Noruega
452. El Comité examinó los informes periódicos tercero
y cuarto de Noruega (CEDAW/C/NOR/3 y CEDAW/C/NOR/4) en su 277ª sesión,
celebrada el 30 de enero (véase CEDAW/C/SR.277).
453. Al presentar el informe, la representante señaló que entre
las prioridades fijadas en el Libro Blanco al Parlamento (Storting) en la primavera
de 1993 se contaba una política activa de atención de los niños
en que se hacía hincapié en la distribución por igual de
la responsabilidad familiar entre los padres, esfuerzos renovados por lograr
el objetivo de igualdad de remuneración y medidas más eficaces
contra el abuso contra la mujer y la violencia sexual. Observó que los
esfuerzos por cambiar las normas y las tareas de los varones y de considerar
la cuestión de los sexos como una que se refería a la promoción
de los recursos humanos en Noruega eran una de las prioridades principales del
Gobierno. La oradora también se centró en los instrumentos utilizados
en la política de igualdad entre hombres y mujeres, inclusive la revisión
propuesta de la Ley noruega sobre la igualdad del hombre y la mujer de 1978
y el debate sobre la igualdad como asunto de interés para las autoridades
locales y regionales.
Observaciones generales
454. Los miembros del Comité elogiaron los detallados y minuciosos informes
escritos y verbales. Encomiaron al Gobierno de Noruega por la conceptualización
y aplicación de políticas en materia de relaciones entre los sexos,
con lo que hacía las veces de modelo para muchos países, y acogieron
con satisfacción el hecho de que la Convención se hubiese ratificado
prontamente y sin reservas.
455. Los miembros aplaudieron el hecho de que al preparar el tercer informe
periódico el Gobierno había llevado a cabo consultas con las organizaciones
no gubernamentales y había transmitido el informe a las principales organizaciones
femeninas del país para que formularan observaciones. Los miembros tomaron
nota de que la opinión general de las organizaciones no gubernamentales
era que el
Gobierno había hecho una presentación sumamente satisfactoria de la situación de las mujeres, pero que estimaban que aún restaban problemas en las esferas jurídicas y en la participación de la mujer en la vida pública y privada.
456. Los miembros del Comité deseaban saber si el significado del concepto
de igualdad en Noruega se refería al reconocimiento de la igualdad en
la Constitución en el sentido de igualdad entre los sexos e igual división
de trabajo, remunerado o no, y a una disponibilidad igual de recursos. La representante
explicó que la Constitución de Noruega tenía una formulación
neutra en cuanto al género. No contenía una disposición
explícita sobre igualdad de los sexos ni una prohibición contra
la discriminación por motivos de sexo. El Gobierno estaba examinando
en la actualidad si incluir diversas convenciones sobre derechos humanos, como
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. En 1995, el Gobierno presentaría un libro blanco sobre
este tema. La igualdad entre los sexos estaba reglamentada por la Ley sobre
la igualdad del hombre y la mujer (1978), cuyo artículo 1 afirmaba: "La
presente Ley promoverá la igualdad del hombre y la mujer y está
destinada especialmente a mejorar la condición de la mujer. Sin embargo,
se debe considerar que las mujeres noruegas hoy en día han logrado una
igualdad de jure con los hombres". La representante observó que
la perspectiva de la relación entre los sexos actualmente ocupaba un
lugar destacado en todas las esferas del Gobierno, y que todos los ministerios
habían instituido centros de coordinación para cuestiones relativas
a la relación entre los sexos. Los ministerios tenían la obligación
de hacer que dichas cuestiones fueran visibles, incluirlas en la formulación
de políticas en la etapa más pronta posible y en todas las actividades
habituales, efectuar seguimientos de la puesta en práctica y evaluaciones
de ésta e influir sobre las políticas de contratación;
los ministerios tenían previsto crear equilibrio entre ambos sexos y
con ello mejorar los resultados sustantivos.
457. Los miembros desean saber cómo los cambios económicos en
el país destinados a modificar la distribución de las inversiones
sociales habían afectado los programas para la mujer. La representante
respondió que la situación presupuestaria se había visto
sujeta a limitaciones desde fines del decenio de 1980. Sin embargo, en el mismo
período se habían ejecutado importantes reformas, entre ellas
soluciones mejoradas y flexibles destinadas a armonizar las responsabilidades
de trabajo y de la familia. El sistema de asistencia social actualmente está
sujeto a revisión. El objetivo es lograr un sistema más eficaz
en función de los costos y poder destinar mejor los servicios y las prestaciones.
Además, la representante dijo que había mejorado la percepción
de las funciones de los sexos tanto entre los políticos como en la administración
pública, lo que había servido para contrarrestar cualquier posible
efecto negativo sobre la mujer.
458. Los miembros solicitaron más estadísticas y pidieron información
adicional en relación con los artículos 6, 13, 18 y 19 de la Convención.
Preguntas relativas a artículos concretos
Artículo 2
459. Hay cierta preocupación en el sentido de que la Ley sobre la igualdad
de la condición jurídica se interprete en algunos sectores en
el sentido que supone igual acceso de los varones a ocupaciones en que parecen
estar insuficientemente representados, como profesiones en los sectores de salud
y bienestar. Los miembros deseaban saber si, al mismo tiempo, había planes
para aumentar el número de mujeres en esferas dominadas por los hombres.
La representante dijo a los miembros que la Ley sobre la igualdad del hombre
y la mujer permitía trato diferente a los sexos cuando ello fomentaba
la igualdad entre los sexos. Hasta ahora, sólo se ha permitido trato
diferente con respecto a las mujeres en favor de éstas. La Ley actualmente
está sujeta a revisión, y el Gobierno ha propuesto formas moderadas
de acción positiva en favor de los varones en relación con ocupaciones
en atención de niños y la enseñanza de niños pequeños,
en guarderías infantiles, escuelas primarias e instituciones de bienestar
infantil. Esto no alteraría el hecho de que el objetivo principal de
la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer ha sido promover la situación
de la mujer, y así seguiría ocurriendo en el futuro. La representante
de Noruega también se refirió en su declaración al proyecto
"BRYT", de los países nórdicos, un programa destinado
a terminar con la diferenciación de sexos en el mercado del trabajo,
descrito en el tercer informe periódico (véase CEDAW/C/NOR/3,
párr. 137).
Artículo 3
460. En el informe se señalaba que la Ley noruega sobre la igualdad de
la condición jurídica abarcaba todas las esferas, inclusive las
de la educación, el empleo y la política. Sin embargo, puesto
que la Ley no abarcaba en realidad asuntos familiares y personales, había
una gran posibilidad de que esta legislación dejase sin atender ciertas
cuestiones críticas de interés para la mujer. El Comité
estaba especialmente preocupado por disposiciones en la legislación noruega
que eximían a ciertas comunidades religiosas de acatar la ley sobre igualdad
de derechos. Puesto que las mujeres a menudo enfrentaban mayor discriminación
en asuntos familiares y personales en ciertas comunidades y en la religión,
los miembros pidieron al Gobierno de Noruega que enmendara la Ley noruega sobre
la igualdad de la condición jurídica de modo de eliminar las excepciones
basadas en la religión. La representante respondió que la Ley
noruega sobre la igualdad de la condición jurídica afirmaba que
"La Ley se refiere a la discriminación entre mujeres y hombres en
todas las esferas, con excepción de las condiciones internas en comunidades
religiosas". La razón de esta excepción era el artículo
2 de la Constitución, que establecía el derecho de todas las personas,
incluidas las de comunidades disidentes y de la Iglesia de Noruega, a la libre
práctica de la religión. "Condición interna"
podía ser lo que las propias comunidades religiosas consideraban razonablemente
que eran cuestiones teológicas. El nombramiento de clérigos, predicadores
y capellanes ha estado exento del ámbito de la Ley. Sin embargo, el nombramiento
de empleados cuyas tareas no guardan relación con la práctica
religiosa, por ejemplo, conserjes u oficiales de bienestar en las oficinas de
orientación familiar de las iglesias, no ha quedado exento de la ley.
La familia no se considera una comunidad religiosa y, por consiguiente, la Ley
también se aplicaba a la vida familiar y servía como directriz
para la vida en familia.
461. Con respecto al hecho de que las mujeres inmigrantes constituían
un porcentaje apreciable de las víctimas de abuso en Noruega, los miembros
preguntaron qué programas especiales existían para ayudarlas.
La representante contestó que el número desproporcionadamente
elevado de mujeres inmigrantes que, según se decía, buscaban refugio
en centros para crisis, había sido un fenómeno limitado a la capital.
Además, una encuesta conjunta de los países nórdicos relativa
a las mujeres inmigrantes y los centros de crisis ha incluido sugerencias para
el mejoramiento de los centros. No se han ejecutado programas especiales y la
política relativa a los inmigrantes se ha centrado más bien en
la integración en los servicios existentes y en programas de alcance
general. Sin embargo, en Oslo hay un centro de recursos para mujeres inmigrantes
y refugiadas (MIRA). Este centro de recursos ayuda a las mujeres inmigrantes
y refugiadas, incluidas mujeres que son víctimas de abuso familiar, y
constituye un vínculo útil entre las autoridades noruegas y las
mujeres inmigrantes. No representa una alternativa a los centros de crisis de
alcance general, sino que más bien ha desempeñado una función
suplementaria.
462. Los miembros deseaban saber qué medidas se estaban tomando para
preservar el programa de asistencia social destinado especialmente a las mujeres
en el marco general de la revisión del sistema de asistencia social.
La representante declaró que, actualmente, se habían sujeto a
examen el Plan de Seguro Nacional y otros programas de asistencia social a fin
de que sirvieran de base para la opinión que se había de formar
el Gobierno sobre la necesidad de cambios que se presentaría durante
la primavera de 1995. Sería una interpretación errónea
la de suponer que éstos fueran "reducciones de gastos en marcha".
El entorno general de esta actividad comprendía la necesidad de una asignación
más eficaz de recursos, que podría redundar en reducciones en
esferas en que los actuales gastos se considerasen injustificados o incluso
no razonables en comparación con los gastos en otras esferas. El motivo
del estudio ha sido evitar que el Estado benefactor se convierta en una estructura
rígida incapaz de adaptarse a las necesidades de una sociedad sujeta
a rápida evolución. Se prestaría especial atención
a los hogares encabezados por mujeres para promover la reinserción de
esas mujeres en el mercado laboral. Uno de los principales objetos de la política
noruega seguiría siendo fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer
incluso en la esfera de la asistencia social y adaptar los programas de asistencia
social en consecuencia.
Artículo 4
463. Varios miembros deseaban saber en qué medida se estaban aplicando
medidas de acción afirmativa; en qué sectores se tropezaba con
los principales obstáculos; y en qué sectores había aumentado
la representación de la mujer y qué beneficios dimanaban de ello.
La representante se refirió a la acción afirmativa, considerándola
como un trato preferencial, y a las medidas especiales sobre cuotas. En la ley
sobre la igualdad del hombre y la mujer se exigía una representación
mínima del 40% de cada sexo en todos los comités, juntas, consejos
y demás órganos oficiales. Aunque esa disposición no se
aplicaba a los partidos políticos durante el decenio de 1980, la mayoría
de ellos había establecido cuotas para mujeres de manera voluntaria y
había logrado promover la participación política de la
mujer. En los ámbitos del empleo y la enseñanza, se permitían,
pero no se imponían, las medidas de acción afirmativa. En el sector
público se habían establecido formas moderadas de trato preferencial
desde la primera mitad del decenio de 1980, lo que entrañaba dar preferencia
a las mujeres para ocupar puestos en sectores en los que estaban insuficientemente
representadas desde el punto de vista numérico en caso de que sus títulos
y méritos fuesen los mismos o prácticamente iguales que los de
los hombres. En un reciente proyecto de investigación se había
descubierto que apenas se había aplicado un sistema de cuotas en los
ámbitos del empleo y la enseñanza. Sin embargo, habían
resultado útiles los anuncios de vacantes de puestos que contenían
frases como la siguiente: "se alienta a las mujeres a solicitar el puesto".
No obstante, existían algunos obstáculos en ese ámbito.
El trato preferencial no aparecía suficientemente incluido en los convenios
colectivos ni en los reglamentos de trabajo del sector público. Además,
esos convenios y medidas escaseaban por lo general en el sector privado. Este
aspecto se debía considerar teniendo en cuenta la renuencia de las partes
a aceptar injerencias en su libertad de elección y el hecho de que resultaba
controvertida la aplicación de cuotas. Además, la tasa de empleo
de la mujer había aumentado sobre todo en los sectores público
y privado y en el sector de la prestación de servicios sociales. De cada
tres empleados en esos sectores, dos eran mujeres y más del 50% de la
totalidad de las trabajadoras estaba empleada en el sector público. Por
otra parte, los cambios estructurales ocurridos en el mercado de trabajo en
el decenio de 1980 habían favorecido a las profesiones con predominio
de mujeres y al empleo de la mujer. El aumento del desempleo había afectado
menos a la mujer a causa de la segregación del mercado por sexo.
464. Habida cuenta de que el "Ombudsman" había pedido que se
adoptara una política de acción afirmativa más eficaz,
los miembros deseaban saber si se había adoptado ya esa legislación
sobre medidas afirmativas. La representante respondió diciendo que en
el tercer informe periódico, en el que se tomaba nota de la petición
del "Ombudsman" de que se adoptase una política más
efectiva al respecto, se explicaba que, a juicio del "Ombud" para
la igualdad del hombre y la mujer, se debía proceder bien a fortalecer
las medidas de acción afirmativa vigentes para que obtuviesen el efecto
adecuado, bien abolirlas en su totalidad, habida cuenta de que, según
la opinión de la representante, las medidas vigentes daban a la opinión
pública un concepto erróneo de las oportunidades de la mujer en
el mercado de trabajo. La oradora estaba especialmente preocupada por el hecho
de que las enmiendas propuestas a la ley sobre la igualdad del hombre y la mujer,
que permitirían la acción afirmativa respecto de los hombres,
podrían dar lugar a una modificación del actual equilibrio, que
favorecería al hombre. Se estaban evaluando los efectos de las medidas
de acción afirmativa. En el cuarto informe periódico figuraban
las enmiendas propuestas a la ley sobre la igualdad del hombre y la mujer. La
propuesta de permitir las medidas positivas en favor del hombre en un número
reducido de profesiones del sector de los servicios de atención a las
personas perseguía el objetivo de reactivar la capacidad potencial del
hombre en ese sector, lo que serviría para contrarrestar la rígida
segregación de sexos del mercado de trabajo y para que los niños
tuviesen un concepto menos estereotipado de las funciones de los sexos. El "Ombud"
para la igualdad del hombre y la mujer también había expresado
preocupación en relación con la aplicación de las medidas
sobre cuotas en los convenios colectivos, dado que los interlocutores sociales
eran renuentes a aceptar cualquier tipo de injerencia. El Ministerio desea ir
más lejos a los efectos de reforzar la obligación de poner en
práctica medidas positivas para lograr la igualdad jurídica de
todos los integrantes del mercado de trabajo. Se estaba examinando la incorporación
del Plan de Acción a la legislación. Ello entrañaría
que los empresarios, en colaboración con las organizaciones de trabajadores,
tendrían que adoptar medidas y cumplir las obligaciones que les incumbiesen
en virtud de los acuerdos relativos al trato preferencial.
465. Un miembro deseaba más información en relación con
la política de integración y sus diversos procedimientos. ¿Estaban
esas políticas incluidas en la ley o eran únicamente una muestra
del consenso logrado en el Consejo de Ministros? La representante respondió
diciendo que las políticas de integración eran sólo una
muestra del consenso del Gobierno. No obstante, se estaban haciendo considerables
esfuerzos para que el Gobierno las aplicase con regularidad.
Artículo 6
466. A pesar de todas las medidas adoptadas para prestar asistencia y ayuda
a las víctimas de abusos sexuales (incesto, violación, etc.),
no parecía haber disminuido la violencia contra la mujer. Los miembros
deseaban saber si se había realizado algún estudio sobre las causas
de ese fenómeno a los efectos de determinar qué elementos de la
sociedad eran responsables de dichos delitos. La representante dijo que se habían
realizado varios estudios con objeto de explicar las causas de la violencia
y qué elementos podían ser responsables de esos delitos. No obstante,
las conclusiones de los estudios diferían en función de su marco
teórico. La mayoría de los estudios se basaba en la teoría
psicoanalítica, la teoría de los sistemas o la teoría feminista.
Según los estudios psicoanalíticos, la violencia era consecuencia
del historial del individuo. Según la teoría de los sistemas,
la perspectiva de la generación era importante para explicar la violencia
como una repetición de las agresiones sufridas: muchas víctimas
cometían los mismos abusos sexuales de que habían sido objeto
en su niñez. La perspectiva feminista se centraba en la relación
de poder entre el hombre y la mujer. Era bien sabido que la mayor parte de las
personas que cometían abusos sexuales eran hombres y que las víctimas
eran muchachos, muchachas o mujeres adultas. Las pruebas empíricas indicaban
que las relaciones de poder entre los sexos y las características familiares
eran fundamentales para comprender el hecho de que prevaleciese la violencia
sexual en la sociedad.
467. Noruega merecía ser encomiada por ocuparse del reverso de la prostitución,
a saber, la cuestión de los clientes de las prostitutas. En un estudio
sobre la prostitución, se consideraba que éste era un problema
que guardaba relación no sólo con la mujer, sino también
las necesidades sexuales del hombre y con el deseo de "controlar las relaciones
sexuales". A la vista de las ideas instructivas del estudio sobre la prostitución,
los miembros deseaban saber si el Gobierno había adoptado medidas para
sensibilizar a la población en general en relación con esta cuestión
y, en particular, al hombre. La representante explicó que las autoridades
de su país habían encomendado recientemente al Centro Nacional
sobre la Prostitución que arbitrase estrategias para impedir la prostitución,
basándose, entre otras cosas, en los resultados de investigaciones. El
Centro se había inaugurado el 1º de enero de 1994. En el próximo
informe se facilitaría más información al respecto.
468. En relación con las actividades de rehabilitación de las
prostitutas mediante la organización de campañas de información
y de seminarios para la policía, los funcionarios sociales y de salud,
etc., varios miembros deseaban saber cuál había sido el resultado
de esos seminarios y si se organizaban en el marco de un programa permanente.
Esos miembros pidieron que se explicaran el término "rehabilitación"
y los programas correspondientes. La representante dijo que había concluido
el programa nacional de seminarios regionales sobre la prostitución y
que la actualización de la información relativa a ese fenómeno
correspondía a la sazón al Centro Nacional sobre la Prostitución.
En el marco del programa nacional se habían celebrado dos seminarios
regionales, considerados de utilidad por los participantes, quienes procedían
de diferentes instituciones de beneficencia y de servicios sociales. Por otra
parte, el término "rehabilitación" se refería
a la asistencia encaminada a impedir la prostitución. Ello entrañaba
proporcionar información general, orientación, ayuda económica,
formación profesional gratuita, asistencia psicológica, ayuda
para participar en grupos de autoayuda y apoyo individual de otra índole,
asistencia para el desarrollo de las "perspectivas de carrera", etc.
469. En relación con el aumento de los casos de abusos sexuales de niños,
el Comité tomó nota de la creación de centros para víctimas
de incesto. Los miembros deseaban saber si también estaba prevista la
aplicación de medidas preventivas y de rehabilitación a los autores
de esos abusos y si se había promulgado legislación en relación
con esa cuestión. La representante dijo que en el cuarto informe periódico
se explicaban dos medidas aplicables a los autores de abusos sexuales. El Ministerio
de Asuntos Sociales había aportado fondos para tres proyectos en los
que se preveía el tratamiento de las personas culpables de la comisión
de delitos sexuales. Un grupo de consulta examinaría los proyectos y
presentaría propuestas relativas al tratamiento de los delincuentes sexuales.
Una de las principales cuestiones del programa de investigación sobre
la violencia sexual (1992-1996) era la relativa al papel de los hombres como
autores de abusos sexuales y a las medidas preventivas que se les podía
aplicar.
470. Los miembros deseaban saber cuál era la situación relativa
a los negocios dedicados al sexo en Noruega y cuál era la política
del Gobierno al respecto. La representante explicó que el número
de negocios dedicados al sexo era relativamente escaso en Noruega. En los últimos
años se había observado que la pornografía tendía
a ser más cruda. Además, se pensaba que la prostitución
tal vez estuviese aumentando a causa de la internacionalización del comercio
carnal. El Gobierno consideraba que las distintas modalidades del comercio carnal
constituían una cuestión grave. A este respecto, el Gobierno estaba
interesado en luchar contra la pornografía infantil y en controlar a
quienes obtenían beneficios de la prostitución. La principal medida
adoptada al respecto había sido el endurecimiento de las disposiciones
del Código Penal relativas a la pornografía y al proxenetismo.
Además, las autoridades habían emprendido y mantenido varios proyectos
encaminados a impedir la prostitución e inducir a las prostitutas a que
abandonaran esa profesión. En el cuarto informe periódico figuraba
información detallada al respecto.
Artículo 7
471. En lo concerniente a la cuota de representación del 40% de cada
sexo en todas las juntas, consejos y comités oficiales, lo cual resultaba
beneficioso para la mujer, varios miembros deseaban saber cuál había
sido la reacción de la opinión pública al respecto y qué
se estaba haciendo para conseguir que la mujer pudiese beneficiarse más
de esta política. La representante dijo que parecía existir, a
la sazón, un acuerdo general por el que el hombre y la mujer debían
estar igualmente representados en las juntas, comités y órganos
oficiales. Ya en 1981, año en que el Gobierno había reformado
por vez primera la ley sobre la igualdad del hombre y la mujer, la mayoría
de las organizaciones de mujeres, así como los sindicatos y los partidos
políticos, expresaron su apoyo a esa medida. En las juntas y los comités
de la administración central, el porcentaje promedio de mujeres era casi
del 40%, en tanto que la tasa de representación de la mujer en las juntas
y los comités de las administraciones locales era del 36,4%. Teniendo
en cuenta las disposiciones sobre cuotas en la nueva Ley de Administración
Local, la representación de la mujer tal vez aumentase después
de las próximas elecciones locales. No obstante, la mujer seguía
estando insuficientemente representada en las juntas y los comités de
ciertos ámbitos en que predominan los hombres, como por ejemplo, la defensa,
las relaciones exteriores y el comercio. La representante dijo, además,
que debían aplicarse más rigurosamente las disposiciones sobre
cuotas en esos sectores.
472. El Comité habría deseado un examen más completo sobre
la mujer y el poder, teniendo en cuenta en particular que el aumento del poder
y la influencia de la mujer era un elemento primordial de la política
sobre la igualdad de la condición jurídica. Aunque la participación
de la mujer en la vida pública había aumentado considerablemente
en Noruega, la mujer seguía estando en minoría en otras importantes
esferas, particularmente las del comercio, la industria y los medios de comunicación.
En relación con la participación política, el Comité
deseaba saber si realmente la mujer noruega tenía a la sazón más
poder político que en épocas anteriores. La representante respondió
diciendo que preocupaba sumamente la escasa representación de la mujer
en el ámbito directivo del sector privado. Las mujeres no figuraban como
directoras ejecutivas de las 100 principales empresas. El 10% de los miembros
de los consejos directivos eran mujeres. Una de las razones de ello podía
ser el hecho de que la mujer parecía preferir el sector público
en lugar del sector privado. Además, las mujeres representaban a la sazón
el 52% y el 55% del total de los estudiantes matriculados en universidades y
centros de enseñanza superior, respectivamente. En los ámbitos
en que tradicionalmente predominaban los hombres, como el de derecho, la economía
y la ingeniería, el porcentaje de mujeres estudiantes era del 53%, el
30% y el 38%, respectivamente. Por otra parte, los sindicatos y las organizaciones
empresariales cada vez dedicaban más atención al hecho de que
no hubiesen mujeres que ocupasen altos cargos de las empresas privadas. Algunas
empresas habían establecido programas de formación para mujeres.
Además, el acceso a los medios de comunicación solía entrañar
poder. En los últimos decenios, había aumentado la proporción
de mujeres periodistas. En 1992, el porcentaje de mujeres entre los periodistas
era del 33%. Entre los estudiantes de ciencias de la información, ese
porcentaje era del 58%. La participación de la mujer en la política
había dado lugar a que ésta y sus intereses tuviesen mayor protagonismo
en los medios de comunicación. Por otra parte, los medios de comunicación
habían contribuido en gran medida a que la mujer noruega se encontrase
en una situación de igualdad.
473. Los miembros deseaban saber qué cambios sustantivos había
producido el aumento de la participación de la mujer en el sector público
y en la política y en qué sector había sido más
profundo esos cambios. La representante dijo que los cambios obedecían
al elevado número de mujeres que ocupaban cargos públicos. En
Noruega, las principales consecuencias habían sido los progresos realizados
en la política relativa a las obligaciones familiares. En los últimos
años había destacado el rápido aumento de las instituciones
de atención a la infancia subvencionadas por el Gobierno. La licencia
para atender a los hijos, que era de 18 semanas en 1986, se había aumentado
a 42 semanas con goce de la totalidad del salario o a un año con goce
del 80% del salario. Otras importantes reformas habían sido el plan de
contabilización del tiempo y la cuota para padres con hijos, reformas
que se habían puesto en práctica en períodos de recesión
económica. El Gobierno de Noruega consideraba que ello no se habría
podido realizar sin un elevado nivel de participación de la mujer en
la política.
Artículo 10
474. Los miembros querían saber si existían subsidios especiales
de educación para la mujer, en particular para las mujeres en desventaja
y las madres solteras. La representante explicó que, en general, las
madres solteras tenían más estudios que las casadas. No obstante,
había un número reducido de mujeres solteras muy jóvenes
poco preparadas desde el punto de vista educativo. Las madres solteras que tuvieran
hijos de hasta 10 años tenían derecho a recibir prestaciones independientemente
de la educación que hubieran recibido. Además, los padres solteros
tenían derecho a recibir prestaciones con arreglo al Plan de Seguros
Nacionales para sufragar diversos gastos relacionados con la educación
en los casos en que ésta se había considerado necesaria para que
el padre o la madre solteros pudieran entrar en el mercado de trabajo. El subsidio
medio de educación concedido era de unas 10.000 coronas noruegas anuales
y cubría la compra de libros y todo lo demás que fuera necesario.
Los estudiantes también tenían derecho a recibir préstamos
estatales en condiciones de favor mientras cursaran estudios y los estudiantes
que fueran padres solteros podían acrecentar considerablemente sus ingresos
con otras prestaciones del Estado benefactor.
475. Los miembros querían saber en qué forma apoyaba el Gobierno
los estudios sobre la mujer. La representante indicó que en Noruega los
estudios sobre la mujer habían adquirido una reputación considerable.
Desde el decenio de 1980 el Gobierno se había encargado de aumentar el
número de investigadoras en todos los campos, apoyar los estudios sobre
la mujer e introducirlos en las instituciones educativas y en otros lugares.
Como se mencionaba en el cuarto informe periódico, se había progresado
en la institucionalización de los estudios sobre la mujer. Sin embargo,
seguía habiendo obstáculos para integrar los estudios sobre la
mujer en los programas de las universidades y escuelas superiores y para aprovechar
sus resultados para la educación de niños y jóvenes. En
la actualidad se estaba prestando especial atención a la instrucción
de maestros. El proyecto Nord-LILIA, que se mencionaba en el cuarto informe
periódico, tenía por objeto afirmar más el concepto de
la igualdad del hombre y la mujer en el método y el contenido de la capacitación
de maestros. El Gobierno había dado instrucciones al Consejo Nacional
de Investigaciones para que evaluase la manera en que se enfocaban los estudios
sobre la mujer en las universidades.
Artículo 11
476. Con respecto al aumento de la participación de la mujer en esferas
no tradicionales, los miembros querían saber si dicho aumento se había
institucionalizado suficientemente en los diferentes sectores industriales.
La representante respondió que en el tercer informe periódico
se mencionaban proyectos cuyo propósito era aumentar la participación
de la mujer en esferas no tradicionales. Sin embargo, la política "BRYT"
no había cambiado los papeles del hombre y la mujer en las esferas de
la educación y el empleo. Asimismo, los cambios estructurales y el aumento
del desempleo en muchos sectores de predominio masculino habían contribuido
a la reestructuración. Además, el Gobierno había apoyado
activamente las medidas destinadas a alentar a la mujer a elegir ocupaciones
en las que tradicionalmente había habido predominio masculino.
477. Aunque la población de Noruega gozaba de un alto nivel de industrialización
y educación y de amplias prestaciones de la seguridad social, había
importantes diferencias de empleo y remuneración. Los miembros querían
saber qué se estaba haciendo para reducir esas desigualdades y cuáles
eran los obstáculos y razones que impedían que las mujeres recibieran
igual trato e igual remuneración. La representante señaló
que Noruega había avanzado mucho en lo concerniente a lograr el objetivo
de la igualdad de la mujer y el hombre, pero la igualdad de remuneración
seguía siendo motivo de gran preocupación. Porque hubiera un alto
nivel de educación y de participación en la fuerza de trabajo
no se podía dar por sentado que hubiera igualdad de remuneración.
Noruega había experimentado una tendencia negativa en los años
80 y había tenido que afrontar el hecho de que el progreso no es constante.
Aunque pareciera fácil llegar a un acuerdo en cuanto al objetivo de la
igualdad de remuneración, la elección de los medios para conseguirlo
era un asunto mucho más controvertido. El hecho de que en el mercado
de trabajo existiera segregación en contra de la mujer, que ocupaba los
puestos inferiores, exigía la adopción de medidas a nivel macroeconómico.
El Gobierno estaba tratando de integrar el tema en la política relativa
al mercado de trabajo y en la estructura salarial en general. El Gobierno de
Noruega se había esforzado por tratar la cuestión de las diferencias
salariales por razón de sexo en los sindicatos, en las organizaciones
patronales y en el sistema de negociación. Asimismo, las estadísticas
y los datos relativos a la diferencia salarial se habían incorporado
al documento que servía de base para la negociación colectiva.
Las políticas actuales trataban de mejorar las condiciones de trabajo
y la remuneración en los sectores de predominio tradicionalmente femenino.
Para lograr ese objetivo podían servir de instrumento los sistemas de
clasificación de puestos. El Gobierno estaba actualmente elaborando programas
no discriminatorios para la evaluación de puestos de trabajo. El objetivo
consistía en desarrollar la evaluación de puestos de trabajo para
que se utilizara en todos los sectores del mercado de trabajo. Los sindicatos
habían mostrado gran interés en esas medidas e iban a participar
en dichos programas.
478. Sin embargo, la representante indicó que el Gobierno opinaba que
la legislación desempeñaba un papel limitado en la eliminación
de la diferencia salarial. El objetivo primordial de la legislación consistía
en proteger los derechos individuales. Ahora bien, se estaban realizando constantemente
mejoras para hacer más eficaces las leyes. El Gobierno y el Ombudsman
para la igualdad del hombre y la mujer estaban adoptando medidas conjuntas para
informar al público más a fondo sobre los derechos de la mujer
con arreglo a la ley. El propósito era alentar a la mujer a hacer valer
esos derechos en todos los sectores, incluso en la vida laboral. Además,
el Gobierno proyectaba introducir disposiciones sobre planes de acción
para la igualdad del hombre y la mujer, que se aplicarían a los empleadores
que empleaban a un mínimo determinado de personas. Se esperaba que los
empleadores realizaran una encuesta anual que indicara la situación con
respecto a la igualdad del hombre y la mujer e hicieran planes concretos para
la promoción de la igualdad del hombre y la mujer para el siguiente año.
Otro proyecto consistía en preparar una "lista" sobre igualdad
de remuneración. Se suponía que esa lista era un instrumento práctico
para los órganos que se esforzaban por conseguir la igualdad de remuneración,
como el mecanismo de la igualdad del hombre y la mujer, los socios y los empleados.
479. Los miembros querían saber por qué había habido un
aumento importante de mujeres en la jerarquía política, y al mismo
tiempo persistía la discriminación en la esfera del empleo, especialmente
en lo relativo al tipo de trabajo, las condiciones, las horas y la diferencia
salarial, y cuál era la situación en las empresas del sector privado.
La representante respondió que ya se había contestado a esas preguntas
en otras respuestas.
480. El informe daba la impresión de que la mujer tenía que elegir
entre una larga jornada laboral y otra más corta con una escala de sueldos
inferior. Parecería que el trabajo no estaba distribuido equitativamente
entre hombres y mujeres. Por otra parte, parecía que las pensiones suplementarias
se calculaban sobre la base de "puntos", un sistema que favorecía
a los que hubieran prestado un servicio regular e ininterrumpido. El sistema
revisado para calcular las pensiones suplementarias no había eliminado
las diferencias entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres. Los
miembros querían saber si había planes para promulgar una ley
que eliminara esas diferencias. La representante señaló que el
sistema de pensiones de Noruega constaba de dos elementos: una pensión
básica para todos los ciudadanos independientemente de cuál hubiera
sido su fuente de ingresos antes de jubilarse y una pensión suplementaria
sobre la base de "puntos de pensión" ganados, que se calculaba
cada año de acuerdo con los ingresos y se pagaba por medio de los impuestos.
El sistema en su conjunto establecía una redistribución de ingresos
relativamente firme: los más ricos obtenían un porcentaje menor
de los ingresos percibidos durante sus años de trabajo que el resto de
la sociedad. Sin embargo, los más ricos recibían una pensión
superior. En esa clase de sistema, las diferencias entre hombres y mujeres reflejaban
las diferencias en cuanto a la participación en la vida laboral. Las
diferencias entre los puntos medios de hombres y de mujeres obedecían
fundamentalmente al hecho de que los puestos típicamente "de mujeres"
estaban peor remunerados en general que los puestos típicamente "de
hombres". Por el momento no había planes para cambiar ese sistema.
La razón de ello era que un sistema de pensiones uniforme y obligatorio
para todos, pagado mediante la tributación, formaba parte esencial de
un buen Estado benefactor y permitía una base mucho mejor que otros sistemas
para igualar el nivel de vida de la población de mayor edad.
481. Los miembros querían saber si existía un estatuto para inmigrantes.
En el informe se hacía hincapié en que la inmigración en
Oslo era anormalmente alta. ¿Venían acompañados todos los
inmigrantes de sus familias? En esas circunstancias, ¿cómo se
integraban las inmigrantes en la sociedad noruega? ¿Tenían derecho
a trabajar los familiares de los inmigrantes? ¿Qué tipo de trabajo
realizaban? La representante indicó que aproximadamente el 30% de todos
los inmigrantes de Noruega vivían en la capital. Los inmigrantes representaban
el 14,7% de la población de Oslo. La política de inmigración
se basaba en una igualdad auténtica de condición jurídica
de los inmigrantes y los noruegos. A los inmigrantes se les concedían
las mismas oportunidades, derechos y obligaciones que al resto de la población.
En el último decenio, entre los inmigrantes habían predominado
las personas que buscaban asilo y las que iban a reunirse con su familia, incluidas
las esposas extranjeras de noruegos y las esposas e hijos de inmigrantes que
se habían establecido en Noruega. Los familiares de los inmigrantes que
tenían permiso legal de residencia tenían por lo general derecho
al trabajo. Se hallaban inmigrantes en diversas ramas de la industria, como
las de extracción de petróleo y gas, y en los servicios públicos.
Era evidente que había una representación excesiva de inmigrantes
de países en desarrollo en determinados sectores, como los de hostelería,
limpieza y algunas industrias manufactureras. Los inmigrantes de ambos sexos
estaban desempleados con más frecuencia que el resto de la población.
También preocupaba en general que no se utilizaran plenamente las aptitudes
profesionales de los inmigrantes. Entre los factores negativos se contaban un
conocimiento insuficiente del idioma noruego y diversos tipos de discriminación.
Se habían establecido programas para facilitar la integración
en la sociedad noruega, como enseñanza del idioma y formación
profesional a grupos de mujeres segregadas. Algunos de esos programas también
incluían sicoterapia. Además, había programas especiales
de capacitación y educación para inmigrantes en el servicio de
empleo.
482. Los miembros querían saber qué indemnización podía
obtener una mujer contra la que se hubiera discriminado en el lugar de trabajo.
La representante respondió que, con arreglo a la Ley sobre la igualdad
del hombre y la mujer, toda persona que intencionadamente o por negligencia
violara sus disposiciones estaba obligada a indemnizar de acuerdo con las normas
sobre indemnización ordinaria. Una mujer que hubiera sido objeto de trato
discriminatorio, por ejemplo en relación con la remuneración,
la contratación o los ascensos, podía demandar a su empleador
y exigir una indemnización por la pérdida económica causada
por ese trato. Los tribunales también tenían facultades para invalidar
los nombramientos discriminatorios. Normalmente, dudaban en hacer uso de esas
facultades en los casos en que ya se había efectuado un nombramiento.
Artículo 16
483. En el informe se señalaba el aumento de los actos de violencia cometidos
por cónyuges. El Comité encomió las medidas legislativas
adoptadas por el Gobierno de Noruega a ese respecto, en particular la enmienda
del artículo 228 del Código Penal, que permitía al Ministerio
Fiscal llevar a juicio incondicionalmente los casos de violencia en las familias.
¿Había estadísticas disponibles al respecto? La representante
explicó que no había estadísticas disponibles en relación
con esa enmienda. Sin embargo, había motivos para creer que había
aumentado el número de juicios contra cónyuges violentos. Las
estadísticas de comienzos de los años 80 indicaban que casi la
mitad de las mujeres que denunciaban los actos de violencia cometidos por sus
cónyuges no pedían que se llevara a juicio a éstos o retiraban
más tarde su denuncia.
484. El Comité quería saber si los padres se hacían cargo
de sus hijos y con qué frecuencia utilizaban su derecho a la licencia
de paternidad. ¿Había investigaciones y se guardaban expedientes
de denuncias presentadas por padres a los que no se permitía visitar
a sus hijos? La representante señaló que las encuestas habían
indicado que hoy día los padres jóvenes pasaban más tiempo
con sus hijos que hace 20 años. Por otra parte, los padres que tenían
hijos de corta edad pasaban cada vez más tiempo en trabajos remunerados
y haciendo horas extraordinarias. Desde abril de 1993 se reservaban cuatro semanas
de la licencia por paternidad para el padre, que la familia perdía si
el padre no las tomaba. También había aumentado considerablemente
el pago de prestaciones por paternidad a los padres. No se guardaban expedientes
de denuncias de padres. Las estadísticas sobre derecho de la familia,
en especial las relativas a denuncias relacionadas con la patria potestad y
el derecho a visitar a los hijos, eran muy deficientes. No había información
acerca del número de padres a los que las madres habían impedido
visitar a los hijos.
Observaciones finales del Comité
Introducción
485. El Comité encomió al Estado parte por su excelente exposición.
Noruega fue uno de los primeros Estados en ratificar la Convención y
de hecho había presentado cuatro informes al Comité dentro de
los plazos previstos.
Aspectos positivos
486. El Comité encomió al Gobierno de Noruega que había
hecho hincapié en los cambios necesarios en las funciones y las tareas
del hombre como elemento importante para lograr una verdadera igualdad de los
sexos, y había alentado a los hombres a utilizar su derecho a disfrutar
de licencia de paternidad y a aumentar la participación de los hombres
en la atención de niños y ancianos como parte del mercado de trabajo.
487. El Comité encomió los logros alcanzados en los sectores de
la vida pública, la enseñanza y la participación en el
mercado de trabajo. Las mujeres ocupan puestos de importancia en la dirección
de varios de los seis partidos políticos principales y, gracias al sistema
de cuotas, constituyen casi el 40% de todos los comités. La enseñanza
de las niñas ha mejorado y aparentemente sigue avanzando. El Comité
tomó nota de que casi el 50% del total de alumnos de las escuelas secundarias
eran mujeres.
488. El Comité elogió las continuas enmiendas introducidas a la
ley sobre la igualdad y el mejoramiento de dicha ley con el objeto de fortalecer
el papel del mecanismo de igualdad.
489. El Comité también acogió con satisfacción el
enfoque general aplicado por el Gobierno de Noruega para solucionar las cuestiones
relativas a la prostitución.
Motivos principales de preocupación
490. El Comité expresó preocupación por la falta de mujeres
en los puestos administrativos de nivel superior en el sector privado.
491. El Comité también expresó preocupación por
las modalidades de segregación ocupacional existentes en el mercado de
trabajo y las disparidades de sueldo de hombres y mujeres. También le
preocupó el alto número de mujeres que trabajaban a tiempo parcial,
así como las diferencias de remuneración, que se reflejaban también
en las pensiones.
492. El Comité expresó su preocupación por los actos de
violencia contra la mujer, incluido el incesto.
Sugerencias y recomendaciones
493. El Comité sugirió que el quinto informe periódico
incluyera información sobre los resultados del examen general de los
programas de asistencia social, incluido el análisis del Plan Nacional
de Seguros; también debería proporcionar información sobre
los modos y la medida en que los cambios resultantes del examen habían
afectado a la mujer.
494. El Comité alentó al Gobierno a que adoptara medidas enérgicas
para abordar el problema de la violencia contra la mujer. Pidió además
que se prestara atención a la cuestión de la violencia contra
las mujeres migrantes y el tráfico de mujeres.
495. El Comité sugirió que en el próximo informe se incluyeran
más datos estadísticos sobre las mujeres que viven en Noruega.
El Comité desearía asimismo recibir más información
sobre recomendaciones generales, en particular las recomendaciones generales
13, 18 y 19.