relación con los hombres, la representante manifestó que había una mujer embajadora, función que desempeñaba ante cinco países simultáneamente.


Artículo 10


379. Confrontada con el hecho de que las mujeres constituían el 51,6% de los analfabetos en Nicaragua y preguntada sobre la existencia de programas de alfabetización especiales para la mujer, la representante declaró que los programas de educación de adultos no se dirigían específicamente a la mujer.


380. Contestando a preguntas sobre programas especiales para promover la educación de la mujer, los métodos seguidos por el Gobierno para eliminar los estereotipos relativos a los papeles del hombre y la mujer, y programas para encaminar a las mujeres hacia cursos de enseñanza en la esfera industrial, en consonancia con las necesidades del Estado, la representante afirmó que el Gobierno desarrollaba actividades de capacitación en sectores no tradicionales a través del Instituto Tecnológico Nacional. Dijo que la capacitación tenía efectos sobre las mujeres pues las hacía interesarse por otras posibilidades de empleo. Cada vez eran más las mujeres que buscaban otros modelos educativos, pero los efectos de estos programas sólo se dejarían sentir a largo plazo. Se desarrollaban campañas de publicidad por radio para informar a las mujeres de las posibilidades de capacitación. La representante manifestó que a finales de 1992 se había pedido con apremio la creación de un centro de información para la capacitación y empleo de la mujer, que desarrollase actividades de formación profesional de mujeres mediante seminarios para empleadores, maestros y la población en general, así como por medio de la publicidad. El programa del Instituto Tecnológico Nacional había pasado a formar parte de un programa de capacitación regional que abarcaba ocho países latinoamericanos.


381. En un comentario adicional, un miembro subrayó la necesidad de seguir mejorando el nivel educativo y cultural de la mujer, afirmando que, pese al empeño del Gobierno, aún se no se habían alcanzado los objetivos nacionales.


Artículo 11


382. Habiéndosele preguntado sobre los efectos en la mujer de los nuevos planteamientos establecidos desde 1990 en la esfera económica, la representante explicó que las consecuencias más hondas habían sido para las mujeres cabezas de familia. Como tenían poca instrucción y capacitación insuficiente para optar a trabajos bien remunerados, sólo podían acceder a puestos con escasa remuneración, lo que se había traducido en un aumento del número de personas que vivían en condiciones de pobreza.


383. A preguntas sobre la tasa real de desempleo en Nicaragua y la proporción de mujeres sin empleo, la representante contestó que actualmente carecía de empleo el 51% de la población económicamente activa.


384. En cuanto a la participación de la mujer en la población económicamente activa, la representante confirmó que era correcta la cifra del 34% indicada en el tercer informe periódico.


385. Preguntada por las razones del descenso de la población femenina económicamente activa en el sector rural, la representante declaró que muchas de las personas que habían pertenecido a la población rural habían emigrado a las zonas urbanas a causa de 10 años de guerra, y de las catástrofes naturales. En las zonas urbanas, las mujeres trataban por lo general de encontrar trabajo en el sector no estructurado y en el servicio doméstico. No se daba información sobre las medidas adoptadas para corregir esa situación.


386. La representante no indicó el porcentaje actual de mujeres que trabajaban en el sector no estructurado pero citó varios programas de asistencia económica a las mujeres ocupadas en dicho sector, por ejemplo programas de financiación para la pequeña y mediana empresa y programas de bancos comunales para financiar las actividades productivas y comerciales de mujeres cabezas de familia que no tuvieran acceso al crédito y vivieran en condiciones de extrema pobreza.


387. En relación con una pregunta sobre el resultado de una decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya según la cual Nicaragua debía ser indemnizada por las pérdidas que había sufrido a resultas de la agresión indirecta, y sobre si, en caso afirmativo, alguna parte de ese dinero se había utilizado para mejorar la situación de la mujer en Nicaragua, la representante dijo que no había existido tal decisión y, por consiguiente, no se había pagado ninguna indemnización.


388. Preguntada sobre la clase de asistencia prestada a las mujeres cabezas de familia, la representante manifestó que el Gobierno impulsaba un programa de promoción y capacitación por medio del INIM, en coordinación con varios ministerios y el Instituto Nicaragüense para la Seguridad y Bienestar Social, consistente en campañas de alfabetización y actividades de capacitación en trabajos de tipo tradicional y no tradicional, a fin de facilitar el acceso al crédito generador de ingresos. El Instituto también estaba creando guarderías infantiles para ofrecer protección a los niños y facilitar la integración de las mujeres en la población activa.


389. En otros comentarios se pidió más información sobre la mujer en el sector no estructurado, en particular estadísticas y detalles relativos a sus condiciones de trabajo, sobre las medidas de creación de puestos de trabajo para la mujer, y sobre la situación de las madres trabajadoras, teniendo en cuenta que no había guarderías infantiles suficientes y que las mujeres no tenían acceso adecuado a la tecnología para evitar el trabajo físico.


Artículo 12


390. Preguntada sobre los planes del Gobierno para adoptar un política general de protección de la maternidad, de la salud reproductiva y de la higiene y seguridad ocupacional, la representante dijo que el artículo 59 de la Constitución consagraba el derecho de todos los ciudadanos a la salud. El Gobierno procuraba descentralizar los servicios en materia de salud y prestar asistencia social a todos los trabajadores por medio del Instituto Nicaragüense para la Seguridad y Bienestar Social.


391. En relación con preguntas acerca de si el Gobierno realizaba algún programa de educación y asistencia para hacer frente al problema del aborto, del que se decía era la tercera causa más frecuente de muerte entre las madres, la representante explicó que el Gobierno era miembro de la comisión regional para combatir la mortalidad materna y actuaba a través del Ministerio de Salud y varias subcomisiones. La reducción de la mortalidad materna era una de las prioridades inscritas por el Ministerio de Salud en su programa en favor de las madres, que abarcaba el período de gestación y los primeros años de la infancia.


392. En otros comentarios se expresó preocupación por el elevado número de casos de muerte relacionados con el aborto y se reiteró la pregunta de qué clase de medidas de planificación de la familia y asistencia ponía en práctica el Gobierno. Los miembros también preguntaron si el Gobierno se había dirigido a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales solicitando asistencia para aliviar ante la escasez de alimentos en el país, que afectaba sobre todo a las mujeres y los niños.


Artículo 14


393. Respondiendo a una pregunta, la representante dijo que, según las estadísticas de 1990, las mujeres constituían el 40% de la población activa en la agricultura y remunerada.


394. Preguntada sobre si había programas de asistencia a la mujer trabajadora rural, la representante mencionó el programa "Mujer, medio ambiente y desarrollo", destinado a promover la participación de la mujer rural en el desarrollo del país. Se trataba de un programa integral orientado a las necesidades prácticas y estratégicas de la mujer rural, inclusive el acceso al crédito, la propia estima y la posesión de conocimientos jurídicos básicos.


395. Con respecto a los datos contenidos en el segundo informe periódico sobre la proporción de mujeres rurales que eran cabezas de familia, la representante dijo que no se disponía de cifras más recientes, pero que era de suponer que la proporción había aumentado porque muchas mujeres habían quedado viudas o huérfanas a consecuencia de la guerra.


396. Refiriéndose a los programas de asistencia a las trabajadoras rurales, la representante manifestó que el Gobierno procuraba impulsar la extensión de los servicios de educación, salud, capacitación y atención médica por medio de las autoridades municipales.


Artículo 15


397. Con referencia a una pregunta sobre si las mujeres seguían sin tener plena capacidad jurídica porque, como se decía en el segundo informe periódico, en ese aspecto se las equiparaba a los niños y las personas discapacitadas y tenían que recurrir a la representación jurídica en la mayoría de los casos, la representante declaró que los artículos 27 y 48 de la Constitución daban a la mujer la igualdad de derechos con el hombre ante la ley.


398. Un miembro del Comité, en una observación suplementaria, señaló una contradicción existente entre la legislación y la práctica en Nicaragua. Expresó su preocupación por el hecho de que, si bien las mujeres participaban en la vida política del país, no poseían plena capacidad jurídica ni podían comparecer ante los tribunales en nombre propio. Al preguntársele cómo reaccionaban las mujeres a esta situación, la representante contestó que las mujeres estaban representadas en todas las instituciones políticas y, a falta de leyes escritas idóneas, resolvían sus problemas de manera pragmática.


Artículo 16


399. Refiriéndose a las observaciones formuladas sobre la Ley Nº 38, relativa a la disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes, práctica que daba origen a una serie de injusticias cuyos efectos se dejarían sentir sobre todo entre las mujeres y los niños, la representante dijo que la ley se había promulgado en 1988. Aunque seguía aún vigente, se habían realizado algunos progresos ya que se había analizado dicha ley, se había consultado a la población, principalmente a las mujeres, y se había pedido más apoyo del Gobierno para el pago del sustento. Manifestó que las mujeres eran las que más se habían servido de esa ley. Al mismo tiempo habían entrado en vigor otras leyes, por ejemplo la Ley de Alimentos.


400. Habiéndosele rogado que aclarase una supuesta contradicción entre el segundo y el tercer informes periódicos, relativa al trato dispensado a las presas embarazadas, la representante afirmó que no había contradicción entre los dos informes. Era correcto decir que no había una ley especial de protección a las presas embarazadas, y la declaración acerca del trato especial dado a las mismas se refería a las medidas administrativas adoptadas en favor de dichas presas por no existir una ley especial.


401. Con referencia a la preocupación de algunos miembros por el elevado número de matrimonios precoces y el alto porcentaje de matrimonios no inscritos en el Registro civil, y preguntada sobre la opinión del Gobierno, la representante dijo que éste no favorecía los matrimonios precoces. Estos eran una realidad de la vida que se explicaba por las condiciones naturales del país con sus numerosos fenómenos sísmicos, sus volcanes y otras calamidades naturales y, sobre todo, por la precocidad adquirida a causa de la participación en la guerra.


402. Se formuló otro comentario sobre el número de familias en las que los hijos vivían sólo con la madre, situación perjudicial para la crianza de los mismos. Un miembro preguntó qué opinión tenía el Gobierno.


403. Con referencia al elevado índice de divorcios y a la pregunta de por qué la mayoría de los divorcios tenían lugar por iniciativa de las mujeres, la representante contestó que las mujeres nunca habían rehuido desempeñar múltiples papeles. Aunque los hombres continuaban siendo los responsables políticos, las mujeres tomaban las decisiones entre bastidores. La representante dijo que las mujeres soportaban una parte suficiente de la carga que supone ganar el sustento y cuidar de los hijos, que no estaban dispuestas a mantener un marido que no contribuyese y, en consecuencia, preferían pedir el divorcio a continuar teniendo un marido a su cargo sin ninguna necesidad. Lo mismo que realizaban cualquier clase de actividad, pedían también el divorcio si era necesario.


Observaciones finales


404. Los miembros felicitaron a Nicaragua por haber ratificado la Convención sin formular ninguna reserva, por la puntual preparación de sus informes y presentación de los mismos al Comité y por las detalladas respuestas dadas a las preguntas. Ello era verdaderamente extraordinario porque el país había sufrido tantas vicisitudes y padecido el azote de la guerra, las catástrofes naturales y un bloqueo comercial. Demostraba la voluntad política del Gobierno y su adhesión a la causa de la mujer. Se rindió tributo a la mujer nicaragüense, que tan activa se había mostrado en todos los avatares de la vida. Los miembros felicitaron al país por haber ratificado otras varias convenciones internacionales relacionadas con los derechos de la mujer, y expresaron la esperanza de que oportunamente también se dé efectividad a esos instrumentos internacionales. En cambio, se expresó preocupación por el hecho de que ninguno de los informes se hubiera ajustado a las directrices generales del Comité referentes a la forma y contenido de tales documentos, ni hubiera tenido en cuenta las recomendaciones generales del Comité. Algunos miembros afirmaron que sería de utilidad al Gobierno un examen de la Convención artículo por artículo, para superar algunas de sus dificultades en la promoción de la condición de la mujer. La aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención serviría para mejorar la situación de toda la sociedad.

 



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